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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL COMISION PERMANENTE Comisión Permanente Página 1 A C U E R D O S ADOPTADOS POR LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 18 DE JULIO DE 2019 1.1-1- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 79 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, el nombramiento de Susana González de la Varga, como decana de los juzgados de Móstoles, como consecuencia de la elección celebrada en Junta General de Jueces de la citada ciudad, el día 17 de junio de 2019. 1.1-2- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 79 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, el nombramiento de César Martínez Díaz, como decano de los juzgados de Alicante, como consecuencia de la elección celebrada en Junta General de Jueces de la citada ciudad, el día 14 de junio de 2019. 1.1-3- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y con el acuerdo de la Comisión Permanente de 19 de diciembre de 2012 y 7 de enero de 2014 y ulteriores sobre esta materia, vista la comunicación de la directora del Servicio de Formación Continua, de fecha 4 de julio de 2019, y documentación adjunta a la misma a efectos del reconocimiento del mérito del conocimiento del derecho civil propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, consistente en certificación expedida por la indicada directora en la misma fecha, acreditativa de que: a) durante el periodo comprendido entre el 25 de febrero y el 16 de junio de 2019, se ha realizado el curso: derecho civil vasco —edición 2019- (Código FD19020), actividad de Formación Continua de la Carrera Judicial, Plan Estatal 2019; b) la citada actividad se ha desarrollado según las exigencias impuestas por el artículo 72.3 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial; c) en la citada actividad formativa han participado un total de 22 integrantes de la Carrera Judicial y 11 jueces/zas de la 69.ª Promoción de la Escuela Judicial, de los cuales han sido declarados aptos 15 miembros de la Carrera Judicial y 10 alumnos de la 69.ª Promoción de la Escuela Judicial, que han realizado el curso con aprovechamiento, la Comisión Permanente acuerda tener por reconocido, con efectos de 16 de junio de 2019 (fecha de finalización de la actividad formativa), el mérito preferente del conocimiento del derecho civil vasco a los miembros de la Carrera Judicial Laura Alegre Borge, Carlota Alonso Benito, María del Henar Cabezas Pascual, Adrián Cámara del Río, Héctor Fernández Sierra, José Luis Fortea Gorbe, María Francisca Fustero Aznar, Mónica García de Yzaguirre, Jorge González Ibarburen, María Salud

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CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 1

A C U E R D O S ADOPTADOS POR LA COMISION PERMANENTE DEL

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 18 DE JULIO DE 2019

1.1-1- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial y artículo 79 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, el nombramiento de Susana González de la Varga, como decana de los juzgados de Móstoles, como

consecuencia de la elección celebrada en Junta General de Jueces de la citada ciudad, el día 17 de junio de 2019.

1.1-2- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial y artículo 79 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, el nombramiento de César Martínez Díaz, como decano de los juzgados de Alicante, como consecuencia de la

elección celebrada en Junta General de Jueces de la citada ciudad, el día 14 de junio de 2019.

1.1-3- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y con el acuerdo de la Comisión Permanente de 19 de diciembre de 2012 y 7 de enero de 2014 y

ulteriores sobre esta materia, vista la comunicación de la directora del Servicio de Formación Continua, de fecha 4 de julio de 2019, y

documentación adjunta a la misma a efectos del reconocimiento del mérito del conocimiento del derecho civil propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, consistente en certificación expedida por la indicada directora

en la misma fecha, acreditativa de que: a) durante el periodo comprendido entre el 25 de febrero y el 16 de junio de 2019, se ha realizado el curso:

derecho civil vasco —edición 2019- (Código FD19020), actividad de Formación Continua de la Carrera Judicial, Plan Estatal 2019; b) la citada actividad se ha desarrollado según las exigencias impuestas por el artículo

72.3 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial; c) en la citada actividad formativa han participado un total de 22 integrantes de la

Carrera Judicial y 11 jueces/zas de la 69.ª Promoción de la Escuela Judicial, de los cuales han sido declarados aptos 15 miembros de la Carrera Judicial y 10 alumnos de la 69.ª Promoción de la Escuela Judicial, que han realizado

el curso con aprovechamiento, la Comisión Permanente acuerda tener por reconocido, con efectos de 16 de junio de 2019 (fecha de finalización de la

actividad formativa), el mérito preferente del conocimiento del derecho civil vasco a los miembros de la Carrera Judicial Laura Alegre Borge, Carlota Alonso Benito, María del Henar Cabezas Pascual, Adrián Cámara del Río,

Héctor Fernández Sierra, José Luis Fortea Gorbe, María Francisca Fustero Aznar, Mónica García de Yzaguirre, Jorge González Ibarburen, María Salud

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 2

Igual Martínez, María del Pilar Lázaro García, Mercedes Parra Martín, María

Pastor Cisneros, María Inmaculada Samaniego Fuente y Marta Sarda Casi, así como a los alumnos de la Promoción 69.ª de la Escuela Judicial Beatriz

Alfaro Gutiérrez, Marina Beranal Tirapo, Teresa Cecchini Maillo, Arantza Escobal Sacramento, José María García Vega, Cristina Menézdez Felez,

Héctor Rubio Negueruela, Leticia Soriano González, Leyre Uriz Marturet y Rocío Pilar Vargas Magallón, que han superado la actividad formativa antes referenciada relacionados en el certificado remitido por el Servicio de

Formación Continua que se anexionan a este acuerdo, a los efectos determinados en los artículos 71 y siguientes del Reglamento 2/2011, de la

Carrera Judicial, debiendo efectuarse la publicación del acuerdo vía telemática, así como la comunicación del mismo al Servicio de Personal Judicial para la debida constancia en el expediente de los/las interesados/as

y al Servicio de Formación Continua para la correspondiente notificación a los mismos.

1.1-4- Declarar a XXX XXX, juez de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de XXX, adscrito actualmente a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de XXX, en la situación de excedencia voluntaria

para el cuidado de hijo/a, en primera anualidad, a partir del día 2 de septiembre de 2019 hasta el día 4 de octubre de 2019, con derecho durante

dicho período a la reserva de la plaza de que es titular y al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad, trienios y derechos pasivos y el deber de no desempeñar otra actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado

del menor; haciéndose saber al interesado que deberá comunicar a este Consejo tanto el cese en su destino como la finalización de dicha

excedencia, participando su reincorporación, a la que se acompañará declaración de no haber incurrido en causa de incapacidad o incompatibilidad.

El presente acuerdo se participará a la habilitación o gerencia correspondiente, a la Mutualidad General Judicial, al presidente del tribunal

superior de justicia, al Ministerio de Justicia, al Decano o, en su caso, al presidente de sala o audiencia correspondiente a sus efectos.

1.1-5- Declarar a XXX XXX, magistrada-juez de adscripción territorial del

Tribunal Superior de Justicia de XXX, actualmente adscrita al Juzgado de XXX n.º XX de XXX, en la situación de excedencia voluntaria para el cuidado

de hijo/a, en primera anualidad, a partir del día 30 de agosto de 2019 hasta el día 16 de septiembre de 2019, con derecho durante dicho período a la reserva de la plaza de que es titular y al cómputo de tiempo a efectos de

antigüedad, trienios y derechos pasivos y el deber de no desempeñar otra actividad que pueda impedir o menoscabar el cuidado del menor;

haciéndose saber a la interesada que deberá comunicar a este Consejo tanto el cese en su destino como la finalización de dicha excedencia,

participando su reincorporación, a la que se acompañará declaración de no haber incurrido en causa de incapacidad o incompatibilidad.

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 3

El presente acuerdo se participará a la habilitación o gerencia

correspondiente, a la Mutualidad General Judicial, al presidente del tribunal superior de justicia, al Ministerio de Justicia, al Decano o, en su caso, al

presidente de sala o audiencia correspondiente a sus efectos.

1.1-6- Acordar el reingreso al servicio activo en la Carrera Judicial del

magistrado José Villodre López, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Vilanova i la Geltrú, con efectos económicos y administrativos del día 1 de agosto de 2019, disponiendo de un plazo de 20

días hábiles para tomar posesión desde esa fecha.

1.1-7- Prorrogar a la magistrada María Paloma Poveda Bernal por un

periodo de cinco días su toma de posesión en el Juzgado de Instrucción número 2 de Eivissa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al considerar que concurre justa causa.

1.1-8- En ejecución del Auto de fecha 10 de julio de 2019 dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal

Supremo, en el recurso n.º 480/2017 interpuesto por Manuela Fernández Prado, publicar en el Boletín Oficial del Estado la parte dispositiva del mismo.

1.1-9- Adscribir a los magistrados Eloy Velasco Núñez y Enrique López López a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, debiendo concursar

para obtener plaza en propiedad. Ello sin perjuicio de que la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, en el supuesto de insuficiencia de trabajo en la Sala de Apelación, pudiera proponer una adscripción

obligatoria, en régimen de comisión de servicio sin relevación de funciones, en función de las necesidades del servicio.

El presente acuerdo se adopta con el voto en contra de los vocales Rafael Mozo Muelas y Álvaro Cuesta Martínez, al considerar que los magistrados deberían quedar adscritos a la Audiencia Nacional, sin distinción de Sala,

determinando la Sala de Gobierno del mismo Tribunal, en función de las necesidades del servicio y previa audiencia de los magistrados, la Sala en la

que ejercerían su función.

1.1-10- A propuesta del presidente del Tribunal Supremo, convocar concurso público para provisión de una plaza de letrado/a del Gabinete

Técnico del Tribunal Supremo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 quater y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, para el orden contencioso-administrativo, según proyecto anexo, en el que se incluyen los criterios de selección para la misma, que se anuncia conforme exige el precepto antes citado.

1.1-11- Elevar al Pleno, para su aprobación, las bases que han de regir la convocatoria de la Presidencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo,

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 4

según lo dispuesto en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

(LOPJ), redactado por el apartado diez del artículo único de la LO 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la LOPJ, y concordantes del Reglamento

1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

1.1-12- Elevar al Pleno, para su aprobación, las bases que han de regir la convocatoria de magistrado/a de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, correspondiente al turno general de la Carrera Judicial previsto en los

artículo 343 y 344 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por jubilación del magistrado de la indicada sala y turno, Alberto Gumersindo

Jorge Barreiro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.2 de la LOPJ, redactado por el apartado diez del artículo único de la LO 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la LOPJ, y concordantes del Reglamento

1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

1.1-13- Elevar al Pleno, para su aprobación, las bases que han de regir la convocatoria de magistrado/a de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, correspondiente al turno general de la Carrera Judicial previsto en los

artículo 343 y 344 b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por jubilación del magistrado de la indicada sala y turno, Juan Carlos Trillo

Alonso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.2 de la LOPJ, redactado por el apartado diez del artículo único de la LO 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la LOPJ, y concordantes del Reglamento 1/2010,

de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

1.1-14- Elevar al Pleno, para su aprobación, las bases que han de regir la convocatoria de magistrado/a de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, correspondiente al turno de juristas previsto en los artículos 343 y 345 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por jubilación del magistrado de la indicada sala, Miguel Ángel Luelmo Millán, quien accedió a la citada sala por

el turno de especialistas del art. 343 y 344a), siendo necesaria su regularización y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.2 de la LOPJ, redactado por el apartado diez del artículo único de la LO 4/2018, de

28 de diciembre, de reforma de la LOPJ, y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de

nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

1.1-15- Elevar al Pleno, para su aprobación, las bases que han de regir la convocatoria de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón,

según lo dispuesto en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), redactado por el apartado diez del artículo único de la LO 4/2018,

de 28 de diciembre, de reforma de la LOPJ, y concordantes del Reglamento

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 5

1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de

nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

1.1-16- Elevar al Pleno, para su aprobación, las bases que han de regir la

convocatoria de la Presidencia Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, según lo dispuesto en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial (LOPJ), redactado por el apartado diez del artículo único de la LO 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la LOPJ, y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de

nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

1.1-17- Elevar al Pleno, para su aprobación, las bases que han de regir la

convocatoria de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), redactado por el apartado diez del artículo único de la

LO 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la LOPJ, y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de

nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

1.1-18- Elevar al Pleno, para su aprobación, las bases que han de regir la convocatoria de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

según lo dispuesto en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), redactado por el apartado diez del artículo único de la LO 4/2018,

de 28 de diciembre, de reforma de la LOPJ, y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

1.1-19- Elevar al Pleno, para su aprobación, las bases que han de regir la convocatoria de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra,

según lo dispuesto en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), redactado por el apartado diez del artículo único de la LO 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la LOPJ, y concordantes del Reglamento

1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

1.1-20- Elevar al Pleno, para su aprobación, las bases que han de regir la convocatoria de la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según lo dispuesto en el artículo

326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), redactado por el apartado diez del artículo único de la LO 4/2018, de 28 de diciembre, de

reforma de la LOPJ, y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

1.1-21- Elevar al Pleno, para su aprobación, las bases que han de regir la convocatoria de la Presidencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior

de Justicia de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 326.2 de la Ley

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 6

Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), redactado por el apartado diez del

artículo único de la LO 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la LOPJ, y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la

provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

1.1-22- Elevar al Pleno, para su aprobación, las bases que han de regir la

convocatoria de la Presidencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, según lo dispuesto en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), redactado por el apartado diez del

artículo único de la LO 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la LOPJ, y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la

provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

1.1-23- Elevar al Pleno, para su aprobación, las bases que han de regir la convocatoria de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, según

lo dispuesto en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), redactado por el apartado diez del artículo único de la LO 4/2018,

de 28 de diciembre, de reforma de la LOPJ, y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

1.1-24- Elevar al Pleno, para su aprobación, las bases que han de regir la convocatoria de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra,

según lo dispuesto en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), redactado por el apartado diez del artículo único de la LO 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la LOPJ, y concordantes del Reglamento

1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

1.1-25- Elevar al Pleno, para su aprobación, las bases que han de regir la convocatoria de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Segovia, según lo dispuesto en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

(LOPJ), redactado por el apartado diez del artículo único de la LO 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la LOPJ, y concordantes del Reglamento

1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

1.1-26- Elevar al Pleno, para su aprobación, las bases que han de regir la

convocatoria de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, según lo dispuesto en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

(LOPJ), redactado por el apartado diez del artículo único de la LO 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la LOPJ, y concordantes del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, que regula la provisión de plazas de

nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

1.2-1- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdos adoptados por

la Sala de Gobierno y presidente del Tribunal Superior de Justicia de

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 7

Cataluña, que a continuación se relacionan, sobre propuestas de juntas de

Jueces de su territorio:

Acuerdo de Sala de Gobierno de 30 de abril de 2019, que toma

conocimiento del acta de la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Barcelona, celebrada el 21 de marzo de 2019, y aprueba

la propuesta en relación al régimen de sustituciones de los refuerzos del juzgado número 50, sin perjuicio de su modificación cuando entren en funcionamiento las dos nuevas medidas de refuerzo.

Acuerdo de Sala de Gobierno de 19 de marzo de 2019, que toma conocimiento de la propuesta de las ponentes María Antonia

Coscollola Feixa y Mercedes Caso Señal, en relación con el estudio de las normas de reparto generales para toda Cataluña en el área de instrucción y la Sala acuerda dar traslado a todas las juntas de jueces

y juezas a través de los respectivos decanatos de la propuesta de normas de reparto para los mencionados juzgados, al objeto de ser

oídas en un plazo de quince días sobre las mismas de forma previa a su aprobación. Asimismo, las juntas deberán especificar en el capítulo correspondiente las especificidades propias de su partido respecto de

las exenciones de reparto cualquier otra circunstancia específica.

Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competencias del

artículo 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 5 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de Órganos de Gobierno de los Tribunales y para el control de legalidad del artículo 12.5 del citado

reglamento.

1.2-2- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdos adoptados por

la Sala de Gobierno y presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a continuación se relacionan, sobre propuestas de juntas de jueces de su territorio:

Acuerdo de Sala de Gobierno de 3 de junio de 2019, que toma conocimiento del acta de la Junta Sectorial de Jueces de los juzgados

de lo mercantil de Madrid, celebrada el 8 de mayo de 2019, en la que se trataron los siguientes asuntos: propuesta de exención de reparto por la entrada en funcionamiento de los juzgados de lo mercantil

números 13 y 14; sustitución interna ordinaria con la entrada en funcionamiento de los juzgados números 13 y 14; protocolo de

actuación para congresos y ferias. Establecimiento de un servicio de atención rápida. Dación de cuenta por el grupo de trabajo constituido en Junta de 31 de octubre para su traslado, en su cado, a la Sala de

Gobierno y modificación de las normas de reparto. Constitución de una comisión para el estudio de las normas existentes, posible

supresión y/o agrupación de las clases de reparto.

Acuerdo de Sala de Gobierno de 3 de junio de 2019, que toma

conocimiento del acta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Social de

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 8

Madrid, celebrada el 16 de mayo de 2019, y sobre la propuesta de

posible unificación de criterios técnicos exigibles en la aprobación de prueba documental por medios informáticos; especial referencia a los

expedientes administrativos, la Sala acuerda dirigir comunicación al SMAC interesando informe respecto a la falta de celebración de

numerosos actos de conciliación.

