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Unidad 1 Sociedad, Estado y Derecho 1

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Unidad 1Sociedad, Estado y Derecho

OBJETIVOS DE APRENDIZAJE

Al concluir esta parte del curso, el estudiante:

Identificará los conceptos de sociedad y estructura social;

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Identificará las características, clasificaciones, funciones genéricas y específicas de las sociedades;

Identificará el origen y finalidad del Estado; Identificará los conceptos de soberanía, actos legislativos, administrativos y

jurisdiccionales y las partes de las constituciones; e Identificará y explicará los elementos constitutivos del Estado y las

funciones legislativas, administrativas y jurisdiccionales

1. Sociedad

Los seres humanos pertenecemos al reino animal; pero a nosotros, nos fue dotado el pensamiento, el raciocinio y los sentimientos. Hace XXV siglos, Aristóteles afirmó que el hombre es un “Zoon Politicón” es decir, un “animal político”.

a) Definición

El hombre es un ser social, está inmerso en la sociedad desde que nace hasta que muere. Pero resulta difícil dar una definición exacta de la sociedad He aquí algunas definiciones:

“Reunión permanente de personas, pueblos o naciones que conviven y se relacionan bajo unas leyes comunes”

“Agrupación de individuos con el fin de cumplir las finalidades de la vida mediante la cooperación mutua”

“Es un gran número de seres humanos que obran conjuntamente para satisfacer sus necesidades sociales y que comparten una cultura común”

“Sistema o conjunto de relaciones que se establecen entre los individuos y grupos con la finalidad de constituir cierto tipo de colectividad, estructurada en campos definidos de actuación en los que se regulan los procesos de pertenencia, adaptación, participación, comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros” 2

Consideramos más apropiada la definición que da Fichter (tercera en el orden), porque en ella se distingue mejor la sociedad del grupo, pues este último comprende solo una parte de la sociedad y también porque la cultura de una sociedad es más amplia que la de una persona o la de un grupo.

b) Características

Podemos citar las siguientes:

Las personas de una sociedad constituyen una unidad demográfica, es decir, pueden considerarse como una población total

La sociedad existe dentro de una zona geográfica común

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La sociedad está constituida por grandes grupos que se diferencian entre sí por su función social

La sociedad se compone de grupos de personas que tienen una cultura semejante

La sociedad debe poderse reconocer como una unidad que funciona en todas partes

Finalmente, la sociedad debe poderse reconocer como unidad social separada

c) Estructura y funciones

Por estructura social entendemos el orden u organización por la cual los miembros de una sociedad ocupan en ella un lugar especial y propio en el que actúan con vistas a un fin común. Por eso, como diría Fichter, cuando decimos “sociedad” nos referimos directamente a una “estructura formada por los grupos principales interconectados entre sí, considerados como una unidad y participando todos de una cultura común”.

La sociedad existe para las personas y las personas también desempeñan en ella ciertas actividades con vistas al bien común. De este recíproco influjo surge la satisfacción de las necesidades sociales de las personas. Las funciones, que la sociedad está llamada a realizar para el bien de las personas, algunas son genéricas y otras específicas.

Funciones genéricas:

La sociedad desempeña ciertas funciones generales, y son las siguientes:

a)     “Reúne a las personas en el tiempo y en el espacio, haciendo posibles la mutuas relaciones humanas”.

b)     “Proporciona medios sistemáticos y adecuados de comunicación entre ellas, de modo que puedan entenderse”.

c)    “Desarrolla y conserva pautas comunes de comportamiento que los miembros de la sociedad comparten y practican”.

d)    “Proporciona un sistema de estratificación de status y clases, de modo que cada individuo tenga una posición relativamente estable y reconocible en la estructura social”.

  Funciones específicas:

a)   “Tiene una forma ordenada y eficiente de renovar sus propios miembros...”

b)   “Cuida de la socialización, desarrollo e instrucción de sus miembros...”c)   “En sus variados grupos económicos la sociedad produce y distribuye

los bienes y servicios...”d)   “La administración política y los diversos grupos cívicos satisfacen las

necesidades de orden y seguridad externa que sienten los hombres”

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e)   “Las diversas formas de religiones, atienden socialmente las necesidades religiosas y espirituales...”

f)    “Existen grupos sociales y disposiciones sistemáticas que están destinadas al descanso y diversiones...”

d) Clasificación de las sociedades

Son muchas las maneras de clasificar las sociedades y cada una de ellas puede ser aceptable según el punto de vista desde el que se examine la sociedad. Por ejemplo, según su índice de crecimiento o de decrecimiento, una población que se multiplica rápidamente responde a un tipo de sociedad muy distinto de otra que decrece rápidamente.

“Los sociólogos están de acuerdo en que las diferencias abstractas más importantes por la que se distinguen las sociedades es la cultura propia de cada una. Las sociedades se distinguen entre sí más por sus diferentes culturas que por sus diferentes estructuras o funciones. La sociedad y la cultura están íntimamente ligadas y mediante un proceso de abstracción podemos hablar de ellas como de cosas separadas. Un ejemplo sencillo de las diferencias culturales que distinguen a dos tipos de sociedad es el de sociedades con escritura y sociedades sin escritura”.

Clasificación según grupos dominantes 1

Una clasificación más útil y significativa de las sociedades es la que está basada en el predominio de un grupo o institución importante sobre los demás de la sociedad. Históricamente esta tipología se ha centrado en cuatro categorías principales:

a)   “La sociedad dominada por la economía: es una sociedad en la que el hombre de negocios y el fabricante gozan de un alto status social; los valores comerciales y materiales ejercen gran influjo en el comportamiento de las personas...”

b)   “La sociedad dominada por la familia: es aquella en la que hay estrechos vínculos de parentesco y se tiene en gran honor a los mayores, ancianos o difuntos, y en la que el status social se mide más por el criterio de la ascendencia que por cualquier otra norma de status...”

c)   “La sociedad dominada por la religión: es aquella en la que el punto central reside en lo sobrenatural, en las relaciones entre Dios o los dioses y el hombre, en la que todos los otros grandes grupos se subordinan al religioso...”

d)   “El sistema dominado por la política: es el que se suele llamar “Totalitario”, en el que el poder es monofásico y el Estado interviene directamente en la reglamentación de todos los demás grupos o instituciones”

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Debemos dejar bien claro que no se puede hablar de una sociedad exclusivamente económica, familiar, religiosa o política, sino de un predominio de una sobre las otras. También se puede hablar de sociedades que dan mucha importancia a la educación y también al ocio o a la actividad lúdica.

Sociedades comunitarias y asociativas 1

Otra clasificación diferente y también de gran importancia sociológica, es la que distingue el tipo simple, comunitario, y el tipo complejo, asociativo.

En el siguiente cuadro presentaremos las características de ambas sociedades:

Sociedades comunitarias: características

Sociedades asociativas: características

a) Está dominada por los grupos primarios.

a) Está dominada por las asociaciones o grupos secundarios.

b) Se da escasa especialización y división del trabajo.

b) Tiende a la mecanización y a la industrialización.

c) Los lazos de parentesco son frecuentes en este tipo de sociedad.

c) Gran variedad de funciones de trabajo.

d) Tiene relativamente poca estratificación social.

d) Las personas tienen movilidad vertical y horizontalmente.

e) Siendo mínimo en la sociedad simple, el grado de movilidad social, también se le llama sociedad cerrada.

e) Grandes variaciones de posición social.

f) Los vínculos de familia no son estables.

f) Tiende a aferrarse a valores tradicionales y a formas de comportamiento heredados del pasado.

g) La solidaridad es menos automática y efectiva que en la sociedad simple.

g) En este tipo de sociedad las personas suelen regirse por costumbres no formales más que por leyes formales.

h) cierta elasticidad de variaciones va acompañada de una mayor rigidez en el sistema de mantenimiento del orden público.

h) Es relativamente pequeña en número. i) Es relativamente mayor en número.

