consejo escolar resolutivo y sus implicancias políticas
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Consejo Escolar
Resolutivo y sus
implicancias políticas
Hacia el ejercicio pleno del control
comunitario
Jorge Francisco Silva Silva
Agosto, 2012
A través del presente documento se demostrará la importancia del Consejo Escolar resolutivo en
la construcción del control comunitario y del poder estudiantil dentro de la Comunidad educativa.
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Introducción:
El título del texto hace referencia ciertamente a su implicancia política,
hace referencia necesariamente a su relevancia, pues aun que en
nuestros días los discursos desde la alta política tienden a condenar la
relación entre los problemas de la educación y su relación con la política
es necesario reivindicar dicha relación, es necesario hacer notar que
dicha relación es intrínseca en su desarrollo, pues la discusión sobre
educación en nuestro país data desde el Siglo XIX en torno a
concepciones políticas, y ello no es gratuito. Las controversias sobre
educación han confrontado históricamente visiones de país y visiones
de sociedad, cuestión que es innegablemente política; desde las
visiones Republicanas de la educación, hasta las visiones más liberales y
conservadoras se han puesto en pugna la visión del devenir que puede y
debe generar la política de la educación en nuestro país, ello se puede
notar en la célebre frase de Valentín Letelier en referencia a la
educación y el pueblo: “Puede ser gobernado…pero solo un pueblo
ilustrado puede gobernarse(…)” (Ruiz Schneider, 2010) o bien lo
señalador por Domeyko respecto a la educación, el pueblo y sus
diferencias: “(…)observemos(…)que habiendo en Chile como en todas
las naciones del mundo dos clases (no hablo de clases privileiadas,
porque aquí no las hai ni debe haber) que son: 1-La clase pobre que vive
de trabajo mecánico de sus manos u la cual ni el tiempo, ni el retiro en
que vive, ni sus hábitos, costumbres i ocupaciones permiten tomar
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parte efectiva en lo negocios públicos aunque la Constitución les diese
la facultad para esto. 2-La clase que desde la infancia se destina para
formar el cuerpo gubernativo de la república. La instrucción pública
debe también dividirse en dos ramos que son: Instrucción primaria para
la primera; Instrucción superior para la segunda clase.” (Ruiz Schneider,
2010).
Se puede apreciar en ambas citas que el carácter político ha estado
presente en discusiones que han sido acarreadas durante décadas en
nuestro país y que las concepciones en disputa siguen teniendo plena
validez en nuestros días, lo que nos permitirá probar que el problema
sobre la educación es a la vez un problema sobre el país y la
construcción de su devenir, por lo tanto es una discusión fundamental y
esencialmente política. El carácter técnico económico no está aquí en
discusión, pues la política puede orientarle hacia el objetivo trazado, el
cual en nuestros días no es trazado por la nación misma, sino por la
administración de la plutocracia.
Las visiones en disputa aquí son dos: 1.-Una visión neoliberal
doctrinariamente rígida en la cual la educación debe ser liberada para
su libre desarrollo con un control estatal lo más mínimo posible. La
disputa en décadas anteriores era entre dos poderes: El público y el
privado, sin embargo en nuestros tiempos dicha disputa no existe, pues
el poder privado tiene la misma visión en nuestros días que el poder
público. La reproducción ideológica en la educación se da en la misma
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línea tanto en la educación pública como en la educación privada, y de
hecho bien se puede afirmar que la educación publica como tal no
existe, o bien existe para el público que puede acceder a ella. 2.-La
visión de la mayoría de la población chilena que sustenta la
reivindicación de la labor del Estado sobre la educación, que sin
plantearlo de forma explícita se fundamenta completamente en la
concepción y en la etimología de la República, pues ésta como la cosa
pública, la que cual debe hacerse responsable de la formación de sus
ciudadanos y de quienes conformarán futuramente el país, otorgando
especial atención y garantías, sin discriminar de antemano sobre las
capacidades de los individuos y la potencialidad en la construcción de su
devenir y su aporte a la sociedad.
