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CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CAJP/GT/RDI-57/07 rev. 13 23abril 2010 COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS Original: español Grupo de Trabajo encargado de elaborar un proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia DOCUMENTO CONSOLIDADO PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA (Presentado por la Presidencia) PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO (Canadá) PROYECTO DE CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO LA , DISCRIMINACION Y LA INTOLERANCIA (Honduras)

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  • CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS AMERICANOS CAJP/GT/RDI-57/07 rev. 13 23abril 2010 COMISIN DE ASUNTOS JURDICOS Y POLTICOS Original: espaol Grupo de Trabajo encargado de elaborar un proyecto de Convencin Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminacin e Intolerancia

    DOCUMENTO CONSOLIDADO

    PROYECTO DE CONVENCIN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIN E INTOLERANCIA

    (Presentado por la Presidencia)

    PROYECTO DE CONVENCIN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO

    (Canad)

    PROYECTO DE CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO LA , DISCRIMINACION Y LA INTOLERANCIA

    (Honduras)

  • NOTA EXPLICATIVA La presente versin del documento Consolidado del Proyecto de Convencin Interamericana en contra del Racismo y toda forma de Discriminacin e Intolerancia presenta los cambios acordados en la pasada reunin del Grupo de Trabajo. A lo largo del texto, aparecern en negrilla aquellas palabras o frases que an no han sido concensuadas pero que ya han sido objeto de anlisis por parte del Grupo de Trabajo. Estarn en corchetes las frases o prrafos sobre los cuales no hay consenso, bien sea porque han sido presentadas nuevas propuestas, incluso la de eliminarlos, o porque se ha solicitado una nueva redaccin. Adicionalmente, encontrarn entre parntesis aquellas nuevas propuestas sujetas a consideracin.

  • DOCUMENTO CONSOLIDADO

    PROYECTO DE CONVENCIN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIN E INTOLERANCIA

    (Presentado por la Presidencia)

    PROYECTO DE CONVENCIN INTERAMERICANA CONTRA EL RACISMO (Canad)

    PROYECTO DE CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA ELRACISMO, LA DISCRIMINACION Y LA INTOLERANCIA

    (Honduras)

    LOS ESTADOS PARTES DE ESTA CONVENCION,

    CONSIDERANDO que la dignidad inherente a toda persona humana y la igualdad entre los

    seres humanos son principios bsicos consagrados en la Declaracin Universal de los Derechos

    Humanos, la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos y la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas

    las Formas de Discriminacin Racial;

    REAFIRMANDO el compromiso determinado de los Estados Miembros de la Organizacin

    de los Estados Americanos con la erradicacin total e incondicional del racismo y de toda forma de

    discriminacin e intolerancia, y la conviccin de que tales actitudes discriminatorias representan la

    negacin de valores universales como los derechos inalienables e inviolables de la persona humana y

    de los propsitos y principios consagrados en la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos,

    la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convencin Americana sobre

    Derechos Humanos, la Carta Democrtica Interamericana, la Declaracin Universal de los Derechos

    Humanos, la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin

    Racial y la Declaracin Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos;

  • - 2 -

    Propuesta de la delegacin de Mxico:

    REAFIRMANDO el firme compromiso de los Estados Miembros de la Organizacin de los

    Estados Americanos con la erradicacin total e incondicional del racismo y de toda forma de

    discriminacin e intolerancia, convencidos de que tales actitudes discriminatorias representan la

    negacin de valores universales como los derechos inalienables e inviolables de la persona humana y

    de los propsitos y principios consagrados en la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos,

    la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convencin Americana sobre

    Derechos Humanos, la Carta Democrtica Interamericana, la Declaracin Universal de los Derechos

    Humanos, la Convencin Internacional sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin

    Racial y la Declaracin Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos;

    RECONOCIENDO la obligacin de adoptar medidas en el mbito nacional y regional para

    fomentar y estimular el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades

    fundamentales de todos los individuos y grupos sometidos a su jurisdiccin, sin distincin alguna por

    motivos de raza, color, etnia, sexo, edad, orientacin sexual, idioma, religin, opiniones polticas o de

    cualquier otra naturaleza, origen nacional o social, posicin econmica, condicin de migrante,

    refugiado o desplazado, nacimiento, condicin infectocontagiosa estigmatizada, caracterstica

    gentica, deficiencia, sufrimiento psquico incapacitante o cualquier otra condicin social;

    Propuesta de la delegacin de Mxico:

    RECONOCIENDO la obligacin de adoptar medidas en el mbito nacional y regional para

    fomentar y estimular el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades

    fundamentales de todos los individuos y grupos sometidos a su jurisdiccin, sin distincin alguna por

    motivos de raza, color, etnia, sexo, edad, orientacin sexual, idioma, religin, opiniones polticas o de

    cualquier otra naturaleza, origen nacional o social, posicin econmica, condicin de migrante,

    refugiado o desplazado, nacimiento, condicin infectocontagiosa estigmatizada, caracterstica

    gentica, discapacidad, sufrimiento psquico incapacitante o cualquier otra condicin social;

    * CONVENCIDOS de que los principios de la igualdad y de la no discriminacin entre los

    seres humanos son conceptos democrticos dinmicos que propician el fomento de la igualdad

    jurdica efectiva y presuponen el deber del Estado de adoptar medidas especiales en favor de los

    derechos de los individuos o grupos discriminados, en cualquier esfera de actividad, sea privada o

  • - 3 -

    pblica, a fin de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades y combatir la

    discriminacin en todas sus manifestaciones individuales, estructurales e institucionales;

    * Nota: La Delegacin de Colombia deja al grupo una reflexin acerca de si esta definicin es

    suficientemente amplia como para abarcar formas futuras de discriminacin.

    Propuesta de la delegacin de Mxico:

    * CONVENCIDOS de que la igualdad y la no discriminacin entre los seres humanos son

    derechos en los que se fundamenta la igualdad jurdica efectiva de una sociedad democrtica y

    presuponen el deber del Estado de adoptar medidas especiales en favor de los derechos de los

    individuos o grupos discriminados, en cualquier esfera de actividad, sea privada o pblica, a fin de

    promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades y combatir la discriminacin en todas

    sus manifestaciones individuales, estructurales e institucionales;

    CONSCIENTES de que el fenmeno del racismo exhibe una capacidad dinmica de

    renovacin o que le permite asumir nuevas formas de difusin y expresin poltica, social, cultural y

    lingstica;

    Propuesta de la delegacin de Mxico:

    CONSCIENTES de que el fenmeno del racismo puede asumir nuevas formas expresin

    poltica, social, cultural y lingstica, as como de difusin;

    TENIENDO EN CUENTA que las vctimas del racismo, la discriminacin y la intolerancia

    en las Amricas son, entre otros, los afrodescendientes, los pueblos indgenas, los migrantes, los

    refugiados y desplazados y sus familiares, aparte de otros grupos y minoras raciales, tnicas,

    sexuales, culturales, religiosas y lingsticas afectados por tales manifestaciones;

    Propuesta de la delegacin de Mxico:

    TENIENDO EN CUENTA que las vctimas del racismo, la discriminacin y la intolerancia

    en las Amricas continan siendo, entre otros, los descendientes de africanos, los pueblos indgenas,

    los migrantes, los refugiados y desplazados y sus familiares, aparte de otros grupos y minoras

    raciales, tnicas, sexuales, culturales, religiosas y lingsticas afectados por tales manifestaciones;

  • - 4 -

    CONVENCIDOS de que ciertas personas y grupos pueden vivir formas mltiples o agravadas

    de racismo, discriminacin e intolerancia motivadas por una combinacin de factores como la raza,

    color, etnia, sexo, edad, orientacin sexual, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier otra

    naturaleza, origen nacional o social, posicin econmica, condicin de migrante, refugiado o

    desplazado, nacimiento, condicin infectocontagiosa estigmatizada, caracterstica gentica,

    deficiencia, sufrimiento psquico incapacitante o cualquier otra condicin social;

    Propuesta de la delegacin de Mxico:

