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El Pago por Consignación El pago por consignación se presenta cuando el deudor que tiene la voluntad de cumplir con su compromiso, se encuentra con la negativa de su acreedor a recibir el pago sin que medie un motivo justificado, por lo que debe depositar lo adeudado ante una autoridad judicial para liberarse de su obligación y no caer en un incumplimiento. El fundamento de ésta figura jurídica es proteger al deudor de una eventual mora inducida por el acreedor que dificulta la satisfacción de lo acordado. Un deudor al que su acreedor le impide realizar su pago oportunamente, puede recurrir al pago por consignación según nuestra legislación -Art. 797 C.C.- cuando se presenten los siguientes supuestos: a)cuando el acreedor se niegue a recibir lo adeudado sin justificación ni derecho, b) cuando el acreedor no se presente o envíe a persona autorizada a recibir el pago, en el lugar y momento acordados, c)cuando el acreedor sea incapaz y no tenga representante legal o tutor y d) cuando el acreedor sea incierto –en el caso de que se haya realizado una cesión o subrogación- o si fuere conocido, cuando se desconozca su domicilio. De igual forma, para que la consignación sea válida es necesario que sea realizada por persona capaz o hábil para pagar, que el pago se realice por la totalidad de la deuda exigible, que el plazo o la condición haya vencido, que se realice una oferta formal de pago y que se deposite ante

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El Pago por Consignación

El pago por consignación se presenta cuando el deudor que tiene la voluntad de cumplir con su compromiso, se encuentra con la negativa de su acreedor a recibir el pago sin que medie un motivo justificado, por lo que debe depositar lo adeudado ante una autoridad judicial para liberarse de su obligación y no caer en un incumplimiento. El fundamento de ésta figura jurídica es proteger al deudor de una eventual mora inducida por el acreedor que dificulta la satisfacción de lo acordado.

Un deudor al que su acreedor le impide realizar su pago oportunamente, puede recurrir al pago por consignación según nuestra legislación -Art. 797 C.C.- cuando se presenten los siguientes supuestos: a)cuando el acreedor se niegue a recibir lo adeudado sin justificación ni derecho, b) cuando el acreedor no se presente o envíe a persona autorizada a recibir el pago, en el lugar y momento acordados, c)cuando el acreedor sea incapaz y no tenga representante legal o tutor y d) cuando el acreedor sea incierto –en el caso de que se haya realizado una cesión o subrogación- o si fuere conocido, cuando se desconozca su domicilio.

De igual forma, para que la consignación sea válida es necesario que sea realizada por persona capaz o hábil para pagar, que el pago se realice por la totalidad de la deuda exigible, que el plazo o la condición haya vencido, que se realice una oferta formal de pago y que se deposite ante la autoridad competente. Sobre la oferta real de pago, es importante aclarar que debe hacerse de acuerdo a lo estipulado en elArt. 889 del Código Procesal Civil; debe ser realizada por un notario público en el lugar donde debía de hacerse el pago, quién levantará un acta donde indicará que la voluntad del deudor de pagar ha sido pura y simple; así como la declaración y firma del acreedor o representante con respecto a la oferta.

Realizada la oferta real de pago por parte del notario público, el deudor procederá a efectuar el depósito judicial ante el juez cuya competencia será definida por el lugar y el monto patrimonial de la obligación, deberá también presentar un escrito donde indique las circunstancias que lo obligan a pagar de esa manera y el acta que

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levantó el notario –prueba de que realizó oferta legal a su acreedor-. Efectuadas estas diligencias, se conferirá audiencia al acreedor quien podrá: contestar aceptando lo consignado –deberá pagar los gastos en que incurrió el deudor y producirá efectos liberatorios, no contestar –se presume que está de acuerdo y produce los mismos efectos que si acepta-, o contestar rechazando la consignación –en este caso el proceso no contencioso finaliza e inicia un proceso ordinario donde un juez decidirá sobre el particular y los efectos-.

