consejos comunales y cooperativas
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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Mayo 2015
Autora:Karyalis D. Márquez B.
EL CONSEJO COMUNAL
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999
Base Constitucional y Legal del Consejo comunal
Los Consejos Comunales, es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana de Venezuela, y aun cuando dicho termino: “Consejos
Comunales”, no aparece en la Carta magna, el artículo 184 por ejemplo, menciona la posibilidad de a Descentralización a favor de grupos
vecinales por Estados y Municipios, en donde perfectamente encuadra los Consejos Comunales
Conformación del Consejo comunal
Esta iniciativa puede surgir de uno o varios vecinos.
Se escogerá a 3 vecinos para conformar un "comité electoral provisional".
Elegir a los voceros de las unidades ejecutiva, administrativa y financiera comunitaria y de contraloría social, cargos que ejercerán por dos años.
Crearse el acta constitutiva del consejo comunal.
Consignarse un informe que recoja los pasos para la conformación del consejo.
Entregar el documento en un lapso de 15 días posteriores a la constitución del consejo comunal
La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.
El Órgano Ejecutivo está compuesto
Voceros y voceras de cada comité de trabajo.
La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.
Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.
Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos
comunitarios.
Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.
Las funciones de la Unidad de Contraloría Social
Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en
defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.
Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus
resultados.
Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.
Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.
Organizar el Sistema de Información Comunitaria.
Funciones del Órgano Ejecutivo
Asamblea Constituyente Comunitaria
Órganos que Componen el consejo comunal
El Órgano Ejecutivo
Unidad de Gestión Financiera
Unidad de Contraloría Social
La Comisión Electoral
Equipo promotor provisional
Comisión promotora
LAS COOPERATIVAS
Tipos de cooperativas
Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producciónCooperativas sociales
Cooperativa de ahorro y créditoCooperativa de consumidores y usuarios
Cooperativa agraria
Cooperativa de serviciosCooperativa de viviendasCooperativa de transporte
Cooperativa de turismo
Cooperativa de artistasCooperativa de artesanosCooperativa de enseñanza
Cooperativa escolar
Cooperativa de comercioCooperativa de suministrosCooperativa farmacéutica
Cooperativa de servicios públicosCooperativa mixta
Fundamento Constitucional y Legal
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas publicada en gaceta oficial Nº 37258 de fecha 18 de Septiembre del año
2001
Providencias Administrativas Inherentes a las Asociaciones Cooperativas