Dentro del contexto señalado anteriormente, es que este texto viene a
servir de aporte para el avance de las políticas que pretenden ser
impulsada por los estudiantes; se intentará probar que el control de la
Comunidad sobre sus establecimientos educacionales se hace
necesario, por cuanto racional y debiese devenir real. Se prende probar
que el hecho que los Consejos Escolares no sean resolutivos es
netamente un problema político, un absurdo y que el hecho que tome
el carácter de resolutivo también viene a responder a políticas aplicadas
en ejercicio y desarrollo de soberanía de una institución y una
comunidad que se desenvuelve con libertad en su construcción y dentro
del proceso enseñanza-aprendizaje, dando vida real a los procesos de
formación cívica y republicana, haciendo eco y razón de la identidad de
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cada Comunidad y su derecho a formarla, desarrollarla y hacerle
prosperar con sentido de trascendencia.
I.
Concepción del Consejo Escolar, sus alcances y sus
labores.
El Consejo Escolar es un órgano consagrado Originalmente en la
Ley Nº 19.979 que data de noviembre del 2004, que modificó la JEC,
posterior a ese reconocimiento, se añade el Consejo Escolar en la Ley
General de Educación.
Según la reglamentación de los Consejos Escolares aportadas por el
MINEDUC la creación de dichos Consejos tienden a: “(…) una instancia
en la cual se reúnen y participan representantes de los distintos actores
que componen la comunidad educativa, obedece a la necesidad de
hacer de la educación una tarea de todos”
(mineduc, 2012), es por lo mismo que para intentar cumplir con dicha
misión se agrega: “El Consejo Escolar estará compuesto, al menos, por los
siguientes integrantes: el/la director/a, el/la sostenedor/a o su
representante, un/a docente elegido por sus pares, un/a representante
de los asistentes de la educación, el/la presidente/a del Centro de
Alumnos y el/la presidente/a del Centro de Padres.” (Mineduc, 2012), lo
que a primera viste permite deducir que es el órgano por excelencia
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para el ejercicio de la Comunidad en lo que respecta a las políticas que
son tomadas dentro del establecimiento, sin embargo y sin perjuicio de
la presencia de distintos actores de la Comunidad, el mismo documento
agrega lo siguiente: “El consejo tendrá atribuciones de tipo consultivo,
informativo, propositivo y resolutivo (Sólo cuando el sostenedor así lo
determine).” Es en el paréntesis que se realiza a sus atribuciones donde
radica el problema sobre el Consejo Escolar, pues si bien congrega a
todos los actores de la Comunidad su carácter de resolutivo puede ser
otorgado única y exclusivamente por el sostenedor del establecimiento,
lo que implica, que existe una contradicción entre el principio de asignar
una tarea para “todos” la educación, pero al mismo tiempo dar el poder
de coartar la acción de dicha tarea al sostenedor, o dicho de otra forma,
la tarea que se les otorga a todos los miembros de la comunidad es
única y exclusivamente presenciar la acción del sostenedor, que termina
asumiendo, en último análisis, la tarea para sí, teniendo la capacidad de
delegarla en la acción, única y exclusivamente cuando así lo determine
su voluntad.
Los asuntos que se tratan en un Consejo Escolar son puntos no
menores, lo que hace necesariamente analizar el porqué los
sostenedores rara vez o bien nunca otorgan dicho carácter a los
Consejos:
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Deben ser informados sobre: Deben ser consultados sobre:
Informes de las visitas inspectivas
del Ministerio de Educación.
El programa anual y las actividades
extracurriculares.
El informe de ingresos
efectivamente percibidos y
gastos efectuados (cada 4
meses).
Las metas del establecimiento y sus
proyectos de mejoramiento.
El presupuesto anual de todos los
ingresos y gastos del
establecimiento (en los
municipales).
El informe anual de la gestión educativa
del establecimiento, antes de ser
presentado por el/la director/a a la
comunidad educativa.
Los resultados de los concursos de
contratación de su personal (en
los establecimientos municipales).
La elaboración y modificaciones al
Reglamento Interno y la aprobación del
mismo si se le hubiese otorgado esta
atribución.
Bien nos permite ver, en especial en los puntos que dicen ser
“consultados” que la política que seguirá el establecimiento a lo largo
del año es determinada en dicho Consejo, sin embargo es determinada
a vista y paciencia de todos los actores activos de la Comunidad, que
sufren de impotencia a la hora de necesitar modificar algo, pues la
atribución de poder modificar algo de forma resolutiva bien habrá sido
coartada por el sostenedor.