2. Estado

a) Naturaleza del Estado

Contemporáneamente, es imposible hablar del Derecho sin asociarlo al Estado y sus diversos órganos. El Congreso emite leyes; el Poder Ejecutivo aplica políticas, entre otros; el Poder Judicial administra justicia; Organismos Públicos que producen normas; en cada uno de los casos, apreciar que, de diversas maneras, los órganos del Estado están vinculadas estrechamente al Derecho y varios de ellos, la producen para el territorio y toda la población. Es más: vivimos en medio

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del Estado y nos parece natural que así suceda (estemos o no de acuerdo con todo lo que se hace y, sobre todo, cómo lo hace). El Estado cobra impuestos, regula el comercio, hace obras públicas, mantiene el orden. En fin, tenemos que ver cotidianamente con él en muchas circunstancias. Pero no siempre fue así: El Estado, tal como lo conocemos ahora, es producto de los últimos siglos de existencia de la humanidad. La evolución del Estado es de vital importancia para comprender cómo y por qué es así el Derecho hoy en día.

El Estado ha sufrido y mantiene, un proceso de evolución y desarrollo continuo. Se inicia éste en épocas distintas en los diferentes lugares, pasando de la atomización del poder feudal hacia una centralización de poder en el monarca. Su fase más evolucionada en esta etapa es la monarquía absoluta de los siglos XVI al XVIII.

Todo lo anteriormente expuesto vale para analizar su evolución histórica; sin embargo, intentaremos esbozar la naturaleza, concepto y orígenes del Estado.

Con el término Estado nos referimos a un tipo de fenómeno social caracterizado por rasgos esenciales, como: a) una relación de autoridad y subordinación entre sus integrantes; b) el ejercicio monopólico de la violencia por quienes son titulares de la autoridad; c) la existencia de un orden jurídico; d) relativa permanencia; y, e) dimensión institucional. El Estado no es, pues, como lo han sugerido ciertas concepciones mistificadoras, un ente que se halla por encima de la sociedad e independiente de ella. Es cierto que la expresión Estado contribuye a sustanciar, en cierto modo, su naturaleza al considerarlo como una “cosa” autónoma frente a los hombres. Pero en realidad, el “Estado” no es sino un tipo determinado de conducta social regulada jurídicamente, que se da en una situación espacio- temporal definida.

El Estado no es un fenómeno físico susceptible de percibirse por los sentidos, sino un hecho social que conlleva la interacción jerárquica de sus miembros, normado por un orden jurídico. Cuando hablamos del Estado, pues, nos estamos refiriendo a una conducta humana intersubjetiva jurídicamente regulada por quienes se hallan facultados para ello. Este aspecto es subrayado por Han Kelsen, en su obra “Teoría General del Estado”, cuando nos dice que, el Estado no son los hombres que vemos y tocamos y que ocupan un espacio, sino únicamente un sistema de normas que tienen por contenido una cierta conducta humana.

La conducta colectiva de los hombres que “vemos y tocamos” es parte integrante del Estado en la medida en que se halle subordinada a un orden jurídico vigente y eficaz, que la encausa en un sentido determinado.

Hemos expresado que el Estado es un fenómeno colectivo que se da en un horizonte espacio–temporal. Esta afirmación parecería sugerir que los estamos definiendo como un fenómeno físico contradiciendo lo que hemos manifestado líneas precedentes. El carácter espacio–temporal del Estado se halla definido por la vigencia del orden jurídico en un territorio y en un período determinados. El

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orden jurídico de un Estado no es válido eternamente, ni tampoco para todos los estados. Su validez es restringida a un cierto ámbito territorial y durante un cierto período.

En suma, el Estado es un fenómeno social complejo, cuyo rasgo distintivo es la regularización coactiva de la conducta humana a través de un orden normativo3. La naturaleza del Estado es compleja por tener varias dimensiones estrechamente ligadas entre sí. Dichas dimensiones son: el horizonte espacio–temporal en el que existe, la conducta colectiva jerárquicamente articulada y el orden normativo.

Ahora si podemos afirmar que, el Estado es sociedad más poder (tomémosle a este en el sentido de autoridad), o sea una sociedad políticamente organizada3. La entidad o ser del Estado deriva de la sociabilidad humana. Estado y Sociedad son indesligables en la práctica, si bien se les separa conceptualmente. En cuanto realidad socio–política, el Estado es una obra del hombre pero de acuerdo con la naturaleza social de éste, pues, el hombre es producto y a la vez productor de la historia. En la historia que se produce actúa la ya producida.

Analizar la naturaleza y orígenes del Estado, es un medio conexo al de los elementos de su trama, que con la sociedad, el poder y el derecho, de un lado; y por otro, como elementos constitutivos, se tiene al territorio, la población y la autoridad.

Al Estado no lo advertimos en su forma corpórea sino a través de sus acciones, o sea a través de la legislación, de la administración pública, de la fuerza armada y de los símbolos. De ahí que su naturaleza aparezca inaprensible, y es que el Estado es un ente concreto, ante todo. Su realidad se concreta en la sociedad.

El concepto sociedad es más extenso que el de Estado; el primero representa el género, y el segundo la especie. No es un orden normativo, por más que las normas reflejen la estructura que decide darse. No está formado por hombres sino por actividades humanas.

Carnelutti, viejo pensador del derecho, nos enseña que una sociedad se llama Estado en tanto y en cuanto produce derecho.

La Filosofía del Derecho nos explica el sentido radical de lo jurídico en la vida humana y en el universo. Nos presenta la sociedad como convivencia humana bajo unos mismos principios; según definición de Ortega y Gasset, filósofo español, el cual aclara que el Estado es también sociedad, pero no toda ella, sino un modo de ella.

Con un fin didáctico, puede definirse el Estado como “la colectividad humana, organizada políticamente sobre un territorio”.

Definirlo por sus elementos, es didáctico, pero equivale a una presentación heterogénea, que pugna con la esencia unitaria homogénea del Estado, sumar

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sus elementos es una manera aritmética de definirlo, pero no brinda la concepción unitaria que le corresponde. Con todo, en calidad de aproximación al personaje Estado, es válido definirlo por sus tres elementos: pueblo, territorio y poder o autoridad, agregando la finalidad que la anima, o sea el bien común. El poder y el fin son los datos que fundamente el orden jurídico, el cual es la textura institucional del Estado.

b) Formación histórica del Estado

La palabra Estado es moderna y corresponde a la unificación política lograda después de la era medieval. Para los griegos, la palabra “polis”, o sea ciudad, expresaba la comunidad diferenciada por un modo de vida propia. El Estado era entendido por los romanos como “res pública” o “civitas”. Del uso de las expresiones tales como “status rei romanae”, pude provenir la voz Estado. Al extender su dominación, Roma llamó “imperium” a su organización política, acentuando así el elemento decisivo del concepto “Estado”, que es el imperio o potestad de mandar. En el derecho germánico también se acentuó el elemento de dominio, pues el Estado fue llamado “Reich”, voz que procede de “regnum”, o sea mando de un príncipe.

