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1 CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ORDEN DEL DIA Jueves 25 de setiembre de 2008 Período Estatutario 2008-2009 DECANOS TITULARES : MENGHINI – RODRIGUEZ – GRIPPO - MAS -CASTELLANO - VEGA -SAGARDOY DECANOS SUPLENTES : SIMARI - MARTINEZ - LOBARTINI – LOBATO -BANDONI -ABAD - OROZCO - CHOPA Punto 1°: Informes del Sr. Rector de la UNS. Punto 2°: Comunicaciones ingresadas. Punto 3°: Consideración Actas 593 y 594. Punto 4°: Bahía Blanca, 23 de setiembre de 2008. COMISION DE ENSEÑANZA Esta Comisión recomienda autorizar los siguientes llamados a concurso para la cobertura de cargos de Profesores Ordinarios. Departamento de Ingeniería: Expte.1805/08: Un (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple en la asignatura “Carreteras”. Jurado Titular: Ings. Armando GARCIA BALDIZZONE, Juan PEREZ AMAT y Juan BIONDINI. Jurado Suplente: Ings. Juan DELLAVEDOVA, Carlos MONTICELLI y Rodolfo SERRALUNGA. BANDONI GRIPPO CASTRO MARTINEZ Expte.2113/08: Un (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple en las asignaturas “Legislación Aplicada a la Ingeniería ” y “Elementos de Legislación Industrial”. Jurado Titular: Ings. Norberto CERRA y Juan Carlos DABUSTI y Dr. Carlos M. MARZORATTI

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Page 1: CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIOPunto 4°: Bahía Blanca, 23 de setiembre de 2008. COMISION DE ENSEÑANZA Esta Comisión recomienda autorizar los siguientes llamados a concurso para

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CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ORDEN DEL DIA

Jueves 25 de setiembre de 2008

Período Estatutario 2008-2009 DECANOS TITULARES: MENGHINI – RODRIGUEZ – GRIPPO - MAS -CASTELLANO - VEGA -SAGARDOY DECANOS SUPLENTES: SIMARI - MARTINEZ - LOBARTINI – LOBATO -BANDONI -ABAD - OROZCO - CHOPA Punto 1°: Informes del Sr. Rector de la UNS. Punto 2°: Comunicaciones ingresadas. Punto 3°: Consideración Actas 593 y 594.

Punto 4°: Bahía Blanca, 23 de setiembre de 2008.

COMISION DE ENSEÑANZA

Esta Comisión recomienda autorizar los siguientes llamados a concurso para la

cobertura de cargos de Profesores Ordinarios.

Departamento de Ingeniería: Expte.1805/08: Un (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple en la asignatura “Carreteras”. Jurado Titular: Ings. Armando GARCIA BALDIZZONE, Juan PEREZ AMAT y Juan BIONDINI. Jurado Suplente: Ings. Juan DELLAVEDOVA, Carlos MONTICELLI y Rodolfo SERRALUNGA.

BANDONI GRIPPO CASTRO MARTINEZ

Expte.2113/08: Un (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación Simple en las asignaturas “Legislación Aplicada a la Ingeniería ” y “Elementos de Legislación Industrial”.

Jurado Titular: Ings. Norberto CERRA y Juan Carlos DABUSTI y Dr. Carlos M. MARZORATTI

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Jurado Suplente: Ings. Eduardo ROJO, Francisco GRASSO y Abel GATTI.

BANDONI GRIPPO CASTRO MARTINEZ

Departamento de Geología: Expte.2325/08: Un (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación Exclusiva en las asignaturas “Geomorfología y Teledetección, “Geomorfología” y “Relevamiento Fisiográfico”. Jurado Titular: Lic. Magdalena GONZALEZ URIARTE y Dres. Jorge RABASSA y Carlos COSTA. Jurado Suplente: Dres. Carlos LABUDIA, José Luís CIONCHI y Edgardo LATRUBESSE.

BANDONI GRIPPO CASTRO MARTINEZ Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia: Expte.1618/08: Un (1) cargo de Profesor Adjunto con dedicación Exclusiva en las asignaturas “Ecología General” y “Ecología de Poblaciones” Jurado Titular: Dres. Jorge FRANGI, Alberto RODRÍGUEZ CAPÍTULO y Emma CASANAVE. Jurado Suplente: Dres. Juan SCHNACK, José NEIFF y Eduardo CACERES.

BANDONI CASTRO

Punto 5°: Expte. 2734/08

Bahía Blanca, 23 de setiembre de 2008.

COMISION DE ENSEÑANZA

Esta Comisión recomienda designar al Médico Germán RAMALLO en un cargo

de Profesor Adjunto con dedicación Simple en el Área Clínica para la carrera de Medicina por el término de cinco (5) años, en el Departamento de Ciencias Médicas.

CASTRO MARTINEZ BANDONI GRIPPO

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Punto 6°: Expte. 2813/08

Bahía Blanca, 23 de setiembre de 2008.

COMISION DE ENSEÑANZA Visto:

La Res.CDI-389/08 por la cual el Consejo Departamental de Ingeniería propone el otorgamiento del título de Doctor Honoris Causa de la UNS al Dr. Osvaldo F. CANZIANI en oportunidad de su visita a nuestra ciudad en el mes de octubre; y Considerando:

Que el Dr. Canziani ha integrado el grupo de científicos Panel Intergubernamental sobre cambio climático, al que se le otorgara el Premio Nobel de la Paz año 2007;

Que el Dr. Canziani es uno de los representantes argentinos de dicho panel científico internacional, habiéndose desempeñado como vicepresidente de uno de los grupos de trabajo;

Que el tema de Cambio Climático Global no solo tiene importancia científica sino también profundas implicancias sociales en el futuro de la humanidad;

Su intensa labor profesional en el campo de la Metereología desarrollada en el país y en el extranjero;

Su intensa producción científica tecnológica en temas vinculados en el cambio climatológico y su impacto sobre el medio ambiente;

Que el Dr. Canziani dirigió entre 1981 y 1993 el Centro de Investigaciones Biometeorológicas del CONICET, hallándose vinculado al IPCC (Panel Intergubernamental sobre cambio climático);

Su intensa actividad en áreas de asistencia técnica en diversas agencias de las Naciones Unidas tales como la OACI, UNESCO, PNUD, OMM; Por ello,

Esta Comisión de Enseñanza propone el otorgamiento del título de Doctor Honoris Causa de la UNS al Doctor Osvaldo F. CANZIANI.

MARTINEZ BANDONI CASTRO GRIPPO

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Punto 7°: Expte. 3532/2005

Bahía Blanca, 23 de septiembre de 2008.

COMISION DE ENSEÑANZA Visto: Los pedidos de autorización de asignaciones complementarias realizados por los Consejos Departamentales de Economía e Ingeniería Eléctrica, y Considerando: Que constan los informes favorables de la Dirección de Programación y Control Presupuestario dependiente de la Dirección General de Economía y Finanzas; Esta Comisión aconseja: Departamento de Economía

1- Otorgar una asignación complementaria al Lic. Fernando Gabriel Romero (Leg. 8995) consistente en la diferencia entre un cargo de Asistente de Docencia con dedicación simple y un cargo de Asistente de Docencia con dedicación semiexclusiva, a partir del 1 de agosto de 2008 y hasta el 31 de julio de 2009 o hasta tanto se reintegre la Lic. Nidia I. Burstein, lo que ocurra primero, afectando la erogación a los fondos correspondientes al cargo bloqueado por Res. CDE-335/05 y CEE-56/08 (Expte. 3532/05).

Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras:

2- Otorgar una asignación complementaria al Ing. Fernando Chiappara (Leg. 10441) con funciones de Profesor durante el dictado de la asignatura “Centrales Eléctricas”, a partir del 1 de setiembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, equivalente a la diferencia entre su cargo actual de Asistente de docencia con dedicación simple y un cargo de Profesor Adjunto con la misma dedicación; afectando la erogación a la Res. CSU-02/08 y CSU-200/08 (Expte. 2515/08).

3- Otorgar una asignación complementaria al Ing. César de Battista (Leg. 3379) con

funciones de Profesor durante el dictado de la asignatura “Utilización de la Energía Eléctrica”, a partir del 1 de setiembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, equivalente a un cargo de Profesor Adjunto con dedicación simple, afectando la erogación a la Res. CSU-02/08 y CSU-200/08 (Expte. 2514/08).

4- Otorgar una asignación complementaria al Ing. Jorge Aranciaga (Leg. 4694) con

funciones de Profesor durante el dictado de la asignatura “Organización y Mantenimiento Eléctrico Industrial”, a partir del 1 de setiembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, equivalente a un cargo de Asistente de Docencia con dedicación simple y un cargo de Profesor Adjunto con la misma dedicación, afectando la erogación a la Res. CSU-02/08 y CSU-200/08 (Expte. 2513/08).

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5- Otorgar una asignación complementaria al Ing. Oscar Aymonino (Leg. 8330) con funciones de Profesor durante el dictado de la asignatura “Dispositivos Semiconductores”, a partir del 1 de setiembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, equivalente a la diferencia entre su cargo actual de Asistente de Docencia con dedicación semiexclusiva y un cargo de Profesor Adjunto con la misma dedicación, afectando la erogación a la Res. CSU-02/08 y CSU-200/08 (Expte. 2516/08).