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Es teniendo con consideración sus alcances, atribuciones y labores
donde en último análisis se hace notar la contradicción que se genera al
crear un Consejo para asignar la educación como “tarea de todos”, pero
en la cual, solo un ente puede decidir por todos. La participación
entonces de los demás estamentos –excluyendo al sostenedor- es
netamente presencial y deviene irrelevante, pues en términos del
ejercicio de sus alcances y conocimientos sobre el desarrollo de la
Comunidad, nada puede hacer frente a un sostenedor todopoderoso
con la facultad de coartar y aprobar lo que a él mismo el deviene
relevante y beneficioso.
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II. Sobre los sostenedores.
Antes de realizar un análisis sobre la realidad concreta de los
sostenedores en el proceso enseñanza-aprendizaje, es necesario tener
en consideración lo que establece la ley respecto a ellos:
“Art. 10º, LGE:
f) Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer y
ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y
de acuerdo a la autonomía que le garantice esta ley. También tendrán derecho a
establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando
corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.
Son deberes de los sostenedores cumplir con los requisitos para mantener el
reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan; garantizar la
continuidad del servicio educacional durante el año escolar; rendir cuenta pública de
los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal,
rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus
establecimientos a la Superintendencia. Esa información será pública. Además, están
obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y
a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en
conformidad a la ley.”
Además de lo señalado anteriormente en la Ley General de Educación,
es necesario precisar en otro apartado de la misma ley:
“Art. 9, LGE: La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas
en un propósito común integran una institución educativa. Ese objetivo común es
contribuir a la formación y el logro de aprendizajes de todos los alumnos que son
miembros de ésta, propendiendo a asegurar su pleno desarrollo espiritual, ético,
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moral, afectivo, intelectual, artístico y físico. El propósito compartido de la comunidad
se expresa en la adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus reglas de
convivencia establecidas en el reglamento interno. Este reglamento debe permitir el
ejercicio efectivo de los derechos y deberes señalados en esta ley.
La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y
apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos
docentes directivos y sostenedores educacionales.”
Una vez señalado dos apartados de la Ley General de Educación
debemos, por razón de orden lógico y para el desarrollo apegado a las
leyes de la lógica, es necesario hilar y concluir en torno a las premisas
que nos son señaladas en ambos apartados; las premisas más
relevantes que se pueden extraer de ambos apartados son:
1.-“Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a
establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad
educativa”
2.-“La comunidad educativa es una agrupación de personas que inspiradas en un
propósito común integran una institución educativa”
Una vez señaladas ambas premisas nos vemos en la obligación de
destacar ciertas peculiaridades: En primer lugar se establece una
diferencia, un tercer excluido pero que establece una relación, es que se
refiere al sostenedor por una parte, y que éste debe contar con la
participación de la Comunidad Educativa, sin embargo en la segunda
premisa se establece que la comunidad educativa tiene una misión en
común, y que en torno a ella se desarrolla, por lo tanto en la segunda
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premisa, contrario a la lógica aplicada en la primera premisa se nos
puede presentar una contradicción. ¿Es el sostenedor miembro de la
Comunidad Educativa?, de ser así ¿Cuál es su desarrollo real dentro de
la Comunidad Educativa?
En razón de lo anterior debemos acordar que el sostenedor es, en
efecto, parte de la comunidad educativa, pues se cuenta con su gestión
económica y técnica en lo que respecta a las políticas educativas, sin
embargo también es necesario aceptar y precisar que, en último análisis
sobre el sostenedor y la realidad concreta, su presencia en el proceso de
enseñanza-aprendizaje no es desarrollado en la cotidianeidad de dicho
proceso. El sostenedor se hace presente únicamente a través de lo que
la ley le permite fijar, es decir: Proyecto Educativo Institucional y
reglamentos internos, los cuales a la vez se asume que deben contar
con participación de la Comunidad.
