consignacion inquilinaria

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Caso Practico Mediante escrito presentado en fecha 19 de enero de 2012 ante el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el ciudadano César Augusto García, antes identificado, presentó solicitud de consignación de canon de arrendamiento a favor de la ciudadana Rosa Magdalena Ascanio de Naar, alegando lo siguiente: Que en fecha 1° de febrero de 2011 suscribió un contrato de arrendamiento con la prenombrada ciudadana, con el fin de arrendar un inmueble para uso residencial, ubicado en la “…Calle Piar Este, Casa S/N en el Municipio Piar en Upata Estado Bolívar…”. Indica que dicho contrato tendría vigencia de un (1) año y el canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares mensuales (Bs. 400,00). Manifiesta que la arrendadora “…no [le] quiere recibir el pago [del mencionado canon] a pesar de estar solvente en los pagos anteriores.” (Entre corchetes por la Sala). Señala que la ciudadana Rosa Magdalena Ascanio de Naar le ha interrumpido el goce y disfrute del inmueble arrendado, mediante amenazas e improperios que recibe de parte de ella y de su abogado. En tal sentido, presenta cheque de gerencia N° 00031304 del Banco Caroní a nombre del mencionado Juzgado, con el objeto de consignar judicialmente el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2012, y solicita permiso al juez para cancelar por vía de consignación en el Tribunal los meses subsiguientes. Fundamenta su solicitud en el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999, vigente para la época en la que fue suscrito el aludido contrato de arrendamiento. Mediante sentencia dictada el 23 de enero de 2012, el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que: “…los Tribunales carecen de jurisdicción para conocer sobre los procedimientos de consignaciones de canon de

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Page 1: consignacion inquilinaria

Caso Practico

Mediante escrito presentado en fecha 19 de enero de 2012 ante el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el ciudadano César Augusto García, antes identificado, presentó solicitud de consignación de canon de arrendamiento a favor de la ciudadana Rosa Magdalena Ascanio de Naar, alegando lo siguiente:

Que en fecha 1° de febrero de 2011 suscribió un contrato de arrendamiento con la prenombrada ciudadana, con el fin de arrendar un inmueble para uso residencial, ubicado en la “…Calle Piar Este, Casa S/N en el Municipio Piar en Upata Estado Bolívar…”.

Indica que dicho contrato tendría vigencia de un (1) año y el canon de arrendamiento se fijó en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares mensuales (Bs. 400,00). Manifiesta que la arrendadora “…no [le] quiere recibir el pago [del mencionado canon] a pesar de estar solvente en los pagos anteriores.” (Entre corchetes por la Sala).

Señala que la ciudadana Rosa Magdalena Ascanio de Naar le ha interrumpido el goce y disfrute del inmueble arrendado, mediante amenazas e improperios que recibe de parte de ella y de su abogado.

En tal sentido, presenta cheque de gerencia N° 00031304 del Banco Caroní a nombre del mencionado Juzgado, con el objeto de consignar judicialmente el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero de 2012, y solicita permiso al juez para cancelar por vía de consignación en el Tribunal los meses subsiguientes.

Fundamenta su solicitud en el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999, vigente para la época en la que fue suscrito el aludido contrato de arrendamiento.

Mediante sentencia dictada el 23 de enero de 2012, el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que: “…los Tribunales carecen de jurisdicción para conocer sobre los procedimientos de consignaciones de canon de arrendamiento, siendo el Órgano competente la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda…”. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político Administrativa a los fines de la consulta de jurisdicción prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

CONCLUSIÓN

El punto desarrollado nos indica cómo funciona la voluntad unilateral como fuente de obligación, de cuáles son los casos más comunes de la vida cotidiana en la que forman parte la presencia de la voluntad unilateral y la voluntad de cumplir con la obligaciones que derivan de un contrato establecido y de que forman funcionan para que en estos actos las partes queden obligadas después de haberse cumplido ciertos requisitos de manera a que dicho acto cuente con un sujeto pasivo y activo de la voluntad en lo que respecta a la obligación a la cual se han de someter, que en este caso específico nos referimos a la consignación de pagos derivados de un contrato arrendaticio el cual está establecido en nuestra legislación venezolana vigente.

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Efectos Juridicos:

En la ley anterior los efectos jurídicos en los cuales el arrendatario que efectúaba la consignación del canon de arrendamiento ante la jurisdicción civil por la negativa del acreedor a recibir el pago o que le era imposible localizarlo para su entrega directa, operaba de este modo la presunción iuris tantum a favor del consignante de liberarse de la obligación, sin que tal presunción impidiera al acreedor su derecho a formular acción por resolución o cumplimiento del contrato y/o de desalojo, según procediera. Hoy en dia con la reforma de la ley, esta presunción Iuris Tamtum de solvencia debitoris arrendaticia, bajo el animus solvendi, esta dada en que el arrendatario debe depositar en una cuenta bancaria a nombre del arrendatario los canones causados, y por lo tanto se hace mucho mas fácil poder demostrar la solvencia debitoris a la hora de acudir al órgano jurisdiccional para solventar la relación contractual en caso de conflicto.