CASTRO MARTINEZ GRIPPO BANDONI

Punto 8°: Corresponde a Expte 3410/07

Bahía Blanca, 23 de setiembre de 2008

COMISION DE ENSEÑANZA Proyecto de Resolución

VISTO: El Convenio de Cooperación con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y la Universidad Nacional del Sur, Relevamiento de Programas y Planes Sociales “Las familias cuentan”; y CONSIDERANDO: Que dicho acuerdo prevé la participación de docentes para la realizar funciones de coordinador, jefe de campo y editor de las encuestas que forman parte del relevamiento, Que dadas las características del acuerdo y las tareas a desarrollar se ha realizado la convocatoria abierta y correspondiente a través del Departamento de Geografía y Turismo de la Universidad Nacional del Sur, Que los montos en concepto de edición y coordinación general, han sido establecidos en el Convenio citado, Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del …. de 2008, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza; POR ELLO;

El CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:

ARTICULO 1º: Otorgar una asignación complementaria a los docentes que a continuación se consignan, para realizar tareas en el marco del Convenio de Cooperación con el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación y la Universidad Nacional del Sur, Relevamiento de Programas y Planes Sociales “Las familias cuentan”:

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ARTICULO 2º: Los fondos que demanda la presente resolución fueron aportados por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, a través del SIEMPRO, Sistema de Información, Evaluación y Monitoreo de Programas Sociales y deben ser debitados del Centro de Costo 244 habilitado para tal fin. ARTICULO 3º: Pase a la Dirección de Economía y Finanzas y a la Dirección General de Personal a todos sus efectos. Tome razón el Departamento de Geografía y Turismo. Cumplido, archívese.

CASTRO BANDONI

Punto 9°: Expte. X-23/93

Bahía Blanca, 17 de septiembre de 2008.

COMISION DE ENSEÑANZA Visto: La Resolución CS- 427/08 del Consejo Departamental de Derecho por la cual eleva la propuesta de modificación del Plan de Estudio de la Carrera de Abogacía; y Considerando: Que cuenta con la aprobación del Consejo Departamental de Derecho; Que el proyecto se adecua a los estándares de acreditación de carreras de Abogacía aprobadas por el Consejo de Decanos de Derecho y elevada a la CONEAU; Que los docentes de la Práctica Profesional coinciden en que el tiempo destinado al dictado de cada módulo resulta insuficiente; Que es necesario reforzar la carga horaria de las prácticas correspondientes a materias que involucran procedimientos formales, como es el caso de proceso civil y proceso penal; Que resulta conveniente incorporar contenidos obligatorios al plan de estudio relacionados con normas atinentes al ejercicio de la profesión del abogado y la colegiación; Esta Comisión recomienda: Aprobar el proyecto de modificación del Plan de Estudios de la Carrera de Abogacía.

MENGHINI GELARDI DOÑATE ______________________________________________________________________

Cargo Apellido y Nombre Monto HASTA Coordinador General Formiga Nidia Ester $ 2470,00 20/08/08 Editor Monterubbianesi, Pablo Daniel $ 544,05 10/08/08

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Punto 10°: Expte. 1341/05

Bahía Blanca, 16 de setiembre de 2008.

COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, TECNOLOGICAS. INSTITUTOS. BECAS Y SUBSIDIOS

Visto: La nota elevada por la Secretaría General de Bienestar Universitario elevando la nómina de alumnos colaboradores en el “Sistema de Adaptación Polimodal-Universidad”, actividad que se desarrolla en el marco del Proyecto “Articulación con las escuelas de nivel medio e ingreso de la UNS” financiado por la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través del Contrato Plurianual 2006-2008; y Considerando: Que los alumnos fueron seleccionados en base a las listas enviadas por los Departamentos Académicos; Por ello, esta Comisión aconseja: Aprobar la nómina de alumnos colaboradores en el “Sistema de Adaptación Polimodal-Universidad” que consta como Anexo de la presente.

MAS FLORIO GONZALEZ CASTRO

ANEXO CSU-

APELLIDO Y NOMBRE LU / DNI DEPARTAMENTO Monto Benítez Jara, Oscar Antonio 53374 Humanidades $ 450,00 Bermúdez, Carolina 70495 Agronomía $ 450,00 Boldrini, Adriana Evangelina 43352 Biología, Bioquímica y Farmacia $ 450,00 Bondaruk, Damián Abelardo 50883 Ingeniería Eléctrica y de Computadoras $ 450,00 Bucca Chiron, Mariano A. 68023 Ccias. De la Administración $ 450,00 Caporaletti, Julieta 70140 Derecho $ 450,00 Cocola, María Agustina 72052 Geología $ 450,00 Corbella, Virginia Inés 75357 Economía $ 450,00 Costantino, Andrea Rosana 55930 Biología, Bioquímica y Farmacia $ 450,00 De Prada, Martín Esteban 72456 Derecho $ 450,00 Fritz, Marina Elizabeth 69894 Ccias. De la Administración $ 450,00 Gayral, Matías Emmanuel 76344 Ingeniería Química $ 450,00 Gonzáles, Mariana Soledad 50635 Biología, Bioquímica y Farmacia $ 450,00 Gottifredi, Sebastián 29.145.396 Ccias. De la Computación (egresado) $ 450,00 Heim, Sebastián Roberto 65330 Ingeniería $ 450,00 Irassar, María Eugenia 75780 Ccias. De la Administración $ 450,00

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Jara, Romina Pamela 43455 Biología, Bioquímica y Farmacia $ 450,00 Lagos Peña, Noelia S. 55986 Biología, Bioquímica y Farmacia $ 450,00 Méndez, María de los Ángeles 65862 Geografía y Turismo $ 450,00 Nyville, Marianela 57146 Humanidades $ 450,00 Ochoa, María Florencia 79753 Ccias. Médicas $ 450,00 Paz, Marcos E. 65314 Ccias. Médicas $ 450,00 Peralta Repp, Milca E, 64962 Ccias. Médicas $ 450,00 Rafti Schroeder, Ana Julia 65861 Matemática $ 450,00 Ricciuti, Franco 74619 Ccias. De la Administración $ 450,00 Rodríguez Márquez, Jorge A. 65686 Ingeniería $ 450,00 Romano, Melisa 72340 Geografía y Turismo $ 450,00 Rucci, José Alexis 70777 Física $ 450,00 Schefer, María Laura 58691 Ingeniería Química $ 450,00 Tamargo, Luciano Héctor 29.360.881 Ccias. De la Computación (egresado) $ 450,00 Tramontana, Inés 61076 Derecho $ 450,00 Travaglio, Mariangeles 75417 Química $ 450,00 Uranga, Raúl Ignacio 66265 Humanidades $ 450,00 TOTAL $ 14.850,00 _________________________________________________________________________

Punto 11°: Expte.2003/04

Bahía Blanca, 17 de setiembre de 2008.

COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS, INSTITUTOS, BECAS Y SUBSIDIOS

Visto el proyecto de resolución de aprobación del Reglamento de Becas de

Introducción a la Investigación para Alumnos Avanzados de la Universidad Nacional del Sur, elevado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología;

Esta Comisión aconseja su aprobación.

CASTRO FLORIO MAS

Proyecto de resolución

Visto: La propuesta de modificación del Reglamento de Becas de Introducción a la

Investigación para Alumnos Avanzados de la Universidad Nacional del Sur, presentada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología; y

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Considerando: Que dicha propuesta cuenta con la aprobación del Consejo Asesor de Investigación

de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología (CAICyT);

Que el Consejo Superior aprobó, en su reunión de fecha......, lo dictaminado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios; Por ello,

El Consejo Superior Universitario, Resuelve:

Artículo 1°: Aprobar el Reglamento de Becas Internas de Introducción a la Investigación para Alumnos Avanzados de la UNS, que corre como Anexo de la presente resolución. Artículo 2°: Derogar las Resoluciones CSU-613/04, CSU-657/05 y CSU-730/07. Artículo 3°: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Tomen razón los Departamentos Académicos y dése al Boletín Oficial.

Anexo de la Resol. CSU-

REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INTRODUCCION A LA

INVESTIGACION PARA ALUMNOS AVANZADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR

CAPITULO I - DEFINICION Y LLAMADO A CONCURSO ARTICULO 1º).- La Universidad Nacional del Sur otorgará becas para alumnos avanzados, especialmente a aquellos próximos a obtener su título de grado, para realizar estudios y/o investigaciones con el fin de iniciar la formación de los recursos humanos necesarios para cumplir sus objetivos de enseñanza e investigación científica. ARTICULO 2º).- Anualmente el Rectorado propondrá al Consejo Superior Universitario el número de becas internas que se concursarán y el monto de las mismas. ARTICULO 3º).- El llamado a concurso para la adjudicación de becas se realizará según la modalidad que se fije en este Reglamento. La solicitud de inscripción estará será canalizada a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad (SGCYT-UNS). El período de inscripción será de treinta (30) días y se establece como fecha de inicio de actividades el 1º de abril de cada año. CAPITULO II - OTORGAMIENTO, LAPSOS Y FINES. ARTICULO 4º).- Las becas serán otorgadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la SGCyT. La resolución se hará tomando en cuenta fundamentalmente lo