    CONVENCIDOS de que ciertas personas y grupos pueden vivir formas mltiples o agravadas

    de discriminacin por motivos de raza, color, etnia, sexo, edad, orientacin sexual, idioma, religin,

    opiniones polticas o de cualquier otra naturaleza, origen nacional o social, posicin econmica,

    condicin de migrante, refugiado o desplazado, nacimiento, condicin infectocontagiosa

    estigmatizada, caracterstica gentica, deficiencia, sufrimiento psquico incapacitante o cualquier otra

    condicin social;

    Propuesta de la delegacin de Argentina:

    CONVENCIDOS de que ciertas personas y grupos pueden vivir formas mltiples o agravadas

    de racismo, discriminacin e intolerancia motivadas por una combinacin de factores como la raza,

    color, etnia, sexo, edad, orientacin sexual, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier otra

    naturaleza, origen nacional o social, posicin econmica, condicin de migrante, refugiado o

    desplazado, nacimiento, condicin de salud, caracterstica gentica, deficiencia, condicin psquica

    incapacitante o cualquier otra condicin social;

    CONSTERNADOS por el aumento general, en diversas partes del mundo, de los casos de

    intolerancia y violencia motivados por el antisemitismo, la cristianofobia y la islamofobia, as como

    contra miembros de otras comunidades religiosas, incluidas las de matriz africana;

    Propuesta de la delegacin de Mxico:

    CONSTERNADOS por el aumento general, en diversas partes del mundo, de los casos de

    intolerancia y violencia motivados por el antisemitismo, la cristianofobia y la islamofobia, as como

    contra miembros de otras comunidades religiosas, incluidas las de origen africano;

  • - 5 -

    RECONOCIENDO que la coexistencia pacfica entre las religiones en sociedades pluralistas

    y Estados democrticos se fundamenta en el respeto a la igualdad y a la no discriminacin entre las

    religiones, y en la clara separacin entre las leyes del Estado y los preceptos religiosos;

    TENIENDO EN CUENTA que una sociedad pluralista y democrtica debe respetar la

    identidad tnica, cultural, lingstica y religiosa de toda persona que pertenezca a una minora, aparte

    de crear condiciones apropiadas que le permitan expresar, preservar y desarrollar su identidad;

    Propuesta de la delegacin de Mxico:

    TENIENDO EN CUENTA que una sociedad pluralista y democrtica debe respetar la

    identidad tnica, cultural, lingstica y religiosa de toda persona perteneciente a una minora, aparte

    de crear condiciones apropiadas que le permitan expresar, preservar y desarrollar su identidad;

    CONSIDERANDO que es preciso tener en cuenta la experiencia individual y colectiva de la

    discriminacin para combatir la exclusin y marginacin de minoras raciales, tnicas, culturales,

    lingsticas y religiosas y proteger el proyecto de vida de los individuos en general y de esas

    comunidades;

    ALARMADOS por el aumento de los delitos de odio cometidos por motivos de raza, color,

    etnia, sexo, religin, orientacin sexual, deficiencia y otras condiciones sociales;

    SUBRAYANDO el papel fundamental de la educacin en el fomento del respeto a los

    derechos humanos, de la igualdad, de la no discriminacin y de la tolerancia, y

    TENIENDO PRESENTE que, aunque el combate al racismo y la discriminacin racial haya

    sido priorizado en un instrumento internacional anterior, la Convencin Internacional sobre la

    Eliminacin de Toda Forma de Discriminacin Racial, de 1965, es esencial que los derechos en ella

    consagrados sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos, a fin de consolidar en las

    Amricas, en base al respeto integral por los derechos de los seres humanos, el contenido

    democrtico de los principios de la igualdad jurdica y de la no discriminacin,

  • - 6 -

    Propuesta de la delegacin de Mxico:

    TENIENDO PRESENTE que, aunque el combate al racismo y la discriminacin racial haya

    sido priorizado en un instrumento internacional anterior, la Convencin Internacional sobre la

    Eliminacin de Toda Forma de Discriminacin Racial, de 1965, es esencial que los derechos en ella

    consagrados sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos, a fin de consolidar en las

    Amricas, con base al respeto integral de los derechos de los seres humanos, el contenido

    democrtico de los principios de la igualdad jurdica y de la no discriminacin,

  • - 7 -

    ACUERDAN lo siguiente:

    CAPTULO I

    Definiciones Artculo 1

    Para los efectos de esta Convencin:

    1. Discriminacin es cualquier distincin, exclusin, restriccin o preferencia, en

    cualquier mbito pblico o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o ms derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados parte.1/ La discriminacin puede estar basada en motivos de raza, color, ascendencia, origen nacional o tnico; nacionalidad; edad; sexo; orientacin sexual, identidad y expresin de gnero; idioma; religin; opiniones polticas o de cualquier otra naturaleza; origen social, posicin socio econmica o nivel de educacin; condicin migratoria, de refugiado, repatriado, aptrida o desplazado interno; discapacidad; caracterstica gentica; condicin de salud mental o fsica incluidas la condicin infectocontagiosa y condicin psquica incapacitante; o cualquier otra condicin. 2/

    (CANADA: Discriminacin es cualquier distincin, exclusin, restriccin o preferencia que se base en la raza, el color, la descendencia, el origen nacional o tnico y que tenga como objetivo o efecto anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, por parte de todas las personas y en condiciones de igualdad, de uno o ms derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados parte, en cualquier mbito de la vida pblica o privada. Dicho concepto incluye el de discriminacin indirecta, que se produce, en la esfera pblica o privada, cuando un factor aparentemente neutro, como una disposicin o prctica, no puede ser fcilmente satisfecho o cumplido por personas que pertenecen a un grupo especfico, o lo pone en desventaja de manera desproporcionada. Sin embargo, no toda distincin, exclusin, restriccin o preferencia, ya sea directa o indirecta, constituir una discriminacin si la justificacin de tal diferenciacin es razonable y objetiva, y si el fin pretendido es legtimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos). 2 Discriminacin indirecta es la que se produce, en la esfera pblica o privada, cuando

    un factor aparentemente (neutro) (inocuo), tal como una disposicin, criterio o prctica, tiene por efecto la distincin, exclusin o restriccin de los derechos humanos o libertades fundamentales de personas que pertenecen a un grupo especfico, o los pone en desventaja, a menos que tal factor tenga un objetivo o justificacin razonable.

    1 Prrafo acordado ad referndum de la Delegacin de Canad

    2 Prrafo resultante de la reunin del Grupo de Trabajo del 9 de marzo de 2010. Su aprobacin est pendiente por no contarse con el qurum reglamentario en las reuniones subsiguientes.

  • - 8 -

    (MXICO: Discriminacin indirecta es la que se produce, en la esfera pblica o privada, cuando una disposicin, un criterio o una prctica aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo especfico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposicin, criterio o prctica tenga un objetivo o justificacin razonable y el fin pretendido sea legtimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.

    Nota: La delegacin de Argentina rechaza su inclusin, debido a que incursiona en elementos tales como la razonabilidad, y dan as una versin de conceptos que la jurisprudencia y la prctica han acuado desde hace aos, y los someten a un mbito de negociacin, lo que es impropio.

    3 Discriminacin mltiple o agravada es cualquier distincin, exclusin, restriccin o

    preferencia basada, de forma concomitante, en dos o ms factores de los enunciados en el inciso 1 de este artculo, que tenga por objetivo o efecto anular o limitar, de forma acentuada, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados parte, en cualquier mbito de la vida pblica o privada.

    (URUGUAY: entiende fundamental mantener la palabra agravada)

    Nota de la delegacin de Argentina: Si bien la terminologa se usa internacionalmente, Argentina sugiere que no se introduzca esta definicin en este proyecto de Convencin, con el objeto de no establecer una jerarqua en materia de discriminacin en un instrumento jurdico de esta naturaleza. Por otra parte, dicha definicin es reiterada en el artculo 12.

    4 Racismo es cualquier distincin, exclusin, restriccin o preferencia del

    reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o ms derechos humanos y libertades fundamentales, en cualquier mbito de la vida pblica o privada, sobre la base del establecimiento de un vnculo causal entre las caractersticas fenotpicas o genticas de algunas personas por un lado, y sus rasgos intelectuales, de personalidad o culturales, por otro. Dicho concepto incluye el de racismo estructural que se refiere a un sistema en el que las polticas pblicas, prcticas institucionales, representaciones culturales y otras normas en general refuerzan la desigualdad entre grupos raciales distintos.

