consideraciones al concepto de capacidad d (3)
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CONSIDERACIONES EN TORNO A LA NOCIÓN DE CAPACIDAD EN EL
ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
Yumildre del Valle Castillo Herdé (Venezuela)
Sumario. I. INTRODUCCIÓN. II. GENERALIDADES SOBRE EL TÉRMINO CAPACIDAD. a.Noción y clasificación según algunos autores de la doctrina venezolana. b. La edad comocausa que afecta la capacidad de obrar. III. NIÑOS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOSPLENOS DE DERECO. IV. ACOTACIONES A LA LEY ORG!NICA PARA LA PROTECCIÓNDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE "LOPNA#. V. CONCLUSIONES VI. BIBLIOGRA$ÍA.
“...Caminante, son tus huellas
el camino, y nada más;
caminante, no hay camino, se hace camino al andar.
Al andar se hace camino,Y al volver la vista atrás
Se ve la senda que nunca se ha de volver a pisar.Caminante, no hay camino,
Sino estelas en la mar.”
Antonio Machado
I. INTRODUCCIÓN.
A la edad de diecisiete (17) años, Ma%& Ab'(' mejor conocido como P)*b'%
O+,*&, se convirtió en un genio de la comutación ! de la tecnolog"a tele#ónica$%ideró en &e' Yor, al gruo de acers denominado *Ma-,'% / D'0'+,*(*,
MOD (+aestros de la ececión)$
-l gruo ocuó las rimeras lanas cuando en &oviem.re de 1/0/, izo
colasar las comutadoras de &-2, uno de los rinciales canales de televisión
de la ciudad de &e' Yor, dejando el mensaje3 45eliz "a de Acción de 6racias a
ds$ avos, de arte de todos nosotros en +89$
Rb'%, 1P*2+-)*31 L4,,5', el conocido acer *ro:&aster*, siendo un joven
adolescente, de aenas catorce (1;) años #ormó la cororación S6bS''(
S/,9a%', <ue desarrolló erramientas tales como el 2ro!ano .uscador de uertos
S6bN',, el desinstalador U(*(-,a55 *, P% ! D'/*(', entre otros ! <ue mucos
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usuarios consideraron de gran utilidad$ =u.:=even =o#t'are le ermitió a %!ttle
o.tener algunas reseta.les utilidades, !a <ue adem>s de la venta directa de sus
roductos, conta.a con un canal de distri.ución a nivel de otros ortales en
?nternet$
-l @7 de unio del B@@B, el S6,) $5%*:a S6(S'(,*('5 reortó <ue una
ro#esora del estern Hig =cool, en avie, 5lorida (-stados nidos) se ercató
<ue un estudiante al cual le a."a otorgado una cali#icación de *cero* en un
eamen de grado, en los resultados u.licados a."a o.tenido la m>s alta nota,
e<uivalente a 1@@ untos$ =e sosecó <ue los estudiantes a."an incursionado
ilegalmente en la comutadora de un ro#esor ara ro.ar su clave de acceso al
li.ro de notas$ =i .ien se desconoció el nDmero eacto de resultados alterados,uno de los jóvenes involucrados admitió a.erlo eco B@ veces, or cu!o tra.ajo
co.ró la suma de E dólares a cada uno de los .ene#iciados$
%uego de las investigaciones, se consideró <ue los dos estudiantes señalados
como resonsa.les de este ata<ue, eran etremadamente >.iles ! caacitados
en materia de comutación, siendo inicialmente susendidos or 1@ d"as desués
del incidente, aun<ue no se les acusó #ormalmente, or ser menores de edad$
-stos casos tan sólo reresentan e<ueños ejemlos de la signi#icativa
injerencia <ue los niños ! mu! esecialmente los adolescentes, est>n teniendo en
la vida cotidiana de los autodenominados 4adultos caaces9$
&o odr"a descartarse la muestra anterior so.re la .ase de la ececional
4genialidad9 de dicos jóvenes, or<ue no constitu!en #enómenos aislados, el
actual ritmo de vida ! sus imlicaciones en todas las #acetas de la eistencia, as"
como las articulares erramientas <ue o#recen las nuevas tecnolog"as
(esec"#icamente la in#orm>tica) est>n conduciendo a nuestros niños !