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indicado en el artículo 8º y el orden de mérito establecido. La SGCyT presentará al Consejo Superior Universitario para su aprobación los criterios a adoptar acorde con las pautas de política educacional fijadas por la Asamblea Universitaria o el Consejo Superior Universitario. ARTICULO 5º).- Para optar a las becas comprendidas en este Reglamento los aspirantes deberán ser alumnos regulares de cualquiera de las carreras que se dictan en la UNS que conducen a títulos reconocidos por el Departamento de Estudios de Posgrado, exceptuando las carreras de Profesorado posteriores al título de grado y cumplir con los requisitos del artículo 11º del presente reglamento. ARTICULO 6º).- Para solicitar la beca los aspirantes deberán presentar una nota dirigida al Sr. Rector y el plan de trabajo a desarrollar, elaborado por el/los director/es de beca de acuerdo con el inciso b) del art. 14º del presente reglamento. Es requisito además indispensable para la inscripción de los candidatos la presentación de dos notas de referencia de sendos Profesores Investigadores, que no sean el/los Director/es de beca propuesto y quienes conozcan al postulante por haber sido profesores, directores de seminario o similar relación académica. Para las notas de referencia se acompaña formulario ad hoc en el anexo. Los referencistas deberán entregarlas al postulante en sobre cerrado y firmado. ARTICULO 7º).- Una vez cerrado el período de inscripción la SGCyT valuará a los candidatos y publicará el orden de mérito de los postulantes. A fin de establecer el orden de méritos actuará el Consejo Asesor de Investigación de la SGCyT el cual eventualmente podrá realizar las consultas que considere necesarias. ARTICULO 8º).- Las Becas de Introducción a la Investigación serán otorgadas para realizar trabajos de iniciación en la investigación en el ámbito de la UNS con la expresa recomendación de que éstos no interfieran con el desarrollo de los estudios de grado, sino que los complementen, bajo la dirección de Profesores o Investigadores que cumplan con los requisitos exigidos por el Departamento de Estudios de Posgrado de la UNS para desempeñarse como directores de tesis de Magíster o Doctorado (Art. 20 Incisos a, b, d, e, f y g del reglamento del Departamento de Estudios de Posgrado).- ARTICULO 9º).- Las becas mencionadas en el Artículo 8º se otorgarán por única vez, tendrán diez (10) meses de duración y no serán renovables ni podrá extenderse el plazo por el cual se otorgan, bajo ninguna circunstancia. CAPITULO III – INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 10º).- Las becas de Introducción a la Investigación serán incompatibles con otros cargos de cualquier jerarquía y jurisdicción, y con becas de similar naturaleza y fines, incluidas las Becas de Estímulo al Estudio de la Universidad Nacional del Sur (Res. CSU-70/86 y CSU-522/02). Las becas de Introducción a la Investigación serán compatibles con un cargo de ayudante B en la UNS y con pasantías educativas (ley 25165 y normas reglamentarias), siempre que las mismas estén asociadas a la realización de la Práctica Profesional Supervisada (PPS) que forma parte de la currícula de la carrera del becario. El

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período de compatibilidad entre la beca y la PPS no podrá exceder los 3 (tres) meses. Pasado ese período, el alumno deberá optar por una de ellas. CAPITULO IV – CONDICIONES ARTICULO 11º).- Para optar a becas de introducción a la investigación se deberá: a) Ser alumno de la UNS habiendo aprobado como mínimo tres (3) materias en un período de un año previo a la fecha de solicitar la beca. Los alumnos que cursen en paralelo más de una carrera, deberán optar por una de ellas.- Los antecedentes relacionados con las otras carreras no se tendrán en cuenta en la evaluación. b) Tener el 70% de las asignaturas de su plan de estudios aprobadas y ser alumno regular al 1º de abril del año de iniciación de la beca. c) Tener un límite máximo de edad de 27 (veintisiete) años al momento de la presentación al concurso. d) Tener promedio general de calificaciones, con aplazos, no inferior al promedio histórico de la carrera en los últimos cinco (5) años. En el caso de aquellas carreras que al momento del concurso no cuenten con cinco (5) promociones de egresados, se establecerá como valor de referencia para el cumplimiento de este requisito el promedio de los promedios históricos del área temática a la que pertenece la carrera en cuestión. e) Presentar certificado analítico con las calificaciones obtenidas, incluidos los aplazos. Podrá presentarse fotocopia de la constancia de examen, autenticada por autoridad académica, para aquellas asignaturas que no constaran en el certificado analítico. f) Presentar dos notas de referencias en sobre cerrado según lo establecido por el artículo 6º del presente reglamento. g) Presentar un plan de trabajo y estudios, indicando materias a cursar o a aprobar, actividades de investigación y cronograma tentativo de ejecución de dichas actividades avalado por el/los candidato/s a Director/es de beca. h) Presentar curriculum vitae actualizado del postulante y del/los director/es. i) Presentar la documentación exigida en los puntos a) a h) en una carpeta con el nombre del postulante, su/s director/es de beca y el título de plan de trabajo. ARTICULO 12º).- El monto de las becas internas será fijado anualmente por el Consejo Superior Universitario, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. CAPITULO V - OBLIGACIONES DEL/LOS DIRECTOR/ES DE BECA Y DEL BECARIO ARTICULO 13º).- Obligaciones del/los Director/es de Beca: a) Deberá brindar apoyo al becario para desarrollar el plan de trabajo. b) Solo podrá presentar hasta dos (2) alumnos de la UNS como postulantes a beca de introducción a la investigación y podrá tener bajo su responsabilidad hasta cinco (5) desistas o becarios de formación de posgrado (incluyendo los de otras Instituciones). c) Deberá informar a la SGCYT sobre el trabajo realizado por el becario, para lo cual acompañará el informe preparado por éste con una evaluación académica. d) Deberá responsabilizarse ante la SGCYT de que se le proporcionen al becario los elementos necesarios para el desarrollo de su plan de trabajo.

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e) Deberá responsabilizarse por la formación del becario e introducirlo en el conocimiento científico, metodología de la investigación científica y promover el desarrollo armónico de sus estudios de grado. f) En caso de ausentarse por un período mayor a dos meses, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar a los becarios una adecuada asistencia, que garantice la continuidad de los trabajos, pudiendo proponer la hasta la designación de un Director interino por dicho período en las condiciones del artículo 20 del Departamento de Estudios de Posgrado. g) Deberá velar por el cumplimiento estricto de las precedentes disposiciones, debiendo comunicar a la SGCYT cualquier trasgresión a este Reglamento. ARTICULO 14º).- Son obligaciones del becario: a) Comenzar la beca en la fecha que se establezca. No obstante, el becario podrá diferir hasta sesenta (60) días la fecha de iniciación de sus tareas, por motivos fundados, siempre que cuente con la conformidad de su/s director/es; pero ello no implicará el corrimiento de la fecha de vencimiento de la beca, ni la percepción del estipendio correspondiente durante el período diferido. b) Llevar a cabo las tareas comprendidas en el plan de trabajo y estudio aprobado, en las condiciones de lugar y con la orientación y dirección que fueron indicadas al adjudicarse la beca, cumpliendo una dedicación de diez (10) horas de trabajo semanales en el proyecto de investigación en el que fuera aceptado. Deberá abstenerse de cambiar plan de trabajo, lugar o director, sin la previa autorización de la SGCyT-UNS. c) Presentar un informe final dentro de los 30 días de finalizado el período de la beca, firmado por el becario y el/los director/es de beca. d) Poner a disposición del/los director/es de beca y la SGCyT-UNS toda la información relativa al desarrollo de su labor como becario cada vez que se le solicite. e) Concurrir a las eventuales entrevistas y reuniones a las que fuese convocado por la SGCyT-UNS a fin de proporcionar los elementos de juicio que le sean requeridos con relación a la evaluación del desarrollo de sus tareas. ARTICULO 15º).- Los informes presentados por los becarios serán evaluados por la SGCyT la cual los someterá a su Consejo Asesor de Investigación, quien recomendará calificar a los mismos como SATISFACTORIO o NO SATISFACTORIO. Los informes de los becarios deberán ser acompañados con un informe del/los Director/es de Beca donde evaluará el desempeño del becario. ARTICULO 16º).- La SGCyT organizará una sesión anual pública donde todos los becarios expondrán sobre el trabajo realizado. CAPITULO VI - RENUNCIAS O BAJAS ARTICULO 17º).- Si el becario renunciara a la beca durante el período de su vigencia y abandonara las tareas de investigación que la motivaron, no podrá optar nuevamente a otra beca de la UNS. Esta disposición no se aplicará cuando la renuncia obedezca a motivos que, siendo ajenos a la voluntad del becario, impidan la continuación de sus tareas.-