    (CANADA: Popone que este prrafo sea borrado.)

    (BRASIL: El trmino racismo incluye toda teora, doctrina, ideologa o conjunto de ideas y valores que sustentan la supuesta existencia de las razas humanas, que establecen un supuesto vnculo causal entre las caractersticas fenotpicas y/o genticas de los individuos o grupos y sus caractersticas intelectuales, culturales o de personalidad, que dan cuerpo a la falsa nocin de que existe una o ms razas superiores a las dems, lo cual les permitira dominar, discriminar, adoptar medidas intolerantes y perseguir a individuos o grupos pertenecientes o supuestamente pertenecientes a las razas consideradas inferiores.

  • - 9 -

    Cualquier teora, doctrina, ideologa o conjunto de ideas y valores racistas, segn lo establecido en el presente artculo, es cientficamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa y debe ser condenada por los Estados Parte.)

    (Propuesta alterna de la delegacin de ARGENTINA: "Se entiende por racismo al conjunto de ideologas y actitudes fundadas en prejuicios tendientes a segmentar a la sociedad en supuestos grupos que tendran caractersticas comunes entre s, as como al conjunto de comportamientos discriminatorios, disposiciones estructurales y prcticas institucionalizadas que provocan la desigualdad entre razas. El racismo se nutre de la idea falaz de que las relaciones discriminatorias entre grupos son moral y cientficamente justificables; se manifiesta por medio de disposiciones legislativas o reglamentarias y prcticas discriminatorias, as como por medio de creencias y actos antisociales; obstaculiza el desenvolvimiento de sus vctimas, pervierte a quienes lo ponen en prctica, divide a las naciones en su propio seno, constituye un obstculo para la cooperacin internacional y crea tensiones polticas entre los pueblos. Es contrario a los principios fundamentales del derecho internacional y, por consiguiente, perturba gravemente la paz y la seguridad internacionales." Fuente: Declaracin de la Raza y Prejuicios Raciales (art. 2, inciso 2) de la UNESCO.)

    (MXICO: Como concepto, parece mas apropiado partir de que el racismo es toda teora, doctrina, ideologa, conjunto de ideas o valores, que sustenta la supuesta existencia de razas humanas, con objeto de justificar la supuesta existencia de unas razas superiores y de otras razas inferiores y, con ello, convalidar que se adjudiquen derechos diferenciados. Lo anterior tendr que analizarse a la luz del otros artculos, fundamentalmente el 5.)

    Nota: - En caso de aprobarse, la delegacin del Per propone pasar este prrafo al prembulo. - La delegacin de Uruguay apoya la inclusin de un prrafo sobre racismo en la parte

    dispositiva de la Convencin. Se apoya as mismo la propuesta de brasil que podra ser fusionada con el prrafo actual.

    5 No constituyen discriminacin las medidas especiales o las de accin afirmativa

    adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de las personas y grupos que requieran la proteccin necesaria para garantizarles, en condiciones de igualdad, el goce o ejercicio de uno o ms derechos humanos y libertades fundamentales, siempre que tales medidas no den lugar al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y que no se perpeten mas all de un perodo razonable o despus de alcanzados sus objetivos.

    (ARGENTINA: No constituyen discriminacin las medidas especiales o las de accin afirmativa adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de las personas y grupos que requieran la proteccin necesaria para garantizarles, en condiciones de igualdad, el goce o ejercicio de uno o ms derechos humanos y libertades fundamentales, siempre que tales medidas no den lugar al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y que no se perpeten despus de alcanzados sus objetivos.

    6 Intolerancia es el conjunto de los actos o manifestaciones que expresan irrespeto,

    rechazo o desprecio por la dignidad de los seres humanos, la rica diversidad de las

  • - 10 -

    culturas del mundo, la religin, la ideologa, las tradiciones y las formas de expresin, cualidad y modos de ser humanos.

    (CANADA: Propone que este prrafo sea borrado.) (MXICO: Como concepto, parece ms apropiado partir de que la intolerancia es el rechazo, repudio o falta de respeto a las ideas, creencias, prcticas o caractersticas de los dems cuando stas son diferentes o contrarias a las propias.

    (ARGENTINA: La intolerancia son conductas que sin calificar propiamente en los conceptos de racismo o discriminacin, tal como son definidos por esta Convencin, conllevan rechazo, repudio o aversin, en cualquier mbito de la vida, contra una persona o un grupo de personas que se selecciona deliberadamente sobre la base de alguno o algunos de los factores de discriminacin.)

    Nota: - Algunas delegaciones manifestaron la inquietud de que la limitacin en este artculo se

    considere restrictiva de la libertad de expresin.

    7 (BRASIL: No se considera discriminatoria (o discriminacin) la distincin, exclusin, restriccin o preferencia cuyo objetivo o justificacin sea razonable y que est de acuerdo con los objetivos de esta Convencin y con los principios del derecho internacional de los derechos humanos).

    (MXICO: No aprueba la consideracin de objetivos o justificaciones razonables para conductas de distincin, exclusin o preferencia.) (ARGENTINA: Rechaza la inclusin de la presente definicin)

    CAPTULO II Derechos Protegidos

    Artculo 2 Todas las personas son iguales ante la ley y tienen el derecho a igual proteccin de la ley contra el racismo, [MEX: y toda forma de la] discriminacin e intolerancia, en la esfera pblica o privada. Nota: - La delegacin de Uruguay entiende que su redaccin final debera coincidir con el ttulo de la Convencin. Artculo 3 Todas las personas tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y proteccin, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, [EC: en el plano

  • - 11 -

    individual o colectivo,] consagrados en su legislacin interna y en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados Parte, [en el plano individual o colectivo.] (CANADA Y ARGENTINA proponen borrar la referencia en negrilla) Artculo 4 Los Estados Parte de esta Convencin reconocen los derechos colectivos de los pueblos indgenas, y [CO: cuando fuere pertinente] de los afrodescendientes, indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos, entre otros, el derecho a su accin colectiva; a su organizacin social, poltica y econmica; a sus sistemas jurdicos; a sus propias culturas; a profesar y practicar sus creencias espirituales; a utilizar sus idiomas; y a administrar, controlar y aprovechar sus hbitats y recursos naturales [CO: de acuerdo con las disposiciones constitucionales los Estados Parte]. (BRASIL: Los Estados Parte de esta Convencin se comprometen a proteger los derechos colectivos de los pueblos indgenas y de los otros pueblos y etnias, indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos, entre otros, el derecho a su accin colectiva; acceso a los servicios y bienes pblicos; a su organizacin social, poltica y econmica; a sus sistemas jurdicos; a sus propias culturas; a profesar y practicar sus creencias espirituales; a utilizar sus idiomas; y a administrar y controlar sus tierras, territorios y recursos naturales, en conformidad con la legislacin de los Estados Parte). (CANADA: Propone borrar este prrafo) Nota:

    - Se seala la posibilidad de eliminar este artculo. Una de las razones para esto es el hecho de que dentro de la Organizacin existe un grupo de trabajo dedicado nica y exclusivamente a este asunto. Adicionalmente, este es un tema an en discusin que incluso en la Declaracin de los Derechos de los Pueblos Indgenas de la ONU no ha sido aprobado por algunos pases.

    - La delegacin de Argentina indica que desde un punto de vista de la tcnica jurdica, esta afirmacin es innecesaria debido a que este Proyecto no tiene por objeto reafirmar los derechos de los pueblos indgenas, (los que son sujeto de negociacin en otro mbito de la OEA) ni de los afro-descendientes. De considerarse necesaria su mencin con la exclusin de otros grupos, se sugiere la siguiente frmula que toma como base el artculo 2 de la Declaracin Universal de los Derechos de los Pueblos Indgenas: Los Pueblos indgenas y afrodescendientes, son iguales a todos los dems pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningn tipo de discriminacin en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad.

    CAPTULO III Actos y manifestaciones de racismo, [y toda forma de] discriminacin e intolerancia

    [Actos y manifestaciones de discriminacin] (Canad)

    (ARGENTINA: Propone eliminar este Captulo, pasando a integrar el mismo parte del artculo 6 en el Captulo IV.)

