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SG : 1023-2009
FECHA : 28 de agosto del 2009
DE : Secretaría General
PARA : Presidencia Ejecutiva
ASUNTO : Convenios a suscribirse con las Municipalidades de Talamanca, Pococí, Guácimo, Siquirres, Matina y Limón.
ACUERDO : No.466-09 (Artículo VII-a de la Sesión Ordinaria No.33-2009, celebrada el 27 de
agosto del 2009).
APROBAR LOS CONVENIOS A SUSCRIBIRSE CON LAS MUNICIPALIDADES DE TALAMANCA, POCOCÍ, GUÁCIMO, SIQUIRRES, MATINA Y LIMÓN, QUE SE TRANSCRIBEN SEGUIDAMENTE: 1. CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA (JAPDEVA) Y LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE TALAMANCA-PROVINCIA DE LIMON
Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, en adelante denominada JAPDEVA, cédula de personería jurídica número cuatro- cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno, representada en este acto por FRANCISCO J. JIMÉNEZ REYES, mayor, casado, Máster en Informática, vecino de Pozos de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y tres-ciento treinta y ocho, en su condición de PRESIDENTE EJECUTIVO, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, personería que consta en el acuerdo del Consejo de Gobierno, Acta de la Sesión Ordinaria número Ciento Dos, Artículo Cuarto, celebrada el treinta de julio del dos mil ocho, nombramiento debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, visible al Tomo quinientos setenta y siete, Asiento cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho, consecutivo uno; y la MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE TALAMANCA, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD, con cédula jurídica número tres – cero catorce – cero cuarenta y dos mil ciento veintitrés, representada en este acto por RUGELI MORALES RODRÌGUEZ, mayor, divorciado, licenciado en administración, cédula de identidad número siete-cero setenta y ocho-setecientos
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treinta y seis, vecino de Talamanca de Limón, según resolución número tres mil novecientos cincuenta y cinco – E – dos mil seis, dictada en San José a las once horas con cincuenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis, en donde fue declarado como Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Talamanca, hemos acordado celebrar en este acto celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009.
CONSIDERANDO:
1. Que JAPDEVA, fue creada mediante la Ley No. 3091 del 18 de Febrero del 1963, reformada en
la Ley No. 5337 del 9 de Agosto de 1.973, como ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que tiene el mandato legal de promover el desarrollo socioeconómico, integral, rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica, hecho que es congruente con las políticas que en este sentido se encuentran plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006/2010, y el Plan de Desarrollo Regional de la Provincia de Limón 1999-2004/2009, denominado Limón hacia el siglo XXI, potencialidades y oportunidades para el Desarrollo Humano (documento segundo operalización del plan).
2. Que de conformidad con el Plan Regional de Desarrollo de la Vertiente Atlántica y a la Ley 5337,
le corresponde a JAPDEVA promover el desarrollo sostenible y equilibrado, procurar el surgimiento y establecimiento de nuevas empresas, el incremento del valor agregado a la producción de la región y desarrollar el potencial endógeno mediante medidas de apoyo a las estrategias de cooperación e intercambio para el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas.
3. Que la Municipalidad tiene como una de sus principales atribuciones, procurar la prestación de
los servicios públicos esenciales y fomentar el desarrollo de la comunidad, según el Código Municipal Ley No. 7794, en su artículo siete, en el cual expresamente dice: “Mediante convenio con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón.”
4. Que entre JAPDEVA, el I.C.T y la Municipalidad, según el acuerdo No. 628-07 (artículo II-h de
la Sesión Ordinaria No. 23-2007, celebrada el 29 de junio del 2007), firmaron un convenio de cooperación, para la concesión de muebles y equipo de oficina para la operación activa de la
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oficina de gestión turística municipal. Conforme se indica en el convenio supra precitado, se establece que JAPDEVA debe apoyar la creación de la Oficina de Gestión Turística Municipal; con el objetivo de Contribuir con el fomento y promoción de la actividad turística sostenible, por medio de un proceso de planificación del espacio y valoración de la oferta turística del destino, mejoramiento de la calidad de los destinos turísticos.
5. Que la Oficina de Gestión Turística Municipal manejara los procesos administrativos y logísticos,
desarrollo y planificación, promoción, recibimiento de disconformidades de servicio turísticos, de parte de empresarios turísticos y turistas nacionales y extranjeros.
Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. 6. Que La Municipalidad, en conjunto con JAPDEVA, tiene como finalidad principal el promover y
desarrollar la actividad turística de todo su sector, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de la comunidad, procurando fomentar estrategias de cooperación e intercambio para el fortalecimiento de los micros y pequeñas empresas turísticas de la zona.
7. Que JAPDEVA y la Municipalidad, coinciden en intereses y objetivos, de forma que apoyan la
promoción del desarrollo socio-turístico de la región, promoción de la micro y pequeña empresa turística como soporte del desarrollo regional, así poder garantizar y generar oportunidades de equidad de género en la participación ciudadana dentro de las organizaciones sociales y políticas.
POR TANTO
Nosotros, JAPDEVA y LA MUNICIPALIDAD, Hemos acordado celebrar el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, el cual se regirá en lo general por el ordenamiento jurídico de la República de Costa Rica y en lo particular por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO:
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A-Objetivos generales. Brindar en forma de préstamo, inmobiliario y equipo de trabajo de oficina para las operaciones administrativas de la Oficina de Gestión Turística Municipal de la Municipalidad, esto para el correcto funcionamiento de los servicios administrativos y promocionales turísticos del cantón. B-Objetivos específicos. Dentro de los objetivos específicos se pretende alcanzar los siguientes:
a. Centralizar documentación y trámites administrativos de empresarios turísticos bajo el sistema de caja única.
b. Asesorar a empresarios turísticos bajo el esquema de plan regulador municipal. c. Promocionar y mercadear los atractivos turísticos del cantón de Talamanca. d. Recibir quejas y sugerencias por parte de turistas nacionales y extranjeros. e. Ser un centro de información turística municipal para la actividad turística del cantón f. Acondicionar la infraestructura de la oficina de Gestión Turística Municipal con los siguientes
activos: una computadora, un fax, una impresora, un escritorio, una silla, un archivo.
Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009.
SEGUNDA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las partes se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- JAPDEVA se compromete a:
a) Apoyar las diferentes iniciativas de fortalecimiento y asesoría técnica propuesta del convenio de
Oficina de Gestión Turística Municipal derivadas del presente convenio a través de apoyo logístico.
b) Asignar un funcionario del Departamento de Promoción de Desarrollo; que se encargara de dar seguimiento y control al desarrollo de las acciones generadas por el presente Convenio JAPDEVA – Municipalidad.
c) JAPDEVA pone a disposición de la Municipalidad el soporte logístico y control para el funcionamiento de la Oficina de Gestión Turística Municipal.
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d) Dar seguimiento a las transformaciones que realizan en la Oficina de Gestión Turística Municipal, así como crear parámetros para medir tales mejoras.
e) Aporte de activos que se detallan a continuación:
INVENTARIO DE ACTIVOS DE MUEBLES Y EQUIPO MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
DESCRIPCION
DEL ACTIVO MARCA MODELO SERIE TIPO
(CLASE) FECHA OBSERVACIONES NUMERO
DE PLACA
IMPRESORA Hewlett-Packard
HP-Laser Jet P 2055dn
CNB9L20976 --- 02/07/09 Impresora Láser, color Beis. Hecho en México.
25693
CPU (COMPUTADORA
)
Hewlett-Packard
dx2400M MXL8470DR1 02/07/09 CPU, color gris con negro/Empresarial, Hecho en México.
25687
MONITOR Hewlett Packard
GS917AA 3CQ906164P 02/07/09 Monitor Plano, color negro/Hecho en México.
FAX Panasonic KX-FT987LA
8IBWA009640 Telefax 02/07/09 Fax con contestador automático digital, color Blanco/Negro
25684
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DESCRIPCION DEL ACTIVO
MARCA MODELO SERIE TIPO (CLASE)
FECHA OBSERVACIONES NUMERO DE
PLACA
TELEFONO Panasonic KX-FT987LA
8IBWA009640 Telefax 02/07/09 Fax con contestador automático digital, color Blanco/Negro
SILLA --- --- --- Secretarial 02/07/09 HS-03, reclinable, tipo secretarial, color azul con negro
25672
ESCRITORIO --- --- --- Secretarial 02/07/09 Escritorio secretarial, 6 gaveteros, color beis con crema, oficina
25678
ARCHIVO ---- ---- --- Oficina 02/07/09 Archivero de 4 gavetas, color beis con crema, para oficina, marca: Fabrica, reparación y mantenimiento Express.
25666
1-La Municipalidad se compromete a: a) Facilitar la infraestructura donde se instalarán todos los equipos y muebles que se den en
custodia por parte de JAPDEVA. Además, asegurar la custodia de los mismos. b) Ser vigilantes del uso y dar mantenimiento a los equipos y muebles, asimismo establecer
mecanismos de control del uso de los equipos y muebles. c) Asignar contratar un funcionario que se encargará de dar seguimiento y control al desarrollo de
las acciones generadas por el presente Convenio. d) Asegurar el mantenimiento y buen estado y el uso correcto de los equipos y muebles de acuerdo
a los objetivos establecidos por el convenio.
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e) Mantener un itinerario oficial de atención al cliente con sus respectivos usos horarios, el cual deberá ser anunciado en los distintos medio publicitarios locales, así como guías de información turística nacional.
f) La Municipalidad se compromete a implementar y controlar formalmente el Manual de Operaciones de la Oficina de Gestión Turística Municipal, el cual permitirá orientar y dirigir todas las funciones, responsabilidades y deberes del personal de esta oficina; A su vez permite realizar el debido control y evaluación de los demás entes gubernamentales que participan dentro de este convenio.
Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. TERCERA: FISCALIZACION. La fiscalización estará a cargo de JAPDEVA, ésta designará a un funcionario de la Administración de Desarrollo, el cual tendrá a su cargo la labor de inspección y fiscalización general, la cuales se llevarán a cabo de forma mensual. CUARTA: COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN La coordinación y ejecución del presente convenio estará a cargo del Gerente de la Administración de Desarrollo de JAPDEVA, o la persona que sea designada por este como su representante; y por el Alcalde Municipal como apoderado Generalísimo o la persona que sea designada por este en su representación. Ambos representantes les corresponderá definir y establecer los procedimientos de enlace y coordinación necesarios para garantizar la ejecución, e implementación de los objetivos establecidos en el presente convenio, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la firma del presente Convenio. QUINTA: INCUMPLIMIENTO Y SOLUCION DE DIVERGENCIAS. En caso de incumplimiento, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de un mes para que corrija lo que corresponda. En caso de divergencia se analizará primero por los respectivos Coordinadores. Si no fuera solucionada en ese
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nivel, será sometida a la consideración de las autoridades superiores de cada una de las partes para su resolución definitiva. SEXTA: VIGENCIA. El presente Convenio tiene una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de la firma de ambas partes y podrá renovarse por un periodo igual, si al menos una de las partes se lo comunica por escrito a la otra, con al menos un mes de anticipación a la fecha de finalización del plazo inicial. SETIMA: ACCIONES ESPECÍFICAS Y MODIFICACIONES. Los términos del presente Convenio podrán ser modificados, mediante addenda firmadas por ambas partes. Dichas addendas serán identificadas con número y consecutivo y se anexarán al presente Convenio. Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. OCTAVA: DOCUMENTOS INTEGRANTES. Forman parte integral del presente convenio: La Ley Orgánica de JAPDEVA, y sus reformas, El Código Municipal y el Plan Nacional de Desarrollo 2006/2010, y el Plan de Desarrollo Regional de la Provincia de Limón 1999-2004/2009, denominado Limón hacia el siglo XXI, potencialidades y oportunidades para el Desarrollo Humano (documento segundo operalización del plan). NOVENA: NORMAS SUPLETORIAS. En lo no previsto expresamente en el presente Convenio, se regirá supletoriamente la normativa interna de cada institución, las leyes aplicables y los principios generales que rigen el ordenamiento jurídico administrativo. DECIMA: RESTRICCIONES. Las partes no podrán modificar el destino y uso del mobiliario y equipo que se establezca, deberá utilizarse de forma estricta en las labores propias descritas en el presente convenio.
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DECIMA PRIMERA: ESTIMACIÓN. El presente convenio se estima en la suma de Un Millón Cien mil Seiscientos Ochenta Colones Exactos (C. 1,100.680.00) DECIMA SEGUNDA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES. Para las notificaciones las partes acuerdan que se atenderán de la siguiente forma; JAPDEVA, sita en Ciudad de Limón, en el Puerto de Moín – Administración Desarrollo, la Municipalidad, sita en las instalaciones de la Municipalidad del Cantón de Talamanca. DECIMA TERCERA: APROBACION: El presente convenio se aprueba mediante Acuerdo número -09 de la Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de JAPDEVA Número -2009, celebrada el de agosto del 2009, y mediante Acuerdo tomado por el Consejo Municipal del Cantón de Talamanca, en su Sesión Ordinaria número -2009, celebrada el de setiembre del 2009. Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. DECIMA CUARTA: APROBACION INTERNA. El presente convenio, por su estimación, requerirá de refrendo interno por parte de JAPDEVA. Leído el presente Convenio y conscientes las partes de los alcances que éste conlleva, las mismas se manifiestan conformes y firman en la ciudad de Limón, a los ____ días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
MSc. Francisco J. Jiménez Reyes
Lic. Rugeli Morales Rodríguez
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PRESIDENTE EJECUTIVO JAPDEVA
ALCALDE MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA.
El Departamento Legal de JAPDEVA ha determinado la conformidad del presente Convenio con el Ordenamiento Jurídico. Limón, ______________ del mes de setiembre del 2009.
2. CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA (JAPDEVA) Y LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCI-PROVINCIA DE LIMON
Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, en adelante denominada JAPDEVA, cédula de personería jurídica número cuatro- cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno, representada en este acto por FRANCISCO J. JIMÉNEZ REYES, mayor, casado, Máster en Informática, vecino de Pozos de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y tres-ciento treinta y ocho, en su condición de PRESIDENTE EJECUTIVO, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, personería que consta en el acuerdo del Consejo de Gobierno, Acta de la Sesión Ordinaria número Ciento Dos, Artículo Cuarto, celebrada el treinta de julio del dos mil ocho, nombramiento debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, visible al Tomo quinientos setenta y siete, Asiento cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho, consecutivo uno; y la MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE POCOCÌ, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD, cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veinticinco, representada en este acto por ENRIQUE ALFARO VARGAS, mayor, casado, Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. empresario, cédula de identidad número siete – cero treinta y cuatro – setecientos seis, vecino de Guápiles de Pococí, según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica número tres mil novecientos cincuenta y cinco – E – dos mil seis, dictada en San José a las once horas con cincuenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis, en donde fue declarado como Alcalde
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de la Municipalidad del Cantón de Pococí, hemos acordado celebrar en este acto celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO:
1. Que JAPDEVA, fue creada mediante la Ley No. 3091 del 18 de Febrero del 1963, reformada en
la Ley No. 5337 del 9 de Agosto de 1.973, como ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que tiene el mandato legal de promover el desarrollo socioeconómico, integral, rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica, hecho que es congruente con las políticas que en este sentido se encuentran plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006/2010, y el Plan de Desarrollo Regional de la Provincia de Limón 1999-2004/2009, denominado Limón hacia el siglo XXI, potencialidades y oportunidades para el Desarrollo Humano (documento segundo operalización del plan).
2. Que de conformidad con el Plan Regional de Desarrollo de la Vertiente Atlántica y a la Ley 5337,
le corresponde a JAPDEVA promover el desarrollo sostenible y equilibrado, procurar el surgimiento y establecimiento de nuevas empresas, el incremento del valor agregado a la producción de la región y desarrollar el potencial endógeno mediante medidas de apoyo a las estrategias de cooperación e intercambio para el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas.
3. Que la Municipalidad tiene como una de sus principales atribuciones, procurar la prestación de
los servicios públicos esenciales y fomentar el desarrollo de la comunidad, según el Código Municipal Ley No. 7794, en su artículo siete, en el cual expresamente dice: “Mediante convenio con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón.”
4. Que entre JAPDEVA, el I.C.T y la Municipalidad, según el acuerdo No. 623-07 (artículo II-c de la
Sesión Ordinaria No. 23-2007, celebrada el 29 de junio del 2007), firmaron un convenio de cooperación, para la concesión de muebles y equipo de oficina para la operación activa de la oficina de gestión turística municipal. Conforme se indica en el convenio supra precitado, se establece que JAPDEVA debe apoyar la creación de la Oficina de Gestión Turística Municipal; con el objetivo de Contribuir con el fomento y promoción de la actividad turística sostenible, por
Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009.
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medio de un proceso de planificación del espacio y valoración de la oferta turística del destino, mejoramiento de la calidad de los destinos turísticos.
5. Que la Oficina de Gestión Turística Municipal manejara los procesos administrativos y logísticos,
desarrollo y planificación, promoción, recibimiento de disconformidades de servicio turísticos, de parte de empresarios turísticos y turistas nacionales y extranjeros.
6. Que La Municipalidad, en conjunto con JAPDEVA, tiene como finalidad principal el promover y
desarrollar la actividad turística de todo su sector, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de la comunidad, procurando fomentar estrategias de cooperación e intercambio para el fortalecimiento de los micros y pequeñas empresas turísticas de la zona.
7. Que JAPDEVA y la Municipalidad, coinciden en intereses y objetivos, de forma que apoyan la
promoción del desarrollo socio-turístico de la región, promoción de la micro y pequeña empresa turística como soporte del desarrollo regional, así poder garantizar y generar oportunidades de equidad de género en la participación ciudadana dentro de las organizaciones sociales y políticas.
POR TANTO
Nosotros, JAPDEVA y LA MUNICIPALIDAD, Hemos acordado celebrar el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, el cual se regirá en lo general por el ordenamiento jurídico de la República de Costa Rica y en lo particular por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: A-Objetivos generales. Brindar en forma de préstamo, inmobiliario y equipo de trabajo de oficina para las operaciones administrativas de la Oficina de Gestión Turística Municipal de la Municipalidad, esto para el correcto funcionamiento de los servicios administrativos y promocionales turísticos del cantón. B-Objetivos específicos.
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Teléfonos 2795-47-47 * 2795-07-71 * Fax:2795-30-86
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Dentro de los objetivos específicos se pretende alcanzar los siguientes: Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009.
a. Centralizar documentación y trámites administrativos de empresarios turísticos bajo el sistema de caja única.
b. Asesorar a empresarios turísticos bajo el esquema de plan regulador municipal. c. Promocionar y mercadear los atractivos turísticos del cantón de Popocí. d. Recibir quejas y sugerencias por parte de turistas nacionales y extranjeros. e. Ser un centro de información turística municipal para la actividad turística del cantón f. Acondicionar la infraestructura de la oficina de Gestión Turística Municipal con los siguientes
activos: una computadora, un fax, una impresora, un escritorio, una silla, un archivo.
SEGUNDA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las partes se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 2- JAPDEVA se compromete a:
a) Apoyar las diferentes iniciativas de fortalecimiento y asesoría técnica propuesta del convenio de
Oficina de Gestión Turística Municipal derivadas del presente convenio a través de apoyo logístico.
b) Asignar un funcionario del Departamento de Promoción de Desarrollo; que se encargara de dar seguimiento y control al desarrollo de las acciones generadas por el presente Convenio JAPDEVA – Municipalidad.
c) JAPDEVA pone a disposición de la Municipalidad el soporte logístico y control para el funcionamiento de la Oficina de Gestión Turística Municipal.
d) Dar seguimiento a las transformaciones que realizan en la Oficina de Gestión Turística Municipal, así como crear parámetros para medir tales mejoras.
e) Aporte de activos que se detallan a continuación: INVENTARIO DE ACTIVOS DE MUEBLES Y EQUIPO
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MUNICIPALIDAD DE POCOCI
DESCRIPCION DEL ACTIVO
MARCA MODELO SERIE TIPO (CLASE)
FECHA OBSERVACIONES NUMERO DE
PLACA
IMPRESORA Hewlett-Packard
HP-Laser Jet P 2055dn
CNB9L20978 --- 02/07/09 Impresora Láser, color Beis. Hecho en México.