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ARTICULO 18º).- La SGCyT-UNS podrá cancelar las becas cuando se observe un incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario contenidas en el presente reglamento, lo cual será motivo de inhibición para futuros concursos de becas de la UNS. CAPITULO VII - CONSIDERACIONES GENERALES ARTICULO 19º).- Para la adjudicación de las becas se considerará principalmente: a) Las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria, la regularidad de los estudios cursados y el contenido de la referencia solicitada. b) Los antecedentes y experiencia en materia de investigación del/los director/es de beca. c) El proyecto de investigación y el plan de trabajo y estudios propuestos, que deberán contener una presentación de la problemática, el estado actual del conocimiento, el objetivo, el marco teórico a utilizar, las hipótesis de trabajo -si correspondiera-, y la metodología y técnicas de investigación a utilizar. ORDEN DE MERITO, PUNTAJES Y CALIFICACIONES ARTICULO 20º).- Se otorgarán las Becas de Introducción a la Investigación para los alumnos en igual número entre las áreas temáticas. El número de becas por exceso, o las becas que quedaran vacantes en algún área temática, se distribuirán según el orden de mérito general que se constituirá según lo establece el artículo 21º ARTICULO 21º).- Se constituirá un orden de mérito general a todas las carreras de los postulantes, y un orden de mérito para cada área temática basada en la suma aritmética de los siguientes puntajes: a) Puntaje correspondiente al promedio académico del postulante: constituido por el promedio general de la carrera (incluidos los aplazos), multiplicado por su desvío respecto al promedio ponderado para los últimos cinco años de la respectiva carrera. b) Puntaje correspondiente al director de beca: Se otorgará hasta un máximo de 1.20 puntos según la siguiente escala. • 1.20 puntos si el director de beca es Profesor Titular o Investigador Superior o Principal perteneciente a instituciones de investigación (CIC, CONICET) o categoría 1 en el Régimen de Incentivos. • 1.10 puntos si el Director de Beca es Profesor Asociado o Investigador Independiente perteneciente a instituciones de investigación (CIC, CONICET) o categoría 2 en el Régimen de Incentivos. • 1.00 puntos si el Director de Beca es Profesor Adjunto o Investigador Adjunto (sin director) perteneciente a instituciones de investigación (CIC, CONICET). c) Puntaje correspondiente al "rendimiento académico" (R): calculado en base a la duración de la carrera para cada postulante (o al tiempo promedio requerido por las materias aprobadas por cada candidato), respecto a la duración efectiva de la carrera para los egresados de los últimos cinco años. En símbolos: Tp = (Dp / Nt) * Na R = Tp / Tr Donde:

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Tp: Tiempo promedio medido en meses requerido por las materias aprobadas por el candidato a la beca. Dp: Duración promedio medida en meses, ponderada de la carrera del candidato. Nt: Número total de materias de la carrera. Na: Número de materias aprobadas por el candidato a la beca. R: "Rendimiento académico" del postulante. Tr: Duración real de la carrera para el postulante, medida en meses, desde el ingreso hasta la finalización de los estudios (o la fecha de inscripción en la beca, cuando corresponda). ARTICULO 22º).- El plan de trabajos será calificado como "aceptado", "rechazado" o "condicionado". El trabajo propuesto no tendrá un puntaje general. ARTICULO 23º).- Las notas de referencia serán tenidas en cuenta como requisito formal, sin otorgarles puntaje alguno. ARTICULO 24º).- Los alumnos de más de una carrera universitaria deberán especificar en cuál de ellas desean optar por la beca. Su evaluación se hará teniendo en cuenta los parámetros de esa carrera e ignorando toda consideración a su desempeño como graduado de otra.

Punto 12°: Expte.2004/04

Bahía Blanca, 17 de setiembre de 2008.

COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS, INSTITUTOS, BECAS Y SUBSIDIOS

Visto el proyecto de resolución de aprobación del Reglamento de Becas de

Introducción a la Investigación para Egresados de la Universidad Nacional del Sur, elevado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología;

Esta Comisión aconseja su aprobación.

CASTRO FLORIO MAS

Proyecto de resolución Visto:

La propuesta de modificación del Reglamento de Becas de Internas de Iniciación a la Investigación en la UNS para Egresados, presentada por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología; y Considerando:

Que dicha propuesta cuenta con la aprobación del Consejo Asesor de Investigación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología (CAICyT);

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Que el Consejo Superior aprobó, en su reunión de fecha......, lo dictaminado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios; Por ello,

El Consejo Superior Universitario, Resuelve:

Artículo 1°: Aprobar el Reglamento de Becas Internas de Iniciación a la Investigación en la UNS para Egresados, que corre como Anexo de la presente resolución. Artículo 2°: Derogar las Resoluciones CSU-593/04 y CSU-082/08. Artículo 3°: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. Tomen razón los Departamentos Académicos y dése al Boletín Oficial.

Anexo de la Resol. CSU-

REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INICIACIÓN A LA

INVESTIGACIÓN EN LA UNS PARA EGRESADOS CAPITULO I - DEFINICION Y LLAMADO A CONCURSO ARTICULO 1º).- La Universidad Nacional del Sur otorgará becas para realizar estudios y/o investigaciones con el fin de formar los recursos humanos necesarios para cumplir sus objetivos de enseñanza e investigación. Los becarios deberán desarrollar sus tareas en la propia Universidad. Dichas becas se denominarán "internas de iniciación". ARTICULO 2º).- Anualmente el Rectorado propondrá al Consejo Superior Universitario el número de becas internas que se concursarán y el monto de las mismas. ARTICULO 3º).- El llamado a concurso para la adjudicación de becas se realizará según la modalidad que se fije en este Reglamento. La solicitud de inscripción será canalizada a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad (SGCyT-UNS). El período de inscripción será de treinta (30) días y se establece como fecha de inicio de actividades el 1º de abril de cada año. CAPITULO II - OTORGAMIENTO, LAPSOS Y FINES. ARTICULO 4º).- Las becas serán otorgadas por el Consejo Superior Universitario a propuesta de la SGCyT. La resolución se hará tomando en cuenta fundamentalmente lo indicado en el artículo 8º y el orden de mérito establecido. La SGCyT presentará al Consejo Superior Universitario para su aprobación los criterios a adoptar acorde con las pautas de política educacional fijadas por la Asamblea Universitaria o el Consejo Superior Universitario. ARTICULO 5º).- Para solicitar la beca los aspirantes deberán presentar una nota dirigida al señor Rector y el plan de trabajo a desarrollar, elaborado por el director de beca de

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acuerdo con el inciso c) del artículo 19º del presente reglamento. Es requisito además indispensable para la inscripción de los candidatos la presentación de dos notas de referencia de sendos Profesores Investigadores, que no sean el Director de beca propuesto y que conozcan al postulante. Para las notas de referencia se acompaña formulario ad-hoc en el anexo. Cada referencista deberá entregar su nota al postulante en sobre cerrado y firmado. ARTICULO 6º).- Una vez cerrado el período de inscripción la SGCyT evaluará a los candidatos y publicará el orden de mérito de los postulantes. A fin de establecer el orden de méritos actuará el Consejo Asesor de Investigación de la SGCyT el cual eventualmente podrá realizar las consultas que considere necesarias. ARTICULO 7º).- Las Becas internas serán otorgadas para realizar trabajos de iniciación en la investigación y comenzar estudios de posgrado conducentes a obtener títulos académicos en el ámbito de la U.N.S, bajo la dirección de Profesores o Investigadores que cumplan con los requisitos exigidos por el Departamento de Estudios de Posgrado de la UNS para desempeñarse como directores de tesis de Magíster o Doctorado (Art. 20 Incisos a, b, d, e, f y g del reglamento del Departamento de Estudios de Posgrado).- ARTICULO 8º).- Las becas mencionadas en el artículo 7º se otorgarán por única vez, durarán un (1) año y podrán ser renovadas por un (1) año más si la labor del becario es satisfactoria. El becario podrá acceder a una segunda renovación por un período de hasta un (1) año de duración, siempre y cuando su labor en los años anteriores haya sido satisfactoria y pueda demostrar fehacientemente que en el período de la segunda renovación solicitada podrá completar su posgrado. La renovación de las becas estará sujeta a disponibilidad presupuestaria. CAPITULO III - INCOMPATIBILIDADES ARTICULO 9º).- Esta categoría de beca será incompatible con otras becas de similar naturaleza otorgadas por otras Instituciones provinciales, nacionales o internacionales. Solo serán compatibles con cargos docentes de cualquier dedicación en la UNS o con el desempeño de cargos de cualquier jerarquía y jurisdicción que no superen la carga horaria equivalente al de una dedicación simple en la UNS Si el becario desarrolla actividades docentes con dedicación mayor que simple, su estipendio no superará al de la beca más un cargo simple de la misma categoría en que revista. Cualquier cambio en dicha situación de revista deberá ser informado por el becario antes de los quince días posteriores de haberse producido el mismo. Los adjudicatarios de las becas que se encuentren en situación de incompatibilidad, deberán regularizar su situación antes de la fecha de inicio de actividades. CAPITULO IV - CONDICIONES ARTICULO 10º).- Para optar a becas internas se deberá: a) Poseer título máximo de grado de la UNS o de otra Universidad de reconocida jerarquía, en carreras que expiden títulos reconocidos por el Departamento de Estudios de Posgrado.