El Estado moderno en cuanto construcción consistente u obra de arte, apareció en la Italia de los siglos XIV y XV, cuando se centralizó el poder por reacción contra el feudalismo. La denominación “Estado” fue acuñada por Maquiavelo, desde las líneas iniciales de su obra “El Príncipe” (ver bibliografía). Tal acepción de la palabra “stato”, deriva de la voz latina “status”, que expresa un orden, vino a responder a una necesidad general qua que ninguna de los voces antes usadas servía para denominar la pluralidad de formas políticas existentes en la Italia renacentista. Unido al nombre de una ciudad como Florencia, Génova o Venecia, el término “stato” dio expresión a todas las formas, fueran republicanas, monárquicas o tiránicas, o bien aplicada sólo a una ciudad o sea a toda una región sometida a una misma autoridad. La nueva denominación fue adoptada antes de dos siglos por los principales idiomas y su uso se convirtió en universal.

El Estado es el resultado de una larga evolución de la convivencia humana. Aparece con la civilización sedentaria, cuando el grupo pasa de la vida nómada a la vida agraria. Esto es que el Estado surge cuando la sociedad se divide en clases sociales.

Con el Estado se alcanza el grado más alto de la organización social, el de la unidad colectiva dotada de capacidad para la autodeterminación y regida por una ordenación jurídica. El hecho de que el hombre esté naturalmente destinado a la convivencia fue lo que determinó las formas primitivas de la vida social y la aparición del Estado.

Los elementos humanos más próximos del Estado no son los individuos, puesto que la sociedad no es un agregado de átomos, sino las comunidades locales y las familias. Se ha constituido históricamente por las asociaciones de los grupos

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naturales, o sea la familia y comunidades locales, las cuales formaron un grupo superior en cuyo desarrollo se fueron distinguiendo las funciones que hacen necesario el poder.

La primera sociedad natural, fue sin duda la familia. Por extensión o crecimiento espontáneo de la familia, o bien por agregación de otras, se formaron el clan y la tribu. Esta fundó la ciudad, realidad permanente que arraiga al hombre a un territorio. Las necesidades de la defensa común y el intercambio comercial favorecieron la agregación de ciudades dentro de una más vasta unidad social: la nación. Sólo dentro de ella puede el hombre realizar sus destinos y alcanzar el mayor grado posible de perfección.

Históricamente, ha sido el Poder el que ha creado el Estado, organismo social encargado de realizar el derecho. Lo más probable es que el Estado reconozca su origen en el acatamiento tácito de la autoridad de quienes asumieron el Poder por un simple impulso de voluntad. La coexistencia de familias, o bien quizá de sujeción de unas familias a otras, añadida a la descendencia común en una estirpe, no bastan para dar nacimiento a la sociedad civil, que es específicamente distinta de la familia. Se precisa siempre un factor de asentimiento a las obligaciones recíprocas, de costumbre o aceptación tácita, para explicarse la formación del Estado.

c) Elementos constitutivos del Estado 4

El Estado es una comunidad política cuyos elementos constitutivos son el territorio, la población (el pueblo) y la autoridad, en el sentido equivalente a gobierno.

El territorio

El territorio es la base espacial del Estado, vale decir que aún cuando el Estado es un fenómeno social no podría existir sin un sustento físico, material. Esta base física es, pues, una de las condiciones que hace posible la existencia del Estado, sin ella no podría ni siquiera concebirse un Estado en el mundo real. Sin territorio no hay por ende Estado, aunque naturalmente su ámbito espacial puede variar en el tiempo. Esto ocurre, por ejemplo, cuando a causa de una guerra el Estado derrocado pierde parte de su territorio o cuando el Estado vencedor lo amplía. Fenómenos como la expansión colonial que dan origen a grandes imperios son también una de multitudes formas en que un Estado extiende su ámbito territorial. En estos casos las áreas coloniales pertenecen al territorio del imperio, a pesar de las grandes distancias y la heterogeneidad socio–cultural que hay entre las metrópolis y ellas.

El territorio es el ámbito de un Estado ocupado por su población y en el cual tiene plena vigencia la autoridad ejercida por la élite a través de las normas jurídicas.

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Uno de los objetivos fundamentales de las élites que no están al servicio de potencias extranjeras es garantizar la integridad territorial del Estado, para lo cual emplean diversos medios que van desde la diplomacia hasta la guerra. La defensa de la integridad territorial exige, por otro lado, la demarcación cuidadosa de las fronteras de cada Estado, así como su fijación en documentos de Derecho Internacional como son, por ejemplo, los tratados.

El nacimiento y desaparición de los Estados está esencialmente vinculado al territorio; ello explica que su integridad sea materia de los más agudos conflictos.Conviene recordar que el territorio de los Estados comprende: el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo y el mar territorial, y que no se reduce a lo que se llama tierra firme. Ello significa que el Estado ejerce su autoridad soberana en dichos ámbitos, estando facultado a defenderlos de la intervención externa de otros Estados o de particulares.

En el mundo moderno la problemática del territorio de los Estados se ha complicado, un tanto, por la emergencia de los fenómenos como el colonialismo y el neo–colonialismo. Como ya es harto conocido, la dominación colonial clásica tenía como consecuencia la incorporación del territorio de las áreas periféricas al imperio. De este modo se configuraba una dependencia política, administrativa y económica abierta, apoyada en la superioridad militar de las metrópolis imperiales. De allí que el nacimiento de los nuevos Estados independientes, implique para el imperio la pérdida de territorios que antes le pertenecían. Esto es lo que ocurrió precisamente en la emancipación latinoamericana, frente al imperio español en el siglo XIX, y en la descomposición del imperio colonial británico, francés, belga, holandés y portugués, respectivamente, desde la segunda guerra mundial. Los nuevos Estados independientes ocuparon áreas territoriales que antes formaban parte de los imperios.

Al entrar en crisis el colonialismo clásico en la forma en que los hemos descrito, no por ello se garantizó la plena integridad de los nuevos Estados, apareciendo el fenómeno neo–colonial. En la dominación neo–colonial se respeta la autonomía jurídica de los nuevos estados en la comunidad internacional, pero los Estados dominantes ejercen de hecho un enorme poder sobre los dependientes, hasta tal extremo de vulnerar la soberanía de éstos sobre partes de su territorio.

Esto ocurre, por ejemplo, cuando los Estados dependientes ceden parte de su territorio para la instalación de bases militares extranjeras sobre las cuales carecen de control alguno, o cuando los recursos naturales de una determina zona de territorio son sometidos a una explotación extensiva que en poco o nada beneficia al Estado dependiente. Naturalmente que en estos casos el Estado no pierde su territorio en términos globales, pero si se restringe su autoridad sobre partes de él, constituyéndose enclaves militares o económicos que escapan a su control.

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Otra forma en que los Estados reducen su autoridad en parte del territorio es a través de la ocupación por tropas extranjeras que se mantienen allí a pesar del rechazo de la población.

Finalmente, un Estado ve reducida su autoridad en parte del territorio cuando como consecuencia de una insurgencia guerrillera los rebeldes establecen las llamadas “zonas liberadas”. Estas zonas son formalmente áreas territoriales del Estado, pero sus gobernantes carecen de autoridad real sobre ellas; ya que los líderes insurgentes crean órganos de administración más o menos embrionarios, según los casos, y poseen el control militar, físico, de las zonas mencionadas.

Por lo expuesto, es fácil concluir que un territorio relativamente estable y que garantice su integridad es una condición esencial para la existencia del Estado. Y es en torno al control de la base física del Estado que se desencadena gran parte de los conflictos políticos internos y externos.

