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CONSEJO DE PROTECCIÓNDE LA NATURALEZA

DE ARAGÓN

MEMORIA 2007

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ÍNDICE • ÍNDICE • ÍNDICE • ÍNDICE • ÍNDICE1.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO ..............................................................................................................................7

A) Relación nominal de miembros................................................................................................................................................7

2.- ORGANIZACIÓN ....................................................................................................................................................9A) Estructura..................................................................................................................................................................................9

B) Representantes en otras instituciones........................................................................................................................................10

C) Reuniones .................................................................................................................................................................................12

3.- DICTÁMENES..........................................................................................................................................................133.1 Dictamen sobre el Proyecto de Decreto por el que se crea el Consejo Aragonés de Vías Pecuarias y se regula su

composición y funciones .................................................................................................................................................13

3.2 Dictamen sobre el documento de aprobación inicial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de lasZonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental) ...................................................................................................15

3.3 Dictamen sobre el Proyecto de Decreto de ampliación de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicospor incorporación del macizo de Monte Perdido o Tres Sorores......................................................................................20

3.4 Dictamen del CPNA relativo a la memoria resumen del impacto ambiental del Plan Director delAeródromo/Aeropuerto de Teruel....................................................................................................................................23

3.5 Dictamen del CPNA relativo al proyecto de la estación depuradora de aguas residuales de Nonaspe (Zaragoza) ............25

3.6 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental de la modificaciónpuntual de las normas subsidiarias de Gurrea de Gállego (Huesca) ................................................................................27

3.7 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Alcampell (Huesca).....................................................................................................................30

3.8 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental de la modificación nº5del Plan General de Ordenación Urbana de Calanda (Teruel)..........................................................................................33

3.9 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Daroca (Zaragoza).......................................................................................................................36

3.10 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental de la modificaciónaislada del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).....................................................40

3.11 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Gurrea de Gállego (Zaragoza).....................................................................................................43

3.12 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental de la modificaciónpuntual del Plan General de Ordenación Urbana de Perdiguera (Zaragoza), para la delimitación del área D1 desuelo urbanizable no delimitado ...........................................................................................................................................47

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3.13 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan Generalde Ordenación Urbana de Tarazona (Zaragoza) ...............................................................................................................50

3.14 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Valmadrid (Zaragoza)..................................................................................................................54

3.15 Dictamen del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón sobre el documento de análisis preliminar del PlanHidrológico del río Ésera .................................................................................................................................................58

3.16 Dictamen del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón sobre el documento de análisis preliminardel Plan Hidrológico del río Alcanadre ............................................................................................................................60

3.17 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan Parcial delsuelo urbanizable no delimitado “Glera de Sía”, en el término municipal de Biescas (Huesca)......................................63

3.18 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan Generalde Ordenación Urbana de Blecua y Torres (Huesca)........................................................................................................68

3.19 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan Especial parala recuperación del núcleo urbano de Ceresuela en el municipio de Fanlo (Huesca)......................................................71

3.20 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental de la Modificaciónaislada de las normas subsidiarias del municipio de Ariza (Zaragoza).............................................................................75

3.21 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Mallén (ZARAGOZA) ..................................................................................................................79

3.22 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan Generalde Ordenación Urbana de Rueda de Jalón (Zaragoza) .....................................................................................................84

3.23 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Salas Altas (Huesca) ....................................................................................................................89

3.24 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del la modificaciónaislada nº 19 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de San Mateo de Gállego (Zaragoza) ..................92

3.25 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Laperdiguera (Huesca)................................................................................................................95

3.26 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan Generalde Ordenación Urbana de Secastilla (Huesca) .................................................................................................................97

3.27 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental de la Modificación nº5del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel (Zaragoza) ...................................................................................102

3.28 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental de la Modificaciónaislada nº 24 del Plan General de Ordenación Urbana de Utebo (Zaragoza)...................................................................104

3.29 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de San Agustín (Teruel) ...................................................................................................................105

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3.30 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Ayerbe (Huesca)..........................................................................................................................109

3.31 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Formiche Alto (Teruel) ...............................................................................................................115

3.32 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Pedrola (Zaragoza)......................................................................................................................119

3.33 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Pleitas de Jalón (Zaragoza)..........................................................................................................123

3.34 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de María de Huerva (Zaragoza) .......................................................................................................126

3.35 Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Sigüés (Zaragoza)........................................................................................................................130

3.36 Dictamen sobre el documento de análisis preliminar del Plan Hidrológico del Noguera Ribagorzana ...........................134

3.37 Dictamen sobre el documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan General de OrdenaciónUrbana del municipio de Fuentes de Ebro (Zaragoza) ....................................................................................................140

3.38 Dictamen sobre el documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan General de OrdenaciónUrbana del municipio de Botorrita (Zaragoza)................................................................................................................145

3.39 Dictamen sobre el documento de análisis preliminar de incidencia ambiental del Plan General de OrdenaciónUrbana del municipio de Fréscano (Zaragoza) ................................................................................................................149

3.41 Consideraciones del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón sobre el impacto ambiental en el medionatural de la minería a cielo abierto en la provincia de Teruel.........................................................................................152

3.42 Consideraciones del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón sobre las actuaciones previstas paraposibilitar la navegación en el río Ebro a su paso por Zaragoza en el contexto de la Expo 2008 ....................................155

3.43 Aprobación de la modificación puntual del texto aprobado por el Pleno sobre el anteproyecto de modificaciónde la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón ..................................................................156

4.- DICTÁMENES..........................................................................................................................................................161

5.- OTROS ACUERDOS.................................................................................................................................................165

6.- PUBLICACIONES.....................................................................................................................................................167

7.- ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN...........................................................................................................................169

8.- FONDOS BIBLIOGRÁFICOS....................................................................................................................................171

9.- OTRAS ACTIVIDADES..............................................................................................................................................173

10.- MEMORIA ECONÓMICA......................................................................................................................................175

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A) RELACIÓN NOMINAL DE MIEMBROS

Composición actual del Consejo a 31 de diciembre de 2007:

• D. JOAQUÍN GUERRERO PEYRONARepresentante del Gobierno de AragónDepartamento de Presidencia y Relaciones Institucionales

• D. RAÚL ALBERTO VELASCO GÓMEZRepresentante del Gobierno de AragónDepartamento de Medio Ambiente

• D. ALBERTO PORTERO GARCÉSRepresentante del Gobierno de AragónDepartamento de Medio Ambiente

• D. RICARDO REVILLA DELGADORepresentante del Gobierno de AragónDepartamento de Agricultura

• DÑA. NURIA MAS FARRÉRepresentante del Gobierno de AragónDepartamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

• D. JAIME D.VICENTE REDÓNRepresentante del Gobierno de AragónDepartamento de Educación, Cultura y Deporte

• D. JAVIER BETORZ MIRANDARepresentante de la Diputación Provincial de Huesca

• DÑA. Mª JOSÉ NAVARRO LAFITARepresentante de la Diputación Provincial de Zaragoza

• D. FRANCISCO VILAR MIRALLESRepresentante de la Diputación Provincial de Teruel

• D. JOSÉ SANTOS BADIMÓN URIOLRepresentante de Asociaciones Municipales Aragonesas

• DÑA. Mª DOLORES CAMPOS PALACIORepresentante de Asociaciones Municipales Aragonesas

• DÑA. MAITE ECHEVERRÍA ARNEDORepresentante de la Universidad de Zaragoza

• D. JUAN DE LA RIVA FERNÁNDEZRepresentante de la Universidad de Zaragoza

• D. JUAN PABLO MARTÍNEZ RICARepresentante del Consejo Superior de InvestigacionesCientíficas

• D. LUIS CLARIMÓN TORRECILLARepresentante de Organizaciones Sindicales

• D. PEDRO J. MARTÍNEZ JARABARepresentante de Organizaciones Sindicales

• DÑA. PILAR GÓMEZ LÓPEZRepresentante de Organizaciones Empresariales

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1.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

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• DÑA. MARGARITA VERÓN JARQUERepresentante de Organizaciones Empresariales

• D. FRANCISCO NASARRE SUSRepresentante de Organizaciones Agrarias

• D. CONSTANTINO ESCUER MURILLORepresentante de Organizaciones Agrarias

• D. JOSÉ MANUEL PENELLA CAMBRARepresentante de Organizaciones Agrarias

• D. ALFONSO CALVO TOMÁSRepresentante de la Confederación Hidrográfica del Ebro

• D. JESÚS MAESTRO TEJADARepresentante de Asociaciones de Defensa y Estudiode la Naturaleza

• D. TOMAS ESCRICHE ARANDÍARepresentante de Asociaciones de Defensa y Estudiode la Naturaleza

• DÑA. ROSANA GABARRE LARDIÉSRepresentante de Asociaciones de Defensa y Estudiode la Naturaleza

• D. FERNANDO TELLO DEL HOYORepresentante de Federaciones Deportivas Aragonesas

• D. EMILIO GASTÓN SANZRepresentante de Asociaciones de Defensadel Patrimonio Cultural

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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A) ESTRUCTURA

Presidente: D. Joaquín Guerrero PeyronaVicepresidenta: Dña. Pilar Gómez LópezSecretario: D. Raúl Alberto Velasco Gómez

COMISIONES:

La composición actual de las Comisiones es la siguiente:

• COMISIÓN DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS,FLORA Y FAUNA SILVESTRES

Presidente: D. Juan Pablo Martínez RicaSecretario: D. Juan de la Riva Fernández Miembros titulares:

D. Joaquín Guerrero Peyrona D. Alberto Portero GarcésD. Fernando Tello del HoyoD. Francisco Nasarre SusD.Tomás Escriche ArandíaD. José Manuel Penella CambraD. Raúl Alberto Velasco Gómez

• COMISIÓN DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTEY ORDENACIÓN DEL TERRITORIOPresidente: D. Emilio Gastón SanzSecretario: D. Jesús Maestro Tejada

Miembros titulares:

D. Francisco Vilar MirallesD. Constantino Escuer MurilloD. José Santos Badimón UriolD. Alfonso Calvo TomásD. Mª José Navarro LafitaD. Nuria Mas FarréD. Luis Clarimón TorrecillaDña. Mª Dolores CamposD. Ricardo Revilla Delgado Dña. Pilar Gómez López

• COMISIÓN DE EDUCACIÓN AMBIENTAL, INVES-

TIGACIÓN Y DIVULGACIÓN

Presidente: Dña. Maite Echeverría Arnedo

Secretario: D. Jaime D.Vicente Redón

Miembros titulares:

Dña. Margarita Verón Jarque

D. Javier Betorz Miranda

D. Pedro J. Martínez Jaraba

Dña. Rosana Gabarre Lardiés

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2.- ORGANIZACIÓN

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• NOMBRAMIENTOS Y SUSTITUCIONES DURANTE EL 2007

Con fecha 13 de septiembre de 2007 el Consejero deMedio Ambiente del Gobierno de Aragón resuelve nombrar aD. Alberto Portero Garcés, como miembro del CPNA en cali-dad de representante del Departamento de Medio Ambientedel Gobierno de Aragón, y en sustitución de D. AlbertoContreras Triviño.

Con fecha 3 de septiembre de 2007 el Consejero deMedio Ambiente del Gobierno de Aragón resuelve nombrar aD. Javier Betorz Miranda como miembro del CPNA en calidadde representante de la Diputación Provincial de Huesca, y ensustitución de D. José María Morera Argerich.

Con fecha 3 de octubre de 2007 el Consejero de MedioAmbiente del Gobierno de Aragón resuelve nombrar a Dña.Mª José Navarro Lafita como miembro del CPNA en calidadde representante de la Diputación Provincial de Zaragoza,y en sustitución de D. Juan Antonio Sánchez Quero.

Con fecha 3 de octubre de 2007 el Consejero de MedioAmbiente del Gobierno de Aragón resuelve nombrar a D. JoséFrancisco Vilar Miralles como miembro del CPNA en calidadde representante de la Diputación Provincial de Teruel, y ensustitución de D. Antonio Arrufat Gascón.

Con fecha 8 de junio de 2006 el Consejero de MedioAmbiente del Gobierno de Aragón resuelve nombrar a D.Alfonso Calvo Tomás como miembro del CPNA en calidad derepresentante de la Confederación Hidrográfica del Ebro,y en sustitución de D. José Juan Porras Luque.

Desde el Consejo se quiere dejar mención expresa de laparticipación, e implicación de los miembros cesados en eldebate sobre los principales problemas ambientales deAragón y en la encomiable tarea y dedicación de su laborcomo Consejeros durante este largo período.

B) REPRESENTANTES EN OTRAS INSTITUCIONES

• PATRONATO DEL PARQUE POSETS-MALADETA:Titular: D. Fernando Tello del HoyoSuplente: D. Javier Betorz Miranda

• PATRONATO DEL PARQUE NATURAL DE LA SIERRAY CAÑONES DE GUARA:Titular: Dña. Rosana Gabarrre LardiésSuplente: D. José Manuel Penella Cambra

• PATRONATO DEL PARQUE NATURAL DE LOS VALLESOCCIDENTALES:Titular: D. Juan de la Riva FernándezSuplente: D. Luis Clarimón Torrecilla

• PATRONATO DE LA RESERVA NATURAL DE LA LAGU-NA DE GALLOCANTA:Titular: D. Jesús Maestro TejadaSuplente: D. Fernando Tello del Hoyo

• PATRONATO DEL PARQUE NACIONAL DE ORDESAY MONTE PERDIDO:D. Joaquín Guerrero Peyrona

• PATRONATO DEL PARQUE NATURAL DEL MONCAYO:Titular: Dña. Maite Echeverría ArnedoSuplente: D. Alfonso Calvo Tomás

• PATRONTAO DE LA RESERVA NATURAL DE LAS SALA-DAS DE CHIPRANA:Titular: José Santos Badimón UriolSuplente: Mª José Navarro Lafita

• PATRONATO DEL PAISAJE PROTEGIDO DE SAN JUANDE LA PEÑA Y MONTE OROELTitular: Emilio Gastón SanzSuplente: Juan Pablo Martínez Rica

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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• PATRONATO DE LOS MONUMENTOS NATURALES DELAS GRUTAS DE CRISTAL Y E PUENTE DE FONSECA:Titular: Raúl Alberto Velasco Gómez

• PATRONATO DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOSRECURSOS NATURALES DE MONEGROS ORIENTAL:Titular: D. Pedro J. Martínez JarabaSuplente: D. José Manuel Penella Cambra

• PATRONATO DEL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOSRECURSOS NATURALES DE MONEGROS OCCIDENTALTitular: D. Constantino EscuerSuplente: D. Pedro J. Martínez Jaraba

• COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN DEORDENACIÓN DE LA GESTIÓN DE RESIDUOSSÓLIDOS URBANOS DE LA COMUNIDADAUTÓNOMA DE ARAGÓN:D. Joaquín Guerrero Peyrona

• COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PLAN GENERALDE ORDENACIÓN URBANA DE ZARAGOZAD. Emilio Gastón Sanz

• COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL PROYECTO EXPOZARAGOZA 2008Dña. Pilar Gómez López

• CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTOARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL (INAGA)D. Joaquín Guerrero Peyrona

• PLATAFORMA AMBIENTAL DE ARAGÓN:Dña. Pilar Gómez López

• COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PLAN MEDIOAM-BIENTAL DEL EBRO Y TRAMO BAJO DEL CINCAD. José Manuel Penella Cambra

• AGENDA LOCAL 21. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZATitular: D. Juan Pablo Martínez Rica

• GRUPO DE TRABAJO PARA LA COORDINACIÓNINTERADMINISTRATIVA SOBRE LOS DOCUMENTOSDE ANÁLISIS PRELIMINAR DE LAS CUENCASHIDROGRÁFICAS DENTRO DEL PROCESO DEELABORACIÓN DEL NUEVO PLAN HIDROLÓGICO DELA CUENCA DEL EBRO.Titular: Dña. Maite Echeverría Arnedo

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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C) REUNIONES 2007

PLENOS ORDINARIOS

• 29 de marzo de 2007

• 21 de junio de 2007

• 9 de octubre de 2007

• 19 de diciembre 2007

COMISIONES

• COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO

8 de febrero de 2007

• COMISIÓN DE EDUCACIÓN AMBIENTAL,

INVESTIGACIÓN Y DIVULGACIÓN

8 de enero de 2007

• COMISIÓN MIXTA PROTECCIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE

ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, FLORA Y

FAUNA SILVESTRES

25 de enero de 2007

27 de febrero de 2007

20 de marzo de 2007

26 de abril de 2007

24 de mayo de 2007

7 de junio de 2007

11 de septiembre de 2007

27 de septiembre de 2007

29 de noviembre de 2007

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE PRO-TECCIÓN DE LA NATURALEZA DE ARAGÓNSOBRE EL PROYECTO DE DECRETO POR ELQUE SE CREA EL CONSEJO ARAGONÉS DEVÍAS PECUARIAS Y SE REGULA SUCOMPOSICIÓN Y FUNCIONES

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, en la reunión conjunta celebrada el día 29 de marzode 2007, y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley2/1992, de 13 de marzo, aprobó las siguientes

CONSIDERACIONES

Con fecha 15 de noviembre de 2006, la SecretaríaGeneral Técnica del Departamento de Medio Ambiente delGobierno de Aragón, remitió a la Secretaría del Consejo deProtección de la Naturaleza de Aragón, el documento rela-tivo al Proyecto de Decreto por el que se crea el ConsejoAragonés de Vías Pecuarias y se regula su composicióny funciones, para su revisión y emisión de sugerencias, siasí procediese.

Tras el estudio del referido texto, su debate y delibera-ción en la Comisión Mixta de Espacios Naturales Protegidos,

Flora y Fauna Silvestre y de Protección del Medio Ambientey Ordenación del Territorio del Consejo de Protección de laNaturaleza de Aragón, en sesión celebrada el día 25 de enerode 2007, se acuerda:

Emitir las siguientes Consideraciones en relación alProyecto de Decreto por el que se crea el ConsejoAragonés de Vías Pecuarias y se regula su composicióny funciones.