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La solicitud de beca podrá ser presentada también por alumnos próximos a completar sus estudios, quienes deberán estar graduados al 1º de abril del año de inicio de la beca. b) Tener un máximo de edad de treinta (30) años al momento de la presentación al concurso. c) En el caso de serle adjudicada la beca, presentar un certificado médico de salud (en las condiciones exigidas para el personal de la UNS). Quedan exceptuados de esta obligación aquellos becarios que al momento del inicio de las actividades posean cargo docente en la UNS o quienes hayan sido docentes de la UNS en un período anterior no superior a los seis (6) meses del comienzo de la beca. d) Presentar certificado analítico con las calificaciones obtenidas, incluidos los aplazos. Podrá presentarse fotocopia de la constancia de examen, autenticada por autoridad académica, para aquellas asignaturas que no constaran en el certificado analítico. e) Tener un promedio general de calificaciones, con aplazos, no inferior al promedio histórico de la carrera en los últimos 5 (cinco) años. En el caso de aquellas carreras que al momento del concurso no cuenten con cinco (5) promociones de egresados, se establecerá como valor de referencia para el cumplimiento de este requisito el promedio de los promedios históricos del área temática a la que pertenece la carrera en cuestión. f) Presentar las notas de referencias en sobre cerrado según lo establecido por el artículo 5º del presente reglamento. g) Presentar un plan de trabajo indicando cursos previstos, actividades de investigación y cronograma tentativo de ejecución de dichas actividades avalado por el Director de beca propuesto. h) Currículum Vitae actualizado del postulante y director/es. i) El postulante deberá presentar documentación probatoria de todos sus antecedentes. j) Presentar la documentación exigida en los puntos a) a i) en una carpeta con el nombre del postulante, su/s director/es de beca y el título de plan de trabajo.- ARTICULO 11º).- El monto de las becas internas será fijado anualmente por el Consejo Superior Universitario, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. CAPITULO V - OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE BECA Y DEL BECARIO ARTICULO 12º).- Obligaciones del/los Director/es de Beca: a) Deberá brindar apoyo al becario para formular su plan de trabajo y estimar el plazo de ejecución y cronograma del mismo. Asimismo deberá dirigir al becario según los términos contenidos en el plan de trabajo, responsabilizándose por la formación del becario.

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b) Solo podrá presentar un (1) postulante a beca interna y podrá tener bajo su responsabilidad hasta cinco (5) tesistas o becarios de formación de posgrado (incluyendo los de otras Instituciones) c) Deberá informar a la SGCyT sobre el trabajo realizado por el becario, para lo cual acompañará cada informe preparado por éste con una evaluación académica. d) Deberá responsabilizarse ante la SGCyT de que se le proporcionen al becario los elementos necesarios para el desarrollo de su plan de trabajo. e) Deberá introducir al becario en el conocimiento científico, metodología de la investigación científica y promover el desarrollo armónico de sus estudios de posgrado. f) En caso de ausentarse por un período mayor a dos (2) meses, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar a los becarios una adecuada asistencia, que garantice la continuidad de los trabajos, pudiendo designar, en el caso que corresponda, un Director Interino por dicho período en las condiciones del artículo 20 del Departamento de Estudios de Posgrado. g) Deberá velar por el cumplimiento estricto de las disposiciones, debiendo comunicar a la SGCyT cualquier trasgresión a este Reglamento. ARTICULO 13º).- Obligaciones del becario: a) Comenzar la beca en la fecha que se establezca. No obstante el becario podrá diferir hasta sesenta (60) días la fecha de iniciación de sus tareas, por motivos fundados, siempre que cuente con la conformidad de su director; pero ello no implicará el corrimiento de la fecha del vencimiento de la beca, ni la percepción del estipendio correspondiente durante el período diferido. b) Llevar a cabo las tareas comprendidas en el plan de trabajo aprobado, en las condiciones, lugar y con la orientación y dirección que fueron indicadas al adjudicarse la beca, cumpliendo con el régimen de dedicación exclusiva (40 horas semanales). Deberá abstenerse de cambiar plan de trabajo, lugar o director, sin la previa autorización de la SGCyT-UNS. El titular de una beca no podrá desempeñar otra actividad remunerada, salvo las indicadas en el artículo 9 y podrá gozar de otras becas otorgadas para asistir a cursos breves, eventos científicos o tareas de investigación, por un plazo continuo o discontinuo de hasta tres (3) meses; dentro del período de ejecución de la beca para egresados. c) Presentar los informes parciales de avance o finales en las fechas establecidas para cada caso, firmados por el/los director/es de beca. d) Poner a disposición del/los director/es de beca y la SGCyT-UNS toda la información relativa al desarrollo de su labor como becario cada vez que se le solicite.

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e) Concurrir a las eventuales entrevistas y reuniones a las que fuese convocado por la SGCyT-UNS a fin de proporcionar los elementos de juicio que le sean requeridos con relación a la evaluación de desarrollo de sus tareas. f) Inscribirse en el Departamento de Graduados de la UNS en un programa de posgrado, en un plazo no mayor a los seis (6) meses desde el inicio de la beca.- En caso de no existir en la UNS un programa de posgrado en la especialidad elegida por el becario, se aceptará su inscripción en otra Escuela o Departamento de Estudios de Posgrado de otra Universidad Nacional reconocida, siempre y cuando el director de beca sea aceptado por dicha institución como director o codirector de tesis de posgrado. A todos los efectos que correspondan, el becario se considerará como perteneciente al mismo Departamento Académico que su director local de beca. ARTICULO 14º).- Los informes presentados por los becarios serán evaluados por la SGCyT la cual los someterá a su Consejo Asesor de Investigación, quien recomendará calificar a los mismos como SATISFACTORIO o NO SATISFACTORIO. Los informes de los becarios deberán ser acompañados con un informe del/los Director/es de Beca donde evaluará el desempeño del becario. ARTICULO 15º).- La SGCyT organizará una sesión anual pública donde todos los becarios expondrán sobre el trabajo realizado. CAPITULO VI - RENUNCIAS E INHIBICIONES ARTICULO 16º).- Si el becario renunciara a la beca durante el período de su vigencia ó abandonara las tareas de investigación que la motivaron, no podrá optar nuevamente a otra beca de la UNS. Esta disposición no se aplicará cuando la renuncia obedezca a motivos que, siendo ajenos a la voluntad del becario, impidan la continuación de sus tareas.- ARTICULO 17º).- La SGCyT-UNS podrá cancelar las becas en caso de incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario contenidas en el presente reglamento, lo cual será motivo de inhibición para futuros concursos de becas de la UNS. ARTICULO 18º).- No podrán presentarse a estas becas -dado su carácter de iniciación a la investigación-, quienes posean títulos de Magíster o Doctorado o hubieran sido beneficiarios de becas de investigación de otras instituciones. CAPITULO VII - CONSIDERACIONES GENERALES ARTICULO 19º).- Para la adjudicación de las becas se considerará principalmente: a) Las calificaciones obtenidas y los antecedentes logrados durante la carrera universitaria, la regularidad de los estudios cursados y el contenido de las referencias solicitadas. b) Los antecedentes y experiencia en materia de investigación del director de beca.

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c) El proyecto de investigación y el plan de trabajo propuestos, que deberán contener una presentación de la problemática, el estado actual del conocimiento, el objetivo, el marco teórico a utilizar, las hipótesis de trabajo -si correspondiera-, y la metodología y técnicas de investigación a utilizar. ORDEN DE MERITO, PUNTAJES Y CALIFICACIONES ARTICULO 20º).- Se otorgarán las Becas para Graduados de Iniciación a la Investigación en igual número entre las áreas temáticas. El número de becas por exceso, o las becas que quedaran vacantes en algún área temática, se distribuirán según el orden de mérito general que se constituirá según lo establece el artículo 21º.- ARTICULO 21º).- Se constituirá un orden de mérito general a todas las carreras de los postulantes, y un orden de mérito para cada área temática basada en la suma aritmética de los siguientes puntajes: a) Puntaje correspondiente al promedio académico del postulante: constituido por el promedio general de la carrera (incluidos los aplazos), multiplicado por su desvío respecto al promedio ponderado para los últimos cinco años de la respectiva carrera. b) Puntaje correspondiente al director de beca: Se otorgará hasta un máximo de 1.20 puntos según la siguiente escala. · 1.20 puntos si el director de beca es Profesor Titular o Investigador Superior o Principal perteneciente a instituciones de investigación (CIC, CONICET) o categoría 1 en el Régimen de Incentivos. · 1.10 puntos si el Director de Beca es Profesor Asociado o Investigador Independiente perteneciente a instituciones de investigación (CIC, CONICET) o categoría 2 en el Régimen de Incentivos. · 1.00 puntos si el Director de Beca es Profesor Adjunto o Investigador Adjunto (sin director) perteneciente a instituciones de investigación (CIC, CONICET). a) Puntaje correspondiente al "rendimiento académico" (R): calculado en base a la duración de la carrera para cada postulante (o al tiempo promedio requerido por las materias aprobadas por cada candidato), respecto a la duración efectiva de la carrera para los egresados de los últimos cinco años. En símbolos: Tp = (Dp / Nt) * Na R = Tp / Tr Donde: Tp: Tiempo promedio medido en meses requerido por las materias aprobadas por el candidato a la beca; Dp: Duración promedio medida en meses, ponderada de la carrera del candidato.

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Nt: Número total de materias de la carrera. Na: Número de materias aprobadas por el candidato a la beca. R: "Rendimiento académico" del postulante. Tr: duración real de la carrera para el postulante, medida en meses, desde el ingreso hasta la finalización de los estudios (o la fecha de inscripción en la beca, cuando corresponda). ARTICULO 22º).- Para los postulantes de una misma carrera su orden de mérito relativo será modificado adicionando a su puntaje la suma algebraica de los siguientes puntajes: a) Cada presentación a congreso otorgará 0,10 puntos teniendo como tope un total de 0,50.- b) Cada publicación en revista con referato otorgará 0,20 puntos teniendo como tope un total de 1,00 punto. c) Por año de egresado o su fracción a la fecha de solicitud se le restarán 0,10 puntos. ARTICULO 23º).- No se otorgará puntaje al plan de trabajos propuesto. Si, en cambio se lo calificará como "aceptado", "rechazado" o "condicionado". ARTICULO 24º).- Las notas de referencia serán tenidas en cuenta como requisito formal, sin otorgarles puntaje alguno. ARTICULO 25º).- Los graduados de más de una carrera universitaria deberán especificar en cuál de ellas desean optar por la beca. Su evaluación se hará teniendo en cuenta los parámetros de esa carrera e ignorando toda consideración a su desempeño como graduado de otra.

