consiste en esclarecer irregularidades y su instrucción ilícitos ....

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EL PROCEDIMIENTO SUMARIAL EL PROCEDIMIENTO SUMARIAL OBJETO Consiste en esclarecer irregularidades y su instrucción se halla orientada a dilucidar supuestos ilícitos disciplinarios. Deben establecerse los hechos que podrían configurar irregularidades que originan la iniciación del sumario. MARCO NORMATIVO Artículo 61 y 72 de Ley Nº 11.757 y artículo 92 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96).

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EL PROCEDIMIENTO SUMARIAL

EL PROCEDIMIENTO SUMARIAL

OBJETO

Consiste en esclarecer irregularidades y su instrucción

se halla orientada a dilucidar supuestos ilícitos

disciplinarios. Deben establecerse los hechos que

podrían configurar irregularidades que originan la

iniciación del sumario.

MARCO NORMATIVO

Artículo 61 y 72 de Ley Nº 11.757 y artículo 92 de la

Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96).

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EFECTOS SOBRE EL AGENTE SUMARIADO

EL PROCEDIMIENTO SUMARIAL

• No obsta sus derechos escalafonarios.

• Los ascensos y cambios de agrupamiento previstos

no se hacen efectivos hasta la resolución del

sumario.

• Debe reservarse la vacante por la Administración.

• Se accede con efecto retroactivo si la resolución no

afectare el derecho.

Art. 68 Ley 11.757

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EL INSTRUCTOR SUMARIANTE

EL PROCEDIMIENTO SUMARIAL

1) Es el funcionario que lleva a

cabo la tarea investigativa.

2) Podrá encomendarse al jefe de

la Oficina de Asuntos Legales o

la que haga sus voces.

EN TODOS LOS CASOS

• Debe tener superior o igual

jerarquía a la del investigado.

• Pertenecer a otra dependencia

Lo designa el titular Departamento

Ejecutivo o Deliberativo comunal o

el Director de Sumarios

INSTRUCTOR

(Art. 74 Ley 11.757 Art. 92, inc. 2), ap. IV del Decreto Nº 4161/96)

Tienden a mantener la independencia

del órgano instructor para ejercer “la

competencia” con mayor libertad y

sin presión moral o funcional alguna.

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RECUSACIÓN

Garantiza la imparcialidad

Hace a la esencia de la

función jurisdiccional

Alcanza al representante o patrocinante del inculpado y Secretario

Letrado

Imponen al Instructor la obligación de

excusarse

EL PROCEDIMIENTO SUMARIAL

Acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación del Instructor

cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda.

La plantean el Sumariado o el denunciante y también el propio Instructor (excusación).

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RECUSACIÓN Causales: Art. 92 inc. 4) apartado XVII Decreto Ley N° 4161/96

EL PROCEDIMIENTO SUMARIAL

• Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado civil o segundo por

afinidad con alguno de los involucrados o denunciantes.

• Ser o haber sido denunciado o acusado por un delito o falta disciplinaria por

alguno de los involucrados o denunciantes.

• Ser o haber sido denunciador o acusador del que recusa.

• Tener interés directo o indirecto en el resultado del sumario, que se

manifieste por parcialidad evidente en la investigación.

• Tener el instructor, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto

grado o afines hasta el segundo, pleito pendiente con el recusante.

• La amistad íntima con alguno de los involucrados o denunciantes, que se

manifieste por frecuencia en el trato.

• Enemistad manifiesta o resentimiento por hechos graves y conocidos con

involucrados o denunciantes.

• Ser o haber sido tutor o curador de involucrados o denunciantes.

• Tener comunidad de intereses con involucrados o denunciantes.

• Ser acreedor, deudor o fiador de involucrados o denunciantes.

