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CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE OROSO EJERCICIOS 2003-2004

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CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA

INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE OROSO

EJERCICIOS 2003-2004

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Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Oroso. Ejercicios 2003-2004

Consello de Contas

de Galicia

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ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN....................................................................................................................1 I.1. OBJETIVOS Y ALCANCE................................................................................................1 I.2. LIMITACIONES ................................................................................................................2 I.3. NORMATIVA REGULADORA..........................................................................................2

II. CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO .................................................................................5 II.1. ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS ................................................................................5 II.2. COMPOSICIÓN DE LA COPRORACIÓN........................................................................5

III. PRESUPUESTO, LIQUIDACIÓN Y CUENTA GENERAL.....................................................7

III.1. PRESUPUESTO ..............................................................................................................7 III.2. LIQUIDACIÓN ..................................................................................................................7 III.3. CUENTA GENERAL ........................................................................................................9

IV. CONTABILIDAD, CONTROL INTERNO Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA ......................10 IV.1. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE.........................................................10 IV.2. CARGOS ELECTOS......................................................................................................11 IV.3. GASTOS DE PERSONAL..............................................................................................12 IV.4. CONTRATACIÓN...........................................................................................................14 IV.5. BIENES Y URBANISMO................................................................................................15 IV.6. ENDEUDAMIENTO........................................................................................................16 IV.7. INCIDENCIAS TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL....................................17

V. MAGNITUDES DE LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA...............................................18 V.1. RESULTADO PRESUPUESTARIO ...............................................................................18 V.2. AHORRO NETO.............................................................................................................18 V.3. SALDO NO FINANCIERO..............................................................................................19 V.4. REMANENTE DE TESORERÍA.....................................................................................19

VI. CONCLUSIONES.................................................................................................................25

VII. RECOMENDACIONES.........................................................................................................27

VIII. TRÁMITE DE ALEGACIONES ............................................................................................29

ANEXO I: JUSTIFICACIÓN DEL ALCALDE .............................................................................33

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I. INTRODUCCIÓN De conformidad con lo establecido en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia, el Pleno de la Institución, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2005, acordó incluir en su programa de actuaciones del año 2006, la realización de una fiscalización de la gestión económico-financiera del Ayuntamiento de Oroso correspondiente a los ejercicios 2003 y 2004.

I.1. OBJETIVOS Y ALCANCE El objetivo de la fiscalización consiste en analizar las causas que motivan el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas establecida en los artículos 204 LRHL y 25 de la Ley del Consello de Contas de Galicia.

Las actuaciones realizadas consistieron en revisar la ejecución del Presupuesto, sus modificaciones, el cumplimiento de las previsiones, así como aspectos de organización, contabilidad y control interno.

Con la elaboración del presente informe se pretenden poner de manifiesto los siguientes aspectos:

− Disponibilidad de medios personales y materiales para el desarrollo de la gestión económica de la Entidad.

− Suficiencia de los procedimientos de control interno para garantizar una correcta actuación en la actividad económico-financiera.

− Sometimiento de la actividad económico-financiera al principio de legalidad.

− Fiabilidad de los registros contables, verificando el cumplimiento de los principios y normas de contabilidad establecidos en la ICAL

− Incidencias más destacables detectadas en las diferentes áreas de riesgo que puedan afectar al reflejo de la situación económico- financiera y patrimonial de la Entidad.

− Razonabilidad y coherencia de las distintas magnitudes presupuestarias.

El período temporal de la fiscalización se extendió a aquellos ejercicios (anteriores y posteriores) que se consideraron necesarios para la consecución de los objetivos previstos.

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I.2. LIMITACIONES Para la realización de los trabajos de fiscalización se obtuvo la colaboración necesaria por parte del personal del Ayuntamiento. No obstante, las comprobaciones realizadas se vieron condicionadas por las siguientes limitaciones:

− Incumplimiento del artículo 193 de la LRHL, así como de los artículos 204 de la citada ley y 48.c) del Reglamento de Régimen interior del Consello Contas de Galicia, respecto a la formación, aprobación y rendición de las Cuentas Generales.

− Los expedientes revisados incumplen lo dispuesto en los artículos 164 y 179 del ROF.

− Hasta mayo del 2004 el Ayuntamiento no dispone de un Libro de Resoluciones de Alcaldía que reúna los requisitos del artículo 198 del ROF.

− Entre la documentación facilitada en relación con el contrato de asistencia técnica para la redacción del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Oroso, no figura la relativa a la tramitación del correspondiente expediente de contratación.

− No se aportaron los expedientes relativos a las cantidades pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados correspondientes a los ejercicios 1998 y 2000.

− La certificación relativa a los expedientes de contratación formalizados durante los ejercicios 2003 y 2004 no incluye los contratos menores.

− No se aportó la certificación relativa a los procesos judiciales resueltos en los años 2003 y 2004 solicitada en el escrito inicial

− Tampoco fueron aportadas la relación de los expedientes tramitados durante los ejercicios fiscalizados relativos a bienes de titularidad municipal ni la relación de los contratos de asistencia técnica y servicios vigentes en los años 2003 y 2004.

I.3. NORMATIVA REGULADORA La normativa reguladora de la materia objeto de fiscalización se incluye, fundamentalmente, en las siguientes disposiciones:

− Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

− Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).

− Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TR LRHL).

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− Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (LRJAP y PAC).

− Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública (LMRFP).

− Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

− Ley 6/1985, del 24 de junio, del Consello de Contas de Galicia.

− Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración Local de Galicia (LALG).

− Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL).

− Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP).

− Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).

− Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

− Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

− Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local (DRFL).

− Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

− Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

− Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla, en materia de presupuestos, el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales.

− Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, por el que se regula la cooperación económica del estado a las inversiones de las Entidades Locales.

− Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).

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− Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLC).

− Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (RSCL).

− Reglamento de Régimen Interior del Consello de Contas de Galicia, del 17 de julio de 1992.

− Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 20 de septiembre de 1989, sobre estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

− Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 17 de julio de 1990, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local (ICAL).

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II. CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO

II.1. ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS El Ayuntamiento de Oroso pertenece a la provincia de A Coruña, tiene una extensión de 72,1 Km2 y una población de derecho de 6.155 habitantes en 2004. En el período 1991-2004 el municipio ganó 2.376 habitantes, lo que supone un aumento del 62,9% en esos años. Las cifras del cuadro adjunto, muestran un municipio cuya tasa de envejecimiento es inferior a la gallega, con importante sector de servicios y con una tasa de paro del 5,7%. La renta disponible per cápita de Oroso en 2004 es de 10.120 euros, según el Atlas socio-económico de Galicia 2006, publicado por Caixa Nova. La renta disponible per cápita gallega es de 10.784 euros, equivalente al 85,8% de la renta media española (12.560).