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Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. DESCRIPCION DEL
ACTIVO MARCA MODELO SERIE TIPO
(CLASE) FECHA OBSERVACIONES NUMERO
DE PLACA
CPU (COMPUTADORA)
Hewlett-Packard
dx2400M MXL8470DOD 02/07/09 CPU, color gris con negro/Empresarial, Hecho en México.
25688
MODELO Hewlett Packard
GS917AA 3CQ906164V 02/07/09 Monitor Plano, color negro/Hecho en México.
FAX Panasonic KX-FT987LA
8IBWA009640 Telefax 02/07/09 Fax con contestador automático digital, color Blanco/Negro
25685
TELEFONO Panasonic KX-FT987LA
8IBWA009640 Telefax 02/07/09 Fax con contestador automático digital, color Blanco/Negro
SILLA --- --- --- Secretarial 02/07/09 HS-03, reclinable, tipo secretarial, color azul con negro
25673
ESCRITORIO --- --- --- Secretarial 02/07/09 Escritorio secretarial, 6 gaveteros, color beis con crema, oficina
25679
ARCHIVO ---- ---- --- Oficina 02/07/09 Archivero de 4 gavetas, color beis
25667
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Teléfonos 2795-47-47 * 2795-07-71 * Fax:2795-30-86
Apartado 1320-7300
Acuerdo del Consejo de
Administración
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con crema, para oficina, marca: Fabrica, reparación y mantenimiento Express.
1- La Municipalidad se compromete a:
a) Facilitar la infraestructura donde se instalarán todos los equipos y muebles que se den en custodia por parte de JAPDEVA. Además, asegurar la custodia de los mismos.
b) Ser vigilantes del uso y dar mantenimiento a los equipos y muebles, asimismo establecer mecanismos de control del uso de los equipos y muebles.
c) Asignar contratar un funcionario que se encargará de dar seguimiento y control al desarrollo de las acciones generadas por el presente Convenio.
d) Asegurar el mantenimiento y buen estado y el uso correcto de los equipos y muebles de acuerdo a los objetivos establecidos por el convenio.
Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009.
e) Mantener un itinerario oficial de atención al cliente con sus respectivos usos horarios, el cual deberá ser anunciado en los distintos medio publicitarios locales, así como guías de información turística nacional.
f) La Municipalidad se compromete a implementar y controlar formalmente el Manual de Operaciones de la Oficina de Gestión Turística Municipal, el cual permitirá orientar y dirigir todas las funciones, responsabilidades y deberes del personal de esta oficina; A su vez permite realizar el debido control y evaluación de los demás entes gubernamentales que participan dentro de este convenio.
TERCERA: FISCALIZACION. La fiscalización estará a cargo de JAPDEVA, ésta designará a un funcionario de la Administración de Desarrollo, el cual tendrá a su cargo la labor de inspección y fiscalización general, la cuales se llevarán a cabo de forma mensual.
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Teléfonos 2795-47-47 * 2795-07-71 * Fax:2795-30-86
Apartado 1320-7300
Acuerdo del Consejo de
Administración
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CUARTA: COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN La coordinación y ejecución del presente convenio estará a cargo del Gerente de la Administración de Desarrollo de JAPDEVA, o la persona que sea designada por este como su representante; y por el Alcalde Municipal como apoderado Generalísimo o la persona que sea designada por este en su representación. Ambos representantes les corresponderá definir y establecer los procedimientos de enlace y coordinación necesarios para garantizar la ejecución, e implementación de los objetivos establecidos en el presente convenio, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la firma del presente Convenio. QUINTA: INCUMPLIMIENTO Y SOLUCION DE DIVERGENCIAS. En caso de incumplimiento, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de un mes para que corrija lo que corresponda. En caso de divergencia se analizará primero por los respectivos Coordinadores. Si no fuera solucionada en ese nivel, será sometida a la consideración de las autoridades superiores de cada una de las partes para su resolución definitiva. Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. SEXTA: VIGENCIA. El presente Convenio tiene una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de la firma de ambas partes y podrá renovarse por un periodo igual, si al menos una de las partes se lo comunica por escrito a la otra, con al menos un mes de anticipación a la fecha de finalización del plazo inicial. SETIMA: ACCIONES ESPECÍFICAS Y MODIFICACIONES.
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Teléfonos 2795-47-47 * 2795-07-71 * Fax:2795-30-86
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Los términos del presente Convenio podrán ser modificados, mediante addenda firmadas por ambas partes. Dichas addendas serán identificadas con número y consecutivo y se anexarán al presente Convenio. OCTAVA: DOCUMENTOS INTEGRANTES. Forman parte integral del presente convenio: La Ley Orgánica de JAPDEVA, y sus reformas, El Código Municipal y el Plan Nacional de Desarrollo 2006/2010, y el Plan de Desarrollo Regional de la Provincia de Limón 1999-2004/2009, denominado Limón hacia el siglo XXI, potencialidades y oportunidades para el Desarrollo Humano (documento segundo operalización del plan). NOVENA: NORMAS SUPLETORIAS. En lo no previsto expresamente en el presente Convenio, se regirá supletoriamente la normativa interna de cada institución, las leyes aplicables y los principios generales que rigen el ordenamiento jurídico administrativo. DECIMA: RESTRICCIONES. Las partes no podrán modificar el destino y uso del mobiliario y equipo que se establezca, deberá utilizarse de forma estricta en las labores propias descritas en el presente convenio. DECIMA PRIMERA: ESTIMACIÓN. El presente convenio se estima en la suma de Un Millón Cien mil Seiscientos Ochenta Colones Exactos (C. 1,100.680.00) Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. DECIMA SEGUNDA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES.
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Para las notificaciones las partes acuerdan que se atenderán de la siguiente forma; JAPDEVA, sita en Ciudad de Limón, en el Puerto de Moín – Administración Desarrollo, la Municipalidad, sita en las instalaciones de la Municipalidad del Cantón de Pococi. DECIMA TERCERA: APROBACION: El presente convenio se aprueba mediante Acuerdo número -09 de la Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de JAPDEVA Número -2009, celebrada el de agosto del 2009, y mediante Acuerdo tomado por el Consejo Municipal del Cantón de Pococi, en su Sesión Ordinaria número -2009, celebrada el de setiembre del 2009. DECIMA CUARTA: APROBACION INTERNA. El presente convenio, por su estimación, requerirá de refrendo interno por parte de JAPDEVA. Leído el presente Convenio y conscientes las partes de los alcances que éste conlleva, las mismas se manifiestan conformes y firman en la ciudad de Limón, a los ______ días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
MSc. Francisco J. Jiménez Reyes PRESIDENTE EJECUTIVO
JAPDEVA.
Sr. Enrique Alfaro Vargas ALCALDE MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.
El Departamento Legal de JAPDEVA ha determinado la conformidad del presente Convenio con el Ordenamiento Jurídico. Limón, __________ días del mes de setiembre del 2009.
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Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. 3. CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA (JAPDEVA) Y LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE GUACIMO-PROVINCIA DE LIMON
Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, en adelante denominada JAPDEVA, cédula de personería jurídica número cuatro- cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno, representada en este acto por FRANCISCO J. JIMÉNEZ REYES, mayor, casado, Máster en Informática, vecino de Pozos de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y tres-ciento treinta y ocho, en su condición de PRESIDENTE EJECUTIVO, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, personería que consta en el acuerdo del Consejo de Gobierno, Acta de la Sesión Ordinaria número Ciento Dos, Artículo Cuarto, celebrada el treinta de julio del dos mil ocho, nombramiento debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, visible al Tomo quinientos setenta y siete, Asiento cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho, consecutivo uno; y la MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE GUACIMO, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD, con cédula de persona jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veintidós, representada en este acto por GERARDO FUENTES GONZÀLEZ, mayor, divorciado, funcionario público, cédula de identidad número dos-doscientos noventa y dos-mil cuatrocientos ochenta y seis, vecino de Guácimo de Limón, según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica número tres mil novecientos cincuenta y cinco – E – dos mil seis, dictada en San José el veintidós de diciembre del dos mil seis, fue declarado como Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Guácimo, hemos acordado celebrar en este acto celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO:
1 Que JAPDEVA, fue creada mediante la Ley No. 3091 del 18 de Febrero del 1963, reformada en la Ley No. 5337 del 9 de Agosto de 1.973, como ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que tiene el mandato legal de promover el desarrollo socioeconómico, integral, rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica, hecho que es congruente con las políticas que en este sentido se encuentran plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006/2010, y el Plan de Desarrollo Regional de la Provincia de Limón 1999-2004/2009,
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denominado Limón hacia el siglo XXI, potencialidades y oportunidades para el Desarrollo Humano (documento segundo operalización del plan).
2 Que de conformidad con el Plan Regional de Desarrollo de la Vertiente Atlántica y a la Ley 5337,
le corresponde a JAPDEVA promover el desarrollo sostenible y equilibrado, procurar el surgimiento y establecimiento de nuevas empresas, el incremento del valor agregado a la
Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009.
producción de la región y desarrollar el potencial endógeno mediante medidas de apoyo a las estrategias de cooperación e intercambio para el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas.
3 Que la Municipalidad tiene como una de sus principales atribuciones, procurar la prestación de
los servicios públicos esenciales y fomentar el desarrollo de la comunidad, según el Código Municipal Ley No. 7794, en su artículo siete, en el cual expresamente dice: “Mediante convenio con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón.”
4 Que entre JAPDEVA, el I.C.T y la Municipalidad, según el acuerdo No. 624-07 (artículo II-c de la
Sesión Ordinaria No. 23-2007, celebrada el 29 de junio del 2007), firmaron un convenio de cooperación, para la concesión de muebles y equipo de oficina para la operación activa de la oficina de gestión turística municipal. Conforme se indica en el convenio supra precitado, se establece que JAPDEVA debe apoyar la creación de la Oficina de Gestión Turística Municipal; con el objetivo de Contribuir con el fomento y promoción de la actividad turística sostenible, por medio de un proceso de planificación del espacio y valoración de la oferta turística del destino, mejoramiento de la calidad de los destinos turísticos.