• Haber recibido el instructor de parte del imputado beneficio de importancia o

después de iniciado el sumario, presentes o dádivas, aunque sean de poco valor

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RECUSACIÓN

• el sumariado en su primera presentación

• el denunciante dentro de los tres (3) días de haber tomado

conocimiento de los hechos

• el Instructor al hacerse cargo de las actuaciones

Oportunidad de su planteamiento

• Tramita por incidente • No suspende el curso del sumario (salvo respecto de la

declaración del sumariado) • El recusante puede ofrecer prueba que se sustancia en el

plazo de cinco (5) días • Se resuelve por la autoridad de aplicación cuya decisión es

irrecurrible • La recusación del Secretario Letrado no alcanza al Instructor

Procedimiento

(Ap. XVIII a XX)

EL PROCEDIMIENTO SUMARIAL

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FACULTADES DEL INSTRUCTOR (art. 92, inciso 4) apartados XIV a XVI Decreto N° 4161/96)

FACULTADES:

Practica todos las diligencias conducente a la acreditación de los hechos y omisiones que constituyan faltas administrativas

Busca la verdad objetiva

Persigue el establecimiento de las circunstancias que determinen la culpabilidad o inocencia del o de los sumariados.

PARA ELLO DEBE:

1. Instar el sumario

2. Dictar las providencias necesarias para su impulso

3. Puede requerir la designación de un Secretario Letrado por la complejidad de la causa.

4. No puede realizar ningún acto de procedimiento sin providencia previa que lo ordene

5. Realizar un informe final circunstanciado sin exteriorizar su opinión, la cual sí se requiere en la esfera municipal (art.75 “in-fine”, con opinión fundada)

6. Está facultado para obviar la vía jerárquica.

7. Decide “per se” la viabilidad de los medios probatorios y puede hacer suyos los sustanciados en el presumario ( art.91 Ley 11-757)-

8. Decretar la nulidad de los actos cumplidos sin ajuste al procedimiento instaurado

9. Posee facultad correctiva (arts. 8 del Decreto Ley 7647/70 y art. 92 inc. 8) c) apart. XXXVII Dcto. 4161/96. Puede solicitar aplicación de una sanción correctiva por ejemplo cuando los testigos no concurran a declarar).

EL PROCEDIMIENTO SUMARIAL

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PLAZO Y MODALIDAD DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO

PLAZO (Arts. 90 Ley N° 11757 y 92, inciso 3°), apartados V a XII)

•El plazo es de 60 días, prorrogable a petición del instructor y corre desde que el instructor recibe las actuaciones.

•Se interrumpe cuando las actuaciones sumariales deban ser remitidas a autoridades administrativas o judiciales. Se suspende cuando mediaren razones justificadas (Licencias receso Enero).

•El incumplimiento del plazo no da lugar a la nulidad de las actuaciones, pero sí podrá devenir en sanción disciplinaria.

•A falta de un plazo especial para la contestación de vistas y traslados, será de CINCO (5) días, considerándose horas hábiles las que median entre las 9 y 19horas para las diligencias que los instructores, gestores o notificadores deban practicar fuera del asiento de la Instrucción.

•El instructor podrá habilitar días y horas, siendo irrecurrible tal decisión.

MODALIDAD art.92, inciso 6°) y 7º), apartados XXII a XXVI, del Decreto 4161/96

•Escritura a máquina, obligación de salvar errores y

raspaduras, etc. Puede ser manuscrito cuando se

justifique.

•Deben Notificarse las vistas legales, audiencias, las

providencias que denieguen peticiones, intimaciones y

todas las que a criterio del Instructor pudieren afectar el

derecho de defensa

•Medios de Notificación: Personalmente, telegrama

colacionado o con aviso de retorno, carta documento o

cédula

EL PROCEDIMIENTO SUMARIAL

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ETAPAS DEL SUMARIO

EL PROCEDIMIENTO SUMARIAL

Prueba de Cargo o Investigación Se inicia con el Auto de Apertura

1

En ella rige el Secreto

Sumarial y la iniciativa

probatoria, dirección e

impulso es del

Instructor

(art. 75 Ley 11.757)

Culmina con el dictado del

auto de imputación y

consecuente traslado para

descargo o con un auto

de sobreseimiento (art.

