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CONSUCODE Oficina de Asesorfa Jurfdica 2 a AGO fi:!y- Consejo Superior de Contrataciones y jldqui i~~~~ D 1?gso(uci6n :N0LI tJ· :260 ~ONSUCODE/PRE Jesus Maria, ·1 9 AGO 2008 El recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa BETHEL E.J.RL contra la Resolucion N° 286-2008-CONSUCODEIPRE defecha 12 dejunio de 2008. Que, el 19 de noviembre de 2007, el representante legal de la empresa BETHEL E.J.R.L. en adelante, la empresa recurrente, solicito la lnscripcion como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Proveedores, la cual fue aprobada mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores N° 5757-2007- CONSUCODEISRNP defecha 21 de diciembre de 2007; Que, de conformidad con 10 establecido por el articulo 7.4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM en concordancia con el articulo 3r de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se inicia el procedimiento de jiscalizacion posterior a la documentacion presentada por el representante legal de la empresa recurrente; Que, el 29 de abril de 2008, mediante Ojicio N° 1487-2008-CONSUCODE- SRNPIFP(OT), se solicito al Gobierno Regional de lea - Direccion Regional de Trabajo y Promocion Social - Zona de Trabajo y Promocion Social - Chincha, que brinde su conformidad ala Prim era Hoja del Libro de Planilla de Pago de Remuneraciones defecha 28 de octubre de 2005 de la empresa recurrente, debiendo seiialar en forma expresa si los datos consignados en este son conformes con los que obran en sus registros; Que, el 20 de mayo de 2008, mediante Oficio N° 254-2008-GORE-ICA-DRTPE, el Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de lea del Gobierno Regional, remitio adjunto el lnforme N° 154-2008-CTAR-ICA-DRTPE-JZ-CH del Jefe Zonal (e) de Trabajo de Chincha, informando que no obra en sus Registros de Autorizacion de Planillas, la razon social BETHEL E.J.R.L., del mismo modo no obra ninguna recepcion de solicitud presentada por la empresa con la razon social antes nombrada en la que solicite autorizacion de planillas; Que, el 12 de junio de 2008, mediante Resolucion N° 286-2008-CONSUCODEIPRE se declaro la Nulidad de la Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacionalde Proveedores N° 5757-2007-CONSUCODEISRNP que aprobo la lnscripcion de la empresa recurrente como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, asi como del Certificado de lnscripcion N° 4549 defecha 26 de diciembre de 2007;

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Page 1: Consejo Superior de Contrataciones yjldqui i~~~~ D · El recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa BETHEL E.J.RL contra la Resolucion N° 286-2008-CONSUCODEIPRE defecha

CONSUCODEOficina de Asesorfa Jurfdica

2 a AGO fi:!y-

Consejo Superior de Contrataciones y jldqui i~~~~ D

1?gso(uci6n :N0LI tJ· :260 ~ONSUCODE/PREJesus Maria, ·1 9 AGO 2008

El recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa BETHEL E.J.RL contra laResolucion N° 286-2008-CONSUCODEIPRE defecha 12 dejunio de 2008.

Que, el 19 de noviembre de 2007, el representante legal de la empresa BETHELE.J.R.L. en adelante, la empresa recurrente, solicito la lnscripcion como Ejecutor de Obras desu representada ante el Registro Nacional de Proveedores, la cual fue aprobada medianteResolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores N° 5757-2007-CONSUCODEISRNP defecha 21 de diciembre de 2007;

Que, de conformidad con 10 establecido por el articulo 7.4 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCMen concordancia con el articulo 3r de la Ley N° 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, se inicia el procedimiento de jiscalizacion posterior a ladocumentacion presentada por el representante legal de la empresa recurrente;

Que, el 29 de abril de 2008, mediante Ojicio N° 1487-2008-CONSUCODE-SRNPIFP(OT), se solicito al Gobierno Regional de lea - Direccion Regional de Trabajo yPromocion Social - Zona de Trabajo y Promocion Social - Chincha, que brinde suconformidad ala Primera Hoja del Libro de Planilla de Pago de Remuneraciones defecha 28de octubre de 2005 de la empresa recurrente, debiendo seiialar en forma expresa si los datosconsignados en este son conformes con los que obran en sus registros;

Que, el 20 de mayo de 2008, mediante Oficio N° 254-2008-GORE-ICA-DRTPE, elDirector Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de lea del Gobierno Regional, remitioadjunto el lnforme N° 154-2008-CTAR-ICA-DRTPE-JZ-CH del Jefe Zonal (e) de Trabajo deChincha, informando que no obra en sus Registros de Autorizacion de Planillas, la razon socialBETHEL E.J.R.L., del mismo modo no obra ninguna recepcion de solicitud presentada por laempresa con la razon social antes nombrada en la que solicite autorizacion de planillas;

Que, el 12 de junio de 2008, mediante Resolucion N° 286-2008-CONSUCODEIPRE sedeclaro la Nulidad de la Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacionalde ProveedoresN° 5757-2007-CONSUCODEISRNP que aprobo la lnscripcion de la empresa recurrente comoEjecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores, asi como del Certificado delnscripcion N° 4549 defecha 26 de diciembre de 2007;

