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CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LOBIOS EJERCICIOS 2001-2002

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CONSELLO DE CONTAS

DE GALICIA

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

DE LOBIOS

EJERCICIOS 2001-2002

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Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de LOBIOS. Ejercicios 2001-2002 _________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________ Consello de Contas de Galicia

ÍNDICE

Página

1. INTRODUCCIÓN.................................................................................................................... 1 1.1. Objetivos y alcance ..........................................................................................................1 1.2. Limitaciones......................................................................................................................2 1.3. Normativa reguladora.......................................................................................................3 1.4. Trámite de alegacións ......................................................................................................4

2. PRESUPUESTO Y MODIFICACIONES DE CRÉDITO ......................................................... 4 2.1. Presupuesto .....................................................................................................................4 2.2. Modificaciones de crédito.................................................................................................6

3. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUENTA GENERAL................................................ 6 3.1. Liquidación presupuestaria ..............................................................................................6 3.2. Cuenta General ................................................................................................................6

4. CONTABILIDAD, CONTROL y GESTIÓN PRESUPUESTARIA.......................................... 7 4.1. Contabilidad .....................................................................................................................7 4.2. Control interno..................................................................................................................7 4.3. Gestión presupuestaria ....................................................................................................7

5. MAGNITUDES DE LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA............................................... 14 5.1. Resultado presupuestario ..............................................................................................14 5.2. Ahorro neto.....................................................................................................................14 5.3. Saldo no financiero.........................................................................................................14 5.4. Endeudamiento a largo plazo ........................................................................................15 5.5. Remanente de Tesorería ...............................................................................................15

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES....................................................................... 19 6.1. Conclusiones..................................................................................................................19 6.2. recomendaciones ...........................................................................................................20

ANEXOS ....................................................................................................................................23

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1. INTRODUCCIÓN

1.1. OBJETIVOS Y ALCANCE

De conformidad con lo establecido en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, el Pleno de la Institución, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2003, acordó incluir en su programa de actuaciones del año 2004, la realización de una fiscalización selectiva de las cuentas de los ejercicios 2001 y 2002 del Ayuntamiento de Lobios.

Los objetivos contenidos en el programa de fiscalización han consistido en:

− Analizar las causas de la reiterada no rendición de cuentas por el Ayuntamiento al Consello de Contas de Galicia.

− Evaluar la gestión presupuestaria y contable, así como el análisis de las transferencias y subvenciones recibidas, los convenios suscritos con otras administraciones y la posible existencia de reconocimientos extrajudiciales de créditos.

− Evaluar la situación económico-financiera y presupuestaria del Ayuntamiento en el período 2001/2002, analizando la razonabilidad y consistencia de las siguientes magnitudes:

• Resultado presupuestario y resultado ajustado. • Ahorro neto. • Saldo no financiero. • Endeudamiento a largo plazo. • Remanente de tesorería.

− Los objetivos específicos desarrollados en cada área objeto de análisis han consistido en:

− Verificar si la gestión económico-financiera y presupuestaria se realiza de conformidad con la normativa de aplicación.

− Comprobar la fiabilidad de los registros contables, verificando el cumplimiento de los principios y normas de contabilidad establecidos en la ICALS.

− Analizar los procedimientos y las medidas de control interno aplicados por la entidad en orden a garantizar una adecuada gestión económico-presupuestaria.

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El período temporal de la fiscalización se extendió a aquellos ejercicios (anteriores y posteriores) que se consideraron necesarios para la consecución de los objetivos previstos.

1.2. LIMITACIONES

El personal del Ayuntamiento prestó la colaboración necesaria para la realización de los trabajos de fiscalización. No obstante, las comprobaciones realizadas se vieron condicionadas por las siguientes limitaciones:

− Las cuentas generales correspondientes a los ejercicios 1997 a 2002 no fueron sometidas, hasta la fecha, a dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, ni a la aprobación por el Pleno de la Corporación.

− No se aportó soporte documental justificativo de gran número de mandamientos de ingreso y pago correspondiente al período analizado.

− No consta la existencia de bases de ejecución de los presupuestos del período fiscalizado.

− No se aportaron los expedientes de modificaciones de crédito registrados en los ejercicios 2001 y 2002 por importes de 5.146.192 pesetas y 126.078,73 euros, respectivamente.

− No se realiza un seguimiento y control de los gastos con financiación afectada, contemplado en las reglas 215 y 216 de la ICALS, que permita la incorporación de los mismos a la Contabilidad, por lo que el Ayuntamiento no procede al ajuste del resultado presupuestario ni al cálculo del remanente de tesorería afectado a gastos con financiación afectada.

− No se aportaron las relaciones nominales de deudores y acreedores pendientes de cobro y pago a 31 de diciembre de 2002.

− No se aportó certificación de contratos formalizados en el período fiscalizado.

− No se aportaron las certificaciones solicitadas de subvenciones corrientes y de capital recibidas, así como de convenios formalizados con otras administraciones públicas en el período fiscalizado.

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− No existe un registro de facturas u otro mecanismo de control alternativo que permita conocer con exactitud el importe de las pendientes de pago a una fecha determinada y su contraste con la información que suministra la Contabilidad.

1.3. NORMATIVA REGULADORA

La normativa reguladora de la materia objeto de fiscalización, se incluye, fundamentalmente, en las siguientes disposiciones:

− Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

− Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).

− Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (LRJAP y PAC).

− Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

− Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia.

− Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia (LALG).

− Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).

− Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP).

− Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales.

− Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

− Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla, en materia de presupuestos, el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

− Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, por el que se regula la cooperación económica del estado a las inversiones de las Entidades Locales.

