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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE HUMANIDADES Consideraciones éticas y culturales recogidas en el Código de Ética del Psicólogo y en la Ley del ejercicio de la Psicología en Venezuela Autor: Benito Kristofer, Pérez Márquez C.I. 13.741.269 Expediente: HPS-132-00132V Facilitador: Profa: Evelin Palomino

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Page 1: Consideraciones éticas y culturales recogidas en el Código de Ética del Psicólogo y en la Ley del ejercicio de la Psicología en Venezuela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD YACAMBÚ

FACULTAD DE HUMANIDADES

Consideraciones éticas y culturales recogidas en el Código de Ética del Psicólogo y en la Ley del ejercicio de la Psicología en Venezuela

Autor: Benito Kristofer, Pérez MárquezC.I. 13.741.269Expediente: HPS-132-00132VFacilitador: Profa: Evelin Palomino

Maracaibo, noviembre de 2015.

Page 2: Consideraciones éticas y culturales recogidas en el Código de Ética del Psicólogo y en la Ley del ejercicio de la Psicología en Venezuela

- Las capacidades y competencias profesionales del Psicólogo.

Las capacidades y competencias profesionales enmarcadas en el código de

ética profesional y en la ley de ejercicio de la psicología, proporcionan al mismo

las herramientas necesarias para un mejor desempeño de sus actividades. En tal

sentido, podemos citar al menos tres artículos del código de ética que ilustran en

buena medida tal afirmación.

Artículo 8: Son deberes éticos esenciales de la profesión de psicólogo,

la probidad, la independencia, la generosidad, la objetividad y la

imparcialidad. También los son la fraternidad, la libertad, la justicia y la

igualdad, más el respeto por los derechos inherentes a la persona

humana...

Artículo 10: Al igual que la honradez moral, la honradez intelectual es

un deber ético esencial del profesional de la Psicología....

Artículo 11: El Psicólogo debe presentar la información psicológica de

manera objetiva y precisa.

En tal sentido, podemos afirmar que corresponde al psicólogo poseer un

alto nivel de responsabilidad en relación al ejercicio de su profesión. Para ello

debe mantenerse debidamente informado de los desarrollos más recientes de la

ciencia psicológica. Debe reconocer los límites de sus conocimientos y habilidades

específicas y proporcionar servicios únicamente en aquellas áreas en las cuales

posea adecuada formación profesional, justificada por su entrenamiento y

educación. Por ello, no debe utilizar técnicas ni procedimientos que no tengan

suficiente validez y confiabilidad y que no estén justificados con bases científicas.

En las áreas en las cuales no existen todavía conocimientos probados ni

normas explícitas de conducta profesional, el psicólogo debe ejercer un juicio

cuidadoso, establecer redes de interconsulta y tomarlas precauciones adecuadas

para proteger el bienestar de los individuos y grupos con los cuales trabaja.

Page 3: Consideraciones éticas y culturales recogidas en el Código de Ética del Psicólogo y en la Ley del ejercicio de la Psicología en Venezuela

Haciendo una síntesis de dichas competencias podemos establecer la

siguiente lista:

Competencias cognitivas: Pensamiento reflexivo, lógico, analógico, sistémico,

crítico, creativo, práctico, deliberativo y colegiado.

Competencias metodológicas: Organización del tiempo, orientación al

aprendizaje, resolución de problemas, toma de decisiones y planificación.

Competencias tecnológicas: Manejo de las TICs como herramientas de trabajo y

habilidades de gestión.

Competencias lingüísticas: Comunicación verbal, comunicación escrita, manejo

de idioma extranjero.

Competencias individuales: Automotivación, resistencia y adaptación al entorno,

comportamiento ético.

Competencias sociales: Comunicación interpersonal, trabajo en equipo,

tratamiento de conflictos, negociación, diversidad y multiculturalidad.

Capacidad emprendedora: Espíritu emprendedor. Capacidad innovadora,

creatividad.

Competencias de organización: Gestión por objetivos, gestión de proyectos,

desarrollo de la calidad.

Competencias de liderazgo: Influencia, delegación y empowerment.

Competencias de logro: Orientación al logro.

- Protección de la privacidad de los resultados.

En el ámbito de la exploración psicológica, el paciente tiene el derecho

fundamental de decidir qué aspectos de los resultantes de su evaluación

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psicológica quiere compartir, de tal manera que no sea violado su derecho a la

libertad y la autodeterminación. Aún cuando la preocupación por proteger la

privacidad de los resultados de los test psicológicos, está mayormente enfocada

en las pruebas de personalidad, es lógico que las determinaciones éticas se

aplican a cualquier prueba o test, pues cualquier prueba psicológica puede develar

limitaciones en las habilidades el conocimiento que el individuo preferiría no

revelar.

Este temor podría disminuir si los resultados de las pruebas psicológicas

fueran interpretados únicamente en el contexto de evaluaciones comprensivas de

la conducta actual, sin descontextualizar los resultados.