Indicadores socio-económicos

1. Población (2004) 6.155 100,0 Menores 16 años 1.053 17,1 Entre 16 y 64 años 4.255 69,1 Más de 64 años 847 13,8

2. Ocupados (2001) 2.520 100,0 S. Primario 333 13,2 Construcción 356 14,1 Industria 446 17,7 Servicios 1.385 55,0

3. Nº Desempleados /Tasa de paro(2005) 285 5,7 (*)

4. Renta Disponible por hab. (2003) 10.784 euros

Fuentes: INE, IGE y Caixanova.

(*) Tasa de paro: número parados registrados en el INEM dividido entre la población mayor de 15 años.

II.2. COMPOSICIÓN DE LA COPRORACIÓN Durante el mandato 1999-2003 la composición de la Corporación, modificada en 2002 como consecuencia de una moción de censura, fue la siguiente:

Grupo político 1999-2002 2002-2003 (*) PSOE 3 3 GRUPO MIXTO 1 3 PP 6 4 BNG 1 1

(*) posterior a la moción de censura

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La composición de la Corporación durante el período 2003-2007 se refleja en el siguiente cuadro:

Grupo político 2003-2007

CDS* 5 CDI* 3

PP 3

BNG 2

*Centro Democrático y Social

*Centro Democrático Independiente

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III. PRESUPUESTO, LIQUIDACIÓN Y CUENTA GENERAL

III.1. PRESUPUESTO Se examinaron los expedientes de tramitación del Presupuesto correspondientes a los ejercicios 2001 a 2004 con el fin de verificar su aprobación en plazo (31 de diciembre) según lo establecido en los artículos 149 y siguientes de la LRHL (artículos 168 y siguientes del TRLRHL). Los resultados del análisis se muestran en el siguiente cuadro:

APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO EJERCICIO INICIAL PUBLIC.

DEFINITIVA INCIDENCIAS

2001 25/9/2001 25/10/2001 Incumplimiento plazo art 150.2 LRHL

2002 10/07/2002 26/08/2002 Incumplimiento plazo art 150.2 LRHL

2003 12/12/2002 25/01/2003 Incumplimiento plazo art 150.2 LRHL

2004 25/06/2004 6/08/004 Incumplimiento plazo art 150.2 LRHL

El incumplimiento reiterado del plazo para aprobar el presupuesto determina que éste entre en vigor, prácticamente, en la segunda mitad del ejercicio, lo que desvirtúa su carácter de instrumento ordenador de la gestión económico financiera, afectando también a la ejecución de las inversiones, subvenciones y en general al conjunto de ingresos y gastos municipales.

III.2. LIQUIDACIÓN En los ejercicios 2001 y 2003 se incumplieron las disposiciones recogidas en los artículos 172 y siguientes de la LRHL (confección y aprobación de la liquidación). Estas incidencias se reflejan en el siguiente cuadro:

EJERCICIO APROBACIÓN INCIDENCIAS

2001 3/07/2002 Incumplimiento plazo (art. 170.3 LRHL)

2002 28/02/2003 -

2003 29/06/2004 Incumplimiento plazo (art. 170.3 LRHL)

2004 25/02/2005 -

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La información presupuestaria agregada de derechos y obligaciones reconocidas de acuerdo con la liquidación presupuestaria de los ejercicios 2003 y 2004, se expresa en el cuadro siguiente:

2003 2004 2003 2004

Las transferencias recibidas en los ejercicios 2003 y 2004, suponen, respectivamente, el 51% y 49% del total de los derechos reconocidos netos. Los tributos propios representaron, respectivamente, el 49% y 40%. En 2004, los tributos propios del Ayuntamiento de Oroso equivalen a 164,5 euros por habitante, cifra equivalente al 78,1% de la presión fiscal media de los municipios gallegos de este tramo poblacional y el 37,3% de la presión fiscal media de los municipios españoles de similar población. La renta disponible per cápita de Oroso equivale al 80,5% de la renta española.

INGRESOS MUNICIPALES 2003-2004 (derechos reconocidos netos)

CONCEPTO 2003 % 2004 % Tributos 1.196.940,29 49 1.012.354,14 40

Imp. directos 499.041,77 21 662.061,46 26

Imp.Indirectos 76.138,42 3 136.393,47 5

Tasas y otros ingresos 621.760,10 25 213.899,21 9

Transferencias 1.267.177,11 51 1.230.809,40 49

Corrientes 883.361,93 36 1.047.416,74 42

Capital 383.815,18 15 183.32,66 7

Pasivos financieros - - 285.746,45 11

Otros derechos 957,08 0,00 5.105,73 0

TOTAL 2.465.074,48 2.534.015,72 100

GASTOS MUNICIPALES 2003-2004 (obligaciones reconocidas netas)

CONCEPTO 2003 % 2004 % Consumo público 1.717.400,17 60 2.067.897,67 66

Personal 781.354,24 27 816.370,45 26

Bs. corrtes y servicios 936.045,93 33 1.251.527,22 40

Transferencias 201.576,65 7 176.961,59 6

Corrientes 190.376,65 7 176.961,59 6

Capital 11.200,00 0 - -

Carga financiera 15.889,14 1 12.431,52 0

Inversiones reales 915.745,02 32 858.385,03 28

Otros - - -

TOTAL 2.850.610,98 100 3.115.675,81 100

49

40

5149

0

10

20

30

40

50

60

1 2

60

66

3228

0

10

20

30

40

50

60

70

1 2Consumo público Inversiones realesTributos propios Transferencias

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III.3. CUENTA GENERAL La última Cuenta General aprobada por el Ayuntamiento de Oroso, mediante acuerdo plenario de 26 de enero de 2006, es la correspondiente al ejercicio 2004. La cuenta correspondiente a 2003 se remite al Consello de Contas el 29 de abril de 2005. Las cuentas correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002 no han sido rendidas. En consecuencia se incumplieron los plazos de aprobación y rendición de cuentas por un lado, y la posterior rendición por otro, establecidos en los artículos 193 y 204 de la LRHL. Las causas alegadas por el Alcalde para explicar estos incumplimientos se contienen en escrito incluido como anexo al presente informe, justificando los hechos en términos de precariedad de medios personales para desarrollar la gestión económica y administrativa de la Entidad.

En la actualidad, la rendición de cuentas se regula en los artículos 212 y 223 del TRLRHL, en los artículos 25 a 28 de la Ley 6/1985, de 24 de junio del Consello de Contas de Galicia, en el artículo 48 de su Reglamento de Régimen interior y en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

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IV. CONTABILIDAD, CONTROL INTERNO Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA En este epígrafe se ponen de manifiesto algunas de las debilidades detectadas en las diferentes áreas de gestión fiscalizadas.