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− Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).

− Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (RGLC).

− Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL).

− Reglamento de Régimen Interior del Consello de Contas de Galicia, del 17 de julio de 1992.

− Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 20 de septiembre de 1989, sobre estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

− Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local (ICALS).

1.4. TRÁMITE DE ALEGACIONES

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58.a) del Reglamento de Régimen Interior del Consello de Contas de Galicia, los resultados de las actuaciones realizadas fueron remitidas al Alcalde en el escrito núm. 142 de 5 de abril de 2005, concediéndole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de dicho escrito, para que presentara las alegaciones, documentación y justificantes que estimara oportunos. Transcurrido dicho plazo no se formularon alegaciones al Anteproyecto.

2. PRESUPUESTO Y MODIFICACIONES DE CRÉDITO

2.1. PRESUPUESTO

Los presupuestos correspondientes al ejercicio 2000 no fueron aprobados, prorrogándose los de 1999 por acuerdo del Pleno municipal de 5 de diciembre de 2000, veintiséis días antes de finalizar el ejercicio económico, incumpliéndose lo dispuesto en los artículos 145.1 y 150.2 de la LRHL. No constan los ajustes a la baja de los créditos iniciales del ejercicio anterior, en los términos establecidos en el artículo 21 del RD 500/1990, previsto para el supuesto de prórroga de los presupuestos.

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Los presupuestos de los ejercicios 2001 y 2002 se aprueban inicialmente por el Pleno de la Corporación el 29 de noviembre de 2001 y el 10 de diciembre de 2002 respectivamente. En ambos casos, con más de un año de retraso sobre el plazo establecido; por lo que se incumplen los artículos 149.4 y 150.2 del LRHL. Estos artículos señalan que el presupuesto general formado por el Presidente se remitirá al Pleno antes del 15 de octubre del ejercicio anterior para su aprobación inicial y que su aprobación definitiva deberá realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al ejercicio en que deban entrar en vigor. La aprobación definitiva de los mismos se realiza el 24 y el 28 de diciembre de 2001 y 2002, respectivamente, sin que conste su publicación en el BOP. Se incumple así el principio de presupuesto anual establecido en los artículos 145.1 y 150.5 de la LRHL, ya que los presupuestos aprobados no pudieron entrar en vigor en los ejercicios correspondientes.

De esta forma se aprueban unos presupuestos que no entran en vigor en sus ejercicios de aplicación, y que ya están ejecutados vía mecanismo de prórroga automática de los del ejercicio anterior previsto en los artículos 150.6 de la LRHL y 21 del RD 500/1990, sin que se proceda a la realización de los correspondientes ajustes a la baja de los créditos iniciales del ejercicio anterior en los términos establecidos en los mismos.

No consta en los expedientes de aprobación de los presupuestos la siguiente documentación a la que hacen referencia los artículos 149 y 146 de la LRHL:

• Memoria explicativa. • Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y un avance de la que

corresponde al ejercicio corriente. • Anexo de inversiones. • Informe económico-financiero. • Bases de ejecución.

No consta asimismo que se haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 150.4 de la LRHL, sobre la remisión a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de copias del presupuesto definitivamente aprobado.

El presupuesto de gastos aprobado para 2001, presenta dotaciones iniciales en el capítulo II (gastos en bienes corrientes y servicios) de 72.022.912 pesetas y en el capítulo VI (inversiones reales) 109.322.000 pesetas. Pero en los créditos iniciales del presupuesto liquidado figuran los importes de 101.774.000 pesetas en el capítulo II y 79.570.912 pesetas en el capítulo VI, no teniendo constancia de que posteriormente a la aprobación inicial, se produjera corrección de errores alguna. Esta incidencia no afecta a los importes totales del presupuesto inicial aprobado y liquidado.

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2.2. MODIFICACIONES DE CRÉDITO

En el ejercicio 2002 se registraron dos operaciones de modificaciones de crédito, que se detallan a continuación, de las que no se aportaron los oportunos expedientes, por lo que no se pudo verificar su adecuación a lo dispuesto en los artículos 153 y siguientes de la LRHL:

Nº Op. Fecha Concepto ppto. Gastos Concepto ppto.

Ingresos Importe Objeto

1 31-07-02 44.221

(suministros y Serv. Grles.) 455

(Transferencias CC.AA.) 51.390,49

Aportaciones 1º y 2º trimestre FCL/2002

2 01-11-02 51.210

(Mantenimiento y Serv. Grles. 455

(Transferencias CC.AA.) 74.688,24

Subvenciones Xunta por Contratación Personal.

3. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUENTA GENERAL

3.1. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA

Las liquidaciones presupuestarias de los ejercicios 2001 y 2002, de las que se presenta la información correspondiente en el Anexo I, fueron aprobadas mediante decretos de la Alcaldía de fechas 31 de diciembre del 2001 y 5 de febrero de 2004 respectivamente. En consecuencia, la liquidación correspondiente a 2002 se forma y se aprueba con más de 10 meses de retraso respecto de los plazos establecidos en la LRHL.

No consta que se hubiera dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 174.5 de la LRHL sobre la remisión a la Administración del Estado y Comunidad Autonómica de las liquidaciones aprobadas.

Las liquidaciones presupuestarias relativas a los ejercicios 1998 a 2001 fueron remitidas al Consello de Contas de Galicia el 29 de octubre de 2003, y la correspondiente al ejercicio 2002 el 8 de marzo de 2004.