5. Que la Oficina de Gestión Turística Municipal manejara los procesos administrativos y
logísticos, desarrollo y planificación, promoción, recibimiento de disconformidades de servicio turísticos, de parte de empresarios turísticos y turistas nacionales y extranjeros.
6. Que La Municipalidad, en conjunto con JAPDEVA, tiene como finalidad principal el promover y
desarrollar la actividad turística de todo su sector, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de la comunidad, procurando
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fomentar estrategias de cooperación e intercambio para el fortalecimiento de los micros y pequeñas empresas turísticas de la zona.
7. Que JAPDEVA y la Municipalidad, coinciden en intereses y objetivos, de forma que apoyan la
promoción del desarrollo socio-turístico de la región, promoción de la micro y pequeña empresa turística como soporte del desarrollo regional, así poder garantizar y generar oportunidades de equidad de género en la participación ciudadana dentro de las organizaciones sociales y políticas.
Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. POR TANTO
Nosotros, JAPDEVA y LA MUNICIPALIDAD, Hemos acordado celebrar el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, el cual se regirá en lo general por el ordenamiento jurídico de la República de Costa Rica y en lo particular por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: A-Objetivos generales. Brindar en forma de préstamo, inmobiliario y equipo de trabajo de oficina para las operaciones administrativas de la Oficina de Gestión Turística Municipal de la Municipalidad, esto para el correcto funcionamiento de los servicios administrativos y promocionales turísticos del cantón. B-Objetivos específicos. Dentro de los objetivos específicos se pretende alcanzar los siguientes:
a) Centralizar documentación y trámites administrativos de empresarios turísticos bajo el sistema de caja única.
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b) Asesorar a empresarios turísticos bajo el esquema de plan regulador municipal. c) Promocionar y mercadear los atractivos turísticos del cantón de Guácimo. d) Recibir quejas y sugerencias por parte de turistas nacionales y extranjeros. e) Ser un centro de información turística municipal para la actividad turística del cantón f) Acondicionar la infraestructura de la oficina de Gestión Turística Municipal con los siguientes
activos: una computadora, un fax, una impresora, un escritorio, una silla, un archivo.
SEGUNDA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las partes se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones: JAPDEVA se compromete a:
a) Apoyar las diferentes iniciativas de fortalecimiento y asesoría técnica propuesta del convenio de
Oficina de Gestión Turística Municipal derivadas del presente convenio a través de apoyo logístico.
Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009.
b) Asignar un funcionario del Departamento de Promoción de Desarrollo; que se encargara de
dar seguimiento y control al desarrollo de las acciones generadas por el presente Convenio JAPDEVA – Municipalidad.
c) JAPDEVA pone a disposición de la Municipalidad el soporte logístico y control para el funcionamiento de la Oficina de Gestión Turística Municipal.
d) Dar seguimiento a las transformaciones que realizan en la Oficina de Gestión Turística Municipal, así como crear parámetros para medir tales mejoras.
e) Aporte de activos que se detallan a continuación:
INVENTARIO DE ACTIVOS DE MUEBLES Y EQUIPO MUNICIPALIDAD DE GUACIMO
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DESCRIPCION DEL ACTIVO
MARCA MODELO SERIE TIPO (CLASE)
FECHA OBSERVACIONES NUMERO DE
PLACA
IMPRESORA Hewlett-Packard
HP-Laser Jet P 2055dn
CNB9L13009 --- 02/07/09 Impresora Láser, color Beis. Hecho en México.
25696
CPU (COMPUTADORA)
Hewlett-Packard
dx2400M MXL8470DOZ --- 02/07/09 CPU, color gris con negro/Empresarial, Hecho en México.
25690
MONITOR Hewlett Packard
GS917AA CNC837PJJR 02/07/09 Monitor Plano, color negro/Hecho en México.
FAX Panasonic KX-FT987LA
8IBWA009446 Telefax 02/07/09 Fax con contestador automático digital, color Blanco/Negro
25680
TELEFONO Panasonic KX-FT987LA
8IBWA009446 Telefax 02/07/09 Fax con contestador automático digital, color Blanco/Negro
SILLA --- --- --- Secretarial 02/07/09 HS-03, reclinable, tipo secretarial, color azul con negro
25670
ESCRITORIO --- --- --- Secretarial 02/07/09 Escritorio secretarial, 6 gaveteros, color beis con crema, oficina
25676
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DESCRIPCION DEL
ACTIVO MARCA MODELO SERIE TIPO
(CLASE) FECHA OBSERVACIONES NUMERO
DE PLACA
ARCHIVO ---- ---- --- Oficina 02/07/09 Archivero de 4 gavetas, color beis con crema, para oficina, marca: Fabrica, reparación y mantenimiento Express.
25664
1- La Municipalidad se compromete a:
a) Facilitar la infraestructura donde se instalarán todos los equipos y muebles que se den en custodia por parte de JAPDEVA. Además, asegurar la custodia de los mismos.
b) Ser vigilantes del uso y dar mantenimiento a los equipos y muebles, asimismo establecer mecanismos de control del uso de los equipos y muebles.
c) Asignar contratar un funcionario que se encargará de dar seguimiento y control al desarrollo de las acciones generadas por el presente Convenio.
d) Asegurar el mantenimiento y buen estado y el uso correcto de los equipos y muebles de acuerdo a los objetivos establecidos por el convenio.
e) Mantener un itinerario oficial de atención al cliente con sus respectivos usos horarios, el cual deberá ser anunciado en los distintos medio publicitarios locales, así como guías de información turística nacional.
f) La Municipalidad se compromete a implementar y controlar formalmente el Manual de Operaciones de la Oficina de Gestión Turística Municipal, el cual permitirá orientar y dirigir todas las funciones, responsabilidades y deberes del personal de esta oficina; A su vez permite realizar el debido control y evaluación de los demás entes gubernamentales que participan dentro de este convenio.
TERCERA: FISCALIZACION.
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La fiscalización estará a cargo de JAPDEVA, ésta designará a un funcionario de la Administración de Desarrollo, el cual tendrá a su cargo la labor de inspección y fiscalización general, la cuales se llevarán a cabo de forma mensual. Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. CUARTA: COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN La coordinación y ejecución del presente convenio estará a cargo del Gerente de la Administración de Desarrollo de JAPDEVA, o la persona que sea designada por este como su representante; y por el Alcalde Municipal como apoderado Generalísimo o la persona que sea designada por este en su representación. Ambos representantes les corresponderá definir y establecer los procedimientos de enlace y coordinación necesarios para garantizar la ejecución, e implementación de los objetivos establecidos en el presente convenio, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la firma del presente Convenio. QUINTA: INCUMPLIMIENTO Y SOLUCION DE DIVERGENCIAS. En caso de incumplimiento, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de un mes para que corrija lo que corresponda. En caso de divergencia se analizará primero por los respectivos Coordinadores. Si no fuera solucionada en ese nivel, será sometida a la consideración de las autoridades superiores de cada una de las partes para su resolución definitiva. SEXTA: VIGENCIA. El presente Convenio tiene una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de la firma de ambas partes y podrá renovarse por un periodo igual, si al menos una de las partes se lo comunica por escrito a la otra, con al menos un mes de anticipación a la fecha de finalización del plazo inicial.
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Teléfonos 2795-47-47 * 2795-07-71 * Fax:2795-30-86
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SETIMA: ACCIONES ESPECÍFICAS Y MODIFICACIONES. Los términos del presente Convenio podrán ser modificados, mediante addenda firmadas por ambas partes. Dichas addendas serán identificadas con número y consecutivo y se anexarán al presente Convenio. OCTAVA: DOCUMENTOS INTEGRANTES. Forman parte integral del presente convenio: La Ley Orgánica de JAPDEVA, y sus reformas, El Código Municipal y el Plan Nacional de Desarrollo 2006/2010, y el Plan de Desarrollo Regional de la Provincia de Limón 1999-2004/2009, denominado Limón hacia el siglo XXI, potencialidades y oportunidades para el Desarrollo Humano (documento segundo operalización del plan). Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. NOVENA: NORMAS SUPLETORIAS. En lo no previsto expresamente en el presente Convenio, se regirá supletoriamente la normativa interna de cada institución, las leyes aplicables y los principios generales que rigen el ordenamiento jurídico administrativo. DECIMA: RESTRICCIONES. Las partes no podrán modificar el destino y uso del mobiliario y equipo que se establezca, deberá utilizarse de forma estricta en las labores propias descritas en el presente convenio. DECIMA PRIMERA: ESTIMACIÓN. El presente convenio se estima en la suma de Un Millón Cien mil Seiscientos Ochenta Colones Exactos (C. 1,100.680.00) DECIMA SEGUNDA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES.
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Teléfonos 2795-47-47 * 2795-07-71 * Fax:2795-30-86
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Para las notificaciones las partes acuerdan que se atenderán de la siguiente forma; JAPDEVA, sita en Ciudad de Limón, en el Puerto de Moín – Administración Desarrollo, la Municipalidad, sita en las instalaciones de la Municipalidad del Cantón de Guácimo. DECIMA TERCERA: APROBACION: El presente convenio se aprueba mediante Acuerdo número -09 de la Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de JAPDEVA Número -2009, celebrada el de agosto del 2009, y mediante Acuerdo tomado por el Consejo Municipal del Cantón de Guácimo, en su Sesión Ordinaria número -2009, celebrada el de setiembre del 2009. DECIMA CUARTA: APROBACION INTERNA. El presente convenio, por su estimación, requerirá de refrendo interno por parte de JAPDEVA. Leído el presente Convenio y conscientes las partes de los alcances que éste conlleva, las mismas se manifiestan conformes y firman en la ciudad de Limón, a los _____ días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009.
MSC. Francisco J. Jiménez Reyes PRESIDENTE EJECUTIVO
JAPDEVA.
Sr. Gerardo Fuentes González ALCALDE MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO.
El Departamento Legal de JAPDEVA ha determinado la conformidad del presente Convenio con el Ordenamiento Jurídico. Limón, __________ días del mes de setiembre del 2009.