Punto 13°: Expte. 2957/07

Bahía Blanca, 23 de setiembre de 2008.

COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS Y SUBSIDIOS

Visto el proyecto de resolución de otorgamiento de subsidios a Proyectos de

Grupo de Investigación (PGI), elevado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología; Esta Comisión aconseja su aprobación.

CASTRO FLORIO MAS

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Proyecto de resolución VISTO:

Las resoluciones CSU-787/04, CSU-783/05 y CSU-230/08 que establecen el reglamento para otorgar subsidios a Proyectos de Grupo de Investigación (PGI);

La resolución CSU-510/08 que establece los montos a otorgar por los

Departamentos Académicos en carácter de subsidios a PGI; La incorporación del Departamento de Ciencias Médicas como unidad de

investigación; Los fondos disponibles de la Finalidad Ciencia y Técnica para tal fin; y

CONSIDERANDO: Que los Departamentos Académicos han cumplido con la verificación de los

requisitos formales de los proyectos elevados a consideración de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología (SGCyT);

Que la SGCyT verificó el cumplimiento de los requisitos formales y de control de

gestión, establecidos en la reglamentación correspondiente; Que los Departamentos Académicos, en uso de sus atribuciones, han elevado las

sumas preasignadas para los PGI; Que el Consejo Asesor de Investigación de la Secretaría General de Ciencia y

Tecnología resolvió asignar al Departamento de Ciencias Médicas la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500) para el año 2008;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión de fecha

......../...../....., lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:

ARTICULO 1o: Aprobar en carácter de subsidios los montos asignados a los Proyectos de Grupos de Investigación que se listan en el Anexo I de la presente Resolución. ARTICULO 2o: Nombrar como responsables de la administración de los subsidios adjudicados en el Artículo 1o a los Directores de los Grupos de Investigación consignados en cada caso. Los responsables deberán administrar los subsidios recibidos en un todo de acuerdo con la Resolución CU-0186/92, sus modificatorias y las circulares emitidas por Secretaría General de Ciencia y Tecnología. ARTICULO 3o: Permitir que los responsables de la administración de los subsidios incluyan en las rendiciones de cuentas, comprobantes de gastos realizados a partir del día

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01 de enero de 2008 y hasta la fecha de rendición resultante de la aplicación de la Resolución CU-0186/92. ARTICULO 4º: En caso que el/los Director/es consignados en el anexo no puedan –por motivos justificados- percibir el presente subsidio en la fecha establecida para el pago, se delega en la Secretaría General de Ciencia y Tecnología la facultad para designar a un docente-investigador al sólo efecto del cobro del mismo. ARTICULO 5º: Afectar la suma de: -PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 671.664) a Fuente 11 - Centro de Costo 75 (Resolución CSU-510/08) -PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500), correspondiente al Departamento de Ciencias Médicas, a Fuente 16 – Centro de Costo 75. ARTICULO 6º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para conocimiento, comunicación a los directores de PGI y demás efectos. Elévese a la Dirección General de Economía y Finanzas para la liquidación de los subsidios. Cumplido, vuelva a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología.

Punto 14°: Expte. 2776/07

Bahía Blanca, 23 de setiembre de 2008.

COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS Y SUBSIDIOS

Visto el proyecto de resolución para asignar dos pasantías destinadas a

colaborar con las actividades del Museo de Ciencia y Técnica de Bahía Blanca, elevado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología;

Esta Comisión aconseja su aprobación.

CASTRO FLORIO MAS

Proyecto de resolución VISTO: La resolución CSU-415/08 que autoriza a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología la creación de dos (2) pasantías destinadas a colaborar con las actividades del Museo de Ciencia y Técnica de Bahía Blanca; y CONSIDERANDO: El orden de méritos elaborado por la Secretaría General de Bienestar Universitario, conforme a las disposiciones establecidas en la resolución CSU-477/96 (Régimen de Pasantías Internas de la UNS);

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Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en reunión de fecha …………, el dictamen de su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios; Por ello

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESULEVE:

ARTÍCULO 1º): Asignar pasantías a los alumnos Gastón Darío PIERINI (DNI 31.611.581– LU72293) y Marilyn GRAZIANO MAYER (DNI 31.670.424– LU 71267), a partir del 1º de octubre de 2008 y por el término de seis (6) meses. ARTÍCULO 2º): Los pasantes tendrán su lugar de trabajo en el Museo de Ciencia y Técnica de Bahía Blanca, cumpliendo cada uno de ellos una labor de cuatro (4) horas diarias y con una actividad semanal no mayor de cinco (5) días. A los efectos del desarrollo de la pasantía no deberá tenerse en cuenta el mes de enero 2009. ARTÍCULO 3º: Las actividades de los pasantes serán las siguientes: a) prestar guía y atención al público en general y en particular a grupos escolares de nivel primario y medio; b) desarrollo de prototipos de material para exhibición y puesta en marcha de los mismos a escala de laboratorio. ARTÍCULO 4º: El importe a abonar para cada pasantía será, según lo estipulado en el Decreto 1546/2006, de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 576) mensuales, debiéndose afectar el gasto al Centro de Costos 60, Fuente 11 de la Finalidad Ciencia y Técnica. ARTÍCULO 5º: Regístrese. Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a sus efectos. Comuníquese a la Dirección General de Economía y Finanzas.

BANDONI CASTRO FLORIO

Punto 15°: Expte. 1719/08

Bahía Blanca, 23 de setiembre de 2008.

COMISIONES DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS Y SUBSIDIOS E INTERPRETACION Y REGLAMENTO

Visto el proyecto de resolución solicitando que se asignen las becas destinadas a

Jóvenes Docentes en Centros de Investigación de primer nivel, elevado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología;

Esta Comisión aconseja su aprobación.

CASTRO FLORIO MAS

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Proyecto de resolución VISTO: El llamado a concurso para la asignación de Becas destinadas a Jóvenes Docentes para financiar pasantías en Centros de Investigación de primer nivel; y

CONSIDERANDO: La resolución CSU-329/04 que establece las condiciones a tener en cuenta para financiar estas pasantías; La propuesta de asignación de fondos, obrante a fojas 15/16, elaborada por el Consejo Asesor de Investigación de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, en base al análisis de los antecedentes de los postulantes, director y lugar de realización de la pasantía y plan de trabajo; Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha ………… aprobó el dictamen de la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:

ARTICULO 1º): Adjudicar becas para financiar pasantías en Centros de Investigación a los postulantes que se indican a continuación: AREA TEMÁTICA CIENCIAS SOCIALES: - Lic. María Verónica ALDERETE (legajo 10358 – Departamento de Economía) Centro de Investigación: Instituto de Economía, Universidad Estadual de Campinas; Campinas, Brasil. Importe asignado: PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 8.390)

- Abog. Jessica Lorena MARTINEZ (legajo 10886 – Departamento de Derecho) Centro de Investigación: Human Rights Research and Education Centre, University of Ottawa; Canadá. Importe asignado: PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA ($ 14.490)

AREA TEMÁTICA INGENIERIAS

- Dr. Pablo Ezequiel HEGEL (legajo 11927 – Departamento de Ingeniería Química) Centro de Investigación: Institut National Polytechnique de Toulouse; Toulouse, Francia. Importe asignado: PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000)

- Ing. Ivana María COTABARREN (legajo 11561 – Departamento de Ingeniería Química)

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Centro de Investigación: Departamento de Ingeniería Química, Universidad de Louisiana; Baton Rouge, Estados Unidos. Importe asignado: PESOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 19.796)

AREA TEMÁTICA CIENCIAS EXACTAS: - Dra. Paula Verónica MESSINA (legajo 9785 – Departamento de Química) Centro de Investigación: Facultad de Física, Universidad de Santiago de Compostela; España Importe asignado: PESOS NUEVE MIL ($ 9.000)

- Mg. Martín FIGALLO (legajo 8581 – Departamento de Matemática) Centro de Investigación: Centro de Lógica, Epistemologia e Historia da Ciencia (CLE), Universidad Estadual de Campinas; Campinas, Brasil. Importe asignado: PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($ 17.500)

- Lic. Evangelina MASCARÓ (legajo 10585 – Departamento de Química) Centro de Investigación: Departamento de Química Orgánica, Facultad de Química, Universidad de Vigo, España Importe asignado: PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 16.745)

- Lic. Viviana Alejandra DIAZ (legajo 8774 – Departamento de Matemática) Centro de Investigación: Departamento de Matemáticas, Instituto de Matemáticas y Física Fundamental (IMAFF), Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, España. Importe asignado: PESOS VENTIDOS MIL QUINIENTOS ($ 22.500)

- Lic. Natalia Vanesa ABAD SANTOS (legajo 9897 – Departamento de Matemática) Centro de Investigación: Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Universidad de Buenos Aires. Importe asignado: PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 3.340) AREA TEMATICA CIENCIAS NATURALES: - Bioq. Tania Vanesa VEUTHEY (legajo 11042 – Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia) Centro de Investigación: Departament of Genetics & Complex Diseases; Harvard School of Public Health, Boston, Massachussets, Estados Unidos Importe asignado: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)