  • - 12 -

    Artculo 5

    [A los efectos de la presente Convencin, teniendo en cuenta las definiciones de los artculos anteriores y considerando los factores enunciados en el inciso 1 del artculo 1, se considerarn discriminatorias y prohibidas por el Estado, entre otras, las siguientes medidas o prcticas:] [PE: los siguientes actos y manifestaciones]: (CANADA: A los efectos de la presente Convencin y teniendo en cuenta los derechos humanos y las libertades fundamentales, los Estados Parte clasificarn como discriminatorias y tomarn las medidas necesarias para responder a lo siguiente:)

    (MXICO: A los efectos de la presente Convencin, teniendo en cuenta las definiciones de los artculos anteriores y considerando los factores enunciados en el inciso 1 del artculo 1, estarn prohibidas, entre otras, las siguientes medidas [PRES: y/]o prcticas [PE: los siguientes actos y manifestaciones]:

    i. el racismo; ii. la discriminacin, incluyendo la indirecta y la mltiple o agravada;

    iii. la intolerancia;)

    i) el apoyo privado o pblico a actividades discriminatorias y racistas que promuevan la intolerancia, incluido su financiamiento;

    (CANADA: El financiamiento por parte del Estado de actividades discriminatorias ilegales) (MXICO: el apoyo privado o pblico a actividades discriminatorias, racistas o que promuevan la intolerancia, incluido su financiamiento;)

    ii) la publicacin, circulacin o diseminacin, por cualquier medio de comunicacin,

    incluida la Internet, de cualquier material [racista o discriminatorio], entendido como cualquier imagen o representacin de ideas o teoras que defiendan, promuevan o inciten al odio y a la violencia contra individuos o grupos por motivos basados en alguno/os de los factores enunciados en el [inciso 1 del artculo 1];

    (CANADA: la publicacin, circulacin o diseminacin deliberada, por cualquier medio de comunicacin, incluida la Internet, de cualquier material que defienda, promueva o incite al odio y a la violencia contra individuos o grupos por motivos basados en alguno/os de los factores enunciados en el inciso 1 del artculo 1) (MXICO: la publicacin, circulacin o diseminacin, por cualquier medio de comunicacin, incluida la Internet, de cualquier material que defiendan, promuevan o inciten al odio y a la violencia contra individuos o grupos por motivos basados en alguno/os de los factores enunciados en el [inciso 1 del artculo 1];)

    Nota: En la reunin del 17 de febrero, la delegacin de Mxico expres que sta delegacin podra acompaar la propuesta de Canad para el romanito ii, cuya diferencia con la propuesta de la delegacin de Mxico es la referencia a la diseminacin deliberada.

  • - 13 -

    iii) la publicacin, circulacin o diseminacin, por cualquier medio de comunicacin,

    incluida la Internet, de material que, apruebe o justifique actos que constituyan o hayan constituido genocidio o crmenes contra la humanidad, as definidos por el derecho internacional;

    (Algunas delegaciones como la de Per y Mxico proponen agregar algo que clarifique este prrafo, como definir cul es el objeto del desprecio y hacia quien est dirigido) (CANADA: la publicacin, circulacin o diseminacin deliberada, por cualquier medio de comunicacin, incluida la Internet, de material que defienda, promueva o incite a actos que constituyan genocidio o crmenes contra la humanidad, as definidos por el derecho internacional) (VENEZUELA: propone incorporar en este punto, el texto de la Convencin Americana de Derechos Humanos contenido en el artculo 13.5)

    (MXICO: la publicacin, circulacin o diseminacin, por cualquier medio de comunicacin, incluida la Internet, de material que, apruebe o justifique actos que constituyan o hayan constituido genocidio o crmenes contra la humanidad, as definidos por el derecho internacional, o que apruebe o justifique su negacin;)

    iv) la violencia motivada por cualquiera de los factores enunciados en el [inciso 1 del

    artculo 1]; Nota: la delegacin de Canad hace una propuesta para el prrafo siguiente y as eliminar este inciso.

    v) [La accin criminal instigada por el odio, en la que la victima o la propiedad de la

    vctima se selecciona intencionalmente sobre la base de alguno/os de los criterios enunciados en el [inciso 1 del artculo 1;]]

    (CANADA: la accin criminal en la que intencionalmente se elige a la vctima o la propiedad de sta debido a alguno/os de los criterios enunciados en el inciso 1 del artculo 1;) vi) [accin represiva fundamentada en cualquiera de los factores enunciados en el [inciso

    1 del artculo 1], en vez de basarse en el comportamiento de un individuo o en la informacin objetiva que le identifique como una persona involucrada en actividades delictivas;]

    (CANADA: accin represiva que seleccione a determinadas PERSONAS para someterlas a un mayor examen o a un tratamiento diferente que no se base en la CONDUCTA o en el comportamiento INDIVIDUAL o en informacin objetiva) (MXICO Y VENEZUELA: consideran que en este punto es mejor utilizar los trminos de Durban o solo hablar de discriminacin)

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    (PERU: propone que se debe tomar como base el perfil racial pero debe ser ms amplio, en ese sentido y debido al carcter de esta convencin, podra hablarse de perfil discriminatorio.)

    vii) la restriccin indebida o no razonable del ejercicio de los derechos individuales de

    propiedad, administracin y disposicin de bienes de cualquier tipo en funcin de alguno/os de los factores enunciados en el [inciso 1 del artculo 1];

    (MXICO: Propone eliminar este inciso) viii) [la distincin, exclusin, restriccin o preferencia con base en la condicin mltiple o

    agravada de la vctima que tengan el objetivo o resultado de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos y libertades fundamentales, as como su proteccin, en igualdad de condiciones con los dems;]

    (CANADA y MXICO proponen borrar este inciso por estar ya incluido en el artculo 1.) ix) [la restriccin discriminatoria al goce de los derechos humanos consagrados en los

    instrumentos internacionales y regionales aplicables y la jurisprudencia de los tribunales internacionales y regionales de derechos humanos, en especial los aplicables a las minoras o grupos en estado de vulnerabilidad y susceptibles de discriminacin;]

    (CANADA: Propone como primera medida trasladar este prrafo al artculo 3 y adicionalmente redactarlo de la siguiente manera: la restriccin discriminatoria al goce de los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales y regionales en especial los aplicables a las minoras o grupos en estado de vulnerabilidad y susceptibles de discriminacin)

    x) [la restriccin o la limitacin del empleo del idioma, usos, costumbres y cultura de

    personas o grupos pertenecientes a minoras o grupos en situacin de vulnerabilidad, en actividades pblicas o privadas;]

    (CANADA: la restriccin o la limitacin indebida o injustificada del empleo del idioma, usos, costumbres y cultura de personas o grupos pertenecientes a minoras o grupos vulnerables)

    (MXICO: la restriccin o la limitacin del empleo del idioma, usos, costumbres y cultura de personas o grupos de personas en actividades pblicas o privadas;)

    xi) [la elaboracin y la implementacin de contenidos, mtodos o instrumentos

    pedaggicos que reproduzcan estereotipos o preconceptos en funcin de alguno de los factores enunciados en el [inciso 1 del artculo 1] de esta Convencin;]

    (CANADA y MXICO proponen eliminar este inciso.) (BOLIVIA: propone poner juntos o ms seguidos el romanito vi y x por estar relacionados.)

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    (PRESIDENCIA: considera fundamental este artculo, porque a travs de los materiales pedaggicos los contenidos racistas y discriminatorias se arraigan profundamente en una sociedad.) (VENEZUELA: propondr una nueva redaccin con mayor nfasis en la educacin.)

    xii) la denegacin al acceso a la educacin pblica o privada, as como a becas de estudio

    o programas de financiamiento de la educacin, en funcin de alguno de los factores enunciados en el [inciso 1 del artculo 1] de esta Convencin;

    xiii) la denegacin al acceso a todos los derechos sociales, econmicos y culturales, entre

    ellos, el derecho al trabajo, a la vivienda, a la seguridad social y a la salud, [CR: en funcin de alguno de los factores enunciados en el [inciso 1 del artculo 1] de esta Convencin;].