La población

El segundo elemento constitutivo del Estado es la población, es decir, la comunidad humana asentada en su territorio y que se halla subordinada a su autoridad. Aquí aparece la problemática de la nación, así como la relación entre la nación y el Estado.

La nación puede caracterizarse de modo genérico como un grupo social relativamente extenso cuyos integrantes poseen un sentido de pertenencia a él debido a rasgos culturales y a una conciencia histórica comunes. Los integrantes de una nación tiene una conciencia más o menos explícita, según los casos, de formar parte de una comunidad distinta a las demás. Esta conciencia nacional implica la identificación con valores culturales comunes, así como vínculos efectivos de solidaridad entre los integrantes de una nación. La nación se define, por lo tanto, en términos esencialmente socio–culturales e históricos. Ello significa que a pesar de la diferenciación social y económica que pueda haber al interior de una nación, subsisten vínculos comunes que establecen la solidaridad nacional. Es decir que las diferencias entre las castas, los estamentos y las clases sociales que hay en una nación, no impiden el desarrollo de la conciencia y el sentimiento de pertenecer a una comunidad nacional distinta a las demás. La nación es un fenómeno colectivo en el cual puede coexistir la heterogeneidad de subgrupos, con intereses sociales y económicos específicos, con la homogeneidad de la conciencia y el sentimiento nacional. Es por ello que la nación es una comunidad integradora frente a los subgrupos que la conforman.

Ahora bien, la población del Estado puede estar constituida por una sola nación o ser multinacional. En la actualidad hay muchos Estados multinacionales, como por ejemplo el caso peruano, el británico, el belga, el suizo, entre otros, cuyas respectivas poblaciones pertenecen a grupos nacionales distintos. Aún cuando la autoridad política del Estado se impone sobre diversos grupos nacionales que coexisten en su territorio, con frecuencia las relaciones entre ellas son tensas y en

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casos extremos conflictivas. En los Estados multinacionales, el conflicto interno puede poner en peligro la estabilidad política, al aparecer movimientos separatistas que buscan constituir un Estado autónomo. En algunas ocasiones, los movimientos separatistas llevan a cabo la lucha armada en forma de guerrilla y terrorismo para alcanzar la ansiada independencia nacional, como es el caso de los vascos.

Por lo expuesto, puede apreciarse que todo Estado se sustenta por lo menos en una nación, aunque con cierta frecuencia se desarrollan Estados multinacionales. También es claro que aunque no hay estados sin base nacional, si puede haber naciones sin Estado. Como fue el caso de la nación hebrea antes de la creación del Estado de Israel en 1948, y el de la nación palestina que hasta el presente no ha logrado constituir un propio Estado. En suma, la nación es una condición necesaria pero no suficiente para la formación del Estado; para ello hacen falta un territorio y una autoridad gubernamental, esto es, un gobierno.

La autoridad 4

El tercer elemento constitutivo del Estado es la autoridad, es decir, la relación de supraordinación y subordinación que se da entre la élite política y el resto de la sociedad.

La élite política impone coercitivamente su autoridad, valiéndose para ello de las normas jurídicas. Como se sabe, las normas jurídicas se imponen coercitivamente en la medida que su violación faculta a los Órganos del Estado a aplicar sanciones. La autoridad se ejerce a través de dichas normas y a ellas apelan los gobernantes y el aparato administrativo para encauzar la conducta de las masas. Las normas jurídicas establecen lo que debe de hacerse, aunque su cumplimiento nunca sea a plenitud. En la medida en que en un Estado la mayoría de la población acate dichas normas, se dice que tiene eficacia.

La autoridad política es, en ese sentido, reguladora de la conducta de los integrantes de un Estado, ya que las normas motivan su conducta. En el Estado, los hombres se hallan sometidos al sistema jurídico establecido y aplicado por la élite y el aparato burocrático. Naturalmente que dicho sistema no es neutral con respecto a los intereses de los diversos grupos y clases existentes en una sociedad determinada. Es justamente a través de él que los grupos hegemónicos en una sociedad imponen coactivamente su voluntad. La autoridad de los gobernantes, apoyados en un aparato de violencia institucionalidad (tribunales, fuerza represiva, cárceles, etc.), pueden aplicar sanciones previstas por el sistema jurídico.

Es pertinente señalar que la autoridad de la élite política en el Estado es de carácter institucional. Vale decir, que no hay que confundir a las personas que circunstancialmente ejercen dicha autoridad con la autoridad misma que pertenece a la comunidad política que llamamos Estado y que existe en el marco de un proyecto global de los grupos hegemónicos en una situación dada. Las personas

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que integran la élite cambian, pero la autoridad institucional del Estado no por ello desaparece, salvo en los casos en que dicho cambio vaya acompañado de la disolución del Estado por causas diversas, como por ejemplo, una guerra civil, o el sojuzgamiento ante otro Estado.

Finalmente, la autoridad del Estado es soberana, es decir que se erige como autoridad suprema en su territorio y como autónoma en la comunidad internacional. Ello significa que la autoridad estatal es jurídicamente superior a la de cualquier otra institución en su ámbito territorial. En el ámbito internacional, la soberanía se expresa en el hecho de que las autoridades de un Estado no tienen la obligación jurídica de cumplir órdenes de otros Estados. 5

En suma, el Estado es una unidad política constituida por una comunidad humana nacional o multinacional, fijada en un territorio determinado, en la que existe un orden jurídico establecido y mantenido por una élite que monopoliza la autoridad institucionalizada, dotada con poderes de coacción.

d) La transición de la sociedad sin Estado a la sociedad con Estado.

En las primeras etapas del desarrollo social, los hombres lograban con gran dificultad obtener de la naturaleza los bienes indispensables para la satisfacción de sus necesidades más apremiantes. En estas condiciones precarias, la supervivencia colectiva exigía el trabajo de todos los miembros de la sociedad aptos para él.

El trabajo productivo generalizado era necesario para mantener y reproducir a estas sociedades que se desarrollaban en un horizonte de escasez que las amenazaba permanentemente. Los bienes producidos colectivamente eran también distribuidos colectivamente. El producto social estaba destinado al consumo inmediato de los miembros de la colectividad en su conjunto.

Esta situación de extrema pobreza empezó a modificarse con la aparición de la agricultura y la ganadería, al posibilitarse un excedente relativo de la producción con respecto a las necesidades primarias de la colectividad. De este modo, el producto social va a dividirse en dos partes: el producto necesario, que son los bienes sin cuyo consumo los miembros de la colectividad no podrían sobrevivir, y el plusproducto constituido por el excedente generado por el desarrollo económico.

La aparición del plusproducto en las sociedades constituyó una transformación radical en las condiciones de vida para nuestra especie, ya que por primera vez los seres humanos adquirieron un control relativo de sus propias condiciones de vida al estar en la posibilidad de acumular una parte del producto social y no depender así exclusivamente de lo producido en cada circunstancia concreta. La producción y la acumulación van a ser a partir de ese momento dos aspectos indisolubles ligados en la vida económica de las sociedades humanas. ¿Qué consecuencia va a tener la aparición del plusproducto para el desarrollo posterior

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de la sociedad? Por lo pronto, ya hemos visto que los hombres logran un control mayor de sus condiciones de vida, al haber una abundancia relativa de bienes en comparación con lo que ocurría en el período anterior.