IV.1. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTABLE Durante los ejercicios fiscalizados se efectuaron los siguientes informes de reparo:

− Reparo interpuesto contra la aprobación por Decreto de Alcaldía de facturas de Unión FENOSA por importe de 22.617,52 € correspondientes a los meses de mayo-agosto de 2002, de fecha 6 de octubre de 2003. El reparo pone de manifiesto la competencia plenaria para la aprobación de tales facturas (reconocimiento extrajudicial de créditos).

− Reparo de legalidad sobre la contratación de la cuadrilla de incendios 2004, de 1 de julio de 2004. El reparo se fundamenta en la ausencia de un mínimo proceso selectivo para dicha contratación.

− Reparo de legalidad de aprobación de factura por prestación de servicio de comida para la fiesta de la tercera edad, de 5 de octubre de 2004, por importe de 19.067,70 €. El reparo se fundamenta en la ausencia de procedimiento alguno para el contrato objeto de la factura.

Todos estos reparos fueron levantados por Decretos de Alcaldía de 6 de octubre de 2003, de 24 de junio de 2004 y de 5 de octubre de 2004 respectivamente.

De conformidad con las certificaciones facilitadas, los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito durante los ejercicios 2003, 2004 y 2005 fueron los siguientes:

− Expediente 1/2003, aprobado el 29 de enero de 2003, por importe de 108.288,66 euros.

− Expediente 1/2004, aprobado el 25 de marzo de 2004, por importe de 188.636,80 euros.

− Expediente 2/2004 por importe de 97.109,65 euros.

− Expediente 1/2005, aprobado el 25 de mayo de 2005, por importe de 52.303,38 euros.

La utilización reiterada de esta figura supone la generalización de un procedimiento que la Ley prevé como excepcional, incumpliéndose las previsiones del artículo 157 de la LRHL, que exige que con cargo a los créditos del estado de gastos sólo se pueden

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contraer obligaciones derivadas de prestaciones o gastos que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

Estas incidencias ponen de manifiesto la existencia de irregularidades en el procedimiento de ejecución del gasto. Tal como se deduce del informe de Intervención de fecha 28 de abril de 2003 y de los informes a las Cuentas Generales de 2003 y 2004, la Intervención recibe un elevado número de facturas relativas a gastos que no han sido objeto de fiscalización previa, siendo una práctica habitual en el funcionamiento municipal la contratación verbal de gran parte del gasto efectuado con cargo al capítulo segundo del presupuesto.

Todas estas prácticas, además de alterar los saldos del Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería, constituyen comportamientos irregulares que pueden ser objeto de responsabilidades.

IV.2. CARGOS ELECTOS Se analizó el acuerdo adoptado en sesión plenaria de 19 de julio de 1999 por el que se establecen las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a miembros de la Corporación municipal, verificando la aprobación de un régimen de compensaciones para el Alcalde-Presidente y los Concejales con delegaciones específicas que tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a 10.000 pesetas por día de asistencia a despacho, para atender los cometidos propios de su cargo.

Dicho acuerdo no se adaptó a los cambios introducidos por la Ley 14/2000 en el artículo 75 de la LRBRL, que determinan la necesidad de articular las percepciones de referencia a través de dedicaciones parciales y conllevan la adopción de las siguientes medidas:

− Alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los correspondientes Concejales.

− Concreción de la dedicación mínima necesaria para la percepción de las retribuciones, tal como exige el artículo 75.2 de la LRBRL.

− Imposibilidad de percepción por parte de estos Concejales de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de órganos colegiados de la Corporación, regulada en el artículo 75.3 de la LRBRL

− Publicación en el BOP, y en el tablón de anuncios de la Corporación, de las retribuciones y régimen de dedicación de los cargos con dedicación parcial.

El incumplimiento de estas exigencias podría comprometer la legalidad de las cantidades percibidas que, en su caso, deberían ser reintegradas por sus perceptores.

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Durante el mandato 2003-2007 la situación es la siguiente:

− El Alcalde desempeña su cargo en régimen de dedicación parcial, acordada en sesión plenaria de 28 de agosto de 2003 previo reconocimiento de la correspondiente compatibilidad, percibiendo unas retribuciones brutas anuales de 33.120,22 euros en catorce pagas.

− El Teniente de Alcalde desempeña su cargo en régimen de dedicación exclusiva, percibiendo unas retribuciones brutas anuales de 32.898,18 euros en catorce pagas.

Se verificó el alta en la seguridad social de ambos.

Se verificó, asimismo, la percepción de 121 euros por cada asistencia a sesiones de la Comisión de Seguimiento y Coordinación de la gestión de los concejales que ostenten delegaciones ( en total 47 sesiones en 2004).

Para la creación de dicho órgano se adoptó un acuerdo plenario en la sesión constitutiva de la Corporación cuyo contenido se limita a determinar cuáles son sus miembros, pero no establece ni la periodicidad de sus sesiones, ni sus funciones, ni, en definitiva, su régimen jurídico.

De acuerdo con el artículo 20.3 de la LRBRL, la creación de órganos municipales complementarios está supeditada a la existencia del correspondiente Reglamento orgánico que los establezca y regule, sin que conste que el Ayuntamiento de Oroso tenga aprobado tal instrumento normativo. Este hecho podría comprometer la válida constitución de la Comisión referida y, como consecuencia, la legalidad de las cantidades percibidas por asistencia a sus sesiones que, en su caso, deberían ser reintegradas por sus perceptores.

IV.3. GASTOS DE PERSONAL Se detectaron las incidencias que a continuación se relacionan.

En materia de instrumentos ordenadores no consta en ninguno de los ejercicios fiscalizados la existencia de oferta de empleo público, relación de puestos de trabajo ni libro registro de personal.

En materia de selección se han detectado importantes incidencias en relación con el personal laboral. Se analizó la forma de acceso del personal existente en el Ayuntamiento a 31/12/2004.