El presente Proyecto de Decreto da cumplimiento a lodispuesto en el artículo 45 de la Ley 10/2005, de 11 denoviembre, de vías pecuarias de Aragón, que establece la cre-ación del Consejo Aragonés de Vías Pecuarias como órganoconsultivo en la materia en el que participarán, como míni-mo, representantes de la Administración de la ComunidadAutónoma de Aragón, de las comarcas aragonesas, de lascámaras agrarias o entidades que las sustituyan, de las aso-ciaciones de municipios, de las organizaciones profesionalesagrarias y ganaderas, del Consejo de Protección de laNaturaleza de Aragón y de las asociaciones cuyo fin seala defensa del medio ambiente. A este respecto, en el aparta-do 2 del citado artículo se establece que su composicióny funciones se desarrollarán reglamentariamente.

Este Consejo considera positiva la creación de este órga-no consultivo en materia de vías pecuarias en cuya compo-

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3.- DICTÁMENES

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sición se incluye un representante del Consejo de Protecciónde la Naturaleza de Aragón, dando por tanto congruencia ala activa participación que se otorga a este Consejo en la Ley10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón,mediante la emisión de informes en muchos de los trámitesque se contemplan en esta norma, como la declaración deVías Pecuarias de Especial Interés, deslindes, modificacionesgenerales de trazado, modificaciones del trazado como con-secuencia de una nueva ordenación territorial, o las ocupa-ciones temporales de vías pecuarias.

Sobre la Exposición de motivos, este Consejo consideraadecuada la inclusión de la expresión “..oído el Consejo deProtección de la Naturaleza…” a la que además deberíaañadirse “de Aragón” recordando de nuevo que esa es sudenominación oficial. No obstante, desde este Consejo sevalora la posibilidad de adoptar una fórmula alternativa queva ser utilizada en otros proyectos normativos remitidospor el Departamento de Medio Ambiente ya informadospor este Consejo, y que podría tener la siguiente redacción:“El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, enaplicación de sus funciones y competencias recogidas en suLey 2/1992, de 13 de marzo, emitió informe favorablesobre el Proyecto de Decreto por el que se crea el ConsejoAragonés de Vías Pecuarias y se regula su composicióny funciones”.

Sobre la técnica normativa, de nuevo reiterar desde esteConsejo la conveniencia de mejorar el texto del Proyecto engeneral, y en particular de algunos artículos cuya redacciónse considera poco definida como en el caso del artículo 5,apartado 3, en cuya redacción cabría añadir “El Pleno adop-tará sus decisiones por mayoría de los votos de sus miem-bros presentes”.

Sobre la composición del Consejo Aragonés de VíasPecuarias que se regula en el artículo 3, en la letra e) este

Consejo considera más adecuada la siguiente redacción“Tres representantes comarcales elegidos por el Consejo deCooperación Comarcal”, al tratarse del órgano consultivo,deliberante y de cooperación entre el Gobierno de Aragón ylas Comarcas, adscrito orgánicamente al Departamento dePresidencia y Relaciones Institucionales.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 29 de marzo de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTI-FICO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

En el mismo artículo 3, en la letra f) donde dice “unrepresentante de las cámaras agrarias”, quizá debería decir“un representante de las cámaras agrarias provinciales ele-gido entre ellas” ya que no existen actualmente las “cáma-ras agrarias” bajo esa denominación.

En el mismo artículo cabría sopesar la posibilidadde sustituir el punto h), “un representante de la Universidadde Zaragoza”, por “un representante de los Centros deInvestigación y docencia de la Comunidad Autónomade Aragón”.

De igual forma en el punto g), del mismo artículo, qui-zás bastaría con indicar “organizaciones profesionales agra-rias”, no especificando las ganaderas, las cuales ya estánrepresentadas dentro de las primeras.

En el Artículo 6. Funciones, punto c), cabría añadir eluso agropecuario, a los usos señalados, “naturales, cultural-recreativos o turísticos”.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudadde Zaragoza a 29 de marzo de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTI-FICO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DELA NATURALEZA DE ARAGÓN SOBRE LAAPROBACIÓN INICIAL DEL PLAN DEORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALESDE LAS ZONAS ESTEPARIAS DE MONEGROSSUR (SECTOR OCCIDENTAL)

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, en la reunión conjunta celebrada el día 29 de marzode 2007, y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley2/1992, de 13 de marzo, aprobó el siguiente

DICTAMEN

AntecedentesCon fecha 20 de octubre de 2006 la Dirección General

del Medio Natural del Departamento de Medio Ambienteremitió a esta Secretaría del Consejo el documento de apro-bación inicial del Plan de Ordenación de los RecursosNaturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (SectorOccidental), para su revisión y análisis.

Este Consejo ya emitió con fecha 7 de abril de 2005,informe sobre el documento de Avance de este PORN.Tras larevisión del documento de aprobación inicial se observacómo ha habido una reestructuración, modificándose laorganización interna del documento y regulándose con másdetalle y claridad las actividades relativas a los diferentes sec-tores. Este Consejo agradece que se hayan tenido en conside-ración buena parte de las aportaciones que en su día se hicie-ron y que han podido dar lugar a cambios sustanciales en elnuevo documento.

Consideraciones generales La legislación específica que regula el uso y protección

de los espacios naturales (Ley 4/89 de Conservación de

Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, Ley6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidosde Aragón, y Ley 11/1992, de 24 de noviembre, deOrdenación del Territorio de Aragón), establece un marcojurídico para la protección del medio natural, siendo éste laherramienta fundamental que permite la correcta utilizacióny gestión del espacio y cuyo fin último no es otro que laconservación del rico patrimonio natural de Aragón. Así elpresente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales(PORN) obedece al Titulo II de la citada Ley 4/1989 y alCapítulo III de la Ley 6/1998.

Hay que resaltar los excepcionales y singulares valoresnaturales de estos espacios en el contexto ibérico y europeo,destacando la especificidad y singularidad de la flora propiade ambientes semiáridos, con zonas de yesos, saladas asocia-das a zonas endorreicas, sabinares, etc., y la riqueza faunísti-ca, siendo especialmente significativas las comunidades deaves esteparias, destacando, entre otras, especies como la avu-tarda, el sisón, el alcaraván, la ganga común, la ortega o laalondra de Dupont.

Desde el Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, compartiendo y defendiendo los principios de con-servación y protección de la naturaleza, consideramos degran interés continuar la tramitación del Plan de Ordenaciónde los Recursos Naturales de este sector monegrino, con elconvencimiento de que la figura de Parque Natural propues-ta garantizará la conservación de este patrimonio natural, sinperjuicio del desarrollo socioeconómico de la zona, el cualdeberá ser igualmente incentivado, fomentando los usoscompatibles con la conservación.

Tras el estudio del referido texto, su debate y deliberaciónen la citada reunión mixta de las Comisiones de EspaciosNaturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestres y MedioAmbiente y Ordenación del Territorio, se acuerda:

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Emitir el siguiente borrador dictamen en relación conla aprobación inicial del Plan de Ordenación de losRecursos Naturales de las Zonas Esteparias de MonegrosSur (Sector Occidental).

Como se ha señalado anteriormente, este Consejo yaemitió informe para el documento de Avance de este PORN,y algunas de las consideraciones manifestadas en su día estántodavía vigentes, siendo pertinente hacer alguna reflexiónsobre las mismas que puede aclarar la importancia y necesi-dad de tramitar este Plan.

Este Consejo reitera la importancia de una buena coordi-nación interdepartamental, especialmente entre losDepartamentos de Agricultura y Alimentación, de Industria,Comercio y Turismo y de Medio Ambiente, al objeto de plan-tear una estrategia común para la ordenación de este territo-rio y sus usos, sobre todo del sector de la minería y el agrí-cola y ganadero, verdaderos agentes conformadores delpaisaje monegrino actual y cuya protección deberá ser debi-damente incluida en las medidas de gestión de este espacio.

Por ello, desde este Consejo se insta a estosDepartamentos y al resto de Instituciones implicadas a seguirprofundizando en la búsqueda de soluciones comunes a losproblemas de gestión planteados en este territorio y a darcumplimiento a los acuerdos y compromisos alcanzados.

Respecto a la zonificación del PORN hay que indicarque los límites propuestos para el Parque Natural aparecendivididos en dos sectores, separados por un corredor pordonde discurre la carretera nacional II. Se entiende que enprevisión de futuras infraestructuras lineales se requiera laexistencia de un pasillo por esta zona, sin embargo, pare-ce más oportuno definir un espacio conjunto y admitircomo excepción la construcción de determinadas obras deinterés público y general, de forma que se garantice que

las obras se realicen de forma especialmente cuidadosa,aplicando las medidas correctoras más adecuadas. Existenotros ejemplos de parques naturales con infraestructuraslineales que los atraviesan, como el Parque Natural delGarraf, el Parque Natural de Despeñaperros, el ParqueNatural de la zona volcánica de la Garrotxa, etc, siendonecesario integrar estas infraestructuras y hacerlas perme-ables para las especies evitando que se conviertan en barre-ras ecológicas.

En cualquier caso, se deberán buscar fórmulas y meca-nismos de permeabilidad y garantizar la conexión entreambos sectores, habilitando pasos y medidas específicas paraese tramo.

Con relación a las saladas del sector oriental, esteConsejo considera adecuado la eliminación de la propuestadel documento de Avance en el que se proponía la declara-ción de un Monumento Natural para las saladas. Por ello,entiende como muy favorable la propuesta actual de incluir-las directamente en el Parque Natural, tal y como se propusodesde este Consejo, aunque parte de las lagunas hayan que-dado dentro de la Zona Periférica de Protección, en forma deislas discontinuas, como el caso del saladar de Agustín, Hoyade Fraga y Hoyo de Benamud.

Se debería evitar en la medida de lo posible la comparti-mentación en pequeños núcleos, lo que dificultará suprotección, máxime cuando determinados procesos hidroge-ológicos o algunas actuaciones sobre el territorio fuera de laszonas señaladas pueden afectar al funcionamiento general delas saladas y a su evolución y conservación.

Hay que señalar el hecho de que en la actualidad hay unriesgo de degradación del entorno de algunas saladas, pordrenajes provenientes de zonas externas, roturaciones, apor-tes por el freático, etc.

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Se echa en falta en el Plan la propuesta de medidas deprotección concretas de las saladas, aunque se establezca,en el Artículo 19, Protección del Suelo y Gea, que en elfuturo Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del ParqueNatural se podrán establecer unos perímetros de protecciónen torno a las saladas, determinando las actividades compa-tibles con su conservación.

Queda sin resolver la posible alteración del régimenhídrico natural de las saladas por aportes de regadíos situa-dos fuera del ámbito del PORN., no quedando claro si losperímetros de protección que se establecen en el punto 3 delcitado Artículo 19, pueden ir más allá de los propios límitesdel Plan.

A este respecto, cabría plantearse la posibilidad deimplantar medidas concretas como el regadío de leñosas porgoteo en zonas externas al área del Plan como la zona situa-da al sur de Bujaraloz hasta los límites del PORN, de formaque se pudiese sustituir de forma voluntaria el sistema actualde regadío por otro mediante sistemas de riego por goteo.

Por otro lado, respecto a los límites del Plan cabe reiterarque deberían ajustarse mejor los límites cartográficos a larealidad del terreno, como puede observarse en algunoscasos de la parte más oriental del PORN, donde las saladasendorreicas quedan cortadas.

Con relación al Artículo 2 Objetivos del Plan deOrdenación de los Recursos Naturales y al 18Conservación de la fauna silvestre, cabe señalar la pertinen-cia de ampliar las referencias otros grupos faunísticos, ade-más de las aves ya que se hace escasa alusión a los mismos.

Respecto al Artículo 17 Conservación de la VegetaciónNatural, cabe señalar que el punto 4 queda poco definido,ya que no es fácil establecer con exactitud la edad de unasabina. Se debería combinar este criterio con otros comoporte, grosor del tronco, etc. En cualquier caso, se debe dejarconstancia para evitar interpretaciones erróneas, sobre lanecesidad de una autorización del órgano ambiental compe-tente para la eliminación de la vegetación natural.También sedebe dejar especial constancia de la Medida Agroambiental1.5 “Prevención de arbolado no productivo” que afecta a esteámbito de Monegros. Esta medida podría contribuir a man-tener y mejorar el paisaje adehesado de sabinas y campos decereal, uno de los más singulares del entorno.

Respecto al Artículo 18 Conservación de la fauna sil-vestre, cabe señalar que el punto 3 puede ser incompatiblecon determinadas actividades asociadas a los cultivos de cere-al de secano, sobre todo en el caso de aguilucho cenizo. Sepodría estar prohibiendo cosechar en determinado momen-to en zonas de nidificación de esta especie. Este problema noexistiría en el caso de tener todos los nidos identificados evi-tando cosechar una superficie reducida en torno a los nidos.

Artículo 26, Actividades mineras, extractivas y energé-ticas. Para algunas actividades extractivas fuera de uso locali-

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minero excesivo, en una zona tan frágil, podría dar pie a unincumplimiento de la Directiva y en consecuencia a las san-ciones derivadas de dicha infracción.

Salvo por motivos excepcionales, se debería evitar latransformación de uso del suelo con este tipo de actividadestan impactantes y de difícil recuperación. En este caso con-creto, se debería argumentar convenientemente si existenmotivos excepcionales que justifiquen si la industria debeinstalarse en este punto concreto, situado en una zona devalor natural destacado.

De igual forma se debería justificar adecuadamente ladefinición de los dos pequeños espacios señalados como“resto del ámbito”, en los regímenes de protección propues-tos en el Artículo 4.

En el mismo artículo, en su punto 5 se señala la prohibi-ción de nuevas instalaciones industriales de producción ener-gética. Este Consejo considera que se debería de estudiar laposibilidad de permitir en determinadas circunstancias algúntipo de aprovechamiento energético como la instalación dehuertos solares o instalaciones equivalentes.

Artículo 27. Actividades agropecuarias. Debe quedarclaro en su punto 3 que se refiere a las actividades agrope-cuarias no tradicionales, ya que las otras no requieren auto-rización.

Con relación a las actividades cinegéticas, reguladas en elArtículo 31, este Consejo considera que el PORN deberíaregular algunas cuestiones como los permisos excepcionalespara el control de plagas, sobre todo para paliar los daños pro-ducidos a los cultivos por algunas especies cinegéticas comoel conejo. Se podrían desarrollar ayudas específicas para com-pensar estos daños en el ámbito del Plan. En cualquier caso,bastaría con añadir al Artículo 18.6 “para regular poblaciones

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zadas dentro del ámbito de este Plan, debería instarse al órga-no sustantivo en materia de minas al cumplimiento de lo dis-puesto en la normativa reguladora minera (Ley y Reglamentode Minas) sobre la caducidad de derechos mineros.

En todo caso hay que exigir la restauración real de losterrenos mineros afectados, siendo necesario un seguimien-to efectivo de las explotaciones mineras por parte de losorganismos competentes.

Este Consejo entiende que el Departamento de Industria,Comercio y Turismo, competente en la materia, debe acome-ter la elaboración de un Plan de Ordenación Minera, queestablezca para Aragón las zonas susceptibles de aprovecha-miento minero, y recoja en su planificación los criterios deprotección ambiental de la Unión Europea y de la propia RedNatural de Aragón, incorporando en su planificación laszonas de especial valor natural como espacios que, a priori,deberían quedar excluidos de dichos aprovechamientos.

A modo de ejemplo, apuntar que el espacio donde se pre-tende instalar el polígono industrial de Gelsa (clasificadocomo resto del ámbito del PORN) y los posteriores aprove-chamientos mineros, se sitúan en la Zona Periférica deProtección y también en el interior del Parque Natural, que-dando abierta la posibilidad de que se produzca minería acielo abierto en el interior de este espacio.

De igual forma estos aprovechamientos mineros afectana la Zona de Especial Protección para las Aves, designada enaplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 deabril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres,siendo de obligado cumplimiento para los Estados miembrosadoptar todas las medidas necesarias para preservar, mante-ner o restablecer un diversidad y una superficie suficiente dehábitats para todas las especies de aves incluidas en los ane-xos de esta Directiva. A este respecto, un aprovechamiento

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de fauna silvestre, incluyendo especies cinegéticas”. De igualforma cabría plantearse la posibilidad de permitir en determi-nadas circunstancias granjas cinegéticas de especies de cazaautóctonas, evitando la cría de razas alóctonas.

Artículo 33. Circulación de vehículos a motor. Cabríaestablecer limitaciones de decibelios para la circulación conmotos o con quarks. En este mismo artículo cabría añadir ensu punto 1, las actividades cinegéticas.

Respecto al Artículo 34 Actividades recreativas y com-peticiones deportivas, este Consejo considera excesivas laslimitaciones impuestas al senderismo, considerando las par-ticularidades del territorio de Monegros. A este respecto, elPlan Rector de Uso y Gestión podría establecer zonas frágilescon limitaciones de acceso a pie, debiendo señalizarse comotales, pero no parece conveniente prohibir el paso fuera desenderos, vías pecuarias o caminos en todo el Parque Natural.

Con relación al Artículo 35. Emisión de ruidos, cabeapuntar la pertinencia de añadir al punto 1 la frase “con laexcepción de las actividades agropecuarias propias de la zona”.

Artículo 40. Gestión forestal. Las especies además depertenecer a la serie del sabinar albar, deberán tener un cer-tificado de procedencia, si éste existe, y estar presentes enla zona.

Artículo 43. Protección de los recursos de interés cien-tífico-cultural. Mejorar la cooperación interdepartamentalpara la protección del patrimonio cultural.

Artículo 51 Medidas de carácter agroambiental. Seecha en falta una estimación económica del beneficio econó-mico de estas medidas tras su implantación en el territorio.Se debería añadir un cuadro con los beneficios económicospara los agricultores y ganaderos de la zona, resultantes deaplicar estas medidas agroambientales y otro tipo de medidasde apoyo al sector agropecuario. Por ejemplo, el coste de losplanes de formación agroambiental, la implantación de rega-díos alternativos, o las ayudas establecidas en el artículo 49.