3.2. CUENTA GENERAL

Se ha incumplido reiteradamente lo dispuesto en el artículo 193 de la LRHL por cuanto las cuentas generales de los ejercicios 1997 a 2002 no han sido sometidas a informe de la Comisión Especial de Cuentas ni aprobadas por el Pleno de la Corporación. Tampoco han sido rendidas al Consello de Contas de Galicia en las condiciones y plazos señalados en los artículos 193.5 y 204.2 de la LRHL.

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4. CONTABILIDAD, CONTROL y GESTIÓN PRESUPUESTARIA

4.1. CONTABILIDAD

La operativa contable seguida por el Ayuntamiento de Lobios no se ajusta a lo dispuesto en la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1990, por la que se aprueba la ICALS. En el ejercicio, con carácter general, únicamente se registran los ingresos y pagos realizados (contabilidad de tesorería). A fin de ejercicio, con asistencia técnica externa, se procede a contabilizar las operaciones realizadas en documentos y libros contables (diarios, mayores, etc.). Posteriormente, se incorporan a los documentos contables la correspondiente documentación justificativa de ingresos y pagos, labor que todavía está pendiente de realizar para un gran número de operaciones registradas en los diarios de 2001, 2002 y 2003 a la fecha de realización de la fiscalización (febrero 2005).

4.2. CONTROL INTERNO

El ejercicio de la función interventora se limita a la intervención formal y material del pago, incumpliéndose lo dispuesto en el apartado a) del artículo 195.2 de la LRHL, que establece que el ejercicio de la función interventora comprenderá la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.

4.3. GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Los incumplimientos citados en los párrafos anteriores relativos al sistema de contabilidad operativo y al control interno, impiden que la gestión presupuestaria se ajuste a lo dispuesto en el RD 500/1990 y la ICALS, convirtiéndose la misma en una mera gestión de tesorería, lo que también provoca que en el proceso de aplicación a presupuesto de las operaciones de ingresos y pagos realizados se produzcan los desajustes, incidencias e incumplimientos que se detallan a continuación:

1. Existencia de documentos contables que carecen de la correspondiente toma de razón, incumpliendo lo dispuesto en la regla 12 de la ICALS.

2. Incumplimiento del principio de registro, al detectarse la existencia en el diario de operaciones registros que no mantienen numeración correlativa, lo que contraviene lo establecido en la regla 42.3 de la ICALS.

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3. Incumplimiento generalizado del principio de devengo, que establece que la imputación temporal de gastos e ingresos debe hacerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos, así como del principio de anualidad presupuestaria establecido en el artículo 144 de la LRHL, que señala que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán los derechos liquidados en el mismo cualquiera que sea el período del que deriven y las obligaciones reconocidas durante el mismo. Así:

a) Se ha detectado la existencia de dos pagos por importes de 62.256,61 euros y 14.204,92 euros realizados el 31 de diciembre de 2001 y registrados en Contabilidad el 28 de febrero de 2002 (núms. 98 y 97 del Diario de Operaciones de 2002).

b) Se han detectado la existencia de dos pagos correspondientes a facturaciones de enero de 2003 y 2004, por importes de 14.483,32 y 13.881,65 euros, respectivamente, que figuran registrados en los diarios de operaciones de 30 de noviembre de 2002 (núm. 800) y 31 de diciembre de 2003 (núm. 859).

4. Se ha verificado la existencia de numerosos pagos realizados mediante cheques al portador, cuyo único justificante es la fotocopia del mismo, por lo que no queda acreditada la identidad del perceptor ni la justificación formal del pago. De estos hechos podrían derivarse las responsabilidades que procedan.

5. Se ha emitido por el secretario-interventor del Ayuntamiento certificado relativo a la inexistencia en el período fiscalizado de informes de raparos a la legalidad y de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos. Sin embargo, se ha detectado:

a) la existencia de pagos derivados de obligaciones generadas en ejercicios anteriores a 2002 por un importe total de 304.104,06 euros (que suponen el 25,4% de los pagos del ejercicio), que figuran imputados al presupuesto corriente de 2002, y que debieran haber sido tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 del RD 500/1990, mediante un reconocimiento extrajudicial de créditos.

b) la imputación a ejercicio corriente de 2003 de pagos correspondientes a obligaciones generadas en 2002 y ejercicios anteriores, por un importe total de 235.612,97 euros, tampoco fueron tramitados mediante el procedimiento previsto para los reconocimientos extrajudicial de créditos, afectando al Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 2002, al disminuirlo en el citado importe.

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6. Se ha detectado el incumplimiento de la obligación de pago de una factura aprobada por Decreto de la Alcaldía el 26 de noviembre de 2002 y no registrada en Contabilidad por importe de 82.267,20 euros, de la que, a fecha de febrero de 2005 únicamente se había procedido al pago de 30.000 euros. Este hecho dio lugar al recurso contencioso administrativo núm. 91/2004-E contra el Ayuntamiento ante el Juzgado núm. 2 de Ourense, que está pendiente de resolución.