En conclusión, ésta figura jurídica vela por el derecho del deudor a satisfacer la deuda y no incurrir en morosidad cuando el acreedor incumpla con su deber de facilitar y permitir el buen pago sin una razón válida; pero que existe un procedimiento formal -supra citado- que el deudor no puede omitir para poder ejercerlo.

El pago por consignación es un modo de liberarse de la obligación que tiene el deudor que debe gozar de capacidad para hacerlo (por sí o por otros e incluso terceros interesados o no) cumpliendo con la prestación debida cuando el acreedor no quiere o no puede recibir el pago; por supuesto tratándose de obligaciones de dar y no de hacer, pues en este último caso sólo podrá demandarse por incumplimiento contractual.

Para que pueda hacerse el depósito o consignación judicial, que actualmente se realiza en el Banco de la nación o provincial según el caso, debe existir un juicio y la consignación ser aceptado por el Juez del proceso. Sólo procede cuando se trata de sumas de dinero, y el depósito se hace a la orden del juez de la causa. Si el acreedor no acepta la consignación, las sumas consignadas quedarán allí hasta las resultas del litigio. Si coincide lo depositado con lo que la sentencia dice que se adeuda, el deudor quedará liberado. De lo contrario, deberá los intereses por la diferencia que no consignó.

La consignación solo procede en deudas vencidas, o mediando la mora del deudor.La suma consignada puede ser retirada por el deudor mientras el acreedor no la haya aceptado o no hubiera ya recaído sentencia judicial que la declare válida (art. 761). Puede retirarse igualmente a pesar de no darse lo mencionado anteriormente si acreedor y

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deudor están de acuerdo, salvo que perjudiquen a terceros (art. 762).

La sentencia sobre la validez o el rechazo de la consignación tiene efecto retroactivo.Con respecto a las costas, serán a cargo del acreedor, si el éste no la impugna, o si juez declara válida la consignación a pesar de haber sido impugnada. Serán las costas para el deudor cuando el juez la declara improcedente, o cuando el deudor la retirara.

Para estos casos existe un procedimiento llamado “Diligencias Preliminares de Consignación”, mismas que se tramitan ante el juzgado de primera instancia competente.

Estas diligencias tienen como finalidad notificar al acreedor de que su dinero o el bien que se le adeuda, se encuentra a su disposición para su cobro ante el juez, de tal manera que el deudor al hacer su consignación ante éste último, se libera de la obligación con el acreedor.

Preguntas acerca del tema providencias precautorias.

Artículos del 181 al 213 del código de procedimientos Civiles de N.L.

1. Cuando se utilizan las diligencias preliminares de consignación?

El deudor puede entregar al juzgador el bien adeudado.

El acreedor rehuse recibir y otorgarle el documento justificativo de pago.

Sea persona incierta o incapaz de recibir dicho bien.

El acreedor sea persona cierta pero de derechos dudosos.

3. ¿Qué actitud puede asumir el acreedor una vez notificada la consignación?

Dos actitudes:

Presentarse a recibir el bien consignado, dando cumplimiento a la obligación y extinguiendo el adeudo.

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No presentarse o negarse a recibir ese bien , el deudor deberá demostrar que su consignación cumplio con todos las condiciones y deberá promover un juicio ordinario de liberación de deuda.

El presente Manual de Procedimientos persigue como objetivo el brindar el apoyo al personal que integra la Dirección de Consignaciones Civiles en relación a los pasos y requisitos que se deben seguir en la recepción, resguardo y control de la cosa y/o dinero que ingresan mediante billetes de depósito a esta Dirección, siendo a la vez un valioso recurso auxiliar en el proceso de inducción para el personal de nuevo ingreso, al facilitarle su familiarización con el esquema conceptual y práctico de su nueva actividad. Dentro de las actividades más importantes que se realizan en esta Dirección y que requieren de una vigilancia y atención especial por parte del personal, se pueden señalar las siguientes:

a) Consignación de la cosa y/o dinero mediante billetes de depósito,

b) Devolución de la cosa y/o dinero mediante billetes de depósito, por solicitud del consignarte,

c) Entrega de la cosa y/o dinero mediante billetes de depósito, e

d) Informe y transferencia de billetes de depósito o cosa consignada por solicitud de jueces. El presente Manual de Procedimientos se integra por una introducción, el marco jurídico, las políticas y los lineamientos, así como la descriptiva narrativa y diagramas de flujo de cada procedimiento, incluyendo asimismo los formatos que se utilizan y la manera de requisita cada uno de ellos.