adolescentes a un desarrollo vertiginoso de atitudes$
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-n Venezuela, ara el momento en <ue se emrendió el roceso de
ela.oración del actual teto constitucional en el año 1///, un total de BE convenios
internacionales de derecos umanos tanto del sistema de &aciones nidas como
del =istema ?nteramericano ! EF convenios de derecos umanos la.orales de la
8rganización ?nternacional del 2ra.ajo con#orma.an la normativa internacional de
derecos umanos incororada mediante le!es aro.atorias a nuestro
ordenamiento jur"dico$
-n este sentido, el reseto a los derecos umanos !a consagrados #ue
reconocido or numerosos sectores sociales ! ol"ticos del a"s como uno de los
l"mites <ue de."a tener la Asam.lea &acional Constitu!ente ara realizar el tra.ajo
de redactar una nueva Constitución$ e esa manera <uedó esta.lecido
eresamente en las .ases comiciales aro.adas mediante re#eréndum cele.rado
el BE de a.ril de 1///$
-l nuevo teto constitucional no od"a contener ninguna norma <ue signi#icare
regresividad en el goce ! dis#rute de los derecos !a consagrados en la
Constitución de 1/F1 ! en los diversos convenios internacionales so.re derecos
umanos rati#icados or la GeD.lica e incororados a nuestro ordenamiento
jur"dico a través de la sanción arlamentaria ! la u.licación en 6aceta 8#icial$
-n el >rea de la niñez ! la adolescencia lo anterior signi#ica.a esec"#icamente
desarrollar los ostulados de la Convención so.re los erecos del &iño ! mu!
esecialmente, en lo atinente al aradigma de la octrina de la rotección
?ntegral$
&uestra constitución de la GeD.lica Iolivariana de Venezuela, emrende ela.ordaje de los derecos de niños, niñas ! adolescentes, .>sicamente en el
Ca"tulo V , 4e los erecos =ociales ! de las 5amilias9, del 2"tulo ??? , e los
de.eres, derecos umanos ! garant"as, concretamente en los art"culos 7E, 7F !
70$ =iendo el aludido art"culo 70 el <ue esta.lece <ue los niños, niñas !
adolescentes son sujetos lenos de dereco, en los términos siguientes3
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“ Artículo 7. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos
plenos de derecho y estar>n rotegidos or la legislación, los
órganos ! tri.unales esecializados, los cuales resetar>n,
garantizar>n ! desarrollar>n los contenidos de estaConstitución, la %e!, la Convención so.re los erecos del
&iño ! dem>s tratados internacionales <ue en esta materia
a!a suscrito ! rati#icado la GeD.lica$ -l -stado, las #amilias !
la sociedad asegurar>n, con rioridad a.soluta, rotección
integral, ara lo cual se tomar> en cuenta su interés suerior
en las decisiones ! acciones <ue les conciernan$ -l -stado
romover> su incororación rogresiva a la ciudadan"a activa
! crear> un sistema rector nacional ara la rotección integral
de los niños, niñas ! adolescentes$9 (=u.ra!ado nuestro)
Como uede o.servarse, el enca.ezado del art"culo transcrito con#iere de
manera contundente ! categórica a niños, niñas ! adolescentes la cualidad de ser
sujetos de derecos, cali#ic>ndolos adem>s de lenos$
II. GENERALIDADES SOBRE EL TÉRMINO CAPACIDAD
a. Noción y clasificación según algunos autores de la doctrina
venezolana.
e acuerdo al iccionario de la %engua -sañola, el voca.lo 4caacidad9
(del lat"n Jcaacitas, :atisK), denota la propiedad de una cosa de contener otras
dentro de ciertos límites. // 2. Aptitud, talento, cualidad que dispone a alguien para
el buen ejercicio de algo.
ComDnmente, cuando se menciona la ala.ra caacidad, se ace
re#erencia a la asividad <ue osee cierto cuero de contener algo en su interior$
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-n el mundo de lo jur"dico, en cam.io se a.la de la atitud de alguien, ara
realizar determinados actos o ecos <ue tienen signi#icación jur"dica$ %a
consecuencia #undamental de la eistencia del om.re Lconsiderado como sujeto
de ereco: es su caacidadM el término qui cappere potest (entendida como
caacidad jur"dica general) imlica la atitud de una ersona ara ser titular de
relaciones jur"dicas$
%a caacidad en el camo jur"dico es una atitud legal ara ser sujeto de
derecos ! o.ligaciones, o #acultad m>s o menos amlia de realizar actos v>lidos
! e#icaces en dereco$
%a caacidad se re#leja acia la atitud de las ersonas, .ien sea ara ser titulares de derecos u o.ligaciones o ara realizar actos jur"dicos v>lidos or
voluntad roia$
ara Aguilar 6orrondona la caacidad es la medida de la atitud de las
ersonas en relación con los derecos ! de.eres jur"dicos$ Antonio Gamón +ar"n
-ceverr"a la de#ine como la atitud <ue un sujeto de dereco tiene ara <ue le
sean atri.uidos de.eres jur"dicos ! derecos su.jetivos$
=eñala 5rancisco Hung Vaillant la caacidad como medida (ma!or o menor)
de la atitud ara la actuación de derecos ! de.eres jur"dicos$ +ar! =ol 6raterón,
or su arte, señala <ue al término caacidad, como la idoneidad intr"nseca de un
sujeto ara ser titular de derecos, o su atitud genérica ara llevar a ca.o actos !