7. No se ha aportado certificación acreditativa de los contratos formalizados en el ejercicio, detectándose no obstante la existencia de pagos recurrentes realizados por suministros y asistencias técnicas que, por su condición e importe, deberían haber sido tramitados de acuerdo con los procedimientos de publicidad y concurrencia previstos en la LCAP. De estos gastos se destacan los siguientes:

PERCEPTOR FECHA IMPORTE CONCEPTO 31/05/2002 10.215,88 31/08/2002 10.620,84 J.A. GARCÍA GAYOL 31/12/2002 15.819,77

51.600 Inversiones generales en caminos, infraestructuras y otras

TOTAL 36.656,49 03/03/2002 2.171,66 30/04/2002 3.653,12 31/05/2002 4.134,54 HORMIGONES XURES, SL

31/98/2002 7.728,09

51.600 Inversiones generales en caminos, infraestructuras y otras

TOTAL 17.687,41 28/02/2002 1.705,02 30/04/2002 1.016,16 31/05/2002 725,00

12.221 Suministros energía eléctrica. Casa Consistorial

29/06/2002 1.550,00 31/07/2002 725,00 30/09/2002 725,00 31/10/2002 1.450,00

51.210 Reparación, manten. y conservación. Caminos y servicios gnrles.

30/11/2002 725,00

ELECTRICIDAD JOSÉ LUÍS

31/12/2002 725,00 12.221

Suministros energía eléctrica. Casa Consistorial TOTAL 9.346,18

30/03/2002 1.202,02 31/05/2002 1.202,02 29/06/2002 1.202,02 31/07/2002 1.202,02 31/08/2002 1.202,02 31/09/2002 1.202,02

MOBLECOPY, SL

31/10/2002 1.680,91

51.600 Inversiones generales en caminos, infraestructuras y otras

TOTAL 8.893,03

31/05/2002 679,90 51.210

Reparación, mantenim. y conservación. Caminos y servicios gnrles. 30/09/2002 6.196,57 BUSINESS SERVICOM OURENSE, SL

29/06/2002 11.323,10 51.600

Inversiones generales en caminos, infraestructuras y otras TOTAL 18.199,57

4.3.1. Gastos de personal

El capítulo I del estado de gastos de la liquidación del presupuesto de 2002 presenta obligaciones reconocidas por importe de 169.201,59 euros. En términos porcentuales supone el 13% de los gastos totales. No obstante, se ha verificado la imputación al capítulo II (gastos en bienes corrientes y servicios) de gastos de personal, Seguridad Social incluida, relativos a determinado personal laboral temporal (ayuda a domicilio,

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limpieza viaria y vías y obras), así como los financiados a través de convenios y subvenciones (extinción de incendios, GRUMIR, etc.).

Como consecuencia de las revisiones efectuadas se han detectado las siguientes incidencias:

1. En el expediente del presupuesto de 2002, figura un anexo de personal que no cumple los requisitos establecidos en el artículo 18.1,c) del RD 500/1990. Así, no se detallan las retribuciones de todos los puestos de trabajo ni las vacantes existentes para el personal laboral.

2. El Ayuntamiento no tiene Relación de Puestos de Trabajo exigida en el artículo 16 de la LMRFP, 90.2 LRBRL y 126.4 TRRL.

3. No existe Registro de Personal, previsto en el artículo 13 de la LMRFP y exigido en el artículo 90.3 de la LRBRL.

4. Los expedientes de personal no incluyen todos los documentos administrativos inherentes a las relaciones de la Entidad con sus funcionarios. No constan, entre otros, formalización de reconocimientos de trienios, consolidación del grado personal, número de registro personal, fotocopia de títulos académicos y situación familiar a efectos de cuantificar la correspondiente retención del IRPF.

5. Se ha seleccionado la nómina del mes de septiembre de 2002 de una funcionaria, verificándose que los conceptos retributivos percibidos se ajustan a lo dispuesto en los artículos 1 del RD 861/1986 y 23 de la Ley 30/1984. También se corresponden con los importes derivados del incremento retributivo establecido en la LPGE para ese ejercicio. Sin embargo, se comprobó que, desde esa fecha, las nóminas de esta trabajadora no se actualizaron. En consecuencia, está percibiendo en febrero de 2005 (fecha de fiscalización), las mismas cantidades que en el año 2002. Esta circunstancia puede originar, entre otras, contingencias de tipo fiscal y laboral, por no encontrarse actualizados los importes retenidos a cuenta de la liquidación del IRPF y bases de cotización.

Cargos electos

La Corporación, surgida de las elecciones municipales del 13 de junio de 1999, consta de 11 concejales. Ninguno de ellos ostenta dedicación parcial o exclusiva.

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No consta acuerdo del Pleno en el que se establezcan retribuciones a los cargos electos de la Corporación, ni el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 LRBRL, modificado por la Ley 14/2000 de 29 de diciembre, que exige la publicación en el BOP y tablón de anuncios de los acuerdos plenarios referentes a las retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, así como las indemnizaciones y asistencias.

No obstante, como resultado de la revisión y análisis de los diarios generales de operaciones se detectaron las siguientes incidencias:

− Existencia de percepciones recibidas por el Alcalde fijas en su cuantía y periódicas en su devengo, en concepto de indemnizaciones, imputadas al capítulo I (gastos de personal) por importe de 12.072,55 euros en el ejercicio 2002.

− Otros miembros de la Corporación perciben asignaciones por asistencia a órganos colegiados, imputadas al capítulo I (gastos de personal), por importe de 20.921,32 euros durante los ejercicios 2002 y 2003.

− Existencia de indemnizaciones por dietas y gastos de locomoción de miembros de la Corporación, no constando en general la documentación que justifique las mismas. El artículo 75.4 LRBRL establece que los miembros de las Corporaciones locales percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, previa justificación documental.

− Estos hechos podrían dar lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan.

4.3.2. Transferencias

El Ayuntamiento no facilitó un certificado de subvenciones recibidas y convenios subscritos con otras Administraciones de los años 2001 y 2002. En su defecto, se intentó identificar las subvenciones (corrientes y de capital) registradas en la contabilidad municipal de 2002. Pero aun contando con la colaboración de los técnicos municipales, no ha sido posible identificar el objeto de varias subvenciones recibidas por el Ayuntamiento.