Pero, por otro lado, la aparición del plusproducto va a ser una fuente generadora de conflictos sociales, ya que se va a desencadenar una lucha entre los miembros de la comunidad a fin de apropiarse de él. El plusproducto se convierte por decirlo así, en el botín cuya apropiación es disputada por diversos individuos y grupos que pretenden acumularlo privadamente.

Como resultado de esta lucha va a haber vencedores y vencidos, introduciéndose así en las comunidades la diferenciación social entre quienes poseen un status de superioridad, poder y prestigio y quienes se hallan subordinados a ellos. Quienes logran apropiarse del plusproducto van a constituirse en el grupo hegemónico de la sociedad, mientras que los demás van a formar parte de los dominados.

De esta manera nace el fenómeno de la estratificación social, es decir, la organización de la sociedad a partir de dos o más grupos jerárquicos articulados que se relacionan entre sí con base en la dominación y la subordinación. Como se sabe, las ciencias sociales contemporáneas distinguen diversos sistemas de estratificación según se sustenten en las castas, los estamentos o las clases. Dichos sistemas socio–culturales, muestran una gran variedad y complejidad.

Al dividirse la sociedad en grupos hegemónicos y dominados, se da también una división del trabajo entre ellos. Los grupos hegemónicos van a desempeñar las funciones de organización y control de la actividad económica, mientras que los dominados van a constituir el grupo de los trabajadores directos, es decir, de aquellos que ejecutan de modo inmediato la tarea de crear el producto social. Aparece entonces la dualidad entre quienes dirigen y quienes ejecutan la actividad productiva, con la consiguiente desigualdad entre ellos. Las relaciones de dominación y subordinación señaladas serán a su vez, también, una fuente adicional de conflictos sociales que puede hacer peligrar la estabilidad de la sociedad en su conjunto. Es precisamente en estas circunstancias en que se produce el tránsito de las sociedades sin Estado a las sociedades con Estado, al aparecer el grupo social que va a desempeñar de modo exclusivo las funciones de integración y control en la sociedad desgarrada por conflictos internos. Este grupo, los gobernantes, empleando los más diversos medios que van desde la negociación a la aplicación de la violencia, van a tener por tarea fundamental el mantenimiento y la reproducción de las relaciones de dominación y subordinación aludida líneas arriba. A partir de ese momento, los conflictos entre el grupo hegemónico y los dominados van a ser encuadrados en una comunidad política, en la cual se institucionalizan los roles de quienes son titulares de la autoridad y de los que están subordinadas a ella.

e) Importancia de la génesis del Estado.

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Al aproximarnos al conocimiento de la naturaleza del Estado, resulta mucho más fácil su estudio, sobre la base de una investigación en cuanto a su formación.

Ha sido la Escuela Histórica del Derecho, de la que Savigny fue el más insigne representante, la que opuso al ente racionalista individual la realidad de un ente colectivo, como reacción a la corriente racionalista abstracta e individualista. En vez de un derecho situado en un mundo puramente racional, la Escuela Histórica de Savigny, según Georges Gurvitch, situó al hombre dentro del mundo concreto en que se halla éste. Miró una de las realidades históricas, positivas, semejante al lenguaje y a otras manifestaciones culturales, como dice Raúl Ferrero en su obra sobre “Ciencia Política”.

La energía espiritual que brota del hecho de vivir los hombres en comunidad, o sea, como pueblo, determina una conciencia común, un espíritu popular, un alma popular, aquello que en Hegel es el espíritu objetivo concretado en el Estado.

Para Savigny, el pueblo es el sujeto activo y personal del derecho. Cada pueblo es el creador y el sujeto del derecho positivo, o sea que éste no es obra del espíritu humano en general, sino creador debida al hecho de vivir en común una determinada colectividad de hombres.

El pueblo supone un fondo espiritual común, que infunde unidad a la vida social. Dicho fondo, compuesto de tradiciones, de recuerdos, de acciones comunes y de ideales proyectados al futuro, se ve reforzado por la conciencia de necesidad de funciones colectivas. Así se configura un orden jurídico, el Estado, que comprende la totalidad de la vida social. Un pueblo, que reviste rasgos individuales existentes en una misma época, sino que abarca las generaciones que la suceden. Al investigar lo que da nacimiento al Estado, encontramos, como para el Derecho en general, una necesidad superior, una fuerza interna que trata de extenderse hacia fuera e imprime al Estado un carácter individual.

En conclusión, después de analizar, investigar y explicarnos que da origen al Estado, cabe afirmar que la existencia de éste no puede explicarse si se toma como punto de partida a los individuos, puesto que todo el Estado surge de una sociedad y descansa sobre ella; más aún, el Estado es la sociedad en cuanto ella se estructura políticamente. El individuo aislado, o sea el hombre en abstracto, considerado independientemente de la sociedad, no tienen existencia real, puesto que el hombre ha vivido siempre en grupos, aún en las edades remotas. La existencia del Estado es necesaria, impuesta por la naturaleza de las cosas. En lo que respecta al Estado moderno, éste se constituye desde que el poder se despersonaliza, institucionalizándose. En la formación del Estado hay un hecho de conciencia: la aceptación de los gobernados al establecimiento de un orden cuyo titularato es impuesto a una entidad abstracta.

f) Finalidad del Estado.

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En definitiva podemos afirmar que para conocer y comprender las instituciones, cualquiera que fuera, resulta evidentemente necesario conocer su finalidad. Y en cuanto le corresponde al Estado tiene por finalidad el “bien común”. Ya Aristóteles lo había definido de este modo y hoy en día ha quedado como verdad universal.

El orden jurídico es un elemento fundamental del bien común, pero no es el fin del Estado, sino un producto social que se inspira en el bien común. Poder y fin están contenidos en el orden, al cual remodelan. El poder está antes del orden, pues lo dicta, y el fin está más allá del orden, pues lo inspira.

El bien común consiste en un conjunto de condiciones sociales que favorecen el desarrollo del hombre, medio social propicio para que éste realice sus potencialidades como persona 6. A decir de Raúl Ferrero, en su obra “Ciencia Política”, quien comenta al referirse del bien común, que este no es una masa de bienes por repartir, sino un orden justo, más allá del cual existe para el individuo un fin último.

Pero tal definición del bien común como medio propicio para que el ser humano se realice como tal, resulta individualista. De allí que si el hombre es un ser eminentemente social, debemos sobreponerle la concepción comunitaria de Santo Tomás de Aquino, quien en su tiempo manifestó que, el bien común es un orden justo para la vida suficiente de una comunidad. Enfocado desde luego como bien intermedio para hacer alcanzable el bien individual y familiar.

Si a la idea de bien común se le despoja de su connotación filosófica, viene a ser lo que denominamos interés social. Desde luego, el bien común no es una fórmula de gobierno, sino un principio rector, el bien de los hombres que componen la sociedad. Entonces, podemos afirmar que el bien común no se traduce en bien particular de los individuos sino de modo indirecto, o sea en función del orden y de la justicia que proporciona al conjunto. Hoy en día podemos observar que en la sociedad humanista, de Santo Tomás de Aquino, los gobernantes se distinguen por su voluntad de servir de medio para el bien de todo el pueblo, reconociendo que el Estado existe para que puedan realizarse a la plenitud de sus facultades personales.