realizar negocios jur"dicos validos$
+ar"a om"nguez 6uillén, al re#erirse a la caacidad, resalta las ideas de
8sina 5ern>ndez, <uien advierte <ue este conceto es una eresión
an#i.ológica, ues unas veces denota la atitud de los sujetos ara ser titulares de
derecos ! o.ligaciones, ! otras veces se emlea ara signi#icar el oder <ue se le
reconoce a la ma!or"a de dicos titulares ara realizar actos jur"dicos sin el
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ministerio o autorización de otra ersona$ Al re#erirnos a la caacidad como la
atitud de ser titulares de derecos ! o.ligaciones, ésta est> m>s re#erida como
atri.uto de la ersonalidad jur"dicaM en cam.io cuando nos re#erimos a la
caacidad ara realizar actos jur"dicos v>lidos sin el ministerio o autorización de
otra ersona, se re#iere a un re<uisito de validez del acto jur"dico$
%a caacidad es una vertiente de la ersonalidad jur"dicaM en consecuencia,
toda ersona uede ser sujeto de derecos ! o.ligaciones, se ad<uiere con el
nacimiento ! se ierde con la muerte$
%a noción de caacidad a sido clasi#icada or la doctrina de distintas
maneras, ero la m>s acetada ! di#undida or nuestros autores, es a<uella segDnla cual eiste3
Caacidad de goce o jur"dica3 es la atitud ara ser titulares de
de.eres ! derecos, ! no a! duda de ello al estar conteste toda la
doctrina venezolana mencionada al resecto$ A #in de distinguir el
conceto de ersonalidad del de caacidad de goce, otros autores le
agregan a esta Dltima el término medida$ Y de#inen la caacidad jur"dica como la medida de la atitud ara ser titular de de.eres !
derecos$
Caacidad de ejercicio o de o.rar3 de acuerdo a +élic 8rsini, la
caacidad de o.rar es la atitud ara cuidar mediante la realización
de actos voluntarios los roios intereses$ Hung Vaillat acoge las
ideas de Aguilar 6orrondona, en cuanto a <ue la caacidad de o.rar
ser"a la medida de la atitud ara roducir lenos e#ectos jur"dicos
mediante actos de la roia voluntad$ 6raterón 6arrido indica <ue es
la medida o el grado de la atitud de las ersonas ara ejercer or si
actos de la vida civil$
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Caacidad negocial3 la doctrina venezolana en torno a esta noción,
es conteste en a#irmar <ue es la atitud ara realizar negocios
jur"dicos v>lidos or voluntad roia$ ara la realización de cual<uier
negocio jur"dico es necesario tener caacidad de o.rar, de lo
contrario el acto estar"a viciado de nulidad$ Al resecto señala Aguilar
6orrondona <ue nuestro dereco no esta.lece ningDn régimen ara
la caacidad negocial, sino ara la caacidad de contratar$
Caacidad rocesal3 %a doctrina nacional la de#ine como la atitud de
realizar actos rocesales c>lidos or voluntad roia$ Cuando en el
dereco rocesal se a.la de los actos rocesales, la re#erencia
viene dada a a<uellos actos <ue ermiten la constitución, eldesarrollo ! la terminación del roceso$ Verdaderamente, resulta
#orzoso oseer caacidad de o.rar, or ende rocesal ara la
ejecución de un roceso$
Caacidad delictual3 A di#erencia de las anteriores, en esta se
considera el elemento su.jetivo del individuo ara determinar su
resonsa.ilidad civil ante los daños <ue ocasione a terceros$ -ne#ecto, no se considera si la ersona es ma!or o menor de edad sino
si ara el momento del mismo ten"a discernimiento, es decir, sa."a
<ue su conducta se aarta.a de lo correcto$ %o anterior signi#ica <ue
se amerita la realización de un an>lisis de todas las acciones del
individuo, en esecial si es menor de edad, a.r"a <ue determinarse
si en el momento <ue ejecutó su conducta #uera de los m>rgenes del
dereco od"a razonar con claridad, discernir, es decir, ten"a
su#iciente inteligencia ara di#erenciar la legalidad o ilegalidad de sus
actos$
b. La edad como causa que afecta la capacidad de obrar.