A continuación se presenta, con la limitación señalada, esta relación de transferencias y subvenciones:

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Transferenciasy subvenciones corrientes (concepto 455)

Entidad concedente Objeto de la subvención Importe contabilizado Ejercicio 2002

Consellería de Economía Fondo de Cooperación Local 115.268,25 Consellería de Familia Subvención actividades varias 4.327,29 Consellería de Presidencia Subvención actividades deportivas 601,01 ADILOM (Asoc.desenvolv. integral de Lobios y Muiños) Construcción embarcadero en “A Malleta” 39.065,79 Xunta de Galicia No consta 14.678,07 Ministerio de Hacienda Participación ingresos telefónica 799,65 Consellería de Familia GRUMIR 2002 12.621,25 Xunta de Galicia Cursos varios 15.840,60 Consellería de Familia 20% subvención Educadores Familiares 1.081,82 Consellería Política Territorial Financiación PGOM 7.624,59 Xunta de Galicia No consta 450,00 Consellería de Medio Ambiente Personal Incendios 44.474,00 ADILOM (Asoc.desenvolvemento integral de Lobios y Muiños) Rehab. áreas recreativas, embarcadero y equip. lúdico 22.933,57 ADILOM (Asoc.desenvolvemento integral de Lobios y Muiños) Rehab. áreas recreativas, embarcadero y equip. lúdico 6.463,24 ADILOM (Asoc.desenvolvemento integral de Lobios y Muiños) Rehab. áreas recreativas, embarcadero y equip. lúdico 11.429,13 Consellería de Familia Subvención actividades laborales 15.369,72 Xunta de Galicia Plan labora y otros 15.025,30 Consellería de Familia Subvención payas fluviales 8.365,44 Ministerio de Hacienda Participación ingresos telefónica 799,65

337.218,37

El Ayuntamiento registró indebidamente, en el concepto 455 Transferencias corrientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma, ingresos procedentes del Ministerio de Hacienda y de la asociación ADILOM.

Subvenciones de capital

Entidad concedente Objeto de la subvención Importe contabilizado Ejercicio 2002

Diputación Provincial Obras planes provinciales 12.079,97 Diputación Provincial Obras planes provinciales 23.447,24 Diputación Provincial Obras planes provinciales 5.575,28 Diputación Provincial Obras planes provinciales 3.491,45 Diputación Provincial Obras POL 2000. Obra Xendive 3.982,25 ADILOM(Asoc.desenvolvemento integral de Lobios y Muiños) Rehab.. áreas recreativas, embarcadero y equip. lúdico 15.604,35 ADILOM (Asoc.desenvolv. integral de Lobios y Muiños) Equipamientos de carácter lúdico 12.020,24 76.200,78

Las subvenciones de capital recibidas en el año 2002, que figuran en el cuadro, se registraron en tres conceptos de ingresos diferentes:

1. 755 “Transferencias de capital de la Administración General de la Comunidad Autónoma” por importe de 12.079,97 euros, que el Ayuntamiento identificó como aportación de la Diputación de Ourense a Planes provinciales. De tratarse de una subvención de la Diputación, no debería registrarse en este concepto.

2. 761 “Transferencias de capital de Diputaciones” por importe de 32.513,97 euros, que corresponden a los cuatro apuntes señalados en el cuadro y que no ha sido posible determinar a que obras concretas del Plan de Obras y Servicios de la Diputación pertenecen.

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3. 790 “Transferencias CEE para Planes Provinciales”, por importe de 31.606,84 euros, que según la información de los técnicos municipales, es una aportación de la Diputación por importe de 3.982,25 euros del POL/2000. En caso de tratarse de subvención de la Diputación, debería registrarse en el concepto 761. Tambien se registraron en este concepto, dos subvenciones de “ADILOM”, por importes de 15.604,35 y 12.020,24 euros para rehabilitación de áreas recreativas, embarcadero y equipamiento lúdico.

El Ayuntamiento no registra, pues, las transferencias (corrientes y de capital) en el concepto presupuestario correspondiente. Además, no consta en los documentos contables la información soporte que permita identificar los derechos recaudados.

El Ayuntamiento no realiza el seguimiento y control de gastos con financiación afectada. Esta limitación y los incumplimientos contables expuestos, impidieron cuantificar las posibles desviaciones de financiación que pudieran afectar al resultado presupuestario y remanente de tesorería.

4.3.3. Inventario

El Ayuntamiento no dispone, en el período fiscalizado, de un inventario de bienes completo y actualizado, por lo que se incumple el artículo 86 del TRRL, así como los artículos 17 a 29 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986 de 13 de junio.

Se verificó que la última inscripción en el mismo es de fecha 25 de abril de 2000, anotación realizada en virtud del acuerdo del Pleno de 24 de abril de 2000, por la que se registra el bien denominado Baños de Riocaldo, finca valorada en 462.646,38 euros.

4.3.4. Otras contingencias

Se ha verificado la existencia de recurso contencioso-administrativo núm. 2/0004601/2000 interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contra el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de 16 de mayo de 2000, por el que se aprueba la cesión gratuita a favor de la Fundación San Rosendo de la finca denominada Baños de Riocaldo. Este contencioso sestá pendiente de resolución.