Acuerdo de Sala de Gobierno de 3 de junio de 2019, que toma conocimiento del acta de la Junta Sectorial de Jueces de Primera

Instancia especializados en familia de Madrid, celebrada el 10 de mayo de 2019, y la Sala acuerda eximir por un periodo de seis meses

de reparto al Juzgado de Primera Instancia número 7, sin perjuicio de ulterior prórroga y a la vista del resultado alcanzado.

Acuerdo del presidente del Tribunal de 24 de junio de 2019, que

toma conocimiento de la comunicación de la magistrada del Juzgado de lo Penal número 32 de Madrid (Ejecuciones), y de conformidad

con lo preceptuado en el artículo 12.3 de la ley Orgánica del Poder Judicial, pone en conocimiento de la interesada que no podrán los jueces y tribunales, órganos de gobierno de los mismos o el Consejo

General del Poder Judicial dictar instrucciones de carácter general o particular, dirigidas a sus inferiores, sobre la aplicación o

interpretación del ordenamiento jurídico que lleven a cabo en el ejercicio de su función jurisdiccional.

Acuerdo de Sala de Gobierno de 25 de junio de 2019, que toma

conocimiento del acuerdo de 28 de mayo de 2019 del Juzgado Decano de Collado Villalba relativo a asuntos devueltos a Decanato

incumpliendo las normas de reparto civil del partido judicial.

Acuerdo de Sala de Gobierno de 25 de junio de 2019, que a la vista de la solicitud de 7 de junio de 2019, del magistrado Fernando

Herrada Romero, titular del Juzgado de lo Social número 25 de Madrid, en la que interesa exención de reparto y el nombramiento de

juez sustituto durante dieciséis semanas, con el fin de poder atender la resolución de los asuntos pendientes que vienen siendo objeto de seguimiento por el Servicio de Inspección del Consejo General del

Poder Judicial en expediente 1188/2019, la Sala acuerda participar al expresado magistrado que su solicitud no puede considerarse.

Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competencias del artículo 152.2.1.º y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 5 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de Órganos de Gobierno de los

Tribunales y para el control de legalidad del artículo 12.5 del citado reglamento.

1.2-3- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno y presidente del Tribunal Superior de Justicia de

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 9

Andalucía, Ceuta y Melilla, que a continuación se relacionan, sobre

propuestas de juntas de jueces de su territorio:

Acuerdo de Sala de Gobierno de 18 de junio de 2019, que toma

conocimiento del acta de la Junta General de Jueces de Melilla, celebrada el 2 de mayo de 2019, relativa al traslado de expedientes

digitales de menores a Fiscalía y juzgados y compatibilidad de las funciones de miembros de la Junta Electoral de Zona con las labores de juez de guardia y previsión de cobertura de la guardia ante la

imposibilidad de su actuación.

Acuerdo de Sala de Gobierno de 18 de junio de 2019, que toma

conocimiento del acta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Contencioso-administrativo de Sevilla, celebrada el 20 de mayo de 2019, respecto de unificación de criterios respecto de lo acordado por

el Decano en acuerdo dictado con fecha 30 de abril de 2019 y unificación de criterios respecto a las costas procesales limitación y

otras cuestiones.

Acuerdo de Sala de Gobierno de 18 de junio de 2019, que toma conocimiento del acta de la Junta General de Jueces de Barbate

(Cádiz), celebrada el 3 de junio de 2019, relativa a la revisión de las normas de reparto.

Acuerdo de Sala de Gobierno de 2 de julio de 2019, que aprueba la propuesta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Social de Algeciras (Cádiz), celebrada el 13 de junio de 2019, respecto al análisis de la

situación de los dos juzgados tras la creación del número 2 en noviembre de 2019, así como estudiar la posibilidad de una prórroga

de la exención aprobada por la Sala de Gobierno por un periodo de seis meses desde el 16 de febrero de 2019, y la Sala acuerda la exención hasta el 31 de diciembre de 2019.

Acuerdo de Sala de Gobierno de 2 de julio de 2019, que toma conocimiento del acta de la Junta General de Jueces de Dos

Hermanas, celebrada el 10 de junio de 2019, y la Sala no aprueba el punto referido a la puesta a disposición del detenido de violencia de género, respecto de la hora de llegada, entrada de atestado y

citación de la víctima y estar al horario de apertura del juzgado de violencia de género.

Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competencias del artículo 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 5 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de Órganos de Gobierno de los

Tribunales y para el control de legalidad del artículo 12.5 del citado reglamento.

1.2-4- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno y presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 10

Comunidad Valenciana, que a continuación se relacionan, sobre propuestas

de juntas de jueces de su territorio:

Acuerdo de Sala de Gobierno de 26 de junio de 2019, que aprueba la

propuesta de la Junta de Jueces de Primera Instancia e Instrucción de Elda (Alicante), celebrada el 5 de junio de 2019, relativa a la

incorporación a las normas de reparto civil.

Acuerdo de Sala de Gobierno de 26 de junio de 2019, que aprueba la propuesta de la Junta de Jueces de Primera Instancia e Instrucción

de Xativa (Valencia), celebrada el 22 de mayo de 2019, sobre normas de reparto.

Los acuerdos han sido adoptados dentro del ámbito de competencias del artículo 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 5 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de Órganos de Gobierno de los

Tribunales y para el control de legalidad del artículo 12.5 del citado reglamento.

1.2-5- Tomar conocimiento y acusar recibo del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su reunión de 24 de junio de 2019, que toma conocimiento de la propuesta de

la presidenta de la sala de lo social de 28 de mayo de 2019, y acuerda la modificación de las normas de reparto de asuntos de la sala de lo social del

citado tribunal superior.

El acuerdo ha sido adoptado dentro del ámbito de competencias del artículo 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el control de legalidad

de conformidad con el artículo 12.5 del Reglamento, 1/2000, de 26 de julio, de Órganos de Gobierno de los Tribunales.

1.2-6- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en su reunión de 19 de junio de 2019, que aprueba la propuesta

del presidente de la sala de lo contencioso-administrativo, sobre la modificación de la composición de las secciones y turno de ponencias de los

magistrados de dicha sala.

El acuerdo ha sido adoptado dentro del ámbito de competencias del artículo 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el control de legalidad

de conformidad con el artículo 12.5 del Reglamento, 1/2000, de 26 de julio, de Órganos de Gobierno de los Tribunales.

1.2-7- Tomar conocimiento y acusar recibo del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su reunión de 14 de junio de 2019, que aprueba la propuesta de la Junta de

Jueces de Primera Instancia no especializados de Bilbao, celebrada el 12 de abril de 2019, sobre la modificación de la norma de reparto de asuntos

relativos a ejecuciones de certificados del Consorcio de Compensación de

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Seguros, sustituyendo el criterio de aleatoriedad por el de fecha del

correspondiente accidente de tráfico, con arreglo al cual se repartirán en lo sucesivo.

El acuerdo ha sido adoptado dentro del ámbito de competencias del artículo 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el control de legalidad

de conformidad con el artículo 12.5 del Reglamento, 1/2000, de 26 de julio, de Órganos de Gobierno de los Tribunales.

1.2-8- Tomar conocimiento y acusar recibo del acuerdo adoptado por la

Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de XXX, en su reunión de 12 de junio de 2019, que toma conocimiento del escrito remitido por el

delegado sindical de Comisiones Obreras, de fecha 5 de junio, poniendo en conocimiento la situación actual y que se viene manteniendo en el tiempo desde la incorporación de la magistrada juez XXX XXX, al Juzgado de XXX

número XX de XXX y en cuanto a la posible infracción disciplinaria por trato desconsiderado, la Sala recuerda que la incoación del oportuno expediente

requiere solicitud o denuncia de persona legitimada, dado el carácter estrictamente personal de la figura en cuestión.

El acuerdo ha sido adoptado dentro del ámbito de competencias del artículo

152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el control de legalidad de conformidad con el artículo 12.5 del Reglamento, 1/2000, de 26 de julio,

de Órganos de Gobierno de los Tribunales.

Dar traslado del presente acuerdo a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial a través de la Sección de Prevención de Riesgos

Laborales de la Carrera Judicial.

1.2-9- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdos adoptados por

el decano de los juzgados de A Coruña, desde el 9 de mayo de 2019 al 18 de junio de 2019, remitidos de conformidad con la atribución dispuesta en el artículo 88 y en relación con el artículo 59 ambos del Reglamento 1/2000

de Órganos de Gobierno de los Tribunales y para el control de legalidad del artículo 12.5 del citado reglamento.

1.3-1- Conceder a XXX XXX, magistrado de la Sección XXX Audiencia Provincial de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y efectos del día 26 de junio de 2019 (décimo mes de licencia), con

derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al

régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial,

comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

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1.3-2- Conceder a XXX XXX, magistrada del Juzgado de XXX número XX de

XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y efectos del día 20 de mayo de 2019 (trigésimo tercer mes de licencia), con

derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al

régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial,

comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-3- Conceder a XXX XXX, titular del Juzgado de XXX número XX de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y efectos del día 27 de junio de 2019 (cuadragésimo primer mes de licencia), con

derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al

régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial,

comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-4- Conceder a XXX XXX, titular del Juzgado de XXX número XX de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 3 días y efectos del día 26 de junio de 2019 hasta el día 28 del mismo mes, fecha del alta

médica (3 días del décimo mes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las

prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del

Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General

Judicial.

1.3-5- Conceder a XXX XXX, XXX de la Sección XXX de la Audiencia Provincial de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 2

meses y efectos del día 9 de junio de 2019 (octavo y noveno mes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de

familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo

229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a

la Mutualidad General Judicial.

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1.3-6- Conceder a XXX XXX, titular del Juzgado de XXX número XX de XXX,

prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y con efectos del día 1 de julio de 2019 (décimo octavo mes de licencia), con derecho al

percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de

seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el

presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-7- Conceder a XXX XXX, titular del Juzgado de XXX número XX de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y efectos del día 6 de julio de 2019 (séptimo mes de licencia), con derecho al percibo de

retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de

seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el

presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-8- Conceder a XXX XXX, magistrado de la Sala de XXX del Tribunal Superior de Justicia de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y efectos del día 11 de julio de 2019 (undécimo mes de

licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con

arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera

Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-9- Conceder a XXX XXX, magistrada de la Sala de XXX del Tribunal Superior de Justicia de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y efectos del día 10 de julio de 2019 (décimo tercer mes de

licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con

arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera

Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-10- Conceder a XXX XXX, titular del Juzgado de XXX número XX de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y

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efectos del día 6 de julio de 2019 (décimo cuarto mes de licencia), con

derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al

régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y

siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial y solicitar a través de la Sala de Gobierno del

Tribunal Superior de Justicia de XXX, a la mayor brevedad posible, un informe médico-forense en el que indique la naturaleza de la enfermedad,

su incidencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y una previsión sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.

1.3-11- Dejar sin efecto el acuerdo 1.3.19 de fecha 14 de marzo de 2019,

por el que se concedía a XXX XXX, magistrada de la Sección XXX de la Audiencia Provincial de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad

durante 1 mes y con efectos del día 16 de marzo de 2019 y conceder a la misma, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y 21 días y efectos del día 13 de febrero de 2019 hasta el 2 de abril del mismo

mes, fecha de jubilación (séptimo y 21 días del octavo mes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin

perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y

siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la

Mutualidad General Judicial.

1.3-12- Conceder, con efecto retroactivo, a Encarnación Dasi Dorelle, magistrada con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º

1 de Caldas de Reis, durante el día 5 de julio de 2019, licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial, al objeto de asistir al I

Encuentro de jueces y magistrados organizado por la Sección Territorial de la Asociación Profesional de la Magistratura en Galicia, que tendrá lugar en Santiago de Compostela (A Coruña); de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 231.3,d) y 232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y en el artículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El presente acuerdo se participará a la interesada, al presidente del tribunal superior de justicia del que gubernativamente dependa y al decano/a correspondiente, a sus efectos.

1.3-13- Conceder, con efecto retroactivo, a María Sol Rois Fernández, magistrada con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º

2 de Noia, durante el día 5 de julio de 2019, licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial, al objeto de asistir al I Encuentro de

jueces y magistrados organizado por la Sección Territorial de la Asociación

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Profesional de la Magistratura en Galicia, que tendrá lugar en Santiago de

Compostela (A Coruña); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231.3,d) y 232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera

Judicial y en el artículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El presente acuerdo se participará a la interesada, al presidente del tribunal

superior de justicia del que gubernativamente dependa y al decano/a correspondiente, a sus efectos.

1.3-14- Conceder a Francisco José Goyena Salgado, magistrado con

destino en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, durante los días 22 a 26 de julio de 2019, licencia por razón de

estudios relacionados con la función judicial, al objeto de asistir al curso de verano de la Universidad Complutense de Madrid, bajo el título "Justicia y desarrollo económico", organizado por la Asociación Profesional de la

Magistratura y que tendrá lugar en San Lorenzo del Escorial (Madrid); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231.3,d) y 232 del

Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y en el artículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El presente acuerdo se participará al interesado, al presidente del tribunal

superior de justicia del que gubernativamente dependa y al decano/a correspondiente, a sus efectos.

1.3-15- Conceder a José Manuel Ramírez Sineiro, magistrado con destino en Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Melilla, durante los días 22 a 26 de julio de 2019, licencia por razón de estudios relacionados

con la función judicial, al objeto de asistir al curso de verano de la Universidad Complutense de Madrid, bajo el título "Justicia y desarrollo

económico", organizado por la Asociación Profesional de la Magistratura y que tendrá lugar en San Lorenzo del Escorial (Madrid); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231.3,d) y 232 del Reglamento 2/2011, de 28

de abril, de la Carrera Judicial y en el artículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El presente acuerdo se participará al interesado, al presidente del tribunal superior de justicia del que gubernativamente dependa y al decano/a correspondiente, a sus efectos.

1.3-16- Conceder a María Auxiliadora Díaz Velázquez, magistrada con destino en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Las Palmas de

Gran Canaria, licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial, durante los días 8 y 9 de julio de 2019, con efectos retroactivos, al objeto de asistir como invitada a un curso de verano organizado por la

Facultad de Economía y Empresa de la UPV/EHU, denominado Justicia en clave feminista; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231. 3, d)

y 232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y en el artículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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El presente acuerdo se participará a la interesada, al presidente del Tribunal

Superior de Justicia de Canarias y al decano/a de los juzgados de Las Palmas de Gran Canaria, a sus efectos.

1.3-17- Conceder a Enrique García García, magistrado con destino en la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, licencia por razón de

estudios relacionados con la función judicial, durante los días 17 y 18 de octubre de 2019, al objeto de asistir a la actividad denominada Taller de formación para jueces sobre derecho de la competencia, que organiza la

Universidad de Barcelona; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231.3.d) y 232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera

Judicial, y en el artículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El presente acuerdo se participará al interesado, al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y al presidente/a de la citada audiencia, a

sus efectos.

1.3-18- Conceder, con efecto retroactivo, a Ignacio Ubaldo González Vega,

magistrado con destino en la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, durante los días 15 y 16 de julio de 2019, licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial, al objeto de asistir a la

dirección del curso de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, bajo el título "La Justicia tiene solución", organizado por la

asociación judicial Juezas y Jueces para la Democracia que tendrá lugar en Santander, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231.3,d) y 232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y en el artículo

373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El presente acuerdo se participará al interesado, al presidente del tribunal

superior de justicia del que gubernativamente dependa y al decano/a correspondiente, a sus efectos.

1.3-19- Conceder, con efecto retroactivo, licencia extraordinaria a

Natividad Roldán Melchor, magistrada con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Dos Hermanas, para acudir durante el día

12 de julio de 2019, a la reunión convocada por la Sección Territorial de Foro Judicial Independiente en Andalucía, que tendrá lugar en Sevilla, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 del Reglamento

2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial en relación con el artículo 27 del Reglamento 1/2011, de 28 de febrero, de Asociaciones Judiciales.

Comuníquese el presente acuerdo al presidente del tribunal superior de justicia del que gubernativamente dependa, al decano/a correspondiente y al magistrado/a solicitante.

1.3-20- 1.- Dejar sin efecto, por carecer de objeto, el Acuerdo 1-3-26 de la Comisión Permanente el Consejo General del Poder Judicial en su reunión

de 4 de julio de 2019, aceptando la renuncia parcial a la licencia por

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asuntos propios sin derecho a retribución formulada Alejandra Fontana

Sánchez, magistrada con destino en el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 7 de Madrid.

2.- Mantener en sus mismos términos el Acuerdo 1-3-11 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión de 6 de

junio de 2019, por el que se concedió a la magistrada referenciada licencia por asuntos propios sin derecho a retribución durante los días 1 al 31 de julio 2019; a efectos de lo preceptuado en los artículos 236.1 del

Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

El presente acuerdo se participará a la interesada, al presidente del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, a la gerencia correspondiente, a la Mutualidad General Judicial y al presidente/a de la Audiencia Provincial de Madrid, a sus efectos.