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e acuerdo a !a citado iccionario de la %engua -sañola, el voca.lo 4edad9,
roviene del lat"n aetas, -atis ! signi#ica el tiemo <ue a vivido una ersona o
ciertos animales o vegetales$ NN Cada uno de los er"odos en <ue se considera
dividida la vida umana$
%a edad en el dereco es la <ue atri.u!e determinados e#ectos o caacidades
segDn se tenga una edad u otra, or cuanto es uno de los elementos <ue marca el
nivel de discernimiento de los sujetos de dereco en nuestro ordenamiento
jur"dico$ -l legislador atrio esta.leció la edad de diecioco (10) años como l"mite
ara alcanzar la ma!or"a de edad$ As" señala Hanna Iinstoc <ue, la edad en el
dereco contemor>neo es criterio determinante de la caacidad de o.rar de lasersonas naturales, en razón de la estreca relación <ue eiste entre edad !
madurez$ ara om"nguez 6uillén la caacidad de o.rar suone ! re<uiere de la
voluntad, ! ésta viene dada rogresivamente en razón de la edad, de all" <ue ara
dica autora sea un contrasentido a.lar de un niño con caacidad de o.rar$
-n el mismo sentido, indica <ue la caacidad rocesal, entendida como la
osi.ilidad de realizar actos rocesales v>lidos or voluntad roia, re<uiere
o.ligatoriamente de la eistencia de una voluntad de entender ! de <uerer, la cual
sólo eiste en ersonas <ue an alcanzado la madurez <ue deriva del transcurso
del tiemo$
-iste en e#ecto, una resunción iuris tantum de caacidad lena en relación a
los adultos$ ado <ue a.r> de re<uerirse un rocedimiento revio ara declarar
la incaacitación de los mismos, salvo los suuestos revistos legalmente, a
sa.er la condena enal a residio, el ciego ! el sordomudo$
e acuerdo al criterio de algunos autores, entre ellos la mencionada 6raterón
6arrido, la conciencia <ue la ersona a de tener de los actos jur"dicos ! de la
imortancia de sus e#ectos eige <ue sea esta.lecido un término antes de
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transcurrido, en el cual, a la inmadurez de la mente corresonde una incaacidad
de o.rar$
A tono con el lanteamiento anterior, la legislación a artir de los diecioco (10)
años resume la madurez de la ersona, tomando as" un criterio o.jetivo, ues de
acuerdo a lo !a señalado, ser"a mu! di#"cil recisarlo en cada caso concreto$
ara la ma!or"a de los autores aludidos en el resente tra.ajo, a#irmar de
manera conclu!ente <ue niños o adolescentes tienen caacidad rocesal, es
ecar a un lado todas las nociones <ue se an tejido en torno a la caacidad de
o.rar$ -llo en virtud a <ue, la consideración del niño como un ser caaz de o.rar,
ir"a segDn estiman no sólo contra la lógica, sino contra la naturaleza .iológica delser umano, ues aseguran <ue el discernimiento ! la madurez los otorga el
tiemo ! el dereco sólo los reconoce$
?nclusive, algunos (los m>s) sostienen <ue seguir el rogreso intelectual o de
discernimiento de cada uno de los individuos <ue retendan intervenir en cual<uier
acto jur"dico ! as" derivar sus e#icacias jur"dicas, ser"a en etremo di#"cil, or
cuanto se re.ozar"a en contenidos su.jetivos ! dudosos al momento de realizar el
acto en cuestión$ -sto les lleva a concluir entonces <ue #ue una decisión sa.ia la
del legislador venezolano, esa de #ijar la edad como l"mite ara alcanzar la
caacidad lena ! a.soluta$
8tros (los menos), eresan sin am.ages su #ranco desacuerdo con el
lanteamiento de la %e! 8rg>nica ara la rotección del &iño ! del Adolescente
(%8&A) de conceder a niños ! adolescentes caacidad jur"dica rogresiva$
III. NIÑOS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS PLENOS DE DERECO
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-l desarrollo de la Convención so.re los erecos del &iño <ue ace la norma
revista en el art"culo 70 de la constitución arri.a transcrito, suone el
deslastramiento de#initivo dentro del anorama jur"dico nacional del aradigma de
la octrina de la =ituación ?rregular, segDn la cual los niños, niñas ! adolescentes,
or ser menores de edad, an de considerarse 4incaaces lenos ! a.solutos en
todas las es#eras de sus vidas9, siendo tal incaacidad la regla general, aDn
cuando la le! udiere reconocerles de manera ececional alguna caacidad ara
ciertos actos o en determinadas circunstancias$
A la luz de la octrina de rotección ?ntegral, considerar a niños, niñas !