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4. CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA (JAPDEVA) Y LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE SIQUIRRES-PROVINCIA DE LIMON
Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, en adelante denominada JAPDEVA, cédula de personería jurídica número cuatro- cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno, representada en este acto por FRANCISCO J. JIMÉNEZ REYES, mayor, casado, Máster en Informática, vecino de Pozos de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y tres-ciento treinta y ocho, en su condición de PRESIDENTE EJECUTIVO, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, personería que consta en el acuerdo del Consejo de Gobierno, Acta de la Sesión Ordinaria número Ciento Dos, Artículo Cuarto, celebrada el treinta de julio del dos mil ocho, nombramiento debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, visible al Tomo quinientos setenta y siete, Asiento cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho, consecutivo uno; y la MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE SIQUIRRES, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD, con cédula jurídica número tres-cero catorce-cero cuarenta y dos mil ciento veintiséis-dieciocho, representada en este acto por EDGAR CAMBRONERO HERRERA, mayor, divorciado, escritor, cédula de identidad número tres-ciento treinta y cuatro-novecientos treinta y dos, vecino de Siquirres, según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica número tres mil novecientos cincuenta y cinco – E – dos mil seis, dictada en San José a las once horas con cincuenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis, en donde fue declarado como Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Siquirres, hemos acordado celebrar en este acto celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009.
CONSIDERANDO:
1. Que JAPDEVA, fue creada mediante la Ley No. 3091 del 18 de Febrero del 1963, reformada en la Ley No. 5337 del 9 de Agosto de 1.973, como ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que tiene el mandato legal de promover el desarrollo socioeconómico, integral, rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica, hecho que es congruente con las políticas que en este sentido se encuentran plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Teléfonos 2795-47-47 * 2795-07-71 * Fax:2795-30-86
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2006/2010, y el Plan de Desarrollo Regional de la Provincia de Limón 1999-2004/2009, denominado Limón hacia el siglo XXI, potencialidades y oportunidades para el Desarrollo Humano (documento segundo operalización del plan).
2. Que de conformidad con el Plan Regional de Desarrollo de la Vertiente Atlántica y a la Ley 5337,
le corresponde a JAPDEVA promover el desarrollo sostenible y equilibrado, procurar el surgimiento y establecimiento de nuevas empresas, el incremento del valor agregado a la producción de la región y desarrollar el potencial endógeno mediante medidas de apoyo a las estrategias de cooperación e intercambio para el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas.
3. Que la Municipalidad tiene como una de sus principales atribuciones, procurar la prestación de los
servicios públicos esenciales y fomentar el desarrollo de la comunidad, según el Código Municipal Ley No. 7794, en su artículo siete, en el cual expresamente dice: “Mediante convenio con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón.”
4. Que entre JAPDEVA, el I.C.T y la Municipalidad, según el acuerdo No. 625-07 (artículo II-c de la
Sesión Ordinaria No. 23-2007, celebrada el 29 de junio del 2007), firmaron un convenio de cooperación, para la concesión de muebles y equipo de oficina para la operación activa de la oficina de gestión turística municipal. Conforme se indica en el convenio supra precitado, se establece que JAPDEVA debe apoyar la creación de la Oficina de Gestión Turística Municipal; con el objetivo de Contribuir con el fomento y promoción de la actividad turística sostenible, por medio de un proceso de planificación del espacio y valoración de la oferta turística del destino, mejoramiento de la calidad de los destinos turísticos.
5. Que la Oficina de Gestión Turística Municipal manejara los procesos administrativos y logísticos,
desarrollo y planificación, promoción, recibimiento de disconformidades de servicio turísticos, de parte de empresarios turísticos y turistas nacionales y extranjeros.
Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009.
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Teléfonos 2795-47-47 * 2795-07-71 * Fax:2795-30-86
Apartado 1320-7300
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6. Que La Municipalidad, en conjunto con JAPDEVA, tiene como finalidad principal el promover y desarrollar la actividad turística de todo su sector, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de la comunidad, procurando fomentar estrategias de cooperación e intercambio para el fortalecimiento de los micros y pequeñas empresas turísticas de la zona.
7. Que JAPDEVA y la Municipalidad, coinciden en intereses y objetivos, de forma que apoyan la
promoción del desarrollo socio-turístico de la región, promoción de la micro y pequeña empresa turística como soporte del desarrollo regional, así poder garantizar y generar oportunidades de equidad de género en la participación ciudadana dentro de las organizaciones sociales y políticas.
POR TANTO
Nosotros, JAPDEVA y LA MUNICIPALIDAD, Hemos acordado celebrar el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, el cual se regirá en lo general por el ordenamiento jurídico de la República de Costa Rica y en lo particular por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: A- Objetivos generales. Brindar en forma de préstamo, inmobiliario y equipo de trabajo de oficina para las operaciones administrativas de la Oficina de Gestión Turística Municipal de la Municipalidad, esto para el correcto funcionamiento de los servicios administrativos y promocionales turísticos del cantón. B- Objetivos específicos. Dentro de los objetivos específicos se pretende alcanzar los siguientes:
a) Centralizar documentación y trámites administrativos de empresarios turísticos bajo el sistema de caja única.
b) Asesorar a empresarios turísticos bajo el esquema de plan regulador municipal. c) Promocionar y mercadear los atractivos turísticos del cantón de Siquirres. d) Recibir quejas y sugerencias por parte de turistas nacionales y extranjeros. e) Ser un centro de información turística municipal para la actividad turística del cantón f) Acondicionar la infraestructura de la oficina de Gestión Turística Municipal con los siguientes
activos: una computadora, un fax, una impresora, un escritorio, una silla, un archivo.
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Teléfonos 2795-47-47 * 2795-07-71 * Fax:2795-30-86
Apartado 1320-7300
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Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. SEGUNDA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las partes se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones: b) JAPDEVA se compromete a:
a) Apoyar las diferentes iniciativas de fortalecimiento y asesoría técnica propuesta del convenio de
Oficina de Gestión Turística Municipal derivadas del presente convenio a través de apoyo logístico. b) Asignar un funcionario del Departamento de Promoción de Desarrollo; que se encargara de dar
seguimiento y control al desarrollo de las acciones generadas por el presente Convenio JAPDEVA – Municipalidad.
c) JAPDEVA pone a disposición de la Municipalidad el soporte logístico y control para el funcionamiento de la Oficina de Gestión Turística Municipal.
d) Dar seguimiento a las transformaciones que realizan en la Oficina de Gestión Turística Municipal, así como crear parámetros para medir tales mejoras.
e) Aporte de activos que se detallan a continuación:
INVENTARIO DE ACTIVOS DE MUEBLES Y EQUIPO MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
DESCRIPCION DEL ACTIVO
MARCA MODELO SERIE TIPO (CLASE)
FECHA OBSERVACIONES NUMERO DE
PLACA
IMPRESORA Hewlett-Packard
HP-Laser Jet P 2055dn
CNB9L20977 --- 02/07/09 Impresora Láser, color Beis. Hecho en México.
25697
CPU (COMPUTADORA)
Hewlett-Packard
dx2400M MXL8470DRO 02/07/09 CPU, color gris con negro/Empresarial, Hecho en México.
25691
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Apartado 1320-7300
Acuerdo del Consejo de
Administración
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MONITOR Hewlett Packard
GS917AA CNC837PJJS 02/07/09 Monitor Plano, color negro/Hecho en México.
FAX Panasonic KX-FT987LA
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25681
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Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009
DESCRIPCION DEL ACTIVO
MARCA MODELO SERIE TIPO (CLASE)
FECHA OBSERVACIONES NUMERO DE
PLACA
TELEFONO Panasonic KX-FT987LA
8IBWA009444 Telefax 02/07/09 Fax con contestador automático digital, color Blanco/Negro
SILLA --- --- --- Secretarial 02/07/09 HS-03, reclinable, tipo secretarial, color azul con negro
25669
ESCRITORIO --- --- --- Secretarial 02/07/09 Escritorio secretarial, 6 gabeteros, color beis con crema, oficina
25675
ARCHIVO ---- ---- --- Oficina 02/07/09 Archivero de 4 gavetas, color beis con crema, para oficina, marca: Fabrica, reparación y mantenimiento Express.
25663
1-La Municipalidad se compromete a: a) Facilitar la infraestructura donde se instalarán todos los equipos y muebles que se den en
custodia por parte de JAPDEVA. Además, asegurar la custodia de los mismos. b) Ser vigilantes del uso y dar mantenimiento a los equipos y muebles, asimismo establecer
mecanismos de control del uso de los equipos y muebles. c) Asignar contratar un funcionario que se encargará de dar seguimiento y control al desarrollo de
las acciones generadas por el presente Convenio. d) Asegurar el mantenimiento y buen estado y el uso correcto de los equipos y muebles de
acuerdo a los objetivos establecidos por el convenio.
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e) Mantener un itinerario oficial de atención al cliente con sus respectivos usos horarios, el cual deberá ser anunciado en los distintos medio publicitarios locales, así como guías de información turística nacional.
f) La Municipalidad se compromete a implementar y controlar formalmente el Manual de Operaciones de la Oficina de Gestión Turística Municipal, el cual permitirá orientar y dirigir todas las funciones, responsabilidades y deberes del personal de esta oficina; A su vez permite realizar el debido control y evaluación de los demás entes gubernamentales que participan dentro de este convenio.
Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. TERCERA: FISCALIZACION. La fiscalización estará a cargo de JAPDEVA, ésta designará a un funcionario de la Administración de Desarrollo, el cual tendrá a su cargo la labor de inspección y fiscalización general, la cuales se llevarán a cabo de forma mensual. CUARTA: COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN La coordinación y ejecución del presente convenio estará a cargo del Gerente de la Administración de Desarrollo de JAPDEVA, o la persona que sea designada por este como su representante; y por el Alcalde Municipal como apoderado Generalísimo o la persona que sea designada por este en su representación. Ambos representantes les corresponderá definir y establecer los procedimientos de enlace y coordinación necesarios para garantizar la ejecución, e implementación de los objetivos establecidos en el presente convenio, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la firma del presente Convenio. QUINTA: INCUMPLIMIENTO Y SOLUCION DE DIVERGENCIAS. En caso de incumplimiento, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de un mes para que corrija lo que corresponda. En caso de divergencia se analizará primero por los respectivos Coordinadores. Si no fuera solucionada en ese
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nivel, será sometida a la consideración de las autoridades superiores de cada una de las partes para su resolución definitiva. SEXTA: VIGENCIA. El presente Convenio tiene una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de la firma de ambas partes y podrá renovarse por un periodo igual, si al menos una de las partes se lo comunica por escrito a la otra, con al menos un mes de anticipación a la fecha de finalización del plazo inicial. SETIMA: ACCIONES ESPECÍFICAS Y MODIFICACIONES. Los términos del presente Convenio podrán ser modificados, mediante addenda firmadas por ambas partes. Dichas addendas serán identificadas con número y consecutivo y se anexarán al presente Convenio. Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. OCTAVA: DOCUMENTOS INTEGRANTES. Forman parte integral del presente convenio: La Ley Orgánica de JAPDEVA, y sus reformas, El Código Municipal y el Plan Nacional de Desarrollo 2006/2010, y el Plan de Desarrollo Regional de la Provincia de Limón 1999-2004/2009, denominado Limón hacia el siglo XXI, potencialidades y oportunidades para el Desarrollo Humano (documento segundo operalización del plan). NOVENA: NORMAS SUPLETORIAS. En lo no previsto expresamente en el presente Convenio, se regirá supletoriamente la normativa interna de cada institución, las leyes aplicables y los principios generales que rigen el ordenamiento jurídico administrativo. DECIMA: RESTRICCIONES. Las partes no podrán modificar el destino y uso del mobiliario y equipo que se establezca, deberá utilizarse de forma estricta en las labores propias descritas en el presente convenio.
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DECIMA PRIMERA: ESTIMACIÓN. El presente convenio se estima en la suma de Un Millón Cien mil Seiscientos Ochenta Colones Exactos (C. 1,100.680.00) DECIMA SEGUNDA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES. Para las notificaciones las partes acuerdan que se atenderán de la siguiente forma; JAPDEVA, sita en Ciudad de Limón, en el Puerto de Moín – Administración Desarrollo, la Municipalidad, sita en las instalaciones de la Municipalidad del Cantón de Siquirres. DECIMA TERCERA: APROBACION: El presente convenio se aprueba mediante Acuerdo número -09 de la Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de JAPDEVA Número -2009, celebrada el de agosto del 2009, y mediante Acuerdo tomado por el Consejo Municipal del Cantón de Siquirres, en su Sesión Ordinaria número -2009, celebrada el de setiembre del 2009. Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. DECIMA CUARTA: APROBACION INTERNA. El presente convenio, por su estimación, requerirá de refrendo interno por parte de JAPDEVA. Leído el presente Convenio y conscientes las partes de los alcances que éste conlleva, las mismas se manifiestan conformes y firman en la ciudad de Limón, a los _____ días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
Sr. Edgar Cambronero Herrera
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MSc. Francisco Jiménez Reyes PRESIDENTE EJECUTIVO
JAPDEVA.
ALCALDE MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES.
El Departamento Legal de JAPDEVA ha determinado la conformidad del presente Convenio con el Ordenamiento Jurídico. Limón, _________ días del mes de setiembre del 2009.
5. CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA (JAPDEVA) Y LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE MATINA-PROVINCIA DE LIMON.
Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, en adelante denominada JAPDEVA, cédula de personería jurídica número cuatro- cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno, representada en este acto por FRANCISCO J. JIMÉNEZ REYES, mayor, casado, Máster en Informática, vecino de Pozos de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y tres-ciento treinta y ocho, en su condición de PRESIDENTE EJECUTIVO, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, personería que consta en el acuerdo del Consejo de Gobierno, Acta de la Sesión Ordinaria número Ciento Dos, Artículo Cuarto, celebrada el treinta de julio del dos mil ocho, nombramiento debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, visible al Tomo quinientos setenta y siete, Asiento cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho, consecutivo uno; y la MUNICIPALIDAD DEL CANTON DE MATINA, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD, con cédula jurídica número tres- cero catorce- cero cuarenta y dos mil ciento veinticuatro-veintidós, representada en este acto por LORENZO COLPHAN REID, mayor, casado, Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. funcionario público, cédula de identidad número siete – cero sesenta y nueve – ochocientos diez, vecino de Matina, según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica número tres mil novecientos cincuenta y cinco – E – dos mil seis, dictada en San José a las once horas con cincuenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis, en donde fue declarado como Alcalde
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de la Municipalidad del Cantón de Matina, hemos acordado celebrar en este acto celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO:
1. Que JAPDEVA, fue creada mediante la Ley No. 3091 del 18 de Febrero del 1963, reformada en la Ley No. 5337 del 9 de Agosto de 1.973, como ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que tiene el mandato legal de promover el desarrollo socioeconómico, integral, rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica, hecho que es congruente con las políticas que en este sentido se encuentran plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006/2010, y el Plan de Desarrollo Regional de la Provincia de Limón 1999-2004/2009, denominado Limón hacia el siglo XXI, potencialidades y oportunidades para el Desarrollo Humano (documento segundo operalización del plan).
2. Que de conformidad con el Plan Regional de Desarrollo de la Vertiente Atlántica y a la Ley
5337, le corresponde a JAPDEVA promover el desarrollo sostenible y equilibrado, procurar el surgimiento y establecimiento de nuevas empresas, el incremento del valor agregado a la producción de la región y desarrollar el potencial endógeno mediante medidas de apoyo a las estrategias de cooperación e intercambio para el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas.
3. Que la Municipalidad tiene como una de sus principales atribuciones, procurar la prestación de
los servicios públicos esenciales y fomentar el desarrollo de la comunidad, según el Código Municipal Ley No. 7794, en su artículo siete, en el cual expresamente dice: “Mediante convenio con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón.”
4. Que entre JAPDEVA, el I.C.T y la Municipalidad, según el acuerdo No. 626-07 (artículo II-f de
la Sesión Ordinaria No. 23-2007, celebrada el 29 de junio del 2007), firmaron un convenio de cooperación, para la concesión de muebles y equipo de oficina para la operación activa de la oficina de gestión turística municipal. Conforme se indica en el convenio supra precitado, se establece que JAPDEVA debe apoyar la creación de la Oficina de Gestión Turística Municipal; con el objetivo de Contribuir con el fomento y promoción de la actividad turística sostenible, por
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medio de un proceso de planificación del espacio y valoración de la oferta turística del destino, mejoramiento de la calidad de los destinos turísticos.
5. Que la Oficina de Gestión Turística Municipal manejara los procesos administrativos y
logísticos, desarrollo y planificación, promoción, recibimiento de disconformidades de servicio turísticos, de parte de empresarios turísticos y turistas nacionales y extranjeros.
6. Que La Municipalidad, en conjunto con JAPDEVA, tiene como finalidad principal el promover y
desarrollar la actividad turística de todo su sector, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de la comunidad, procurando fomentar estrategias de cooperación e intercambio para el fortalecimiento de los micros y pequeñas empresas turísticas de la zona.
7. Que JAPDEVA y la Municipalidad, coinciden en intereses y objetivos, de forma que apoyan la
promoción del desarrollo socio-turístico de la región, promoción de la micro y pequeña empresa turística como soporte del desarrollo regional, así poder garantizar y generar oportunidades de equidad de género en la participación ciudadana dentro de las organizaciones sociales y políticas.
POR TANTO
Nosotros, JAPDEVA y LA MUNICIPALIDAD, Hemos acordado celebrar el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, el cual se regirá en lo general por el ordenamiento jurídico de la República de Costa Rica y en lo particular por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: A-Objetivos generales. Brindar en forma de préstamo, inmobiliario y equipo de trabajo de oficina para las operaciones administrativas de la Oficina de Gestión Turística Municipal de la Municipalidad, esto para el correcto funcionamiento de los servicios administrativos y promocionales turísticos del cantón. B-Objetivos específicos.
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Dentro de los objetivos específicos se pretende alcanzar los siguientes: Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009.
a) Centralizar documentación y trámites administrativos de empresarios turísticos bajo el sistema de caja única.
b) Asesorar a empresarios turísticos bajo el esquema de plan regulador municipal. c) Promocionar y mercadear los atractivos turísticos del cantón de Matina. d) Recibir quejas y sugerencias por parte de turistas nacionales y extranjeros. e) Ser un centro de información turística municipal para la actividad turística del cantón f) Acondicionar la infraestructura de la oficina de Gestión Turística Municipal con los siguientes
activos: una computadora, un fax, una impresora, un escritorio, una silla, un archivo.
SEGUNDA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las partes se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones: JAPDEVA se compromete a:
a) Apoyar las diferentes iniciativas de fortalecimiento y asesoría técnica propuesta del convenio de
Oficina de Gestión Turística Municipal derivadas del presente convenio a través de apoyo logístico.
b) Asignar un funcionario del Departamento de Promoción de Desarrollo; que se encargara de dar seguimiento y control al desarrollo de las acciones generadas por el presente Convenio JAPDEVA – Municipalidad.
c) JAPDEVA pone a disposición de la Municipalidad el soporte logístico y control para el funcionamiento de la Oficina de Gestión Turística Municipal.
d) Dar seguimiento a las transformaciones que realizan en la Oficina de Gestión Turística Municipal, así como crear parámetros para medir tales mejoras.
e) Aporte de activos que se detallan a continuación:
INVENTARIO DE ACTIVOS DE MUEBLES Y EQUIPO MUNICIPALIDAD DE MATINA
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DESCRIPCION DEL
ACTIVO MARCA MODELO SERIE TIPO
(CLASE) FECHA OBSERVACIONES NUMERO
DE PLACA
IMPRESORA Hewlett-Packard
HP-Laser Jet P 2055dn
CNB9L20979 --- 02/07/09 Impresora Láser, color Beis. Hecho en México.
25695
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DESCRIPCION DEL ACTIVO
MARCA MODELO SERIE TIPO (CLASE)
FECHA OBSERVACIONES NUMERO DE
PLACA
CPU (COMPUTADORA)
Hewlett-Packard
dx2400M MXL8470DOY 02/07/09 CPU, color gris con negro/Empresarial, Hecho en México.
25689
MONITOR Hewlett Packard
GS917AA CNC837PJJV 02/07/09 Monitor Plano, color negro/Hecho en México.