En relación con el personal contratado con anterioridad al ejercicio 2004, los resultados de las comprobaciones efectuadas se reflejan en el siguiente cuadro:

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PUESTO DESEMPEÑADO FECHA DE INGRESO FORMA DE ACCESO Limpiadora de edificios 14/10/1996 No consta expediente de selección Peón de mantenimiento 01/07/1997 No consta expediente de selección Información juvenil 03/09/1997 No consta expediente de selección Ténico Local de Empleo 09/12/1998 Concurso Conserje del colegio 24/05/1999 No consta expediente de selección Conductor Oficial 2ª 01/12/1999 No consta expediente de selección Conductor Oficial 2ª 01/02/2002 No consta expediente de selección Animador deportivo 1/10/1997 Concurso Oficial 1ª 06/05/2002 No consta expediente de selección Oficial 1ª 14/01/2002 No consta expediente de selección Conductor Oficial 2ª 06/05/2002 No consta expediente de selección Secretaria Juzgado de Paz 27/05/2002 No consta expediente de selección Trabajador Social 21/03/2002 No consta expediente de selección Oficial 1ª 5/08/2002 No consta expediente de selección Oficial 1ª 29/07/2002 No consta expediente de selección Oficial 1ª 12/08/2002 No consta expediente de selección Responsable de Contratación 19/10/2002 No consta expediente de selección Peón de limpieza 19/11/2002 No consta expediente de selección Profesor 4/11/2002 No consta expediente de selección Responsable de Urbanismo 02/01/2003 No consta expediente de selección Oficial 1ª 24/02/2003 No consta expediente de selección Oficial 1ª 24/02/2003 No consta expediente de selección

A excepción del técnico local de empleo y el animador deportivo, no consta procedimiento alguno para la selección de todo el personal descrito. Ello supone un incumplimiento reiterado de las determinaciones contenidas en el artículo 249 de la LALGA, cuando establece que el personal laboral será seleccionado por la propia Corporación, con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos y de acuerdo con la oferta pública de empleo. Salvo en los casos de urgencia, el procedimiento de convocatoria será el concurso.

La duración de gran parte de los contratos referidos evidencia el carácter permanente de las funciones desempeñadas a través de los mismos y, por lo tanto, la necesidad de su cobertura con personal laboral fijo o, en su caso, funcionario.

Además, en todos ellos se ha utilizado una modalidad de contrato laboral de duración determinada (contrato de obra o servicio), lo que también supone un incumplimiento del artículo 9.3 de la Ley 4/88 de Función Pública de Galicia cuando establece que la Administración no podrá convertir en fija o indefinida una relación laboral de carácter temporal.

Por lo que se refiere al personal laboral seleccionado durante el ejercicio 2004, se verificó la existencia de procedimiento de selección (concurso) en todos ellos. Se analizaron los correspondientes a auxiliar administrativo, ordenanza, licenciado en derecho y licenciado en relaciones públicas y publicidad, incluidos en el programa labora, sin que se hayan detectado incidencias destacables.

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IV.4. CONTRATACIÓN Las principales incidencias detectadas en los expedientes analizados fueron las siguientes:

− Contrato de asistencia técnica para la redacción del Plan General de Ordenación Urbanística Municipal. Entre la documentación facilitada no figura el correspondiente expediente de contratación, lo cual impide verificar que la adjudicación efectuada se ajusta a lo establecido en el TRLC 2/2000.

− Contratación del servicio de limpieza de varios inmuebles municipales. El expediente se tramita acudiendo al procedimiento negociado sin publicidad. Se verificó la remisión de invitaciones para participar a tres empresas. En ellas se hace referencia a un pliego aprobado por Decreto de Alcaldía de 27 de enero de 2003, si bien el mismo no pudo ser analizado al no constar en el expediente, ni contar el Ayuntamiento con Libro de Resoluciones de Alcaldía en esa fecha. Respecto al pliego que figura en el expediente, no esta fechado ni consta su aprobación por resolución alguna. La utilización del procedimiento negociado se justifica por razón de la cuantía, sin embargo el contrato se suscribe por dos años y por un importe de 29.850 euros anuales por lo que supera el límite regulado en el artículo 210.2.h) del TRLC 2/2000. Este hecho podría suponer una vulneración del artículo 68 de la citada norma cuando establece que no podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda.

− Contratación para la reforma y rehabilitación del Puente Carollo. Se adjudica el 30 de octubre de 2003 a la empresa Puentes y calzadas empresa constructora S.A. por importe de 486.000 euros. Se acude al procedimiento negociado sin publicidad por razones de imperiosa urgencia. El 5/9/2003 se evacua un informe técnico considerando imprescindible y urgente una actuación de reforma, dictándose la resolución aprobando el correspondiente expediente de contratación el 16/10/2003. El tiempo transcurrido entre ambas fechas podría cuestionar la procedencia del procedimiento arbitrado en la adjudicación, previendo la ley otras posibilidades, como la tramitación urgente, más respetuosas con los principios de publicidad y concurrencia regulados en el artículo 11 del TRLC 2/2000.

− Pavimentación de la red viaria en Trasmonte. Pavimentación de viales en San Mamed. A pesar de que el objeto del contrato es el mismo se arbitran dos expedientes, adjudicando ambos al mismo contratista a través del procedimiento negociado sin publicidad. Este hecho supone un fraccionamiento del objeto del contrato que vulnera el artículo 68 del TRLC 2/2000.

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IV.5. BIENES Y URBANISMO No existe inventario municipal de bienes, lo que incumple los artículos 86 del TRRL y 17 del RBEL que establecen la obligación de las Entidades locales de formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que le pertenecen.

El municipio de Oroso cuenta en la actualidad con Plan General de Ordenación Urbanística Municipal, aprobado por Orden de la COTOPV 16 de febrero de 2005, publicada en el DOGA nº 40, de 28 de febrero de 2005 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Coruña de 18 de marzo de 2005.

Durante los ejercicios fiscalizados, el otorgamiento de licencias se supeditaba a lo establecido en el Decreto 16/2002, de 10 de mayo, que establece que conforme a lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley 1/1997, de 24 marzo, del suelo de Galicia, se suspende, para su revisión, la vigencia de las normas subsidiarias de planeamiento municipales de Oroso, excepto en los ámbitos de los núcleos rurales delimitados en los planos de ordenación de dichas normas municipales y en los ámbitos territoriales de los planes parciales de Porto Avieira y del parque empresarial de Sigüeiro.

Se analizaron los siguientes expedientes de concesión de licencias.

− Licencia de obras para apartamentos turísticos concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 4/11/2004.

− Licencia de obras para cafetería concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 2/05/2005.

− Licencia de obras para reparación de fachada concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 1/07/2004.

− Licencia de acometida a viviendas concedida por acuerdo de 4/11/2004.

− Licencia para sustitución de tejado concedida por acuerdo de 22/10/2004.

Las incidencias detectadas fueron las siguientes:

− En ninguna de ellas consta que se haya efectuado la liquidación definitiva del ICIO.

− Tampoco consta el preceptivo informe jurídico sobre su conformidad con la legalidad urbanística, hecho que vulnera el artículo 195 de la LOUGA.