adolescentes como ersonas carentes de toda racionalidad, <ue es el e<uivalentede cali#icarlos incaaces lenos ! a.solutos legalmente, es incoerente e
incomati.le con los descu.rimientos e#ectuados ! alcanzados or las ciencias
auiliares del ereco, como son la si<uiatr"a, la sicolog"a ! la edagog"a,
cu!os rinciales lanteamientos consisten en a#irmar <ue a medida <ue el ser
umano crece ! se desarrolla como ersona, ad<uiere rogresivamente caacidad
ara tomar sus roias decisiones ! ejecutar acciones en .ase a ellas$
Ha de recordarse <ue a.lar de caacidad es a.lar de inteligencia !
viceversa, ero no en relación con algo roveniente eclusivamente del individuo,
sino como algo interactivo <ue tiene <ue ver con la acción del acer las cosas de
#orma e#ectiva ! variada$
=in em.argo, todav"a <uedan numerosos resa.ios de tiemos anteriores, <ue
conci.en a la inteligencia como una caacidad mental atri.uida o gozada or
seres rivilegiados$ Gesulta necesario cam.iar tales aseveraciones ! contri.uir en
algo a desmiti#icar el conceto inteligencia (or ende caacidad) ! tra.ajar or
enri<uecerlo ! darlo a conocer como un comortamiento desarrolla.le en los
sujetos, deendiente de las situaciones o eventos disosicionales e interacciones
en las <ue se encuentren$
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%os alcances de la a#irmación <ue sirve de enca.ezado al art"culo 70 de
nuestra Carta +agna3 4Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de
derecho... , udieran resumirse as"3
Corresonde a niños, niñas ! adolescentes, la titularidad de todos los
derecos consagrados en el ordenamiento jur"dico a #avor de las
ersonas, as" como de a<uellos <ue les atañen or su condición
esec"#ica de ersonas en desarrollo$
Acetación de la caacidad jur"dica rogresiva ! acorde a su desarrollo,
de niños, niñas ! adolescentes, ara ejercer de manera ersonal !directa todos sus derecos ! garant"as, al igual <ue el cumlimiento de
sus de.eres ! resonsa.ilidades, con el acomañamiento ! gu"a de sus
adres, reresentantes o resonsa.les$
e.e señalarse con esecial én#asis, <ue el o.jetivo erseguido con este
reconocimiento de la caacidad rogresiva es la erradicación de la r>ctica legal
#recuente <ue coloca a niños, niñas ! adolescentes en la misma categor"a de losentredicos en virtud a su suuesta incaacidad lena ! a.soluta$
Ouienes sostienen (como !a vimos) <ue es 4imosi.le 4 reconocer caacidad
de o.rar rogresiva a niños ! adolescentes, utilizan como rincial argumento <ue
solo el transcurso del tiemo asegura el aoderamiento de conocimientos !
eeriencias su#icientes ara garantizar la madurez ! el discernimiento del
individuo, corresondiendo al dereco la la.or Dnica llegado el momento, de
reconocerlos$
=in em.argo, resulta irónicamente aradójico (or inveros"mil ! a.surdo) <ue
recisamente <uienes aseveran lo anterior, tam.ién avalan la tesis segDn la cual
los individuos tienen atitud ara o.ligarse or los roios ecos il"citos, es decir,
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oseen caacidad delictual$ -sta categor"a, s" considera el elemento su.jetivo del
individuo ara determinar su resonsa.ilidad civil ante los daños <ue ocasione a
terceros$ -n e#ecto, no se considera si es ma!or o menor de edad sino si ara el
momento del mismo ten"a discernimiento, es decir, si sa."a <ue su conducta se
aarta.a de lo correcto$
%a incongruencia no se detiene all", a<uellos <ue se niegan a acetar la
caacidad rogresiva de niños ! adolescentes en el >rea civil, admiten sin
o.jeción alguna, <ue los menores de diecioco años ! ma!ores de doce años son
inimuta.les enalmente ero resonsa.les, siendo <ue la resonsa.ilidad imlica
<ue a los adolescentes se les atri.u!a, en #orma di#erenciada resecto de los
adultos, las consecuencias de los ecos <ue siendo t"icos, antijur"dicos !cula.les, signi#i<uen la realización de una conducta de#inida como delito o #alta,
ues aDn cuando no esté lenamente resente en él la caacidad de entender !