1.4-1- Autorizar a Javier Domínguez Begega, magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, a renovar la compatibilidad

de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como profesor asociado en la Universidad de Oviedo, durante el curso académico 2019/2020, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15

horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su

imparcialidad e independencia.

1.4-2- Autorizar a Jesús Martínez Puras, magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Segovia, a compatibilizar su

cargo judicial con el ejercicio de la docencia como profesor asociado de la Universidad de Valladolid, en Segovia, durante el curso académico

2019/2020, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni

comprometa su imparcialidad e independencia.

Se participará al interesado que de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 332 y 342 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial, la autorización de compatibilidad deberá renovarse en cada año académico, con carácter previo al inicio de la actividad.

1.4-3- Autorizar a Luis Miguel Columna Herrera, magistrado con destino en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, a renovar la

compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia como preparador de opositores a Judicatura, durante el curso académico 2019/2020, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir

de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni

comprometa su imparcialidad e independencia.

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1.4-4- Autorizar a Luis Durbán Sicilia, magistrado de la Sección 2.ª de la

Audiencia Provincial de Almería, a renovar la compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como preparador de opositores a la

Carrera Judicial y Fiscal, durante el curso académico 2019/2020, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas,

que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

1.4-5- Autorizar a María del Carmen Rodríguez Valiente, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Rubí, a renovar la

compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como profesora asociada en la Universidad Autónoma de Barcelona, durante el curso académico 2019/2020, siempre que la docencia se imparta en horario

de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el

Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

1.4-6- Autorizar a Marcos Manuel Vilar Buhler, magistrado del Juzgado de Primera Instancia n.º 46 de Barcelona, a renovar la compatibilidad de su

cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como profesor asociado de la Universidad de Barcelona, durante el curso académico 2019/2020, siempre

que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su

imparcialidad e independencia.

1.4-7- Autorizar a Angel Manuel Pantín Reigada, magistrado de la Sección

Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, a compatibilizar su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como profesor asociado en la Universidad de Santiago, durante el

curso académico 2019/2020, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de

sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

Se participará al interesado que de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 332 y 342 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial, la autorización de compatibilidad deberá renovarse en cada año

académico, con carácter previo al inicio de la actividad.

1.4-8- Autorizar a María Félix Tena Aragón, presidenta de la Audiencia Provincial de Cáceres, a renovar la compatibilidad de su cargo judicial con el

ejercicio de la docencia, como profesora asociada en la Universidad de Extremadura, durante el curso académico 2019/2020, siempre que la

docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de

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rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e

independencia.

1.4-9- Autorizar a Luis Fernando de Castro Mejuto, magistrado con destino

en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a renovar la compatibilidad de su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como

profesor asociado en la Universidad de A Coruña, durante el curso académico 2019/2020, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus

deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

1.4-10- Autorizar a Alfonso Gómez Rodríguez, magistrado con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Talavera de la Reina, para compatibilizar su cargo judicial con la docencia como tutor de

practicum en la Universidad de Castilla-La Mancha, durante el curso académico 2018/2019, para la evaluación, orientación y resolución de

dudas de los alumnos tras la asistencia a actos celebrados en audiencia pública; siempre y cuando no perjudique el funcionamiento del órgano judicial, no comprometa ni perturbe en modo alguno el ejercicio

jurisdiccional del magistrado y que el desarrollo de dicha actividad se realice fuera del horario de audiencia pública, entendiendo como tal el que se

realiza a partir de las 15 horas.

Las retribuciones a percibir por parte del magistrado, si las hubiere, serán las referidas al ejercicio de la tutoría llevada a cabo a partir de las 15 horas.

Asimismo, los alumnos deberán comprometerse de modo fehaciente, a guardar secreto sobre los datos de carácter personal que puedan conocer

en el transcurso de las prácticas que se autorizan o sobre la restante información que obtengan, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre.

1.4-11- Autorizar a Francisco José Domínguez Ureña, magistrado con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Roquetas

de Mar, a compatibilizar su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como preparador de oposiciones, durante el curso académico 2019/2020, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15

horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su

imparcialidad e independencia.

Se participará al interesado que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 332 y 342 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial, la

autorización de compatibilidad deberá renovarse en cada año, con carácter previo al inicio de la actividad.

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1.4-12- Autorizar a José Rafael García de la Calle, magistrado del Juzgado

de lo Social n.º 26 de Madrid, a compatibilizar su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como profesor de la Universidad Antonio de

Nebrija, durante el curso académico 2019/2020, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el

cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

Se participará al interesado que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 332 y 342 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial, la

autorización de compatibilidad deberá renovarse en cada año, con carácter previo al inicio de la actividad.

1.4-13- Autorizar a Elisabet Castello Fontova, magistrada del Juzgado de

Instrucción n.º 33 de Barcelona, para compatibilizar su cargo judicial con la docencia como tutora de practicum en la Universidad ESADE-Ramón Llull,

durante el curso académico 2018/2019, para la evaluación, orientación y resolución de dudas de los alumnos tras la asistencia a actos celebrados en audiencia pública; siempre y cuando no perjudique el funcionamiento del

órgano judicial, no comprometa ni perturbe en modo alguno el ejercicio jurisdiccional de la magistrada y que el desarrollo de dicha actividad se

realice fuera del horario de audiencia pública, entendiendo como tal el que se realiza a partir de las 15 horas.

Las retribuciones a percibir por parte de la magistrada, si las hubiere, serán

las referidas al ejercicio de la tutoría llevada a cabo a partir de las 15 horas.

Asimismo, los alumnos deberán comprometerse de modo fehaciente, a

guardar secreto sobre los datos de carácter personal que puedan conocer en el transcurso de las prácticas que se autorizan o sobre la restante información que obtengan, de conformidad con las previsiones de la Ley

Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre.

1.5-1- Declarar la jubilación forzosa de Ignacio José Duce Sánchez de

Moya, magistrado con destino en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por cumplir la edad legalmente establecida, el 14 de septiembre de 2019, con los derechos pasivos que le correspondan por

esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 386.1 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

1.5-2- Declarar la jubilación forzosa del magistrado Antonio García Paredes, con destino en la Audiencia Provincial de Madrid, por cumplir la

edad legalmente establecida, el 20 de diciembre de 2019, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá

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efectos a partir de la fecha indicada, de conformidad con lo establecido en

el artículo 386.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto Legislativo

670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

1.5-3- Declarar la jubilación forzosa de Francisco Menchén Herreros, magistrado de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, por cumplir la edad legalmente establecida, el 1 de diciembre de 2019, con los derechos

pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha indicada, y cuya jubilación producirá efectos a

partir de la fecha indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 386.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de

abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

1.5-4- Declarar la jubilación forzosa del magistrado José Manuel Sieira Míguez, con destino en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, por cumplir la edad legalmente establecida, el 15 de diciembre

de 2019, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha indicada, de

conformidad con lo establecido en el artículo 386.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

1.5-5- Declarar la jubilación forzosa del magistrado Ramón Ruíz Jiménez,

con destino en la Audiencia Provincial de Granada, por cumplir la edad legalmente establecida, el 11 de diciembre de 2019, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá

efectos a partir de la fecha indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 386.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder

Judicial, y en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

1.5-6- Declarar la jubilación forzosa del magistrado Rafael Fonseca González, con destino en la Sala de lo Contencioso-administrativo del

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, por cumplir la edad legalmente establecida, el 15 de diciembre de 2019, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá

efectos a partir de la fecha indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 386.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder

Judicial, y en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto Legislativo

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COMISION PERMANENTE

Comisión Permanente Página 22

670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley de Clases Pasivas del Estado.

1.5-7- Declarar la jubilación forzosa del magistrado Francisco Monterde

Ferrer, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por cumplir la edad legalmente establecida, el 17 de diciembre de 2019, con los

derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 386.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio,

del Poder Judicial, y en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley de Clases Pasivas del Estado.

1.5-8- Declarar la jubilación forzosa del magistrado Javier Juliani Hernán, con destino en la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, por cumplir la

edad legalmente establecida, el 21 de diciembre de 2019, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá

efectos a partir de la fecha indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 386.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto Legislativo

670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

1.5-9- Declarar la jubilación forzosa del magistrado Juan Pedro Jiménez Jiménez, con destino en el Juzgado de Instrucción n.º 8 de Málaga, por cumplir la edad legalmente establecida, el 29 de diciembre de 2019, con

los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación producirá efectos a partir de la fecha indicada, de conformidad con lo

establecido en el artículo 386.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley de Clases Pasivas del Estado.

1.5-10- Declarar la jubilación forzosa del magistrado Juan Gabriel Álvarez

Rodríguez, con destino en el Juzgado de lo Social n.º 3 de León, por cumplir la edad legalmente establecida, el 23 de diciembre de 2019, con los derechos pasivos que le correspondan por esta causa y cuya jubilación

producirá efectos a partir de la fecha indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 386.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio,

del Poder Judicial, y en el artículo 28.2 a) y 3 e) del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

1.5-11- Aprobar las propuestas de acumulación de servicios prestados al amparo del artículo 4.2, párrafo segundo y tercero, de la Ley 15/03, de 26

de mayo y Ley 6/1985 Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 347, y de

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reconocimiento de servicios previos al amparo de la Ley 70/78, de 26 de

diciembre y Real Decreto 1461/82, de 25 de junio, a favor de los miembros de la Carrera Judicial que se relacionan, según se acredita con las

correspondientes propuestas así como con los anexos IV expedidos por el Servicio de Personal Judicial, y oportunamente fiscalizados por la

Intervención del Consejo General del Poder Judicial.

1.5-12- Comunicar al magistrado Antonio Jesús Outeiriño Fuente, presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Galicia, su permanencia en el servicio activo hasta la edad máxima de 72 años.

1.6-1- Aprobar la propuesta del Servicio de Personal Judicial (Calificación), de 12 de julio de 2019, relativa a renuncia a cargo de jueza sustituta, contenida en el anexo III - Servicio de Personal Judicial, en los términos de

dicho anexo que se incorpora a la documentación correspondiente a este acuerdo.

1.6-2- En virtud de lo dispuesto en el artículo 103.2 párrafo primero, del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y de conformidad con la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior

de Andalucía, Ceuta y Melilla, de 30 de mayo de 2019, prorrogar para el año 2019/2020 el nombramiento de los/as magistrados/as suplentes y

jueces/zas sustitutos/as del ámbito de este tribunal superior en el año judicial 2018/2019 en curso. El presente acuerdo se comunicará al Tribunal Superior de Justicia para su conocimiento y notificación a los/as

interesados/as.

1.6-3- Aprobar la propuesta del Servicio de Personal Judicial (Calificación),

de 15 de julio de 2019, relativa a renuncia a cargo de magistrada suplente, contenida en el anexo III - Servicio de Personal Judicial, en los términos de dicho anexo que se incorpora a la documentación correspondiente a este

acuerdo.

1.6-4- Emplazar, por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo

General del Poder Judicial, a los posibles interesados en el recurso contencioso-administrativo 002/0000093/2019, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, contra el Acuerdo de

25 de julio de 2018, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se el que se resuelve parcialmente el concurso

convocado por Acuerdo de 21 de marzo de 2018, para la provisión de plazas de magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos en el año 2018/2019, respecto del ámbito de los tribunales superiores de justicia del

Principado de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Madrid y Región de Murcia.

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Por diligencia de ordenación de la Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso 002/00093/2019, interpuesto contra el Acuerdo de 25 de julio de 2018 de

la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se resuelve parcialmente el concurso convocado por Acuerdo de 21 de

marzo de 2018, para la provisión de plazas de magistrados/as suplentes y jueces/zas sustitutos en el año 2018/2019, respecto del ámbito de los tribunales superiores de justicia del Principado de Asturias, Cantabria,

Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Illes Balears, Madrid y Región de Murcia, se ha solicitado al Consejo General del Poder Judicial la remisión del

correspondiente expediente administrativo y a su vez el emplazamiento de los eventuales interesados en que el acto recurrido conserve su eficacia.

En su virtud, las personas interesadas en el mantenimiento del acto

recurrido, podrán personarse en autos como demandados en el plazo de nueve días, desde la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del

Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

1.7-1- 1.- Autorizar la propuesta de la Sección de Prevención de Riesgos

para la adaptación del puesto de trabajo del/la titular del órgano judicial detallado en el anexo 3, adjunto a la documentación de este acuerdo, hasta

el 2 de octubre de 2019, fecha de su jubilación acordada por la Comisión Permanente de este Consejo en su reunión del día 29 de mayo de 2019, teniendo en consideración el estado biológico actual que acreditan los

informes médicos obrantes en el Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 15.1.d y 25 de

la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

2.- Dar traslado del presente acuerdo y anexo 3 a la Presidencia del órgano gubernativo de referencia, titular del órgano judicial y Servicio de

Inspección del Consejo.

3.- Comunicar el presente acuerdo y anexo 3 a los representantes judiciales

del territorio de referencia y en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial.

1.7-2- 1.- Autorizar la propuesta de la Sección de Prevención de Riesgos

para la adaptación durante un período de 6 meses del puesto de trabajo del/la titular del órgano judicial detallado en el anexo 3, adjunto a la

documentación de este acuerdo, teniendo en consideración el estado biológico actual que acreditan los informes médicos obrantes en el Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con las previsiones contenidas

en los artículos 15.1.d y 25 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

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Comisión Permanente Página 25

2.- Dar traslado del presente acuerdo y anexo 3 a la Presidencia del órgano

gubernativo de referencia, titular del órgano judicial y Servicio de Inspección del Consejo.

3.- Comunicar el presente acuerdo a los representantes judiciales de prevención de riesgos del territorio de referencia y en la Comisión Nacional

de Seguridad y Salud.

1.7-3- Tomar conocimiento de los informes de revisión de las condiciones de trabajo y Planificación de medidas preventivas de las sedes judiciales de

la provincia de Tarragona emitidos por la asistencia técnica de Quirónprevención incorporados como anexo 1 a la documentación de este

acuerdo.

Autorizar el traslado de la documentación contenida en el anexo 1 a:

Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para traslado

a Presidencia de Audiencia Provincial, decanos/as y Carrera Judicial de la provincia de Tarragona.

Representantes judiciales de Prevención de Riesgos de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Dirección General de Justicia de Cataluña, para conocimiento y efectos,

enmarcado en el artículo 24 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales de coordinación de actividades y

posteriormente desarrollado en el RD 171/2004 y ser competentes en la dotación de medios materiales.

Autorizar la comunicación de resultados de la revisión de las condiciones de

trabajo a la Carrera Judicial, incorporando los informes contenidos en el anexo 1 en la web de la Carrera Judicial.

1.7-4- Tomar conocimiento de los informes de revisión de las condiciones de trabajo y Planificación de medidas preventivas de las sedes judiciales de la provincia de Castellón emitidos por la asistencia técnica de

Quirónprevención incorporados como anexo 1 a la documentación de este acuerdo.

Autorizar el traslado de la documentación contenida en el anexo 1 a:

Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana para traslado a Presidencia de Audiencia

Provincial, decanos/as y Carrera Judicial de la provincia de Castellón.

Representantes judiciales de Prevención de Riesgos de la Comunidad

Autónoma de la Comunidad Valenciana.

Dirección General de Justicia de la Comunidad Valenciana, para conocimiento y efectos, enmarcado en el artículo 24 de la Ley 31/95,

de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales de coordinación de actividades y posteriormente desarrollado en el RD

171/2004 y ser competentes en la dotación de medios materiales.

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Autorizar la comunicación de resultados de la revisión de las condiciones de

trabajo a la Carrera Judicial, incorporando los informes contenidos en el anexo 1 de la documentación de esta propuesta en la web de la Carrera

Judicial.

1.7-5- Tomar conocimiento de los informes de revisión de las condiciones

de trabajo y Planificación de medidas preventivas de las sedes judiciales de la provincia de Málaga emitidos por la asistencia técnica de Quirónprevención incorporados como anexo 1 a la documentación de este

acuerdo.

Autorizar el traslado de la documentación contenida en el anexo 1 a:

Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla para traslado a Presidencia de Audiencia Provincial, decanos/as y Carrera Judicial de la provincia de Málaga.

Representantes judiciales de Prevención de Riesgos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dirección General de Justicia de la Junta de Andalucía, para conocimiento y efectos, enmarcado en el artículo 24 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales de

coordinación de actividades y posteriormente desarrollado en el RD 171/2004 y ser competentes en la dotación de medios materiales.

Autorizar la comunicación de resultados de la revisión de las condiciones de trabajo a la Carrera Judicial, incorporando los informes contenidos en el anexo 1 en la web de la Carrera Judicial.

1.7-6- Tomar conocimiento de los informes de revisión de las condiciones de trabajo y Planificación de medidas preventivas de las sedes judiciales de

la provincia de A Coruña emitidos por la asistencia técnica de Quirónprevención incorporados como anexo 1 a la documentación de este acuerdo.

