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CONSEJO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE ARTE ARQUITECTURA Y DISEÑO COMISIÓN PERMANENTE DE NORMATIVIDAD DICTAMEN QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE TITULACIÓN DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE ARTE, ARQUITECTURA Y DISEÑO. Sesión No. 17 Dictamen No. 0 5 4 Esta Comisión de Normatividad propone al H. Consejo del Centro, el siguiente Reglamento Particular de Titulación del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño, para las carreras que se imparten en el mismo; en virtud de la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 1. Que en el año de 1989, la Universidad de Guadalajara inició un proceso de Reforma Institucional inscrito en el Proyecto de Modernidad Educativa; cuyos principales componentes se expresan en la flexibilización de sus estructuras académicas y administrativas, así como nuevas formas de relación con el entorno socioeconómico y cultural. 2. Que como producto de la Reforma Universitaria actualmente se vive un proceso de transición a nuevos esquemas académicos y administrativos que tienden a mortificarse en busca de la optimización de recursos y programas académicos. 3. Que en sesión del día 08 de septiembre de 1992, el H. Consejo General Universitario aprobó la transición a una Red de Centros Universitarios. 4. Que en sesión ordinaria del 31 de diciembre de 1993, el H. Congreso del Estado de Jalisco, aprobó la iniciativa de reforma de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, donde se le da marco jurídico a la Red Universitaria de Jalisco. 5. Que en sesión del H. Consejo General Universitario del 23 de mayo de 1994, se aprobó el Dictamen NI 21108, de las Comisiones Permanentes de Educación y de Hacienda y de la Comisión Especial para la Transición, donde se manifiesta la creación del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño, suprimiéndose para ser sustituidas por las contempladas en ese nuevo Centro, entre otras instancias universitarias, la Facultad de Arquitectura, la Facultad de Diseño, la Escuela de Artes Plásticas y la Escuela de Música. 6. Que las obligaciones, responsabilidades y programas que realizan las dependencias que se suprimieron conforme al Dictamen citado en el anterior punto, serán asumidas por las

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CONSEJO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE ARTE ARQUITECTURA Y DISEÑO

COMISIÓN PERMANENTE DE NORMATIVIDAD

DICTAMEN QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE TITULACIÓN DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE ARTE, ARQUITECTURA Y DISEÑO. Sesión No. 17

Dictamen No. 0 5 4 Esta Comisión de Normatividad propone al H. Consejo del Centro, el siguiente Reglamento Particular de Titulación del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño, para las carreras que se imparten en el mismo; en virtud de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

1. Que en el año de 1989, la Universidad de Guadalajara inició un proceso de Reforma Institucional inscrito en el Proyecto de Modernidad Educativa; cuyos principales componentes se expresan en la flexibilización de sus estructuras académicas y administrativas, así como nuevas formas de relación con el entorno socioeconómico y cultural.

2. Que como producto de la Reforma Universitaria actualmente se vive un proceso de

transición a nuevos esquemas académicos y administrativos que tienden a mortificarse en busca de la optimización de recursos y programas académicos.

3. Que en sesión del día 08 de septiembre de 1992, el H. Consejo General Universitario

aprobó la transición a una Red de Centros Universitarios.

4. Que en sesión ordinaria del 31 de diciembre de 1993, el H. Congreso del Estado de Jalisco, aprobó la iniciativa de reforma de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara, donde se le da marco jurídico a la Red Universitaria de Jalisco.

5. Que en sesión del H. Consejo General Universitario del 23 de mayo de 1994, se aprobó el

Dictamen NI 21108, de las Comisiones Permanentes de Educación y de Hacienda y de la Comisión Especial para la Transición, donde se manifiesta la creación del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño, suprimiéndose para ser sustituidas por las contempladas en ese nuevo Centro, entre otras instancias universitarias, la Facultad de Arquitectura, la Facultad de Diseño, la Escuela de Artes Plásticas y la Escuela de Música.

6. Que las obligaciones, responsabilidades y programas que realizan las dependencias que se

suprimieron conforme al Dictamen citado en el anterior punto, serán asumidas por las

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instancias académicas y administrativas que constituyen el Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño.

7. Que en sesión del 07 de octubre de 1994, el H. Consejo General Universitario aprobó el

dictamen de la Comisión Especial de Normatividad que refiere el Estatuto Orgánico del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño.

8. Que con fecha 10 de Agosto de 1996 el H. Consejo General Universitario, aprobó el

Reglamento General de Titulación de la Universidad de Guadalajara, a propuesta de la Comisión Permanente de Normatividad.

9. Que la Universidad de Guadalajara, al igual que las demás instituciones de educación

superior del país, vive hoy momentos de definiciones fundamentales ante un entorno socioeconómico político y cultural intensamente dinámico, de cambios radicales y veloces en su conformación y en sus relaciones, las universidades deben responder en consecuencia con eficiencia, calidad y pertinencia a las exigencias que la sociedad y la dinámica que los cambios técnicos y científicos les demandan, ya que uno de los elementos esenciales de la reforma académica se expresó en el modelo básico de la organización de la Red Universitaria en Jalisco y, que en el Plan Institucional de Desarrollo Universitario, de cara al nuevo milenio se establecieron la misión, visión y valores, las políticas, estrategias y metas para dirigir con certidumbre y esperanza una nueva etapa en el mismo rumbo.

10. La actual administración universitaria ha pugnado por la elaboración de ordenamientos

legales que regulen las actividades de la institución para que así respondan a las necesidades que impone la circunstancia histórica.

Por consiguiente, dentro del proceso de modernización que vive actualmente la Universidad, se tiene como tarea principal innovar los procesos de Titulación que le permitan a la institución incrementar su eficiencia terminal. Tomando en cuenta estos antecedentes, esta Comisión Permanente de Normatividad estudió las mejores formas para retomar el Reglamento General de Titulación para particularizarlo a este Centro Universitario. Para esto, se tomaron en cuenta los siguientes

CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARTICULAR DE TITULACIÓN DEL

CENTRO UNIVERSITARIO DE ARTE, ARQUITECTURA Y DISEÑO I.- Que el objetivo fundamental de la educación superior es preparar al profesional para resolver los problemas más generales y básicos existentes en la producción y los servicios.

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II.- Que el título, más que un mero trámite, es un indicador de la calidad del producto académico fon-nado, dicho indicador debe servir para medir el grado de cumplimiento del objetivo general de las carreras vigentes en este Centro Universitario.

III.- Que la oferta profesional del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño,

representa un universo rico, amplio y diverso, por lo que se debe de tomar en cuenta el perfil particular de los egresados en cada una de las carreras vigentes, para formar el presente Reglamento.

IV.- El respeto a la Ley Orgánica, al Estatuto General y al Reglamento General de Titulación de

la Universidad de Guadalajara, pues en la expedición de un reglamento es condición necesaria interpretar los preceptos de la ley que se reglamenta, por ello, un principio fundamental consistió en no exceder el marco proporcionado por los preceptos de la normatividad universitaria.

V.- Complementariedad en relación al Reglamento General de Titulación de la Universidad de

Guadalajara, dado que para la expedición de un ordenamiento jurídico, es condición necesaria ser congruente con el sistema normativo en el cual está inmerso, por ello, para el diseño del presente reglamento se toman en consideración lo que la Ley Orgánica, el Estatuto General y el Reglamento General de Titulación contemplan, por lo tanto, el contenido del presente se limita a complementar, precisar y particularizar los procedimientos y formas de las modalidades y opciones específicas para la titulación; procurándose no repetir disposiciones de otras normas superiores, sino la complementación de Ley Orgánica, Estatuto General y Reglamento General de Titulación para la sistematización particular de este Centro Universitario.

VI.- La particularización del Reglamento General de Titulación consistió en asumir las opciones

generales aplicables a cada carrera, así como adecuar lo necesario para su correcta aplicación, sin ir en contra del espíritu marcado por la norma general.

VII.- Que el presente ordenamiento toma en cuenta que el Transitorio Segundo del Reglamento

General de Titulación, deroga todas aquellas disposiciones que lo contravengan. VIII.- Que el Artículo Transitorio Tercero, del Reglamento General de Titulación de la

Universidad de Guadalajara, exhorta a los Centros Universitarios a expedir sus reglamentos particulares de Titulación, definiendo las modalidades aplicables para cada una de sus carreras.

IX.- Los conceptos que contiene el presente reglamento tienen por objeto establecer las bases y

criterios académicos que regulen los procesos para la obtención de] Titulo en cada una de las carreras de] Centro Universitario.

X.- Conforme al Artículo 6' del Reglamento General de Titulación, se entiende por modalidad

de titulación el procedimiento de graduación que permite al sustentante demostrar que a lo largo de su formación ha adquirido los conocimientos, habilidades, aptitudes, destrezas y juicio crítico, necesarios para su práctica profesional.

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Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 22, 23, 50, 51 y 68 de la Ley Orgánica; I', 4', 6' fracción V., 114, 115, 116 fracción X., 118 fracción IV., 128 fracción X., 129 fracción 1 y 150 del Estatuto General; 7', 8' fracción IV., 12 fracción 1, 29 fracciones 111 y IV, 37 fracción 1, 38 fracciones 1 y VI. del Estatuto Orgánico del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño; 3', 4', 5' y 6' y Transitorio Tercero del Reglamento General de Titulación,- y demás normatividad universitaria aplicable, se propone el siguiente dictamen.

DICTAMEN RESOLUTIVO PRIMERO: Se aprueba el Reglamento de Titulación del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño, de conformidad con el siguiente articulado:

CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. El presente Reglamento tiene por objeto normar los procedimientos de evaluación aplicables a las carreras vigentes del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño, que permitan a los pasantes, obtener el título de licenciatura o de profesional medio. Siendo las carreras vigentes las siguientes: I. A nivel de Licenciatura:

a). Licenciatura en Arquitectura; b). Licenciatura en Diseño de Interiores y Ambientación; c). Licenciatura en Diseño Industrial; d). Licenciatura en Diseño para la Comunicación Gráfica; e). Licenciatura en Artes Visuales Orientación Pintura; f). Licenciatura en Artes Visuales Orientación Escultura; g). Licenciatura en Artes Visuales Orientación Dibujo y Estampa; h). Licenciatura en Artes Visuales Orientación Fotografía; i). Licenciatura en Artes Escénicas Orientación Danza Folklórica; j). Licenciatura en Artes Escénicas Orientación Danza Contemporánea; k). Licenciatura en Artes Escénicas Orientación Teatro; l). Licenciatura en Música Orientación Concertista-Solista; m). Licenciatura en Música Orientación Pedagogía Musical; n). Licenciatura en Música Orientación Composición; ñ). Licenciatura en Música Orientación Dirección Coral; o). Licenciatura en Música Orientación Canto; y p). Licenciatura en Artes Audiovisuales.