de o.rar con#orme a esa comrensión, a! !a un roceso de maduración <ue
ermite rerocarles el daño social <ue causen, imoniéndoles una sanción <ue
constitu!e una medida con #inalidad educativa$
&os reguntamos entonces3 Por <ué es #acti.le en un >rea del dereco
reconocerles a niños ! adolescentes evolución en su caacidad ara discernir ! en
otra, sencillamente se les niega totalmenteQ, P<ué nos imulsa a deslastrarnos or
un lado, de una visión asistencial de la justicia ara la niñez ! la adolescencia, <ue
sólo le <uita al joven la conciencia de la resonsa.ilidad de sus actos en el >rea
enal ! or otro, negarles en el >rea civil, las osi.ilidades ciertas de ser
rotagonistas de la convivencia socialQ
IV. ACOTACIONES A LA LEY ORG!NICA PARA LA PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE "LOPNA.
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Hasta la entrada en vigencia de la %8&A, acer re#erencia a la caacidad
negocial ! rocesal de las ersonas resulta.a relativamente sencillo$
-#ectivamente, ara distinguir en términos generales Lentre ersonas caaces !
ersonas incaaces, od"amos acudir al simle eediente de indagar si la
ersona de <ue se trata.a en el caso concreto a."a llegado o no a la ma!oridad$
%a %e! 8rg>nica ara la rotección del &iño ! del Adolescente <ue entró en
vigencia a artir del rimero (1R) de a.ril del año B@@@, introduce curiosas
modi#icaciones al sistema general de incaacidad de los menores de edad revisto
en el Código Civil$
%a -osición de +otivos de la %8&A entre otras cosas eresa con resectoal Ca"tulo ? (isosiciones 6enerales), del 2"tulo ?? (erecos, 6arant"as !
e.eres)3 4Sse reconoce a niños ! adolescentes el ejercicio rogresivo de sus
derecos ! garant"as, as" como en el cumlimiento de sus de.eres$ -ste régimen
rogresivo de derecos, garant"as ! de.eres es uno de los rinciios
#undamentales de la doctrina de la rotección ?ntegral, no consagrarlo
eresamente imlicar"a una clara contravención a la Convención$ Aora .ien,
este régimen rogresivo no imlica <ue el niño o el adolescente uedan ejercer de
#orma inmediata, desués de la vigencia de la le!, todos sus derecos ! garant"as$
or el contrario, se consagra un régimen en el cual al niño ! al adolescente se les
van reconociendo el ejercicio de sus derecos ! garant"as con#orme a su
desarrollo o evolución de sus #acultades, el cual va acomañado de un incremento
rogresivo de sus de.eres ! su resonsa.ilidad, inclusive en materia enal$
Asimismo, se indica eresamente <ue los adres, reresentantes ! resonsa.les
tienen el de.er de orientarlos en el ejercicio de sus derecos ! garant"as de #orma
<ue contri.u!a a su desarrollo integral ! a su incororación en la ciudadan"a
activa$ -n de#initiva, no se trata de otorgar caacidad lena inmediata a los niños !
adolescentes, si no m>s .ien de reconocer el ejercicio ersonal de sus derecos !