Autorizar el traslado de la documentación contenida en el anexo 1 a:

Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia para traslado a

Presidencia de Audiencia Provincial, decanos/as y Carrera Judicial de la provincia de A Coruña.

Representantes judiciales de Prevención de Riesgos de la Comunidad

Autónoma de Galicia.

Dirección General de Justicia de la Xunta de Galicia, para conocimiento

y efectos, enmarcado en el artículo 24 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales de coordinación de actividades y posteriormente desarrollado en el RD 171/2004 y ser

competentes en la dotación de medios materiales.

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Autorizar la comunicación de resultados de la revisión de las condiciones de

trabajo a la Carrera Judicial, incorporando los informes contenidos en el anexo 1 en la web de la Carrera Judicial.

1.7-7- Tomar conocimiento de las condiciones de climatización de los juzgados de Logroño e informe incorporado a la documentación de este

acuerdo.

Dar traslado de este acuerdo y anexo 1 a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, juez-decano/a de Logroño y representante

judicial de prevención del territorio.

Dar traslado del informe incorporado como anexo 1 a la Dirección General

de Justicia e Interior del Gobierno de La Rioja para conocimiento y efectos, enmarcado en el artículo 24 (Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) de Coordinación de actividades y posteriormente

desarrollado en el RD 171/2004, interesando el estudio de las medidas preventivas propuestas y/u otras que a su criterio procediera implementar

para dar solución a los problemas de climatización que presentan especialmente los despachos situados en la tercera planta y orientación este de los juzgados de Logroño.

2-1- Tomar conocimiento y acusar recibo del acuerdo 66/19 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de

sesión celebrada el 5 de junio de 2019, sobre la creación de 5 plazas magistrado, una nueva por cada una de las cinco secciones penales de la Audiencia Provincial de Valencia.

Tomar conocimiento y acusar recibo del informe favorable emitido por el Servicio de Inspección a dicha solicitud, y en consecuencia, informar

favorablemente la creación de 5 plazas magistrado, una nueva por cada una de las cinco secciones penales de la Audiencia Provincial de Valencia.

Particípese este acuerdo a la Dirección General de Relaciones con la

Administración de Justicia, al Servicio de Inspección, y al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, para que dé traslado del mismo a

la Presidencia de la Audiencia Provincial de Valencia, a fin de que sea comunicado a las presidencias de las secciones penales de la Audiencia Provincial de Valencia.

2-2- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdos 33/18 (de sesión celebrada el 14 de noviembre de 2018) y 23/2019 (de sesión celebrada el

29 de mayo de 2019) de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sobre la ampliación de la plantilla de magistrados, para las secciones 4.ª, 5.ª, 6.ª, 8.ª y 9.ª (con sede en Elche)

de la Audiencia Provincial de Alicante.

Tomar conocimiento y acusar recibo de los informes favorables emitidos por

el Servicio de Inspección a dichas solicitudes, y en consecuencia, informar

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Comisión Permanente Página 28

favorablemente la ampliación de la plantilla de magistrados para las

secciones 4.ª, 5.ª, 6.ª, 8.ª y 9.ª (con sede en Elche) de la Audiencia Provincial de Alicante.

Particípese este acuerdo a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, al Servicio de Inspección, y al Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Valenciana, para que dé traslado del mismo a la Presidencia de la Audiencia Provincial de Alicante, a fin de que sea comunicado a las presidencias de las secciones 4.ª, 5.ª, 6.ª, 8.ª y 9.ª (con

sede en Elche).

2-3- Informar favorablemente la propuesta de la Dirección General de

Oficina Judicial y Fiscal de la Junta de Andalucía, de creación de plantilla en el Campo de Gibraltar, dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar en los siguientes juzgados:

Juzgados con fecha de entrada en funcionamiento: 30 de septiembre de 2019.

o Juzgado de Instrucción n.° 5 de Algeciras.

o Juzgado de lo Penal n.° 5 de Algeciras.

Juzgados con fecha de entrada en funcionamiento: 31 de octubre de

2019.

o Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 5 de La Línea

de la Concepción.

o Juzgado de Primera Instancie e Instrucción n.° 3 de San Roque.

2-4- 1.- Tomar conocimiento, y acusar recibo, del acuerdo de la comisión de la sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (acuerdo

6.4) por el que manifiesta quedar enterada y acuerda elevar al Consejo General del Poder Judicial las propuestas que figuran en el acta de la Junta Sectorial de Jueces de lo Mercantil de Pontevedra de fecha 14 de enero de

2019.

2.- Tomar conocimiento del informe del Servicio de Inspección (ISI n.º

519/2019) en el que se informa favorablemente la medida de consistente en realizar la distribución a partes iguales, entre los tres juzgados de lo mercantil de Pontevedra de los procedimientos sobre reclamaciones

relativas a incidencias del transporte aéreo (de personas y sus equipajes), estableciendo a tal fin una oficina de reparto común de asuntos, que

asegure un reparto aleatorio entre los tres juzgados.

3.- Interesar a la sala de gobierno del tribunal superior de justicia que al amparo de la competencia que le atribuye el artículo 167.2 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, lleve a cabo, en su caso, y sin perjuicio de las funciones de control de legalidad del Consejo General del Poder Judicial, la

modificación de las normas de reparto de asuntos relativos reclamaciones

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relativas a incidencias del transporte aéreo (de personas y sus equipajes),

para que se produzca un reparto igualitario y aleatorio entre los tres juzgados de lo mercantil de la provincia de Pontevedra.

Los efectos de la medida solicitada, con la finalidad de distribuir a partes iguales entre los tres juzgados de lo mercantil de Pontevedra de los

procedimientos sobre reclamaciones relativas a incidencias del transporte aéreo (de personas y sus equipajes); se producirán a partir de la fecha que determine la propia sala de gobierno del tribunal superior de justicia,

recomendándose que sea la del 1 de enero de 2020, tras la oportuna publicación del acuerdo en los correspondientes tablones de anuncios de los

juzgados afectados y tras su comunicación a los colegios profesionales de abogados y procuradores de Pontevedra y de Vigo.

Para la eficaz aplicación de la medida deberá articularse un sistema de

registro y reparto aleatorio, a través de la correspondiente "clave de reparto" de las demandas relativas a asuntos de reclamaciones por

incidencias en transporte aéreo (de personas y sus equipajes) que se centralizará en el Decanato del partido judicial de Pontevedra, donde tienen su sede dos de los tres de los juzgados de lo mercantil de la provincia de

Pontevedra.

4.- La propuesta que se informa favorablemente de ser llevada a cabo

complementará el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de septiembre de 2009 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre de 2009), que dispuso, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que el Juzgado de lo Mercantil número 3 Pontevedra, de creación en la

programación correspondiente a la anualidad de 2009, se constituyera en la ciudad de Vigo, desde la fecha de su entrada en funcionamiento, para despachar los asuntos de su competencia correspondientes únicamente a

este partido judicial.

2-5- 1.- Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.1 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid el conocimiento, con carácter exclusivo de los asuntos que puedan surgir al amparo de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, de la Ley 17/2001,

de 7 de diciembre, de Marcas, y de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, así como los asuntos relativos a

derecho marítimo, y medidas cautelares, diligencias preliminares, preparatorias y prueba anticipada de dichas materias.

2.- Actualizar los acuerdos de la Comisión Permanente de 21 de diciembre

de 2016 y 7 de febrero de 2017 por los que se atribuía en exclusiva el conocimiento de los asuntos que puedan surgir al amparo de la Ley

24/2015, de 24 de julio, de Patentes, de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del

Diseño Industrial, a determinados juzgados de lo mercantil de Madrid, en el

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sentido de ampliar la referida atribución al Juzgado de lo Mercantil n.º 13 de

Madrid, resultando la atribución que se refleja a continuación:

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Juzgado/s designado/s: juzgados de lo mercantil n.º 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13 de Madrid

Todo ello sin perjuicio de las normas de reparto que se aprueben entre los distintos juzgados de lo mercantil que asumen el conocimiento de esa materia y de la compensación en el reparto de asuntos que procediera

efectuar respecto de aquellos juzgados que no asuman dicha materia.

3.- Las restantes materias cuyo conocimiento compete a los juzgados de lo

mercantil de Madrid se repartirán entre los restantes juzgados de lo mercantil (números 1, 2, 3, 4, 5, 12 y 14) de conformidad con las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, basándose en criterios meramente cuantitativos y sin hacer exclusión de ninguna clase de asuntos.

4.- El conocimiento de los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo de especialización y de los que estuviese conociendo los juzgados de lo mercantil continuarán por éstos hasta su conclusión, y

ejecución, sin verse afectados por el presente acuerdo, conservando los órganos judiciales especializados, hasta su conclusión por resolución

definitiva, el conocimiento de los asuntos que tuvieren ya repartidos en el momento de la especialización.

5.- El presente acuerdo de especialización producirá efectos desde el 1 de

enero del año 2020.

6.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

2-6- 1.- Medida que se adopta: acordar una medida de apoyo para reforzar los juzgados de primera instancia e instrucción de San Vicente del Raspeig (Alicante); consistente en la renovación de la adscripción de la jueza

sustituta Nuria Jurado Román.

2.- Duración de la medida: establecer la duración de la medida de apoyo

hasta el 31 de diciembre de 2019, a contar desde la finalización de la medida anterior, salvo disponibilidad de juez de adscripción territorial, juez en expectativa de destino o juez en prácticas.

Al término de este plazo deberá producirse su cese.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de

desplazamiento.

3.- Supervisión y control de la medida.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará

la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

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Comisión Permanente Página 31

Valenciana, deberá informar a la Comisión Permanente, a través del

mencionado Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución del órgano judicial reforzado.

Interésese por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana comunicación al Decano y a los juzgados reforzados por la presente medida,

que en sus boletines estadísticos deben incluir los asuntos que se atribuyan al juzgado de refuerzo. A tal fin los letrados de la Administración de Justicia deberán recabar los datos del refuerzo y añadirlos a los del propio órgano

judicial.

4.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos.

Particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin de que, en

el ámbito de sus competencias, lleve a cabo las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo acordado.

Igualmente, dese traslado del mismo a la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, para su conocimiento, traslado de su contenido a la interesada y al órgano judicial afectado y para que pueda

llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado.

5. Renovación de la medida de apoyo.

Para el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, por el Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana deberá previamente, dar adecuada publicidad a la misma, conforme a lo establecido en el art. 216 bis.3 de la ley Orgánica del

Poder Judicial.

Para la gestión de la posible renovación de la medida, en la solicitud se hará constar el plan de actuación de la medida de apoyo.

6.- Documentación.

El órgano judicial objeto de la presente medida deberá remitir a la Sección

de Planta y Oficina Judicial de este Consejo, comunicación de las fechas de inicio y finalización de la misma, en los cinco días siguientes a la fecha de su realización.

2-7- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sobre el "Plan

de Vacaciones anuales" y cuadros de permanencia por adaptarse a la normativa vigente y a los protocolos adoptados por las salas de gobierno.

2-8- Tomar conocimiento y acusar recibo de los acuerdos adoptados por la

Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, sobre el "Plan de Vacaciones anuales" y cuadros de

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Comisión Permanente Página 32

permanencia por adaptarse a la normativa vigente y a los protocolos

adoptados por las salas de gobierno.

2-9- 1.- Acordar una medida de apoyo para reforzar la Sección 1.ª de la

Audiencia Provincial de Lugo; consistente en una comisión de servicio sin relevación de funciones, a favor de José Luis Deaño Rodríguez, titular del

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Lugo.

2.- Plan de actuación: el magistrado propuesto asumirá 3 ponencias semanales.

3.- Duración de la medida: establecer la duración de la medida de apoyo hasta el 31 de diciembre de 2019.

Al término de este plazo deberá producirse el cese.

La concesión al comisionado de una nueva plaza a consecuencia de un concurso de traslados o ascenso, no supondrá el cese automático en esta

medida, debiéndose solicitar para su aprobación por la Comisión Permanente la renuncia o continuación en la misma.

4.- Remuneración: disponer que el magistrado de apoyo percibirá una retribución equivalente al 70% del complemento de destino, durante el tiempo de desempeño efectivo de la comisión, dado que el plan de

actuación propuesto representa el 60% de la carga de trabajo del órgano a reforzar, conforme a lo establecido en el Protocolo de Colaboración entre el

Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, en materia de medidas de apoyo judicial, para la anualidad de 2019.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de

desplazamiento.

5.- Supervisión y control de la medida.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, deberá

informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la

evolución del órgano judicial reforzado.

6.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos.

Particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a los

servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin de que, en

el ámbito de sus competencias, lleve a cabo las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo acordado.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de

Justicia de Galicia, para su conocimiento, traslado de su contenido al interesado y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo, en

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el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno

cumplimiento a lo acordado.

7.- Renovación de la medida de apoyo.

Para el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia,

deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta de renovación, con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda

desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

Para la gestión de la posible renovación de la medida, en la solicitud se hará

constar el plan de actuación de la medida de apoyo.

8.- Documentación.

El órgano judicial objeto de la presente medida deberá remitir a la Sección

de Planta y Oficina Judicial de este Consejo, comunicación de las fechas de inicio y finalización de la misma, en los cinco días siguientes a la fecha de

su realización.

2-10- 1.- Acordar una medida de apoyo para reforzar la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Málaga; consistente en una comisión de servicio sin

relevación de funciones, a favor de Ignacio Navas Hidalgo, titular del Juzgado de lo Penal n.º 9 de Málaga.

2.- Duración de la medida: establecer la duración de la medida de apoyo hasta el 31 de diciembre de 2019, desde la finalización de la medida anterior.

Al término de este plazo deberá producirse el cese.

La concesión al comisionado de una nueva plaza a consecuencia de un

concurso de traslados o ascenso, no supondrá el cese automático en esta medida, debiéndose solicitar para su aprobación por la Comisión Permanente la renuncia o continuación en la misma.

3.- Remuneración: disponer que el magistrado de apoyo percibirá una retribución equivalente al 50% del complemento de destino, durante el

tiempo de desempeño efectivo de la comisión.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de desplazamiento.

4.- Supervisión y control de la medida.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará

la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado

Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución del órgano judicial reforzado.

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5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos.

Particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, lleve a cabo las actuaciones necesarias para

el cumplimiento de lo acordado.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, para su conocimiento, traslado de su

contenido al interesado y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar

pleno cumplimiento a lo acordado.

6.- Renovación de la medida de apoyo.

Para el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente

medida a su conclusión, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente

propuesta de renovación, con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho

término.

Para la gestión de la posible renovación de la medida, en la solicitud se hará

constar el plan de actuación de la medida de apoyo.

7.- Documentación.

El órgano judicial objeto de la presente medida deberá remitir a la Sección

de Planta y Oficina Judicial de este Consejo, comunicación de las fechas de inicio y finalización de la misma, en los cinco días siguientes a la fecha de

su realización.

2-11- 1.- Acordar una medida para actuar en el Juzgado de Instrucción n.º 15 de Madrid; consistente en conceder comisión de servicio sin relevación

de funciones, a favor de Mónica Aguirre de la Cuesta, titular del Juzgado de Instrucción n.º 53 de Madrid, a partir del momento en que dicha magistrada

alcanzó los 180 días anuales de sustitución voluntaria.

2.- Duración de la medida: la sustitución voluntaria que desempeñaba la magistrada propuesta alcanzó el periodo máximo de 180 días anuales, a

que se refiere el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, que regula las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley

15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Y, siendo que persistió la necesidad de cobertura, procede la comisión de servicio. La presente medida se computará desde que se

cumplieron los 180 días, hasta el 31 de diciembre de 2018.

3.- Remuneración: disponer que la magistrada comisionada percibirá una

retribución mensual del 80% del complemento de destino del órgano en que

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desempeñó la comisión de servicio, según establece el Real Decreto

431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo,

reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, modificado por Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de desplazamiento.

4.- Supervisión y control de la medida.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la

Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la

evolución del órgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos.

Particípese el presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para su conocimiento, traslado de su contenido a la

interesada y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado.

2-12- 1.- Acordar una medida para actuar en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón; consistente en conceder comisión

de servicio sin relevación de funciones, a favor de Mariano Fustero Galve, titular del Juzgado de lo Social n.º 4 de Zaragoza a partir del momento en que dicho magistrado alcanzó los 180 días anuales de sustitución

voluntaria.

2.- Duración de la medida: la sustitución voluntaria que desempeñaba el

magistrado propuesta alcanzó el periodo máximo de 180 días anuales, a que se refiere el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, que regula las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley

15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Y, siendo que persistió la necesidad de cobertura, procede

la comisión de servicio. La presente medida se computará desde que se cumplieron los 180 días, hasta el 31 de diciembre de 2018, o, caso de producirse con anterioridad, hasta que se cubra por titular.

3.- Remuneración: disponer que el magistrado comisionado percibirá una retribución mensual del 80% del complemento de destino del órgano en que

desempeñó la comisión de servicio, según establece el Real Decreto

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431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas

en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal,

modificado por Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de

desplazamiento.

4.- Supervisión y control de la medida.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará

la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, deberá

informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución del órgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos.