De igual forma, cara a establecer los beneficios económi-cos derivados de la declaración de este espacio natural prote-gido debería establecerse una estimación de las inversiones

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futuras en este espacio, repartidas por sectores de actividady divididas por el número de hectáreas protegidas.

Otras consideraciones de interésCon relación a la memoria cabe señalar que el sector

turístico, al que se hace referencia en el AnálisisSocioeconómico, -donde se señala que: “se aprecia claramenteel importante potencial turístico con el que goza la zona”-,debe tenerse en consideración que no es un turismo fácil,y que exige una importante labor de promoción. Si bien no esmenos es cierto que algunas actividades como la conservaciónde especies de aves esteparias, y especialmente de la avutarda,podría atraer numerosos observadores de avifauna a la zona.

Respecto a la Memoria, cabe hacer algunas consideracio-nes generales que ayudarán a completar el documento.

Se ha utilizado el censo de población del padrón del año2000, cuestión que se debe de actualizar, sobre todo en lazona próxima a Zaragoza.

Sobre la composición del patronato establecida en elArtículo 61 Patronato, corregir su punto m), eliminando“…de Jaca…”.

En general hay algunos aspectos que pueden ser mejora-bles, por ejemplo se confunden y utilizan indistintamenteconceptos como paisaje, ecosistema, hábitat.También se con-funde geología y relieve y geomorfología. El relieve se tratacomo algo descriptivo, sin hablar de procesos. De igualforma se echa en falta un análisis más profundo del sectoragropecuario, que se presenta con un escaso análisis.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudadde Zaragoza a 29 de marzo de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN SOBRE ELPROYECTO DE DECRETO DEL GOBIERNODE ARAGÓN POR EL QUE SE AMPLIANLOS MONUMENTOS NATURALES DE LOSGLACIARES PIRENAICOS POR INCOR-PORACIÓN DEL MACIZO DE MONTE PERDI-DO O TRES SORORES.

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, en la reunión conjunta celebrada el día 29 de marzode 2007, y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley2/1992, de 13 de marzo, aprobó el siguiente

DICTAMEN

La legislación específica que regula el uso y protección delos espacios naturales protegidos (Ley 4/1989, de 27 de marzo,de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y FaunaSilvestre, Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios NaturalesProtegidos de Aragón, y Ley 8/2004, de 20 de diciembre, demedidas urgentes en materia de medio ambiente, en la que secrea la Red Natural de Aragón) establece el marco jurídico parala protección del medio natural, procurando una correcta regu-lación y gestión del espacio vinculada a la conservación delpatrimonio natural de Aragón.

Tras el estudio de la Memoria de bases técnicas y delborrador de Decreto, adjuntados a la solicitud de informeremitida a este Consejo por el por el Departamento deMedio Ambiente con fecha 20 de febrero de 2007, en vir-tud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/1998, de19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón,y tras considerar que este Consejo es competente para infor-mar sobre el presente borrador, se acuerda:

Emitir el siguiente Dictamen sobre el Proyecto deDecreto del Gobierno de Aragón por el que se amplían

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los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos porincorporación del macizo de Monte Perdido o Tres Sorores.

Desde el Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, se valora positivamente el impulso dado por partedel Departamento de Medio Ambiente al establecimiento deuna red de espacios naturales protegidos en el territorio ara-gonés, con el objetivo de salvaguardar los valores naturalesy compatibilizarlos con un desarrollo socioeconómico delas zonas deprimidas.

Cabe señalar la importancia de los valores ambientalesde los últimos reductos glaciares del Pirineo, siendo ecosis-temas frágiles y en franco proceso de desaparición.

Hay que hacer constar que la calidad de la memoria justi-ficativa es sustancialmente mejor que la de otros documentosrelativos a Monumentos Naturales remitidos en fechas recien-tes a este Consejo, presentándose una descripción suficiente-mente amplia y detallada de los elementos naturales y una jus-tificación acertada del interés de la propuesta de ampliación.

A este respecto, se considera acertada la propuesta deincluir el glaciar de Monte Perdido o Tres Sorores dentrode estos Monumentos Naturales, ya que es uno de los ejem-plos más significativos de masas de hielo permanentes en elPirineo y, aunque la zona ya estuviera suficientementeprotegida por la figura de Parque Nacional, se compar-te el criterio de homogeneizar estos Monumentos Naturalesincluyendo todas las zonas glaciares, de forma que se lesaplique una gestión común.

Como antecedentes, cabe apuntar que este Órgano, en sureunión plenaria celebrada el 12 de mayo de 1999 aprobóun dictamen sobre el borrador del Plan Rector de Uso yGestión de los Monumentos Naturales de los GlaciaresPirenaicos. De igual forma, en el pleno de 15 de diciembrede 1999 se aprobó el Informe sobre el borrador de Decretopor el que se amplían los Monumentos Naturales de los

Glaciares Pirenaicos, se establecen zonas periféricas de pro-tección y se aprueba el Plan de Protección.

En este último informe se apuntaban las limitaciones decontemplar únicamente un criterio geomorfológico, comoes el utilizar como límites los cordones morrénicos de laPequeña Edad del Hielo, dejándose fuera de las zonas deli-mitadas algunos espacios igualmente singulares -grutasheladas, ibones, suelos helados-, como elementos naturalesdestacables con entidad suficiente como para ser objetode protección.

Por ello, se proponía la posibilidad de elaborar unSistema de Monumentos Naturales paralelo, que vinculadoal fenómeno glaciar y periglaciar, recoja estos lugares de altovalor ambiental que no han sido considerados.

Con relación a los límites de la propuesta actual, cabe apun-tar que, al igual que en otros espacios glaciares, se echa en faltala inclusión de algunas formas muy próximas a las masas dehielo que están directamente vinculadas al proceso glaciar yperiglaciar en esta zona. Concretamente, cabría valorar la inclu-sión del circo entero del Marboré, incluyendo el ibón, hasta elumbral que configura el Balcón de Pineta. De esta forma, loslímites con la frontera francesa y de la cabecera del río Cincaestarían más claros, sobre todo cara a la gestión conjunta y a laexistencia de una relación directa entre estos espacios heladoscon el resto del circo del Marboré.

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Finalmente, este Consejo aun entendiendo que se hapretendido utilizar un criterio homogéneo a la hora de deli-mitar los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos,como es el límite natural de las morrenas de la PequeñaEdad del Hielo, recomienda al Departamento competente enmateria de medio ambiente contemplar en esta fase de tra-mitación la posibilidad de recoger dentro de esta figura deprotección todo el circo glaciar del Marboré.

Con relación a las medidas contempladas en el Plan deProtección de los Monumentos Naturales de los GlaciaresPirenaicos, se señala que se armonizarán con las determina-ciones del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del ParqueNacional de Ordesa y Monte Perdido, figura de mayorrango y nivel de protección. Se añade que en caso de con-flicto, se considerarán prevalentes las determinaciones másconservadoras. Este punto se señala igualmente en laDisposición Adicional Única “Armonización de la planifica-ción preceptiva”. Este Consejo considera que al ser la figu-ra de Parque Nacional de mayor rango que la deMonumento Natural, en caso de conflicto, deberían serprevalentes las determinaciones que se establezcan en elPRUG y no las más conservadoras, término este último bas-tante subjetivo para definir unas determinaciones.

Otras consideraciones de interésCabe resaltar que se han detectado algunos errores en el

texto del proyecto de Decreto que deberán ser corregidosantes de su publicación definitiva en el Boletín Oficial deAragón.

Así por ejemplo, no coincide la numeración de los ane-xos de la memoria con los del borrador de Decreto.Tambiénse indica en el Anexo 2 “del Paisaje Protegido de los Pinaresdel Rodeno”. Por último, la suma de las superficies de losglaciares señalados en la tabla 1 (pág. 46) no es correcta,y se refleja el Macizo de la Maladeta o Montes Malditos endos ocasiones cuando debe señalarse en el último apartadoel Macizo de Monte Perdido o Tres Sorores.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 29 de marzo de 2007, como Secretario del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO:

Vº Bº

EL PRESIDENTE DEL CONSEJOFdo. Joaquín Guerrero Peyrona

EL SECRETARIO DEL CONSEJOFdo. Raúl Alberto Velasco Gómez

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DELA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVO A LAMEMORIA RESUMEN DEL IMPACTO AMBIEN-TAL DEL PLAN DIRECTOR DEL AERÓDRO-MO/AEROPUERTO DE TERUEL

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, en la reunión conjunta celebrada el día 29 de marzode 2007, y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley2/1992, de 13 de marzo, aprobó las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 15 de noviembre de 2006 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, la memo-ria resumen del impacto ambiental del Plan Director delAeródromo/Aeropuerto de Teruel, solicitando a este Consejoen el periodo de consulta preceptivas establecido en el artícu-lo 15 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protecciónambiental de Aragón, la emisión de sus sugerencias respecto alos contenidos específicos que debiera considerar el titular delproyecto en el Informe de Sostenibilidad Ambiental definiti-vo, así como otras posibles alternativas de actuación.

Tras el estudio del documento señalado, su debatey deliberación en la reunión de la Comisión de Proteccióndel Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Consejode Protección de la Naturaleza en Aragón celebrada el 8 defebrero de 2007, y tras considerar que este Órgano es com-petente para informar sobre el mismo, se acuerda:

Emitir las siguientes Consideraciones relativas a laMemoria resumen del impacto ambiental del PlanDirector del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel.

Este Consejo quiere dejar constancia de las dificultadespara valorar y contextualizar el presente Plan, sin disponerde otra documentación y otros apartados del proyecto,especialmente el relativo a la justificación detallada de laoportunidad de construcción de este aeropuerto, el análisisde las repercusiones de la presencia de esta infraestructurasobre la ordenación del territorio, o la valoración del costeambiental en beneficio de la mejora del tejido industrial enla región.

Consideraciones generalesConviene, en consecuencia, señalar con carácter general y

para algunos de los casos que se puedan presentar a esteConsejo las siguientes consideraciones:

a) En cualquier Plan de esta naturaleza, debe redactarse unaMemoria que lo justifique adecuadamente que incluyaun estudio de las alternativas que contemplen las varia-bles medioambientales.

b) Es conveniente hacer un análisis en profundidad sobrelas repercusiones que una actuación de esta naturalezapuede tener en los recursos naturales (agua, vegetación,fauna, etc.), en la salud, en la tendencia demográfica, enlas molestias (contaminación, movilidad, ruidos, olores,polvo…), en la seguridad, en la calidad de vida, en elpaisaje, en el uso de energías limpias, o en el desarrollode los sectores productivos.

c) Debe contener un cuidadoso estudio económico paraque el proyecto sea viable y no requiera de inmediatasmodificaciones. Se deben estimar los costes de los servi-cios necesarios que requerirá la actuación que se valora.

d) Se debe dar importancia a la participación social facilitan-do la exposición motivada de los nuevos planes o proyec-

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tos, dando, -en tiempo y forma-, respuesta fundada acualquier reclamación o recurso de persona legitimada.

e) Este Consejo considera que este tipo de planes y proyectosdeben contemplar nuevos criterios básicos a la hora deseleccionar un emplazamiento u otro, como la movilidad,el coste energético y la posibilidad de abastecerse de siste-mas energéticos renovables, proximidad de servicios, etc.

Sobre la Memoria resumen de impacto ambiental delPlan Director del Aeródromo/Aeropuerto de Teruel

El espacio seleccionado no parece, a priori, una zona deinterés natural destacable y no se afecta a ningún espacioincluido en la Red Natural de Aragón, ni se afecta a hábitatsnaturales de Interés Comunitario incluidos en el anexo I dela Directiva 92/43/CEE, ni al ámbito de aplicación de planesde acción de especies de flora y fauna amenazadas, ni a terre-nos pertenecientes a vías pecuarias.

• Se echa en falta un estudio de alternativas a la elecciónpropuesta, a pesar de que la zona seleccionada no selocalice, tal y como se ha señalado, en un espacio devalor natural destacado.

• Quizás el dato más significativo a tener en cuenta en elInforme de Sostenibilidad Ambiental, considerando lanaturaleza de las actividades que se van a desarrollar eneste sector en la proximidad de los núcleos urbanos deCella y Caudé, será la realización de un análisis fonotéc-nico, a fin de valorar convenientemente el impacto acús-tico sobre estas dos poblaciones.

• El Plan deberá adecuarse a los parámetros y directrices enmateria de ruido previstos en la normativa básica y, en lamedida en que se pueda, a lo dispuesto en el anteproyectode Ley del Ruido de Aragón, actualmente en tramitación.

• El Plan deberá adecuarse en materia de de residuos (en loque concierne sobre todo a la zona industrial de recicla-je de aviones del aeródromo) a lo dispuesto en el PlanGIRA y en las normas sobre tratamiento y gestión de resi-duos que se han aprobado en desarrollo del citado Plan.

• En la misma línea se debería valorar convenientemente elimpacto visual de estas infraestructuras y su posible mini-mización aplicando las medidas correctoras necesarias.

• Para ambos impactos, visual y acústico, se deberán esta-blecer las medidas correctoras necesarias como la instala-ción de pantallas visuales y acústicas.

• Se deberá valorar en el Informe de SostenibilidadAmbiental la posibilidad de regular el tráfico nocturno deforma que se respete, en el caso de producirse un impac-to acústico importante, el confort sonoro nocturno.

• A pesar de que la zona no tenga un destacado valor florís-tico, se deberán establecer medidas preventivas y correc-toras para minimizar durante la fase de construcción laspotenciales afecciones a la vegetación natural esteparia enel área donde se pretende realizar la actuación.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 29 de marzo de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DELA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVO ALPROYECTO DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DEAGUAS RESIDUALES DE NONASPE (ZARAGOZA).

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, en la reunión conjunta celebrada el día 29 de marzode 2007, y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley2/1992, de 13 de marzo, aprobó las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 9 de octubre de 2006 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, elEstudio de Impacto Ambiental de la estación depuradora deaguas residuales de Nonaspe (Zaragoza), solicitando a esteConsejo en el periodo de consulta preceptivas establecidoen el artículo 15 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de pro-tección ambiental de Aragón, la emisión de sus sugerenciasrespecto a los contenidos específicos que debiera conside-rar el titular del proyecto en el Estudio de ImpactoAmbiental definitivo, así como otras posibles alternativasde actuación.

Tras el estudio del documento señalado, su debate ydeliberación en la reunión de la Comisión de Protección delMedio Ambiente y Ordenación del Territorio del Consejo deProtección de la Naturaleza en Aragón celebrada el día 8 defebrero de 2007, y tras considerar que el CPNA es compe-tente para informar sobre el mismo, se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas al pro-yecto de la Estación Depuradora de Aguas Residuales deNonaspe (Zaragoza).

Este Consejo ya se pronunció en diciembre del año 2000sobre el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración yrecientemente sobre la revisión de dicho Plan. En ambosdictámenes se consideraron acertados los contenidos delPlan y la filosofía general en la que se desarrollaban, consi-derando muy significativos los objetivos de calidad propues-tos para las aguas superficiales. En la revisión del Plan tam-bién se valoró el hecho de que se recogiesen los objetivosdel Plan Especial de Depuración de Aguas Residuales deAragón (2004-2006), en el que se incluían las actuacionespendientes para la depuración de vertidos procedentes delos núcleos mayores de 1000 habitantes equivalentes.

El Consejo opinó que el Plan debería contribuir amejorar significativamente la calidad de las aguas superfi-ciales y en definitiva a la conservación de los ecosistemasfluviales.

A este respecto, pasados siete años, el Consejo deProtección de la Naturaleza de Aragón valora positivamen-te los avances en la depuración de aguas residuales ennuestra Comunidad, siendo el estudio presentado uno delos proyectos establecidos en el citado Plan Especial deDepuración de Aguas Residuales de Aragón. La depuraciónde las aguas residuales redundará inevitablemente en unamejora sustancial de la calidad de las aguas superficiales delos ríos Algas y Matarraña como cauces receptores de lasaguas residuales.

Este Consejo considera que para el tratamiento de deter-minados vertidos de localidades pequeñas o medianas quecarecen de emisiones de origen industrial, se debería anali-zar la posibilidad de utilizar depuradoras de macrófitos tipofiltro verde u otros sistemas de depuración de bajo coste yescaso mantenimiento que han demostrado su eficacia en laeliminación de contaminantes y cara a la mejora sustancialde la calidad de los ecosistemas ribereños.

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Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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Consideraciones sobre el Estudio de ImpactoAmbiental

El Estudio de Impacto Ambiental es correcto desde elpunto de vista metodológico, ajustándose sus contenidos alo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protec-ción ambiental de Aragón, sobre Evaluación de ImpactoAmbiental de proyectos, especialmente en relación a lo dis-puesto en su artículo 27.

En el Estudio de Impacto Ambiental se valoran variasalternativas de localización de la EDAR, quedando descar-tadas las más impactantes. Queda suficientemente justifica-da la opción presentada la cual es, a priori, la que menosimpacto ambiental tiene y coincide con la parcela propues-ta por el Ayuntamiento para su ubicación.

Considerando que la opción elegida es desfavorable alrégimen de vientos, se considera fundamental establecer lasmejores técnicas disponibles en los métodos de desodoriza-ción.

También hacer un especial esfuerzo en la aplicación demedidas preventivas y correctoras tendentes a evitar elimpacto visual y acústico. A este respecto, se deberá añadira las medidas correctoras propuestas en la fase de explotación(punto 5.3), la creación de pantallas visuales y acústicasmediante plantaciones de especies arbóreas autóctonas rega-das con aguas depuradas.

Por último, se deberá hacer un especial esfuerzo en lapuesta en marcha de medidas tendentes a evitar potencialesaccidentes cuya consecuencia pueda ser el vertido de resi-duos peligrosos al río Algas.