Para ilustrar lo sugerido anteriormente, agregamos algunos artículos del

código ético del psicólogo:

Artículo 143: El deber de guardar el secreto profesional se extiende:

a) Al conocimiento obtenido por causa de la profesión.

b) A las confidencias hechas por terceros Psicólogos en razón de su

profesión.

c) A las confidencias derivadas de relaciones con los colegas u otros

profesionales con quien trabaje en equipo.

d) A los asuntos que el Psicólogo conozca por trabajar en común o

asociado con otros por intermedio de empleados o dependientes de

éstos.

Artículo 144: El Psicólogo no debe intervenir en asuntos que puedan

llevarlo a revelar el secreto profesional o a utilizar en provecho propio las

confidencias recibidas en ejercicio de su profesión, salvo que obtenga en

consentimiento previo y expreso del confidente.

Page 5: Consideraciones éticas y culturales recogidas en el Código de Ética del Psicólogo y en la Ley del ejercicio de la Psicología en Venezuela

Artículo 145: No hay violación del secreto profesional:

a) Cuando el Psicólogo ha sido comisionado por la autoridad competente

para examinar el estado psíquico, destrezas, habilidades de una

persona.

b) Cuando se trate de menores de edad y sus padres, representantes

legales, escuela o Tribunal necesiten un informe destinado a la mejor

solución de la situación del menor.

c) Cuando en su calidad de experto, actúa como un Psicólogo de una

compañía de seguros u otra, al rendir informes al departamento

correspondiente, sobre las personas que se le envía para examen o

evaluación.

d) Cuando actúa en cualquier otra circunstancia prevista por la Ley.

e) Cuando exista la posibilidad de errores judiciales.

f) Cuando el Psicólogo fuere acusado judicialmente por su consultante

podrá revelar el secreto sólo entre los límites indispensables para su

propia defensa.

g) Para evitar la comisión de un delito y prevenir daños morales o

materiales derivables de su consumación.

h) Cuando por escrito el que consulta presente su consentimiento para

que los resultados sean conocidos por la compañía donde trabaja.

i) Cuando al guardarse el secreto se pudiera ocasionar un perjuicio para

la familia del consultante, institución o empresa o para la comunidad.

Page 6: Consideraciones éticas y culturales recogidas en el Código de Ética del Psicólogo y en la Ley del ejercicio de la Psicología en Venezuela

j) Cuando el Psicólogo haya sido designado por una empresa, escuela,

Tribunal u otra institución para practicar evaluación e información

psicológica.

k) Cuando las autoridades competentes pidan un estudio de la situación

conflictiva y de las personas en ella involucradas en materia de familia,

de menores o de parejas matrimoniales.

l) Cuando se trate del bien o defensa del propio consultante, porque éste

a causa de su misma enfermedad mental, deficiencia conductual,

condición psicológica o emocional no esté en capacidad para valorar la

gravedad de su estado y pueda, por ello, poner en peligro su vida y la de

los demás.

m) Cuando a juicio del Psicólogo la información recogida implica altos

riesgos para la seguridad del estado, conflicto bélico entre naciones,

áreas de alta seguridad nacional.

PARÁGRAFO ÚNICO: Todas estas consideraciones deberán observar

las disposiciones previstas en este Código de Ética.

- Confidencialidad de los resultados

Es de suma importancia el tema de la confidencialidad de los resultados de

las pruebas psicológicas, como lo habíamos mencionado en la premisa anterior,

sobre la protección de la privacidad de los resultados, el código de ética del

psicólogo ha dedicado todo un capítulo a esta temática, con la finalidad de

precisar las diversas situaciones en las cuales posiblemente se deberá saltar el

secreto profesional.

Aparentemente, estos principios serían claros y suficientes, más la realidad

puede presentar más desafíos que los previstos o estimados.

Page 7: Consideraciones éticas y culturales recogidas en el Código de Ética del Psicólogo y en la Ley del ejercicio de la Psicología en Venezuela

Un ejemplo de esos desafíos puede presentarse cuando el psicólogo aun

no teniendo el consentimiento explícito por parte de la persona evaluada para dar

la información encontrada en la evaluación, sin embargo estaría obligado a

suministrar tal información a los profesionales, autoridades o instituciones

correspondientes cuando “existe un peligro claro e inminente para un individuo o la

sociedad” (APA 1992; núm. 6ª.). Es evidente que la comunicación de los

resultados que es, por condición sine qua non, confidencial exige una evaluación

cuidadosa del pro y contra que traería tal comunicación.

Otro ejemplo, se refiere a la obligatoriedad legal a la que puede verse

sometido el psicólogo cuando tiene que revelar información del cliente, aun

cuando esta revelación vaya en contra de sus convicciones. Pope (1992) señala

que el feedback, dentro de una evaluación es un proceso interactivo y dinámico,

que en muchas ocasiones ha sido soslayado, por razones ya sea de convicción

personal o por la incomodidad que pueda generar el referir noticias no tan buenas.