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adjuntando el lnforme N° 012-2008-CTAR-lCA-DRTPE-JZ-CH, seiialando que no obra en susRegistros, la autorizacion de planillas con razon social BETHEL E.I.R.L., del mismo modo,seiiala que no obra ninguna recepcion de solicitud presentada por la empresa con la razonsocial antes nombrada en la que solicite autorizacion deplanillas;

Que, el 24 de junio 2008, la recurrente interpuso recurso de reconsideracion que fueampliado mediante escrito de fecha 03 de julio de 2008 contra la Resolucion NU286-2008-CONSUCODEIPRE, notificada el 19 de junio de 2008, que declaro la Nulidad de laResolucion de Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores NU 5757-2007-CONSUCODE-SRNP, que a su vez, aprobo su solicitud de lnscripcion como Ejecutor de Obrasen el Registro Nacional de Proveedores;

Que, es de indicar que el numeral 207.2 de la Ley 27444 establece que el termino parala interposicion de los recursos impugnativos es de quince (15) dias perentorios y, atendiendo aque el recurso de reconsideracion ha sido interpuesto el 24 de junio de 2008 complementadomediante escrito de 03 de julio de 2008, por tanto, se encuentra dentro de los 15 diasprevistos;

Que, la empresa recurrente, en la declaracion jurada presentada, declaro que teniapleno conocimiento que, en caso se demostrase que la informacion que proporcionaba no eraveraz al momenta de la presentacion de la misma, 0 si los documentos presentados no eranautenticos, conoda las sanciones aplicables, aceptaba que se Ie invalide el referido tramite yfacultaba a la Entidad a iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo laresponsabilidad respectiva;

Que, la Resolucion N° 286-2008-CONSUCODEIPRE se ampara en que se verifico quela empresa recurrente presento la Primera Hoja del Libro de Planillas de Remuneraciones, conla jinalidad de acreditar que tenia la respectiva autorizacion, 10 que no correspondio a larealidad, tal y como se constato de la informacion proporcionada mediante Ojicio N° 254-2008-GORE-lCA-DRTPE y el lnforme N° 154-2008-CTAR-lCA-DRTPE-JZ-CH de la DireccionRegional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno regional de lca, Zona de Trabajo yPromocion del Empleo Chincha; por tanto, se evidencio una trasgresion al principio depresuncion de veracidad en la que incurrio la citada empresa para cumplir con uno de losrequisitos que Ie exigia elliteral b) del numeral 34.1 del TUPA de CONSUCODE;

Que, la empresa recurrente sustenta su recurso de reconsideracion seiialando que, sedebe tener presente que han cursado comunicacion a la entidad a efectos que se desmientan yles eviten una sancion, asimismo, que han venido aportando al ESSALUD los pagoscorrespondientes mes ames. Seiiala ademas que la autorizacion de planillas de fecha 28 deoctubre de 2005 son verdaderas y expedidos por la propia Autoridad Administrativa deTrabajo, el mismo que fue otorgado el 28 de octubre de 2005 conforme consta del asientoregistral N° 146-ZR-CH, por 10 que solicita se declare fundado su recurso de reconsideracion;

Que, conforme se advierte de autos, la Resolucion materia de impugnacion se sustentaen el Ojicio N° 254-2008-GORE-lCA-DRTPE y el lnforme N° 154-2008-CTAR-lCA-DRTPE-JZ-CH de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional delCA, Zona de Trabajo y Promocion del Empleo Chincha, los cuales seiialan que no se haencontrado en sus archivos ningun registro de solicitud de autorizacion de libro de planillas dela empresa recurrente. Asimismo, dicha informacion ha sido ratificada por la Direccion

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Consejo Superior de Contrataciones y.JLdquisiciones de{ P,stado

1?§so[uci6n :N°1.J23· ~r;,,~CONSUCODEIPRERegional de Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de ICA. mediante OficioN° 426-2008-GORE-ICA-DRTPE que adjunta el Informe N° 0I2-2008-CTAR-ICA-DRTPE-JZ-CH, reiterando que no obra en el registro de la autorizacion de planillas con razon socialBETHEL E.I.R.L., del mismo modo indican que no obra ninguna recepcion de solicitudpresentada por la empresa con la razon social antes mencionada en la que solicite autorizacionde planillas;

Que. es preciso seiialar que los argumentos utilizados en el recurso de reconsideracionno logran desvirtuar la Resolucion recurrida, ya que la empresa recurrente no contaba con lamencionada documentacion al momenta de la presentacion de la Declaracion Jurada, hechoque es confirmado por la Entidad. Por lo tanto se evidencia que existiria la trasgresion alprincipio de presuncion de veracidad, establecido en el numeral 1.7 del articulo IV del TituloPreliminar de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, deviniendo elrecurso de reconsideracion interpuesto por la empresa recurrente en Infundado;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 61° del Reglamento deOrganizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007-EF.

Articulo Primero.- Declarar Infundado el recurso de reconsideracion interpuesto porla empresa BETHEL E.I.R.L. contra la Resolucion N° 286-2008-CONSUCODEIPRE,agotcmdose la via administrativa.

Articulo SeJ!undo.- Devolver los antecedentes administrativos al Subdireccion delRegistro Nacional de Proveedores, para losfines correspondientes.

~---SANTIAGO B. ANTUNEZ DE MAYOLO M.

PRESIDENTE