− En cuanto a los informes de carácter técnico, se evacuan por el arquitecto municipal contratado en régimen laboral temporal. Este hecho incumple la normativa de función pública que establece que este tipo de funciones, dada su naturaleza y carácter permanente, deberán ser prestadas por personal sujeto al estatuto funcionarial (artículo 92.2 LRBRL, artículos 235 LALG y 142 RSCL).

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Asimismo, se efectuó una muestra de expedientes de infracción urbanística verificando que en ninguno de ellos se han impuesto sanciones de tipo económico.

IV.6. ENDEUDAMIENTO

1. OPERACIONES A LARGO PLAZO

Durante el ejercicio 2004 se formalizaron dos operaciones de crédito a largo plazo. La primera de ellas se concertó el 23/04/2004 con el Banco Pastor por importe de 97.109,65 euros. La segunda se concertó el 15/06/2004 con el Banco Gallego por importe de 188.636,80 euros. Ambas fueron destinadas a financiar expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito.

Se verificó la coincidencia de la cuenta 170 del Balance de situación con el capital vivo a 31/12/2004, resultante del estado y situación de la deuda. Respecto a la coincidencia con las cantidades confirmadas por las Entidades Bancarias, no se ha recibido contestación por parte del Banco Gallego, por lo que no ha podido ser verificada.

Se analizó, asimismo, el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para la concertación de operaciones de crédito, detectándose las siguientes incidencias:

− La operación por importe de 188.636,80 euros se destina a financiar gasto corriente, el presupuesto para el ejercicio 2004 se aprueba inicialmente el 25 de junio de 2004. Este hecho supone un incumplimiento del artículo 50 del TRLRLH que sólo permite concertar operaciones de crédito a largo plazo en situación de prórroga del presupuesto para la financiación de inversiones vinculadas directamente a modificaciones de crédito tramitadas en la forma prevista en los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 177.

− De haber existido crédito adecuado y suficiente y haberse aplicado correctamente los Principios Contables Públicos, el importe de las obligaciones reconocidas por el capítulo 2 en 2003 se vería incrementado, al menos, en 188.638,80 euros, hecho que determinaría un ahorro neto negativo en el ejercicio y exigiría, en su caso, la adopción por parte del Ayuntamiento de medidas para un saneamiento financiero.

2. OPERACIONES DE TESORERÍA

Se verificó la concertación de tres operaciones de tesorería, por importe de 180.000 euros, durante los ejercicios 2003, 2004 y 2005 respectivamente. Este hecho supone un incumplimiento de los artículos 52 y 180 de la LRHL (actualmente artículos 51 y 199 del TRLRHL) en cuanto pone de manifiesto necesidades permanentes de tesorería.

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IV.7. INCIDENCIAS TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Se circularizó a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones de índole fiscal y social por parte del Ayuntamiento de Oroso.

La respuesta de la Agencia Tributaria pone de manifiesto:

− Respecto de la deuda por IRPF en los ejercicios fiscalizados, el Ayuntamiento de Oroso no tiene ni tuvo al fin de dichos ejercicios, deuda alguna con la Hacienda pública estatal por el concepto de IRPF.

− No consta que el Ayuntamiento de Oroso presentase solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento para el diferimiento del pago de deudas tributarias.

− No constan actuaciones de comprobación e investigación de cara a regularizar la situación tributaria del Ayuntamiento en esos años ni en los anteriores.

− Respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias por el Ayuntamiento en los ejercicios 2003-2004, no se llevaron ni se llevan a cabo actuaciones de comprobación frente al Ayuntamiento, por el incumplimiento de obligaciones tributarias.

Por su parte, la respuesta de la Seguridad Social certifica que el Ayuntamiento no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la misma.

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V. MAGNITUDES DE LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA

V.1. RESULTADO PRESUPUESTARIO El Resultado Presupuestario del ejercicio 2003 presenta un déficit de 440.692,72 euros y el correspondiente a 2004 de 95.660,09 euros:

2003 2004 1. DERECHOS RECONOCIDOS NETOS 2.465.074,48 2.534.015,72

2. OBLIGACIONES RECONOCIDAS NETAS 2.850.610,98 3.115.675,81

3. RESULTADO PRESUPUESTARIO (1-2) -385.536,50 -581.660,09

4. DESVIACIONES POSITIVAS DE FINANCIACIÓN 486.000,00 0,00

5. DESVIACIONES NEGATIVAS DE FINANCIACIÓN 430.843,78 486.000,00

6. GASTOS FINANCIADOS CON REMANENTE DE TESORERÍA 0,00 0,00

7. RESULTADO DE OPERACIONES COMERCIALES 0,00 0,00

8. RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO(3-4+5+6+7) -440.692,72 -95.660,09

Las cifras reflejadas en el cuadro se corresponden con las aprobadas por el Ayuntamiento si bien, de haber existido crédito adecuado y suficiente para la realización de los correspondientes gastos y, de aplicar adecuadamente los Principios Contables Públicos, el saldo de las obligaciones reconocidas debiera incrementarse, al menos, por el importe del reconocimiento extrajudicial de crédito del ejercicio inmediatamente siguiente.

V.2. AHORRO NETO Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 de la LRHL, se calcula en el presente epígrafe el ahorro neto del ejercicio, entendido como diferencia entre los ingresos y gastos corrientes y las obligaciones reconocidas por pasivos financieros (capítulo IX). Los saldos resultantes son negativos en el ejercicio 2004, lo que exigiría las medidas correctoras oportunas.

2003 2004 a) DERECHOS RECONOCIDOS (capítulos 1 a 5) 2.081.259,30 2.064.876,61

b) OBLIGACIONES RECONOCIDAS (capítulos 1,2,3 y 4) 1.911.232,86 2.249.184,01

AHORRO BRUTO (a-b) 170.026,44 -184.307,40

c) OBLIGACIONES RECONOCIDAS (capítulo 9) 12.433,1 8.106,77

AHORRO NETO (a-b-c) 157.593,34 -192.414,17

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V.3. SALDO NO FINANCIERO 2003 2004 1. Ingresos corrientes 2.081.259,30 2.064.876,61 2. Gastos corrientes 1.911.232,86 2.249.184,01 3. Ahorro bruto (1-2) 170.026,44 -184.307,40 3. Ahorro bruto 170.026,44 -184.307,40 4. Ingresos de capital 383.815,18 469.139,11 5. Gastos de capital 939.378,12 866.491,80 6. Saldo no financiero (3+4-5) -385.536,50 -561.60,09 6. Saldo no financiero -385.536,50 -561.60,09 7. Saldo activos financieros 0,00 0,00 8. Amortizaciones (capítulo IX de gastos) 12.433,10 8.106,77 9. Necesidad de endeudamiento (6+7-8) -397.969,60 -589.766,86