- Lic. Natalia STEFANAZZI (legajo 10467 – Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia) Centro de Investigación: Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), La Alberca, Murcia; España. Importe asignado: PESOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS VENTICUATRO ($ 16.724)

- Lic. María Celina ZABALOY (legajo 11631 – Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia)

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Centro de Investigación: Space Life Sciences Laboratory (SLSL), Kennedy Space Center (NASA); Estados Unidos. Importe asignado: PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 16.833)

- Bioq. Ana Carolina RONDA (legajo 11120 – Departamento de Biología, Bioquímica y Farmacia) Centro de Investigación: School of Medicine, Indiana University; Indianápolis, Estados Unidos. Importe asignado: PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 19.557)

- Ing. Agr. Elian TOURN (legajo 11100 – Departamento de Agronomía) Centro de Investigación: Universidad de Maryland y Rocky Mountain Biological Laboratory, Estados Unidos Importe asignado: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000)

- Ing. Agr. Rodrigo Damián BRAVO (legajo 11519 – Departamento de Agronomía) Centro de Investigación: Escuela de Veterinaria, Departamento de Zootecnia, Universidad Federal de Minas Gerais; Belo Horizonte; Brasil. Importe asignado: PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 4.567) ARTICULO 2º): Condicionar la percepción de las becas adjudicadas en el artículo 1º, al efectivo desempeño de un cargo docente en la UNS durante el período que comprende la realización de la pasantía. ARTICULO 3º): Afectar el presente gasto de PESOS DOSCIENTOS VENTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 228.332), según el siguiente detalle: -PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000) a Contrato Programa; Proyecto 7 Fortalecimiento de las Actividades de Ciencia y Tecnología; Subproyecto Formación de Docentes Investigadores Jóvenes (resolución R-886/08). -PESOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 72.442) a Centro de Costos 60-Becas; Fuente 16-Economía Ejercicios Anteriores; Finalidad Ciencia y Técnica. ARTICULO 4º): Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a sus efectos. Comuníquese a la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

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Punto 16°: Expte. 2327/08

Bahía Blanca, 23 de setiembre de 2008.

COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS Y SUBSIDIOS

Esta Comisión recomienda hacer lugar a la presentación del Dr. Pablo POLCI

(Proyecto PGI 24/A142) en concordancia con lo expuesto en nota de elevación del Secretario General de Ciencia y Tecnología, del recurso de reconsideración presentado por el Dr. Polci ante la evaluación “no satisfactorio” que recibió el Informe Final de la Gestión 2007 del mencionado Proyecto, aconsejándose una nueva instancia de evaluación.

BANDONI CASTRO

Punto 17°: Expte. 1329/2008

Bahía Blanca, 23 de septiembre de 2008.

COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, TECNOLOGICAS. INSTITUTOS. BECAS Y SUBSIDIOS

Visto:

La Resolución DIEC- 202/08 del Consejo Departamental de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras por la cual solicita la designación del estudiante Pablo Fernando Manieri (LU: 47508) como pasante interno en el marco del “Proyecto Vehículo Eléctrico” financiado con fondos del Programa de Mejoramiento de Carreras de Ingeniería (PROMEI); y Considerando:

Que por Res. CSU-305/08 el Consejo Superior Universitario autorizó la creación de 2 (dos) pasantías internas en Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Computadoras;

Que consta el aval la Secretaría de Extensión y Vinculación Tecnológica del

Departamento Ingeniería Eléctrica y de Computadoras; Que la pasante debe ser designada por excepción a la normativa de selección

establecida en el Régimen de Pasantías Internas de la UNS (inciso c del Anexo de la Res. CU-477/96); Esta Comisión recomienda:

1. Autorizar la designación del estudiante Pablo Fernando Manieri (LU: 47508), como pasante interno del DIEC por un período de tres (3) meses, con una carga

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horaria de 20 horas semanales, para realizar las siguientes actividades: Diseño y puesta de funcionamiento del accionamiento de tracción del vehículo eléctrico, programación en DSP y PIC, elaboración de documentación del proyecto y finalización del proyecto y finalización del proyecto final de carrera, por excepción a la Res. CSU-477/96.

2. Por las tareas mencionadas, el pasante designado percibirá una remuneración de

Quinientos Dieciséis Pesos ($516.-) por mes, imputándose dicha erogación al Centro de Costo 212, Finalidad 3, Función 4, Tipo de Actividad 5.

CASTRO BANDONI FLORIO

_________________________________________________________________________

Punto 18°: Expte.2830/08

Bahía Blanca, 23 de setiembre de 2008.

COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS Y SUBSIDIOS

Visto el proyecto de resolución de aceptación de subsidios correspondientes al

Programa de Adecuación y/o Mejoramiento de Infraestructura (PRAMIN), elevado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología;

Esta Comisión aconseja su aprobación.

CASTRO FLORIO

Proyecto de Resolución

VISTO: La Resolución Nº 166/08 del Directorio de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT) que adjudicó los subsidios correspondientes al Programa de Adecuación y/o Mejoramiento de Infraestructura (PRAMIN), y CONSIDERANDO: Que, según consta en la mencionada resolución, la Universidad Nacional del Sur ha resultado beneficiada con los PRAMIN Nº 101 ($264.500); Nº 100 ($263.600); Nº 98 ($231.200); Que estos proyectos son importantes a los efectos de realizar reparaciones en la infraestructura edilicia y de servicios en la Universidad Nacional del Sur; Que la Subsecretaría de Construcciones y la Dirección General de Economía y Finanzas implementarán un programa de licitaciones y ejecución de obras;

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Que siendo la Universidad Nacional del Sur quien debe administrar la ejecución de las obras y la ANPCyT quien abonará de manera directa a los proveedores resulta conveniente dar intervención a la Unidad Ejecutora de Proyectos Especiales de la UNS; Que la ejecución de los Proyectos debe tramitarse de acuerdo a las prescripciones del Contrato de Préstamo de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica -ANPCyT- con el Banco Interamericano del Desarrollo -BID- (Contrato OC/AR 1728); Que es necesario designar una comisión de enlace y preadjudicación que tome vinculación con la ANPCyT; Que el Consejo Superior Universitario aprobó en su reunión del .............. lo aconsejado por la Comisión de Investigación Científica y Tecnológica, Institutos, Becas y Subsidios.

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:

ARTICULO 1º): Aceptar los subsidios denominados: - PRAMIN Nº 101............$ 264.500........Destino: Dpto de Agronomía - PRAMIN Nº 100............$ 263.600........Destino: Dpto de Biol., Bioq., y Farmacia - PRAMIN Nº 98..............$ 231.200........Destino: Dpto de Ing. Eléctrica y Computadoras ARTICULO 2º): Aprobar el Proyecto de Contrato de Promoción PRAMIN que consta como Anexo de la presente Resolución, y autorizar al Sr. Rector para su firma ante la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.. ARTICULO 3º) Designar como representantes de la comisión de enlace y preadjudicación al Ing. Pablo Antonelli (Subsecretaría de Infraestructura y Servicios); la Arq. Lía Álvarez (Dirección General de Construcciones) y ............(UEPE). ARTICULO 4º): Pase a conocimiento y demás efectos de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, a la Dirección General de Economía y Finanzas, a la Unidad Ejecutora de Proyectos Especiales y a la Secretaría General Técnica. Cumplido, archívese.

Punto 19°: Expte. 1719/08

Bahía Blanca, 23 de setiembre de 2008.

COMISIONES DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLÓGICAS, INSTITUTOS, BECAS Y SUBSIDIOS

Y DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO

Visto el proyecto de resolución solicitando la modificación del reglamento de concurso de Directores de Institutos de doble dependencia de la UNS y el CCT-Bahía Blanca (Res. CSU-585/08), elevado por la Secretaría General de Ciencia y Tecnología;

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Estas Comisiones aconsejan su aprobación.

Por Interpretación y Reglamento: LABORDE MATTOS TORRE CASTELLANO Por Investigaciones Científicas: BANDONI CASTRO

Proyecto de resolución

VISTO: La Res. CSU 585/2008 que Reglamenta los Concursos de Directores de Institutos

de doble dependencia de la Universidad Nacional del Sur (UNS) y el Centro científico Tecnológico Bahía Blanca (CCT-B. Blanca); y

CONSIDERANDO:

Que el CONICET a través de Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales a cargo de la Lic. Luisa Baigorria expresa su acuerdo general con el texto propuesto;

Que previo al tratamiento por parte del Directorio del CONICET se solicita una

modificatoria en el Art. 6 del Reglamento citado en el visto; Que las modificación propuesta resulta de mayor amplitud al indicar las

condiciones para postularse al cargo de Director; Que el CSU aprobó en su reunión del……, lo aconsejado por su comisiones de

Interpretación y Reglamento y de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios. POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar el Art. 6 del Anexo I que acompaña a la Res. CSU-585/2008, quedando redactado de la siguiente manera: Art. 6º.- Para presentarse a concurso, los aspirantes deben reunir las condiciones siguientes: a. La edad límite será de hasta sesenta y cinco (65) años, a la fecha en que se inicia el período de inscripción, adecuando dicho requisito al artículo 5, inciso f, de la Ley 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional. b. Poseer un cargo en la Carrera del Sistema Científico reconocida a nivel nacional, equivalente al de Investigador Independiente de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico del CONICET o mayor, o ser Profesor categorizado I o II en el Programa de Incentivos a los Docentes-Investigadores o poseer méritos equivalentes. c. No estar comprendidos en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.