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II. A nivel de Profesional Medio:

a). Profesional Medio en Pintura; b). Profesional Medio en Escultura; c). Profesional Medio en Diseño Publicitario; d). Profesional Medio en Fotografía; e). Profesional Medio en Danza; f). Profesional Medio en Actuación; g). Profesional Medio en Música Instrumento; y h). Profesional Medio en Música Canto.

Artículo 2°. Los procesos de evaluación para los exámenes de titulación tendrán, además de

los objetivos definidos en el artículo 2' del Reglamento General de Titulación, el objetivo particular de mejorar el desarrollo académico y la eficiencia terminal con el propósito de lograr que el alumno estructura las bases de su integración al proceso productivo y que tenga como principio la aplicación real de su profesión a nuestro medio.

Artículo 3°. Se entiende por modalidad de titulación lo expresado en el artículo 6' del Reglamento General de Titulación.

Artículo 4°. Para efectos de titulación en el Centro Universitario se reconocen de manera global, con las particularidades para cada carrera como se describe en el desarrollo del presente Reglamento, las siguientes modalidades genéricas: I. Desempeño académico sobresaliente; II. Exámenes; III. Producción de materiales educativos; IV. Investigación y estudios de posgrado; V. Demostración de Habilidades; y VI. Tesis, tesina e informes.

Artículo 5°. En materia de requisitos para acceder al Título Profesional, se aplicará para las carreras de este Centro Universitario, el Capítulo 111 del Reglamento General de Titulación en sus artículos 15, 16 y 17. En lo particular, referente al artículo 17, de existir solicitud para integrar un equipo de varios pasantes en alguna de las diversas modalidades de titulación, se actuará conforme el presente Reglamento, para los casos no contemplados el Comité de Titulación respectivo determinará su pertinencia, analizando cada caso por separado, conforme sea la modalidad, opción específica y el tema propuesto por los pasantes.

Los pasantes, para la elaboración y presentación de un producto en las diversas

modalidades de titulación, estarán obligados a cumplir los requisitos que se señalen en el presente Reglamento, además de los determinados por el respectivo Comité de Titulación en las opciones específicas y para cada caso en particular. De cualquier modo, el Comité buscará ser acorde con la realidad económico-social del país y la evolución tecnológica; asimismo, se debe apoyar la innovación técnica e informática que permite nuevas formas de producir, almacenar y presentar

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productos de investigación, como lo son el video, la computación y la multimedia que, en muchos casos, sustituyen y rebasan a los medios tradicionales como los folletos y libros.

Artículo 6°. Para la integración, funciones, atribuciones e integrantes de los Comités de

Titulación de cada carrera, es aplicable el Capítulo IV del Reglamento General de Titulación, en sus artículos 18, 19, 20, 21. Para el funcionamiento del Comité de Titulación, será aplicable el artículo 22 del mismo capítulo, además de lo que se señale en el Reglamento Interno de este Comité.

Artículo 7°. Para la dirección y asesoría en titulación son aplicables los Capítulos V y VI

del Reglamento General de Titulación, en sus artículos 23, 24 y 25.

Artículo 8°. En lo que se refiere a el procedimiento para el registro y evaluación de las modalidades de titulación, se estará a lo estipulado en el Capítulo VII, artículos 26, 27, 29, 30 y 3 1, del Reglamento General de Titulación, además de lo que proceda en esta materia, y que esté contemplado en el presente Reglamento o demás legislación universitaria aplicable.

Artículo 9°. Conforme el Artículo 29 del Reglamento General de Titulación, el pasante

podrá recusar con causa y cuantas veces sea necesario, a cualquiera de los sinodales designados por el Comité de Titulación respectivo, en cualquiera de las modalidades que requieren la integración de un Jurado para su evaluación. El procedimiento para recusar será el siguiente:

I. El sustentante, a partir de recibir la notificación del Jurado designado para la evaluación

correspondiente por el Comité de Titulación respectivo, contará con 2 días hábiles para formalizar su inconformidad por escrito ante el propio Comité, donde señalará claramente los motivos fundados por los que recusa a uno o más integrantes del Jurado, bajo protesta de decir verdad.

II. Recibiendo el Comité de Titulación debidamente en tiempo y forma la inconformidad,

éste tendrá un plazo máximo de 4 días naturales para citar y escuchar al sustentante en sus razones y motivos, así como ,para dar contestación por escrito. Procurando el Comité satisfacer debidamente la demanda planteada designando nuevo Jurado.

III. Se entiende que las evaluaciones correspondientes se suspenden indefinidamente en tanto

no exista solución acordada por las partes, estando obligado el Comité de Titulación a fijar, de manera inmediata a la solución del recuse, la calendarización de la evaluación que se llevará a cabo en el menor plazo posible.

IV. En virtud de que el sustentante puede recusar cuantas veces sea necesario, si este proceso

llegará a extenderse por más de 30 días naturales, el Comité de Titulación se declarará incompetente para resolver turnando el caso a la Comisión Permanente de Educación del Consejo de Centro quien, luego de revisar el expediente remitido por el Comité de Titulación y escuchar al propio pasante, resolverá definitivamente, siendo su decisión inapelable.

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Artículo 10°. Referente a los requisitos para acreditar derecho a presentar la evaluación profesional, en cualquiera de las modalidades descritas en el presente ordenamiento, se aplicará en lo general el Artículo 28 del Reglamento General de Titulación, además, el pasante debe demostrar, mediante el procedimiento que determine el Comité de Titulación respectivo junto con la Secretaría Administrativa, no tener algún tipo de adeudo con cualquiera de las instancias y dependencias académicas y administrativas del Centro Universitario, como es el caso de las bibliotecas.

El pasante tiene la obligación de ceder al Centro Universitario los trabajos de titulación -

que puede ser copia o reproducción de ellos-, para archivos informáticos, bibliotecas, apoyo didáctico, etc. Las modalidades y condiciones para esta entrega serán determinadas por el Comité de Titulación de cada carrera, de acuerdo a las particularidades propias en cada área profesional o del conocimiento y las necesidades académicas del Centro.

Artículo 11°. Lo que no quede contemplado por el Reglamento, General de Titulación, el

presente Reglamento Particular del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño, los reglamentos internos de los Comités de Titulación o cualquier otra legislación universitaria aplicable, será determinado por el Comité de Titulación respectivo a cada carrera.

CAPÍTULO 11 DE LA MODALIDAD DE DESEMPEÑO ACADÉMICO SOBRESALIENTE

Artículo 12°. Para la modalidad de Desempeño académico sobresaliente, se reconocen como opciones específicas para cada carrera las siguientes:

I. Excelencia Académica. Para las carreras de:

a). A nivel de licenciatura: 1. Arquitectura, 2. Diseño de Interiores y Ambientación; 3. Diseño Industrial; 4. Diseño para la Comunicación Gráfica; 5. Artes Visuales Orientación Pintura; 6. Artes Visuales Orientación Escultura; 7. Artes Visuales Orientación Dibujo y Estampa; 8. Artes Visuales Orientación Fotografía; 9. Artes Escénicas Orientación Danza Folklórica; l0. Artes Escénicas Orientación Danza Contemporánea; 1l. Artes Escénicas Orientación Teatro; 12. Música Orientación Concertista-Solista; 13. Música Orientación Pedagogía Musical; 14. Música Orientación Composición;

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15. Música Orientación Dirección Coral; 16. Música Orientación Canto; y 17. Artes Audiovisuales.

b). A nivel de Profesional Medio: 1. Pintura; 2. Escultura; 3. Diseño Publicitario; 4. Fotografía; 5. Danza; 6 Actuación; 7. Música Instrumento; y 8. Música Canto.

II. Titulación por Promedio. Para las carreras de: a). A nivel de licenciatura:

1. Arquitectura; 2. Diseño de Interiores y Ambientación; 3. Diseño Industrial; 4. Diseño para la Comunicación Gráfica; 5. Artes Visuales Orientación Pintura; 6. Artes Visuales Orientación Escultura; 7. Artes Visuales Orientación Dibujo y Estampa; 8. Artes Visuales Orientación Fotografía; 9. Artes Escénicas Orientación Danza Folklórica; l0. Artes Escénicas Orientación Danza Contemporánea; 1l. Artes Escénicas Orientación Teatro; 12. Música Orientación Concertista-Solista; 13. Música Orientación Pedagogía Musical; 14. Música Orientación Composición; 15. Música Orientación Dirección Coral; 16. Música Orientación Canto; y 17. Artes Audiovisuales.

b). A nivel de Profesional Medio: 1. Pintura; 2. Escultura; 3. Diseño Publicitario; 4. Fotografía; 5. Danza; 6. Actuación; 7. Música Instrumento; y

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8. Música Canto. Artículo 13. La opción específica de "Excelencia Académica" como lo determina el

Artículo 9, fracción 1 del Reglamento General de Titulación, es la obtención automática del título por haber obtenido un promedio global mínimo de 95 (noventa y cinco), aprobando un máximo de 10% (diez por ciento) de las asignaturas en período extraordinario.

La titulación automática, por Excelencia Académica, no exime que el sustentante deba

cubrir los requisitos determinados por el Artículo 28 del Reglamento General de Titulación, del presente Reglamento, de cualquier otra legislación universitaria aplicable así como cubrir con los trámites administrativos correspondientes, para ser considerado en calidad de pasante y con derecho a solicitar la evaluación profesional.

Artículo 14. La opción específica de "Titulación por promedio" ' como lo determina el

Artículo 9, fracción 11 del Reglamento General de Titulación, permite la obtención automática del título por haber obtenido un promedio global mínimo de 90 (noventa), acreditando todas las asignaturas correspondientes a un plan de estudios durante los períodos ordinarios de exámenes.

La titulación automática, por Titulación por promedio, no exime que el sustentante deba

cubrir los requisitos determinados por el Artículo 28 del Reglamento General de Titulación, del presente Reglamento, de cualquier otra legislación universitaria aplicable así como cubrir con los trámites administrativos correspondientes, para ser considerado en calidad de pasante y con derecho a solicitar la evaluación profesional.