En un contrato de arrendamiento por ejemplo puede ocurrir el caso en que le arrendador no quiera recibir el pago del canon del arrendamiento por parte del arrendatario para constituirlo en mora y poder decir así que el arrendatario incumplió el contrato. Para que esta situación no se presente y se protejan los derechos del arrendatario en el artículo 1656 y subsiguientes del código civil se contempla el pago por consignación.

Entonces, ¿qué es el pago por consignación? El código civil lo define en su artículo 1657 de la siguiente manera:

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“la consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia  del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona”Como es sabido el pago es modo de extinguir las obligaciones y el pago por consignación  se constituyo a favor del deudor para que por culpa del acreedor no sea constituido en mora y le toque responder por las consecuencias que genera el incumplimiento de las obligaciones.El pago por consignación debe ser precedido de la oferta, para que esta sea válida debe reunir los siguientes requisitos:

Que se haga el pago por una persona capaz.

Que se haga a acreedor  el cual en todo caso debe ser capaz recibir,  o a su representante.

Que haya expirado el plazo o se haya cumplido la condición de la obligación.

Que el pago sea ofrecido en el lugar debido.

Dirigir por parte del deudor al juez escrito en el cual conste la oferta presentada al acreedor.

Dar traslado del escrito de oferta presentado al juez al acreedor o representante.

Cuando hablamos de pago por consignación no solo nos referimos a pagar obligaciones dinerarias sino a entregar la cosa que se debe en caso que la obligación sea de dar una cosa diferente al dinero.Finalmente como el pago por consignación es un proceso,  es el juez el encargado de autorizar la consignación y designar a la persona a quien debe hacérsele la consignación.

Pueden darse casos en que el acreedor no quiera recibir el pago, por ejemplo porque quiere que se sigan generando intereses moratorios o bien, le pide al deudor el pago total y no acepta parcialidades. En este caso, el deudor puede consignar el dinero adeudado ante el juzgado, señalar el nombre y domicilio del acreedor y la solicitud de que sea notificado judicialmente de que puede pasar a cobrar el adeudo.

También puede darse el caso de que el acreedor no quiere dar o extender un recibo de pago o bien, hacer la devolución del documento firmado (un pagaré o cheque por ejemplo). En este caso, el procedimiento es el mismo.

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Estas diligencias no son propiamente un juicio, ya que no existe una controversia o litis formal y tampoco el juez resolverá en sentencia a favor de una u otra parte. Es simplemente una actuación en donde el juez se limita a recibir la solicitud del deudor; custodia el dinero o bien adeudado y le notifica al acreedor para que pase a cobrarlo.

Igual circunstancia sucede cuando se desconoce la identidad o domicilio del acreedor, de tal manera que el deudor no sabe a quién o en dónde hay que hacer el pago. Como por ejemplo cuando muere el acreedor y no se sabe quién o quiénes sean sus herederos. Otro supuesto puede ser cuando se tenga duda a quién hay que pagar. Como por ejemplo cuando hay un litigio sobre una propiedad y el arrendatario no sabe a quién pagar la renta, la consigna ante el juez para que la persona que acredite el mejor derecho sea quien cobre.

Esta misma diligencia puede llevarse a cabo a través de un notario público, quien en su calidad de fedatario público, hará constar la consignación, la notificación al acreedor y el cobro que éste haga.

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Universidad Autónoma de Nuevo León.

Facultad de Derecho y Criminología.

Derecho Procesal Civil y Mercantil

Lic. Queeney Rose Osorio FernándezEquipo #1

San Nicolás de los Garza, Nuevo León, Ciudad Universitaria, a 19 de febrero del 2015