Otras consideraciones de interésEn el documento se incluye a Nonaspe en la Comarca de

Caspe, cuando la denominación oficial y correcta es “BajoAragón-Caspe/Baix Aragó-Casp”. De igual forma se habla delrío “Algars” y “Algas” en diferentes partes del estudio,debiéndose optar por una única denominación.

La descripción que se hace de la flora y fauna presentaalgunas incorrecciones que podrían ser corregidas, por ejem-plo se habla de la presencia de galápago europeo y barboculirroyo los cuales no están presentes en la zona.También sehabla de “abundancia” de gato montés, garduña o cabra his-pánica, cuando son especies presentes en la zona pero no deforma abundante.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 29 de marzo de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DELA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVO ALDOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINAR DEINCIDENCIA AMBIENTAL DE LA MODIFI-CACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSI-DIARIAS DE GURREA DE GÁLLEGO (HUESCA).

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, en la reunión conjunta celebrada el día 29 de marzode 2007, y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley2/1992, de 13 de marzo, aprobó el siguiente

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 22 de Febrero de 2007 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental de lamodificación puntual de las Normas Subsidiarias de Gurreade Gállego (Huesca) solicitando a este Consejo en el periodode consulta preceptivas y de acuerdo con lo establecido en elartículo 13 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protecciónambiental de Aragón, se pronuncie sobre la necesidad desometer o no a evaluación ambiental, y en caso afirmativosobre lo regulado en el artículo 15 de la citada Ley sobre laemisión de sus sugerencias al objeto de elaborar el documen-to de referencia conforme al cual el órgano promotor debe-rá redactar el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate ydeliberación en la reunión de la Comisión Mixta deProtección del Medio Ambiente y Ordenación del Territorioy de Espacios Naturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestresdel Consejo de Protección de la Naturaleza en Aragón cele-brada el día 20 de marzo de 2007, y tras considerar que

este Órgano es competente para informar sobre el mismo,se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas al docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental dela Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias deGurrea de Gállego (Huesca).

Este Consejo quiere dejar constancia de las dificultadespara valorar y contextualizar el presente estudio, sin disponerde otra documentación y otros apartados del proyecto, espe-cialmente de la justificación detallada de las necesidades ydemandas de suelo urbano, de equipamientos, servicios, etc.,el análisis de las repercusiones de la presencia de estos nue-vos espacios sobre la ordenación del territorio, o la valora-ción del coste ambiental en beneficio de la mejora de la cali-dad de vida de los habitantes de Gurrea de Gállego.

Consideraciones generalesConviene, en consecuencia, señalar con carácter general y

para algunos de los casos que se puedan presentar a esteConsejo las siguientes consideraciones:

En cualquier documento relativo al planeamiento o en supuntual modificación, debe redactarse una Memoria que lojustifique adecuadamente que incluya un estudio de las alter-nativas que contemplen las variables medioambientales.

a) En las modificaciones de un documento de esta naturale-za deben establecerse con exactitud las causas que moti-van los cambios o transformación del suelo, y que modi-fican un diseño de desarrollo urbano anterior que creóderechos y expectativas que no deberán contradecirse.

b) Es conveniente hacer un análisis en profundidad sobre lasrepercusiones que una actuación o diseño urbanístico va

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a tener en los recursos naturales (agua, vegetación, fauna,relieve, etc.), en la salud, en el patrimonio culturaly artístico, en la tendencia demográfica, en las molestias(contaminación, movilidad, ruidos, olores, polvo…), enla seguridad, en la calidad de vida, en la eliminaciónde barreras arquitectónicas, en la eficacia y cercanía dedeterminados servicios, en el paisaje como recurso, en laarquitectura tradicional, en el uso de energías renovables,o en el desarrollo de los sectores productivos.

c) Debe contener un cuidadoso estudio económico paraque el proyecto sea viable y no requiera de inmediatasmodificaciones. Se deben estimar los costes de los servi-cios necesarios que requerirá la actuación que se valora.

d) Sería conveniente que para el caso de pequeñas localida-des, exista un servicio especializado, comarcal o provin-cial, que asesore al municipio, gratuitamente y desde elprincipio, en esta materia tan compleja y reglada.

e) Se debe dar importancia a la participación social facilitan-do la exposición motivada de los nuevos proyectos o lasmodificaciones de los existentes, dando, -en tiempoy forma-, respuesta fundada a cualquier reclamacióno recurso de persona legitimada. A este respecto, debedarse la mayor difusión a cuantos actos administrativostengan relación con las normas urbanísticas o su modifi-cación. En la misma línea debe salvaguardarse cualquierderecho o interés legítimo individual del administrado,mereciendo la pertinente información y atención, por loque sería conveniente que se arbitraran sistemas de infor-mación colectiva o individual.

f) Este Consejo considera que los documentos de planea-miento urbanístico y sus modificaciones deben contem-plar nuevos criterios básicos a la hora de seleccionar unemplazamiento u otro, como la movilidad, el coste ener-

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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gético y la posibilidad de abastecerse de sistemas energé-ticos renovables, un sistema de transporte público colec-tivo y ecológico, proximidad de servicios, etc.

Sobre el documento de análisis preliminar de inci-dencia ambiental de la Modificación Puntual de lasNormas Subsidiarias de Gurrea de Gállego (Huesca)

Valoración del espacio afectado

La zona, a priori, no presenta un valor ambiental destaca-do, tal y como se señala en la documentación presentada, conpresencia de campos de regadío, abastecidos por la acequiade la Violada, que limita las parcelas por el oeste.

Al otro lado de la acequia señalada se ubica ya una zonaurbanizada donde se localiza una estación de servicio. Porotro lado la parte sur de las parcelas seleccionadas está atra-vesada por dos tendidos de alta tensión, que deberían limitardeterminados usos que pudieran derivar en potenciales pro-blemas de salud.

El espacio de mayor interés natural coincide con la pro-pia acequia, como corredor de aguas temporales y donde seasientan comunidades de carrizal asociadas.

El suelo está clasificado como No Urbanizable Genéricoy se quiere clasificar como Suelo Urbanizable Delimitado.

La zona no presenta un interés natural destacado, ni estádentro de ningún espacio incluido dentro de la Red Naturalde Aragón.

Los proyectos se presentan como de interés socioeconó-mico para la zona y se señala la existencia de demanda de ser-vicios asistenciales y hoteleros.

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Posicionamiento del Consejo de Protección dela Naturaleza de Aragón respecto de la necesidad ono de someter la presente modificación a EvaluaciónAmbiental.

Cabe señalar que la trascendencia ambiental de estaModificación se estima de reducida entidad, y en conse-cuencia este Consejo se pronuncia sobre la no necesidad desometer la Modificación Puntual del Plan al procedi-miento de Evaluación Ambiental en los términos queestablece la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protecciónambiental de Aragón. No obstante, sí se deberían señalaralgunas recomendaciones cara a su inclusión en el condi-cionado ambiental que se establezca por el órgano ambien-tal competente:

• Hay que valorar los impactos acústicos y visuales deriva-dos del uso seleccionado y la proximidad de una autovíay una gasolinera, sobre todo con relación al centro asis-tencial para mayores. Se deberán cumplir las normativasde ruido cara a la salud pública, tanto en lo referente alconfort sonoro diurno como nocturno. De igual forma,se debería exigir un estudio fonotécnico que garanticeque en el sector residencial del proyecto no se sobrepaseel nivel de decibelios que garantice el confort sonoro.

• Se deberán valorar la necesidad de plantear alternativas ala ubicación, sobre todo considerando los usos previstos,con mayor hincapié que el propio impacto sobre elmedio natural que se considera asumible.

• Se debe hacer una profunda reflexión sobre la idoneidado no de este espacio para la ubicación de un centro asis-tencial para mayores, una zona comercial de serviciosy asistencia a las comunicaciones, y un complejo hotele-ro, considerando la lejanía de servicios básicos situadosen los núcleos de población.

• Se debe señalar la importancia de que este tipo de cen-tros residenciales se sitúen lo más próximos posibles alos núcleos de población activos de forma que haya unaretroactividad entre los vecinos de los pueblos y los nue-vos residentes.

• Se deberá valorar el impacto ambiental de las dos líneasde alta tensión sobre la población potencialmente usua-ria de los servicios previstos. Debería de valorarse lamodificación del trazado o la búsqueda de alternativasmás alejadas de los tendidos eléctricos.

• Se deberán utilizar en lo posible fuentes de energía reno-vables, por ejemplo hacer un diseño de los edificios parapermitir el aprovechamiento del sol, para la generaciónde energía fotovoltaica y termoeléctrica.

• Se deberá de tener en cuenta otras cuestiones como eltipo de alumbrado público que se instale, de forma queno afecte a la calidad lumínica del espacio, y su diseñopermita la integración con su entorno.

• Se deberán valorar los usos industriales que se preten-den ubicar en el polígono industrial La Sarda contem-plado en el Plan General de Ordenación Urbana deGurrea de Gállego. Este polígono se sitúa a 1,3 Km alNW de esta zona, por lo que en el caso de generarseemisiones de partículas contaminantes, polvo, ruidos,etc., podrían afectar a la zona prevista para usos residen-ciales ya que ésta se localiza en la dirección predomi-nante de los vientos.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 29 de marzo de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLANGENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEALCAMPELL (HUESCA)

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, en la reunión conjunta celebrada el día 29 de marzode 2007, y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley2/1992, de 13 de marzo, aprobó las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno deAragón, remitió con fecha 27 de diciembre de 2006 a laSecretaría del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, el documento de análisis preliminar de incidenciaambiental del Plan General de Ordenación Urbana deAlcampell (Huesca), solicitando a este Consejo en el perio-do de consulta preceptivas establecido en el artículo 15.3de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambien-tal de Aragón, la emisión de sus sugerencias al objeto deelaborar el documento de referencia conforme al cualel órgano promotor deberá redactar el Informe deSostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debatey deliberación en la reunión de la Comisión Mixta deProtección del Medio Ambiente y Ordenación del Territorioy de Espacios Naturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestresdel Consejo de Protección de la Naturaleza en Aragón cele-brada el día 27 de febrero de 2007, y tras considerar queeste Órgano es competente para informar sobre el mismo,se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas al docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Alcampell (Huesca).

A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un Plan General de Ordenación Urbana o su modifica-ción, por cuanto para ello tendría que haber tenido acceso alconjunto de los estudios sociológicos, urbanísticos,medioambientales, de modelo económico, y de participaciónsocial que se han tenido en cuenta para elaborar el diseñoque se presenta.

Este Consejo quiere dejar constancia de las dificultadespara valorar y contextualizar el presente estudio, sin disponerde otra documentación y otros apartados del proyecto, espe-cialmente de la justificación detallada de las necesidadesy demandas de suelo urbano, de equipamientos, servicios,etc., el análisis de las repercusiones de la presencia de estosnuevos espacios sobre la ordenación del territorio, o la valo-ración del coste ambiental en beneficio de la mejora de lacalidad de vida de los habitantes de Alcampell.

Consideraciones generalesConviene, en consecuencia, señalar con carácter general

y para algunos de los casos que se puedan presentar a esteConsejo las siguientes consideraciones:

a) En cualquier Plan General de Ordenación Urbana o en supuntual modificación, debe redactarse una Memoriaque lo justifique adecuadamente que incluya un estudiode las alternativas que contemplen las variablesmedioambientales.

b) En las modificaciones de un Plan deben establecerse conexactitud las poderosas causas que motivan el cambio del

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Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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vaguardarse cualquier derecho o interés legítimo indivi-dual del administrado, mereciendo la pertinente informa-ción y atención, por lo que sería conveniente que se arbi-traran sistemas de información colectiva o individual.

g) Este Consejo considera que los Planes Generales deOrdenación Urbana y sus modificaciones deben contem-plar nuevos criterios básicos a la hora de seleccionar unemplazamiento u otro, como la movilidad, el coste ener-gético y la posibilidad de abastecerse de sistemas energé-ticos renovables, un sistema de transporte público colec-tivo y ecológico, proximidad de servicios, etc.

Sobre el documento de análisis preliminar de inci-dencia ambiental del Plan General de OrdenaciónUrbana de Alcampell (Huesca).

Valoración del espacio afectado por la Modificación delPGOU de Alcampell (Huesca).

Tal y como se justifica en el documento y planos remiti-dos a este Consejo, y en la ortofotografía que se adjunta alpresente informe. Los suelos utilizados corresponden a cam-pos de cultivo, situados en las inmediaciones del núcleourbano, siendo zonas de valor natural bajo.

La modificación del PGOU de Alcampell se justifica por lanecesidad de crear un polígono industrial, y fomentar la acti-vidad urbanística propiamente dicha, con la creación de nue-vos suelos urbanizables para viviendas nuevas de baja densidaden las áreas del 1 al 5. Según se señala en el documento existedemanda de suelo urbano, al menos para 15.000 m2.

Con relación a las zonas de interés natural, cabe señalarla proximidad al sur del núcleo de población del LIC(ES2410074) “Yesos de Barbastro”, designado en aplica-

Plan, que estableció un concreto diseño de desarrollourbanístico, creó derechos y expectativas que no puedenquedar perjudicadas y orientó a una ciudadanía que nopuede ser defraudada con reformas poco justificadas.

c) Es conveniente hacer un análisis en profundidad sobrelas repercusiones que una actuación o diseño urbanísti-co va a tener en los recursos naturales (agua, vegetación,fauna, relieve, etc.), en la salud, en el patrimonio cultu-ral y artístico, en la tendencia demográfica, en las moles-tias (contaminación, movilidad, ruidos, olores,polvo…), en la seguridad, en la calidad de vida, en la eli-minación de barreras arquitectónicas, en la eficacia ycercanía de las prestaciones sociales (equipamientoseducativos, deportivos, sanitarios, culturales, espaciosverdes, etc.), en el paisaje como recurso, en la arquitec-tura tradicional, en el abaratamiento del precio de lavivienda, en el uso de energías renovables, o en el des-arrollo de los sectores productivos.

d) Debe contener un cuidadoso estudio económico para queel proyecto sea viable y no requiera de inmediatas modi-ficaciones. Se deben estimar los costes de los serviciosnecesarios que requerirá la actuación que se valora.

e) Sería conveniente que para el caso de pequeñas localida-des, exista un servicio especializado, comarcal o provin-cial, que asesore al municipio, gratuitamente y desde elprincipio, en esta materia tan compleja y reglada.

f) Se debe dar importancia a la participación social facilitan-do la exposición motivada de los nuevos planes o las modi-ficaciones de los existentes, dando, -en tiempo y forma-,respuesta fundada a cualquier reclamación o recurso depersona legitimada. A este respecto, debe darse la mayordifusión a cuantos actos administrativos tengan relacióncon el Plan o su modificación. En la misma línea debe sal-

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no. Por otra, el polígono industrial, a unos 700 metros line-ales del núcleo urbano.

Con relación al primero, cabe señalar que la planifica-ción se adapta a un modelo de urbanización compacta,evitando una extensión excesiva de la zona urbana, la dis-continuidad de las zonas urbanizadas y favoreciendo laconservación del suelo libre.

A este respecto, se deberá justificar adecuadamente, condatos y/o encuestas, la existencia de esta demanda de vivien-das y verificar si existen servicios adecuados para estas nue-vas viviendas y sus vecinos. Se debe hacer una valoraciónde las necesidades urbanísticas y justificar desde el punto devista urbanístico la elección de la opción presentada.

ción de la Directiva 92/43/CEE. En el documento se seña-la que estos parajes se protegerán como Suelo NoUrbanizable Especial.

Respecto a las zonas para urbanizar con viviendas cabedestacar que se mantiene el criterio de continuidad con elnúcleo urbano actual.

Recomendaciones para la elaboración del Informe deSostenibilidad Ambiental por parte del Promotor:

Hay que valorar de forma distinta las dos propuestasque integra esta modificación del PGOU. Por un lado, elproyecto de ampliación del suelo urbano con fines residen-ciales, el cual se ajusta a la parte norte del actual casco urba-

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DE LAMODIFICACIÓN Nº 5 DEL PLAN GENERAL DEORDENACIÓN URBANA DE CALANDA(TERUEL)

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, en la reunión conjunta celebrada el día 29 de marzode 2007, y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley2/1992, de 13 de marzo, aprobó el siguiente

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 14 de Diciembre de 2006 a la Secretaríadel Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, eldocumento de análisis preliminar de incidencia ambiental dela Modificación nº 5 del Plan General de Ordenación Urbanade Calanda (Teruel) solicitando a este Consejo en el periodode consulta preceptivas y de acuerdo con lo establecido en elartículo 13 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protecciónambiental de Aragón, se pronuncie sobre la necesidad desometer o no a evaluación ambiental, y en caso afirmativosobre lo regulado en el artículo 15 de la citada Ley sobre laemisión de sus sugerencias al objeto de elaborar el documen-to de referencia conforme al cual el órgano promotor debe-rá redactar el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate ydeliberación en la reunión de la Comisión Mixta deProtección del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio yde Espacios Naturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestres delConsejo de Protección de la Naturaleza en Aragón celebrada el

Con respecto al polígono industrial:

• Se echa en falta un estudio de alternativas a la elecciónpropuesta, máxime cuando la zona seleccionada se sitúaa tan solo 700 metros del núcleo de población.

• Se deberá de cuestionar el tipo de empresas que se pre-tenden instalar y sus posibles impactos ambientales.