    (MXICO: la denegacin al acceso a los derechos sociales, econmicos y culturales;)

    xiv) [la realizacin de investigaciones o la aplicacin de los resultados de investigaciones

    sobre el genoma humano, en particular en los campos de la biologa, la gentica y la medicina, que apunte a la seleccin de personas, la clonacin de seres humanos y toda otra forma de irrespeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad de los individuos o grupos de individuos;]

    (PERU: artculo muy controvertidopor qu esto se considerara un irrespeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales?) (PRESIDENCIA: la realizacin de investigaciones o la aplicacin de los resultados de investigaciones sobre el genoma humano, en particular en los campos de la biologa, la gentica y la medicina, destinadas a la seleccin de personas o la clonacin de seres humanos, que prevalezcan sobre el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana generando cualquier forma de discriminacin basada en las caractersticas genticas.)* * Este prrafo tiene su origen en la Declaracin Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (artculos 10 y 11), adoptada por la UNESCO, en 1997. xv) cualquier otra conducta discriminatoria que se enmarque en la definicin del artculo

    1 de la presente Convencin.

    (VENEZUELA: Considera oportuno incorporar algunos elementos y rescatar otros de las versiones iniciales de este Proyecto presentadas por la presidencia. En ese sentido hace las siguientes propuestas:

    - El abuso de los medios de informacin escritos, audiovisuales y electrnicos y las nuevas tecnologas de comunicacin, incluida la Internet, para incitar a la violencia motivada por el odio racial.

    - Toda doctrina de la superioridad racial o la difusin de ideas fundadas en la superioridad, as como la incitacin a la discriminacin, a la intolerancia, actos de violencia o a la provocacin de estos actos dirigidos contra personas o grupos de

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    personas por motivos basados en alguno/os de los factores enunciados en el inciso 1 del artculo 1.

    - Iniciativas estatales, por medio de la adopcin de leyes, reglamentos o polticas pblicas o de seguridad destinadas a la lucha contra el terrorismo que discriminen directa o indirectamente a personas o grupos de personas.)

    (MXICO: Iniciativas estatales, por medio de la adopcin de leyes, reglamentos o polticas pblicas o de seguridad destinadas a la lucha contra el terrorismo que discriminen directa o indirectamente a personas o grupos de personas.)

    Captulo IV Deberes de los Estados

    Artculo 6

    Los Estados se comprometen a prevenir, eliminar y sancionar, de acuerdo con su legislacin interna y con las disposiciones de esta Convencin, todos los actos y manifestaciones de discriminacin e intolerancia. (CANADA: Propone la siguiente redaccin: Los Estados Parte se comprometen a tomar medidas para prevenir, eliminar y penalizar de acuerdo con sus normas constitucionales y con las disposiciones de esta Convencin, todos los actos y manifestaciones de discriminacin) (MXICO: Los Estados se comprometen a prevenir, eliminar y sancionar, de acuerdo con su legislacin interna y con las disposiciones de esta Convencin, todos los actos y manifestaciones de discriminacin, racismo e intolerancia.) (ARGENTINA: Se propone eliminar el Captulo III e integrar sus componentes en el artculo 6. Este artculo quedara redactado de la siguiente manera:

    Los Estados se comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar todos los actos y manifestaciones de discriminacin e intolerancia, en particular:

    i) todo apoyo a actividades destinadas a promover la discriminacin, el racismo e intolerancia, incluido su financiamiento. ii) la publicacin, circulacin o diseminacin, por cualquier medio de comunicacin, incluida la Internet, de cualquier material que:

    a) Defienda, promueva o incite al racismo, cualquier forma de discriminacin, y la intolerancia. b) Apruebe, justifique o defienda actos que constituyen o hayan constituido genocidio o crmenes de lesa humanidad, o promuevan o inciten a la realizacin de tales actos.

    iii) la accin criminal en la que intencionalmente se elige a la vctima o la propiedad de sta debido a alguno/os de los criterios enunciados en el inciso 1 del artculo 1;) (propuesta de Canad)

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    iv) accin represiva fundamentada en cualquiera de los factores enunciados en el [inciso 1 del artculo 1], en vez de basarse en el comportamiento de un individuo o en la informacin objetiva que le identifique como una persona involucrada en actividades delictivas;

    Nota: Cabra, sin embargo, conocer el significado del concepto de accin represiva para la presente Convencin, y su posible reemplazo por detencin, u otro concepto equivalente.

    v) la restriccin indebida o no razonable del ejercicio de los derechos individuales de propiedad, administracin y disposicin de bienes de cualquier tipo en funcin de alguno/os de los factores enunciados en el [inciso 1 del artculo 1]; vi) la restriccin o la limitacin del empleo del idioma, usos, costumbres y cultura de personas o grupos pertenecientes a minoras o grupos en situacin de vulnerabilidad, en actividades pblicas o privadas; vii) la elaboracin y la implementacin de contenidos, mtodos o instrumentos pedaggicos que reproduzcan estereotipos o preconceptos en funcin de alguno de los factores enunciados en el [inciso 1 del artculo 1] de esta Convencin; viii) la denegacin al acceso a la educacin pblica o privada, as como a becas de estudio o programas de financiamiento de la educacin, en funcin de alguno de los factores enunciados en el [inciso 1 del artculo 1] de esta Convencin; ix) la denegacin del goce de todos los derechos sociales, econmicos y culturales, entre ellos, el derecho al trabajo, a la vivienda, a la seguridad social y a la salud. x) la realizacin de investigaciones o la aplicacin de los resultados de investigaciones sobre el genoma humano, en particular en los campos de la biologa, la gentica y la medicina, destinadas a la seleccin de personas o la clonacin de seres humanos, que prevalezcan sobre el respeto a los derechos humanos, las libertades fundamentales y la dignidad humana generando cualquier forma de discriminacin basada en las caractersticas genticas.(propuesta de la Presidencia)

    Artculo 7

    Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas y las polticas especiales necesarias de diferenciacin o preferencia para garantizar el goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de personas o grupos que sean sujetos de racismo discriminacin o intolerancia con el objetivo de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades, inclusin y progreso para estas personas o grupos. Tales medidas o polticas no sern consideradas discriminatorias ni incompatibles con el objeto o intencin de esta Convencin, no debern conducir al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos, y no debern perpetuarse ms all de un perodo razonable o despus de alcanzado dicho objetivo.

    (SECRETARIA: Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas especiales o de accin afirmativa definidas en el artculo 1 inciso 5.)

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    (CANADA: Propone eliminar este artculo) (MXICO: Los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas especiales definidas en el artculo 1, inciso 5, para garantizar el goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de personas o grupos que sean sujetos de racismo discriminacin o intolerancia con el objetivo de promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades, inclusin y progreso para estas personas o grupos. Tales medidas o polticas no sern consideradas discriminatorias ni incompatibles con el objeto o intencin de esta Convencin, no debern conducir al mantenimiento de derechos separados para grupos distintos, y no debern perpetuarse ms all de un perodo razonable o despus de alcanzado dicho objetivo.) (ARGENTINA: Los Estados Parte se comprometen a adoptar, cuando las circunstancias lo aconsejen, las medidas especiales o de accin afirmativa para contribuir al logro del objeto y fin de la presente Convencin, en la manera y con los alcances definidos en el artculo 1.) Artculo 8 Los Estados Parte se comprometen a formular y aplicar polticas que tengan por objetivo el trato equitativo y la generacin de igualdad de oportunidades para todas las personas, entre ellas, polticas de tipo educativo y de promocin, y la difusin de la legislacin sobre la materia por todos los medios posibles, incluidos los medios de comunicacin masiva e Internet. (CANADA: Propone la siguiente redaccin: Los Estados Parte se comprometen a formular y aplicar polticas que tengan por objetivo el trato justo y la generacin de igualdad de oportunidades para todas las personas, entre ellas, polticas de tipo educativo y de promocin. Los Estados Parte se asegurarn tambin de que la legislacin sea accesible y est disponible al pblico.) ARGENTINA: Los Estados Parte se comprometen a formular y aplicar polticas que tengan por objetivo el trato equitativo y la generacin de igualdad de oportunidades para todas las personas, entre ellas, polticas de tipo educativo y de promocin, as como la difusin, accesibilidad y disponibilidad al pblico de la legislacin sobre la materia, empleando para ello todas las formas y medios de comunicacin posibles, inclusive la Internet.) Nota: Algunas delegaciones consideran que se debera invertir la ubicacin de los artculos 7 y 8 por ser el 8 la norma general y el 7 la particular. Artculo 9 Los Estados Parte se comprometen a adoptar la legislacin que defina y prohba claramente el racismo, la discriminacin y la intolerancia, aplicable a todas las autoridades pblicas, as como a todas las personas naturales y jurdicas, tanto en el sector pblico como privado, en especial en las reas de empleo, participacin en organizaciones profesionales, educacin, capacitacin, vivienda, salud, proteccin social, ejercicio de la actividad econmica, acceso a los servicios pblicos, entre otros; y a derogar o modificar toda legislacin que constituya o produzca discriminacin e intolerancia.