V.4. REMANENTE DE TESORERÍA El estado del Remanente de Tesorería aprobado a 31 de diciembre de 2003 y 2004, presenta la siguiente información:

2003 2004

1. DEUDORES PENDIENTES DE COBRO De Presupuesto de ingresos. Presupuesto Corriente 83.400,36 163.288,64 De Presupuestos de ingresos. Presupuestos cerrados 101.250,59 107.156,72 De otras operaciones no presupuestarias 591,22 1.744,90 Saldos de cobro dudoso (-) 0,00 72.006,05 Ingresos realizados pdtes. de aplic. definitiva (-) 0,00 0,00 TOTAL 185.242,17 200.184,21

2. ACREEDORES PENDIENTES DE PAGO De Presupuesto de gastos. Presupuesto corriente 601.893,60 592.819,69 De Presupuesto de gastos. Presupuestos cerrados 105.372,36 131.826,56 De otras operaciones no presupuestarias 190.736,64 241.244,88

Pagos realizados pendientes de aplicación definitiva (-) 0,00 0,00 TOTAL 898.002,6 965.891,13

3. FONDOS LÍQUIDOS EN LA TESORERÍA 747.714,86 143.995,30 REMANENTE DE TESORERÍA TOTAL 34.954,43 - 621.711,62 4. REMANANENTE DE TESORERÍA AFECTADO 490.685,00 4685,00 5. REMANENTE DE TESORERÍA GENERAL -455.730,57 -626.396,62

Deudores pendientes de cobro

a) De presupuesto corriente

Se verificó la coincidencia de los saldos deudores pendientes de cobro del presupuesto corriente con la información del balance de situación y con la liquidación del presupuesto.

De acuerdo con la información facilitada, durante los ejercicios fiscalizados las competencias delegadas en la Diputación en materia de recaudación eran las siguientes:

− Por acuerdo plenario de 31 de octubre de 2002 se delegaron las competencias en materia de recaudación voluntaria y ejecutiva de las siguientes tasas: tasa por la

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recogida de residuos sólidos urbanos, tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

− Por acuerdo de 29 de enero de 2004 se delegaron las competencias en materia de gestión, inspección, liquidación y recaudación voluntaria y ejecutiva, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

− Por acuerdo plenario de 21 de abril de 2004 se delegaron las competencias en materia de recaudación en período ejecutivo de los siguientes recursos: multas y sanciones derivadas de las leyes u ordenanzas y reglamentos municipales, tasas por la utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público de vencimiento no periódico o de periodicidad inferior al año, tasa por otorgamiento de licencias municipales, precios públicos por prestación de servicios deportivos y culturales, impuesto sobre construcciones instalaciones y obras.

Asimismo, se analizaron los conceptos relativos a los distintos ingresos tributarios que aparecen en el estado de la liquidación con el fin de cotejarlos con las ordenanzas fiscales existentes, verificando que no figuran entre los derechos liquidados las tasas por abastecimiento de agua y alcantarillado.

De acuerdo con el pliego de cláusulas relativo a la concesión de la explotación del servicio público de abastecimiento de agua y saneamiento del municipio de Oroso, corresponde al concesionario la gestión de la recaudación de las tasas por la prestación de los servicios de agua y red de saneamiento, comprendiendo el cobro de las mismas de acuerdo con los datos que les facilite el Ayuntamiento y que se deriven de la gestión; confeccionar los padrones o relaciones de usuarios los correspondientes recibos periódicos sobre la base de las tarifas y tasas vigentes en cada momento, cobrar los recibos a los abonados del servicio de agua, saneamiento y recogida de basuras; confeccionar los padrones o relaciones de los usuarios y correspondientes recibos periódicos sobre la base de las tarifas y tasas vigentes en cada momento y cobrar los recibos a los abonados del servicio de agua, saneamiento y recogida de basuras.

Los hechos descritos suponen un incumplimiento de los principios presupuestarios y contables de presupuesto bruto y no compensación. Así, el importe correspondiente a las tasas de referencia debería figurar en el capítulo 3 del presupuesto de ingresos, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 20 de septiembre de 1989 del Ministerio de Economía y Hacienda. Además, no existe un control adecuado por parte del Ayuntamiento de la gestión tributaria realizada por el concesionario que permita comprobar si los ingresos que obtiene se ajustan al coste del servicio y respetan los límites establecidos por la LRHL. Tampoco aprueba los padrones de contribuyentes, lo

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cual reduce las garantías que a éstos corresponden y limita el ejercicio de la vía ejecutiva.

b) De presupuestos cerrados

En el cuadro siguiente se presenta la evolución durante los ejercicios 2003 y 2004 de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios anteriores:

Derechos pendientes de

cobro Derechos

recaudados 2003 Derechos pendientes

cobro 31-XII-03 Derechos

recaudados 2004 Derechos pendientes

cobro 31-XII-04

1997 53,63 0,00 53,63 0,00 53,63 1998 42.002,03 0,00 42.002,03 0,00 42.002,03 2000 29.950,39 0,00 29.950,39 0,00 29.950,39 2001 18.026,53 18.026,53 0,00 0,00 0,00 2002 568.247,58 539.003,04 29.244,54 0,00 29.244,54 2003 0,00 0,00 83.400,36 77.494,23 5.906,13

TOTAL 658.280,16 557.029,57 184.650,95 77.494,23 107.156,72

Se analizó la procedencia de las cantidades pendientes de cobro correspondientes a los ejercicios 1998 y 2000 (42.002,03 y 29.950,39 euros respectivamente):

Pendiente de cobro procedente del ejercicio 1998. Su importe total incluye:

− Subvención concedida por la Consellería de familia para realización de la obra Reparación fonte pública e cerre vestiario no campo de fútbol Cachopal a través de una cuadrilla de trabajadores.

− Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras liquidado a la Consellería de educación como consecuencia de licencia para el IES de 8 unidades de ESO en Sigüeiro.

Pendiente de cobro procedente del ejercicio 2000. Procede de una subvención para la realización de la obra acondicionamiento de la iglesia de Paxarelos.

− Durante ambos ejercicios existen también cantidades pendientes de cobro correspondientes a subvenciones por ayudas a infravivienda.

Se solicitaron los expedientes descritos siendo entregados únicamente sus correspondientes documentos contables. Esta limitación impide determinar la exigibilidad de las cantidades pendientes. En consecuencia, el Ayuntamiento deberá recuperar dichos expedientes con el fin de efectuar un análisis que permita proceder, en su caso, a la depuración y baja contable de estas cantidades.

c) Dotación de deudores de dudoso cobro.