Particípese el presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General

del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de

Justicia de Aragón, para su conocimiento, traslado de su contenido al interesado y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo, en

el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado.

2-13- Tomar conocimiento y acusar recibo de la comunicación de la

magistrada María Luisa Carrascosa Medina, sobre su renuncia a la comisión de servicio sin de relevación de funciones, aprobada por acuerdo de la

Comisión Permanente de 6 junio 2019, para reforzar los juzgados de primera instancia número 5 y 6 de Elche.

Particípese el presente acuerdo a la interesada, al Ministerio de Justicia y al

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

2-14- 1.- Acordar una medida para actuar en el Juzgado de Menores de

Cuenca; consistente en conceder comisión de servicio sin relevación de funciones, a favor de M.ª Sonsoles Jimeno Gutiérrez, titular del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Cuenca, a partir del momento en que dicha magistrada

alcanzó los 180 días anuales de sustitución voluntaria.

2.- Duración de la medida: la sustitución voluntaria que desempeña la

magistrada propuesta alcanzó el periodo máximo de 180 días anuales, a que se refiere el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, que regula las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley

15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Y, siendo que persiste la necesidad de cobertura, procede la

comisión de servicio. La presente medida se computará desde que se

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cumplieron los 180 días, hasta el 31 de diciembre de 2019, o, caso de

producirse con anterioridad, hasta la reincorporación de su titular.

3.- Remuneración: disponer que la magistrada comisionada percibirá una

retribución mensual del 80% del complemento de destino del órgano en que desempeñó la comisión de servicio, según establece el Real Decreto

431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal,

modificado por Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de

desplazamiento.

4.- Supervisión y control de la medida.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará

la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha,

deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución del órgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos.

Particípese el presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General

del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de

Justicia de Castilla-La Mancha, para su conocimiento, traslado de su contenido a la interesada y al órgano judicial afectado y para que pueda

llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado.

2-15- 1.- Acordar una medida de apoyo para reforzar los juzgados de lo

penal de Barcelona; consistente tres comisiones de servicio sin relevación de funciones, rotatorias, a favor de M.ª Ángeles Falip Ibarz, titular del

Juzgado de lo Penal n.° 26 de Barcelona, Tomás Salas Darrocha, titular del Juzgado de lo Penal n.° 22 de Barcelona, Marta Bo Jané, titular del Juzgado de lo Penal n.° 23 de Barcelona, Luis Martínez Durán, titular del Juzgado de

lo Penal n.° 5 de Barcelona, Guillermo Benlloch Petit, titular del Juzgado de lo Penal n.° 27 de Barcelona y Jaume García Mendoza, titular del Juzgado

de lo Penal n.° 14 de Barcelona.

2.- Duración de la medida: establecer la duración de la medida de apoyo hasta el 31 de diciembre de 2019, en la forma y tiempos solicitados por el

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Al término de este plazo deberá producirse el cese.

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La concesión al comisionado de una nueva plaza a consecuencia de un

concurso de traslados o ascenso, no supondrá el cese automático en esta medida, debiéndose solicitar para su aprobación por la Comisión

Permanente la renuncia o continuación en la misma.

3.- Remuneración: disponer que los magistrados de apoyo percibirán una

retribución equivalente al 60% del complemento de destino, durante el tiempo de desempeño efectivo de la comisión, que será de tres meses cada una de las comisionadas.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de desplazamiento.

4.- Supervisión y control de la medida.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la

Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de

Inspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución del órgano judicial reforzado.

Interésese por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña comunicación al

Decano y a los juzgados reforzados por la presente medida, que en sus Boletines Estadísticos deben incluir los asuntos que se atribuyan al juzgado

de refuerzo. A tal fin los letrados de la Administración de Justicia deberán recabar los datos del refuerzo y añadirlos a los del propio órgano judicial.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos.

Particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, lleve a cabo las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo acordado.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para su conocimiento, traslado de su contenido a los

interesados y a los órganos judiciales afectados y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado.

6. Renovación de la medida de apoyo.

Para el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente

medida a su conclusión, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta de renovación, con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la

fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

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Para la gestión de la posible renovación de la medida, en la solicitud se hará

constar el plan de actuación de la medida de apoyo.

7.- Documentación.

El órgano judicial objeto de la presente medida deberá remitir a la Sección de Planta y Oficina Judicial de este Consejo, comunicación de las fechas de

inicio y finalización de la misma, en los cinco días siguientes a la fecha de su realización.

2-16- 1.- Acordar una medida para actuar en la Sala de lo Contencioso-

administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; consistente en conceder comisión de servicio sin relevación de funciones, a favor de

Antonio Doreste Armas, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a partir del momento en que dicho magistrado alcanzó los 180 días anuales de sustitución voluntaria.

2.- Duración de la medida: la sustitución voluntaria que desempeña el magistrado propuesto alcanzó el periodo máximo de 180 días anuales, a

que se refiere el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, que regula las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras

judicial y fiscal. Y, siendo que persiste la necesidad de cobertura, procede la comisión de servicio. La presente medida se computará desde que se

cumplieron los 180 días, hasta el 31 de diciembre de 2019, o, caso de producirse con anterioridad, hasta que se cubran las plazas vacantes.

3.- Remuneración: disponer que el magistrado comisionado percibirá una

retribución mensual del 80% del complemento de destino del órgano en que desempeñó la comisión de servicio, según establece el Real Decreto

431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal,

modificado por Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de

desplazamiento.

4.- Supervisión y control de la medida.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará

la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, deberá

informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución del órgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos.

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Particípese el presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General

del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, para su conocimiento, traslado de su contenido al

interesado y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado.

2-17- 1.- Acordar una medida para actuar en la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana; consistente en conceder comisión de servicio sin relevación de funciones, a favor de Miguel Ángel Narváez Bermejo, titular en la Sección 5.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a partir del momento en que dicho magistrado alcanzó los 180 días anuales de sustitución

voluntaria.

2.- Duración de la medida: la sustitución voluntaria que desempeña el magistrado propuesto alcanzó el periodo máximo de 180 días anuales, a

que se refiere el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, que regula las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley

15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Y, siendo que persiste la necesidad de cobertura, procede la comisión de servicio. La presente medida se computará desde que se

cumplieron los 180 días, hasta el 31 de diciembre de 2019, o, caso de producirse con anterioridad, hasta la reincorporación de su titular.

3.- Remuneración: disponer que el magistrado comisionado percibirá una retribución mensual del 80% del complemento de destino del órgano en que desempeñó la comisión de servicio, según establece el Real Decreto

431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo,

reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, modificado por Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de

desplazamiento.

4.- Supervisión y control de la medida.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana, deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de la medida,

sobre su efectividad y la evolución del órgano judicial reforzado.

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5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos.

Particípese el presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de este

Consejo.

Igualmente, dese traslado del mismo a la presidenta del Tribunal Superior

de Justicia de la Comunidad Valenciana, para su conocimiento, traslado de su contenido al interesado y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas

para dar pleno cumplimiento a lo acordado.

2-18- 1.- Acordar una medida para actuar en la Sección 30.ª de la

Audiencia Provincial de Madrid; consistente en conceder comisión de servicio sin relevación de funciones, a favor de Juan José Toscano Tinoco, juez de adscripción territorial adscrito en funciones de refuerzo al Juzgado

de Primera Instancia n.º 101 bis de Madrid, a partir del momento en que dicho magistrado alcanzó los 180 días anuales de sustitución voluntaria.

2.- Duración de la medida: la sustitución voluntaria que desempeñaba el magistrado propuesta alcanzó el periodo máximo de 180 días anuales, a que se refiere el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, que regula las

retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras

judicial y fiscal. Y, siendo que persistió la necesidad de cobertura, procede la comisión de servicio. La presente medida se computará desde que se cumplieron los 180 días, hasta el 31 de diciembre de 2018, o, caso de

producirse con anterioridad, hasta la reincorporación de su titular.

3.- Remuneración: disponer que el magistrado comisionado percibirá una

retribución mensual del 80% del complemento de destino del órgano en que desempeñó la comisión de servicio, según establece el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas

en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal,

modificado por Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de desplazamiento.

4.- Supervisión y control de la medida.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará

la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de

Inspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución del órgano judicial reforzado.

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5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos.

Particípese el presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de este

Consejo.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para su conocimiento, traslado de su contenido al

interesado y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno

cumplimiento a lo acordado.

2-19- 1.- Acordar una medida de apoyo para reforzar la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia, con competencia en el conocimiento de los

asuntos relativos a condiciones generales en contratos de financiación con garantía inmobiliaria cuyo prestatario es una persona física; consistente en

la concesión de tres comisiones de servicio sin relevación de funciones a favor de Inés Soria Encarnación, magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo; de Antonio Luis Latorre Mercado, magistrado

del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo (actualmente en comisión de servicios con relevación de funciones en el Juzgado de

Primera Instancia n.º 11 de Bilbao), y de Susana Lestón Piñero, magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Barakaldo.

2.- Desestimar la propuesta de comisión de servicio sin relevación de

funciones a favor de Ana García Orruño, magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao, al estar desempeñando, en virtud de acuerdo de

la Comisión Permanente de 23 de mayo de 2019, una comisión de servicio sin relevación de funciones en el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Bilbao con competencia en asuntos relativos a condiciones generales en

contratos de financiación con garantía inmobiliaria cuyo prestatario es una persona física.

3.- Aprobar el siguiente plan de actuación: asignación y resolución de 25 asuntos de condiciones generales de la contratación, por comisionado y mes en que se realice el refuerzo.

4.- Duración de la medida: una vez autorizada por el Ministerio de Justicia, se establece la duración de la medida hasta el 31 de diciembre.

Al término de este plazo deberá producirse el cese.

La concesión a los comisionados de una nueva plaza a consecuencia de un

concurso de traslados o ascenso, no supondrá el cese automático en esta medida, debiéndose solicitar para su aprobación por la Comisión Permanente la renuncia o continuación en la misma.

5.- Remuneración: disponer que los magistrados de apoyo percibirán una retribución equivalente al 60% del complemento de destino, durante el

tiempo de desempeño efectivo de la comisión.

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La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de

desplazamiento.

6.- Supervisión y control de la medida.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la

Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución del

órgano judicial reforzado.

7.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos.

Particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin de que, en

el ámbito de sus competencias, lleve a cabo las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo acordado.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del tribunal superior de justicia, para su conocimiento, traslado de su contenido a los/las interesados/as y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo,

en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado.

8. Renovación de la medida de apoyo.

Para el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, por el tribunal superior de justicia, deberá remitirse

a este Consejo la correspondiente propuesta de renovación, con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha de vencimiento, al

objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

Para la mejor gestión de la posible renovación de la medida, en la solicitud

se hará constar el plan de actuación de la medida de apoyo.

9.- Documentación.

El órgano judicial objeto de la presente medida deberá remitir a la Sección de Planta y Oficina Judicial de este Consejo, las fechas de inicio y finalización de la medida, en los cinco días siguientes a la fecha de su

realización.

2-20- 1.- Acordar una medida de apoyo para reforzar el Juzgado de

Instrucción n.º 2 de San Bartolomé de Tirajana; consistente en una comisión de servicio sin relevación de funciones a favor de Yanira del Carmen González Sosa, titular del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción n.º 1 de San Sebastián de la Gomera.

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2.- Plan de actuación: la magistrada comisionada se hará cargo de todos los

asuntos que tuvieran entrada desde la fecha de su toma de posesión, a excepción de los procedimientos urgentes tramitados durante el periodo de

guardia, dado que la titular seguiría asumiendo las guardias, aunque los procedimientos que provinieran de la semana de guardia también serían

asumidos por la comisionada una vez producida su transformación en diligencias previas. Además, se designan dos días a la semana (jueves y viernes) en los que la comisionada procedería a minutar los procedimientos,

tomar declaraciones y practicará todas las diligencias pertinentes derivadas de los asuntos que tuvieran entrada con posterioridad a la citada toma de

posesión; así como de los delitos leves incoados en dicho periodo.

3.- Duración de la medida: una vez autorizada por el Ministerio de Justicia, se establece la duración de la medida por un periodo máximo de seis meses

no prorrogable.

Al término de este plazo deberá producirse el cese.

La concesión a la comisionada de una nueva plaza a consecuencia de un concurso de traslados o ascenso, no supondrá el cese automático en esta medida, debiéndose solicitar para su aprobación por la Comisión

Permanente la renuncia o continuación en la misma.

4.- Remuneración: disponer que la magistrada de apoyo percibirá una

retribución equivalente al 70% del complemento de destino, durante el tiempo de desempeño efectivo de la comisión, dado que la carga de trabajo que asumirá, según el plan de actuación aprobado, está comprendido entre

el 55% y el 64% de la carga de trabajo del órgano a reforzar, conforme a lo informado el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de desplazamiento.

5.- Supervisión y control de la medida.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la

Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la

evolución del órgano judicial reforzado.

6.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos.

Particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin de que, en

el ámbito de sus competencias, lleve a cabo las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo acordado.

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Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de

Justicia de Canarias, para su conocimiento, traslado de su contenido a la interesada y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo, en

el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado.

7. Renovación de la medida de apoyo.

Para el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias,

deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta de renovación, con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la

fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

Para la mejor gestión de la posible renovación de la medida, en la solicitud

se hará constar el plan de actuación de la medida de apoyo.

8.- Documentación.

El órgano judicial objeto de la presente medida deberá remitir a la Sección de Planta y Oficina Judicial de este Consejo, las fechas de inicio y finalización de la medida, en los cinco días siguientes a la fecha de su

realización.

2-21- 1.- Acordar una medida de apoyo para reforzar la Sala de lo Civil y

Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; consistente en una comisión de servicio sin relevación de funciones a favor de Ángel Judel Prieto, titular en la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña.

2.- Duración de la medida: una vez autorizada por el Ministerio de Justicia, se establece la duración de la medida de apoyo hasta el 31 de diciembre de

2019 o hasta que se nombre y se incorpore nuevo presidente, caso de producirse con anterioridad.

Al término de este plazo deberá producirse el cese.

La concesión al comisionado de una nueva plaza a consecuencia de un concurso de traslados o ascenso, no supondrá el cese automático en esta

medida, debiéndose solicitar para su aprobación por la Comisión Permanente la renuncia o continuación en la misma.

3.- Remuneración: disponer que el magistrado de apoyo percibirá una

retribución equivalente al 70% del complemento de destino, durante el tiempo de desempeño efectivo de la comisión.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de desplazamiento.

4.- Supervisión y control de la medida.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la

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Comisión Permanente Página 46

Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, deberá

informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la

evolución del órgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos.

Particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin de que, en

el ámbito de sus competencias, lleve a cabo las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo acordado.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, para su conocimiento, traslado de su contenido al interesado y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo, en

el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado.

6. Renovación de la medida de apoyo.

Para el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia,

deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta de renovación, con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la

fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

Para la mejor gestión de la posible renovación de la medida, en la solicitud

se hará constar el plan de actuación de la medida de apoyo.

7.- Documentación.

El órgano judicial objeto de la presente medida deberá remitir a la Sección de Planta y Oficina Judicial de este Consejo, las fechas de inicio y finalización de la medida, en los cinco días siguientes a la fecha de su

realización.

2-22- 1.- Acordar una medida para actuar en el Juzgado de Instrucción

n.º 52 de Madrid; consistente en conceder comisión de servicio sin relevación de funciones, a favor de M.ª Belén Sánchez Hernández, titular del Juzgado de Instrucción n.º 39 de Madrid, a partir del momento en que

dicha magistrada alcanzó los 180 días anuales de sustitución voluntaria.

2.- Duración de la medida: la sustitución voluntaria que desempeñaba la

magistrada propuesta alcanzó el periodo máximo de 180 días anuales, a que se refiere el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, que regula las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley

15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. Y, siendo que persistió la necesidad de cobertura, procede

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la comisión de servicio. La presente medida se computará desde que se

cumplieron los 180 días, hasta el 31 de diciembre de 2018.

3.- Remuneración: disponer que la magistrada comisionada percibirá una

retribución mensual del 80% del complemento de destino del órgano en que desempeñó la comisión de servicio, según establece el Real Decreto

431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal,

modificado por Real Decreto 700/2013, de 20 de septiembre.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de

desplazamiento.

4.- Supervisión y control de la medida.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará

la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, deberá

informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución del órgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos.

Particípese el presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a la Fiscalía General

del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, para su conocimiento, traslado de su contenido a la interesada y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo, en

el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado.

2-23- Tomar conocimiento y acusar recibo del cese de Lucía Martínez

Orejas, en el cargo de letrada del Gabinete Técnico en comisión de servicio, área civil, al haber obtenido plaza en el Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de

Barcelona.

Particípese este acuerdo a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para su comunicación a la

interesada.

2-24- Tomar conocimiento y acusar recibo del cese de Marta Belén

Rabadán Torrecilla, en el cargo de letrada del Gabinete Técnico en comisión de servicio, área civil, al haber obtenido plaza en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Alcobendas.