Por todo ello, podemos a firmar que la causa final del Estado es el bien común.

g) Funciones jurídicas del Estado.7

Por naturaleza, las actividades del Estado se manifiestan en tres formas, que se les denomina funciones: legislativa, administrativa y jurisdiccional. Mediante los actos legislativos, el Estado instituye el ordenamiento jurídico que regula su organización y su acción, así como la vida social. Mediante actos administrativos, el Estado provee las necesidades y mantiene los servicios públicos de seguridad y de vida en relación. Mediante actos jurisdiccionales, el Estado interviene en las controversias y declara el derecho concreto, en los casos en que se precisa su aplicación.

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Pero la conducción del Estado, o sea la actividad política, está por encima de la clasificación de funciones. Pero que sin embargo, a modo didáctico emprenderemos a estudiar cada una de estas funciones, debiendo distinguirlas desde el punto de vista sustancial o material, que atiende a la naturaleza intrínseca del acto, y del punto de vista formal, que atiende al Órgano o autoridad que realiza el acto. En la generalidad de los casos los gobernados no requieren hacer un análisis sutil del acto para saber cuál es su naturaleza, si legislativa, administrativa o jurisdiccional, pues le basta atribuirle la materia correspondiente a la autoridad de la cual emana; así, para el común de las personas, un acto jurídico es legislativo si lo realiza el Parlamento; es administrativo, si lo realiza el Ejecutivo; y, es jurisdiccional si lo realiza el Poder Judicial. Por razón de sustancia, es decir de contenido o materia, el acto no puede coincidir con su aspecto o forma. Así, un reglamento es una norma, o sea legislación, pero el acto de dictarlo es administrativo.

Decimos que la actividad del Estado se manifiesta de tres formas, a la que denominamos funciones, siendo estas:

Función Legislativa

Consiste en regular las reglas de derecho positivo; y como ya hemos visto líneas arriba, la acción que el Estado ejerce sobre el Derecho es doble: de un lado, monopoliza su sanción, y del otro, centraliza las formas del Derecho bajo la supremacía y hegemonía de la ley. Esto es, que el Estado centraliza la producción del derecho mediante una forma que le es peculiar: la Ley. Como veremos posteriormente, ella no es la única fuente de Derecho, pues también lo es la costumbre, la doctrina y la jurisprudencia, que como la ley resultan ser fuentes formales, y la primera, esto es la ley, resulta ser fuente obligatoria de Derecho. Instituciones jurídicas que veremos más adelante.

Función Administrativa

Tiene por finalidad asegurar la ejecución de las leyes y el funcionamiento de los servicios públicos, proveyendo a las necesidades del grupo social. Pero estos propios de administración no suelen darse por suerte del azar; de allí que los actos de administración van relacionados con otros actos, como los de reglamentación de las leyes, acto administrativo este que contiene de alguna manera una función legislativa, que siendo propia del Órgano legislativo, le resulta necesario a dicho Órgano, a efectos de que para el cumplimiento cabal de su función eminentemente administrativo se vea cumplida de manera efectiva. En materia de regulación del orden público propio, hasta la regulación de los servicios públicos básicos, contribuyendo estas facultades al llamado poder de policía.

Entre los otros actos administrativos que le son propios al Poder Ejecutivo, son los actos políticos, que no son necesariamente legislativos, entre los que se encuentran las leyes de amnistía; también se encuentran los actos diplomáticos,

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que son actos “sui generis”, del que se participa de la función administrativa y de la legislativa, pues son concretos y a la vez fijan normas de derecho que prevalecen sobre las leyes nacionales.

Resulta necesario distinguir entre los actos de gobierno y los actos administrativos, pese a que ambas clases de actos son del resorte del mismo poder del Estado. Los actos administrativos son recurribles y revocables, mientras que los actos de gobierno son de naturaleza eminentemente política, por lo que no puede pedirse su revocación. Los primeros son regulados, son de función rutinaria para cumplir con los servicios públicos, como los de orden, de policía o de sanidad, etc. En tanto que los actos políticos son eminentemente discrecionales, inspirados en las altas necesidades del Estado o en la defensa de un régimen.

Función Jurisdiccional

Consiste en obtener en casos concretos una declaración del derecho existente, mostrando que se reúne las características previstas por la norma, como sucede con la declaración de herederos, por ejemplo. Que indudablemente incluye las acciones coactivas de las sentencias para su cumplimiento. La declaración contenida en una resolución se obtiene mediante proceso (judicial).

Resulta impropio denominarla función judicial, porque a veces no es ejercida por el cuerpo de magistrados, cuyo conjunto constituye el Poder Judicial. Si bien éste es el encargado de ejercerla, no la ejerce completamente, ya que ciertos actos administrativos jurisdiccionales son efectuados por autoridades administrativas o por tribunales privativos.

Por su parte Silva Santisteban, en su obra “Fundamentos de Ciencia Política”, manifiesta que la autoridad estatal, la que es ejercida por la élite política, tiene dos funciones esenciales, la arbitral y la administrativa.

En cuanto se refiere a la función arbitral, dicho autor hace un análisis filosófico de la organización social en términos globales, a partir de los intereses hegemónicos sobre los propios del resto de la sociedad, que resultan ser los dominados; en tal sentido, la élite establece y reproduce, mientras el resto de la sociedad lo permita, un aparato político–burocrático que garantiza su supervivencia como totalidad. Como ya hemos señalado que en las sociedades estratificadas en clases o estamentos aparecen conflictos sociales que sólo pueden ser regulados por una autoridad que se eleve por encima de los intereses particulares. Desde luego que, la autoridad estatal resuelve los conflictos a favor de los intereses globales de los grupos hegemónicos en cada sociedad.

La élite política se convierte así en reguladora de los conflictos sociales, buscando hallar fórmulas de compromiso que, manteniendo intactas las bases del sistema social, alejan el peligro de las luchas frontales. En esto consiste la función arbitral del Estado; que desde luego esta función no es neutral, sino que se halla comprometida con los sectores dominantes de la sociedad.

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Pero la élite no sólo debe arbitral entre los grupos dominantes y los dominados, sino también puede darse el caso que tenga que hacerlo entre diversas fracciones de los propios grupos dominantes; cuyos conflictos internos puede resultar ser más peligrosos para sus intereses comunes, que los conflictos con las masas.

Pero dicha élite política no sólo cumple una función arbitral al resolver conflictos internos, sino que también es responsable del manejo de los conflictos externos. Es decir, la defensa nacional y las relaciones diplomáticas son otras de las múltiples tareas que debe afrontar.

En suma, en el desempeño de la función arbitral, la élite política regula los conflictos potenciales o reales que se dan en el ámbito interno y externo del Estado. Pero allí no se agota su función, pues, en efecto hay que añadir la función administrativa, la misma que es desempeñada por la élite política al ocuparse con la marcha general de los asuntos públicos. Para ello se crea Órganos específicos y se dan normas destinadas a reglamentar el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

En tanto que en todo Estado hay problemas económicos, de defensa, judiciales, de control de los recursos naturales, de salubridad, alimentación, educación, comunicación, etc., la élite política no sólo tiene la tarea de garantizar la supervivencia y reproducción del orden social existente, sino que también tiene que velar, con mayor o menor eficacia y equidad, según los casos, por la realización de ciertas actividades necesarias, para la sociedad como totalidad, ensayando fórmulas para atenuarlos o eventualmente solucionarlos. El prestigio o desprestigio de las élites está estrechamente ligado al éxito o fracaso de tales ensayos.