CAPÍTULO III DE LA MODALIDAD DE EXÁMENES

Artículo 15. Para la modalidad de exámenes, serán opciones específicas para cada carrera, las siguientes:

I. Examen Global Teórico-Práctico. Para las carreras de:

a). A nivel de licenciatura:

1. Arquitectura; 2. Diseño de Interiores y Ambientación; 3. Diseño Industrial; 4. Diseño para la Comunicación Gráfica; 5. Artes Visuales Orientación Pintura; 6. Artes Visuales Orientación Escultura; 7. Artes Visuales Orientación Dibujo y Estampa; 8. Artes Visuales Orientación Fotografía; 9. Artes Escénicas Orientación Danza Folklórica;

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10. Artes Escénicas Orientación Danza Contemporánea; y 11. Artes Escénicas Orientación Teatro.

b). A nivel de profesional medio:

1. Pintura; 2. Escultura; 3. Diseño Publicitario; y 4. Fotografía.

II. Examen Global Teórico. Para las carreras de:

a). A nivel de licenciatura:

1. Arquitectura; 2. Diseño de Interiores y Ambientación; 3. Diseño Industrial; 4. Diseño para la Comunicación Gráfica; 5. Artes Escénicas Orientación Danza Folklórica; 6. Artes Escénicas Orientación Danza Contemporánea; y 7. Artes Escénicas Orientación Teatro.

b). A nivel de profesional medio:

*No aplica en ninguna carrera.

III. Examen General de Certificación Profesional. Para las carreras de:

a). A nivel de licenciatura:

1. Diseño Industrial; y 2. Diseño para la Comunicación Gráfica.

b). A nivel de profesional medio:

*No aplica en ninguna carrera.

IV. Examen de Capacitación Profesional o Técnico Profesional. Para las carreras de:

a). A nivel de licenciatura:

1. Diseño de Interiores y Ambientación; 2. Diseño Industrial; 3. Diseño para la Comunicación Gráfica; 4. Artes Visuales Orientación Pintura; 5. Artes Visuales Orientación Escultura;

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6. Artes Visuales Orientación Dibujo y Estampa; 7. Artes Visuales Orientación Fotografía; 8. Artes Escénicas Orientación Danza Folklórica; 9. Artes Escénicas Orientación Danza Contemporánea; y l0. Artes Escénicas Orientación Teatro.

b). A nivel de profesional medio:

1. Pintura; 2. Escultura; 3. Diseño Publicitario; 4. Fotografía; 5. Danza; y 6. Actuación.

V. Réplica verbal o por escrito. Para las carreras de:

a). A nivel de licenciatura:

1. Arquitectura; 2. Diseño de Interiores y Ambientación; 3. Diseño Industrial; 4. Diseño para la Comunicación Gráfica; 5. Artes Escénicas Orientación Danza Folklórica; 6. Artes Escénicas Orientación Danza Contemporánea; y 7. Artes Escénicas Orientación Teatro

b). A nivel de profesional medio:

1. Pintura; 2. Escultura; 3. Diseño Publicitario; 4. Fotografía; 5. Danza; y 6. Actuación.

Artículo 16. La opción específica de "Examen Global Teórico-Práctico" es la prueba oral y escrita que se ajusta a lo normado en el Artículo 10, fracción 1, del Reglamento General de Titulación, y que en lo específico, para las carreras donde es aplicable, tendrá el objetivo de valorar la relación entre los conocimientos adquiridos durante sus estudios con el quehacer profesional a través de un ejercicio práctico específico, aplicándose de la siguiente manera: I. El sustentante deberá realizar, practicar o ensayar un ejercicio determinado contando con

un tiempo máximo de 12 (doce) horas continuas sobre un tema que le fijará el Comité de Titulación, mismo que determinará lugar, hora y condiciones para llevar a cabo dicho ejercicio y los requisitos mínimos para su entrega;

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II. En lo particular, y para cada carrera, los ejercicios específicos serán consecuentes con el

perfil propio de la carrera correspondiente, no obstante, deberá ser siempre un tema de carácter práctico conforme al espíritu de esta opción;

III. Se aplicará, dentro de las 24 horas posteriores a la entrega del ejercicio, un examen oral

sobre el proyecto ejecutado; IV. Posterior al examen oral el sustentante presentará una prueba escrita sobre las áreas de

conocimiento que constituyen la formación específica de cada profesión. En determinados casos, de común acuerdo entre el Comité de Titulación y el Jurado designado, se podrá aplicar este examen de forma oral; y

V. Corresponderá al Comité de Titulación designar al Jurado que evaluará estos exámenes,

promediándolos para determinar la calificación obtenida en esta opción. Artículo 17. La opción específica de "Examen Global Teórico" ' se utilizará conforme el Artículo 10, fracción II, del Reglamento General de Titulación, procurándose, además, que la temática a evaluar esté relacionada con las áreas teóricas de cada una de las carreras donde es aplicable esta opción, siempre y cuando tenga relación con situaciones concretas del quehacer profesional y del conocimiento general producto de la formación académica del sustentante. Las Academias y los Departamentos apoyarán al Comité de Titulación respectivo para la formulación de las temáticas a emplear en estos exámenes. Las áreas generales de conocimiento o temáticas globales las pondrá el Comité de Titulación en disponibilidad de los candidatos a examinarse, sin embargo, los temas específicos que se utilizarán en cada examen serán fijados por el Jurado que designe el Comité de Titulación respectivo, quedando a juicio del Comité correspondiente fijar los procedimientos aplicables para llevar a cabo el examen de cada carrera.

Artículo 18. En la opción específica de "Examen General de Certificación Profesional"

y se estará de acuerdo al Artículo 10, fracción III del Reglamento General de Titulación, para de acuerdo con los exámenes generales de certificación del Centro Nacional de Evaluación de la Educación Superior (CENEVAL), determinar el puntaje y el nivel académico de excelencia.

Esta opción la practicará el Jurado que para el efecto designe el Comité de Titulación al

sustentante que así lo solicite, tratando de satisfacer las normas que al efecto determina el CENEVAL.

Artículo 19. La opción específica de "Examen de Capacitación Profesional o Técnico

Profesional" como se señala en el Artículo 10, fracción IV del Reglamento General de Titulación, es la defensa o réplica oral de un trabajo de investigación documental o de campo que el pasante sustenta frente a un jurado y el cual suele versar sobre el conjunto de asignaturas o campos del conocimiento que conforman la currícula de su carrera. Además, el trabajo de investigación debe tener una repercusión social a nivel escolar o comunitaria, pudiendo ser preparado específicamente para el examen o realizado con otro propósito por el sustentante. En todo caso, el jurado designado al efecto considerará para la evaluación del pasante el manejo del

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tema de su investigación, así como sus conocimientos generales de la formación profesional obtenida.

El candidato a utilizar esta opción deberá presentar un protocolo de investigación para su

aprobación por el Comité de Titulación respectivo. En cuanto al procedimiento para llevar a cabo el examen a base de defensa o réplica oral, lo determinará el Comité de Titulación correspondiente de manera conjunta con el Jurado designado.

Artículo 20. En la opción específica de "Réplica verbal o escrita" ' aplica lo contenido en

el Artículo 10, fracción V, del Reglamento General de Titulación, refiriéndose, en lo particular, al quehacer profesional de las carreras que utilizan esta opción. Bajo esta modalidad se aplicará lo siguiente: I. El sustentante deberá solicitar al Comité de Titulación los temas específicos sobre los

cuales puede argumentar su postura en relación al conjunto de materias o Plan de Estudios o sobre aspectos básicos del quehacer profesional de su respectiva carrera, ante un Jurado designado por el mismo Comité, el cual le interrogará sobre su postura para dar lugar a una réplica sea verbal, en el mismo momento, o por escrito según determina el Jurado;

II. Asimismo, se le podrá pedir al sustentante que diserte sobre un tema específico relacionado

con la carrera para exponerlo a manera de conferencia, que puede ser apoyado con medios electrónicos o de multimedia dando lugar a un interrogatorio a manera de réplica y que podrá ser público, en apoyo a la formación extra-académica de los estudiantes interesados en el tema; y

III. En todo caso, para poder acceder a esta opción, se deberá tener una entrevista con el

Comité de Titulación que juzgará la conveniencia y potencialidades de que el sustentante esté en condiciones de presentar un examen con estas características.

CAPÍTULO IV DE LA MODALIDAD DE PRODUCCIÓN DE MATERIALES EDUCATIVOS

Artículo 21. Para la modalidad de producción de materiales educativos, serán opciones específicas para cada carrera, las siguientes:

I. Guías comentadas o ilustradas. Para las carreras de:

a). A nivel de licenciatura: 1. Arquitectura; 2. Diseño de Interiores y Ambientación; 3. Diseño Industrial; 4. Diseño para la Comunicación Gráfica;

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5. Artes Visuales Orientación Pintura; 6. Artes Visuales Orientación Escultura; 7. Artes Visuales Orientación Dibujo y Estampa; 8. Artes Visuales Orientación Fotografía; 9. Artes Escénicas Orientación Danza Folklórica; l0. Artes Escénicas Orientación Danza Contemporánea; 11. Artes Escénicas Orientación Teatro; 12. Música Orientación Concertista-Solista; 13. Música Orientación Pedagogía Musical; 14. Música Orientación Composición; 15. Música Orientación Dirección Coral; 16 Música Orientación Canto; y 17. Artes Audiovisuales.

b). A nivel de Profesional Medio:

1. Pintura; 2. Escultura; 3. Diseño Publicitario; 4. Fotografía; 5. Danza; 6. Actuación; 7. Música Instrumento; y 8. Música Canto.

II. Paquete didáctico. Para las carreras de:

a). A nivel de licenciatura:

1. Arquitectura; 2. Diseño de Interiores y Ambientación; 3. Diseño Industrial; 4. Diseño para la Comunicación Gráfica; 5. Artes Visuales Orientación Pintura; 6. Artes Visuales Orientación Escultura; 7. Artes Visuales Orientación Dibujo y Estampa; 8. Artes Visuales Orientación Fotografía; 9. Artes Escénicas Orientación Danza Folklórica; 10. Artes Escénicas Orientación Danza Contemporánea; 11. Artes Escénicas Orientación Teatro; 12. Música Orientación Concertista-Solista; 13. Música Orientación Pedagogía Musical; 14. Música Orientación Composición; 15. Música Orientación Dirección Coral; 16. Música Orientación Canto; y 17. Artes Audiovisuales.