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Particípese este acuerdo a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y al

Tribunal Superior de Justicia de Madrid para su comunicación a la interesada.

2-25- 1.- Acordar una medida de apoyo para reforzar la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Girona; consistente en comisión de servicio con

relevación de funciones a favor de Alexandre Contreras Coy, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Figueras.

La cobertura de la vacante en el juzgado de origen del comisionado se

deberá llevar a cabo por los mecanismos previstos en la cláusula 5.ª del Protocolo de Colaboración, dando cuenta inmediatamente de ello a la

Sección de Oficina y Planta Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

2.- Plan de actuación: el magistrado comisionado deberá resolver entre 15 y 20 ponencias semanales en materia de recursos procedentes del Juzgado

de Primera Instancia n.º 3 de Girona.

3.- Duración de la medida: una vez autorizada por el Ministerio de Justicia,

se establece la duración de la medida de apoyo hasta el 31 de diciembre de 2019.

Al término de este plazo deberá producirse el cese.

4.- La concesión al comisionado de una nueva plaza a consecuencia de un concurso de traslados o ascenso, no supondrá el cese automático en esta

medida, debiéndose solicitar para su aprobación por la Comisión Permanente la renuncia o continuación en la misma.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de

desplazamiento.

5.- Supervisión y control de la medida.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, deberá

informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la

evolución del órgano judicial reforzado.

6.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos.

Particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a los

servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin de que, en

el ámbito de sus competencias, lleve a cabo las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo acordado.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña, para su conocimiento, traslado de su contenido al interesado y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo, en

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Comisión Permanente Página 49

el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno

cumplimiento a lo acordado.

7. Renovación de la medida de apoyo.

Para el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, por el Tribunal Superior de Justicia Cataluña,

deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta de renovación, con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda

desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

Conforme a lo establecido en el Protocolo de colaboración entre el Consejo

General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia en materia de medidas de apoyo judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña deberá comunicar a esta Oficina Judicial la situación o cobertura que se va a dar al

juzgado de origen y cualquier variación que se produzca en la misma durante el tiempo de vigencia de la medida.

8.- Documentación.

El órgano judicial objeto de la presente medida deberá remitir a la Sección de Planta y Oficina Judicial de este Consejo, las fechas de inicio y

finalización de la medida, en los cinco días siguientes a la fecha de su realización.

2-26- 1.- Medida que se adopta: acordar informar favorablemente una medida de refuerzo para los juzgados de lo penal 1, 3, 10, 22 y 30 de Madrid, consistente en:

1.1.- Trasladar al Ministerio de Justicia la propuesta de renovación de la comisión de servicio con relevación de funciones a favor de Patricia Iraburu

Echávarri, letrada de Administración de Justicia.

1.2.- Trasladar a la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid, la propuesta de renovación del nombramiento, en régimen de interinidad, a

favor de los diez funcionarios/as adscritos al refuerzo.

2.- Duración de la medida: una vez aprobada por la administración

competente, se establece por un periodo de seis meses.

A su término deberá producirse su cese.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de

desplazamiento.

3.- Supervisión y control de la medida: una vez aprobada por la

administración competente e iniciada la medida, el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de las medidas de refuerzo adoptadas. A tal fin la Sala de

Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección,

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sobre la efectividad de la medida de refuerzo adoptada en el presente

acuerdo y sobre la evolución del órgano afectado por la misma, una vez finalice la medida.

4.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos: particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo a la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid a fin de que, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos la medida acordada, si sus disponibilidades

presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid para su conocimiento y para que se dé traslado de su contenido a los interesados y a los órganos judiciales afectados, y pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas

para dar pleno cumplimiento a lo acordado.

Asimismo, hágase saber a la presidencia del tribunal superior de justicia

que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta días

previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho

término.

A su vez, el órgano judicial reforzado deberá comunicar las fechas de inicio y finalización de la presente medida, a la Sección de Planta y Oficina Judicial

de este Consejo, en los cinco días siguientes a que las mencionadas fechas se produzcan.

2-27- 1.- Acordar una medida de apoyo para reforzar la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia; consistente en la renovación de la comisión de servicio con

relevación de funciones a favor de José M.ª Pérez-Crespo Payá, titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 5 de Murcia.

La cobertura de la vacante en el juzgado de origen del comisionado se deberá llevar a cabo por los mecanismos previstos en la cláusula 5.ª del Protocolo de Colaboración, dando cuenta inmediatamente de ello a la

sección de Oficina y Planta Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

2.- Duración de la medida: una vez autorizada por el Ministerio de Justicia,

se establece la duración de la medida de apoyo hasta el 31 de diciembre de 2019, desde la finalización de la medida anterior.

Al término de este plazo deberá producirse el cese.

3.- La concesión al comisionado de una nueva plaza a consecuencia de un concurso de traslados o ascenso, no supondrá el cese automático en esta

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Comisión Permanente Página 51

medida, debiéndose solicitar para su aprobación por la Comisión

Permanente la renuncia o continuación en la misma.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de

desplazamiento.

4.- Supervisión y control de la medida.

El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia,

deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su

efectividad y la evolución del órgano judicial reforzado.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos.

Particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a los

servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin de que, en

el ámbito de sus competencias, lleve a cabo las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo acordado.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de

Justicia de la Región de Murcia, para su conocimiento, traslado de su contenido al interesado y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar

a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado.

6. Renovación de la medida de apoyo.

Para el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, por el tribunal superior de justicia correspondiente,

deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta de renovación, con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda

desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

Conforme a lo establecido en el Protocolo de colaboración entre el Consejo

General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia en materia de medidas de apoyo judicial, el tribunal superior de justicia deberá comunicar a esta Oficina Judicial la situación o cobertura que se va a dar al juzgado de origen

y cualquier variación que se produzca en la misma durante el tiempo de vigencia de la medida.

7.- Documentación.

El órgano judicial objeto de la presente medida deberá remitir a la Sección de Planta y Oficina Judicial de este Consejo, las fechas de inicio y

finalización de la medida, en los cinco días siguientes a la fecha de su realización.

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2-28- Tomar conocimiento, y acusar recibo del Acuerdo n.º 7.17, de la Sala

de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 24 junio 2019, por el que se acuerda como medida de refuerzo, para el Juzgado de

Primera Instancia n.º 101 de Madrid, con conocimiento en asuntos relativos a condiciones generales en contratos de financiación con garantía

inmobiliaria cuyo prestatario es una persona física; prorrogar la adscripción de 7 magistrado/as jueces/zas de adscripción temporal: Roberto Fernandez Muñoz, Juan José Toscano Tinoco, María Teresa Abad Arranz, María Teresa

Rubio Cabrero, Miguel Martín Lechón, Graciela Hermoso Belmonte y Ángel Mateo Goizueta. Todo ello sin perjuicio del mantenimiento de la misma, por

sucesivas prórrogas, si se mantuviera la actual sobrecarga de trabajo.

Particípese este acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

2-29- 1.- Medida que se adopta: acordar informar favorablemente una

medida de refuerzo para la Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, consistente en:

1.1.- Trasladar al Ministerio de Justicia la propuesta de renovación de la comisión de servicio con relevación de funciones a favor de Alfredo Rodríguez Nuño, Letrado de Administración de Justicia, titular en el Juzgado

de Primera Instancia n.º 4 y Mercantil de Guadalajara,

1.2.- Trasladar a la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid, la propuesta de renovación del nombramiento, en régimen de interinidad, a

favor de dos funcionarios/as del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa; tres funcionarios/as del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa; un/a funcionario/a del Cuerpo de Auxilio Judicial.

2.- Duración de la medida: una vez aprobada por la administración competente, se establece por un periodo de seis meses.

A su término deberá producirse su cese.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de

desplazamiento.

3.- Supervisión y control de la medida: una vez aprobada por la administración competente e iniciada la medida, el Servicio de Inspección

del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de las medidas de refuerzo adoptadas. A tal fin la Sala de

Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, sobre la efectividad de la medida de refuerzo adoptada en el presente

acuerdo y sobre la evolución del órgano afectado por la misma, una vez finalice la medida.

4.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos: particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo.

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Dese traslado del presente acuerdo a la Consejería de Justicia de la

Comunidad de Madrid a fin de que, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos la medida acordada, si sus disponibilidades

presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid para su conocimiento y para que se dé traslado de su contenido a los interesados y al órgano judicial afectado, y pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar

pleno cumplimiento a lo acordado.

Asimismo, hágase saber a la presidencia del tribunal superior de justicia

que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta días

previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho

término.

A su vez, el órgano judicial reforzado deberá comunicar las fechas de inicio y finalización de la presente medida, a la Sección de Planta y Oficina Judicial

de este Consejo, en los cinco días siguientes a que las mencionadas fechas se produzcan.

3-1- Elevar a la consideración del Pleno la renovación por un año, con efectos del día 3 de septiembre de 2019, del nombramiento de María Carolina Cubero Flores, que continuará prestando sus servicios en el mismo

puesto de trabajo que actualmente ocupa, como letrada de Inspección adscrita al Servicio de Inspección, de conformidad con lo establecido en el

artículo 625.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, manteniendo la situación de servicios especiales que ya tiene declarada.

3-2- Elevar a la consideración del Pleno la renovación por un año del

nombramiento de Ana María Pérez Blanco, con efectos del día 1 de octubre de 2019, que continuará prestando sus servicios en el mismo puesto de

trabajo que actualmente ocupa como jefa de Sección de Atención al Ciudadano, Quejas y Reclamaciones adscrita al Promotor de la Acción Disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 625.2 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, manteniendo la situación de servicios especiales que ya tiene declarada.

3-3- Elevar a la consideración del Pleno la renovación por un año, con efectos del día 3 de septiembre de 2019, del nombramiento de María Teresa Domínguez Velasco, que continuará prestando sus servicios en el mismo

puesto de trabajo que actualmente ocupa, como letrada de Inspección adscrita al Servicio de Inspección de conformidad con lo establecido en el

artículo 625.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, manteniendo la situación de servicios especiales que ya tiene declarada.

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3-4- Elevar a la consideración del Pleno la renovación por un año, con

efectos del día 6 de septiembre de 2019, del nombramiento de Juan Francisco López Sarabia, que continuará prestando sus servicios en el

mismo puesto de trabajo que actualmente ocupa, como inspector delegado adscrito al Servicio de Inspección de conformidad con lo establecido en el

artículo 625.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, manteniendo la situación de servicios especiales que ya tiene declarada.

3-5- Elevar a la consideración del Pleno la renovación por un año del

nombramiento de Virginia Montejo Labrada, con efectos del día 18 de octubre de 2019, que continuará prestando sus servicios en el mismo

puesto de trabajo que actualmente ocupa como letrada del Servicio de Inspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 625.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, manteniendo la situación de servicios especiales

que ya tiene declarada.

3-6- Elevar a la consideración del Pleno la renovación por un año, con

efectos del día 1 de octubre de 2019, del nombramiento de Luis Vacas García Alós, que continuará prestando sus servicios en el mismo puesto de trabajo que actualmente ocupa, como director de Servicio del Promotor de

la Acción Disciplinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 625.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, manteniendo la situación de

servicios especiales que ya tiene declarada.

3-7- Elevar a la consideración del Pleno la renovación por un año del nombramiento de María Rosario Barrio Pelegrini, con efectos del día 18 de

octubre de 2019, que continuará prestando sus servicios en el mismo puesto de trabajo que actualmente ocupa como letrada del Servicio de

Inspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 625.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, manteniendo la situación de servicios especiales que ya tiene declarada.

3-8- Elevar a la consideración del Pleno la renovación por un año del nombramiento de Zayda María Sierra Sánchez, con efectos del día 18 de

octubre de 2019, que continuará prestando sus servicios en el mismo puesto de trabajo que actualmente ocupa como letrada del Servicio de Inspección, de conformidad con lo establecido en el artículo 625.2 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, manteniendo la situación de servicios especiales que ya tiene declarada.

3-9- Elevar a la consideración del Pleno la renovación por un año, con efectos del día 28 de octubre de 2018, del nombramiento de María del Mar Martínez Sánchez, que continuará prestando sus servicios en el mismo

puesto de trabajo que actualmente ocupa como jefa de Área del Centro de Documentación Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo

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625.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, manteniendo la situación de

servicios especiales que ya tiene declarada.

3-10- Primero.- Manifestar a María Jesús Villa Sánchez, que cesará en el

Consejo el próximo 20 de septiembre 2019, fecha en la que se declarará su jubilación forzosa, el agradecimiento por la eficacia, dedicación y lealtad con

la que ha desarrollado su trabajo en este órgano constitucional, como jefa de área en el Centro de Documentación Judicial (Cendoj).

Segundo.- Convocar un concurso de méritos para proveer el puesto de jefe

de área que dejará vacante la mencionada letrada, conforme a las normas que se adjuntan a la documentación de este acuerdo.

3-11- Autorizar el gasto para la contratación, a través del Catálogo de Bienes de Adquisición Centralizada de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, con la empresa Hitachi

Vantara, S.A.U. (N.I.F. XXX), del suministro del software de la plataforma analítica integral Pentaho con destino al Centro de Documentación Judicial,

por un importe total de ochenta y cuatro mil novecientos ochenta euros con treinta y cinco céntimos (84.980,35 euros) IVA 21% incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.01.40.111P.620, que se imputará al

presupuesto del Consejo para 2019.

El citado gasto ha sido fiscalizado de conformidad por la Intervención del

Consejo.

3-12- Designar al vocal Enrique Lucas Murillo de la Cueva y al letrado del Consejo Álvaro Jiménez Bueso como representantes del Consejo General del

Poder Judicial en la Comisión de seguimiento del Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, la Administración General de la

Comunidad Autónoma del País Vasco y la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL), sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión del lanzamiento de vivienda familiar para la adopción de medidas de carácter

social.

3-13- Aprobar la adenda de modificación y prórroga del Convenio de

colaboración, firmado el 2 de junio de 2017, entre el Consejo General del Poder Judicial, la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión

del lanzamiento de vivienda familiar y medidas de carácter social y sobre cesión de datos en los procedimientos de desahucios y ejecución

hipotecaria.

La adenda de modificación y prórroga del convenio será firmada, en representación del Consejo General del Poder Judicial, por el Presidente, o,

en su caso, por la persona en quien expresamente delegue.

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3-14- Aprobar la adenda de prórroga al Convenio de colaboración entre el

Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la Comunidad de Madrid y la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de

prácticas externas en juzgados y tribunales, de fecha 27 de noviembre de 2017.

La presente adenda de prórroga al convenio será firmada, en representación del Consejo General del Poder Judicial, por el Presidente o, en su caso, por la persona en quien expresamente delegue.

3-15- Aprobar la adenda de prórroga al Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Universidad

de Granada, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Ciudad de Melilla, de fecha 27 de julio de 2017.

La presente adenda de prórroga al convenio será firmada, en

representación del Consejo General del Poder Judicial, por el Presidente o, en su caso, por la persona en quien expresamente delegue.

3-16- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial y la Fundación Notarial Signum.

El presente convenio será firmado, en representación del Consejo General

del Poder Judicial, por el Presidente o, en su caso, por la persona en quien expresamente delegue.

3-17- Elevar al Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para su aprobación, si procede, la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero.- Aprobar la relación de puestos de trabajo (RPT) del personal

funcionario y eventual del CGPJ, que se acompaña a la propuesta que sustenta este acuerdo como anexo B y cuyas cuantías están referidas a

retribuciones de enero de 2019.

Segundo.- Delegar en el secretario general los trámites necesarios para el nombramiento y acoplamiento en la nueva RPT del personal que

actualmente presta servicios en el CGPJ, amortizando los puestos que queden vacantes como consecuencia de la asignación de otro puesto a sus

titulares. A estos efectos, los puestos de jefatura de unidad y de coordinación administrativa que han resultado redefinidos, mantendrán su denominación actual –con la retribución que corresponda al puesto

homólogo en la RPT que ahora se aprueba- hasta que el acoplamiento surta efectos.

Tercero.- Dar a la nueva relación de puestos de trabajo efectos del 1 de enero de 2019, supeditando sus efectos económicos a la aprobación de los presupuestos del Consejo para 2020 por el Parlamento o a las

disponibilidades presupuestarias.

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Cuarto.- Aprobar un complemento regulador de 14.301,56 euros anuales, a

percibir en 12 pagas, (en la cuantía correspondiente al primer semestre de 2019), para el puesto de Promotor de la Acción Disciplinaria en los

supuestos en que sea desempeñado por un magistrado/a del Tribunal Supremo. Esa cuantía será debidamente actualizada con los incrementos

que se prevean en las respectivas normas sobre retribuciones del personal al servicio del sector público.

3-18- Elevar al Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para su

aprobación, si procede, la siguiente propuesta de acuerdo:

1.- Aprobar el proyecto de presupuesto del Consejo para el año 2020

elaborado por la Comisión de Asuntos Económicos que se integrará en la Sección 08 de los Generales del Estado.