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5. MAGNITUDES DE LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA

5.1. RESULTADO PRESUPUESTARIO

Los derechos reconocidos netos del ejercicio fueron 994.936,90 euros, con un índice de ejecución sobre los créditos definitivos del 69,2%, mientras que las obligaciones reconocidas en el ejercicio fueron 1.235.912,38 euros, que suponen un índice de ejecución del 85,9%, generándose un resultado presupuestario deficitario por importe de –240.975,48 euros.

El resultado presupuestario ajustado presentado en la liquidación coincide con el resultado presupuestario, ya que no se incorporan al cálculo de este último las desviaciones de financiación producidas en el ejercicio como consecuencia de los gastos con financiación afectada, por lo que se incumple la regla 215 de ICALS.

5.2. AHORRO NETO

El ahorro neto del ejercicio, calculado como la diferencia entre ingresos y gastos corrientes y las obligaciones reconocidas por pasivos financieros (capítulo IX) es de 126.085,96 euros.

5.3. SALDO NO FINANCIERO

Como se observa en el siguiente cuadro el ahorro bruto generado en el ejercicio más los ingresos obtenidos por transferencias de capital fueron insuficientes para financiar las inversiones del período, por lo que se generó un saldo financiero negativo de –229.090,04 euros y, una necesidad de endeudamiento de 240.975,48 euros. No se formalizaron en el ejercicio 2002 nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo.

Ahorro bruto, saldo no financiero y endeudamiento. 2002

1. Ingresos corrientes 917.955,12 2. Gastos corrientes 779.983,72 3. Ahorro bruto (1-2) 137.971,40 3. Ahorro bruto 137.971,40 4. Ingresos de capital 76.981,78 5. Gastos de capital 444.043,22 6. Saldo no financiero (3+4-5) -229.090,04 6. Saldo no financiero -229.090,04 7. Saldo activos financieros 0,00 8. Amortizaciones (capítulo IX de gastos) 11.885,44 9. Necesidad de endeudamiento (6+7-8) 240.975,48

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5.4. ENDEUDAMIENTO A LARGO PLAZO

Existe una única operación de endeudamiento a largo plazo vigente a 31 de diciembre de 2002, que procede de un préstamo por importe de 166.396,19 euros, formalizado el 4 de febrero de 1998 con Caixa Ourense (actualmente Caixanova) para financiar la aportación municipal a diversas obras de planes provinciales. El cuadro de amortización establece 55 cuotas trimestrales de 2.971,36 euros y una última de 2.971,29 euros, con una carencia inicial de 12 meses, por un período global de 180 mensualidades. El tipo de interés nominal es del 4,5% anual, liquidable trimestralmente.

A 31 de diciembre de 2002, el saldo pendiente que figura en el balance de situación es de 114.839,42 euros; verificándose no obstante que la deuda viva a la fecha citada asciende a 121.825,81 euros, por lo que deberá regularizarse la diferencia de 6.986,39 euros.

5.5. REMANENTE DE TESORERÍA

El estado de remanente de tesorería a 31 de diciembre de 2002 aprobado, presenta la siguiente información:

IMPORTES

1. DEUDORES PENDIENTES DE COBRO EN FIN DE EJERCICIO

De Presupuesto de ingresos. Presupuesto Corriente 12.258,82

De Presupuestos de ingresos. Presupuestos cerrados 250.215,05

De otras operaciones no presupuestarias -2.343,93

TOTAL PENDIENTE DE COBRO 260.129,92

2. ACREEDORES PENDIENTES DE PAGO EN FIN DE EJERCICIO

De Presupuesto de gastos. Presupuesto corriente 40.267,81

De Presupuesto de gastos. Presupuestos cerrados 90.957,50

De otras operaciones no presupuestarias 23.037,20

TOTAL PENDIENTE DE PAGO 154.262,51

3. FONDOS LÍQUIDOS EN LA TESORERÍA 310.446,85

4. REMAN. DE TESORERÍA AFECTADO A GASTOS CON FINAN. AFECTADA

5. REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL 416.314,26

Los resultados del análisis sobre la composición de los conceptos que integran el remanente de Tesorería se detallan a continuación:

1. Deudores pendientes de cobro

El Ayuntamiento, con fecha 20 de mayo de 1994, formalizó un contrato de gestión de servicios con la empresa A.J.J. Comercial Consulting, S.L: para la recaudación, en

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período voluntario y ejecutivo de los impuestos municipales, en el que se preveía una duración de un año, prorrogable por un período máximo de cinco. Se solicitó copia del contrato en vigor durante los ejercicios 2001/2002, sin que se facilitara otro distinto que el citado anteriormente, que carece de validez en el período fiscalizado.

La gestión recaudatoria, y en especial la ejecutiva, implica ejercicio de autoridad y, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85.2 de la LRBRL y 95 del TRRL, la recaudación municipal debería gestionarse de forma directa por el Ayuntamiento.

A pesar de las limitaciones citadas en el apartado correspondiente del Informe, se realizaron pruebas substantivas sobre el registro contable de la gestión recaudatoria en el ejercicio 2002. Con las salvedades derivadas de los incumplimientos ya citados relativos a la operativa contable de la entidad, se verificó la correspondencia entre la liquidación presentada a 31 de diciembre de 2002 por la empresa de recaudación de los ingresos realizados en período voluntario y la reflejada en la Contabilidad municipal.

También se comprobó el adecuado registro en Contabilidad de los cobros y bajas procedentes de período ejecutivo.

El saldo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 2002 de ingresos de presupuesto corriente por importe de 12.258,82 euros, se corresponde íntegramente con los recibos pendientes de cobro de IBI (1.573,39 euros), IVTM (8.164,82 euros) e IAE (2.520,61 euros).

