consignacion de pago
TRANSCRIPT
OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN
¿QUÉ ES? CARACTERISTICAS
Es un medio provocatorio de juicio. Que se lleva a cabo cuando el acreedor se rehusare sin causa justa recibir la prestación debida o entregar el documento justificativo de pago.
O en el supuesto de que sea el acreedor persona incierta, incapaz.
El objetivo de la medida es que el deudor se libre de esta obligación mediante esta medida.
Art. 551. C.P.C.E.P.
• Si el bien fuere mueble de difícil traslado, la diligencia se practicará en donde se encuentre, si se halla dentro del territorio de la jurisdicción del juez.
• En caso contrario se librará exhorto al juez correspondiente, para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar el bien.
• Si el bien o bienes fuesen valores, alhajas o muebles de fácil conducción, la consignación se hará mediante entrega directa al juzgado.
• Y en dinero, la exhibición del comprobante de depósito en la cuenta concentradora de fondos del Tribunal.
• Consignación de inmuebles, se pondrán a disposición del acreedor, entregándole las llaves y dándole la posesión de ellos por conducto del ejecutor del juzgado.
• Si el bien ha de ser consignado en el lugar donde se encuentra y el acreedor no lo retira ni lo transporta, el deudor puede obtener del juez autorización para depositarlo en otro lugar.
OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN
Art. 551
Art. 556
Art. 557-558
Escrito sobre ofrecimiento de
pago
Notifican al acreedor
Audiencia/Diligencia
Si el acreedor no estuvo presente se le da vista con las diligencias, copias
El Juez conserva los bienes
En la diligencia el acreedor:
Se niega a recibir
8 días señala audiencia para oír a las partes y
recibir pruebas
Infundada la oposición el Juez decreta la consignación y
declara extinta la obligación
Hace declaración de liberación en contra del
acreedor.
Si la resolución declara infundada la oposición: PROCEDE AMPARO
Resolución declare fundada: NO PROCEDE RECURSO.