2.- Incrementar, en su caso, en el mismo porcentaje que autorice la Ley de

Presupuestos Generales del Estado de 2020 para las retribuciones del personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y

estatutario, la cantidad que se abona en concepto de “ayuda de comida” con cargo al concepto presupuestario 162.01 “Economatos y comedores”.

3.- Remitir al Ministerio de Hacienda el proyecto de presupuesto del Consejo

General del Poder Judicial para su integración en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020 una vez se publique

por el Ministerio de Hacienda la orden por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado 2020 y se definan los códigos presupuestarios. Todo ello sin perjuicio que desde el Gobierno

se hagan sugerencias en relación con las cifras máximas de crecimiento del Presupuesto del Consejo, que en su caso, serán objeto de aprobación en un

próximo Pleno.

4.- Iniciar los trámites conducentes a una eventual modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para incorporar los siguientes puestos:

Dos administrativos con cualificación informática y un documentalista en el Cendoj.

Dos administrativos en el Servicio de Inspección.

Un jefe de unidad y un administrativo en la Escuela Judicial.

Un jefe de sección y dos administrativos en el Servicio de Personal y

Oficina Judicial.

Dos administrativos y un subalterno en la Gerencia.

Un jefe de unidad en la Intervención.

Un redactor en la Oficina de Comunicación.

4-1- Conceder comisión de servicio sin derecho a gastos, a Juan José López

Ortega, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, del 30 de septiembre al 11 de octubre de 2019, más los días anterior y posterior si

fuera necesario a efectos de desplazamiento, para participar en la 17.ª

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Sesión del Comité de Naciones Unidas contra las desapariciones forzadas,

que tendrá lugar en Ginebra (Suiza) del 30 de septiembre al 11 de octubre de 2019.

Se delega la ejecución del presente acuerdo en el Servicio de Relaciones Internacionales.

4-2- Aprobar la designación de los magistrados pertenecientes a la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE) - Civil, Carlos Alfonso Aliaga Casanova, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de

Orihuela (Alicante), y José Guillermo Nogales Cejudo, del Juzgado de 1ª Instancia n.º 13 de Murcia, como expertos para la realización de las

actividades derivadas de la participación del Consejo General del Poder Judicial en el Proyecto de la Comisión Europea: Evaluación de los instrumentos europeos de cooperación judicial civil por los servicios de

inspección nacionales.

Aprobar la designación de un tercer experto/a, que ha de ser uno de los

magistrados que integran el Cuerpo de Inspectores del Consejo General del Poder Judicial, y cuya ulterior identificación se delega en la jefa del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

Se delega la ejecución del presente acuerdo en el Servicio de Relaciones Internacionales.

4-3- Conceder comisión de servicio con derecho a gastos a Eva Cerón Ripoll, letrada del Centro de Documentación Judicial, los días 12 y 13 de septiembre de 2019, más los días anterior y posterior si fuera necesario a

efectos de desplazamiento, para participar en la reunión del grupo de trabajo de e-Justicia de la Unión Europea, que tendrá lugar en Bruselas

(Bélgica) en dicha fecha.

Aprobar los gastos reflejados en la memoria presupuestaria del anexo II adjunto a la documentación de este acuerdo, que se imputarán al

presupuesto del Servicio de Relaciones Internacionales. Los citados gastos han sido fiscalizados de conformidad por la Intervención de este Consejo.

Delegar expresamente en el secretario general del Consejo General del Poder Judicial para que proceda a la adopción de las medidas necesarias que impliquen la redistribución interna de las cantidades expresadas en la

memoria presupuestaria y de los expedientes de gasto a que éstas den lugar, siempre que no supere el importe total de lo presupuestado.

Delegar la ejecución del presente acuerdo en el Servicio de Relaciones Internacionales.

4-4- Conceder comisión de servicio, sin gastos para el Consejo General del

Poder Judicial por estar éstos cubiertos por el Ministerio de Justicia, para el desplazamiento a la sede de Eurojust del magistrado que se relaciona en la

documentación correspondiente a este acuerdo, en la fechas que asimismo

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se hacen constar y los días anterior y el posterior si fueran necesarios a

efectos de desplazamiento.

Se delega la ejecución del presente acuerdo en el Servicio de Relaciones

Internacionales.

4-5- Conceder comisión de servicio, con derecho a gastos, a Eva Cerón

Ripoll, letrada del Centro de Documentación Judicial, los días 4 y 5 de septiembre de 2019, más los días anterior y posterior si fuera necesario a efectos de desplazamiento, para participar en la reunión plenaria de E-

Justice de la Unión Europea, que tendrá lugar en Helsinki (Finlandia) en dicha fecha.

Aprobar los gastos reflejados en la memoria presupuestaria del anexo II adjunto a la documentación de este acuerdo, que se imputarán al presupuesto del Servicio de Relaciones Internacionales. Los citados gastos

han sido fiscalizados de conformidad por la Intervención de este Consejo.

Delegar expresamente en el secretario general del Consejo General del

Poder Judicial para que proceda a la adopción de las medidas necesarias que impliquen la redistribución interna de las cantidades expresadas en la memoria presupuestaria y de los expedientes de gasto a que éstas den

lugar, siempre que no supere el importe total de lo presupuestado.

Delegar la ejecución del presente acuerdo en el Servicio de Relaciones

Internacionales.

5-1- 1.- Archivar las actuaciones previas practicadas a raíz de la reclamación formulada por XXX XXX contra el Juzgado de XXX núm. XX de

XXX, registrada con el número de expediente 060/2018, por no apreciarse ninguna vulneración de la normativa reguladora de la protección de datos

de carácter personal.

2.-Trasladar la presente resolución a la Agencia Española de Protección de Datos, a los fines previstos en el apartado 4 de la cláusula segunda del

convenio de colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia Española de Protección de Datos el 6 de julio de 2017,

sobre colaboración en el ejercicio de las funciones propias de las autoridades de control en materia de protección de datos.

3.- Notificar la presente resolución a XXX XXX y al Juzgado de XXX núm. XX

de XXX.

5-2- 1.- Archivar las actuaciones previas practicadas a raíz de la

reclamación formulada por XXX XXX contra el Juzgado de XXX núm. XX de XXX, registrada con el número de expediente 068/2018, por no haberse producido ninguna vulneración material de la normativa de protección de

datos.

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2.- Notificar la presente resolución a XXX XXX, al Juzgado de XXX núm. XX

de XXX y al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de XXX, debiendo adoptar este último las medidas señaladas en el fundamento jurídico

séptimo.

5-3- 1.- Archivar las actuaciones previas practicadas a raíz de la

reclamación formulada por XXX XXX contra el Juzgado de XXX núm. XX de XXX, registrada con el número de expediente 020/2019, por no apreciarse ninguna vulneración de la normativa reguladora de la protección de datos

de carácter personal.

2.-Trasladar la presente resolución a la Agencia Española de Protección de

Datos, a los fines previstos en el apartado 4 de la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia Española de Protección de Datos el 6 de julio de 2017,

sobre colaboración en el ejercicio de las funciones propias de las autoridades de control en materia de protección de datos.

3.- Notificar la presente resolución a XXX XXX y al Juzgado de XXX núm. XX de XXX.

5-4- Tomar conocimiento y aprobar la celebración de la jornada formativa

de Plenario del Foro de Arbitraje que tendrá lugar el día 27 de septiembre de 2019.

Conceder comisión de servicio para participar en el acto a los 13 magistrados miembros del Foro, y a aquellos magistrados (presidentes de tribunales superiores de justicia y presidentes de audiencias provinciales)

seleccionados para la actividad, hasta un total de 53 asistentes.

El listado de participantes será comunicado una vez definitivo a la Comisión

Permanente.

Aprobar la memoria presupuestaria, que se acompaña como anexo II a la documentación de este acuerdo. El citado gasto ha sido fiscalizado de

conformidad por la Intervención de este Consejo.

Delegar expresamente en el secretario general del Consejo General del

Poder Judicial para que proceda a la adopción de las medidas necesarias que impliquen la redistribución interna de las cantidades expresadas en la memoria presupuestaria y de los expedientes de gasto a que éstas den

lugar, siempre que no supere el importe total de lo presupuestado.

Delegar expresamente en la letrada de Mediación la adopción de todas las

decisiones que sean necesarias, entre ellas cambio de intervinientes para el supuesto de que alguno de ellos no pudiera asistir, o de los días de celebración de las jornadas por problemas estructurales, para la adecuada

puesta en marcha y para resolver las incidencias que se deriven de la ejecución.

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Delegar la ejecución del acuerdo adoptado en el Gabinete Técnico.

Mediación.

5-5- 1.- Aprobar el informe, que emite el Servicio de Estudios e Informes

del Gabinete Técnico, relativo al turno correspondiente a la provisión de plaza vacante en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de conformidad con

las previsiones establecidas al efecto en los artículos 343 y 346 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

2.- Dar traslado del citado informe a la Sección de Selección del Servicio de

Personal y Oficina Judicial a los efectos oportunos.

El presente acuerdo se adopta con el voto en contra del vocal Juan Martínez

Moya, que anuncia la formulación de voto particular.

6-1- 1.- Conceder comisión de servicio, con derecho, en su caso, al percibo de las dietas y gastos de locomoción correspondientes, al magistrado

reseñado en la documentación de este acuerdo, al objeto de que pueda comparecer ante el Promotor de la Acción Disciplinaria de este Consejo el

día 24 de julio de 2019, a las 12:00 horas.

2.- Aprobar el presupuesto de gastos que se detalla en anexo 1 adjunto a la documentación de este acuerdo, delegando expresamente en el secretario

general la adopción de las medidas necesarias para mejor ejecución presupuestaria y del correspondiente expediente de gastos. El citado

presupuesto de gastos ha sido fiscalizado de conformidad por la Intervención de este Consejo.

6-2- Autorizar el aplazamiento de la comisión de servicio con derecho al

percibo de dietas y gastos de locomoción, aprobada por la comisión Permanente de fecha 20 de junio de 2019, Anexo 6, Acuerdo 4 para el

desplazamiento del magistrado reseñado en la documentación de este acuerdo para el día 24 de julio de 2019, a las 12:00 horas.

6-3- Certificar que, de acuerdo con su rendimiento, le corresponden a la

magistrada suplente Olga Casas Herraiz, como anexo a los listados aprobados en su día, las posiciones que se muestran en la propuesta

presentada por el Servicio de Inspección que se acompaña a la documentación de este acuerdo, con firma digital y el código seguro de verificación correspondiente.

Remitir certificación del presente acuerdo al Ministerio de Justicia para su conocimiento y, en su caso, efectos retributivos que correspondan.

6-4- Certificar que, de acuerdo con su rendimiento, le corresponden a la jueza sustituta María Amaya Martínez Álvarez, como anexo a los listados aprobados en su día, las posiciones que se muestran en la propuesta

presentada por el Servicio de Inspección que se acompaña a la

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documentación de este acuerdo, con firma digital y el código seguro de

verificación correspondiente.

Remitir certificación del presente acuerdo al Ministerio de Justicia para su

conocimiento y, en su caso, efectos retributivos que correspondan.

6-5- Tomar conocimiento de la efectividad de la medida y evolución del

órgano afectado por la misma así como del informe emitido por el Servicio de Inspección de este Consejo que a continuación se relaciona:

Emilio García Ollés. Órgano en el que desarrolla la medida de

refuerzo: Juzgado de lo Social n.º 19 de Barcelona; n.º y fecha del acuerdo de la C. Permanente: 2-13 de 07/03/2019; fechas de inicio

y final de la medida: del 07/05/19 al 06/06/19; sentido del informe del Servicio de Inspección: XXX.

6-6- Tomar conocimiento de la efectividad de la medida y evolución del

órgano afectado por la misma así como del informe emitido por el Servicio de Inspección de este Consejo que a continuación se relaciona:

José Luís Fenellós Puigcerver. Órgano en el que desarrolla la medida de refuerzo: Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Valencia; n.º y fecha del acuerdo de la C. Permanente: 2-30 de 14/03/2019; fechas

de inicio y final de la medida: del 18/03/19 al 30/06/19; sentido del informe del Servicio de Inspección: XXX.

7-1- Tomar conocimiento de los asistentes a las reuniones sectoriales de la Comisión Pedagógica de la Escuela Judicial celebradas el 11 de abril de 2019, convocadas con el objeto de iniciar los trabajos de programación de

las actividades de formación continua de jueces y magistrados para el año 2020, y que se relacionan en el anexo I adjunto a la documentación de este

acuerdo.

7-2- 1.- Aprobar la colaboración del Consejo General del Poder Judicial en la organización de la actividad "El Tribunal de Cuentas y el control externo

de las cuentas públicas. La experiencia práctica durante el periodo de vigencia de la actual Ley de contratación del sector público y otras

cuestiones de actualidad" que se celebrará en Sevilla los días 15, 16 y 17 de octubre de 2019; concediendo comisión de servicio y licencia por estudios relacionados con la función judicial a los participantes y colaboradores

docentes pertenecientes a la Carrera Judicial.

2.- Conceder a los/las integrantes de la Carrera Judicial que resulten

seleccionados para participar en la referida actividad, conforme a lo que se contiene en la documentación de este acuerdo, y de los que se dará cuenta a la Comisión Permanente, comisión de servicio y licencia por estudios

relacionados con la función judicial, con derecho al percibo de las cantidades que reglamentariamente correspondan por los gastos de

desplazamiento, alojamiento y manutención, debiendo comunicar tal

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extremo al presidente del tribunal superior de justicia correspondiente, al

objeto de ponderar la incidencia que la concesión de dicha licencia pueda comportar respecto a la prioritaria atención de las necesidades del servicio

3.- Conceder a los colaboradores docentes pertenecientes a la Carrera Judicial contenidos en el programa, comisión de servicio y licencia por

estudios relacionados con la función judicial, con derecho a percibo de indemnizaciones por razón de servicio.

En cuanto a los/las participantes que resulten seleccionados, esta concesión

tendrá carácter provisional, quedando expresamente condicionada la licencia a la incidencia que la misma pueda comportar respecto de la

prioritaria atención de las necesidades del servicio y a la emisión, en su día, de los informes de los tribunales superiores de justicia correspondientes.

4.- Aprobar la memoria presupuestaria que se detalla en el anexo II

adjunto a la documentación de este acuerdo, con cargo al programa presupuestario 111.0 de "selección y formación de jueces y magistrados"

para el ejercicio 2019, así como delegar en el Secretario General la redistribución de los fondos previstos para estas actividades, de acuerdo con los gastos reales que por estos conceptos se liquiden, siempre que no

superen el importe global del gasto aprobado. El gasto ha sido intervenido de conformidad por la Intervención del Consejo General del Poder Judicial.

7-3- Tomar conocimiento de la dación de cuenta efectuada por el Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial, relativa a la selección de titulares seleccionados y colaboradores docentes de la Carrera Judicial, que

participarán en la actividad formativa "Jornadas sobre ciberseguridad con INCIBE", que se celebrarán en León los días 15 al 19 de julio de 2019.

7-4- 1.- Aprobar la actividad de formación (JAT1906) que se contiene en el presente acuerdo a realizar por la jueza de adscripción territorial María del Pilar García de Zúñiga Marrero.

2.- Conceder comisión de servicio y licencia por estudios relacionados con la función judicial, sin derecho a indemnizaciones por razón del servicio, a la

mencionada magistrada para asistir a la estancia práctica, entre los días 22 a 26 de julio de 2019, designando como magistrado de referencia a José Rafael García de la Calle.

7-5- Tomar conocimiento de los asistentes a la reunión de la Comisión Pedagógica de la Escuela Judicial celebrada el 10 de abril de 2019,

convocada con el objeto de iniciar los trabajos de programación de las actividades de formación continua de jueces y magistrados para el año 2020, y que se relacionan en el anexo I adjunto a la documentación de este

acuerdo.

7-6- Tomar conocimiento de la dación de cuenta del Servicio de Formación

Continua de la Escuela Judicial sobre la realización de la fase práctica

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(estancia en tribunales de Francia y Reino Unido) de los participantes del

XXI Seminario de estudio comparado de sistemas judiciales europeos a través del lenguaje jurídico (SE19078-79-80).

Se delega la ejecución del citado acuerdo en el Servicio de Formación Continua.

7-7- Tomar conocimiento de la dación de cuenta del director de la Escuela Judicial sobre el cambio de fecha de la actividad UNI-MC19CF - Antitrust Damages Actions, que organiza la Universidad de Macerata.

Modificar la licencia por estudios y/o comisión de servicio concedida por Acuerdo 7-2 del pasado 13 de junio a Paloma Santiago Antuña y José

Manuel de Vicente Bobadilla, pasando a ser la nueva licencia por estudios y/o comisión de servicio para el día 19 de septiembre de 2019, así como el anterior y/o posterior si fuera necesario a efectos de desplazamiento.

Dejar sin efecto la anterior licencia por estudios y/o comisión de servicio concedida por el citado Acuerdo 7-2 de 13 de junio de 2019.