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Artículo 2º: Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología a todos sus efectos. Comuníquese a CONICET, Gírese al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Punto 20°: Expte. X-59/2006

Bahía Blanca, 17 de setiembre de 2008.

COMISION DE ESTABLECIMIENTOS SECUNDARIOS Y TERCIARIOS

Visto a Res. R-1438/2007 por la cual el Sr. Rector “ad referéndum” del Consejo Superior Universitario designa a la Lic. María Alejandra Barna (leg. 7580) en el cargo de Rectora-Directora de la Escuela Normal Superior “Vicente Fatone”, con carácter interino;

Esta Comisión aconseja ratificar la Res. R-1438/2007 de fecha 19 de setiembre de 2007.

GONZALEZ AGUIRRE

Punto 21°: Expte.1816/08

Bahía Blanca, 17 de setiembre de 2008.

COMISION DE ECONOMIA, FINANZAS Y EDIFICIOS VISTO: El Acuerdo Plenario Nº658/2008 del Consejo Interuniversitario Nacional que invita a las instituciones universitarias públicas a realizar la contratación conjunta para el servicio de cobertura de riesgo de trabajo; La Res. R-985/08 de fecha 27 de agosto de 2008; y CONSIDERANDO: Que mediante dicha Resolución, el Rector de la Universidad Nacional del Sur “ad referéndum” del Consejo Superior Universitario, aprueba la adhesión a la contratación consolidada para el servicio de aseguradora de riesgos de trabajo; POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO RESUELVE:

ARTICULO 1º: Ratificar la Resolución R-985/08 de fecha 27 de agosto de 2008.

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ARTICULO 2º: Pase a la Secretaría General Técnica y a la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido; archívese.

CASTELLANO MAS MARTINEZ VEGA MENGHINI GRIPPO MATTOS SAGARDOY ECHAIZ LOBARTINI

Punto 22°: Expte.2542/07

Bahía Blanca, 18 de setiembre de 2008.

COMISION DE ECONOMIA, FINANZAS Y EDIFICIOS

Visto: La Res.R-856/08 por la que el Sr. Rector de la UNS resuelve, ad referéndum del

Consejo Superior Universitario, otorgar una suma adicional bruta por única vez que incluye el SAC y sujeta a descuentos de ley correspondiente a un incremento del 20 % en los montos de los haberes de los profesores que dictaron clases en el marco del PEUZO durante el primer cuatrimestre de 2008, de acuerdo al listado de docentes que figura en el Anexo de la misma;

Esta Comisión recomienda:

Ratificar la Res. R-856/08. .

TORRE CASTELLANO ECHAIZ GRIPPO

Punto 23°: Expte. 3425/2007

Bahía Blanca, 18 de septiembre de 2008

COMISION DE ECONOMIA, FINANZAS Y EDIFICIOS Visto: La Resolución CSU- 02/08 por la cual se crean cargos destinados a cubrir temporariamente las demandas docentes que requiera el dictado de las carreras de la UNS; y Considerando: Que la Vicedirección del Departamento de Ciencias e Ingeniería de la Computación “ad referéndum” del Consejo Departamental solicita una reestructuración de cargos;

Que consta el informe de la Dirección General de Economía y Finanzas

determinando que dicha reestructuración resulta factible; Esta Comisión aconseja: 1. Autorizar la siguiente reestructuración:

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Cargos a dar de baja: Un (1) Asistente de Docencia con dedicación simple de 6 meses. Cargos a crear: Dos (2) Ayudantes de Docencia “B” de 4 meses cada uno aproximadamente. 2. Utilizar el saldo existente de la reestructuración practicada por resolución CIC- 15/08 de

pesos tres mil trescientos treinta y dos ($3332.-)

GRIPPO MENGHINI

Punto 24°: Expte. X-45/2008

Bahía Blanca, 18 de septiembre de 2008

COMISION DE ECONOMIA, FINANZAS Y EDIFICIOS Visto y Considerando:

Los informes del Sr. Auditor Externo del Servicio de la Obra Social de la UNS Cr. Héctor Barafani, respecto a los estados contables del Servicio de Obra Social de la UNS, correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero al 30 de junio de 2008; Esta Comisión recomienda:

Aprobar el Estado de Situación Patrimonial al 30 de junio de 2008 y el Estado de Recursos y Gastos del período 1° de enero al 30 de junio de 2008 correspondiente al Servicio de la Obra Social de la UNS.

GRIPPO MATTOS MENGHINI ECHAIZ SCHERGER

______________________________________________________________________

Punto 25°: Expediente-52/2008.

Bahía Blanca, 18 de setiembre de 2008

COMISIONES DE ECONOMIA, FINANZAS Y EDIFICIOS Visto: La ayuda económica solicitada por la docente Nº de Legajo 3358 para afrontar gastos por tratamiento de salud; y Considerando: Que consta el informe de la Obra Social de la UNS sobre los gastos a cargo de la afiliada;

Que consta el dictamen favorable de la Comisión ad hoc de ayudas económicas;

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Que existe disponibilidad presupuestaria para afrontar los pedidos de ayuda para tratamientos de salud del personal de la UNS; Por ello; esta Comisión aconseja: Otorgar una ayuda económica a la docente Nº de Legajo 3358, por un monto total de $1000 (mil pesos) para solventar gastos por tratamiento de salud. Dicho monto será transferido a la Obra Social de la UNS para su administración. La erogación debe imputarse al Centro de Costos 50.

GRIPPO LOBARTINI MAS ECHAIZ SCHERGER

Punto 26°: Expte. 1653/2005

Bahía Blanca, 23 de septiembre de 2008.

COMISION DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO

Visto: La terna proclamada por Res. C-032/08 del Consejo del Departamento de Complementación Provisional; integrada por:

Magdalena Gonzalez Uriarte Juan Darío Paoloni Esteban Gabriel Pedroncini

Considerando: Que es facultad del Consejo Superior Universitario designar al Presidente del

Departamento de Complementación Provisional;

Esta Comisión aconseja: Elevar la terna propuesta por Res. C-032/08 al Consejo Superior Universitario para su consideración.

TORRE LABORDE CASTELLANO GELARDI ARRUIZ

SIMARI MATTOS

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Punto 27°: Expte. 2272/2008

Bahía Blanca, 23 de septiembre de 2008.

COMISION DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO

Visto: El acta Nº 19 de la Junta Electoral por la cual se conforman los Colegios Electorales y se solicita caja chica a la Secretaría General Técnica para solventar los gastos de la dependencia; Esta Comisión aconseja: Tomar conocimiento del Acta Nº 19 y girar las actuaciones a la Secretaría General Técnica para resolver la afectación presupuestaria de la caja chica para la Junta Electoral. TORRE MATTOS SIMARI ARRUIZ GELARDI LABORDE

Punto 28°: Expte. 504/2008

Bahía Blanca, 23 de septiembre de 2008.

COMISION DE INTERPRETACION Y REGLAMENTO Visto: La nota presentada por el Arq. Juan C. Pascale (Leg. 7533) solicitando se deje sin efecto su renuncia para acogerse al beneficio de la jubilación a partir del 28 de febrero de 2008, aprobada por Res. R-190/2008; y Considerando: Que es atendible su solicitud en virtud de la posibilidad de encuadrarse en lo reglamentado por Res. CU-479/08 (art. 2º inciso c); Esta Comisión aconseja:

1- Anular la Res. R-190/2007. 2- Encuadrar al Arq. Juan Pascale en los términos de la Res. CU-479/08 (artículo

2º, inciso c).

TORRE CASTELLANO LABORDE GELARDI MATTOS TOMASSINI

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COMUNICACIONES

1. Expte. 2646/08: Traslado transitorio a partir del 6 de setiembre de 2008, al agente

no docente Sr. Julio MUNICOY, quien revista en un Cargo Categoría 5 del Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, de la Dirección de Mantenimiento a la Dirección de Intendencia. El Sr. Municoy cumplirá funciones de guardia diurno en el Edificio de 12 de Octubre y San Juan. (Disposición n° 399).

2. Expte. 578/08: Traslado transitorio a partir del 19 de agosto de 2008, a la agente no docente Sra. Patricia Lidia HUNICKEN quien revista en un Cargo Categoría 6 del Agrupamiento Técnico Profesional (B) de la Biblioteca del CEMS a la Biblioteca Central. (Disposición n° 374/08)

3. Expte. 857/07: Designa a la agente Sra. María Marcela ESNAOLA en un cargo

categoría 2 del Agrupamiento Técnico-Profesional (B) (Dec.366/06) con funciones en la Biblioteca del Departamento de Humanidades, a partir del 25/08/08, reconociéndosele los servicios prestados desde el 31/07/08. La Sra. Esnaola fue designada en forma interina en el mencionado cargo por Res. R-688/07 como resultado del concurso autorizado por Res.R-386/07 realizado con motivo de que el titular del cargo el Sr. Adrián Méndez estaba con uso de licencia y presentó su renuncia. (Res.R-962/08).

4. Expte.236/84: Incremento del monto de Caja Chica de la Biblioteca Central a

la suma de $ 1.200. (Res. R-915/08).