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    (MXICO: Los Estados Parte se comprometen a adoptar, promulgar y/o publicar y mantener en vigencia la legislacin que defina y prohba claramente la discriminacin, el racismo y la intolerancia, aplicable a las autoridades pblicas de todos los niveles y de los tres poderes, as como a todas las personas naturales y jurdicas tanto en el sector pblico como privado en especial en las reas de empleo, procuracin y administracin de justicia participacin en organizaciones profesionales, educacin, capacitacin, vivienda, salud, proteccin social, ejercicio de la actividad econmica, acceso a los servicios pblicos, entre otros; y a derogar o modificar toda legislacin que constituya o produzca discriminacin, racismo e intolerancia) (CANADA: Propone la siguiente redaccin: Los Estados Parte se comprometen a adoptar la legislacin que defina y prohba claramente la discriminacin, aplicable tanto en el sector pblico como privado, en especial en las reas de empleo, participacin en organizaciones profesionales, educacin, entrenamiento, vivienda, salud, proteccin social, ejercicio de la actividad econmica y acceso a los servicios pblicos; Cada Estado Parte derogar o modificar toda legislacin que tenga como propsito crear o perpetrar la discriminacin e intolerancia) (ARGENTINA: Los Estados parte se comprometen a adoptar medidas efectivas para revisar las polticas gubernamentales nacionales y locales, y para promulgar, modificar, o derogar, leyes y dems disposiciones legislativas o de otro carcter, a fin de lograr el combate del racismo, de la discriminacin y la intolerancia, en especial en las reas de empleo, participacin en organizaciones profesionales, educacin, capacitacin, vivienda, salud, proteccin social, ejercicio de la actividad econmica, acceso a los servicios pblicos, entre otros; y a derogar o modificar toda legislacin que constituya o produzca discriminacin e intolerancia.) Artculo 10 Los Estados Parte se comprometen a asegurar que sus sistemas polticos y legales, reflejen apropiadamente la diversidad dentro de sus sociedades a fin de atender a las necesidades particulares y legtimas de cada uno de los sectores de la poblacin. (MXICO: Los Estados se comprometen a asegurar que sus sistemas distributivos, jurdicos, econmicos y socio-polticos, reflejen apropiadamente la diversidad dentro de sus sociedades a fin de atender a las necesidades legtimas de todos los sectores de la poblacin.) (COSTA RICA: Los Estados Parte se comprometen a atender las necesidades legitimas de todos los grupos y sectores de la poblacin, para que se refleje la diversidad que existe en la sociedad.) (SECRETARA: Los Estados Parte se comprometen a tomar las medidas necesarias para garantizar que la diversidad de sus sociedades sea respetada y est reflejada en todas las esferas de la actividad pblica y privada.) (CANADA: Los Estados Parte se comprometen a fomentar la diversidad en la participacin en sus sistemas polticos y judiciales.) (ARGENTINA: Apoya la propuesta de la Secretara)

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    Artculo 11

    Los Estados Parte se comprometen a asegurar a las vctimas del racismo, la discriminacin y la intolerancia un trato equitativo, la igualdad de acceso al sistema de justicia, procesos giles y eficaces, una justa reparacin en el mbito civil o penal, segn corresponda. Adems, considerarn adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la inversin de la carga de la prueba, de tal manera que corresponda al acusado probar la adopcin de procedimientos y prcticas que aseguren un tratamiento equitativo y no discriminatorio.

    (MXICO: Los Estados Parte se comprometen a asegurar a las vctimas de la discriminacin, racismo

    e intolerancia un trato equitativo de acceso a los sistemas de justicia, a travs de procesos giles en plazos breves y razonables, una justa reparacin en el mbito civil o penal, segn corresponda. Adems, considerarn adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la inversin de la carga de la prueba, de tal manera que corresponda al acusado probar la adopcin de procedimientos y prcticas que aseguren un tratamiento equitativo y no discriminatorio.) (CANADA: Los Estados Parte se comprometen a tomar las medidas necesarias para promover que las vctimas del racismo y la discriminacin reciban un trato equitativo, tengan igualdad de acceso al sistema de justicia, procesos giles y eficaces, y un remedio eficaz en el mbito civil o penal, segn corresponda. En los procesos civiles, los Estados Parte tambin pueden considerar medidas que permitan la inversin de la carga de la prueba para que el acusado pueda dar una explicacin sobre cualquier trato diferencial en caso de que el demandante sea el primero en demostrar un caso de discriminacin.) (ARGENTINA: Los Estados Parte se comprometen a asegurar a las vctimas del racismo, la discriminacin y la intolerancia un trato equitativo, la igualdad de acceso al sistema de justicia, procesos giles y eficaces, una justa y adecuada reparacin en el mbito civil o penal, segn corresponda. Adems, considerarn adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la inversin de la carga de la prueba, de tal manera que corresponda al acusado probar la adopcin de procedimientos y prcticas que aseguren un tratamiento equitativo y no discriminatorio.)

    Artculo 12

    Los Estados parte se comprometen a considerar como agravantes aquellos actos que conlleven una discriminacin actos de intolerancia mltiple, es decir, cuando cualquier distincin, exclusin o restriccin se base en dos o ms de los criterios enunciados en el [inciso 1 del artculo 1] de la presente Convencin. (CANADA: propone eliminar este artculo) (MXICO: Los Estados parte se comprometen a considerar como agravantes aquellos actos que conlleven una discriminacin actos de racismo o intolerancia mltiple, es decir, cuando cualquier distincin, exclusin o restriccin se base en dos o ms de los criterios enunciados en el [inciso 1 del artculo 1] de la presente Convencin.) (ARGENTINA: Los Estados se comprometen a considerar como agravantes aquellos actos que conlleven alguna forma de discriminacin.)

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    Artculo 13 [Los Estados Parte se comprometen a llevar adelante, estudios sobre la naturaleza, causas y manifestaciones de la discriminacin e intolerancia en sus respectivos pases, tanto al nivel local, regional como nacional, y a recolectar, compilar y difundir datos y estadsticas sobre la situacin de los grupos o individuos que son vctimas de la discriminacin y la intolerancia.] (COSTA RICA: Los Estados Parte se comprometen a contar (bien sea por medios propios o a travs de contratacin) con estudios, sobre la naturaleza, causas y manifestaciones de la discriminacin e intolerancia en sus respectivos pases, tanto al nivel local, regional como nacional, y a recolectar, compilar y difundir datos y estadsticas sobre la situacin de los grupos o individuos que son vctimas de la discriminacin y la intolerancia.) (CANADA: Los Estados Parte se comprometen a fomentar estudios sobre la naturaleza, causas y manifestaciones de la discriminacin en sus respectivos pases, tanto al nivel local, regional como nacional, y a recolectar, compilar y difundir datos, segn sea pertinente, sobre la situacin de los grupos que son vctimas de la discriminacin) (ANTIGUA AND BARBUDA: believes that this obligation places a great financial strain on Member States. Agrees with the delegations that suggest language such as: member states should promote studies. Antigua and Barbuda cannot commit the public purse to such research taking into consideration that there is no high incidence of racism.) (MXICO: Los Estados Parte se comprometen a llevar adelante, estudios sobre la naturaleza, causas y manifestaciones de la discriminacin e intolerancia en sus respectivos pases, tanto al nivel local, regional como nacional, que le sirvan de referencia para la aplicacin de las medidas y programas necesarios para su erradicacin y a recolectar, compilar y difundir datos y estadsticas sobre la situacin de los grupos o individuos que son vctimas de la discriminacin y la intolerancia que les permitan apreciar el progreso o el deterioro de la situacin.) (ARGENTINA: Los Estados Parte se comprometen a llevar adelante, estudios sobre la naturaleza, causas y manifestaciones de racismo, discriminacin e intolerancia en sus respectivos pases, tanto al nivel local, regional como nacional, y a recolectar, compilar y difundir datos y estadsticas sobre la situacin de los grupos o individuos que son vctimas de la discriminacin y la intolerancia.) Nota: Algunas delegaciones como Brasil, Mxico y Venezuela consideran que la obligacin del Estado no excluye la de otras entidades, empresas u organizaciones y que utilizar un trmino como fomentar los estudios no sera suficiente en este artculo. Adicionalmente la delegacin de Venezuela hace una alusin a la importancia de incluir en este artculo un nfasis hacia la educacin y la promocin de la cultura enfocada a la tolerancia Delegaciones como las de Costa Rica y Per consideran que no est claro cual es el objetivo de los estudios Artculo 14 Los Estados Parte se comprometen, de conformidad con sus normatividad interna, a establecer o designar una institucin nacional que ser responsable del seguimiento del cumplimiento de la