7-8- Aprobar la propuesta de informe para dar respuesta a la petición de información presentada por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria sobre la necesidad de proveer de dietas a los jueces y juezas en prácticas de la

Escuela Judicial.

7-9- 1.- Aprobar la actividad de formación (JAT1905) que se contiene en el

presente acuerdo a realizar por la jueza de adscripción territorial Ana María Sánchez Macías.

2.- Conceder comisión de servicio y licencia por estudios relacionados con la

función judicial, sin derecho a indemnizaciones por razón del servicio, a la mencionada magistrada para asistir a la estancia práctica, entre los días 22

a 26 de julio de 2019, designando como magistrado de referencia a Jorge Juan Guillén Olcina.

7-10- 1.- Aprobar la actividad de formación (JAT1907) que se contiene en

el presente acuerdo a realizar por el juez de adscripción territorial Iván Jesús Ruiz Hernández.

2.- Conceder comisión de servicio y licencia por estudios relacionados con la función judicial, sin derecho a indemnizaciones por razón del servicio, al mencionado magistrado para asistir a la estancia práctica, entre los días 22

a 26 de julio de 2019, designando como magistrada de referencia a María José García Castaño.

7-11- Conceder a los/las jueces/zas en prácticas de la Escuela Judicial de la 70.ª Promoción, bonos de comedor por valor de 7,18 € o el precio que resulte del nuevo contrato del servicio de restaurante y cafetería con

efectos del 1/1/2020 (100% del importe del menú, con 10% IVA incluido),

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cada uno, en número de cinco a la semana, de lunes a viernes (siempre que

sean hábiles), durante el período docente comprendido entre el 9 de septiembre de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

Aprobar un gasto de setenta y siete mil setecientos cincuenta y nueve euros con cuarenta céntimos (77.759,40 €) para atender dichos bonos de

comedor, que se imputarán al programa 111O, concepto 162.01 del presupuesto del Consejo General del Poder Judicial para el año 2019.

Aprobar un gasto de ciento dos mil trescientos quince euros (102.315 €)

para atender dichos bonos de comedor, que se imputarán al programa 111O, concepto 162.01 del presupuesto del Consejo General del Poder

Judicial para el año 2020.

Delegar expresamente en el director de la Escuela Judicial la adopción de todas las medidas que sean necesarias para la adecuada puesta en marcha

de la distribución de los bonos de comedor entre los jueces y juezas en prácticas de la Escuela y para resolver las incidencias que se deriven de la

ejecución.

El referido presupuesto de gastos ha sido fiscalizado de conformidad por la Intervención de este Consejo.

7-12- Aprobar el nombramiento de los magistrados tutores que figuran en los anexos que acompañan a la documentación de este acuerdo, los cuales

han de intervenir en la fase de prácticas jurisdiccionales a desarrollar por los/las alumnos/as de la Promoción 69.ª de la Escuela Judicial, dentro del Plan Docente del curso 2018/2019.

7-13- Autorizar la participación en el curso REFJ-1969 Seminario de judgecraft, organizado por la Red Europea de Formación Judicial y que se

celebra en Riga, Letonia, de los/las magistrados/as titulares y suplentes que constan en el anexo adjunto a la documentación de este acuerdo y concederles licencia por estudios y/o comisión de servicios los días 2 y 3 de

diciembre de 2019, así como el anterior y/o posterior si fuera necesario a efectos de desplazamiento.

Autorizar que aquellos gastos debidamente justificados no cubiertos por los organizadores lo sean a cargo de la partida presupuestaria para 2019 del Área de Relaciones Externas e Institucionales de la Escuela Judicial,

aprobada por Acuerdo 7-10 de 7 de marzo de 2019.

7-14- Aprobar la propuestas de informes presentadas por el director de la

Escuela Judicial y la Gerencia de este Consejo para dar respuesta a la petición de información presentada por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria sobre el pago de la nómina a la 70.ª Promoción de la Escuela

Judicial.

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7-15- Aprobar la propuesta de informe para dar respuesta a la petición de

información presentada por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria para conocer si existe una adaptación curricular para aquellas mujeres que

deban ausentarse en todo o en parte del curso presencial de la Escuela Judicial de Barcelona como consecuencia de los permisos o bajas asociadas

al embarazo.

9-1- Autorizar el gasto, por importe de 4.594,66 euros, con objeto de dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

(Sección Primera), de 19 de febrero de 2019, estimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 4995/2016, promovido por la procuradora

de los tribunales Sra. XXX, en nombre y representación de XXX XXX, contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, adoptado en reunión de 17 de marzo de 2016, por el que se

desestimaba el recurso de alzada núm. 496/15, interpuesto por XXX XXX, contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria, de fecha 27 de

octubre de 2015, por el que se decreta el archivo de la información previa 581/2015, instruida en virtud de denuncia del hoy recurrente contra el Juzgado de XXX núm. XX de XXX, en el sentido de declarar la nulidad del

acuerdo recurrido, por ser contrario a derecho, y disponiendo, en consecuencia, que el Promotor de la Acción Disciplinaria debe completar la

actuación investigadora tendente al esclarecimiento y determinación de las circunstancias concurrentes en relación con los hechos denunciados.

El citado gasto ha sido fiscalizado de conformidad con la Intervención

General del Consejo General del Poder Judicial.

9-2- Autorizar el gasto, por importe de 2.359,66 euros, con objeto de dar

cumplimiento a la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Primera), de 8 de marzo de 2018, estimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 11/2017, promovido por la procuradora de

los tribunales Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de la magistrada Eva María Martínez Gallego, contra el acuerdo de la Comisión

Permanente del Consejo General del Poder Judicial, adoptado en reunión de 3 de noviembre de 2016, por el que se desestima el recurso de alzada núm. 354/16, interpuesto por la Sra. Martínez Gallego, contra el acuerdo de la

Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, adoptado en reunión de 15 de junio de 2016, por el que se propone la

concesión de una comisión de servicio, con relevación de funciones, para servir en el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Salamanca, a favor del magistrado Gabriel María Polanco Solano, en el sentido de declarar la

nulidad del acuerdo recurrido, por ser contrario a derecho, y disponiendo, en consecuencia, reconocer el derecho de la recurrente a ser nombrada

para dicha comisión y también el restablecimiento de su situación jurídica, con la obligación de ser indemnizada por los gastos que correspondiesen.

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El citado gasto ha sido fiscalizado de conformidad con la Intervención

General del Consejo General del Poder Judicial.

9-3- Proceder a la rectificación de errores del Acuerdo 9-13 de la Comisión

Permanente del Consejo General del Poder Judicial del día 4 de julio de 2019 adoptado en el recurso de alzada núm. 220/19, en el siguiente

sentido:

- Donde dice que el número de la diligencia informativa es el 70/2019, debe hacerse constar que el número de diligencia informativa es el 155/2019.

Rectifíquese esta resolución en la forma señalada anteriormente, haciendo extensible esta rectificación al resto de la resolución aprobada, y procédase

a hacer las modificaciones oportunas en el acuerdo adoptado.

Contra el presente acuerdo no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan contra la resolución adoptada.

Notifíquese este acuerdo a la parte recurrente, haciéndole constar que los plazos para la interposición de los correspondientes recursos jurisdiccionales

que en dicha resolución se le ofrecieron empiezan a contar desde la recepción del presente, y comuníquese al Promotor de la Acción Disciplinaria (Sección de Actuaciones Previas).

9-4- Desestimar el recurso de alzada núm. 52/19, interpuesto por María Luisa Barges Alonso, contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal

Superior de Justicia de Galicia, adoptado en reunión de 31 de octubre de 2018, por el que se tiene por renunciada al cargo de jueza sustituta de la provincia de Pontevedra.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del

Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera estimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente, y comuníquese al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y a la Sección de

Selección del Servicio de Personal Judicial.

9-5- Desestimar el recurso de alzada núm. 159/19, interpuesto por Susana Galià Teresa contra el acuerdo del presidente del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña, de 26 de febrero de 2019, por el que se atribuye a la jueza sustituta recurrente el dictado de determinadas sentencias en el

período en que prestó servicios jurisdiccionales en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Girona.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente

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al de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera

estimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente, y comuníquese al

presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y a la Sección de Selección del Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder

Judicial.

9-6- Inadmitir el recurso de alzada núm. 160/19, interpuesto por XXX XXX, letrado colegiado del XXX, contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del

Tribunal Superior de Justicia de XXX, adoptado en reunión de fecha 4 de marzo de 2019 por el que se desestiman los recursos de alzada

interpuestos contra los autos de 22 y 29 de junio de 2018, por los que se rechazaron las recusaciones promovidas contra el magistrado de la Sección XXX de la Audiencia Provincial de XXX XXX XX en dos procedimientos de

concurso voluntario seguidos ante el Juzgado de XXX núm. XX de XXX, y, apreciándose mala fe del recusante se le impusieron sendas multas de

2.500 €, como corrección disciplinaria.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del

Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pueda

estimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y comuníquese al presidente del Tribunal Superior de Justicia de XXX.

9-7- Inadmitir el recurso de alzada núm. 214/19, interpuesto por XXX XXX, procurador de los tribunales, en representación del magistrado XXX XXX,

contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del XXX, de 8 de abril de 2019, por el que se inadmite su solicitud de que se le incoe un expediente de incapacidad al magistrado de la Sala XXX XXX XXX; ampliado al acuerdo de

la Comisión Permanente de este órgano constitucional de fecha XXX por el que se prorroga la jurisdicción del magistrado XXX XXX, una vez producida

su jubilación el XXX, en la sala que conoce la causa especial XXX, durante todo el tiempo que resulte necesario para continuar formando Sala durante la totalidad del juicio y todas las actuaciones posteriores que sean precisas

para el dictado de la oportuna sentencia.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pueda

estimarse procedente.

Notifíquese el acuerdo a la parte recurrente y la interesada, y comuníquese

al secretario de Gobierno del XXX y al Servicio de Personal Judicial de este órgano constitucional.

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9-8- Desestimar el recurso de alzada núm. 223/19, interpuesto por María

José Canals Villafranca, letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Tarragona, en representación de Camilo y Román Taberna Tombas contra el

acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria, de fecha 4 de abril de 2019, por el que se decreta el archivo de la diligencia informativa 8/2019,

instruida en virtud de denuncia contra la magistrada-jueza del Juzgado de XXX núm. XX de XXX.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente

al de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera estimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y a la interesada, y

comuníquese al Promotor de la Acción Disciplinaria (Sección de Actuaciones Previas).

9-9- Inadmitir el recurso de alzada núm. 230/19, interpuesto por XXX XXX, contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de XXX, adoptado en reunión de 14 de mayo de 2019, por el que se asume la

ponencia redactada por el presidente de la sala de lo social de dicho tribunal superior, relativa al expediente 160/19, y se eleva al Consejo General del

Poder Judicial la propuesta de cese de la jueza sustituta recurrente, nombrada por acuerdo plenario de 21 de julio de 2018.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede

interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente

al de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pueda estimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente, y comuníquese al

presidente del Tribunal Superior de Justicia de XXX y a la Sección de Calificación del Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder

Judicial.

9-10- Desestimar el recurso de alzada núm. 241/19, interpuesto por Enrique Casasola Horcajo y Carmen López López contra el acuerdo del

Promotor de la Acción Disciplinaria, de fecha 8 de mayo de 2019, por el que se decreta el archivo de la diligencia informativa 185/2019, instruida en

virtud de denuncia contra la Sección XXX de la Audiencia Provincial de XXX.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del

Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera

estimarse procedente.

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Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y a la interesada, y

comuníquese al Promotor de la Acción Disciplinaria (Sección de Actuaciones Previas).

9-11- Desestimar el recurso de alzada núm. 255/19, interpuesto por Francisco Guillermo Fernández Casado contra el acuerdo del Promotor de la

Acción Disciplinaria, de fecha 23 de abril de 2019, por el que se decreta el archivo de la diligencia informativa 208/2019, instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de XXX núm. XX de XXX.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del

Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera estimarse procedente.

Notifíquese el presente acuerdo a la parte recurrente y a la interesada, y comuníquese al Promotor de la Acción Disciplinaria (Sección de Actuaciones

Previas).

9-12- Inadmitir el recurso extraordinario de revisión núm. 271/19, formalizado por Antonio Jesús López Castillo, en relación con el acuerdo de

la Comisión Permanente de este órgano constitucional, adoptado en su reunión de 23 de mayo de 2019, por el que se desestima el recurso de

alzada núm. 120/19, interpuesto por Antonio Jesús López Castillo, contra el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de XXX, de 29 de enero de 2019, por el que se dispone estar al archivo acordado por la

misma Sala, en reunión del día 23 de octubre de 2018, del expediente de queja 230/2018, instruido en virtud de queja contra el Juzgado de XXX

núm. XX de XXX.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del

Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que pueda

estimarse procedente.

Notifíquese el acuerdo a la parte recurrente y comuníquese al presidente del Tribunal Superior de Justicia de XXX.

10-1- Aprobar el informe núm. 219/18 emitido en el expediente de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la

Administración de Justicia, instado frente al Ministerio de Justicia por José Ángel Alonso García y Jaime Francisco Alonso García.

10-2- Aprobar el informe núm. 254/18 emitido en el expediente de

responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, instado frente al Ministerio de Justicia por

Reciglass, S.L.

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Comisión Permanente Página 71

10-3- Aprobar el informe núm. 294/18 emitido en el expediente de

responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, instado frente al Ministerio de Justicia por

Antonio Colmeiro Tomás, Antonio Colmeiro Vega y Antonio Colmeiro S.L.

10-4- Aprobar el informe núm. 002/19 emitido en el expediente de

responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, instado frente al Ministerio de Justicia por Jorge Cañizares Díez.

10-5- Aprobar el informe núm. 054/19 emitido en el expediente de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la

Administración de Justicia, instado frente al Ministerio de Justicia por Miguel Mora Costa.

10-6- Aprobar el informe núm. 111/19 emitido en el expediente de

responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, instado frente al Ministerio de Justicia por

Roberto González Calderón.

10-7- Aprobar el informe núm. 125/19 emitido en el expediente de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la

Administración de Justicia, instado frente al Ministerio de Justicia por Margarita La Chica Jiménez y Araceli Jiménez Godoy.

11-1- Tomar conocimiento de la dación de cuenta efectuada por el Servicio Central relativa a comunicación remitida por la asociación judicial Juezas y Jueces para la Democracia en relación con las convocatorias para

designación de cargos discrecionales.

11-2- Primero.- De conformidad con el Acuerdo n.º 11-7, de 24 de

octubre de 2018, de la Comisión Permanente, por el que se constituyó el grupo de trabajo para la elaboración de un borrador de proyecto de reglamento para la modificación del Reglamento 1/2000,de 26 de julio, de

los Órganos de Gobierno de los Tribunales, en los aspectos relativos a la regulación de jueces/zas decanos/as y juntas de jueces, para adaptar esa

regulación al actual contexto normativo y material en el que debe ser aplicado, conferir comisión de servicios para asistir a una reunión del referido grupo de trabajo con los jueces decanos de Valencia, Madrid,

Burgos, León y Móstoles, el día 4 de septiembre de 2019, a las 12:30 h., en horario de mañana y tarde, en la sede del Consejo General del Poder

Judicial, con los coordinadores del citado Grupo de Trabajo, José María Macías Castaño y Rafael Mozo Muelas, y con la asistencia del letrado Manuel Luna Carbonel, a los magistrados que seguidamente se relacionan:

Cesar Calve Corbalán, juez decano de Valencia

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María Jesús del Baro Martínez, jueza decana de Madrid

Blanca Isabel Subiñas Castro, jueza decana de Burgos

Luis Alberto Gómez García, juez decano de León

Susana González de la Varga, jueza decana de Móstoles

Segundo.- Autorizar los gastos que ocasionará la referida reunión en la

cuantía reflejada en la memoria presupuestaria adjunta a la propuesta que justifica este acuerdo, intervenida y fiscalizada de conformidad por la Intervención General del Consejo General del Poder Judicial, delegando en

el secretario general las eventuales redistribuciones de crédito que fueran necesarias sin sobrepasar la cantidad total aprobada.

11-3- Primero.- Incoar diligencias informativas para la investigación de eventuales accesos indebidos a tratamientos jurisdiccionales para actividades de inspección, control o seguimiento no previstas en la Ley

Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.- Encomendar al Centro de Documentación Judicial que realice las

comprobaciones técnicas correspondientes para determinar si se han producido accesos indebidos a tratamientos jurisdiccionales en los juzgados y tribunales en la Comunidad Autónoma de Cataluña y, en su caso, el

alcance de tales accesos y la forma en cómo se hubiesen producido.

Tercero.- Requerir a la Generalidad de Cataluña para que provisionalmente

suspenda toda actividad de inspección, control o seguimiento sobre tratamientos jurisdiccionales.

Cuarto.- Requerir al servicio, órgano u organismo que corresponda de la

Generalidad de Cataluña para que en el plazo de quince días informe de manera pormenorizada de todos los accesos que se hayan llevado a cabo a

tratamientos de datos jurisdiccionales de juzgados y tribunales en Cataluña.