Los sostenedores cumplen el rol de la fijación de rumbos y
orientaciones dentro de los establecimientos, sin embargo es cierto
señalar que no están inmersos en el proceso de enseñanza-aprendizaje
de cada establecimiento, y más importante aún, no conforman parte
activa en el desarrollo de la identidad propia de cada establecimiento,
pues es necesario aceptar que cada comunidad conforma una identidad
propia, una cultura y una forma propia de desarrollo, por lo tanto es
razonable afirmar que el poder que ejerce el sostenedor sobre la
comunidad bien se desentiende del desarrollo de la comunidad misma
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al poder establecer sus políticas por sobre los intereses y políticas que la
comunidad misma quisiera establecer, es por ello que el sostenedor en
lo que refiere al proceso educativo no está calificado para tomar las
determinaciones todas sobre las políticas educativas.
En un ejercicio de fácil realización se puede concluir que al interior de
los establecimientos educacionales, a través del método de consulta,
que los actores considerados como parte de la Comunidad son los
profesores, padres y apoderados, cuerpos directivos y estudiantes, pues
son los que generan el proceso mismo del aprendizaje, estando todos
ellos sometidos a las políticas que ha establecido el sostenedor.
Se puede concluir, en concatenación lógica de lo anterior que de forma
cierta los sostenedores son cuerpos más bien ausentes de forma
presencial, pero que sin embargo tienen el poder y la capacidad de
condicionar a la comunidad educativa a seguir las visiones y políticas
que sean tomadas por el sostenedor mismo, estando ellas sometidas a
la visión política que tenga quien se hace cargo de la comuna cualquiera
que sea.
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III. El rol del Consejo Escolar resolutivo en la
formación del estudiante.
Si bien es asumido que el objetivo de cada establecimiento
educacional es, esencialmente, la formación de ciudadanos y del
ejercicio de la ciudadanía y la democracia, bien se puede asumir que el
ejercicio de democracia y de la ciudadanía debe ser fomentado y
desarrollado dentro de los establecimientos educacionales. Si se
aceptan esas premisas y además, se acepta que la denominación de
República en referencia a nuestro país, tiene plena validez citar el
siguiente párrafo:
“Si somos una república, debemos educarnos como republicanos, es
decir, en la libertad.
Si somos una democracia, debemos echar la base de este sistema, es
decir la igualdad i estender la educación tanto al desvalido como el
poderoso(…) Lejos, muy lejos de nosotros toda distinción que no esté
basada en las dotes morales o intelectuales de un individuo. I ya que
tenemos el orgullo de servir (…) no olvidamos que la más grande
palanca que nos sirva a este fin será la educación de la juventud” (El
Artesona, 1868)
Es por lo tanto razonable también afirmar que la educación de la
juventud en la formación de republicanos y el proceso de educación se
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puede comprender como la siembra de una sociedad democrática que
debe ser el principio de la educación, y ello también se puede ver en el
espíritu de la Ley General de Educación al establecer la existencia de un
Consejo Escolar, ahora bien, si ese no fuera el espíritu de la ley, bien ha
sido un error de quienes la han creado por dejar tal declaración
afirmada.
La Comunidad, como reflejo micro de la Sociedad tiene su
comportamiento particular y peculiar, por lo tanto, establece métodos
propios de desarrollo y de participación de sus componentes. Se cuenta
con la existencia de un Consejo Escolar, el cual, tiene contenido a
participantes y representantes de cada uno de los estamentos que se
desarrollan dentro de la Comunidad, y por lo tanto, es esperable que
dicho Consejo sea el que tome las decisiones de la Comunidad,
decisiones tan importantes como las que respectan a la Convivencia.
Los Manuales de Convivencia, documento con competencia en el
Consejo Escolar y el cual debe reglamentar la convivencia de la
Comunidad, es de especial importancia a la hora de pensar en el
desarrollo de las comunidades educativas.
Se puede esperar que las comunidades, que las sociedades, sean, de
forma soberana, las que fijen las normas que permiten una sana
convivencia, además, en dicha afirmación se hace latente el espíritu de
la práctica ciudadana y republicana a la que tiende el proceso de la
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educación, por lo tanto, se hace también esperable que si la comunidad
cuenta con un órgano que congrega a todos sus componentes, sea éste
de forma soberana quien establezca la forma en que sus miembros
deben desarrollarse.