El porcentaje de recaudación en vía ejecutiva del ejercicio 2002, según la liquidación presentada por la empresa de recaudación, que no consta que fuera aprobada por el Ayuntamiento, fue del 10% de las cantidades pendientes de cobro. No obstante, no se cuantifican por el Ayuntamiento los saldos de dudoso cobro, incumpliendo lo establecido en el artículo 103 del RD 500/1990. No se aportó la relación nominal de deudores a 31 de diciembre de 2002.

En el cuadro siguiente se presenta la evolución en el ejercicio de los derechos pendientes de cobro de ejercicios anteriores:

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Ejercicios Derechos pendientes de cobro . Derechos recaudados Derechos pendientes cobro 31-XII-02 1988 7.166,49 7.166,49 1989 1.047,29 1.047,29 1990 2.865,79 2.865,79 1991 2.093,14 2.093,14 1992 4.462,93 4.462,93 1993 28.689,88 28.689,88 1994 26.197,77 26.197,77 1995 55.458,19 8,64 55.449,55 1996 59.154,79 83,97 59.070,82 1997 6.406,68 86,85 6.319,83 1998 4.850,18 192,71 4.657,47 1999 35.185,19 258,16 34.927,03 2000 8.559,71 1.077,83 7.481,88 2001 14.312,21 4.527,03 9.785,18

TOTAL 256.450,24 6.235,19 250.215,05

En los ejercicios 2000, 2001 y 2002 no se ha registrado ingreso alguno de residuos de presupuestos cerrados correspondiente a ejercicios anteriores a 1993. El porcentaje de ingresos realizados en 2002 de derechos pendientes de ejercicios anteriores a 2000 es del 0,31%.

En este sentido, en virtud de lo establecido en el artículo 103.3 del RD 500/1990, se ha realizado un cálculo para la determinación de los derechos de difícil o imposible recaudación, en el estado de remanente de Tesorería de 2002, teniendo en cuenta la antigüedad de las deudas, su importe y naturaleza, así como los porcentajes de recaudación. En aplicación del principio de prudencia se considera una provisión por la totalidad de los derechos pendientes de cobro anteriores a 2000. En consecuencia, la dotación de saldos de dudoso cobro propuesta por el Consello de Contas de Galicia es de 232.947,99 euros.

El Ayuntamiento deberá proceder a la identificación, estudio y análisis de los deudores de presupuestos cerrados para detectar la existencia de errores y/o duplicidades, así como posibles prescripciones, para proceder, previa la incoación del oportuno expediente, a su depuración y baja en cuentas.

2. Acreedores pendientes de pago

El saldo registrado pendiente de pago procedente de ejercicio corriente por importe de 40.267,81 euros, se corresponde con una operación registrada el 31 de diciembre de 2002 en la aplicación 00.469 (transferencias a entidades locales), de la que no se aportó documentación justificativa alguna. El objeto del apunte contable es una deuda reconocida a favor de la Diputación de Ourense por la participación en la distribución de cuotas del IAE correspondientes a actividades desarrolladas en instalaciones o locales que radiquen en más de un término municipal por el Embalse das Conchas (RD 1108/1993 del 9 de julio).

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Consello de Contas de Galicia

No se ha registrado en Contabilidad la obligación de pago correspondiente a una factura aprobada por decreto de la Alcaldía el 26 de noviembre de 2002, por importe de 82.267,20 euros a favor de Import-Auto Ourense, SL, en concepto de adquisición de un vehículo moto-bomba.

Del análisis del diario de operaciones del ejercicio 2003, se ha detectado la imputación al mismo de pagos correspondientes a obligaciones generadas en 2002 y ejercicios anteriores por importe no inferior a 235.612 euros, que de haber sido imputados a sus correspondientes ejercicios disminuirían el remanente de Tesorería en el citado importe.

No se ha aportado por el Ayuntamiento la relación nominal de acreedores pendientes de pago a 31 de diciembre de 2002.

Se detallan en el siguiente cuadro los saldos por obligaciones reconocidas pendientes de pago procedentes de ejercicios cerrados, que se presentan con la liquidación de 2002:

Ejercicios Saldo inicial Pagos realizados Obligaciones pdtes. de pago a 31-XII-02

1992 68.104,00 --- 68.104,00 1994 506,94 --- 506,94 1995 2.313,63 --- 2.313,63 1996 18.903,63 --- 18.903,63 1997 1.129,30 --- 1.129,30

TOTAL 90.957,50 --- 90.957,50

No existen registrados acreedores de presupuestos cerrados a partir de 1997, lo que confirma la aplicación del criterio de caja en la Contabilidad municipal desde ese ejercicio.

De los 90.957,50 euros que figuran registrados como acreedores de presupuestos cerrados, 68.104,00 euros proceden del ejercicio 1992. No se han registrado pagos en 2002 de obligaciones de presupuestos cerrados y, en 2001 únicamente se registraron pagos por 55.000 pesetas.

Deberá procederse por el Ayuntamiento a la identificación, estudio y análisis de los acreedores presupuestos cerrados para detectar posibles errores y/o duplicidades, así como posibles prescripciones y proceder a su depuración y baja en cuentas, previa la incoación del oportuno expediente.