garant"as con la de.ida orientación$ Adicionalmente, es necesario señalar <ue en
ciertos derecos, usualmente en a<uéllos vinculados a la de#ensa de otros
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derecos, se a considerado ertinente esta.lecer eresamente <ue a artir de
determinada edad los niños o adolescentes ueden ejercerlos or s" mismos, !a
<ue ello imlica una garant"a adicional de rotección9$
-l nuevo teto legal retendió (! as" lo a ido logrando) dar un viraje total (con
relación al dereco anterior) en materia de caacidad de ejercicio de las ersonas
<ue no an llegado a la ma!oridad$ -n tal orden de ideas, se retende eliminar el
modelo de la incaacidad general, lena ! uni#orme ara tales ersonas ! se les
sustitu!e or una 4caacidad evolutiva9 de acuerdo a lo revisto en el art"culo 1T
de la mencionada le!$
-n uridad, la caacidad como consecuencia del grado de madurez deentendimiento ! de la conciencia de la imortancia ! e#ectos <ue originan los
roios actos no deende, ineora.lemente, de la edad de la ersona$ or otra
arte, no todas las ersonas de la misma edad oseen idéntico grado de evolución
de entendimiento o discernimiento$
%a re#orma de la caacidad de las ersonas naturales introducida en nuestro
sistema ositivo or la %8&A se ro!ecta, .>sicamente, en dos órdenes de
actuación de niños ! adolescentes$ -n e#ecto, or un lado, la nueva normativa
resenta variantes en la es#era de la caacidad negocialM !, or la otra, resenta
variantes en lo <ue se re#iere a la caacidad rocesal$
Aora .ien, sin duda surgir>n en adelante (como se sugiere !a) dudas en
cuanto a los #actores <ue a.r> de tomar en consideración el interrete de la
norma, ara constatar la evolución ! rogresividad de la caacidad del niño o
adolescente, en cada caso concreto, as" como tam.ién, en relación al tio de
instrumentos <ue se utilizar"an ara llevar a ca.o la re#erida medición$
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=in em.argo, no es el roósito de este tra.ajo dar resuesta a dicas
reguntas, sino tan solo a.rir el de.ate, ues los resultados ser>n siemre m>s
enri<uecedores cuanto m>s olémica sea la discusión$
8.viamente corresonder> a la jurisrudencia atria la la.or m>s ardua, ues
como dice el oema Antonio +acado citado al comienzo3
“!caminante, no hay camino,
se hace camino al andar.
V. CONCLUSIONES
Carece totalmente el resente tra.ajo como !a se dijo anteriormente, del >nimo
eaustivo <ue udiere atri.u"rsele, tamoco retende desa#iar temerariamente
las osturas doctrinarias <ue tienen como .asamento el estudio concienzudo !
ro#undo del dereco$ 2an solo se a retendido mostrar una #aceta novedosa s",
a simle vista <uiz>s un tanto ecéntrico tam.ién, ero no or ello menos acorde
con los modernos ostulados del dereco de la niñez ! la adolescencia$
Cuando la umanidad logró un acuerdo so.re los derecos .>sicos de todas
las ersonas, se dio a la tarea de eseci#icar el alcance de esos derecos
resecto de los niños$ -n e#ecto, una vez aro.ada la eclaración niversal de los
erecos Humanos ! actado su alcance en materia de derecos civiles !
ol"ticos, como tam.ién económicos, sociales ! culturales, las naciones
acometieron dos comromisos rioritarios3 or una arte, condenar las
modalidades etremas de discriminación ! violación de los derecos umanos !
or otra, esta.lecer el marco normativo .>sico en materia de derecos de los
niños ! adolescentes de am.os seos, como #undamento ara la garant"a !
sosteni.ilidad de los derecos umanos$ &ació as" la Convención so.re los
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acerlo real, concreto ! visi.le$ =i tan sólo se reconoce el rimero ! se niega el
segundo, el dereco no es m>s <ue ura retórica$
Con el aradigma de la octrina de la rotección ?ntegral, se am.iciona
edi#icar un mundo de derecos atendidos de eco$
Como muestra de lo signi#icativo <ue resulta en otras >reas distintas al
dereco, tomar en consideración la oinión del niño ! del adolescente, tenemos la
neurocirug"a, cu!a r>ctica es un terreno en el <ue es articularmente imortante
la o.servación de los rinciios generales segDn los cuales la relación médico:
en#ermo est> regida or el dereco del aciente a decidir so.re s" mismo ! la
o.ligación del médico de .uscar el .ene#icio ! evitar el daño al en#ermo, ello envirtud de <ue en ocasiones, aDn a.iéndose logrado los o.jetivos de una