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    presente Convencin, lo cual ser comunicado a la Secretara General de la OEA. El representante de dicha institucin nacional ser el representante de dicho Estado en el Comit Interamericano para la Prevencin, Eliminacin y Sancin del Racismo y Todas las Formas de Discriminacin e Intolerancia. (CANADA: Los Estados Parte se comprometen, de acuerdo con sus leyes nacionales a designar uno o ms mecanismos nacionales que se responsabilicen de dar seguimiento a la implementacin de las disposiciones de esta Convencin, y a informar a la Secretara General de la OEA sobre estos mecanismos.) (MXICO: Los Estados Parte se comprometen, de conformidad con sus normatividad interna, a establecer o designar una institucin nacional que ser responsable del seguimiento del cumplimiento de la presente Convencin, lo cual ser comunicado a la Secretara General de la OEA. Los Estados Parte financiarn la participacin del representante que designe ante el Comit. Adicionalmente, se crear un fondo especfico que asegure la participacin de los representantes de aquellos pases que, por circunstancias especiales, no puedan financiar su participacin, as como de las actividades del Comit. Dicho fondo ser administrado por la Secretara General de la OEA.) (ARGENTINA: Los Estados Parte se comprometen, de conformidad con sus legislaciones nacionales y sistemas organizativos, a establecer o designar un organismo que ser responsable del seguimiento del cumplimiento de la presente Convencin, lo cual ser comunicado a la Secretara General de la OEA.) Artculo 15 Los Estados Parte se comprometen a promover la cooperacin internacional para el intercambio de ideas y experiencias, as como la ejecucin de programas destinados a cumplir con los objetivos de la presente Convencin. (ARGENTINA: Los Estados Parte se comprometen a promover la cooperacin internacional para el intercambio de ideas, experiencias y mejores prcticas, as como la elaboracin y ejecucin de programas destinados a cumplir con los objetivos de la presente Convencin.)

    CAPTULO V Mecanismos de Proteccin y Seguimiento de la Convencin

    Artculo 16 Con el objetivo de dar seguimiento a la implementacin de los compromisos adquiridos por los Estados parte en la presente Convencin: (CANADA: propone cambiar la palabra compromisos por la palabra obligaciones.) (MXICO: Con el objetivo de dar seguimiento a la implementacin de las obligaciones adquiridas por los Estados parte en la presente Convencin:) (ARGENTINA: apoya el mantenimiento del trmino compromisos al abordarse el seguimiento de la Convencin. Se sugiere la expresin compromisos y obligaciones.)

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    i) Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente

    reconocida en uno o ms Estados miembros de la Organizacin de los Estados Americanos, puede presentar a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violacin de la presente Convencin por un Estado Parte. Asimismo, todo Estado Parte puede, en el momento del depsito de su instrumento de ratificacin o de adhesin a esta Convencin, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisin para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la presente Convencin. En dicho caso, se aplicarn todas las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, as como el Estatuto y Reglamento de la Comisin.

    (CANADA: Considera importante incluir el trmino adhesin. Adicionalmente propone que la ltima frase de es este prrafo lea de la siguiente manera: En ambos casos, se aplicarn las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (de la cual el Estado en cuestin sea parte), as como el Estatuto y Reglamento de la Comisin.) (ARGENTINA: Sugiere que la siguiente frmula sugerida por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos sea consultada a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: La violacin de la presente Convencin, atribuible conforme a las reglas del Derecho Internacional a uno de los Estados Parte, ser competencia de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en los trminos de los artculos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, independientemente que el Estado Parte no lo sea respecto de esta ltima, as como de las normas correspondientes de los respectivos Estatutos y Reglamentos de tales rganos.)

    ii) Los Estados Parte, podrn formular consultas a la Comisin en cuestiones

    relacionadas con la efectiva aplicacin de la presente Convencin. Asimismo, podrn solicitar a la Comisin asesoramiento y cooperacin tcnica para asegurar la aplicacin efectiva de cualquiera de las disposiciones de la presente Convencin. La Comisin, dentro de sus posibilidades, les brindar asesoramiento y asistencia cuando le sean solicitados.

    (BRASIL: considera oportuno incluir la frase: sin perjuicio de la Competencia consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humano.) (ARGENTINA: Sugiere que la siguiente frmula sugerida por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos sea consultada a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Nada de lo dispuesto en la presente Convencin limita la capacidad de los Estados Miembros, ni de los rganos que menciona el Captulo VIII de la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, reformada por los Protocolos de Buenos Aires, Cartagena de Indias, Washington y Managua, de formular consultas o solicitar opiniones consultivas, a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos o a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente, segn las normas aplicables.)

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    iii) Todo Estado Parte puede, en el momento del depsito de su instrumento de

    ratificacin o de adhesin a esta Convencin, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria y de pleno derecho y sin convencin especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretacin o aplicacin de esta Convencin. En dicho caso, se aplicarn todas las normas de procedimiento pertinentes contenidas en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, as como el Estatuto y Reglamento de la Corte.

    (CANADA: terminar el prrafo en derechos humanos y no incluir la parte de la frase as como el Estatuto y Reglamente de la Corte.)

    iv) Se establecer un Comit Interamericano para la Prevencin, Eliminacin y Sancin de Todas las Formas de Discriminacin e Intolerancia, conformado por un experto independiente de cada Estado Parte. La primera reunin del Comit ser convocada por la Secretara General de la OEA tan pronto se haya recibido el dcimo instrumento de ratificacin, y ste celebrar su primera reunin, en la sede de la Organizacin, tres meses despus de dicha convocatoria, para declararse constituido, aprobar su Reglamento, su Metodologa de Trabajo y elegir sus autoridades. Dicha reunin ser presidida por el representante del pas que deposite el primer instrumento de ratificacin a la presente Convencin.

    (CANADA: propone borrar este artculo) Nota: La delegacin de Mxico propone separar los artculos que hablan del Comit y los que hablan de la Comisin para as dar mayor claridad a este captulo.

    v) El Comit ser el foro para el intercambio de ideas y experiencias, as como para examinar el progreso realizado por los Estados Parte en la aplicacin de la presente Convencin y cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de cumplimento derivado de la misma. Dicho Comit podr formular recomendaciones a los Estados Parte para que adopten las medidas del caso. A tales efectos, los Estados Parte se comprometen a presentar un informe al Comit dentro del ao de haberse realizado la primera reunin, con relacin al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Convencin. Los informes que presenten los Estados Parte al Comit debern contener, adems, datos y estadsticas desagregados de los grupos vulnerables. De all en adelante, los Estados Parte presentarn informes cada cuatro aos. La Secretara General de la OEA brindar al Comit el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

    (CANADA: propone borrar este artculo) (MXICO: El Comit ser el foro para el intercambio de ideas y experiencias, as como para examinar el progreso realizado por los Estados Parte en la aplicacin de la presente Convencin y cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de cumplimento derivado de la misma. Dicho Comit podr formular recomendaciones a los Estados Parte para que adopten las medidas del caso. A tales efectos, los Estados Parte se comprometen a presentar un informe al Comit dentro del ao de haberse

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    realizado la primera reunin, con relacin al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Convencin. De ah en adelante, los Estados Parte presentarn informes cada cuatro aos. Los informes que presenten los Estados Parte al Comit debern contener, adems, datos y estadsticas desagregados de los grupos vulnerables. La Secretara General de la OEA brindar al Comit el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones. (ARGENTINA: Con respecto a los incisos iv) y v), adems de generar una posible duplicacin de funciones con el CERD, conforme fuera la posicin de Argentina, tambin podra generar alguna duplicacin de funciones con la CIDH. En este sentido, la delegacin de Argentina destaca que existe en ese mbito la Relatora Especial sobre Derechos de los Afro descendientes y contra la Discriminacin Racial. Finalmente la delegacin de Argentina resalta la no correspondencia entre el artculo 14, que establece que un representante de la institucin nacional representar al Estado en el Comit Interamericano, con el inciso iv), que establece que el Comit estar conformado por un experto independiente de cada Estado Parte. La delegacin de Argentina propone que el organismo competente para asegurar el cumplimiento de las normas establecidas sea la Comisin Interamericana de Derechos Humanos. Dentro de sus facultades, debera preverse que la Comisin, de modo facultativo, pueda en casos especficos convocar un comit de expertos, relatores, convocar a sesiones de trabajo sobre el tema, realizar intervenciones, recibir, y solicitar informes, etc.