Los ajustes propuestos en los párrafos anteriores modificarían el Remanente de Tesorería calculado por el Ayuntamiento de la siguiente forma:

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Remanente Tesorería a 31-XII-2002 Ajustes propuestos

Remanente ajustado

1. DEUDORES PENDIENTES DE COBRO EN FIN DE EJERCICIO De Presupuesto de ingresos. Presupuesto Corriente 12.258,82 12.258,82 De Presupuestos de ingresos. Presupuestos cerrados 250.215,05 250.215,05 De otras operaciones no presupuestarias -2.343,93 -2.343,93....(-) Saldos de dudoso cobro 232.947,99

TOTAL PENDIENTE DE COBRO 260.129,92 27.181,932. ACREEDORES PENDIENTES DE PAGO EN FIN DE EJERCICIO

De Presupuesto de gastos. Presupuesto corriente 40.267,81 De Presupuesto de gastos. Presupuestos cerrados 90.957,50 } 317.880,17

De otras operaciones no presupuestarias 23.037,20 23.037,20

TOTAL PENDIENTE DE PAGO 154.262,51 472.142,68

3. FONDOS LÍQUIDOS EN LA TESORERÍA 310.446,85 310.446,854. REMAN. DE TESORERÍA AFECTADO A GASTOS CON FINAN. AFECTADA 5. REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES

REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL 416.314,26 -134.513,90

Así, el Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 2002, calculado por el Consello de Contas de Galicia es de –134.513,90 euros.

6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1. CONCLUSIONES

− Los presupuesto generales de los ejercicios 2001 y 2002 se aprueban definitivamente el 24 y el 28 de diciembre de los respectivos ejercicios, con un año de retraso sobre los plazos establecidos en la LRHL y sin que conste su publicación en el BOP, lo que incumple el principio de presupuesto anual establecido en los artículos 145.1 y 150.5 de la LRHL al no poder entrar en vigor en los ejercicios de aplicación.

− Se incumplen los artículos 150.6 de la LRHL y 21 del RD 500/1990, al no realizarse los ajuste a la baja de los créditos iniciales del ejercicio anterior en los casos de prórroga de los presupuestos.

− Se incumple reiteradamente lo dispuesto en los artículos 193 y 204.2 de la LRHL, ya que las cuentas generales de los ejercicios 1997 a 2002 no han sido sometidas a informe de la Comisión Especial de Cuentas, aprobadas por el Pleno de la Corporación, ni rendidas en tiempo y forma al Consello de Contas de Galicia.

− El sistema de gestión presupuestaria y de contabilidad seguido en el Ayuntamiento, basado en registrar sólo los ingresos y pagos (Contabilidad de Tesorería), no se ajusta a lo establecido en LRHL y en la ICALS, lo que incumple los principios de devengo y de presupuesto anual.

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Consello de Contas de Galicia

− Se incumple lo dispuesto en el apartado a) del artículo 195.2 de la LRHL, relativo al ejercicio de la función interventora, ya que no se realiza la intervención crítica o previa de los actos, documentos o expedientes susceptibles de producir derechos y obligaciones de contenido económico.

− Se realizan pagos recurrentes a terceros, por suministros y asistencias técnicas, sin que conste la formalización de los oportunos contratos, ni la realización de los procedimientos previstos en la LCAP.

− No consta en determinados pagos, la documentación que acredite la identidad de los perceptores ni la justificación formal de los mismos, lo que podría generar responsabilidades.

− No se cumple lo dispuesto en el artículo 60.2 del RD 500/1990 relativo al reconocimiento extrajudicial de créditos, ya que se imputan al ejercicio corriente pagos derivados de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, ignorando el procedimiento establecido.

− El Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 2002, calculado por el Consello de Contas de Galicia, es –134.513,90 euros, por lo que deberían adoptarse las medidas previstas en el artículo 174 de la LRHL.

− Como consecuencia de las limitaciones, deficiencias e incumplimientos de las normas y principios contables establecidos en la Ley e instrucción de contabilidad simplificada (ICALS), la liquidación presupuestaria, el balance de situación y la cuenta de resultados de los ejercicios 2001 y 2002, así como las magnitudes derivadas de las mismas, no proporcionan una imagen fiel de la situación económico-financiera del Ayuntamiento, ni el resultado de las operaciones del ejercicio.

6.2. RECOMENDACIONES

− El Ayuntamiento deberá proceder a la elaboración, tramitación y aprobación de los presupuestos en la forma y plazos establecidos legalmente. En el supuesto de prórroga, proceder según lo establecido en el artículo 150.6 de la LRHL y 21 del RD 500/1990.

− Se deberá proceder con urgencia a la formación y aprobación de las cuentas generales atrasadas de los ejercicios 1997 a 2003, adoptando las medidas necesarias para que en el futuro este proceso se realice conforme a lo dispuesto en los artículos 193 y 204 de la LRHL. Estos reiterados incumplimientos podrán dar lugar a la adopción de

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las medidas contempladas en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 2/1982 del Tribunal de Cuentas, así como las contenidas en el título III de la Ley y Reglamento del Consello de Contas de Galicia.

− Se deberán tomar las medidas oportunas para adaptar la gestión presupuestaria y el sistema de registro y contabilidad a la LRHL, RD 500/1990 e ICALS, respetando los principios y normas contables establecidos en las mismas.

− Se deberá proceder a la imputación de ingresos y gastos de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989, sobre la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

− El ejercicio de la función interventora deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LRHL.

− Se deberán adoptar las medidas necesarias que permitan realizar el seguimiento y control de los gastos con financiación afectada y la incorporación de los mismos a la contabilidad municipal.

− El supuesto excepcional de imputación a ejercicio corriente de gastos derivados de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, deberá realizarse lo establecido en el artículo 60.2 de RD 500/1990, relativo al reconocimiento extrajudicial e créditos.

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