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b). A nivel de Profesional Medio:

1. Pintura; 2. Escultura; 3. Diseño Publicitario; 4. Fotografía; 5. Danza; 6. Actuación; 7. Música Instrumento; y 8. Música Canto.

III: Propuesta pedagógica. Para las carreras de:

a). A nivel de licenciatura: 1. Arquitectura; 2. Diseño de Interiores y Ambientación; 3. Diseño Industrial; 4. Diseño para la Comunicación Gráfica; 5. Artes Visuales Orientación Pintura; 6. Artes Visuales Orientación Escultura; 7. Artes Visuales Orientación Dibujo y Estampa; 8. Artes Visuales Orientación Fotografía; 9. Artes Escénicas Orientación Danza Folklórica; l0 Artes Escénicas Orientación Danza Contemporánea; 11. Artes Escénicas Orientación Teatro; 12. Música Orientación Concertista-Solista; 13. Música Orientación Pedagogía Musical; 14. Música Orientación Composición; 15. Música Orientación Dirección Coral; 16. Música Orientación Canto; y 17. Artes Audiovisuales.

b). A nivel de Profesional Medio: 1. Pintura; 2. Escultura; 3. Diseño Publicitario; 4. Fotografía; 5. Danza; 6. Actuación; 7. Música Instrumento; y 8. Música Canto.

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Artículo 22. Los comités de titulación, para el caso de las opciones específicas de la modalidad de producción de materiales educativos, buscarán siempre el apoyo de los Departamentos, Divisiones, Institutos, Centros de Investigación, Laboratorios o, naturalmente, de las Academias correspondientes, con la fmalidad que el producto resultante sea enfocado a la práctica docente y a la orientación pedagógica. En consecuencia, para dirigir el trabajo de titulación aprobado al pasante bajo alguna estas opciones, el Comité de Titulación procurará -en lo posible-, nombrar como Director de Titulación a quien tenga un perfil académico, profesional o con experiencia en los cursos o disciplinas que se pretende apoyar con dicho trabajo y que esté adscrito a la Academia, Instituto, Centro de Investigación o Laboratorio con más relación, correspondencia o afinidad al tema propuesto.

Artículo 23. La opción específica de "Guías comentadas o ilustradas", consiste en la elaboración de documentos pedagógicos de carácter orientador y que pueden ser además, de textos, prototipos didácticos, audiovisuales o instructivos para prácticas de laboratorio y taller, como lo determina el Artículo 11, fracción 1, del Reglamento General de Titulación, también libros o artículos publicados, maquetas demostrativas, recursos de multimedia o cualquier otro medio que, a juicio del Comité de Titulación y de los Departamentos respectivos, apoyen funciones pedagógicas de la carrera o carreras en cuestión. En lo específico se realizará el siguiente procedimiento: I. El pasante hará la solicitud respectiva fundamentando las modalidades que plantea,

mediante un protocolo en que se señale el apoyo a los contenidos disciplinaras del programa específico de un curso o asignatura;

II. Dicha propuesta será turnada por el Comité de Titulación al jefe o jefes de los

departamentos relacionados con el tema, para su evaluación en las Academias correspondientes; y

III. La evaluación final de los trabajos será mediante un Jurado que para el efecto se designe

por el Comité de Titulación, preferentemente de entre los miembros de los departamentos y academias involucrados en los mismos.

Esta opción deberá ser otorgada preferentemente a los sustentantes interesados en participar dentro del campo de la docencia. Artículo 24. La opción específica de "Paquete Didáctico ", como refiere el Artículo 11, fracción II del Reglamento General de Titulación, es el producto de una investigación educativa cuyo resultado es un material que tiene como función principal servir de apoyo didáctico para la enseñanza de una carrera o varias carreras impartidas en el Centro Universitario, cubriéndose las siguientes características particulares:

I. Para ser sujeto a esta opción, el sustentante debe presentar solicitud al Comité de Titulación

acompañada de un Protocolo de Investigación que esté avalado por un Departamento, Instituto, Centro de Investigación o Laboratorio, donde se demuestre que la investigación y el material resultante cumplirá funciones de apoyo didáctico a la enseñanza en este Centro

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Universitario. El Comité de Titulación juzgará la pertinencia del tema propuesto para su aprobación;

II. A diferencia de la opción de "Guías comentadas o ilustradas ", es elemento sustantivo la

investigación a realizar, tanto para la aprobación del tema como para su evaluación, por ello, el Comité de Titulación para fijar procedimientos con el sustentante y al desarrollo de su tema, podrá escuchar opiniones de las instancias del Centro Universitario relacionadas con aspectos pedagógicos y de investigación, tales como la Secretaría Académica, la Coordinación de Servicios Académicos, la Coordinación de Investigación y la Coordinación de Posgrado, entre otras; y

III. La investigación referida puede desprenderse o tomar como base proyectos de

investigación de los Departamentos, Institutos, Centros de Investigación o Laboratorios, buscando siempre el apoyo a las líneas de investigación del Centro y a su aplicación en la práctica pedagógica de cada carrera vigente.

Esta opción deberá ser otorgada preferentemente a los sustentantes interesados en participar dentro del campo de la docencia o de la investigación. Artículo 25. La opción específica de "Propuesta Pedagógica" consiste, además de lo señalado en el Artículo 11, fracción III del Reglamento General de Titulación, en una investigación que tenga fines propositivos y de aplicación específica en los cursos de la currícula vigente, su metodología, didáctica, programas de asignatura e, incluso, sobre Planes de Estudio. Buscando siempre que el proyecto culmine con la formulación y puesta en práctica de lo planteado. El procedimiento a seguir queda de la siguiente manera: I. El sustentante presentará al Comité de Titulación un protocolo que justifique plenamente la

validez del tema, sus alcances y contenidos, siendo avalado por un Departamento del Centro Universitario, quedando sujeto a la aprobación del Comité que tomará en cuenta, sobre todo, la posibilidad de obtenerse un producto que refleje innovación en el campo pedagógico;

II. El Comité de Titulación determinará, al dar su aprobación al tema, las normas de extensión y

tiempo a que deberá sujetarse el sustentante, pudiéndose escuchar opinión de las instancias relacionadas con la materia del Centro Universitario;

III. Por lo amplio de la temática disponible, en cada caso el Comité de Titulación fijará la forma

y procedimiento a seguir para la evaluación final de la investigación; y IV. El Comité de Titulación buscará que la propuesta realizada se lleve a cabo o sea tomada en

cuenta, turnándose a las instancias y entidades correspondientes del Centro Universitario. Esta opción deberá ser otorgada preferentemente a los sustentantes interesados en participar dentro del campo de la docencia.

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CAPÍTULO V DE LA MODALIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS DE POSGRADO

Artículo 26. Para la modalidad de Investigación y Estudios de posgrado, serán opciones específicas para cada carrera: I. Cursos o créditos de maestría o doctorado en instituciones de educación superior de

reconocido prestigio. Para las carreras de: a). A nivel de licenciatura:

1. Arquitectura; 2. Diseño de Interiores y Ambientación; 3. Diseño Industrial; 4. Diseño para la Comunicación Gráfica; 5. Artes Visuales Orientación Pintura; 6. Artes Visuales Orientación Escultura; 7. Artes Visuales Orientación Dibujo y Estampa; 8. Artes Visuales Orientación Fotografía; 9. Artes Escénicas Orientación Danza Folklórica; 10. Artes Escénicas Orientación Danza Contemporánea; 11. Artes Escénicas Orientación Teatro; y 12. Artes Audiovisuales.

b). A nivel de Profesional Medio:

*No aplica en ninguna carrera

II. Trabajo monográfico de actualización. Para las carreras de:

a). A nivel de licenciatura:

1. Arquitectura; 2. Diseño de Interiores y Ambientación; 3. Diseño Industrial; 4. Diseño para la Comunicación Gráfica; 5. Artes Visuales Orientación Pintura; 6 Artes Visuales Orientación Escultura; 7. Artes Visuales Orientación Dibujo y Estampa; 8. Artes Visuales Orientación Fotografía; 9. Artes Escénicas Orientación Danza Folklórica; l0 Artes Escénicas Orientación Danza Contemporánea; y 11 .Artes Escénicas Orientación Teatro.

b). A nivel de Profesional Medio:

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1. Pintura; 2. Escultura; 3. Diseño Publicitario; 4. Fotografía; 5. Danza; y 6. Actuación.

III. Seminario de Investigación. Para las carreras de:

a). A nivel de licenciatura:

1. Arquitectura; 2. Diseño de Interiores y Ambientación; 3. Diseño Industrial; 4. Diseño para la Comunicación Gráfica; 5. Artes Visuales Orientación Pintura; 6. Artes Visuales Orientación Escultura; 7. Artes Visuales Orientación Dibujo y Estampa; 8. Artes Visuales Orientación Fotografía; 9. Artes Escénicas Orientación Danza Folklórica; 10 Artes Escénicas Orientación Danza Contemporánea; y 11. Artes Escénicas Orientación Teatro.

b). A nivel de Profesional Medio:

1. Pintura; 2. Escultura; 3. Diseño Publicitario; 4. Fotografía; 5. Danza; y 6. Actuación.

IV. Seminario de Titulación. Para las carreras de:

a). A nivel de licenciatura:

1. Arquitectura; 2. Diseño de Interiores y Ambientación; 3. Diseño Industrial; 4. Diseño para la Comunicación Gráfica; 5. Artes Visuales Orientación Pintura; 6. Artes Visuales Orientación Escultura; 7. Artes Visuales Orientación Dibujo y Estampa; 8. Artes Visuales Orientación Fotografía; 9. Artes Escénicas Orientación Danza Folklórica; 10. Artes Escénicas Orientación Danza Contemporánea; y

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11. Artes Escénicas Orientación Teatro.

b). A nivel de Profesional Medio: 1. Pintura; 2. Escultura; 3. Diseño Publicitario; 4. Fotografía; 5. Danza; y 6. Actuación.

V. Diseño o Rediseño de equipo, aparato o maquinaria. Para las carreras de:

a). A nivel de licenciatura:

1. Diseño de Interiores y Ambientación; y 2. Diseño Industrial.

b). A nivel de Profesional Medio:

*No aplica en ninguna carrera.