Durante el ejercicio 2003 no se efectuó dotación de deudores de dudoso cobro, en consecuencia el Remanente de Tesorería no fue objeto de minoración por los mismos incumpliendo lo establecido en los artículos 172.2 de la LRHL y 103.1 del RD 500/1990, así como la regla 350.6 de la ICAL.

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Esta carencia afecta a la fiabilidad del Remanente de Tesorería que, en cuanto recurso utilizado para financiar modificaciones presupuestarias, debe reflejar de forma realista el verdadero excedente de la Entidad Local.

Por lo que respecta a 2004, la Base de ejecución número 38 del presupuesto para ese año establece que se considerarán derechos de dudoso cobro todos aquellos con una antigüedad superior a 24 meses.

2. Acreedores pendientes de pago

a) De presupuesto corriente.

Se verificó la coincidencia de los saldos acreedores pendientes de pago del presupuesto corriente con la información del balance de situación y con la liquidación del presupuesto.

Asimismo, y de conformidad con las certificaciones emitidas, en los ejercicios fiscalizados se acude al reconocimiento extrajudicial de créditos por importe de 108.288,66 euros en 2003 y de 285.746,45 euros en 2004. Además de repercutir en el cálculo del Remanente de Tesorería, debiendo incrementarse las obligaciones pendientes de pago al final del ejercicio correspondiente, supone un incumplimiento de los artículos 154.1 y 157.1 de la LRHL, por lo que la utilización reiterada de esta figura, que debe ser excepcional, podría derivar en las responsabilidades del artículo 169 de la LRHL.

b) De presupuestos cerrados

La relación de acreedores pendientes de pago por presupuestos cerrados de la liquidación del presupuesto es la siguiente:

Ejercicios Obligaciones pdtes. de ordenar pago a 31/12/2004 Órdenes de pago pendientes Suma de obligaciones pendientes

a 31/12/2004

1996 0,00 0,00 0,00 1997 30.050,61 0,00 30.050,61 1998 29.816,61 0,00 29.816,61 1999 0,00 0,00 0,00 2000 29.950,39 0,00 29.950,39 2001 7.251,04 0,00 7.251,04 2002 1.076,31 72,76 1.149,07 2003 33.447,97 160,87 33.608,84

TOTAL 131.592,93 233,63 131.826,56

Se analizó la evolución de los pagos verificándose que en ambos ejercicios únicamente se pagaron obligaciones pendientes procedentes de los ejercicios 1999, 2002 y 2003.

El período de prescripción de las obligaciones se establece en cuatro años, según el artículo 25 de la LGP. Por ello, atendiendo a la antigüedad de las deudas, el Ayuntamiento deberá proceder a la identificación, estudio y análisis de los acreedores

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de presupuestos cerrados, con el fin de identificar las obligaciones prescritas, detectar posibles errores y/o duplicidades, y proceder a su depuración y baja en cuentas, previa la incoación del oportuno expediente.

En todo caso, respecto a las obligaciones exigibles en las que no concurran las circunstancias previstas para su anulación según las reglas 128 y 129 ICAL, deberá respetarse la prioridad de pago establecida en el artículo 187 del TRLRHL.

c) De operaciones no presupuestarias

Se ha verificado, por medio del “Estado de situación y movimientos de las operaciones no presupuestarias de Tesorería. Acreedores”, la coincidencia del saldo de las cuentas 4750 y 4751 (IRPF) con lo registrado en el pasivo del Balance (cuenta 475). Asimismo, se verificó la coincidencia de la cuenta 477 (Seguridad Social) con lo registrado en el pasivo del Balance (cuenta 477).

3. Fondos líquidos en tesorería

El estado de situación de existencias de Tesorería presenta los siguientes saldos a 31 de diciembre de 2004.

Cuenta Descripción Saldo a 31/12/2004 060000100150 010000100014 090000001810 923110000150 963110000187 020015059 933110000178

Banco Pastor Banco Pastor Banco Gallego Caixa Galicia Caixa Galicia Banco de Crédito Local Caixa Galicia

6.345,00 30.528,76 68.443,76 32.343,17

0,33 3,69

5.996,11

Se verifico la coincidencia de estas cantidades con la información contenida en el Balance.

Se circularizó a las Entidades reflejadas en el cuadro con el siguiente resultado:

− No se recibió respuesta por parte del Banco Gallego.

− Se recibió confirmación de saldos por parte de todas las demás Entidades circularizadas.

El Ayuntamiento dispone de Caja de la Corporación a través de la que se efectúan ingresos y pagos. No consta que se haya regulado el funcionamiento de la Caja, el régimen de disposición de fondos, el mantenimiento de los saldos mínimos y máximos o la periodicidad de su ingreso en cuentas operativas. Los fondos existentes en la Caja de la Corporación, a 31 de diciembre de 2004, ascendían a 344,88 euros.

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4. Gastos con financiación afectada El seguimiento de los gastos con financiación afectada se ajusta en líneas generales a lo preceptuado por la regla 381 de la ICAL.

5. Medidas adoptadas como consecuencia del Remanente de Tesorería negativo Como consecuencia de la liquidación con Remanente de Tesorería negativo, el presupuesto de 2005 se aprueba con un superávit inicial de 455.730,57 euros, cantidad coincidente con el déficit correspondiente al ejercicio 2003, cumpliendo así las determinaciones del artículo 193 del TRLRHL.

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VI. CONCLUSIONES − El Ayuntamiento de Oroso no ha remitido las Cuentas correspondientes a los ejercicios 2001 y 2002. Las correspondientes a 2003 y 2004, se envían fuera de plazo, (después del 31 de diciembre del ejercicio siguiente). El Alcalde justifica esta situación como consecuencia de precariedad de medios personales, que en la actualidad se han subsanado.

− No obstante, la aprobación de los presupuestos y sus correspondientes liquidaciones fuera de plazo, los saldos negativos registrados en el Resultado Presupuestario y Remanente de Tesorería, así como la utilización reiterada del reconocimiento extrajudicial de crédito, pueden explicar también la escasa prioridad otorgada a la rendición de cuentas y a la sujeción a los deberes que conlleva el sometimiento al régimen de contabilidad pública que suponen, no sólo el cumplimiento de los plazos de aprobación y remisión, sino también la exigencia de que los estados financieros constituyan un fiel reflejo de la situación económico-financiera de la Entidad. Además, las debilidades apreciadas en la fiscalización muestran deficiencias en la gestión municipal que también explicarían estos incumplimientos en la rendición de cuentas.

