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LA PLATA, 21 de julio de 2016. VISTO las herramientas con las que cuenta el Municipio para disminuir el grado de evasión fiscal y asegurar asl el ingreso de los fondos que resultan necesarios para sostener el funcionamiento de los servicios que presta la Comuna; y CONSIDERANDO: Que por Ordenanza 10.710 del Honorable Concejo Deliberante, se prohibió la radicación, instalación y funcionamiento de emprendimientos comerciales de múltiples puntos de venta denominados paseos 0 ferias de compras no artesanales, con excepción de aquellas que poseian más de cinco (5) años de antigüedad y que contaban con el reconocimiento social y económico de los ciudadanos de la Comuna; Que posteriormente se sancionó la Ley 14.369, la cual en su artículo 21 establece que los administradores, propietarios, desarrolladores y/0 los responsables de la locación de cada uno de los puestos que formen parte de ferias internadas, multipunto 0 cooperativas de comerciantes deberán actuar como agentes de retención y/0 percepción de todos los tributos provinciales y municipales; Que asimismo la Agencia Platense de Recaudación se encuentra facultada, de conformidad con l0 dispuesto en el articulo 90 del Código Tributario de La Plata, Ordenanza 10.993 y mod«. (t.O. RG 4/14), a disponer retenciones de los gravámenes en la fuente, como asl también establecer los regimenes de percepción, retención y recaudación que estime conveniente para asegurar el ingreso de los tributos municipales; Que en mérito a las facultades conferidas, colTesponde dictar la norma de aplicación a través de la cual se reglamente la percepción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que deberán realizar los responsables de la recaudación en los citados establecimientos;

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LA PLATA, 21 de julio de 2016.

VISTO las herramientas con las que cuenta el Municipio para disminuir el

grado de evasión fiscal y asegurar asl el ingreso de los fondos que resultan necesarios parasostener el funcionamiento de los servicios que presta la Comuna; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 10.710 del Honorable Concejo Deliberante, se prohibióla radicación, instalación y funcionamiento de emprendimientos comerciales de múltiples puntosde venta denominados paseos 0 ferias de compras no artesanales, con excepción de aquellas

que poseian más de cinco (5) años de antigüedad y que contaban con el reconocimiento social yeconómico de los ciudadanos de la Comuna;

Que posteriormente se sancionó la Ley 14.369, la cual en su artículo 21

establece que los administradores, propietarios, desarrolladores y/0 los responsables de la

locación de cada uno de los puestos que formen parte de ferias internadas, multipunto 0

cooperativas de comerciantes deberán actuar como agentes de retención y/0 percepción de todos

los tributos provinciales y municipales;

Que asimismo la Agencia Platense de Recaudación se encuentra facultada,de conformidad con l0 dispuesto en el articulo 90 del Código Tributario de La Plata, OrdenanzaN° 10.993 y mod«. (t.O. RG 4/14), a disponer retenciones de los gravámenes en la fuente, como

asl también establecer los regimenes de percepción, retención y recaudación que estime

conveniente para asegurar el ingreso de los tributos municipales;

Que en mérito a las facultades conferidas, colTesponde dictar la norma de

aplicación a través de la cual se reglamente la percepción de la Tasa por Inspección de Seguridade Higiene que deberán realizar los responsables de la recaudación en los citados

establecimientos;

EL SECRETARIO DE LA AGENCIA PLATENSE DE RECAUDACIÓN

RESUELVE

ARTIcuLO r. Establecer un régimen de percepción de la Tasa por Inspección de Seguridad e

Higiene, conforme al cual los sujetos incluidos en el articulo 21 de la Ley 14.369 deberán actuar

como agentes de percepción con relación a los contribuyentes que realicen actividades en áreas

COmerciales no convencionales, ferias internadas, multipunto o cooperativas de comerciantes.