• Se deberán analizar los potenciales impactos derivadosde las obras de abastecimiento, saneamiento, alumbra-do del polígono industrial y concretar cómo se van arealizar estas infraestructuras.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 29 de marzo de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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b) En las modificaciones de un Plan deben establecerse conexactitud las causas que motivan el cambio del Plan, queestableció un concreto diseño de desarrollo urbanístico,creó derechos y expectativas que no pueden quedar per-judicadas y orientó a una ciudadanía que no puede serdefraudada con reformas poco justificadas.

c) Es conveniente hacer un análisis en profundidad sobre lasrepercusiones que una actuación o diseño urbanístico vaa tener en los recursos naturales (agua, vegetación, fauna,relieve, etc.), en la salud, en el patrimonio culturaly artístico, en la tendencia demográfica, en las molestias(contaminación, movilidad, ruidos, olores, polvo…), enla seguridad, en la calidad de vida, en la eliminación debarreras arquitectónicas, en la eficacia y cercanía de lasprestaciones sociales (equipamientos educativos, depor-tivos, sanitarios, culturales, espacios verdes, etc.), en elpaisaje como recurso, en la arquitectura tradicional, enel abaratamiento del precio de la vivienda, en el uso deenergías renovables, o en el desarrollo de los sectoresproductivos.

d) Debe contener un cuidadoso estudio económico paraque el proyecto sea viable y no requiera de inmediatasmodificaciones. Se deben estimar los costes de los servi-cios necesarios que requerirá la actuación que se valora.

e) Sería conveniente que para el caso de pequeñas localida-des, exista un servicio especializado, comarcal o provin-cial, que asesore al municipio, gratuitamente y desde elprincipio, en esta materia tan compleja y reglada.

f) Se debe dar importancia a la participación social facilitandola exposición motivada de los nuevos planes o las modifica-ciones de los existentes, dando, -en tiempo y forma-,respuesta fundada a cualquier reclamación o recurso depersona legitimada. A este respecto, debe darse la mayor

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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día 27 de febrero de 2007, y tras considerar que este Órganoes competente para informar sobre el mismo, se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas al docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental dela Modificación Nº 5 del Plan General de OrdenaciónUrbana de Calanda (Teruel).

A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un Plan General de Ordenación Urbana o su modifica-ción, por cuanto para ello tendría que haber tenido acceso alconjunto de los estudios sociológicos, urbanísticos,medioambientales, de modelo económico, y de participaciónsocial que se han tenido en cuenta para elaborar el diseñoque se presenta.

Este Consejo quiere dejar constancia de las dificultadespara valorar y contextualizar el presente estudio, sin disponerde otra documentación y otros apartados del proyecto, espe-cialmente de la justificación detallada de la necesidad deconstrucción de estos polígonos industriales, el análisis de lasrepercusiones de la presencia de estas infraestructuras sobrela ordenación del territorio, o la valoración del coste ambien-tal en beneficio de la mejora de la calidad de vida de los habi-tantes actualmente empadronados en Calanda (Teruel).

Consideraciones generalesConviene, en consecuencia, señalar con carácter general

y para algunos de los casos que se puedan presentar a esteConsejo las siguientes consideraciones:

a) En cualquier Plan General de Ordenación Urbana o en supuntual modificación, debe redactarse una Memoria que lojustifique adecuadamente que incluya un estudio de lasalternativas que contemplen las variables medioambientales.

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Posicionamiento del Consejo de Protección de laNaturaleza de Aragón respecto de la necesidad o no desometer la Modificación Nº 5 del Plan General deOrdenación Urbana de Calanda (Teruel) a EvaluaciónAmbiental.

Este Consejo considera que:

• La zona no presenta un interés natural destacado, ni estádentro de ningún espacio incluido dentro de la RedNatural de Aragón.

• Los proyectos presentan un indudable interés socioeconó-mico para la zona y ya existe una demanda de ocupaciónde los terrenos industriales por parte de varias empresas.

• Hay que valorar el valor agronómico que se pierde, encomparación con otras zonas de secano situadas justo alnorte del polígono industrial.

• Hay que valorar los impactos acústicos y visuales de ubi-carlo a 2Km del núcleo urbano.

• Valorar la necesidad de plantear alternativas a la ubicación.

• Valorar la necesidad de contar con inventarios de fauna yflora, de un plan de medidas correctoras y compensato-rias así como un plan de seguimiento.

Cabe señalar que la trascendencia ambiental de estaModificación se estima de reducida entidad, y en consecuen-cia este Consejo se pronuncia sobre la no necesidad desometer la Modificación del Plan al procedimientode Evaluación Ambiental en los términos que establece laLey 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental deAragón. No obstante, sí se deberían señalar algunas recomen-daciones cara a su inclusión en el condicionado ambientalque se establezca por el órgano ambiental competente:

difusión a cuantos actos administrativos tengan relación conel Plan o su modificación. En la misma línea debe salvaguar-darse cualquier derecho o interés legítimo individual deladministrado, mereciendo la pertinente información y aten-ción, por lo que sería conveniente que se arbitraran sistemasde información colectiva o individual.

g) Este Consejo considera que los Planes Generales deOrdenación Urbana y sus modificaciones deben contem-plar nuevos criterios básicos a la hora de seleccionar unemplazamiento u otro, como la movilidad, el coste ener-gético y la posibilidad de abastecerse de sistemas energé-ticos renovables, un sistema de transporte público colec-tivo y ecológico, proximidad de servicios, etc.

Sobre el documento de análisis preliminar de inci-dencia ambiental de la Modificación Nº 5 del PlanGeneral de Ordenación Urbana de Calanda (Teruel)

Valoración del espacio afectado por la Modificación Nº 5 delPGOU de Calanda

La zona, a priori, no presenta un valor ambiental destaca-do, tal y como se señala en la documentación presentada y enla ortofotografía que se adjunta a este informe, con presen-cia de campos de olivos, almendros y cereal.

Cabe señalar que si bien el valor ambiental es pequeño,se reconoce la existencia de 8.000 m2 de monte cubierto dematorral ralo. Sin duda este mosaico de cultivos arbóreos ymatorrales son el hábitat para numerosas especies, sobre todode aves. La eliminación total de la cobertura vegetal y la urba-nización de la zona no debiera suponer una modificaciónsustancial del hábitat de las especies, sin embargo, sí deberíavalorarse en su justa medida. La pobre calidad de la memo-ria justificativa conduce a una visión muy pobre el paisajerural y sus valores naturales y paisajísticos.

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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• Se echa en falta un estudio de alternativas a la elecciónpropuesta, considerando que más al norte se localizanzonas de campos de cereal de secano sin cultivos de leño-sas que tienen menor valor agroecológico.

• Se deberá valorar el impacto acústico y visual de lasindustrias que se quieren instalar en el polígono y que yahan ofertado la ocupación de 15.000m2. Se debería con-siderar igualmente la conveniencia o no de alejarlas unpoco más y desplazar el polígono más al norte en laszonas de cereal de secano.

• Se deberán establecer medidas correctoras relativas a larevegetación de las zonas dañadas que no sean útiles alpolígono industrial.

• Se deberán analizar los potenciales impactos derivados delas obras de abastecimiento, saneamiento y alumbradoy concretar cómo se van a realizar estas infraestructuras.

• Se deberán utilizar en lo posible fuentes de energía reno-vables, por ejemplo hacer un diseño de las naves indus-triales para permitir el aprovechamiento del sol, para lageneración de energía fotovoltaica y termoeléctrica.

• Se deberá de tener en cuenta otras cuestiones como eltipo de alumbrado público que se instale, de forma queno afecte a la calidad lumínica del espacio, y su diseñopermita la integración con su entorno.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 29 de marzo de 2007, como Secretario del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO:

Vº Bº

EL PRESIDENTE DEL CONSEJOFdo. Joaquín Guerrero Peyrona

EL SECRETARIO DEL CONSEJOFdo. Raúl Alberto Velasco Gómez

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLANGENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEDAROCA (ZARAGOZA).

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, en la reunión conjunta celebrada el día 29 de marzode 2007, y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley2/1992, de 13 de marzo, aprobó las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 10 de enero de 2007 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Daroca (Zaragoza)solicitando a este Consejo en el periodo de consulta precep-tivas establecido en el artículo 15.3 de la Ley 7/2006, de 22de junio, de protección ambiental de Aragón, la emisión desus sugerencias al objeto de elaborar el documento de refe-rencia conforme al cual el órgano promotor deberá redactarel Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate ydeliberación en la reunión de la Comisión Mixta deProtección del Medio Ambiente y Ordenación del Territorioy de Espacios Naturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestresdel Consejo de Protección de la Naturaleza en Aragón cele-brada el día 20 de marzo de 2007, y tras considerar queeste Órgano es competente para informar sobre el mismo,se acuerda:

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Consideraciones generalesa) Conviene, en consecuencia, señalar con carácter general

y para algunos de los casos que se puedan presentar a esteConsejo las siguientes consideraciones:

b) En cualquier Plan General de Ordenación Urbana o en supuntual modificación, debe redactarse una Memoria quelo justifique adecuadamente que incluya un estudio delas alternativas que contemplen las variables medioam-bientales.

c) En las modificaciones de un Plan deben establecerse conexactitud las poderosas causas que motivan el cambio delPlan, que estableció un concreto diseño de desarrollourbanístico, creó derechos y expectativas que no puedenquedar perjudicadas y orientó a una ciudadanía que nopuede ser defraudada con reformas poco justificadas.

d)Es conveniente hacer un análisis en profundidad sobre lasrepercusiones que una actuación o diseño urbanísticova a tener en los recursos naturales (agua, vegetación,fauna, relieve, etc.), en la salud, en el patrimonio cultu-ral y artístico, en la tendencia demográfica, en lasmolestias (contaminación, movilidad, ruidos, olores,polvo…), en la seguridad, en la calidad de vida, en laeliminación de barreras arquitectónicas, en la eficacia ycercanía de las prestaciones sociales (equipamientoseducativos, deportivos, sanitarios, culturales, espaciosverdes, etc.), en el paisaje como recurso, en la arquitec-tura tradicional, en el abaratamiento del precio de lavivienda, en el uso de energías renovables, o en el des-arrollo de los sectores productivos.

e) Debe contener un cuidadoso estudio económico paraque el proyecto sea viable y no requiera de inmediatasmodificaciones. Se deben estimar los costes de los servi-cios necesarios que requerirá la actuación que se valora.

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Emitir las siguientes consideraciones relativas al docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Daroca(Zaragoza).

A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un Plan General de Ordenación Urbana o su modifica-ción, por cuanto para ello tendría que haber tenido acceso alconjunto de los estudios sociológicos, urbanísticos,medioambientales, de modelo económico, y de participaciónsocial que se han tenido en cuenta para elaborar el diseñoque se presenta.

Este Consejo quiere dejar constancia de las dificultadespara valorar y contextualizar el presente estudio, sin disponerde otra documentación y otros apartados del proyecto, espe-cialmente de la justificación detallada de las necesidades ydemandas de suelo urbano, de equipamientos, servicios, etc.,el análisis de las repercusiones de la presencia de estos nue-vos espacios sobre la ordenación del territorio, o la valora-ción del coste ambiental en beneficio de la mejora de la cali-dad de vida de los habitantes de Daroca.

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f) Se debe dar importancia a la participación social facilitan-do la exposición motivada de los nuevos planes o las modi-ficaciones de los existentes, dando, -en tiempo y forma-,respuesta fundada a cualquier reclamación o recurso depersona legitimada. A este respecto, debe darse la mayordifusión a cuantos actos administrativos tengan relacióncon el Plan o su modificación. En la misma línea debesalvaguardarse cualquier derecho o interés legítimo indivi-dual del administrado, mereciendo la pertinente informa-ción y atención, por lo que sería conveniente que searbitraran sistemas de información colectiva o individual.

g) Este Consejo considera que los Planes Generales deOrdenación Urbana y sus modificaciones deben contem-plar nuevos criterios básicos a la hora de seleccionar unemplazamiento u otro, como la movilidad, el costeenergético y la posibilidad de abastecerse de sistemasenergéticos renovables, un sistema de transporte públicocolectivo y ecológico, proximidad de servicios, etc.

Sobre el documento de análisis preliminar de inci-dencia ambiental del Plan General de OrdenaciónUrbana de Daroca (Zaragoza)

Valoración del espacio afectado por el PGOU de Daroca(Zaragoza).

Tal y como se justifica en el documento y planos remitidosa este Consejo, la mayor parte de los suelos sobre los que se pre-vén actuaciones corresponden a campos de cultivo, situados enlas inmediaciones del núcleo urbano y del polígono industrialya existente, siendo, a priori, zonas de escaso valor natural.

En el documento presentado se justifica la necesidad deampliar los espacios destinados a industrias y fomentar la

actividad urbanística propiamente dicha, con la creación denuevos suelos urbanizables para viviendas nuevas y la mejo-ra del casco urbano consolidado.

Con relación a las zonas de interés natural del municipio,cabe señalar que la mayor parte de los espacios de interés,han sido ya clasificadas como suelo no urbanizable de espe-cial protección, tal y como se observa en la cartografía dereferencia remitida a este Consejo, habiéndose declaradocomo Suelo no urbanizable de especial protección del MUPDehesa de los Enebrales, ajustándose a lo establecido en elartículo 33 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, deMontes de Aragón.

Este Consejo considera que se debe tender hacia mode-los de urbanización compactos, evitando una extensiónexcesiva de la zona urbana, la discontinuidad de las zonasurbanizadas y favoreciendo la conservación del suelo libre. Aeste respecto, se deberá estudiar el planeamiento de la urba-nización del Pinar de San Cristóbal, proveniente del PGOUanterior. Cabe apuntar por otro lado que la mayor parte delnuevo suelo para usos residenciales e industriales se localizaalrededor de Daroca, buscando un modelo de ciudadcompacta, que favorezca la accesibilidad de los serviciosy equipamientos.

Recomendaciones para la elaboración del Informe deSostenibilidad Ambiental por parte del promotor:• Se señala en el documento de revisión del Plan General la

necesidad de adecuar el instrumento de planeamiento ala nueva situación que demanda espacios cualificados querespondan a un nuevo modelo de ciudad que apuestaprincipalmente por su potencial turístico, creando espa-cios acordes con dichas expectativas y capaz de atraerpoblación de segunda residencia.

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• Se echa en falta un estudio de alternativas a las propues-tas y actuaciones previstas. Se deberán valorar algunasalternativas que, por ejemplo, separen la nueva zona des-tinada a colegio de la futura depuradora, evitando moles-tias por olores, o el uso final de la zona del Pinar de SanCristóbal, alejado del núcleo urbano, o determinadosusos industriales en zonas contiguas al casco urbano quepuedan afectar a la calidad ambiental del núcleo urbano(olores, polvo, ruidos, contaminación, etc.).

• Se deberá realizar un estudio, con datos y/o encuestas,que justifique adecuadamente la existencia de estademanda de viviendas y de suelo industrial. Se debehacer una valoración de las necesidades urbanísticas yjustificar desde el punto de vista urbanístico la elecciónde la opción presentada. En este caso concreto se debe-rá valorar el éxito del polígono industrial y ver si esnecesaria su ampliación a otros sectores. En cualquiercaso se debería de planificar la ampliación de los suelosindustriales cuando ya estén saturados los espacios yacontemplados para este uso en el planeamiento vigentey exista una demanda que demuestre la necesidad desuelo industrial.

• Este Consejo considera que antes de extender el planea-miento a zonas naturales o rurales se deben valorar todaslas alternativas, primándose la recuperación de zonasinteriores al entorno construido, evitando la expansiónexcesiva del crecimiento urbano.A este respecto, el docu-mento presentado contempla dicho planteamiento deforma adecuada.

• Se deberá tener en cuenta el tipo de industrias que sepretenden ubicar en los polígonos industriales y su pro-ximidad a las zonas residenciales. Deberá contemplarsecon especial cuidado los impactos acústicos, realizando,

si así se considerase necesario, un análisis fonotécnico,a fin de valorar convenientemente el impacto acústicode las industrias sobre la población. En cualquier caso,el Plan deberá adecuarse a los parámetros y directricesen materia de ruido previstos en la normativa básicay, en la medida en que sea posible, a lo dispuesto en elanteproyecto de Ley del Ruido de Aragón, actualmenteen tramitación.

• El Plan deberá adecuarse en materia de residuos (en loque concierne sobre todo a la zona industrial) a lo dis-puesto en el Plan GIRA y en las normas sobre tratamientoy gestión de residuos que se han aprobado en desarrollodel citado Plan.

• En la misma línea se debería valorar convenientemente elimpacto visual de estas infraestructuras y su posibleminimización aplicando las medidas correctoras necesa-rias, máxime cuando uno de los objetivos del plan esfomentar el turismo cultural en Daroca. Para ambosimpactos, visual y acústico, se deberán establecer lasmedidas correctoras necesarias como la instalación depantallas visuales y acústicas.

• Se deberá contemplar un perímetro de protección delbarranco situado al lado del polígono industrial actualy el propuesto en las áreas 4, 5 y 6 de suelo industrial,en la salida dirección Zaragoza, a pesar de su estadodegradado.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 29 de marzo de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DE LAMODIFICACIÓN AISLADA DEL PLAN GENE-RAL DE ORDENACIÓN URBANA DE EJEA DELOS CABALLEROS (ZARAGOZA).

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, en la reunión conjunta celebrada el día 29 de marzode 2007, y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley2/1992, de 13 de marzo, aprobó las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 26 de diciembre de 2006 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental de laModificación aislada del Plan General de OrdenaciónUrbana, Sector 9, Polígono carretera de Castejón, del muni-cipio de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) solicitando a esteConsejo en el periodo de consulta preceptivas y de acuerdocon lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2006, de 22de junio, de protección ambiental de Aragón, se pronunciesobre la necesidad de someter o no a evaluación ambiental,y en caso afirmativo sobre lo regulado en el artículo 15 de lacitada Ley sobre la emisión de sus sugerencias al objeto deelaborar el documento de referencia conforme al cual elórgano promotor deberá redactar el Informe deSostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la reunión de la Comisión Mixta de Proteccióndel Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de

Espacios Naturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestres delConsejo de Protección de la Naturaleza en Aragón celebradael día 20 de marzo de 2007, y tras considerar que este Órga-no es competente para informar sobre el mismo, se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas al docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental dela Modificación puntual del Plan General de OrdenaciónUrbana de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un Plan General de Ordenación Urbana o su modifica-ción, por cuanto para ello tendría que haber tenido acceso alconjunto de los estudios sociológicos, urbanísticos,medioambientales, de modelo económico, y de participaciónsocial que se han tenido en cuenta para elaborar el diseñoque se presenta.