intervención neuro<uirDrgica, ueden eistir secuelas relevantes$
-n este sentido ! con el roósito de orientar ! recisar los asectos éticos de
la denominada 4.uena9 r>ctica neuro<uirDrgica, el Comité de Utica ! Asuntos
%egales de la 5ederación +undial de =ociedades de &eurocirug"a ! el Comité
Utico:%egal de la Asociación -uroea de =ociedades &euro<uirDrgicas
recomiendan considerar los asectos normativos legales de cada a"s, as" como
la revisión eriódica de estos rinciios cu!o #in es a!udar a los neurocirujanos a
resolver los ro.lemas concretos en las decisiones teraéuticas ! a cumlir con
sus o.ligaciones con la sociedad en general$
-n este orden de ideas, los menores de edad caaces de entender las
ociones de tratamiento de.er"an ser in#ormados ! consultados so.re el mismo,
aun<ue no a!an alcanzado la ma!or"a de edad ara otorgar el consentimiento$
Adem>s, los niños caaces de comrender la in#ormación so.re el tratamiento,
ueden tener dereco a acetarlo, aun cuando los adres no estén de acuerdo$
%os adres no de.er"an tener dereco a imedir decisiones médicas, destinadas a
salvar la vida del niño o revenir graves daños o incaacidades ermanentes$
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-n de#initiva, la caacidad se nos muestra como una de las nociones m>s
comlejas e imortantes de la teor"a general del dereco$ %a doctrina jur"dica en
Venezuela asta aora nos a o#recido un trato uni#orme de la misma, ero sin
lugar a dudas su estudio a de ser dirigido or el jurista siemre a la luz de los
comromisos internacionales suscritos or el -stado en materia de derecos
umanos, a #in de allar salidas justas ! e<uili.radas a los interesantes ro.lemas
<ue udieren lantearse en el >m.ito r>ctico de la alicación del dereco$
=in em.argo, la solución no es ni uede ser #>cil$ &o en vano, con#lu!en en el
>rea del dereco #actores internos ! eternos <ue di#icultan la intelección de
algunos de sus concetos$ no de estos #actores (<uiz>s el m>s determinante) esel ecesivo dogmatismo, !a <ue en demasiadas ocasiones se a considerado a
los dogmas jur"dicos como soluciones de#initivas, inmuta.les a los cam.ios$
Concetos tales como acción, legitimación o caacidad reclaman una evolución
desde sus .ases tradicionales a #in de no #renar el rogreso$
e.e ostularse una utilización del método dogm>tico <ue ermita e#ectuar
una construcción cient"#ica so.re los datos derivados de la eeriencia r>ctica !
no al revés$
ara #inalizar, convendr"a acer el ejercicio de reguntarse3 Pson los niños
caaces de #iloso#ar so.re las grandes cuestiones de la vida, como el lenguaje, el
arte, la suero.lación, el tiemo o la clonaciónQ e#initivamente s" ! muestra de
ello es el ro!ecto "eri#dico $%%, un eriódico redactado e ilustrado or ! ara
niños de rimaria$ eja ver <ue los niños se cuestionan en torno a lo <ue ocurre a
su alrededor ! <ue son cometentes ara emitir juicios, !a sean #alsos o ciertos,
ero, en todo caso, v>lidos ara la re#leión$
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-l "eri#dico $%%, <ue m>s <ue un eriódico es una lata#orma ara la re#leión
de los niños, se u.lica una vez al año en siete idiomas (olandés, inglés, italiano,
olaco, Dngaro, ortugués ! catal>n)$
-l aorte rincial de este tio de iniciativas <ue inclu!e clases de #iloso#"a ara
niños, es <ue a!uda a <ue desde el marco de la escuela se les resete como
li.res ensadores$ Y es <ue, los niños nunca dejan de ensar, son etranjeros en
este mundo ! su caacidad interrogativa es consustancial$ %os adultos odemos
escoger entre escucarles o no$ =i decidimos escucarles estaremos o.ligados a
discutir con ellos mucas cosas$ =i no, a.r>n de engullirse lo <ue les digamos
como una verdad Dnica, asta tanto uedan desvirtuarlo$
Ante la regunta3 POué di#erencia a! entre ser #eliz ! estar contentoQ, un niño
de doce (1B) años, resonde3 %a #elicidad es como el tronco de un >r.ol ! una de
sus ramas es estar contento$ %as ramas m>s e<ueñas ser"an los di#erentes
motivos or los <ue est>s contento$ =i la rama se rome, dejas de estar contento
en ese momento, ero no desaarece el tronco, es decir, la #elicidad$ Y a esta
re#leión, una comañera de la misma edad añade3 -l tronco tam.ién se uede
romerM or tanto, uedes dejar de ser #eliz$ -l >r.ol se odr> regenerar ! odr>s
volver a ser #eliz$
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