Artículo 27. La opción específica de 'Cursos o créditos de maestría o doctorado en

instituciones de educación superior de reconocido prestigio', factibiliza la recuperación de la experiencia y conocimientos de los estudios de posgrado y queda determinada en lo general por lo referido en el Artículo 12, fracción 1 del Reglamento General de Titulación. En lo específico, para su aplicación en este Centro Universitario, se cumplirá lo siguiente: I. El candidato debió acreditar la totalidad de los créditos de la licenciatura con un

promedio mínimo de 75 (setenta y cinco), demostrado mediante Certificado o Constancia con calificaciones y promedio global;

II. Tener al momento de titularse acreditado, cuando menos, el 50 % (cincuenta por ciento)

de los créditos de un programa de Posgrado o Maestría en esta Universidad o alguna institución de educación superior nacional o extranjera cuyos estudios deberán estar relacionados o ser afines con el campo profesional de su carrera, obteniendo un promedio global mínimo de 85 (ochenta y cinco) en dichos estudios, demostrado mediante constancia o certificado oficial de la institución de procedencia del posgrado;

III. Si el sustentante tuviera un promedio inferior a lo estipulado en el presente artículo,

conforme al Reglamento General de Titulación para estar en posibilidad de utilizar esta opción, se podrán tomar en cuenta las investigaciones y productos que el pasante realice en los cursos de posgrado, tomando la determinación el Comité de Titulación respectivo;

IV. De ser un programa de posgrado impartido o avalado por una institución educativa diferente a la Universidad de Guadalajara, el reconocimiento de los estudios para efectos

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de aplicar esta opción, quedará sujeto a la decisión que tome el Comité de Titulación correspondiente que podrá escuchar opinión de otras instancias universitarias; y

V. De cualquier forma, el alumno pasante estará sujeto a los reglamentos del posgrado que

estén en vigor en la Universidad de Guadalajara. Esta opción específica de titulación brinda tres oportunidades al pasante, primero: tener su grado de la licenciatura; segundo: darle los conocimientos necesarios para un futuro desempeño magisterial de excelencia dentro de la Universidad de Guadalajara; y, tercero: vincularlo a la investigación para un superación personal y profesional. Artículo 28. La opción específica de 'Trabajo monográfico de actualización" es un estudio o publicación que, en lo general, queda determinado en el Artículo 12, fracción II del Reglamento General de Titulación y, en cuanto a las carreras de este Centro Universitario, el pasante deberá presentar un estudio o publicación que contemple una visión global e integradora de los contenidos informativos propios de su profesión y campo de acción, pudiendo ser relativos a la orientación profesional con el fin de actualizar conocimientos, en lo específico se estará a lo siguiente:

I. Para los pasantes de la carrera de arquitectura que aspiren a titularse por esta opción, el estudio o publicación deberá cubrir alguno o varios de los siguientes tópicos: a). Nuevas técnicas y materiales de construcción; b). Nuevos procedimientos y metodologías para la composición arquitectónica; c). Investigación y análisis de¡ patrimonio edificado; d). Nuevas corrientes arquitectónicas; e). Conservación del medio ambiente; f). Conceptos teórico-filosóficos relacionados con la profesión; y g). Cualquier otra temática inherente a los aspectos académicos que conforman la

currícula del Plan de Estudios vigente para la carrera de arquitectura. II. En el caso de los pasantes de la carrera de Diseño de Interiores y Ambientación, la

temática abordada estará enfocada a la actualización e innovación en aspectos que intervienen en el diseño de interiores, tales como:

a). Materiales, acabados y recubrimientos; b). Iluminación; c). Acústica; d). Artesanías; e). Objetos de arte; f). Análisis sobre la preservación y conservación del medio ambiente; g). Conceptos teórico-filosóficos sobre la teoría del diseño de interiores; y h). Cualquier otra temática inherente a los aspectos académicos que conforman la

currícula del Plan de Estudios vigente para la carrera de Diseño de Interiores y Ambientación.

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III. Los pasantes de las carreras de Diseño Industrial y de Diseño para la Comunicación Gráfica, para su trabajo monográfico podrán tomar cualquiera de los siguientes tópicos:

a). Nuevas técnicas y materiales; b). Procedimientos y metodologías para el diseño industrial o gráfico; e). Nuevas corrientes de pensamiento para el diseño; d). Aspectos teórico-filosóficos sobre la teoría del diseño; y

e). Cualquier otra temática inherente a los aspectos académicos que conforman la currícula de los Planes de Estudios vigentes para la carreras de Diseño Industrial y de Diseño para la Comunicación Gráfica.

IV. El Comité de Titulación respectivo determinará en lo particular las temáticas adecuadas para

abordar con el trabajo monográfico, y así se lo podrá comunicar a los interesados en titularse con esta modalidad que sean pasantes de las siguientes carreras: a nivel de licenciatura: Artes Visuales Orientación Pintura, Artes Visuales Orientación Escultura, Artes Visuales Orientación Dibujo y Estampa, Artes Visuales Orientación Fotografía, Artes Escénicas Orientación Danza Folklórica, Artes Escénicas Orientación Danza Contemporánea, y Artes Escénicas Orientación Teatro; así como de nivel profesional medio en Pintura, Escultura, Diseño Publicitario, Fotografía, Danza y Actuación.

V. Para esta opción específica el Comité de Titulación respectivo, previa solicitud acompañada

de un protocolo de investigación, determinará la pertinencia de que el alumno esté en condiciones de sustentar la titulación bajo esta modalidad, de cualquier manera, en caso de ser aprobado el tema, el Comité de Titulación designará al Director de Titulación quien, cuando estime concluido el trabajo, dará el visto bueno para que el mismo Comité designe Jurado para la evaluación correspondiente.

Artículo 29. La opción específica de "Seminario de Investigación" queda determinada por

el Reglamento General de Titulación en su Artículo 12, fracción 111, además, al ser los trabajos elaborados individual o colectivamente tendientes a la solución de problemas técnicos y sociales concretos, el sustentante deberá demostrar que su participación individual fue elemento importante en dicho trabajo o investigación y que, en efecto, constituyen un trabajo completo de investigación correspondiente con los objetos de estudio de los programas académicos de la carrera y del Centro Universitario.

En lo particular, dadas dichas características, los trabajos pueden haber sido elaborados de forma externa al Centro Universitario o a la propia Universidad, y buscando que el contenido de los trabajos presentados en esta opción, se transmitan en beneficio de la comunidad universitaria y de los profesores y alumnos del Centro Universitario, la presentación de esta opción específica se realizará conforme a lo siguiente: I. Previa aprobación de solicitud turnada al Comité de Titulación que juzgará la pertinencia

de optar por esta modalidad, el sustentante propondrá la forma en que expondrá el producto de los trabajos a evaluar;

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II. En consecuencia, el pasante expondrá su trabajo de manera pública utilizando Conferencia, Seminario, Mesa Redonda o procedimiento similar, en las instalaciones del Centro Universitario; y

III. Por lo tanto, el Jurado designado para el efecto por el Comité de Titulación, evaluará

posteriormente a la exposición del sustentante. Artículo 30. La opción específica de "Seminario de Titulación", conforme al Artículo 12, fracción IV del Reglamento General de Titulación, está enfocada al personal académico egresado de la Universidad de Guadalajara que no ha obtenido su título profesional o técnico profesional. En lo particular, respecto a las carreras de este Centro Universitario donde se puede optar por esta opción, se establece el siguiente procedimiento: I. El Comité de Titulación respectivo organizará y convocará, de acuerdo a las solicitudes de los pasantes interesados, a reuniones en forma de Seminarios breves con período de tres a seis meses, donde se establece la metodología general y técnicas específicas de trabajo. La oportunidad, tiempos y condiciones del Seminario las establecerá el Comité de acuerdo a las posibilidades operativas del Centro; II. Como resultado de la serie de reuniones cada pasante desarrollará la presentación de

productos documentales, a los cuales se les confiere el mismo valor de una tesis. Aunque la temática a desarrollar quede abierta para ser establecida en la convocatoria que para el efecto realice el Comité de Titulación o durante el mismo Seminario, se preferirán los temas relacionados con la problemática docente o la innovación curricular relativa a la carrera en cuestión;

III. Cuando el Director de Titulación estime que el producto documental esté concluido, el

pasante solicitará al Comité de Titulación le designe fecha y Jurado para proceder a su evaluación; y

IV. Con esta modalidad se preferencia al personal académico de la Universidad de Guadalajara,

aunque éste se desarrolle magisterialmente en algún otro Centro Universitario Temático, Regional o del Sistema de Educación Media Superior de la propia Universidad. Artículo 31.- La opción específica de "Diseño o rediseño de equipo, aparato o

maquinaria", en lo general, queda definida por el Artículo 12, fracción V del Reglamento General de Titulación, es decir, el producto a presentar es un trabajo documental que manifieste un diseño o rediseño que sea satisfactor de una necesidad técnica humana. Entendiéndose por rediseño la reparación mayor o la modificación de un elemento del equipo, aparato o maquinaria que tienda a corregir su diseño original y que a su vez conserve su funcionamiento básico, logrando con esto un impacto económico industrial. En lo particular, para este Centro Universitario se tendrán las siguientes características: I. En esta opción específica, los pasantes de la carrera de Diseño de Interiores y Ambientación

tendrán que presentar una memoria descriptiva, donde se especifiquen planos de ejecución y costos. Además, deberá demostrar a través de video o multimedia la aplicación de su

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producto de diseño de interiores en forma real. Las temáticas posibles para desarrollar este trabajo son las siguientes:

a). Reutilización de espacios de unidades móviles y de elementos arquitectónicos; b). Diseño de las piezas especiales que intervienen en el diseño de un espacio interior,

dentro de los géneros turístico, médico, asistencias, educativo o recreativo; c). Espacios efímeros eventuales; y d). Cualquier otro tema que, a juicio del Comité de Titulación, cubra el requisito de ser

diseño o rediseño de elementos o piezas parte del diseño de interiores. II. Los pasantes de Diseño Industrial presentarán un trabajo escrito, memoria descriptiva o

proyecto donde se especifiquen los planos, cálculos, circuitos, diagramas, etc., así como la demostración de la bondad del diseño mediante prototipos, o cualquier otro medio audiovisual o multimedia. La temática a desarrollar invariablemente será relativa al Diseño Industrial, quedando a juicio del Comité de Titulación de la carrera autorizar la propuesta del pasante para titularse por esta opción específica.