Este Consejo quiere dejar constancia de las dificultadespara valorar y contextualizar el presente estudio, sin disponerde otra documentación y otros apartados del proyecto, espe-cialmente de la justificación detallada de la necesidad deconstrucción de este polígono industrial, el análisis de lasrepercusiones de la presencia de estas infraestructuras sobrela ordenación del territorio, o la valoración del coste ambien-tal en beneficio de la mejora de la calidad de vida de los habi-tantes de Ejea de los Caballeros.

Consideraciones generalesa) Conviene, en consecuencia, señalar con carácter general

y para algunos de los casos que se puedan presentar a esteConsejo las siguientes consideraciones:

b) En cualquier Plan General de Ordenación Urbana o en supuntual modificación, debe redactarse una Memoria que

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lo justifique adecuadamente que incluya un estudiode las alternativas que contemplen las variablesmedioambientales.

c) En las modificaciones de un Plan deben establecerse conexactitud las causas que motivan el cambio del Plan, queestableció un concreto diseño de desarrollo urbanístico,creó derechos y expectativas que no pueden quedar per-judicadas y orientó a una ciudadanía que no puede serdefraudada con reformas poco justificadas.

d) Es conveniente hacer un análisis en profundidad sobre lasrepercusiones que una actuación o diseño urbanístico vaa tener en los recursos naturales (agua, vegetación, fauna,relieve, etc.), en la salud, en el patrimonio cultural yartístico, en la tendencia demográfica, en las molestias(contaminación, movilidad, ruidos, olores, polvo…), enla seguridad, en la calidad de vida, en la eliminación debarreras arquitectónicas, en la eficacia y cercanía de lasprestaciones sociales (equipamientos educativos, depor-tivos, sanitarios, culturales, espacios verdes, etc.), en elpaisaje como recurso, en el uso de energías renovables, oen el desarrollo de los sectores productivos.

e) Debe contener un cuidadoso estudio económico paraque el proyecto sea viable y no requiera de inmediatasmodificaciones. Se deben estimar los costes de losservicios necesarios que requerirá la actuación quese valora.

f) Se debe dar importancia a la participación social facili-tando la exposición motivada de los nuevos planes o lasmodificaciones de los existentes, dando, -en tiempo yforma-, respuesta fundada a cualquier reclamación orecurso de persona legitimada. A este respecto, debedarse la mayor difusión a cuantos actos administrativos

tengan relación con el Plan o su modificación. En lamisma línea debe salvaguardarse cualquier derecho ointerés legítimo individual del administrado, mereciendola pertinente información y atención, por lo que seríaconveniente que se arbitraran sistemas de informacióncolectiva o individual.

g) Este Consejo considera que los Planes Generales deOrdenación Urbana y sus modificaciones deben con-templar nuevos criterios básicos a la hora de seleccio-nar un emplazamiento u otro, como la movilidad, elcoste energético y la posibilidad de abastecerse desistemas energéticos renovables, un sistema de trans-porte público colectivo y ecológico, proximidad deservicios, etc.

Sobre el documento de análisis preliminar de inci-dencia ambiental de la Modificación puntual delPlan General de Ordenación Urbana de Ejea de losCaballeros (Zaragoza)

Valoración del espacio afectado por la Modificación Puntualdel PGOU de Ejea de los Caballeros

La zona, a priori, no presenta un valor ambiental desta-cado, tal y como se señala en la documentación presenta-da, estando ocupada por la presencia de campos deregadío, aunque el ámbito afectado sea grande sumándose182 has.

El espacio previsto se localiza junto a una infraestructurade comunicación y limita al norte con un polígono industrialya establecido. Se sitúa a más de 1,5 Km del núcleo urbanoresidencial.

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Posicionamiento del Consejo de Protección de laNaturaleza de Aragón respecto de la necesidad o node someter la Modificación puntual del Plan Generalde Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros(Zaragoza) a Evaluación Ambiental.

Este Consejo considera que:

• La zona no presenta un interés natural destacado locali-zándose en un entorno antropizado y cercano al núcleourbano de Ejea de los Caballeros, aunque presenta undestacado valor agronómico, paisajístico y cultural pro-pio de las zonas de regadíos tradicionales. La actuaciónno se localiza dentro de ningún espacio incluido dentrode la Red Natural de Aragón.

• Aunque la zona se localiza dentro del ámbito de aplica-ción del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícaloprimilla, la actuación se proyecta mayoritariamente sobreterrenos de regadío por lo que no se reduce el hábitatde la especie y no es previsible por tanto que se afectende manera significativa los objetivos de conservación deeste plan de acción.

• Los proyectos presentan un indudable interés socioeco-nómico para la zona y parece existir demanda de estetipo de suelos y una previsión temporal de ocupación deeste nuevo espacio por empresas especializadas vincula-das al sector de los residuos y del reciclaje.

• Hay que valorar los impactos acústicos y visuales de ubi-carlo a menos de 2 Km del núcleo urbano, así como otrosimpactos derivados de la emisión de polvo y sustancias ala atmósfera.

• En el documento se apunta que se han valorado otrasalternativas de ubicación en los polígonos actualmente

en uso, decantándose finalmente por la opción presenta-da, dada la incompatibilidad entre las actividades previs-tas y las ya establecidas en los polígonos industriales.

Vista la RESOLUCION de 23 de febrero de 2007, delInstituto Aragonés de Gestión Ambiental (BOA 32, de16/03/07), por la que se resuelve no someter a procedi-miento de Evaluación Ambiental la modificación aisladadel Plan General de Ordenación Urbana del municipio deEjea de los Caballeros (Zaragoza), promovido por elAyuntamiento de Ejea de los Caballeros, este Consejo con-sidera que ya no procede pronunciarse sobre la necesi-dad o no de someter la modificación del Plan al proce-dimiento de Evaluación Ambiental en los términos queestablece la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protecciónambiental de Aragón.

No obstante, sí se deben señalar algunas recomendacio-nes de cara a su inclusión en el condicionado ambiental quese establezca por el órgano ambiental competente:

• Se deberían de valorar otras alternativas a la elecciónpropuesta, considerando que el polígono se va a situaren el acceso al núcleo de población, a menos de 2 Kmdel mismo.

• Se deberá valorar el impacto acústico y visual de las indus-trias que se quieren instalar en el polígono y la importan-tes superficie objeto de transformación. A este respecto,sería pertinente levantar pantallas visuales que dificulten laobservación desde la carretera y desde el núcleo de pobla-ción de las industrias establecidas en el polígono.

• Se deberán establecer medidas correctoras relativas a larevegetación de las zonas afectadas que no sean útiles alpolígono industrial.

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• Se deberán analizar los potenciales impactos derivados delas obras de abastecimiento, saneamiento y alumbrado yconcretar cómo se van a realizar estas infraestructuras.

• Se deberá tener en cuenta el tipo de industrias que sepretenden ubicar en el polígono industrial y su relativaproximidad a las zonas residenciales. Deberá contem-plarse con especial cuidado los impactos acústicos, rea-lizando, si así se considerase necesario, un análisisfonotécnico, a fin de valorar convenientemente elimpacto acústico de las industrias sobre la población. Encualquier caso, el Plan deberá adecuarse a los paráme-tros y directrices en materia de ruido previstos en lanormativa básica y, en la medida en que sea posible, alo dispuesto en el anteproyecto de Ley del Ruido deAragón, actualmente en tramitación.

• El Plan deberá adecuarse en materia de residuos a lo dis-puesto en el Plan GIRA y en las normas sobre tratamien-to y gestión de residuos que se han aprobado en desarro-llo del citado Plan.

• Se deberán utilizar en lo posible fuentes de energía reno-vables. Por ejemplo, realizar un diseño de las naves indus-triales que permita el aprovechamiento del sol para lageneración de energía fotovoltaica y termoeléctrica.

• Se deberán de tener en cuenta otras cuestiones como eltipo de alumbrado público que se instale, de forma queno afecte a la calidad lumínica del espacio, y su diseñopermita la integración con su entorno.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 29 de marzo de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DELA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVO ALDOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINAR DEINCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLAN GENERALDE ORDENACIÓN URBANA DE GURREA DEGÁLLEGO (HUESCA)

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, en la reunión conjunta celebrada el día 29 de marzode 2007, y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley2/1992, de 13 de marzo, aprobó las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 30 de enero de 2007 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Gurrea de Gállego(Huesca), solicitando a este Consejo en el periodo de con-sulta preceptivas establecido en el artículo 15 de la Ley7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental deAragón, la emisión de sus sugerencias al objeto de elaborarel documento de referencia conforme al cual el órganopromotor deberá redactar el Informe de SostenibilidadAmbiental.

Tras el estudio del documento señalado, su deba-te y deliberación en la reunión de la Comisión Mixta deProtección del Medio Ambiente y Ordenación del Territorioy de Espacios Naturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestresdel Consejo de Protección de la Naturaleza en Aragón cele-brada el día 20 de marzo de 2007, y tras considerar queeste Órgano es competente para informar sobre el mismo,se acuerda:

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Emitir las siguientes consideraciones relativas aldocumento de análisis preliminar de incidencia ambien-tal del Plan General de Ordenación Urbana de Gurrea deGállego (Huesca).

A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un Plan General de Ordenación Urbana o su modifica-ción, por cuanto para ello tendría que haber tenido acceso alconjunto de los estudios sociológicos, urbanísticos,medioambientales, de modelo económico, y de participaciónsocial que se han tenido en cuenta para elaborar el diseñoque se presenta.

Este Consejo quiere dejar constancia de las dificultadespara valorar y contextualizar el presente estudio, sin disponerde otra documentación y otros apartados del proyecto, espe-cialmente de la justificación detallada de la necesidad deconstrucción de las urbanizaciones y polígonos industrialesplanificados, el análisis de las repercusiones de la presenciade esta infraestructura sobre la ordenación del territorio, o lavaloración del coste ambiental en beneficio de la mejora dela calidad de vida de los habitantes del municipio.

Consideraciones generalesConviene, en consecuencia, señalar con carácter general y

para algunos de los casos que se puedan presentar a esteConsejo las siguientes consideraciones:

a) En cualquier Plan General de Ordenación Urbana o en supuntual modificación, debe redactarse una Memoria que lojustifique adecuadamente que incluya un estudio de lasalternativas que contemplen las variables medioambientales.

b) En un documento de esta naturaleza deben establecersecon exactitud las causas que motivan los cambios o trans-

formación del suelo, y que modifican un diseño de des-arrollo urbano anterior que creó derechos y expectativasque no deberán contradecirse.

c) Es conveniente hacer un análisis en profundidad sobre lasrepercusiones que una actuación o diseño urbanístico vaa tener en los recursos naturales (agua, vegetación, fauna,relieve, etc.), en la salud, en el patrimonio culturaly artístico, en la tendencia demográfica, en las molestias(contaminación, movilidad, ruidos, olores, polvo…), enla seguridad, en la calidad de vida, en la eliminación debarreras arquitectónicas, en la eficacia y cercanía dedeterminados servicios, en el paisaje como recurso, en laarquitectura tradicional, en el uso de energías renovables,o en el desarrollo de los sectores productivos.

d) Debe contener un cuidadoso estudio económico paraque el proyecto sea viable y no requiera de inmediatasmodificaciones. Se deben estimar los costes de los servi-cios necesarios que requerirá la actuación que se valora.

e) Sería conveniente que para el caso de pequeñas localida-des, exista un servicio especializado, comarcal o provin-cial, que asesore al municipio, gratuitamente y desde elprincipio, en esta materia tan compleja y reglada.

f) Se debe dar importancia a la participación social facilitan-do la exposición motivada de los nuevos planes o las modi-ficaciones de los existentes, dando, -en tiempo y forma-,respuesta fundada a cualquier reclamación o recurso depersona legitimada. A este respecto, debe darse la mayordifusión a cuantos actos administrativos tengan relacióncon el Plan o su modificación. En la misma línea debesalvaguardarse cualquier derecho o interés legítimo indivi-dual del administrado, mereciendo la pertinente informa-ción y atención, por lo que sería conveniente que searbitraran sistemas de información colectiva o individual.

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g) Este Consejo considera que los Planes Generales deOrdenación Urbana y sus modificaciones deben contem-plar nuevos criterios básicos a la hora de seleccionar unemplazamiento u otro, como la movilidad, el coste ener-gético y la posibilidad de abastecerse de sistemas energé-ticos renovables, un sistema de transporte públicocolectivo y ecológico, proximidad de servicios, etc.

Sobre el documento de análisis preliminar de inci-dencia ambiental del Plan General de OrdenaciónUrbana de Gurrea de Gállego (Huesca).

Valoración del espacio afectado por el PGOU

• Tal y como se refleja en el documento de análisis preli-minar de incidencia ambiental del presente Plan, laszonas seleccionadas no se ubican en espacios incluidosen la Red Natural de Aragón, ni afectan a hábitats de inte-rés comunitario ni a especies de fauna y flora catalogadas.

Tampoco están incluidos los terrenos en Montes deUtilidad Pública.

• Hay que distinguir entre las tres actuaciones diferencia-das en el término municipal: el polígono industrial deLa Sarda, el polígono industrial Sotón y las urbanizacio-nes de El Temple, en sus fases 1 y 2, ya que tienenobjetivos distintos y repercusiones ambientales tambiéndistintas.

• En el caso de las urbanizaciones y el polígono industrialel Sotón, se afectan suelos rústicos con cultivos de rega-dío, situados en un entorno antropizado aunque con undestacado valor agronómico, paisajístico y cultural pro-pio de las zonas de regadíos. La actuación no se localizadentro de ningún espacio incluido dentro de la RedNatural de Aragón.

• En el caso del polígono industrial La Sarda se aprovechauna zona degradada de valor ambiental mínimo.

Recomendaciones para la elaboración del Informe deSostenibilidad Ambiental por parte del Promotor:

• Se echa en falta un estudio de alternativas a las eleccio-nes planteadas, sobre todo en el caso de las urbanizacio-nes propuestas, ya que se sitúan lejos del núcleo deGurrea de Gállego (4 km) y a 800 m del núcleo de ElTemple, en zonas a donde deberán llevarse los serviciosde abastecimiento, saneamiento, alumbrado, recogidasde residuos, y otros servicios inexistentes, para un volu-men de 2.000 viviendas.

• Cabe señalar que la planificación de las zonas para usosresidenciales no se adapta a un modelo de urbanizacióncompacta, creando una nueva zona urbana, que superfi-cialmente es mucho mayor que los núcleos de El Temple

� Ortofoto de la zona donde se planean las urbanizaciones

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y de Gurrea de Gállego, produciendo la discontinuidadde las zonas urbanizadas. Se debería de establecer un cre-cimiento ordenado de los núcleos urbanos actuales enfunción de las necesidades existentes de vivienda y evitarla creación de nuevos núcleos poblacionales desligadosdel tejido urbano actual y de sus servicios.

• Se deberá realizar un estudio, con datos y/o encuestas,que justifique adecuadamente la existencia de estademanda de viviendas (2.000 viviendas según constaen la documentación), de industrias y de servicios. Sedebe hacer una valoración de las necesidades de suelourbano y justificar desde el punto de vista urbanístico laelección de la opción presentada, la cual podría ser exce-siva. Este Consejo entiende que el crecimiento urbanísti-co debe ser gradual, equilibrado, progresivo y proporcio-nado, y se deben adecuar los servicios y equipamientos aese crecimiento.

• Se deberá de tener en cuenta el tipo de industrias que sepretenden ubicar en los polígonos industriales y su pro-ximidad, en el caso del polígono de “El Sotón”, a laszonas residenciales. A este respecto, se deberá contem-plar con especial cuidado los impactos acústicos reali-zando, si así se considerase necesario, un análisis fono-técnico, a fin de valorar convenientemente el impactoacústico de las industrias sobre la población. En cual-quier caso, el Plan deberá adecuarse a los parámetros ydirectrices en materia de ruido previstos en la normati-va básica y, en la medida en que se pueda, a lo dispues-to en el anteproyecto de Ley del Ruido de Aragón,actualmente en tramitación.

• El Plan deberá adecuarse en materia de residuos a lo dis-puesto en el Plan GIRA y en las normas sobre tratamien-to y gestión de residuos que se han aprobado en el des-arrollo del citado Plan.

• En la misma línea se debería valorar convenientemente elimpacto visual de estas infraestructuras y su posibleminimización aplicando las medidas correctoras necesa-rias. Para ambos impactos, visual y acústico, se deberánestablecer las medidas correctoras necesarias como la ins-talación de pantallas visuales y acústicas.

• Se deberán analizar los potenciales impactos derivadosde las obras de abastecimiento, saneamiento y alum-brado y concretar cómo se van a realizar estas infraes-tructuras, qué tipo de depuración se va a realizar, dóndese van a ubicar las depuradoras, etc.

• Se deberán utilizar en lo posible fuentes de energía reno-vables. Por ejemplo, realizar un diseño de las naves indus-triales y de los edificios que permita el aprovechamientodel sol para la generación de energía fotovoltaica y ter-moeléctrica.

• Se deberán de tener en cuenta otras cuestiones como eltipo de alumbrado público que se instale, de forma queno afecte a la calidad lumínica del espacio, y su diseñopermita la integración con su entorno.

• Respecto a las urbanizaciones, sobre todo la correspon-diente a la fase 1, habrá que considerar el riesgo deincendio derivado de la proximidad a una masa de unas400 hectáreas de pinos repoblados localizados alrededorde las viviendas previstas, debiendo contar con planes deemergencias y estableciendo un perímetro de protecciónen torno a las masas forestales.