En síntesis, termina diciendo Silva Santisteban, la élite política desempeña dos funciones esenciales: la arbitral y la administrativa, para cuyo cumplimiento se apoya de un aparato burocrático, que en determinadas circunstancias puede autonominarse y, en casos extremos, llega a apropiarse de la autoridad estatal.

h) El Estado de Derecho

Definición

Se le denomina Estado de Derecho a una forma política en la cual el poder se halla sometido a un sistema de normas jurídicas, de manera real, con el fin de proteger los derechos de la persona humana. 8

El Estado de Derecho, dice Ferrero, aparece como el servidor de la sociedad y no como su amo. Consiste, pues, en el gobierno de las leyes y no en el gobierno de los hombres. Mediante el imperio de la legalidad, que complementando por las decisiones de los tribunales constituye el régimen de juricidad, se hace imposible

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toda arbitrariedad, ya que el Poder que sometido a ordenaciones impersonales y objetivas. Para Vladimir Paz De La Barra, el Estado de Derecho, es aquella forma de organización social en la que los hombres sin excepción nos encontramos gobernados por las normas jurídicas como expresión de la voluntad popular; a diferencia de aquella otra forma de organización social, en la que los hombres son gobernados por la voluntad de unos pocos que se mantienen en el poder con apoyo de la Fuerza.

Históricamente, el Estado de Derecho es una derivación del liberalismo y aparece con la independencia de los Estados Unidos de Norte América y la Revolución Francesa. Su sentido y su finalidad están en la protección debida a los derechos de las personas. Es esta concepción del Estado de Derecho la que impera en las Constituciones democráticas de Occidente.

El Estado de Derecho contrasta con el Estado de Poder, este tiene por finalidad perseguir siempre la subordinación de los derechos de la persona. El Estado de Derecho, en cambio no admite limitaciones a la libertad personal si ellas no se fundan en la ley, con lo que los gobernantes, la fuerza armada y la administración quedan bajo la preeminencia de la ley. No olvidemos que el poder civil asentado en el principio de legitimidad, es y ha sido siempre superior a la fuerza armada, por más que nos parezca mentira la historia nos ha demostrado ese poderío de cambiar las condiciones sociales y políticas.

Elementos del Estado de Derecho

Cuatro son los elementos del Estado de Derecho: la libertad individual, la igualdad, la división de poderes y el control de la constitucionalidad de las leyes.8

Fue Montesquieu, quien definió la libertad como “el derecho de hacer todo aquello que las leyes permitan” 9, principio que quedó incorporado a la Declaración del hombre y el ciudadano, donde se declara que, la libertad consiste en poder hacer todo aquello que no daña a otro; por lo tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que aquellos que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

La libertad pertenece a la persona y está en la raíz misma de la vida. Dado que la persona tiene un fin propio, que trasciende al Estado, puede haber libertad fuera de él y aún contra él. Se dice que la persona humana trasciende el Estado porque encierra un destino propio al tiempo. Cada quien es parte del Estado en relación de ciertas relaciones de la vida en común; pero en razón de ciertas relaciones que están por fuera o por encima del Estado, cada quien trasciende la comunidad política y se dirige a su realización supra–temporal.

Igualdad ante la ley, quiere decir aplicación objetiva de las normas, sin distingos de posición. La igualdad consiste en dar a todos las mismas oportunidades, no

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consiste en distribuir equitativamente los bienes sino en posibilitar su justa distribución.

La separación de poderes está destinada a dar la seguridad de cada Órgano del Estado se halla contrapesado por los otros. La idea del equilibrio de poderes, destinado a impedir que los gobernantes y las autoridades se excedan del ámbito legal. Para impedir el abuso del poder, el Estado de Derecho ha multiplicado las autoridades públicas, en forma tal que las atribuciones de cada uno estén limitadas por la de una autoridad conexa. Un sistema de competencias diferenciadas garantiza el cumplimiento de las normas y obliga a cada autoridad u organismo estatal a ceñirse a la órbita que le es específica. Sin pretender que exista una división del poder, los Órganos del Estado no pueden exigir algo sino en virtud de normas preestablecidas.

El control de la constitucionalidad de las leyes se ha impuesto en muchos países por extensión de una construcción doctrinaria y judicial elaborada en los Estados Unidos de Norte América. La protección judicial de la constitucionalidad no constituye un gobierno de jueces sobre los gobernantes. Tal superlegalidad de la norma constitucional es tutelada solamente al juzgarse casos concretos y la declaración judicial surte efectos, estrictamente, para el litigio en que recae; a efectos de controlar en forma efectiva el Estado de Derecho.

i) El Estado Social de Derecho

El arquetipo conocido como Estado liberal, con sus principios y sus postulados de propiciar el libre juego de las potencialidades individuales, la libre actividad económica y limitar el papel del Estado a mero vigilante, sin facultad de intervenir en la economía, propició la concentración manifiesta de la riqueza extrema y, consecuentemente, el desamparo y la miseria de las masas populares, provocando intolerables injusticias y desigualdades sociales. Por ello, para finales del siglo XIX, los levantamientos populares en franca rebelión contra el statu quo establecido por el Estado liberal hicieron presencia en todo el mundo, bajo la influencia del marxismo y la ideología socialista en proceso de consolidación, reivindicando los derechos sociales.

Porque además, las características individualistas, apoliticistas y de neutralidad del Estado Liberal de Derecho, no podían satisfacer la exigencia de libertad e igualdad reales de los sectores social y económicamente más deprimidos, por lo que se buscó enriquecer y superar la fórmula del Estado Liberal con un enfoque social, nutriéndose de ideologías dispares. De un lado, representó una conquista política del socialismo democrático; de otro, es fruto también del pensamiento liberal más progresista que lo concibe como un instrumento de adaptación del aparato político a las nuevas exigencias del capitalismo maduro, imponiendo al Estado la realización de determinados fines materiales, que contribuyan a una reforma social y económicamente viable para lograr la justicia social que reclamaba el momento histórico.

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El origen teleológico del Estado social de derecho tiene su explicación en la apreciación de que surge como una reacción en contra de la inequidad social a que condujo el Estado liberal, conservando aspectos muy importantes de él y complementándolos con los de contenido social, convirtiendo al Estado en factor esencial del desarrollo y cuyo contenido se integra de aspectos como el derecho a la educación, la libertad sindical, la regulación de mínimos y máximos laborales, condiciones especiales de trabajo para mujeres y niños, derecho de huelga, acceso a la tenencia de la tierra, entre otros, los cuales se integran como derechos fundamentales. Todos ellos se englobaron bajo la denominación de derechos sociales para diferenciarlos de los derechos individuales y se caracterizan porque crean una obligación del Estado de hacer, es decir, de asistir a los sectores más desprotegidos de la sociedad.8

Para cumplir con el espíritu del “Estado social”, el Estado debe regular la actividad económica, intervención no posibilitada bajo el modelo de Estado liberal individualista. El Estado social de derecho se caracteriza esencialmente por el reconocimiento de la existencia de sectores sociales que requieren de protección para acceder a niveles de bienestar imprescindibles para todo ser humano8. Y precisamente se plantea que dicha protección corresponde al Estado, para lo cual se reconoce como una función de éste la planificación y reordenación de la actividad económica y de la propiedad —a la cual se le asigna una función social—, para posibilitar una mejor distribución de la riqueza material; por ello, al Estado social de derecho también se le conoce como Estado de bienestar, en cuya evolución, reconoce en el propio Estado, la obligación de propiciar y desarrollar acciones tendientes a garantizar, mediante una política social adecuada: educación, trabajo, asistencia, preservación de la salud, vivienda, esparcimiento, cultura, salarios justos, protección a la familia, a los infantes y ancianos y a las comunidades étnicas, entre otros sectores deprimidos de la economía.