92 inc. 9 apartados LXIX y

LXX Dcto. 4161/96)

El sumariado cambia rol, goza

del derecho a ofrecer prueba.

Sustanciada se le otorga 5 días

de vista de alegato (Art. 75 Ley

11.757 y art. 92 inc. 9).

ALEGATO: el imputado

argumenta cómo se ha

desvirtuado la prueba de cargo y

demuestra que no corresponde

sanción (apart. LXXIII a

LXXXIV Decreto 4161/96)

Prueba de Descargo o Contradictoria Se le otorga vista por 10 días

2

Imputación o sobreseimiento

Art. 75 Ley 11.757: El agente tendrá derecho a hacer uso de asistencia letrada durante el proceso sumarial.

INFORME FINAL: Conclusiones del instructor.

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AUTO DE IMPUTACIÓN

Si el Instructor considera acreditada la comisión de falta administrativa e individualizado el

o los autores, dictará auto de Imputación.

En los CONSIDERANDOS:

Exposición metódica de hechos y correlación con las pruebas.

• Participación de los imputados.

• Atenuantes.

• Agravantes.

En parte DISPOSITIVA:

• Encuadre legal y sanción

• traslado para descargo y ofrecimiento de prueba de los imputados

• El auto de Imputación es irrecurrible

SOBRESEIMIENTO: No existen elementos de juicio suficientes para proseguir las

actuaciones.

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SOBRESEIMIENTO Art. 103 Decreto 4161/96, ap. III y IV

No existen elementos de juicio suficientes para proseguir las actuaciones.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO:

a) Cuando resulte evidente que no se cometió el hecho.

b) Cuando el hecho no es falta administrativa.

c) Cuando el agente no tiene responsabilidad.

SOBRESEIMIENTO PROVISORIO:

a) Cuando no resulte suficientemente acreditada la comisión del hecho.

b) Si el hecho fue acreditado pero no hay motivos para responsabilizar a agentes de la Administración Pública Provincial.

c) Cuando se encuentre pendiente resolución ejecutoria en causa penal y no

existen motivos o causas suficientes para responsabilizar a agentes de la Administración Pública Provincial.

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PRUEBA (art 92, inciso 8), apartados XXIII a LXVIII)

MEDIOS DE PRUEBA

1. Declaración del inculpado-Indagatoria

2. Declaración Informativa

3. Declaración testimonial (5 testigos)

4. Careo

5. Pericial

6. Documental e informativa

7. Reconocimiento

Las decisiones del Instructor en la materia son irrecurribles

Es de aplicación supletoria el Código de Procedimiento Penal

EL PROCEDIMIENTO SUMARIAL

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SANCIONES, RECURSOS, REVISIÓN Y REHABILITACIÓN ( artículos 62, 82, 88 y 89 de la Ley 11.757 y artículo 81 Ley 10.430)

EL PROCEDIMIENTO SUMARIAL

Las causas previstas no excluyen otras que violen los deberes y prohibiciones de los agentes contenidos en los artículos 59 y 60 del E.M. y 78 y 79 del E.P., conforme lo prescribe el artículo 66 y 86 de ellos.

Existe reincidencia si se incurre en nueva falta dentro de los dos años inmediatos anteriores a la nueva cometida (art.84 E.M. y 102 E.P)

Intervención de la Junta de Disciplina, Asesoría y Fiscalía de Estado (art.76 E.M. y 93 y 95 E.P.)

Proceden los recursos de revocatoria y jerárquico (plazo 10 día), art. 88 E.M. y 104 E.P.)

La revisión de la sanción procede en cualquier momento por el afectado, de oficio o por su cónyuge, ascendientes y descendientes en caso de fallecimiento. (arts. 89 E.M. y 105 E.P.)

• Correctivas: llamado de atención, apercibimiento y suspensión hasta 30 días o 60 en provincia (sus causas están dadas en los artículos 63 E.M. y 82 E.P)

• Expulsivas: Cesantía y exoneración (sus causas se fijan los artículos 64 E.M- y 83 y 84 E.P.)