FAX Panasonic KX-FT987LA
8IBWA009722 Telefax 02/07/09 Fax con contestador automático digital, color Blanco/Negro
25682
TELEFONO Panasonic KX-FT987LA
8IBWA009722 Telefax 02/07/09 Fax con contestador automático digital, color Blanco/Negro
SILLA --- --- --- Secretarial 02/07/09 HS-03, reclinable, tipo secretarial, color azul con negro
25671
ESCRITORIO --- --- --- Secretarial 02/07/09 Escritorio secretarial, 6 gaveteros, color beis con crema, oficina
25677
ARCHIVO ---- ---- --- Oficina 02/07/09 Archivero de 4 gavetas, color beis con crema, para oficina, marca: Fabrica, reparación y mantenimiento Express.
25665
1-La Municipalidad se compromete a:
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Teléfonos 2795-47-47 * 2795-07-71 * Fax:2795-30-86
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a) Facilitar la infraestructura donde se instalarán todos los equipos y muebles que se den en custodia por parte de JAPDEVA. Además, asegurar la custodia de los mismos.
b) Ser vigilantes del uso y dar mantenimiento a los equipos y muebles, asimismo establecer mecanismos de control del uso de los equipos y muebles.
c) Asignar contratar un funcionario que se encargará de dar seguimiento y control al desarrollo de las acciones generadas por el presente Convenio.
Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009.
d) Asegurar el mantenimiento y buen estado y el uso correcto de los equipos y muebles de acuerdo a los objetivos establecidos por el convenio.
e) Mantener un itinerario oficial de atención al cliente con sus respectivos usos horarios, el cual deberá ser anunciado en los distintos medio publicitarios locales, así como guías de información turística nacional.
f) La Municipalidad se compromete a implementar y controlar formalmente el Manual de Operaciones de la Oficina de Gestión Turística Municipal, el cual permitirá orientar y dirigir todas las funciones, responsabilidades y deberes del personal de esta oficina; A su vez permite realizar el debido control y evaluación de los demás entes gubernamentales que participan dentro de este convenio.
TERCERA: FISCALIZACION. La fiscalización estará a cargo de JAPDEVA, ésta designará a un funcionario de la Administración de Desarrollo, el cual tendrá a su cargo la labor de inspección y fiscalización general, la cuales se llevarán a cabo de forma mensual. CUARTA: COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN La coordinación y ejecución del presente convenio estará a cargo del Gerente de la Administración de Desarrollo de JAPDEVA, o la persona que sea designada por este como su representante; y por el Alcalde Municipal como apoderado Generalísimo o la persona que sea designada por este en su representación.
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Ambos representantes les corresponderá definir y establecer los procedimientos de enlace y coordinación necesarios para garantizar la ejecución, e implementación de los objetivos establecidos en el presente convenio, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la firma del presente Convenio. QUINTA: INCUMPLIMIENTO Y SOLUCION DE DIVERGENCIAS. En caso de incumplimiento, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de un mes para que corrija lo que corresponda. En caso de divergencia se analizará primero por los respectivos Coordinadores. Si no fuera solucionada en ese nivel, será sometida a la consideración de las autoridades superiores de cada una de las partes para su resolución definitiva. Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. SEXTA: VIGENCIA. El presente Convenio tiene una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de la firma de ambas partes y podrá renovarse por un periodo igual, si al menos una de las partes se lo comunica por escrito a la otra, con al menos un mes de anticipación a la fecha de finalización del plazo inicial. SETIMA: ACCIONES ESPECÍFICAS Y MODIFICACIONES. Los términos del presente Convenio podrán ser modificados, mediante addenda firmadas por ambas partes. Dichas addendas serán identificadas con número y consecutivo y se anexarán al presente Convenio. OCTAVA: DOCUMENTOS INTEGRANTES. Forman parte integral del presente convenio: La Ley Orgánica de JAPDEVA, y sus reformas, El Código Municipal y el Plan Nacional de Desarrollo 2006/2010, y el Plan de Desarrollo Regional de la Provincia de Limón 1999-2004/2009, denominado Limón hacia el siglo XXI, potencialidades y oportunidades para el Desarrollo Humano (documento segundo operalización del plan).
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NOVENA: NORMAS SUPLETORIAS. En lo no previsto expresamente en el presente Convenio, se regirá supletoriamente la normativa interna de cada institución, las leyes aplicables y los principios generales que rigen el ordenamiento jurídico administrativo. DECIMA: RESTRICCIONES. Las partes no podrán modificar el destino y uso del mobiliario y equipo que se establezca, deberá utilizarse de forma estricta en las labores propias descritas en el presente convenio. DECIMA PRIMERA: ESTIMACIÓN. El presente convenio se estima en la suma de Un Millón Cien mil Seiscientos Ochenta Colones Exactos (C. 1,100.680.00) Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. DECIMA SEGUNDA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES. Para las notificaciones las partes acuerdan que se atenderán de la siguiente forma; JAPDEVA, sita en Ciudad de Limón, en el Puerto de Moín – Administración Desarrollo, la Municipalidad, sita en las instalaciones de la Municipalidad del Cantón de Matina. DECIMA TERCERA: APROBACION: El presente convenio se aprueba mediante Acuerdo número -09 de la Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de JAPDEVA Número -2009, celebrada el de agosto del 2009, y mediante Acuerdo tomado por el Consejo Municipal del Cantón de Matina, en su Sesión Ordinaria número -2009, celebrada el de setiembre del 2009.
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Teléfonos 2795-47-47 * 2795-07-71 * Fax:2795-30-86
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DECIMA CUARTA: APROBACION INTERNA. El presente convenio, por su estimación, requerirá de refrendo interno por parte de JAPDEVA. Leído el presente Convenio y conscientes las partes de los alcances que éste conlleva, las mismas se manifiestan conformes y firman en la ciudad de Limón, a los ______ días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
MSc. Francisco J. Jiménez Reyes PRESIDENTE EJECUTIVO
JAPDEVA.
Sr. Lorenzo Colphan Reid ALCALDE
MUNICIPALIDAD DE MATINA.
El Departamento Legal de JAPDEVA ha determinado la conformidad del presente Convenio con el Ordenamiento Jurídico. Limón, ________ días del mes de setiembre del 2009. Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009.
6. CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLANTICA (JAPDEVA) Y LA MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE LA PROVINCIA DE LIMON
Entre nosotros, la JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA, en adelante denominada JAPDEVA, cédula de personería jurídica
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Teléfonos 2795-47-47 * 2795-07-71 * Fax:2795-30-86
Apartado 1320-7300
Acuerdo del Consejo de
Administración
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número cuatro- cero cero cero – cero cuatro dos uno cuatro ocho – cero uno, representada en este acto por FRANCISCO J. JIMÉNEZ REYES, mayor, casado, Master en Informática, vecino de Pozos de Santa Ana, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y tres-ciento treinta y ocho, en su condición de PRESIDENTE EJECUTIVO, con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, personería que consta en el acuerdo del Consejo de Gobierno, Acta de la Sesión Ordinaria número Ciento Dos, Artículo Cuarto, celebrada el treinta de julio del dos mil ocho, nombramiento debidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, visible al Tomo quinientos setenta y siete, Asiento cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho, consecutivo uno; y la MUNICIPALIDAD DEL CANTON CENTRAL DE LIMON, en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD, con cédula jurídica número tres – cero catorce – cero cuarenta y dos mil ciento veintitrés, representada en este acto por el Licenciado EDUARDO BARBOZA ORIAS, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad número siete – cero setenta y cuatro – novecientos cinco, vecino de Limón centro, según resolución del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica número tres mil novecientos cincuenta y cinco – E – dos mil seis, dictada en San José a las once horas con cincuenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil seis, en donde fue declarado como Alcalde de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, hemos acordado celebrar en este acto celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERANDO:
1. Que JAPDEVA, fue creada mediante la Ley No. 3091 del 18 de Febrero del 1963, reformada en la Ley No. 5337 del 9 de Agosto de 1.973, como ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que tiene el mandato legal de promover el desarrollo socioeconómico, integral, rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica, hecho que es congruente con las políticas que en este sentido se encuentran plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006/2010, y el Plan de Desarrollo Regional de la Provincia de Limón 1999-2004/2009, denominado Limón hacia el siglo XXI, potencialidades y oportunidades para el Desarrollo Humano (documento segundo operalización del plan).
2. Que de conformidad con el Plan Regional de Desarrollo de la Vertiente Atlántica y a la Ley 5337,
le corresponde a JAPDEVA promover el desarrollo sostenible y equilibrado, procurar el surgimiento y establecimiento de nuevas empresas, el incremento del valor agregado a la
Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009.
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producción de la región y desarrollar el potencial endógeno mediante medidas de apoyo a las estrategias de cooperación e intercambio para el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas.
3. Que la Municipalidad tiene como una de sus principales atribuciones, procurar la prestación de
los servicios públicos esenciales y fomentar el desarrollo de la comunidad, según el Código Municipal Ley No. 7794, en su artículo siete, en el cual expresamente dice: “Mediante convenio con el ente u órgano público competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o individualmente, servicios u obras en su cantón.”
4. Que entre JAPDEVA, el I.C.T y la Municipalidad, según el acuerdo No. 627-07 (artículo II-g de
la Sesión Ordinaria No. 23-2007, celebrada el 29 de junio del 2007), firmaron un convenio de cooperación, para la concesión de muebles y equipo de oficina para la operación activa de la oficina de gestión turística municipal. Conforme se indica en el convenio supra precitado, se establece que JAPDEVA debe apoyar la creación de la Oficina de Gestión Turística Municipal; con el objetivo de Contribuir con el fomento y promoción de la actividad turística sostenible, por medio de un proceso de planificación del espacio y valoración de la oferta turística del destino, mejoramiento de la calidad de los destinos turísticos.
5. Que la Oficina de Gestión Turística Municipal manejara los procesos administrativos y logísticos,
desarrollo y planificación, promoción, recibimiento de disconformidades de servicio turísticos, de parte de empresarios turísticos y turistas nacionales y extranjeros.
6. Que La Municipalidad, en conjunto con JAPDEVA, tiene como finalidad principal el promover y
desarrollar la actividad turística de todo su sector, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de la comunidad, procurando fomentar estrategias de cooperación e intercambio para el fortalecimiento de los micros y pequeñas empresas turísticas de la zona.