• Se deberán valorar los usos industriales del polígonoindustrial La Sarda en relación con la propuesta de cons-trucción de un centro asistencial junto a la Autovía deHuesca, tal y como se contempla en la modificación delas NN.SS. de Gurrea de Gállego. Estas actuaciones se

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situarían a 1,3 Km del polígono industrial, por lo que enel caso de generarse emisiones de partículas contaminan-tes, polvo, ruidos, etc., podrían afectar a la zona previstapara usos residenciales al situarse en la dirección predo-minante de los vientos.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 29 de marzo de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DE LAMODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLANGENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEPERDIGUERA (ZARAGOZA) PARA LADELIMITACIÓN DEL AREA D1 DE SUELOURBANIZABLE NO DELIMITADO

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, en la reunión conjunta celebrada el día 29 de marzode 2007, y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley2/1992, de 13 de marzo, aprobó las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 15 de Diciembre de 2006 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental de laModificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanade Perdiguera (Zaragoza) para la delimitación del Área D1 desuelo urbanizable no delimitado, solicitando a este Consejo enel periodo de consulta preceptivas y de acuerdo con lo estable-cido en el artículo 13 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, deprotección ambiental de Aragón, se pronuncie sobre la necesi-dad de someter o no a evaluación ambiental, y en caso afirma-tivo, sobre lo regulado en el Artículo 15 de la citada Ley sobrela emisión de sus sugerencias al objeto de elaborar el docu-mento de referencia conforme al cual el órgano promotordeberá redactar el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debatey deliberación en la reunión de la Comisión Mixta de

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Protección del Medio Ambiente y Ordenación del Territorioy de Espacios Naturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestresdel Consejo de Protección de la Naturaleza en Aragón cele-brada el día 27 de febrero de 2007, y tras considerar queeste Órgano es competente para informar sobre el mismo,se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas al docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental dela Modificación Puntual del Plan General de OrdenaciónUrbana de Perdiguera (Zaragoza) para la delimitación delÁrea D1 de suelo urbanizable no delimitado.

A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un Plan General de Ordenación Urbana o su modifica-ción, por cuanto para ello tendría que haber tenido acceso alconjunto de los estudios sociológicos, urbanísticos,medioambientales, de modelo económico, y de participaciónsocial que se han tenido en cuenta para elaborar el diseñoque se presenta.

Este Consejo quiere dejar constancia de las dificultadespara valorar y contextualizar el presente estudio, sin disponerde otra documentación y otros apartados del proyecto, espe-cialmente de la justificación detallada de las necesidadesy demandas de suelo urbano, de equipamientos, servicios,etc., el análisis de las repercusiones de la presencia de estosnuevos espacios sobre la ordenación del territorio, o la valo-ración del coste ambiental en beneficio de la mejora de lacalidad de vida de los habitantes de Perdiguera.

Consideraciones generalesConviene, en consecuencia, señalar con carácter general

y para algunos de los casos que se puedan presentar a esteConsejo las siguientes consideraciones:

a) En cualquier Plan General de Ordenación Urbana o en supuntual modificación, debe redactarse una Memoria quelo justifique adecuadamente que incluya un estudio delas alternativas que contemplen las variables medioam-bientales.

b) En las modificaciones de un Plan deben establecerse conexactitud las poderosas causas que motivan el cambio delPlan, que estableció un concreto diseño de desarrollourbanístico, creó derechos y expectativas que no puedenquedar perjudicadas y orientó a una ciudadanía que nopuede ser defraudada con reformas poco justificadas.

c) Es conveniente hacer un análisis en profundidad sobre lasrepercusiones que una actuación o diseño urbanístico vaa tener en los recursos naturales (agua, vegetación, fauna,relieve, etc.), en la salud, en el patrimonio culturaly artístico, en la tendencia demográfica, en las molestias(contaminación, movilidad, ruidos, olores, polvo…), enla seguridad, en la calidad de vida, en la eliminación debarreras arquitectónicas, en la eficacia y cercanía de lasprestaciones sociales (equipamientos educativos, depor-tivos, sanitarios, culturales, espacios verdes, etc.), en elpaisaje como recurso, en la arquitectura tradicional, enel abaratamiento del precio de la vivienda, en el uso deenergías renovables, o en el desarrollo de los sectoresproductivos.

d) Debe contener un cuidadoso estudio económico paraque el proyecto sea viable y no requiera de inmediatasmodificaciones. Se deben estimar los costes de los servi-cios necesarios que requerirá la actuación que se valora.

e) Sería conveniente que para el caso de pequeñas localida-des, exista un servicio especializado, comarcal o provin-cial, que asesore al municipio, gratuitamente y desde elprincipio, en esta materia tan compleja y reglada.

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f) Se debe dar importancia a la participación social facili-tando la exposición motivada de los nuevos planes o lasmodificaciones de los existentes, dando, -en tiempo yforma-, respuesta fundada a cualquier reclamación orecurso de persona legitimada. A este respecto, debedarse la mayor difusión a cuantos actos administrativostengan relación con el Plan o su modificación. En lamisma línea debe salvaguardarse cualquier derecho ointerés legítimo individual del administrado, merecien-do la pertinente información y atención, por lo quesería conveniente que se arbitraran sistemas de infor-mación colectiva o individual.

g) Este Consejo considera que los Planes Generales deOrdenación Urbana y sus modificaciones deben con-templar nuevos criterios básicos a la hora de seleccio-nar un emplazamiento u otro, como la movilidad, elcoste energético y la posibilidad de abastecerse desistemas energéticos renovables, un sistema de trans-porte público colectivo y ecológico, proximidad deservicios, etc.

Sobre el documento de análisis preliminar de inci-dencia ambiental de la Modificación Puntual delPlan General de Ordenación Urbana de Perdiguera(Zaragoza) para la delimitación del Área D1 de suelourbanizable no delimitado

Valoración del espacio afectado por la Modificación delPGOU de Perdiguera (Zaragoza).

La modificación del PGOU afecta a terrenos urbanosy puntualmente a zonas no urbanizables alrededor delnúcleo urbano, siendo zonas con usos agrícolas de escasovalor natural.

Posicionamiento del Consejo de Protección de laNaturaleza de Aragón respecto de la necesidad o node someter la Modificación Puntual del Plan Generalde Ordenación Urbana de Perdiguera (Zaragoza)para la delimitación del Área D1 de suelo urbaniza-ble no delimitado a Evaluación Ambiental.

• La zona no presenta un interés natural destacado, ni estádentro de ningún espacio incluido dentro de la RedNatural de Aragón.

• Se sigue un modelo de urbanización compacto, evitandouna extensión excesiva de la zona urbana, la discontinui-dad de las zonas urbanizadas y favoreciendo la conserva-ción del suelo libre.

• Las propuestas contempladas en el proyecto se justificanadecuadamente y se centran en la apertura de dos nue-vos viales, la modificación del trazado del límite delámbito y la ampliación del área en el borde sur incor-porando unas zonas de suelo urbanizable que suman4.566,74 m2.

• La superficie objeto de ampliación es escasa.

Por todo lo anterior, este Consejo entiende que la tras-cendencia ambiental de esta Modificación puede estimarsede reducida entidad, y en consecuencia este Consejo se pro-nuncia sobre la no necesidad de someter la Modificacióndel Plan al procedimiento de Evaluación Ambiental en lostérminos que establece la Ley 7/2006, de 22 de junio, deprotección ambiental de Aragón.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 29 de marzo de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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tal del Plan General de Ordenación Urbana de Tarazona(Zaragoza).

A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un Plan General de Ordenación Urbana o su modifica-ción, por cuanto para ello tendría que haber tenido acceso alconjunto de los estudios sociológicos, urbanísticos,medioambientales, de modelo económico, y de participaciónsocial que se han tenido en cuenta para elaborar el diseñoque se presenta.

Este Consejo quiere dejar constancia de las dificultadespara valorar y contextualizar el presente estudio, sin disponerde otra documentación y otros apartados del proyecto, espe-cialmente de la justificación detallada de las necesidadesy demandas de suelo urbano, de equipamientos, servicios,etc., el análisis de las repercusiones de la presencia de estosnuevos espacios sobre la ordenación del territorio, o la valo-ración del coste ambiental en beneficio de la mejora de lacalidad de vida de los habitantes de Tarazona.

Consideraciones generalesConviene, en consecuencia, señalar con carácter general

y para algunos de los casos que se puedan presentar a esteConsejo las siguientes consideraciones:

a) En cualquier Plan General de Ordenación Urbana o en supuntual modificación, debe redactarse una Memoria quelo justifique adecuadamente que incluya un estudio delas alternativas que contemplen las variables medioam-bientales.

b) En las modificaciones de un Plan deben establecerse conexactitud las poderosas causas que motivan el cambio delPlan, que estableció un concreto diseño de desarrollo

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLANGENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DETARAZONA (ZARAGOZA).

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, en la reunión conjunta celebrada el día 29 de marzode 2007, y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley2/1992, de 13 de marzo, aprobó las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 10 de enero de 2007 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Tarazona (Zaragoza)solicitando a este Consejo en el periodo de consulta precep-tivas establecido en el artículo 15.3 de la Ley 7/2006, de22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la emisiónde sus sugerencias al objeto de elaborar el documento dereferencia conforme al cual el órgano promotor deberáredactar el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la reunión de la Comisión Mixta de Proteccióndel Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y deEspacios Naturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestres delConsejo de Protección de la Naturaleza en Aragón celebradael día 27 de febrero de 2007, y tras considerar que este Órga-no es competente para informar sobre el mismo, se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas aldocumento de análisis preliminar de incidencia ambien-

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urbanístico, creó derechos y expectativas que no puedenquedar perjudicadas y orientó a una ciudadanía que nopuede ser defraudada con reformas poco justificadas.

c) Es conveniente hacer un análisis en profundidad sobre lasrepercusiones que una actuación o diseño urbanístico va atener en los recursos naturales (agua, vegetación, fauna,relieve, etc.), en la salud, en el patrimonio cultural y artís-tico, en la tendencia demográfica, en las molestias (conta-minación, movilidad, ruidos, olores, polvo…), en laseguridad, en la calidad de vida, en la eliminación debarreras arquitectónicas, en la eficacia y cercanía de lasprestaciones sociales (equipamientos educativos, deporti-vos, sanitarios, culturales, espacios verdes, etc.), en el pai-saje como recurso, en la arquitectura tradicional, en el aba-ratamiento del precio de la vivienda, en el uso de energíasrenovables, o en el desarrollo de los sectores productivos.

d) Debe contener un cuidadoso estudio económico paraque el proyecto sea viable y no requiera de inmediatasmodificaciones. Se deben estimar los costes de los servi-cios necesarios que requerirá la actuación que se valora.

e) Se debe dar importancia a la participación social facilitan-do la exposición motivada de los nuevos planes o las modi-ficaciones de los existentes, dando, -en tiempo y forma-,respuesta fundada a cualquier reclamación o recurso depersona legitimada. A este respecto, debe darse la mayordifusión a cuantos actos administrativos tengan relacióncon el Plan o su modificación. En la misma línea debesalvaguardarse cualquier derecho o interés legítimo indivi-dual del administrado, mereciendo la pertinente informa-ción y atención, por lo que sería conveniente que searbitraran sistemas de información colectiva o individual.

f) Este Consejo considera que los Planes Generales deOrdenación Urbana y sus modificaciones deben contem-

plar nuevos criterios básicos a la hora de seleccionar unemplazamiento u otro, como la movilidad, el coste ener-gético y la posibilidad de abastecerse de sistemas energé-ticos renovables, un sistema de transporte públicocolectivo y ecológico, proximidad de servicios, etc.

Sobre el documento de análisis preliminar de inci-dencia ambiental del Plan General de OrdenaciónUrbana de Tarazona (Zaragoza)

Valoración del espacio afectado por la Modificación delPGOU de Tarazona (Zaragoza).

Tal y como se justifica en el documento y planos remiti-dos a este Consejo, la mayor parte de los suelos sobre los quese prevén actuaciones corresponden a campos de cultivo,situados en las inmediaciones del núcleo urbano y del polí-gono industrial ya existente, siendo, a priori, zonas de escasovalor natural. La excepción se observa en los terrenos delimi-tados al oeste del embalse de Santa Ana. El mayor crecimien-to se observa hacia el SE del municipio, en el entorno delpolígono industrial donde una gran superficie ha sido clasi-ficada como suelo urbanizable, superficie que une espacial-mente los usos residenciales con los industriales.

En el documento presentado se justifica la necesidad deampliar un polígono industrial, y fomentar la actividad urba-nística propiamente dicha, con la creación de nuevos suelosurbanizables para viviendas nuevas.

Con relación a las zonas de interés natural, cabe señalarque la mayor parte de los espacios de interés, de los que elmunicipio de Tarazona cuenta con buenos ejemplos, han sidoclasificadas como suelo no urbanizable de especial protec-ción, tal y como se observa en la cartografía de referenciaremitida a este Consejo.

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Conviene señalar a este respecto, lo que establece en rela-ción a estas zonas clasificadas como suelo no urbanizableespecial, la vigente Ley 15/2006, de 28 de diciembre, deMontes de Aragón. Concretamente, cabe citar íntegramente elArtículo 33 de la misma, relativo al Planeamiento Urbanístico.

“Artículo 33.-Planeamiento urbanístico.

1. Los montes demaniales y los protectores tendrán la condición desuelo no urbanizable de protección especial a los efectos del correspondien-te planeamiento urbanístico.

2.La modificación de la calificación urbanística a suelo urbano o urba-nizable de los montes demaniales o protectores, o de parte de ellos, requeri-rá, correlativamente, su previa descatalogación, cuando proceda,y su desafectación, o la previa exclusión del Registro de montes protectores.

3. En los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentosde planeamiento urbanístico se emitirá, con carácter previo, informe deldepartamento competente en materia de medio ambiente, que será vincu-lante cualquiera que sea la titularidad del monte conforme a lo dispuestoen la presente ley.

4. Los proyectos de interés supramunicipal que supongan la transfor-mación de las condiciones de un área forestal requerirán, previamente a suaprobación definitiva, el informe preceptivo del departamento competenteen materia de medio ambiente.”

Este Consejo señala que la delimitación del Suelo NoUrbanizable de Especial Protección, no se corresponde ínte-gramente con los Montes de Utilidad Pública (MUP), que-dando algunos sectores de los MUP Montes del Cierzo y deValcardera, fuera de esta clasificación del suelo. Por este moti-vo, este Consejo considera que debe reconsiderarse la delimi-tación de estas zonas y de la cartografía, e incluir todos losMUP dentro de esta clasificación, ajustándose de esta formaa la citada Ley de Montes de Aragón.

En la cartografía remitida, se observa cómo en la zonasituada al W del embalse de Santa Ana, se superponen dosclasificaciones del suelo. Por un lado se clasifica como SueloNo Urbanizable Especial por Conservación Natural (SNUECN) y en el mismo sector se clasifica como SueloUrbanizable. Cabe añadir que este espacio es Monte deUtilidad Pública, por lo que será de aplicación el citadoArtículo 33 de la Ley de Montes de Aragón.

De igual forma, aunque en la memoria no se especifica eluso que se pretende destinar a este espacio al oeste del embal-se de Santa Ana, cabe apuntar que existen otros sectores másadecuados para segundas residencias, fuera del MUP que noestán catalogados, por ejemplo al este del propio embalse.

Este Consejo considera que se debe tender hacia modelosde urbanización compactos, evitando una extensión excesivade la zona urbana, la discontinuidad de las zonas urbanizadasy favoreciendo la conservación del suelo libre.

Cabe apuntar por otro lado que la mayor parte del nuevosuelo para usos residenciales se localiza alrededor de Tarazona,

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buscando un modelo de ciudad compacta, que favorezca laaccesibilidad de los servicios y equipamientos. Sin embargo,cabe apuntar que entre Tarazona y Cunchillos se propone unespacio alejado de ambos núcleos para usos residenciales, queno responde a este modelo de ciudad.

Recomendaciones para la elaboración del Informe deSostenibilidad Ambiental por parte del Promotor:• Se señala en el documento de revisión del Plan General la

necesidad de adecuar el instrumento de planeamiento ala nueva situación que demanda espacios cualificados querespondan a un nuevo modelo de ciudad que apuestaprincipalmente por su potencial turístico, creando espa-cios acordes con dichas expectativas y capaz de atraerpoblación de segunda residencia.

• Se realiza en el documento de análisis preliminar la iden-tificación y valoración de los efectos derivados de laurbanización de la zona propuesta y se señalan losimpactos potenciales que afectarán a este espacio. Sinembargo, esta valoración debe realizarse tras un minucio-so estudio, ajustando las valoraciones a la realidad de losimpactos, evitando opiniones subjetivas.

• Considerando la importante superficie que se pretendeurbanizar, aunque se trate en su mayor parte de camposde cultivo, se deberá realizar un inventario exhaustivo dela flora y fauna que podría verse afectada. Se recomiendaque las medidas preventivas y correctoras que se establez-can sean realizables y lógicas.

• Se echa en falta un estudio de alternativas a la elecciónpropuesta, a pesar de que la zona seleccionada no se loca-lice, tal y como se ha señalado, en un espacio de valornatural destacado.

• De igual forma, se echa en falta una justificación de laampliación de zonas urbanas discontinuas al núcleoactual, como es el caso del Embalse de Santa Ana y entreTarazona y Cunchillos. Se debe valorar el coste de llevarlos servicios, abastecimientos, saneamientos, equipa-mientos, etc., a estos espacios, así como el coste ambien-tal y energético.

• Se deberá realizar un estudio, con datos y/o encuestas,que justifique adecuadamente la existencia de estademanda de viviendas, de suelo industrial y de servicios.Se debe hacer una valoración de las necesidades urbanís-ticas y justificar desde el punto de vista urbanístico laelección de la opción presentada. Se puede considerarque la necesidad de suelo urbano puede ser excesiva, taly como se refleja en la cartografía presentada, a pesar deque no aparecen en la memoria datos básicos de superfi-cies a urbanizar.

• Este Consejo considera que antes de extender el planea-miento a zonas naturales o rurales se deben valorar todaslas alternativas, primándose la recuperación de zonasinteriores al entorno construido, evitando la expansiónexcesiva del crecimiento urbano.