CAPÍTULO VI DE LA MODALIDAD DE DEMOSTRACIÓN DE HABILIDADES

Artículo 32.- Para la modalidad de Demostración de Habilidades, serán opciones específicas para cada carrera: I. Para Música: Un recital completo. Para las carreras de:

a). A nivel de Licenciatura: 1. Música Orientación Concertista-Solista; 2. Música Orientación Composición; 3. Música Orientación Dirección Coral; y 4. Música Orientación Canto.

b). A nivel de Profesional Medio:

1. Música Instrumento; y 2. Música Canto.

II. Para Artes Escénicas: Danza. Para las carreras de:

a). A nivel de Licenciatura: 1. Artes Escénicas Orientación Danza Folklórica; y 2. Artes Escénicas Orientación Danza Contemporánea.

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b). A nivel de Profesional Medio:

1. Danza.

III. Para Artes Escénicas: Teatro. Para las carreras de: a). A nivel de Licenciatura:

1. Artes Escénicas Orientación Teatro.

b). A nivel de Profesional Medio:

1. Actuación.

IV. Para Artes Visuales: Exposición de obra artística visual. Para las carreras de:

a). A nivel de Licenciatura.

1. Artes Visuales Orientación Pintura; 2. Artes Visuales Orientación Escultura; 3. Artes Visuales Orientación Dibujo y Estampa; y 4. Artes Visuales Orientación Fotografía.

b). A nivel de Profesional Medio.-

1. Pintura; 2. Escultura; 3. Diseño Publicitario; y 4. Fotografía.

V. Para Artes Visuales: Presentación de obra monumental. Para las carreras de:

a). A nivel de Licenciatura:

1. Artes Visuales Orientación Pintura; 2. Artes Visuales Orientación Escultura; 3. Artes Visuales Orientación Dibujo y Estampa; y 4. Artes Visuales Orientación Fotografía.

b). A nivel de Profesional Medio:

1. Pintura; 2. Escultura; 3. Diseño Publicitario; y 4. Fotografía.

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VI. Para Artes Visuales: Propuesta técnico-plástica. Para las carreras de:

a). A nivel de Licenciatura: 1. Artes Visuales Orientación Pintura; 2. Artes Visuales Orientación Escultura; 3. Artes Visuales Orientación Dibujo y Estampa; y 4. Artes Visuales Orientación Fotografía.

b). A nivel de Profesional Medio:

1. Pintura; 2. Escultura; 3. Diseño Publicitario; y 4. Fotografía.

VII. Para todas las Artes: Propuestas y/o presentaciones de nuevas manifestaciones. Para

las carreras de:

a). A nivel de Licenciatura: 1. Artes Visuales Orientación Pintura; 2. Artes Visuales Orientación Escultura; 3. Artes Visuales Orientación Dibujo y Estampa; 4. Artes Visuales Orientación Fotografía; 5. Artes Escénicas Orientación Danza Folklórica; 6. Artes Escénicas Orientación Danza Contemporánea; y 7. Artes Escénicas Orientación Teatro; y 8. Artes Audiovisuales.

b). A nivel de Profesional Medio.-

1. Pintura; 2. Escultura; 3. Diseño Publicitario; 4. Fotografía; 5. Danza; y 6. Actuación.

Artículo 33.- En la opción específica de "Para Música: Un Recital Completo" se estará, en lo general, con lo establecido en el Artículo 13, fracción 1 del Reglamento General de Titulación. En lo particular, el Recital tendrá las siguientes características y requisitos: I. El Recital Completo será:

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a). Del Instrumento estudiado, para la carrera de Licenciatura en Música Orientación Concertista Solista;

b). De Canto, para la carrera de Licenciatura en Música Orientación Canto; c). De Obras Propias, para la carrera de Licenciatura en Música Orientación

Composición; d). De Dirección de Coros, para la carrera de Licenciatura en Música Orientación

Dirección Coral; y e). De Canto o Instrumento, para las carreras de Profesional Medio en Música

Instrumento y Música Canto. II: Deberá incluir obras de diferentes compositores, épocas y estilos y, por lo menos, una obra

(o transcripciones) de música mexicana; III. La ejecución del Recital será en público; IV. La ejecución será de memoria, requisito no indispensable para las carreras de Licenciatura

en Música Orientación Composición y Orientación Dirección Coral, y en las de Profesional Medio en Música Instrumento y Música Canto;

V. Tendrá una duración no menor a 45 minutos efectivos; VI. La presentación se evaluará por un Jurado integrado por tres profesores del Departamento de

Música: a). El Presidente de la Academia respectiva, quien fungirá como Presidente del Jurado; b). Un profesor, acreditado por el Comité de Titulación, que actuará como Secretario; y c). El profesor titular de la asignatura (Instrumento o Canto), como Vocal.

VII. Las evaluaciones del Jurado serán individuales y se promediarán en una sola; VIII. El sustentante presentará una copia de partituras de las obras a ejecución, para cada Jurado

en el Recital. IX. El Recital debe efectuarse en las instalaciones del Departamento de Música, sin embargo, de

existir otro espacio alternativo para la presentación del Recital, el aspirante lo solicitará con 15 días de anticipación por escrito al Comité de Titulación, el cual debe dar respuesta también por escrito;

X. Para considerarse acreditada la evaluación del Recital, se requiere cuando menos obtener una

calificación de 70 (setenta). XI. En todos los casos, el Recital se acompañará de un documento escrito, que tendrá los

siguientes requisitos referidos a una obra de las programadas en la ejecución:

a). Autor; b). Época, contexto histórico;

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c). Estilo; d). Análisis estructural (forma) y armónico; y e). Características particulares: intencionalidad, originalidad, aplicación, trascendencia,

etc. XII. Terminado el Recital y su evaluación, se levantará el Acta correspondiente la cual debe

mencionar, además de los requisitos protocolarios de un documento de este tipo, el programa completo del Recital con obras y autores. Para posteriormente, si es de acreditarse el Recital, se procederá al acto donde se dará lectura del Acta y a la Toma de Protesta del alumno ejecutante, por el Presidente del Jurado.

Artículo 34.- En la opción específica de "Para Artes Escénicas: Danza", se estará en lo general con lo dispuesto por el Artículo 13, fracción II, del Reglamento General de Titulación, realizando el montaje de una producción dancística para ser presentada en público, abarcando diferentes géneros y técnicas dancísticas. El programa que la integre tendrá una duración de una hora y media. Además, en lo particular, dependiendo del nivel que se trate se establece lo siguiente: I. En el nivel profesional medio: participar como ejecutante o intérprete en la presentación pública de un grupo de danza folklórico o de danza contemporánea; II. En el nivel de licenciatura: realizar la investigación necesaria para crear o reconceptualizar

una obra dancística de los géneros étnico o contemporáneo, según el área del pasante, en donde participe como coreógrafo, ejecutante y/o intérprete; y

III. En ambos casos, se deberá cumplir lo estipulado en el Artículo 36 del presente Reglamento. Artículo 35.- En la opción específica de "Para Artes Escénicas: Teatro", rige lo establecido por el Artículo 13, fracción 11, del Reglamento General de Titulación, es decir, realizar una puesta en escena al público con un programa que tenga duración de una hora. En lo específico, de acuerdo al nivel profesional se estará a lo siguiente: I. En el nivel profesional medio: participar como actor en un espectáculo teatral presentado en público. II. En el nivel licenciatura:

a). Participar como actor y/o director en un espectáculo teatral presentado en público; y

b). Realizar la investigación necesaria para el montaje escénico de un proyecto en donde

participe como actor y/o director. III. En ambos casos, se deberá cumplir lo estipulado en el Artículo 36 de¡ presente Reglamento. Artículo 36.- Las opciones específicas de "Para Artes Escénicas: Danza" y "Para Artes Escénicas: Teatro" deberán reunir las siguientes características y requisitos:

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I. Las presentaciones de titulación podrán ser individuales o colectivas, no habiendo límite de sustentantes, para este último caso, se podrá optar por:

a). Presentaciones realizadas en un colectivo integrado únicamente por pasantes; o b). A través de su participación en un grupo que demuestre un mínimo de tres años de

trabajo continuo en el medio correspondiente; II. El sustentante deberá entregar un documento por escrito en el cual justifique su participación

en la presentación de titulación. Dicho documento deberá reunir las características correspondientes al grado académico de que se trate, conforme a los lineamientos que determine en su oportunidad el Comité de Titulación correspondiente; además, el documento deberá ser individual, aún en los casos de las presentaciones de titulación colectiva;

III. Las presentaciones de titulación deberán realizarse en un espacio acorde con la propuesta

escénica, pudiendo ser aquél un teatro o un espacio no teatral habilitado para la evaluación. El uso de recursos técnicos de producción escénica quedará a elección del sustentante o sustentantes, debiendo justificarlo en el documento escrito correspondiente;

IV. La permanencia del sustentante o sustentantes en el escenario durante la presentación de

titulación deberá permitir valorar el dominio de los conocimientos que indica el perfil de egreso de la carrera correspondiente; y

V. La presentación de titulación será única e irrepetible. Artículo 37.- La opción específica de "Para Artes Visuales: Exposición de obra artística visual", se rige conforme el Artículo 13, fracción III, del Reglamento General de Titulación, a través de una obra artística visual realizada exprofeso para la presentación del examen de titulación, que se apoyará en un documento que justifique su propuesta. Exposición que podrá tener carácter formal o efímero, según convenga al caso y, en todo caso, deberá presentar unidad temática y/o técnica. Las condiciones y particularidades para realizar y presentar la exposición las definirá el Comité de Titulación respectivo. Además, para esta opción se deberá cumplir con el Artículo 40 del presente Reglamento.

Artículo 38.- La opción específica de "Para Artes Visuales: Presentación de obra

monumental", queda establecida por el Artículo 13, fracción III, del Reglamento General, es decir, la presentación de obra monumental realizada fuera del trabajo escolar, u obra similar según técnica o técnicas empleadas, justificando las propuestas documentalmente. En caso de que esta obra se hubiera realizado en otra localidad se puede presentar un video en el que pueda seguirse el proceso de realización en su totalidad. El Comité de Titulación establecerá las características y requisitos para presentar y evaluar esta opción específica. Para esta opción se deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 40 del presente Reglamento.

Artículo 39.- En la opción específica de "Para Artes Visuales: Propuesta técnico-plástica"

se estará conforme al Artículo 13, fracción V, del Reglamento General, que establece como opción la realización de una propuesta técnico-plástica en el ámbito de las Artes Visuales con carácter

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innovador, que amplíe las posibilidades de expresión artística susceptibles de ser aplicadas. El Comité de Titulación establecerá para esta opción los criterios para la realización y su valoración como propuesta con carácter innovador. El artículo 40 del presente Reglamento, además establece condiciones y características generales.