7. Que JAPDEVA y la Municipalidad, coinciden en intereses y objetivos, de forma que apoyan la
promoción del desarrollo socio-turístico de la región, promoción de la micro y pequeña empresa turística como soporte del desarrollo regional, así poder garantizar y generar oportunidades de equidad de género en la participación ciudadana dentro de las organizaciones sociales y políticas.
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Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. POR TANTO
Nosotros, JAPDEVA y LA MUNICIPALIDAD, Hemos acordado celebrar el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, el cual se regirá en lo general por el ordenamiento jurídico de la República de Costa Rica y en lo particular por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: A-Objetivos generales. Brindar en forma de préstamo, inmobiliario y equipo de trabajo de oficina para las operaciones administrativas de la Oficina de Gestión Turística Municipal de la Municipalidad, esto para el correcto funcionamiento de los servicios administrativos y promocionales turísticos del cantón. B-Objetivos específicos. Dentro de los objetivos específicos se pretende alcanzar los siguientes:
a) Centralizar documentación y trámites administrativos de empresarios turísticos bajo el sistema de caja única.
b) Asesorar a empresarios turísticos bajo el esquema de plan regulador municipal. c) Promocionar y mercadear los atractivos turísticos del cantón Central de Limón. d) Recibir quejas y sugerencias por parte de turistas nacionales y extranjeros. e) Ser un centro de información turística municipal para la actividad turística del cantón f) Acondicionar la infraestructura de la oficina de Gestión Turística Municipal con los siguientes
activos: una computadora, un fax, una impresora, un escritorio, una silla, un archivo.
SEGUNDA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las partes se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
8. JAPDEVA se compromete a:
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Teléfonos 2795-47-47 * 2795-07-71 * Fax:2795-30-86
Apartado 1320-7300
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a) Apoyar las diferentes iniciativas de fortalecimiento y asesoría técnica propuesta del convenio de
Oficina de Gestión Turística Municipal derivadas del presente convenio a través de apoyo logístico.
Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009.
b) Asignar un funcionario del Departamento de Promoción de Desarrollo; que se encargara de dar seguimiento y control al desarrollo de las acciones generadas por el presente Convenio JAPDEVA – Municipalidad.
c) JAPDEVA pone a disposición de la Municipalidad el soporte logístico y control para el funcionamiento de la Oficina de Gestión Turística Municipal.
d) Dar seguimiento a las transformaciones que realizan en la Oficina de Gestión Turística Municipal, así como crear parámetros para medir tales mejoras.
e) Aporte de activos que se detallan a continuación:
INVENTARIO DE ACTIVOS DE MUEBLES Y EQUIPO MUNICIPALIDAD DE LIMON
DESCRIPCION DEL
ACTIVO MARCA MODELO SERIE TIPO
(CLASE) FECHA OBSERVACIONES NUMERO
DE PLACA
IMPRESORA Hewlett-Packard
HP-Laser Jet P 2055dn
CNB9L20984 --- 02/07/09 Impresora Láser, color Beis. Hecho en México.
25692
CPU (COMPUTADORA)
Hewlett-Packard
dx2400M MXL8470DRMO 02/07/09 CPU, color gris con negro/Empresarial, Hecho en México.
25686
MONITOR Hewlett Packard
GS917AA 3CQ9061646 02/07/09 Monitor Plano, color negro/Hecho en México.
FAX Panasonic KX-FT987LA
8IBWA009445 Telefax 02/07/09 Fax con contestador automático digital,
25683
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Teléfonos 2795-47-47 * 2795-07-71 * Fax:2795-30-86
Apartado 1320-7300
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color Blanco/Negro
TELEFONO Panasonic KX-FT987LA
8IBWA009445 Telefax 02/07/09 Fax con contestador automático digital, color Blanco/Negro
SILLA --- --- --- Secretarial 02/07/09 HS-03, reclinable, tipo secretarial, color azul con negro
25668
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica Teléfonos 2795-47-47 * 2795-07-71 * Fax:2795-30-86
Apartado 1320-7300
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Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. DESCRIPCION DEL
ACTIVO MARCA MODELO SERIE TIPO
(CLASE) FECHA OBSERVACIONES NUMERO
DE PLACA
ESCRITORIO --- --- --- Secretarial 02/07/09 Escritorio secretarial, 6 gaveteros, color beis con crema, oficina
25674
ARCHIVO ---- ---- --- Oficina 02/07/09 Archivero de 4 gavetas, color beis con crema, para oficina, marca: Fabrica, reparación y mantenimiento Express.
25662
1-La Municipalidad se compromete a:
a) Facilitar la infraestructura donde se instalarán todos los equipos y muebles que se den en custodia por parte de JAPDEVA. Además, asegurar la custodia de los mismos.
b) Ser vigilantes del uso y dar mantenimiento a los equipos y muebles, asimismo establecer mecanismos de control del uso de los equipos y muebles.
c) Asignar contratar un funcionario que se encargará de dar seguimiento y control al desarrollo de las acciones generadas por el presente Convenio.
d) Asegurar el mantenimiento y buen estado y el uso correcto de los equipos y muebles de acuerdo a los objetivos establecidos por el convenio.
e) Mantener un itinerario oficial de atención al cliente con sus respectivos usos horarios, el cual deberá ser anunciado en los distintos medio publicitarios locales, así como guías de información turística nacional.
f) La Municipalidad se compromete a implementar y controlar formalmente el Manual de Operaciones de la Oficina de Gestión Turística Municipal, el cual permitirá orientar y dirigir todas las funciones, responsabilidades y deberes del personal de esta oficina; A su vez permite realizar el debido control y evaluación de los demás entes gubernamentales que participan dentro de este convenio.
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TERCERA: FISCALIZACION. La fiscalización estará a cargo de JAPDEVA, ésta designará a un funcionario de la Administración de Desarrollo, el cual tendrá a su cargo la labor de inspección y fiscalización general, la cuales se llevarán a cabo de forma mensual. Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. CUARTA: COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN La coordinación y ejecución del presente convenio estará a cargo del Gerente de la Administración de Desarrollo de JAPDEVA, o la persona que sea designada por este como su representante; y por el Alcalde Municipal como apoderado Generalísimo o la persona que sea designada por este en su representación. Ambos representantes les corresponderá definir y establecer los procedimientos de enlace y coordinación necesarios para garantizar la ejecución, e implementación de los objetivos establecidos en el presente convenio, en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la firma del presente Convenio. QUINTA: INCUMPLIMIENTO Y SOLUCION DE DIVERGENCIAS. En caso de incumplimiento, la parte afectada prevendrá a la otra de sus obligaciones y responsabilidades, otorgando el plazo de un mes para que corrija lo que corresponda. En caso de divergencia se analizará primero por los respectivos Coordinadores. Si no fuera solucionada en ese nivel, será sometida a la consideración de las autoridades superiores de cada una de las partes para su resolución definitiva. SEXTA: VIGENCIA. El presente Convenio tiene una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de la firma de ambas partes y podrá renovarse por un periodo igual, si al menos una de las partes se lo comunica por escrito a la otra, con al menos un mes de anticipación a la fecha de finalización del plazo inicial.
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SETIMA: ACCIONES ESPECÍFICAS Y MODIFICACIONES. Los términos del presente Convenio podrán ser modificados, mediante addenda firmadas por ambas partes. Dichas addendas serán identificadas con número y consecutivo y se anexarán al presente Convenio. OCTAVA: DOCUMENTOS INTEGRANTES. Forman parte integral del presente convenio: La Ley Orgánica de JAPDEVA, y sus reformas, El Código Municipal y el Plan Nacional de Desarrollo 2006/2010, y el Plan de Desarrollo Regional de la Provincia de Limón 1999-2004/2009, denominado Limón hacia el siglo XXI, potencialidades y oportunidades para el Desarrollo Humano (documento segundo operalización del plan). Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009. NOVENA: NORMAS SUPLETORIAS. En lo no previsto expresamente en el presente Convenio, se regirá supletoriamente la normativa interna de cada institución, las leyes aplicables y los principios generales que rigen el ordenamiento jurídico administrativo. DECIMA: RESTRICCIONES. Las partes no podrán modificar el destino y uso del mobiliario y equipo que se establezca, deberá utilizarse de forma estricta en las labores propias descritas en el presente convenio. DECIMA PRIMERA: ESTIMACIÓN. El presente convenio se estima en la suma de Un Millón Cien mil Seiscientos Ochenta Colones Exactos (C. 1,100.680.00) DECIMA SEGUNDA: COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIONES.
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Para las notificaciones las partes acuerdan que se atenderán de la siguiente forma; JAPDEVA, sita en Ciudad de Limón, en el Puerto de Moín – Administración Desarrollo, la Municipalidad, sita en las instalaciones de la Municipalidad del Cantón de Limón. DECIMA TERCERA: APROBACION: El presente convenio se aprueba mediante Acuerdo número -09 de la Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de JAPDEVA Número -2009, celebrada el de agosto del 2009, y mediante Acuerdo tomado por el Consejo Municipal del Cantón de Limón, en su Sesión Ordinaria número -2009, celebrada el de setiembre del 2009. DECIMA CUARTA: APROBACION INTERNA. El presente convenio, por su estimación, requerirá de refrendo interno por parte de JAPDEVA. Leído el presente Convenio y conscientes las partes de los alcances que éste conlleva, las mismas se manifiestan conformes y firman en la ciudad de Limón, a los ______ días del mes de setiembre del año dos mil nueve. Limón, 28 de agosto del 2009. SG-1023-2009.
MSc. Francisco J. Jiménez Reyes
PRESIDENTE EJECUTIVO JAPDEVA.
Lic. Eduardo Barboza Orias
ALCALDE MUNICIPALIDAD DE LIMÓN.
El Departamento Legal de JAPDEVA ha determinado la conformidad del presente Convenio con el Ordenamiento Jurídico. Limón, __________ días del mes de setiembre del 2009.
APROBADO POR UNANIMIDAD ACUERDO FIRME
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Atentamente, María Eugenia Flores Sibaja SECRETARIA GENERAL cc: Unidad Control de Acuerdos
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