Sanciones

REHABILITACIÓN: Solicitud escrita del agente a la repartición a la que pertenecía. Personal adjunta antecedentes, remite a junta de disciplina, quien con opinión la eleva al Poder Ejecutivo quien decide en definitiva. Cesantía: 1 año y 2 desde la última presentación. Exoneración: 2 años y 5 desde la última presentación.

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EXTINCIÓN DEL PODER DISCIPLINARIO DE LA ADMINISTRACIÓN (arts. 69 Ley 11.757 y 90 y 91 Ley 10.430 y reglamentación)

CAUSALES

FALLECIMIENTO

PRESCRIPCIÓN

Al año en causas susceptibles de penas correctivas A los tres años en causas

susceptibles de penas expulsivas Si el hecho constituye delito, el plazo será el

establecido para la acción del delito que se trate, nunca inferior a los del estatuto.

Corre desde el día que se comete la falta si es instantánea y desde que cesó si fuere

continúa . Opera de pleno derecho

Se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los responsables de la falta y el proceso

judicial la suspende hasta su resolución definitiva

DESVINCULACIÓN Siempre que la sanción no modifique

el cese incausado

EL PROCEDIMIENTO SUMARIAL

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CASOS ESPECIALES

CESE POR DENUNCIA O JUBILACIÓN DURANTE EL TRÁMITE SUMARIAL:

Acto administrativo con y sin condicionamiento al resultado del sumario:

modifica la causal del cese.

La separación del agente o funcionario no produce la extinción de la acción ya que

el sumario podría modificar la causal de cese. Criterio de A.G.G.

INICIO DEL SUMARIO RESPECTO DE UN AGENTE QUE HA RENUNCIADO O

SE HA JUBILADO:

Puede iniciarse el sumario siempre que no hayan transcurrido 3 años que es el

plazo de prescripción para faltas con penas expulsivas.

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MODOS ANORMALES DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO

1- ABANDONO DE CARGO: Artículo 65 de la Ley 11.757 – 5 inasistencias sin justificar, sin previo aviso, intimación para que se reintegre en el término de 1 día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo se decretará su cesantía.

2- AGOTAMIENTO DEL MÁXIMO DE LICENCIA POR ENFERMEDAD: Artículo 11 inciso d) Ley 11.757. El cese del agente que será dispuesto por el Departamento Ejecutivo o por el Presidente del H.C.D. se producirá por las siguientes causas: d) Haber agotado el máximo de licencia por razones de enfermedad o antes cuando, en este caso, el grado de incapacidad psico-física permita encuadrar al

agente en los beneficios jubilatorios.

3- DISPONIBILIDAD ABSOLUTA: Puede ser declarada a) por Ley Provincial que establezca el estado de emergencia municipal; b) por Decreto del Departamento Ejecutivo cuando se decida la supresión de cargos o funciones en el marco de una reestructuración general o sectorial de dependencias pertenecientes a la Administración Central o descentralizada del Departamento Ejecutivo. En este caso, no podrá ser superior a 90 días. Si el agente no pudiera ser reubicado será declarado CESANTE con derecho a cobro de indemnización.

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ESTABILIDAD DEL DELEGADO GREMIAL (Ley Nacional N° 23.551, arts. 47 a 52)

• El agente público que ocupe cargos electivos o representativos en

asociaciones con personería gremial no puede ser despedido,

suspendido ni modificarse sus condiciones de trabajo, sin decisión

judicial que lo excluya de la tutela sindical

• Recaudos para su procedencia:

1) Que la designación se haya efectuado cumpliendo los recaudos legales previstos

en la especie.

2) Que haya sido comunicada al empleador.

• Puede ser sometido a Sumario Administrativo, ser indagado e imputado. Si corresponde sancionarlo: previamente debe tramitarse su DESAFUERO.

EL PROCEDIMIENTO SUMARIAL

MEDIDAS PRECAUTORIAS

Suspensión preventiva: CON DESAFUERO

Disponibilidad relativa: SIN DESAFUERO

(salvo que el traslado fuere a otro establecimiento)