consignacion de pago

2
OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN ¿QUÉ ES? CARACTERISTICAS Es un medio provocatorio de juicio. Que se lleva a cabo cuando el acreedor se rehusare sin causa justa recibir la prestación debida o entregar el documento justificativo de pago. O en el supuesto de que sea el acreedor persona incierta, incapaz. El objetivo de la medida es que el deudor se libre de esta obligación mediante esta medida. Art. 551. C.P.C.E.P. Si el bien fuere mueble de difícil traslado, la diligencia se practicará en donde se encuentre, si se halla dentro del territorio de la jurisdicción del juez. En caso contrario se librará exhorto al juez correspondiente, para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar el bien. Si el bien o bienes fuesen valores, alhajas o muebles de fácil conducción, la consignación se hará mediante entrega directa al juzgado. Y en dinero, la exhibición del comprobante de depósito en la cuenta concentradora de fondos del Tribunal. Consignación de inmuebles, se pondrán a disposición del acreedor, entregándole las llaves y dándole la posesión de ellos por conducto del ejecutor del juzgado. Si el bien ha de ser consignado en el lugar donde se encuentra y el acreedor no lo retira ni lo transporta, el deudor puede obtener del juez autorización para depositarlo en otro lugar.

Upload: universidad-xilotzingo

Post on 20-Jul-2015

2.244 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Consignacion de pago

OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN

¿QUÉ ES? CARACTERISTICAS

Es un medio provocatorio de juicio. Que se lleva a cabo cuando el acreedor se rehusare sin causa justa recibir la prestación debida o entregar el documento justificativo de pago.

O en el supuesto de que sea el acreedor persona incierta, incapaz.

El objetivo de la medida es que el deudor se libre de esta obligación mediante esta medida.

Art. 551. C.P.C.E.P.

• Si el bien fuere mueble de difícil traslado, la diligencia se practicará en donde se encuentre, si se halla dentro del territorio de la jurisdicción del juez.

• En caso contrario se librará exhorto al juez correspondiente, para que en su presencia el acreedor reciba o vea depositar el bien.

• Si el bien o bienes fuesen valores, alhajas o muebles de fácil conducción, la consignación se hará mediante entrega directa al juzgado.

• Y en dinero, la exhibición del comprobante de depósito en la cuenta concentradora de fondos del Tribunal.

• Consignación de inmuebles, se pondrán a disposición del acreedor, entregándole las llaves y dándole la posesión de ellos por conducto del ejecutor del juzgado.

• Si el bien ha de ser consignado en el lugar donde se encuentra y el acreedor no lo retira ni lo transporta, el deudor puede obtener del juez autorización para depositarlo en otro lugar.

Page 2: Consignacion de pago

OFRECIMIENTO DE PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACIÓN

Art. 551

Art. 556

Art. 557-558

Escrito sobre ofrecimiento de

pago

Notifican al acreedor

Audiencia/Diligencia

Si el acreedor no estuvo presente se le da vista con las diligencias, copias

El Juez conserva los bienes

En la diligencia el acreedor:

Se niega a recibir

8 días señala audiencia para oír a las partes y

recibir pruebas

Infundada la oposición el Juez decreta la consignación y

declara extinta la obligación

Hace declaración de liberación en contra del

acreedor.

Si la resolución declara infundada la oposición: PROCEDE AMPARO

Resolución declare fundada: NO PROCEDE RECURSO.