    CAPTULO VI Disposiciones Generales

    Nota: La delegacin de Canad propone eliminar los ttulos que acompaan cada artculo en este captulo Artculo 17 Interpretacin 1. Nada de lo dispuesto en la presente Convencin podr ser interpretado en el sentido de restringir o limitar la legislacin interna de los Estados Parte que ofrezca protecciones y garantas iguales o mayores a las establecidas en la Convencin. 2. Nada de lo dispuesto en la presente Convencin podr ser interpretado en el sentido de restringir o limitar la Convencin Americana sobre Derechos Humanos u otras convenciones internacionales sobre la materia que ofrezcan protecciones iguales o mayores en este sentido. (ARGENTINA: Propone analizar su necesidad, en caso de mantenerse el actual artculo 3 del proyecto de Convencin.) Artculo 18 Depsito El instrumento original de la presente Convencin, cuyos textos en espaol, francs, ingls y portugus son igualmente autnticos, ser depositado en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos. Artculo 19 Firma y ratificacin

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    (MXICO: Despus de su entrada en vigor, la presente Convencin estar abierta a la adhesin de todos los Estados que no la hayan firmado.) 1. La presente Convencin est abierta a la firma de todos los Estados Miembros de la Organizacin de los Estados Americanos. (VENEZUELA: solicita incorporar al final la siguiente frase: la cual enviar copia del mismo a todos los Estados Parte) (CANADA: propone la siguiente redaccin: La presente Convencin estar abierta a la firma, ratificacin y adhesin de todos los Estados Miembros de la Organizacin de los Estados Americanos) 2. Esta Convencin est sujeta a ratificacin por parte de los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificacin sern depositados en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos.

    (CANADA: Propone la siguiente redaccin: Esta Convencin est sujeta a ratificacin o adhesin de acuerdo con los respectivos procedimientos constitucionales y leyes aplicables. Los instrumentos de ratificacin o adhesin sern depositados en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos) Artculo 20 Reservas

    Los Estados parte podrn formular reservas a la presente Convencin al momento de su firma o de su ratificacin, siempre que no sean incompatibles con el objeto y fin de la Convencin y versen sobre una o ms de sus disposiciones especficas. (CANADA: propone la siguiente redaccin: Los Estados Parte podrn formular reservas a la presente Convencin al momento de su firma, ratificacin o adhesin siempre que no sean incompatibles con el objetivo y fin de la Convencin y versen sobre una o ms de sus disposiciones especficas) (MXICO: Este artculo no resulta necesario, toda vez que el mismo fin se alcanza en las disposiciones de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados.) Artculo 21 Entrada en vigor 1. La presente Convencin entrar en vigor el trigsimo da a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificacin de la Convencin en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos. (CANADA: propone la siguiente redaccin: La presente Convencin entrar en vigor el trigsimo da a partir de la fecha en que se haya depositado el dcimo primer instrumento de ratificacin o adhesin de la Convencin en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos) 2. Para cada Estado que ratifique la Convencin despus que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificacin, la Convencin entrar en vigor el trigsimo da a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento correspondiente.

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    (CANADA: propone la siguiente redaccin: Para cada Estado que ratifique la Convencin despus que haya sido depositado el dcimo primer instrumento de ratificacin o adhesin, la Convencin entrar en vigor el trigsimo da a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento correspondiente.) Nota: La delegacin de Mxico considera que un nmero adecuado de ratificaciones necesarias para la entrada en vigor del instrumento oscila entre 5 y 10. Artculo 22 Denuncia

    La presente Convencin permanecer en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Parte podr denunciarla mediante notificacin escrita dirigida al Secretario General de la Organizacin de los Estados Americanos. Transcurrido un ao contado a partir de la fecha de depsito del instrumento de denuncia, la Convencin cesar en sus efectos para dicho Estado, permaneciendo en vigor para los dems Estados Parte. La denuncia no eximir al Estado Parte de las obligaciones impuestas por la presente Convencin en relacin con toda accin u omisin ocurrida antes de la fecha en que la denuncia haya entrado en vigor. (CANADA: propone la siguiente redaccin: Cualquiera de los Estados Parte podr denunciar la presente Convencin mediante notificacin escrita dirigida al Secretario General de la Organizacin de los Estados Americanos. Transcurrido un ao contado a partir de la fecha de recepcin del instrumento de denuncia, la Convencin cesar en sus efectos para dicho Estado. La denuncia no eximir al Estado Parte de las obligaciones impuestas por la presente Convencin en relacin con toda accin u omisin ocurrida antes de la fecha en que la denuncia haya entrado en vigor.) (MXICO: Cualquiera de los Estados Parte podr denunciar la presente Convencin mediante notificacin escrita dirigida al Secretario General de la Organizacin de los Estados Americanos. Transcurrido un ao contado a partir de la fecha de depsito del instrumento de denuncia, la Convencin cesar en sus efectos para dicho Estado, permaneciendo en vigor para los dems Estados Parte. La denuncia no eximir al Estado Parte de las obligaciones impuestas por la presente Convencin en relacin con toda accin u omisin ocurrida antes de la fecha en que la denuncia haya entrado en vigor. Esta Convencin permanecer en vigor en tanto siga vigente para el nmero de Estados requeridos para su entrada en vigor.) (ARGENTINA: Apoya la redaccin propuesta por la delegacin de Canad.) Artculo 23 Protocolos Adicionales Cualquier Estado Parte podr someter a consideracin de los Estados Parte reunidos en ocasin de la Asamblea General, proyectos de protocolos adicionales a esta Convencin, con la finalidad de incluir progresivamente otros derechos en el rgimen de proteccin de la misma. Cada protocolo adicional debe fijar las modalidades de su entrada en vigor, y se aplicar solamente entre los Estados Parte del mismo. (CANADA: hace la siguiente propuesta para este artculo:

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    (1) Cualquier Estado Parte puede proponer una enmienda a la presente Convencin y

    presentarla a la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos. La Secretara General dar a conocer a los Estados Parte cualquier propuesta de enmienda. (2) Las enmiendas entrarn en vigor cuando hayan sido aceptadas por una mayora de dos tercios de los Estados Parte de la presente Convencin. (3) Cuando entren en vigor las enmiendas, sern de carcter obligatorio para los Estados Parte que las hayan aceptado, en tanto que los dems Estados Parte seguirn estando obligados por las disposiciones de esta Convencin y por cualquier enmienda anterior que hayan aceptado.) (ARGENTINA: Indica que cabra considerar la necesidad de mantener este artculo en caso de que permanezca la frmula amplia establecida en el artculo 3.) (CANADA propone el siguiente nuevo Artculo 24: Artculo 24 La Secretara General dar aviso a todos los Estados Miembros de la Organizacin de lo siguiente:

    (a) Firmas, ratificaciones y adhesiones a la presente Convencin, (b) La fecha de entrada en vigor de la Convencin, (c) Cualquier denuncia que se presente de conformidad con el Artculo 22, y (d) Cualquier enmienda de conformidad con el Artculo 23)

    CP24204S01