En términos de la realidad concreta nos encontramos con grandes
problemas en lo que respecta a los Manuales de Convivencia pues, por
lo general, y ello puede ser corroborado en consultas y en el
conocimiento público de los estudiantes –ello en carencia de contar con
un estudio en referencia al tema-, los Manuales son fundamentalmente
condenatorios a acciones, y en especial a acciones de los estudiantes ,
más no fija sanciones para los demás estamentos frente a faltas a la
buena convivencia, y además de ello rara vez cuentan con un conducto
regular que resguarde el debido proceso, debido proceso que es
resguardado constitucionalmente. Lo último se puede corroborar en
que los estudiantes expulsados de sus establecimientos educacionales
por motivos de movilizaciones estudiantiles, han tenido que recurrir a
los Tribunales de Justicia en búsqueda de ser reintegrados a sus
Comunidades, pues éstas no cuentan con un espacio donde el
estudiante pueda apelar a la sanción establecida, y además, la
Comunidad se ve impotente en resolver asuntos que le competen a ella
debiendo aceptar la intervención de un organismo exterior y que se la
hace ajena a ella misma.
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La práctica del estudiante en los Consejos Escolares resolutivos puede
ser la representación magnífica del ejercicio de la soberanía sobre la
comunidad que ellos componen, conjuntamente con los docentes, los
padres y apoderados y asistentes de la educación, o bien dicho de otra
forma, la soberanía de la comunidad sobre ella misma, sobre sus
políticas y sobre como ésta forja su devenir a través de un Proyecto
Educativo Institucional, el cual, contiene lo que espera la Institución en
la formación de un individuo, los principios y valores que se esperan
sean arraigados en el estudiante y a través del Manual de Convivencia
que fija la buena convivencia de la Comunidad, su desarrollo y como
ésta convive cotidianamente en las aulas y en el proceso de enseñanza-
aprendizaje.
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IV. Hacia el ejercicio pleno del control
comunitario.
Como bien fuera desglosado en páginas anteriores, el asunto del
Consejo Escolar resolutivo pretende fijar que la Comunidad sea dueña
de sí misma, y que si ésta no lo ha sido es por las políticas que han
implementado los sostenedores de los establecimientos educacionales.
En la lucha de la conquista de la educación tal y como se pretende es
necesario, además de reivindicar a los estudiantes como agentes
transformadores de la educación misma y como transformadores de la
sociedad, es decir, como agentes trascendentes en ella misma, lograr
victorias que se traduzcan en el desarrollo concreto de su accionar, de
su voluntad y de sus concepciones, incluso políticas, pues no son más
que éstas las que comienzan a forjar el futuro del país. En un Consejo
Escolar resolutivo es donde el estudiante, y por primera vez en la
historia, se puede hacer parte realmente activa en la construcción de las
políticas educativas, pues asumiendo un escaso control técnico-
pedagógico, sí se debe reconocer su plena competencia en el desarrollo
de la comunidad, en su convivencia y en su proyección al estar siendo
formado en una institución susceptible a las transformaciones de las
políticas educativas de nuestro país, las cuales durante el último periodo
no han tenido arraigo en los establecimientos, sino que han sido
políticas emanadas desde un Ministerio de Educación que ejerce
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políticas sin un desarrollo real ni un sustento concreto, y contra ello han
tenido que seguir funcionando los establecimientos educacionales.
El control comunitario como paso esencial en la transformación de la
educación debe ser concebido dentro del marco del absurdo que se ha
planteado con tal poder del sostenedor y la total y completa
potencialidad de los actores activos de hacerse cargo de su devenir y de
sí mismo en su desarrollo como Comunidad, no cualquier comunidad,
sino una educativa, con bases fundamentales en el futuro de los
individuos y la Sociedad toda.
Bibliografía
19
Carlos Ruiz Schneider, De la República al mercado, pag. 35, Editorial
LOM, 2010
Periódico El Artesona de Talca, N°72, 19 de abril de 1868
Mineduc, Resguardo de derechos. Consejos escolares, 2012, extraído de:
http://600.mineduc.cl/resguardo/resg_part/index.php