ARTIcuLO 2°. Revestirán el carácter de sujetos pasibles de percepción, quienes comercialicen

en forma mayorista y/0 minorista en los puestos instalados en el ámbito descripto en el articulo

anterior. Las percepciones reguladas por la presente deberán realizarse independientemente de

otras que por el mismo periodo puedan haberle efectuado al mismo sujeto los administradores,

propietarios, desarrolladores y/o los responsables de la Iocación de otros predios similares.

ARTIcuLO 3°. Los agentes de precepción deberán percibir por mes y por contribuyente de los

puestos donde se realicen las actividades, un importe de PESOS TRESCIENTOS ($300). A los

fines de Io dispuesto en el presente articulo, se entiende por puesto a cada una de las unidades

fisicas de explotación respecto de las cuales el administrador, propietario, desarrollador y/0 los

responsable de la locación del área comercial percibe un alquiler, canon, etc.. En los casos en

que un mismo puesto sea ocupado y explotado al mismo tiempo, en forma independiente, por

diferentes contribuyentes, deberá efectuarse una percepción de PESOS TRESCIENTOS ($300)

por cada uno de ellos. La percepción deberá efectuarse por todo mes en que se realicen las

actividades, independientemente de la fecha de inicio o de finalización de las mismas.

11111 Recaudación

ARTIcuLO 4· . La percepción será efectuada por el agente en oportunidad de cobrar el alquiler,canon, etc. por la utilización del puesto. El agente deberá extender un comprobante de la

percepción efectuada mediante el formulario 'F-0018 Comprobante de Percepción'que se

aprueba como ANEXO 1 y parte integrante de la presente, el que estará disponible en la páginaweb de la Agencia Platense de Recaudación. Dicho comprobante constituirá para el contribuyentesuficiente y única constancia a los fines de acreditar la percepción. En el comprobante se indicará:el número de C.U.I.T.y apellido y nombre 0 razón social del agente de percepción, fecha y monto

de la percepción, domicilio fiscal del agente, ubicación del área comercial, número de C.U.I.T.OD.N.I. del sujeto percibido y su apellido y nombre 0 razón social, bimestre al cual corresponde la

percepción, identificación del puesto utilizado y fecha de expedición del comprobante, firma ysello aclaratorio del agente de percepción.

ARTIcuLO 5°. Los sujetos percibidos deberán exhibir en un lugar visible del puesto que ocupan,

fotocopia de la última constancia de percepción a la que se hace referencia en el artículo anterior.

ARTICULO 6°. Los importes recaudados deberán ser ingresados, mediante un único pago, hastael dia veinte (20) de cada mes, O inmediato posterior hábil si aquel fuere inhábil, respecto de lasretenciones efectuadas durante el bimestre calendario inmediato anterior. Asimismo deberán

presentar hasta dicha fecha ante la Subsecretaria de Recaudación de esta AGENCIA, la

respectiva declaración jurada cuyo modelo se aprueba como ANEXO II formulario "F. 0019Declaración Jurada-Régimen de Percepción de Ferias y Áreas no Convencionales"de\apresente, consignando el detalle de las operaciones en las que han intervenido, junto con las

constancias que acrediten el ingreso de los montos retenidos.

ARTIcuLO 7°. Los agentes deberán llevar un registro actualizado semanalmente de los puestos

de venta y/0 prestación de servicios existentes en el predio que administran con detalle de los

contribuyentes que los ocupan. En el mismo se deberá dejar constancia de la fecha de inicio de

actividades, denominación 0 apellido y nombre del ocupante del puesto, nümero de C.U.I.T.O

D.N.I., bimestre al cual colTesponde la percepción y número o identificación del puesto utilizado.

ARTIcuL08°. Derágase la Resolución General N° 6/12 y loda otra que se oponga a [a presente.

ARTIcuL09°. Registrar, comunicar, publicar. Cumplido archivar.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 13-16

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RESOLUCIÓN GENERAL N° ANEXO H

Declaraaón JuradaRégimen de Percepción de Ferias y Areas no Convencionales

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