Naturalmente, para desarrollar estas nuevas funciones, el Estado vio aumentadas sus atribuciones y su presencia en diversas y múltiples áreas antes inéditas. De esta forma, las administraciones públicas crecieron y se hicieron presentes en prácticamente todos los campos de la actividad social. Es decir, el Estado obligado a “no hacer”; a respetar las garantías fundamentales, que dejaba hacer y dejaba pasar, se transformó en un Estado que hacía todo, que se obligaba a realizar acciones en la búsqueda del equilibrio social, dando un trato “desigual a los desiguales”. Con un aparato administrativo de gran dimensión, regulando toda actividad productiva y participando de manera directa en la misma.

Sin embargo, la esencia del Estado social de derecho, no es ajena a la polémica entre los especialistas, como bien lo advierte Diego Valadés, “…de la misma forma que el concepto de Estado de derecho es cuestionado por Kelsen, el de Estado social de derecho tampoco es admitido pacíficamente por la doctrina. Así, al inicio de la década de 1960, el tratadista alemán Ernst Forsthoff, retomando a Carl Schmitt, argumentaba que la relación entre Estado de derecho y Estado social plantea problemas de gran calado. Para él se trata de dos Estados diferentes e incompatibles en el ámbito constitucional, pues en tanto que el Estado de derecho

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tiene por eje un sistema de libertades, por su parte el Estado social tiene por objeto un sistema de prestaciones”. El autor considera que la tendencia del EstadoSocial lleva a una expansión progresiva del poder organizado, y a una dependencia creciente de la sociedad con relación a las prestaciones y a las acciones de distribución de la riqueza por parte de ese poder.

Reconocido doctrinalmente, es el hecho de que México fue la primera manifestación de la tendencia universal denominada Estado social de derecho, con la Constitución mexicana de 1917, a la que le siguieron en esa línea, una larga fila de Constituciones sociales, entre otras: la Alemana de Weimar de 1919; la de Polonia de 1921; la de Uruguay de 1932; la de Perú de 1933; la de Brasil de 1934; la de Irlanda de 1937, y, posteriormente, todas las constituciones escritas de los Estados con sistemas económicos de libre mercado.

j) Normatividad

El concepto sociológico del derecho coincide con la definición que del mismo han hecho los juristas, en cuanto a que en ambos se destaca a la coacción física como el carácter distintivo de este orden normativo frente a los otros patrones de conducta que se encuentran vigentes en la sociedad.

La necesidad de aprobación social, derivada del fenómeno de la convivencia, es la principal motivación del individuo para actuar de acuerdo a los órdenes normativos de la sociedad. Pero esta necesidad no es en sí misma suficiente para garantizar una estabilidad permanente de las estructuras sociales que están basadas en la renunciación instintiva del hombre. Es por ello por lo que la sociedad demanda de un orden institucional, que si bien tiene su validez en el reconocimiento psíquico de los miembros de la comunidad, puede emplear en última instancia y precisamente fundado en esa validez, un medio de coacción física que garantice en todo momento su vigencia y, por lo tanto, la seguridad de la continuidad histórica de la comunidad.

El orden institucional estatal adquiere el carácter de jurídico cuando recibe el reconocimiento de su legitimidad como tal, y al disponer del monopolio de la coacción física.

Así, se destaca la existencia del Estado como una entidad coercitiva cuyos ordenamientos tieneN preminencia sobre todos los demás conjuntos de normas sociales.

3. Derecho y su relación con el Estado y la sociedad

“Ubi societas ibi jus” (Donde hay sociedad existe derecho).

Sin la existencia del Derecho, instrumento regulador de las relaciones humanas, no sería posible ninguna otra actividad individual o colectiva, los hombres vivirían

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en la incertidumbre, en la perpetua anarquía, carecerían de reglas que armonizaran sus encontrados intereses e hicieran posible el bienestar general. El Estado no es una entidad sustante, es producto de la convivencia, es el resultado de la comunidad de las fuerzas sociales, que requieren de un control que las equilibre y canalice. Fuerzas sociales que en el proceso de la historia van cambiando, y por lo tanto, modificando las estructuras estatales. Pero a su vez el Estado se configura por medio de ordenamientos que le confieren validez y legitimidad en su nacimiento y en su posterior desarrollo.

Para que un conjunto de normas jurídicas vigentes en una época y en un lugar determinado se cumplan por los miembros de la comunidad, sobre la que se imponen, se requiere que estén apoyados en un poder social. Poder social que es la objetivación de las fuerzas sociales que hace nacer ese orden jurídico10.

Hay un momento en cual las fuerzas sociales, de por sí dinámicas y contradictorias, logran un cierto equilibrio estructural, plasmándose en un orden normativo.

Es a ese hecho histórico, en el que se objetivizan las presiones sociales en un sistema de normas de conducta institucionales, al que se le llama el hecho constituyente. Éste presenta dos aspectos complementarios e indisolubles, resultado del movimiento dialéctico de las presiones sociales: el primero es la objetivación de esas fuerzas sociales en un orden normativo; y el segundo se refiere a la estructuración del poder que asegura la vigencia de ese nuevo orden.No solo nace un sistema normativo, sino a la vez estructura el poder en el cual se apoya, y que en última instancia es el que le permite estar vigente. Si no fuese ese poder legitimado, el orden normativo recién formado sólo sería, o expresamente válido, como en el caso de las normas jurídicas positivas que no se cumplen, o idealmente válido, tal como sucede en la filosofía jurídica.

En la actualidad esa institucionalización del hecho constituyente se encuentra referida en las constituciones políticas que rigen la vida pública de los países. Estas constituciones están configuradas por dos tipos de ordenamientos jurídicos:

Aquellos que forman la parte dogmática y que se refieren a la regulación de los principios básicos del orden jurídico que representan, y

Los que configuran el aspecto orgánico que comprende la estructuración reglamentaria de los órganos del poder.11.

Ensayo entre estado, sociedad y derecho.

Cuando se legitima un orden jurídico, también se está legitimando el poder que lo ampara. Mientras no exista esa legitimación estamos frente a una usurpación del poder, los individuos se hallan sometidos a este, pero no regulados por el derecho. Al objetivarse las fuerzas sociales en el poder político, éste a su vez debe someterse al orden jurídico. El derecho le da su forma, la organiza, le da permanencia y le señala su finalidad.

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ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

01. Elabore un cuadro sinóptico en el que se contengan los diferentes tipos de sociedad analizados.02. Elabore un concepto propio de sociedad.03. Defina al Estado.04. Elabore un mapa conceptual sobre el Estado y sus elementos.05. Explique cómo se expresa la soberanía internacionalmente.06. Explique qué es el bien común07. Elabore un cuadro sinóptico que describa las funciones jurídicas del Estado08. Elabore un ensayo en media cuartilla, en el que identifique los elementos del Estado de Derecho y explique la transición del Estado de Derecho al Estado Social de Derecho.09. Identifique al autor que definió la libertad como “el derecho de hacer todo aquello que las leyes permitan”.10. Explique qué se requiere para que un conjunto de normas jurídicas vigentes en una época y en un lugar determinado se cumplan por los miembros de la comunidad, sobre la que se imponen.11. Identifique cómo se denomina a las partes de las constituciones que se refieren a la regulación de los principios básicos del orden jurídico que representan, y al aspecto orgánico que comprende la estructuración reglamentaria de los órganos del poder.12. Elabore un ensayo en media cuartilla, en el que exponga la relación entre el Estado, la Sociedad y el Derecho.

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