Nos obstante, el mismo autor resalta el derecho que tiene el paciente o cliente a

saber por qué se le realiza una evaluación, cuáles instrumentos se van utilizar y la

información que puede recibir, información que deberá coadyuvar a la toma de

decisiones con respecto a la búsqueda de ayuda profesional.

Un último ejemplo de la limitación que representa la confidencialidad o

privacidad de los resultados se refiere a los padres o guardianes de un menor. El

psicólogo, aun cuando se encuentre protegido por las leyes del secreto

profesional, está obligado a dar información de la evaluación del niño a los padres

o representantes legales que actúan in loco parentis o ejercen la patria potestad.

En estos casos particulares, la pregunta o la inquietud ética no es si debemos

comunicar o no los resultados de una evaluación (porque ya hemos visto que la

obligatoriedad de la devolución está contemplada en los principios éticos del APA)

sino qué y cómo hacerlo. Recordemos que si un psicólogo entregara información

directa (puntuaciones o gráficos) de los resultados de la evaluación realizada, ya

sea al paciente o a los representantes estaría de hecho violando un principio de

ética profesional (APA, 1992; núm. 14b). Los padres tienen derecho legal a la

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información sobre sus hijos y además necesitan información que pueda ser útil y

significativa en alguna forma. Es evidente que la información que ha de

transmitirse no debe hacer se forma rutinaria e incomprensible. Debemos

comunicar todo aquello de lo que tengamos seguridad y haciendo una

jerarquización desde las afirmaciones más firmes a las interpretaciones más

contemplativas y por ende, eliminando las últimas, puesto que no agregan ningún

beneficio para el cliente. Un procedimiento paradigmático podría consistir en

organizar una entrevista (o varias) con los padres del sujeto evaluado, en la cual el

psicólogo les explicará la finalidad de las pruebas psicológicas, su naturaleza, el

tipo de conclusiones que pueden derivar de las mismas y sus limitaciones. Luego

será conveniente tener a disposición una buena serie de datos observacionales y

descriptivos, menos inferenciales y más asequibles al conocimiento del sujeto, que

le puedan servir de provecho. Dicho en otras palabras, “... conviene utilizar un

lenguaje ‘conductual’ en la devolución” (Rodríguez, 1996; p.93) o parafraseando a

Vázquez y Hernández (1993), los informes psicológicos forenses deben seguir una

táctica de gran observación, media descripción y ínfima inferencia.

- Evaluación de poblaciones sometidas a régimen legal especial.

Lo referente a esta temática se encuentra explícitamente reflejado en el

código de ética del psicólogo en el siguiente capítulo.

CAPITULO IV

De los Deberes Éticos

Frente a las Autoridades Públicas

Artículo 96: El Psicólogo deberá estar siempre dispuesto a prestar su

colaboración profesional a las autoridades públicas y muy

señaladamente a los órganos de administración de justicia. Frente a

todos ellos mantendrá una actitud respetuosa, pero sin menoscabo de

su amplia independencia y autonomía.

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Artículo 97: Es deber del Psicólogo demostrar puntualidad en el

suministro de los dictámenes exigidos, y en concurrir a los Tribunales u

otras oficinas públicas si fuere el caso.

Artículo 98: En la emisión de su dictamen, el Psicólogo debe sujetarse a

las disposiciones legales respectivas, y dar su opinión en condiciones de

objetividad e imparcialidad científica, dictaminando sólo en aras de la

verdad y la justicia.

Artículo 99: El Psicólogo que trabaje con organismos gubernamentales

jamás perderá de vista los problemas nacionales. En consecuencia,

procurará implementar su tecnología en función de la solución de dichos

problemas.

Artículo 100: Es deber de los Psicólogos, de sus organismos gremiales y

de las asociaciones científicas de Psicología prestar colaboración, a

través de su ciencia, para plantear y buscar soluciones a los problemas

que confronta el país.

Page 10: Consideraciones éticas y culturales recogidas en el Código de Ética del Psicólogo y en la Ley del ejercicio de la Psicología en Venezuela

BIBLIOGRAFÍA

AMERICAN PSYCHOLOGICAL ASSOCIATION (1992). Ethical Principles of

Psychologists and Code of Conduct. American Psychologist, 47, 1597-1611.

ANASTASI, A. (1977). Tests Psicológicos. Madrid: Aguilar.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL PSICÓLOGO DE VENEZUELA (1981).

Revista Psicología, Vol. VIII (4), 407-436.

POPE, K. (1992). Responsabilities in providing psychological test feedback to

clients. Psychological Assessment, 4 (3), 268-271.

RODRÍGUEZ, C. (1996). La ética de la devolución en el psicodiagnóstico clínico.

Papeles del Psicólogo – Revista del Colegio Oficial de Psicólogos de España, Nº

66, 91-94.