Artículo 40.- Las opciones específicas de "Para Artes Visuales: Exposición de obra artística visual", "Para Artes Visuales: Presentación de obra monumental" y "Para Artes Visuales: Propuesta técnico-plástica", deberán reunir las siguientes características y requisitos: I. Estas opciones de titulación serán de carácter individual; II. En cualquiera de las opciones el sustentante entregará un documento que justifique su

trabajo de titulación, además, este documento debe reunir las características correspondientes al grado académico de que se trate, pudiendo ser escrito o realizado por medios audiovisuales o de multimedia;

III. El espacio para la presentación del trabajo de titulación dependerá de las características del

proyecto. En todo caso, deberá justificarse debidamente en el documento respectivo; IV. La exposición que se desarrolle como trabajo de titulación en la opción de "Para Artes

Visuales: Exposición de obra artística visual", podrá ser abierta al público, si así se requiere, la duración de la misma será lo suficiente para que pueda ser evaluada; y

V. Para el caso del trabajo desarrollado bajo la opción de "Para Artes Visuales.- Presentación

de obra monumental", la obra podrá ser efímera o permanente. Artículo 41.- La opción específica de "Para todas las Artes: Propuestas ylo presentaciones de nuevas manifestaciones" se establece conforme el Artículo 13, fracción V, del Reglamento General de Titulación, que se refiere a nuevas manifestaciones en el ámbito de las Artes que involucren disciplinas diversas y que puedan comprender apoyos tecnológicos y, sobre todo, con inclinación a la realización de proyectos de titulación interdisciplinarios. Siendo esta una opción válida para las carreras de Artes Visuales así como para las del área de Artes Escénicas, bajo las siguientes características y requisitos: I. Tanto para las carreras de Artes Escénicas, como de Artes Visuales, la presentación bajo esta modalidad puede ser individual o en equipo, en este último caso se permite la integración de equipos con pasantes de diversas carreras, siempre y cuando no existan en un mismo equipo pasantes de nivel licenciatura junto con nivel profesional medio. Además, la inclusión interdisciplinaria debe justificarse ante el Comité de Titulación respectivo a través del documento correspondiente; II. En lo particular, para las carreras del área de Artes Escénicas, en esta opción se estará a lo

siguiente:

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a). la presentación deberá cubrir lo establecido en los artículos 34, fracciones 1 y H, referidos a pasantes del área de Danza; y 35, fracciones 1 y H a pasantes del área de Teatro, del presente Reglamento;

b). La participación en equipo no tiene límite para el número sus integrantes, así como la posible conformación de equipos de diversas carreras, siempre y cuando no se mezclen pasantes de nivel profesional medio con licenciatura;

c). La forma de realizar la presentación colectiva puede tomar las modalidades definidas en el Artículo 36, fracción 1, incisos a) y b) de este mismo ordenamiento; y

d). En cualquier caso, se deberá cumplir lo expresado en este Reglamento en su artículo 36, fracciones II, IU, IV y V.;

III. En las carreras del área de Artes Visuales se deberá cumplir lo siguiente:

a). La presentación en equipo se permite hasta con 5 (cinco) pasantes; b). Es requisito, también, lo establecido por el Artículo 40, fracciones H, IH, IV y V, de

este mismo Reglamento; y c). La presentación del trabajo de titulación será única e irrepetible.

CAPÍTULO VII

DE LA MODALIDAD DE TESIS, TESINA E INFORMES

Artículo 42. Para la modalidad de Tesis, Tesina e Informes, serán opciones específicas para cada carrera: I. Tesis. Para las carreras de:

a). A nivel de licenciatura: 1. Arquitectura; 2. Diseño de Interiores y Ambientación; 3. Diseño Industrial; 4. Diseño para la Comunicación Gráfica; 5. Artes Visuales Orientación Pintura; 6. Artes Visuales Orientación Escultura; 7. Artes Visuales Orientación Dibujo y Estampa; 8. Artes Visuales Orientación Fotografía; 9. Artes Escénicas Orientación Danza Folklórica; 10. Artes Escénicas Orientación Danza Contemporánea; 11. Artes Escénicas Orientación Teatro; 12. Música Orientación Concertista-Solista; 13. Música Orientación Pedagogía Musical; 14. Música Orientación Composición; 15. Música Orientación Dirección Coral;

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16. Música Orientación Canto; y 17. Artes Audiovisuales.

b). A nivel de Profesional Medio:

1. Pintura; 2. Escultura; 3. Diseño Publicitario; 4. Fotografía; 5. Danza; 6. Actuación; 7. Música Instrumento; y 8. Música Canto.

II. Tesina. para las carreras de:

a). A nivel de licenciatura:

1. Arquitectura; 2. Diseño de Interiores y Ambientación; 3. Diseño Industrial; 4. Diseño para la Comunicación Gráfica; 5. Artes Visuales Orientación Pintura; 6. Artes Visuales Orientación Escultura; 7. Artes Visuales Orientación Dibujo y Estampa; 8. Artes Visuales Orientación Fotografía; 9. Artes Escénicas Orientación Danza Folklórica; 10. Artes Escénicas Orientación Danza Contemporánea; 11. Artes Escénicas Orientación Teatro; 12. Música Orientación Concertista-Solista; 13. Música Orientación Pedagogía Musical; 14. Música Orientación Composición; 15. Música Orientación Dirección Coral; 16. Música Orientación Canto; y 17. Artes Audiovisuales.

b). A nivel de Profesional Medio:

1. Pintura; 2. Escultura; 3. Diseño Publicitario; 4. Fotografía; 5. Danza; 6. Actuación; 7. Música Instrumento; y 8. Música Canto.

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III. Informe de prácticas profesionales. Para las carreras de: a). A nivel de licenciatura:

1. Arquitectura; 2. Diseño de Interiores y Ambientación; 3. Diseño Industrial; 4. Diseño para la Comunicación Gráfica; 5. Artes Visuales Orientación Pintura; 6. Artes Visuales Orientación Escultura; 7. Artes Visuales Orientación Dibujo y Estampa; 8. Artes Visuales Orientación Fotografía; 9. Artes Escénicas Orientación Danza Folklórica;

10. Artes Escénicas Orientación Danza Contemporánea; 11. Artes Escénicas Orientación Teatro; 12. Música Orientación Concertista-Solista; 13. Música Orientación Pedagogía Musical; 14. Música Orientación Composición; 15. Música Orientación Dirección Coral; 16. Música Orientación Canto; y 17. Artes Audiovisuales.

b). A nivel de Profesional Medio.- 1. Pintura; 2. Escultura; 3. Diseño Publicitario; 4. Fotografía; 5. Danza; 6. Actuación; 7. Música Instrumento; y

8. Música Canto. IV. Informe del Servicio Social. Para las carreras de:

a). A nivel de licenciatura: 1. Diseño de Interiores y Ambientación; 2. Diseño Industrial; 3. Diseño para la Comunicación Gráfica; 4. Música Orientación Concertista-Solista; 5. Música Orientación Pedagogía Musical; 6. Música Orientación Composición; 7. Música Orientación Dirección Coral; y

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8. Música Orientación Canto.

b). A nivel de Profesional Medio: 1. Pintura; 2. Escultura; 3. Diseño Publicitario; 4. Fotografía; 5. Danza; 6. Actuación; 7. Música Instrumento; y 8. Música Canto.

Artículo 43. En cualquiera de las opciones específicas de la modalidad de "Tesis, Tesina e

Informes se aplicará el criterio de la defensa o réplica oral del trabajo o trabajos presentados a evaluar ante un Jurado, conforme al Artículo 14 del Reglamento General de Titulación.

Artículo 44. Para la opción específica de "Tesis" se reconoce, en lo general, la disposición

del Artículo 14, fracción 1, del Reglamento General de Titulación, es decir, su carácter de trabajo de investigación inédito, que tendrá como objetivo presentar nuevos conocimientos, métodos e interpretaciones sobre cualquier aspecto de una realidad social determinada. En el campo del diseño el producto final puede ser un proyecto, un prototipo o modelo. En lo particular, se estará a lo siguiente: I. El procedimiento a seguir para la aprobación del tema de la Tesis y el seguimiento y control

durante el desarrollo del ejercicio será el siguiente:

a). Se solicita al Comité de Titulación la aprobación de un tema específico a realizar, que puede tener la forma de tema, donde para cada tema propuesto el sustentante definirá un Protocolo de Investigación que contenga, cuando menos: 1. - Justificación de la investigación; 2.- Hipótesis del Trabajo; 3.- Metodología a desarrollar; 4.- Fines y alcances del proyecto; 5.- Programación-calendarización de actividades a desarrollar; 6.- Discusión de los resultados a obtener; 7.- Conclusiones y propuestas previstas; 8.- Bibliografía a consultar:

• Por autor, • Artículos en revistas especializadas, y • Otras fuentes consultadas, como pueden ser periódicos, gacetas,

boletines, intemet, etc.; y, por último, 9.- Utilización de recursos diferentes o alternativos como informáticos,

audiovisuales, multimedia, etc.

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b). Al aprobar, en su caso, el Comité de Titulación la ejecución de un tema, éste comunicará al pasante por escrito su aprobación y la designación del Director de Titulación, entregándole su Bitácora autorizada;

c). El pasante entregará de manera obligatoria a su Director de Titulación, en períodos

previamente acordados, y dependiendo del Sistema de elaboración y desarrollo elegido, un informe de actividades y observaciones del trabajo, así como de los objetivos logrados en la elaboración del mismo; y

d). En cualquier caso, es obligatoria la sistematización a través de una Bitácora, que se

entregará al Comité de Titulación al concluir el trabajo previamente a que se le fijen fechas para la evaluación final. Bitácora donde se anotará lo concerniente a cada sesión de dirección o asesoría, detallando el objetivo a evaluar, el avance logrado según las anotaciones de la sesión anterior y las nuevas observaciones requeridas, siempre autorizada cada anotación por el Director de Tesis o asesor en tumo.