− Durante los ejercicios fiscalizados se efectuaron numerosos gastos de naturaleza corriente sin sometimiento a fiscalización previa de intervención. Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento de Oroso acudió a la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito de manera reiterada, desatendiendo así la naturaleza y carácter excepcional de esta figura. Este hecho supone un incumplimiento del artículo 157 de la LRHL (en la actualidad 176 del TRLRHL).

− El acuerdo plenario por el que se establecen las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a miembros de la Corporación municipal, aprobado en sesión plenaria de 1999 para el mandato corporativo 1999-2003, no se adaptó posteriormente a las modificaciones introducidas en el artículo 75 de la LRBRL por la Ley 14/2000. Este incumplimiento podría comprometer la legalidad de las cantidades percibidas que, en su caso, deberían ser reintegradas por sus perceptores.

− A pesar de no tener aprobado Reglamento orgánico, la organización municipal cuenta con un órgano complementario denominado Comisión de Delegados. Por asistencia a cada una de sus sesiones, los concejales integrantes de la misma perciben 121 euros. De acuerdo con el artículo 20.3 de la LRBRL, la creación de órganos municipales complementarios está supeditada a la existencia del correspondiente reglamento orgánico que los establezca y regule. Este hecho podría afectar a la validez de la constitución de la Comisión referida y, por tanto, a la legalidad de las cantidades percibidas por asistencia a sesiones.

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− Con carácter general, no consta procedimiento alguno para la selección del personal hasta el ejercicio 2004, lo que supone un incumplimiento reiterado de las determinaciones contenidas en el artículo 249 de la LALGA. Además, la duración de la mayoría de los contratos referidos evidencia el carácter permanente de las funciones desempeñadas a través de los mismos y, por lo tanto, la necesidad de cobertura con personal laboral fijo o, en su caso, funcionario.

− En materia de contratación se incumplió el artículo 68 del TRLC 2/2000, afectando a los principios de publicidad y concurrencia.

− No existe Inventario de bienes actualizado, hecho que incumple lo establecido en los artículos 86 del TRRL y 17 del RBEL.

− En los expedientes de licencias analizados no consta el preceptivo informe jurídico, exigido por el artículo 195 de la LOUGA.

− La operación de crédito a largo plazo por importe de 188.636,80 euros, destinada a financiar gasto corriente, supone un incumplimiento del artículo 50 del TRLRLH, que sólo permite concertar operaciones de crédito a largo plazo en situación de prórroga del presupuesto para la financiación de inversiones vinculadas directamente a modificaciones de crédito tramitadas en la forma prevista en los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 177.

− Se verificó la concertación de tres operaciones de tesorería, por importe de 180.000 euros, durante los ejercicios 2003, 2004 y 2005 respectivamente. Este hecho supone un incumplimiento de los artículos 52 y 180 de la LRHL (actualmente artículos 51 y 199 del TRLRHL) en cuanto pone de manifiesto necesidades permanentes de tesorería.

− Se incumplen los principios de presupuesto bruto y no compensación, al no figurar entre los derechos liquidados el importe de las tasas por abastecimiento de agua y alcantarillado.

− Durante el ejercicio 2003 no se efectúa dotación de dudoso cobro en el Remanente de Tesorería incumpliendo lo establecido en los artículos 172.2 de la LRHL y 103.1 del RD 500/1990, así como la regla 350.6 de la ICAL.

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VII. RECOMENDACIONES − El Ayuntamiento de Oroso deberá llevar a cabo con urgencia todas las medidas necesarias para el correcto cumplimiento de la obligación de rendir los estados y cuentas de la Entidad que le impone el artículo 193 de la LRHL (artículo 212 del actualmente vigente TRLRHL). En caso contrario, el Consello de Contas de Galicia adoptará las medidas que estime conveniente para su efectiva e inmediata corrección.

− Se recomienda al Ayuntamiento de Oroso que solicite a la Diputación Provincial, en virtud de lo dispuesto en los artículos 36.1 b) de la LRBRL y 30.6 a) y b), la asistencia administrativa y el asesoramiento jurídico, económico y técnico preciso, si fuera el caso, para corregir estos incumplimientos básicos.

− Deberá evitarse la utilización reiterada del reconocimiento extrajudicial de crédito, respetando el carácter excepcional de esta figura.

− La presencia de órganos complementarios debe establecerse y regularse a través del correspondiente Reglamento orgánico.

− El Concello de Oroso respetará, en los procedimientos de selección del personal laboral temporal, las determinaciones del artículo 249 de la LALGA.

− También deberán cumplirse las determinaciones del artículo 17 del RBEL que obliga a las Entidades a formar inventario de todos sus bienes y derechos.

− Los expedientes de contratación tienen que ser respetuosos con los principios de publicidad y concurrencia, así como con el artículo 68 del TRLC 2/2000 que impide fraccionar el contrato, con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda.

− El otorgamiento de licencias urbanísticas deberá adaptarse a lo establecido en el artículo 195 de la LOUGA incluyendo el preceptivo informe jurídico sobre su conformidad con la legalidad.

− Deberán respetarse los principios de presupuesto bruto y no compensación, incluyendo entre los derechos liquidados el importe de las tasas por abastecimiento de agua y alcantarillado.

− Deberán recuperarse los expedientes correspondientes a los deudores pendientes de cobro de presupuestos cerrados, con el fin de efectuar un análisis que permita proceder, en su caso, a la depuración y baja contable de estas cantidades.

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− Por último se recomienda, como consecuencia la situación económica que se deduce del informe, la adopción de medidas económico-financiera efectivas para reconducir la posición deficitaria analizada.

Santiago de Compostela Mayo, 2006

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VIII. TRÁMITE DE ALEGACIONES En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58.a) del Reglamento de Régimen Interior del Consello de Contas de Galicia, los resultados de las actuaciones realizadas fueron remitidas al Alcalde mediante Proyecto de Informe de Fiscalización (escrito número 829 del 14 de septiembre de 2006), concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que presentara las alegaciones, documentación y justificantes que estimara oportunos. Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento no presentó alegaciones. Con fecha 16 de octubre de 2006 y número de RE 1617 se recibió en el Consello de Contas un escrito del Alcalde solicitando ampliación del plazo para la formulación de alegaciones. Dicha solicitud fue denegada, por estar dicho plazo ya vencido, mediante escrito número 892 de 12 de octubre de 2006. La denegación fue reiterada mediante escrito 1153 de 14 de diciembre de 2006, por no tener constancia en el Consello de Contas de la recepción por parte del Ayuntamiento de Oroso del primer escrito.

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ANEXO

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ANEXO I: JUSTIFICACIÓN DEL ALCALDE