II. La vigencia de un tema de Tesis para su planteamiento y elaboración será de hasta un año a

partir de la notificación al alumno de su aprobación. En caso de haber transcurrido este plazo sin que el pasante hubiera terminado el desarrollo de su trabajo de Tesis, podrá solicitar por escrito al Comité de Titulación una prórroga de tiempo, que no excederá de 60 (sesenta) días naturales, comprobando el 80% (ochenta por ciento) de avance con el visto bueno del Director de Titulación respectivo;

III. Al completar el pasante la elaboración de su trabajo de Tesis, a continuación solicitará al

Comité de Titulación respectivo, mediante oficio avalado con la firma de su Director de Titulación, la calendarización de la evaluación final. Esta solicitud deberá expresar que los resultados obtenidos, previstos con anticipación en el desarrollo del Protocolo respectivo, se llevaron a cabo con éxito, que la metodología propuesta se desarrolló y que las propuestas y conclusiones son el resultado del trabajo elaborado. Al mismo tiempo, demostrará el sustentante haber completado los trámites administrativos y normativos especificados en el presente Reglamento o en la legislación relativa aplicable ante la Coordinación de Control Escolar del Centro Universitario;

IV. Para el caso particular de la carrera de Arquitectura, bajo esta opción específica se entiende

la Tesis de arquitectura corno una proposición de índole conceptual reveladora de una posición intelectual o postulación' sustentada en conocimientos científicos, artísticos y filosóficos o en los argumentos adquiridos sobre un tema determinado, expresada gráficamente y complementada con cualquier otro medio de expresión adquirida con anterioridad a través del proceso enseñanza-aprendizaje de la arquitectura. Rigiéndose la Tesis de arquitectura de la siguiente forma:

a). El objetivo particular de la Tesis, para esta carrera, es la de servir de medio eficaz para

que el pasante demuestre a la Universidad la capacitación lograda durante sus años de preparación en las aulas para el adecuado ejercicio profesional, plasmando, en un propuesta, la solución a un problema concreto de la arquitectura y su contexto. El alumno reafirmará sus conocimientos con investigaciones más profundas, que han de

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fomentar en él, la necesidad de un hábil manejo de sus instrumentos de comunicación oral, escrita y de representación bidimensional y tridimensional;

b). Desde el punto de vista del procedimiento para la elaboración y desarrollo de la Tesis,

el Centro Universitario ofrecerá los siguientes Sistemas a manera de opciones: 1. Sistema abierto.- donde a la manera tradicional, se aprueba un tema al

sustentante a desarrollar bajo la tutela de un Director de Tesis quienes de común acuerdo determinan el ritmo de trabajo y la forma y número de sesiones de asesoría;

2. Sistema de apoyo a la Tesis foránea: que consiste en un programa implementado

con Profesores de Carrera que asisten para dirigir y asesorar a pasantes que teniendo residencia y práctica profesional en lugares fuera de la zona metropolitana, tienen imposibilidad de recurrir a otro sistema; y

3. Sistema de Tesis Escolarizada: que es la implementación de asesorías por

Profesores de Carrera de manera constante y sistematizado, a través de la creación de grupos que asisten regularmente bajo horarios definidos y en las aulas del Centro Universitario, que permiten la elaboración de la Tesis en tiempos cortos.

c). Bajo cualquiera de los sistemas aquí citados para la elaboración de Tesis, el pasante

deberá presentar un Protocolo de Investigación, donde fundamente el tema a desarrollar como trabajo de Tesis y consistirá específicamente de un proyecto arquitectónico, donde la investigación, el análisis y la síntesis permiten la realización de la conceptualización del proyecto; y

d). En el campo de la Composición Arquitectónica, el producto final de la Tesis deberá

ser un proyecto arquitectónico genérico, cuya presentación consistirá en: 1. Sustento teórico-conceptual del proyecto.- donde se mencione el marco teórico

y conceptual, así como la parte sustantivo de la investigación que sustenta al proyecto en términos arquitectónicos;

2. Planta(s) de Conjunto; 3. Plantas arquitectónicas; 4. Elevaciones; 5. Secciones; 6. Detalles o criterios constructivos: referentes al diseño estructural, de

instalaciones y de edificación; 7. Perspectivas; 8. Maqueta volumétrica; o 9. Medios electrónicos o de multimedia: que bajo criterios del Director de Tesis

y del Comité de Titulación puedan complementar o sustituir algunas de las formas tradicionales de presentación; y

l0. Conclusiones.

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V. Para la carrera de Diseño de Interiores y Ambientación, la Tesis debe tener como producto

final un proyecto de diseño de interiores, constituyéndose como un propuesta gráfica razonada y argumentada. La definición de la manera de presentarse el proyecto, así como los requisitos y procedimientos particulares se establecerán por el Comité de Titulación respectivo;

VI. En lo referente a la Tesis para la carrera de Diseño Industrial, el producto final puede ser un

proyecto, un prototipo o un modelo que verse sobre el Diseño Industrial. Asimismo, el Comité de Titulación respectivo formulará y establecerá los requisitos y procedimientos para desarrollar y presentar el proyecto;

VII. La Tesis de la carrera de Diseño para la Comunicación Gráfica deberá tener como

producto final un desarrollo gráfico, quedando a cargo del Comité de Titulación respectivo establecer mecanismos, requisitos y procedimientos para el desarrollo y la presentación de la Tesis;

VIII. Para los casos de las Tesis de las carreras a nivel licenciatura y profesional medio de

Artes Visuales y Artes Escénicas, la definición particular de requisitos, formas, procedimientos para el desarrollo y presentación los determinará el Comité de Titulación respectivo;

IX. En el caso de las Tesis para las carreras a nivel licenciatura y profesional medio en

Música, el Comité de Titulación respectivo determinará lo concerniente a las particularidades propias de cada carrera para poder desarrollar y presentar el ejercicio de Tesis; y

X. Cualquier caso específico no previsto bajo el presente artículo, quedará su solución a juicio

del Comité de Titulación respectivo y, en caso de controversia, se tendrá la obligación de escuchar a las partes involucradas.

Artículo 45. Para la opción específica de "Tesina", además de lo estipulado en el Artículo 14, fracción 11, del Reglamento General de Titulación, se entiende que es el trabajo documental basado en la investigación de carácter teórico y de análisis, debidamente ordenado en los siguientes conceptos fundamentales: introducción, marco referencias, análisis central, proposición y conclusión. Este trabajo deberá ser escrito con extensión mínima de 45 cuartillas y un máximo de 60, el pasante lo sustentará ante un Jurado disertando sobre el objeto de estudio y haciendo la referencia y réplica respectiva para la evaluación que dictaminará el Jurado que para el efecto nomine el Comité de Titulación, cubriendo también lo previsto en el Artículo 43 de este Reglamento.

Artículo 46. La opción específica de "Informe de prácticas profesionales" se rige, en lo

general, por lo expresado en el Artículo 14, fracción III del Reglamento General de Titulación, que lo establece como el documento en que el pasante manifiesta cuáles fueron los problemas a los que se enfrentó en relación a las exigencias sociales y materiales que demanda el ejercicio de su

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profesión. Es requisito acreditar en cualquier caso cuando menos dos años de ejercicio profesional en áreas específicas de su carrera. En lo particular se estará a lo siguiente: I. Para el caso de la carrera de Arquitectura:

a). El sustentante presentará ante el Comité de Titulación las memorias descriptivas y gráficas (planos), de uno o más proyectos que se hayan desarrollado y que estén construidos; y

b). El Comité de Titulación determinará el mecanismo de presentación de dicho trabajo profesional ante un Jurado;

II. Para la carrera de Diseño de Interiores y Ambientación el pasante, para titularse en este

opción, deberá acreditar además de dos años de ejercicio profesional:

a). Que el ejercicio haya sido de utilidad y aplicable al medio profesional o académico; b). Que sea relevante; y

e). Que sea inédito; III. Para las carreras de Diseño Industrial y Diseño para la Comunicación Gráfica, el pasante

realizará esta opción con la presentación de proyectos profesionales propios del área de conocimiento de su respectiva carrera, que serán visados y, en su caso, aprobados por los Comités de Titulación respectivos para ser evaluados ante un Jurado;

IV. Para todas las demás carreras en donde es aplicable esta opción, la forma de demostrar el

ejercicio profesional y el procedimiento específico para su presentación, lo definirá el Comité de Titulación respectivo; y

V. En todos los casos la evaluación será ante Jurado designado por el Comité de Titulación respectivo, conforme el artículo 43 de este mismo ordenamiento.

Artículo 47.- La opción específica de "Informe del Servicio Social", corresponde al informe normado en el Artículo 14, fracción IV del Reglamento General de Titulación, además, es requisito indispensable acreditar que el servicio social debió ser realizado dentro del ámbito específico de la carrera en cuestión. Los requisitos particulares para realizar la presentación de este informe serán fijados por el Comité de Titulación respectivo, cumpliéndose, también, lo determinado en el Artículo 43 del presente Reglamento. El documento presentado debe hacer especial énfasis en explicar como los conocimientos que adquirió el sustentante durante su formación profesional coadyuvaron para realizar su servicio social, expresando también cuales fueron los nuevos conocimientos y experiencias obtenidos gracias a su trabajo en el área de adscripción. Este informe debe aportar propuestas o sugerencias para mejorar la forma o condiciones del desempeño del trabajo realizado en la institución o lugar donde se realizó el servicio social.

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TRANSISTORIOS

PRIMERO. Este Reglamento tendrá también aplicación para las carreras y planes de estudio equivalentes que han sido vigentes en el Centro Universitario. Considerándose, para efectos de lo normado en este ordenamiento, que las carreras a nivel técnico son equivalentes a las de profesional medio. SEGUNDO. El presente Reglamento de Titulación entrará en vigor al siguiente día de su aprobación por el H. Consejo del Centro. TERCERO. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que contravengan al presente reglamento.

RESOLUTIVO SEGUNDO.- Facúltese al C. Rector del Centro Universitario de Arte, Arquitectura y Diseño, para que ejecute el presente dictamen, conforme el Artículo 54 de la Ley 0rgánica, en los términos que se señalan.

A T E N T A M E N T E “PIENSA Y TRABAJA”

Guadalajara, Jal. A 24 de julio de 1997. LA COMISIÓN PERMANENTE DE NORMATIVIDAD

ARQ. AGUSTÍN SALVADOR PARODI UREÑA PRESIDENTE

L.D.I. ERNESTO ALEJANDRO OLIVARES GALLO ARQ. JOSE ENRIQUE CORTES VILLA ARQ. HÉCTOR ALEJANDRO DÍAZ BOSH C. JUAN CARLOS MORA GARCÍA

ARQ. JOAQUÍN BAEZA MEDINA SECRETARIO