• Se deberá de tener en cuenta el tipo de industrias que sepretenden ubicar en el polígono industrial y su proximi-dad a las zonas residenciales.A este respecto, se deberá decontemplar con especial cuidado los impactos acústicos,realizando si así se considerase necesario un análisisfonotécnico, a fin de valorar convenientemente el impac-to acústico de las industrias sobre la población. En cual-quier caso, el Plan deberá adecuarse a los parámetrosy directrices en materia de ruido previstos en la norma-tiva básica y, en la medida en que se pueda, a lo dispues-to en el anteproyecto de Ley del Ruido de Aragón,actualmente en tramitación.

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DE LAMODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DEORDENACIÓN URBANA DE VALMADRID(ZARAGOZA)

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, en la reunión conjunta celebrada el día 29 de marzode 2007, y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley2/1992, de 13 de marzo, aprobó las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 4 de octubre de 2006 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental de laModificación del Plan General de Ordenación Urbana deValmadrid (Zaragoza), solicitando a este Consejo en elperiodo de consulta preceptivas establecido en el artículo15 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambien-tal de Aragón, la emisión de sus sugerencias al objeto deelaborar el documento de referencia conforme al cual elórgano promotor deberá redactar el Informe deSostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la reunión, y de la Comisión de Protección delMedio Ambiente y Ordenación del Territorio del Consejo deProtección de la Naturaleza en Aragón celebrada el día 8 defebrero de 2007, y tras considerar que el CPNA es competen-te para informar sobre el mismo, se acuerda:

• El Plan deberá adecuarse en materia de de residuos (en loque concierne sobre todo a la zona industrial) a lodispuesto en el Plan GIRA y en las normas sobre trata-miento y gestión de residuos que se han aprobado endesarrollo del citado Plan.

• En la misma línea se debería valorar convenientemente elimpacto visual de estas infraestructuras y su posibleminimización aplicando las medidas correctoras necesa-rias, máxime cuando uno de los objetivos del plan esfomentar el turismo cultural en Tarazona. Para ambosimpactos, visual y acústico, se deberán establecer lasmedidas correctoras necesarias como la instalación depantallas visuales y acústicas.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 29 de marzo de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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Emitir las siguientes consideraciones relativas al docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental dela Modificación del Plan General de Ordenación Urbanade Valmadrid (Zaragoza).

A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un Plan General de Ordenación Urbana o su modifica-ción, por cuanto para ello tendría que haber tenido acceso alconjunto de los estudios sociológicos, urbanísticos,medioambientales, de modelo económico, y de participaciónsocial que se han tenido en cuenta para elaborar el diseñoque se presenta.

No es misión de este Consejo dificultar en modo algunola tramitación de los Planes Generales de Ordenación Urbana– o sus modificaciones –, ni inmiscuirse en valorar la opor-tunidad en la toma de determinadas decisiones que son com-petencia exclusiva de las instituciones municipales, dentro dela autonomía local que establece el actual marco normativo.

Este Consejo ha valorado la especial situación del muni-cipio de Valmadrid en el contexto regional, al estar ubicadoen su integridad dentro de espacios de la Red Natural deAragón y al contar en sus proximidades con el ParqueTecnológico del Reciclado y con infraestructuras relacionadascon el depósito de residuos. Por este motivo parece oportu-no sugerir que se establezcan unos criterios de ordenaciónterritorial que compensen los impactos soportados de lasinfraestructuras relacionadas con el reciclado y favorezcan eldesarrollo de este municipio valorando de forma especialel valor de sus recursos naturales y paisajísticos.

Este Consejo quiere dejar constancia de las dificultadespara valorar y contextualizar el presente estudio, sin disponerde otra documentación y otros apartados del proyecto, espe-cialmente de la justificación detallada de la necesidad de

construcción de esta urbanización, el análisis de las repercu-siones de la presencia de esta infraestructura sobre la ordena-ción del territorio, o la valoración del coste ambiental enbeneficio de la mejora de la calidad de vida de los habitantesactualmente empadronados en Valmadrid.

Consideraciones generalesConviene, en consecuencia, señalar con carácter general

y para algunos de los casos que se puedan presentar a esteConsejo las siguientes consideraciones:

• En cualquier Plan General de Ordenación Urbana o en supuntual modificación, debe redactarse una Memoria que lojustifique adecuadamente que incluya un estudio de lasalternativas que contemplen las variables medioambientales.

• En las modificaciones de un Plan deben establecerse conexactitud las poderosas causas que motivan el cambio delPlan, que estableció un concreto diseño de desarrollourbanístico, creó derechos y expectativas que no puedenquedar perjudicadas y orientó a una ciudadanía que nopuede ser defraudada con reformas poco justificadas.

• Es conveniente hacer un análisis en profundidad sobrelas repercusiones que una actuación o diseño urbanísti-co va a tener en los recursos naturales (agua, vegetación,fauna, etc.), en la salud, en el patrimonio cultural y artís-tico, en la tendencia demográfica, en las molestias (con-taminación, movilidad, ruidos, olores, polvo…), en laseguridad, en la calidad de vida, en la eliminación debarreras arquitectónicas, en la eficacia y cercanía de lasprestaciones sociales (equipamientos educativos, depor-tivos, sanitarios, culturales, espacios verdes, etc.), en elpaisaje, en la arquitectura tradicional, en el abaratamien-to del precio de la vivienda, en el uso de energías reno-vables, o en el desarrollo de los sectores productivos.

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• Debe contener un cuidadoso estudio económico paraque el proyecto sea viable y no requiera de inmediatasmodificaciones. Se deben estimar los costes de losservicios necesarios que requerirá la actuación quese valora.

• Sería conveniente que para el caso de pequeñas localida-des, exista un servicio especializado, comarcal o provin-cial, que asesore al municipio, gratuitamente y desde elprincipio, en esta materia tan compleja y reglada.

• Se debe dar importancia a la participación social facili-tando la exposición motivada de los nuevos planes o lasmodificaciones de los existentes, dando, -en tiempoy forma-, respuesta fundada a cualquier reclamación orecurso de persona legitimada. A este respecto, debedarse la mayor difusión a cuantos actos administrativostengan relación con el Plan o su modificación. En lamisma línea debe salvaguardarse cualquier derecho ointerés legítimo individual del administrado, merecien-do la pertinente información y atención, por lo quesería conveniente que se arbitraran sistemas de infor-mación colectiva o individual.

• Este Consejo considera que los Planes Generales deOrdenación Urbana y sus modificaciones deben contem-plar nuevos criterios básicos a la hora de seleccionar unemplazamiento u otro, como la movilidad, el coste ener-gético y la posibilidad de abastecerse de sistemas energé-ticos renovables, un sistema de transporte público colec-tivo y ecológico, proximidad de servicios, etc.

Sobre el documento de análisis preliminar de inci-dencia ambiental de la Modificación del PlanGeneral de Ordenación Urbana de Valmadrid(Zaragoza)

Valoración del espacio afectado por la Modificación delPGOU de Valmadrid

• Tal y como se refleja en el documento de análisis preli-minar de incidencia ambiental de la modificación delpresente Plan, todo el T. M. de Valmadrid se encuentraenglobado dentro de espacios designados en aplicaciónde la Directiva 92/43/CEE y que forman parte de laRed Natural de Aragón, concretamente en laZEPA (ES0000300) “Río Huerva y las Planas”, la ZEPA(ES0000136) “Estepas de Belchite-El Planerón-LaLomaza” y el LIC (ES2430091) “Planas y estepas de lamargen derecha del Ebro”.

• En cumplimento de la Directiva 79/409/CEE, relativa ala conservación de las aves silvestres, y de la Directiva92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitatsnaturales y de la flora y fauna silvestres, se debería evi-tar, salvo por motivos excepcionales, la transformaciónde uso del suelo en estos espacios de la Red Natura2000. En este caso concreto, se debería argumentarconvenientemente si existen tales motivos excepciona-les que justifiquen la necesidad de construir la urbani-zación señalada con las dimensiones concretas y en ellugar seleccionado para tal fin.

• En terrenos muy próximos se localiza una zona de nidi-ficación de águila azor-perdicera, especie incluida en elCatálogo de Especies Amenazadas de Aragón en la catego-ría de “En Peligro de Extinción”.

• En la zona de la actuación abundan los matorrales gipsí-colas ibéricos, incluidos en el anexo I de la Directiva92/43/CEE como Hábitat Natural de InterésComunitario de Carácter Prioritario.Toda el área previstase localiza sobre este hábitat natural prioritario.

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Recomendaciones para la elaboración del Informe deSostenibilidad Ambiental por parte del Promotor:

• Considerando que todo el T.M. de Valmadrid se sitúa den-tro de espacios incluidos en la Red Natura 2000 pareceoportuno, a fin de no impedir el desarrollo urbanísticodel municipio, buscar soluciones lógicas y alternativasque permitan compatibilizar la conservación de las zonasde mayor interés natural con el desarrollo socioeconómi-co del municipio.

• Se realiza en el documento de análisis preliminar la iden-tificación y valoración de los efectos derivados de laurbanización de la zona propuesta y se señalan losimpactos potenciales que afectarán a este espacio. Sinembargo, esta valoración debe realizarse tras un minucio-so estudio, ajustando las valoraciones a la realidad de losimpactos, evitando opiniones subjetivas.

• El Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá contener unestudio detallado de las poblaciones de avifauna de lazona y el impacto potencial sobre el punto de nidificacióndel águila azor-perdicera. De igual forma, se deberá realizarun inventario exhaustivo de la flora gipsícola que se pre-tende afectar. Se recomienda que las medidas preventivasy correctoras que se establezcan sean realizables y lógicas.Las medidas compensatorias que se proponen, como larevegetación de nuevas zonas en proporción a la superficieque se afecta de vegetación natural de matorral gipsícola, ola creación de viveros para conejos que sirvan de alimentoal águila azor-perdicera, no se ajustan a la filosofía de con-servación de hábitats y especies que se contempla en laDirectiva Hábitats y en la Directiva Aves.

• Se echa en falta un estudio de alternativas a la elecciónpropuesta, máxime cuando la zona seleccionada se sitúa enun espacio de valor natural destacado, en una zona eleva-da, poblado con vegetación natural, muy próxima (unos

600m) de la zona de nidificación de águila azor-perdice-ra, y sobre todo, considerando que existen zonas de culti-vos de menor valor ecológico al lado del núcleo urbano deValmadrid que deberían valorarse como alternativa.

• Se deberá realizar un estudio, con datos y/o encuestas,que justifique adecuadamente la existencia de estademanda de viviendas (900 viviendas según consta enla documentación) y de servicios. Se debe hacer unavaloración de las necesidades urbanísticas y justificardesde el punto de vista urbanístico la elección de laopción presentada.

• Se deberá indicar en el Informe los complejos procedi-mientos administrativos que implica la desafectacióny descatalogación del Monte de Utilidad Pública en cuyosterrenos se proyecta íntegramente la urbanización, y sureconversión en suelo urbanizable.

• Se deberán analizar los potenciales impactos derivadosde las obras de abastecimiento y saneamiento y concre-tar cómo se van a realizar estas infraestructuras.

• Se deberán realizar los necesarios estudios geológicos,máxime si consideramos la presencia de un sustrato deyesos en todo el espacio afectado.

Otras consideraciones de interésEn la página 5 de la memoria se señala la intención de

crear un Parque Natural. Sobre este particular cabe señalar laimportancia de que la denominación del espacio no coinci-da con la nomenclatura de figuras de protección autonómicacomo es el caso de Parque Natural, evitando mezclar estafigura con otras relativas a parques municipales.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la ciudad deZaragoza a 29 de marzo de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE PRO-TECCION DE LA NATURALEZA DE ARAGÓNRELATIVO AL PLAN HIDROLÓGICO DE LACUENCA DEL ESERA

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), remitiócon fecha de entrada 13 de septiembre de 2007 a laSecretaría del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ésera, solicitan-do a este Consejo dentro del proceso de participación abier-to, la emisión de sugerencias y aportaciones.

Con fecha 25 de Septiembre de 2007 se celebró unareunión de la comisión de coordinación interadministrati-va (dentro del proceso de participación abierto para revi-sar las actuaciones a contemplar en el futuro PlanHidrológico de la Cuenca del Ebro), celebrada en elMonasterio del El Pueyo de Barbastro, a la que asistió larepresentante del CPNA en ese foro, exponiendo y trasla-dando a este Consejo las conclusiones del debate suscitadoen dicha reunión.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la reunión conjunta de las comisiones de MedioAmbiente y Ordenación del Territorio y de EspaciosNaturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestres del Consejo deProtección de la Naturaleza de Aragón celebrada el día 27de septiembre de 2007, y tras considerar que el Consejo deProtección de la Naturaleza de Aragón es competente parainformar sobre el mismo, se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas al PlanHidrológico de la Cuenca del Río Ésera

Este Consejo valora positivamente la presentación y elproceso participativo abierto sobre el presente PlanHidrológico de Cuenca, aportándose un documento com-pleto y bien estructurado, de fácil lectura y que aclara tramopor tramo las actuaciones que se pretenden llevar a cabo enesta Cuenca.

De igual forma este Consejo agradece el haber sidoincluido en el proceso de participación y considera que éstees el foro adecuado para recoger las opiniones y aportacionesde las diferentes reuniones sectoriales y, tras su revisióny debate, establecer puntos de consenso entre posturas, a prio-ri, diferentes, con el objetivo de establecer un debate críticopositivo y constructivo que facilite el establecimiento dedirectrices de actuación sobre los ríos y riberas.

Este Órgano considera de vital importancia establecery cumplir con los caudales ecológicos de los ríos, máximecuando se reconoce en el documento la existencia de pro-blemas de incumplimiento de caudales mínimos por deriva-ciones hidroeléctricas por ejemplo, tanto en el Ésera comoen el Isábena.

A este respecto cabe indicar la importancia de proceder ala actualización y revisión de concesiones de caudales de losríos y vigilancia de las posibles derivaciones de las concesio-nes que pudiesen existir.

Se debe hacer un especial esfuerzo en el control y erradi-cación de los vertidos y las captaciones irregulares, a lo largode todo el río. Así como de las intervenciones realizadas enlas extracciones de gravas o limpiezas de cauces secundariospor parte de entidades municipales o particulares realizadassin las correspondientes autorizaciones. A este respecto se

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debiera impulsar y potenciar la actividad inspectora y san-cionadora de la policía de aguas en todo el territorioy mejorar la coordinación con los Agentes de Protección dela Naturaleza del Gobierno de Aragón.

Se debería realizar un estudio de movilidad fluvial, quedefina una zona, coincidente o no con la totalidad de la lla-nura aluvial, en la que el río pueda moverse de acuerdo a supropia dinámica natural. Se trata de devolver al río un míni-mo de espacio posible para que recuperando parte de sudinámica natural, se mitiguen los efectos de las inundacionesen las poblaciones.

De igual forma, coincidente o no con el espacio ante-rior se debería definir un perímetro donde no se permitie-sen actividades constructivas, camping, caminos, y otrasinfraestructuras. Se echa en falta un estudio de riesgosde avenidas (estudio hidrogeomorfológico), no sólo paralos cauces principales sino también para los pequeñosbarrancos y zonas de conos de deyección en salidasde barrancos.

Para todo el río se debería establecer un plan de natura-lización de los tramos fluviales, dejando o construyendoescolleras únicamente en aquellas zonas en las que existariesgo para las personas o bienes urbanos. A este respecto elresto de los tratamientos sobre los ríos deberían tender a larecuperación de la naturalidad y a la creación de pantallas devegetación natural que actúen como elementos disipadoresde la energía cinética de las aguas, de cara a evitar los dañosprovocados por los desbordamientos.

Aunque ya se propone para algunos tramos concretos, sedebería ser más ambicioso en la Delimitación del DominioPúblico Hidráulico para grandes tramos de río. Sobre todoen zonas donde exista un claro conflicto entre los usos urba-nísticos y agrícolas y el río. Se podría incorporar un crono-

grama que establezca plazos para realizar los deslindesy amojonamientos y un presupuesto que incorpore el costede estos procedimientos.

Se debe hacer mayor mención de la existencia en la cabe-cera del Río del Parque Natural Posets-Maladeta, el cualtiene una normativa establecida en el PORN y un documen-to de gestión el PRUG cuyas medidas ya actuaciones, cuandose refieran a los ríos y riberas deberán coordinarse con elorganismo de Cuenca.

Se debe insistir en la importancia de que exista una buenacoordinación entre las instituciones con competencias entemas de aguas para poder aplicar de forma eficaz los planesy medidas que se establecen tanto en estos documentos deplanes hidrológicos como en los planes establecidos desde elDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,sobre todo con relación a la protección de los recursoshidrológicos. A este respecto, el principio constitucional deconcurrencia competencial sobre un mismo espacio físicoestablece que la relación entre Administraciones Públicas quetienen competencias sobre una determinada realidad físicadebe plantearse en términos de colaboración, coordinacióny mutuo respeto a las competencias específicas. Las directri-ces y los objetivos de los diferentes planes deben contemplar,además de la normativa básica de aguas y el contenido delPlan Hidrológico de cuenca, lo establecido en los Planes deOrdenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectoresde Uso y Gestión. La articulación de competencias concu-rrentes entre el Estado y las Comunidades Autónomas debesuponer integración y no exclusión ni menoscabo del ejerci-cio de sus respectivas competencias.

Aunque ya se señala la problemática del Mejillón cebraen el sector correspondiente al embalse Joaquín Costa, sedeberán incorporar las medidas y directrices que se esta-blezcan en la Estrategia Nacional contra el mejillón

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cebra. En cualquier caso la colaboración con el Gobiernode Aragón en este asunto debe ser crucial.

Las cuestiones relativas a la coordinación institucionaldeberán abarcar las cuestiones relativas a la difusión de losvalores ecológicos de los ríos, aunando esfuerzos en este sen-tido y estableciendo programas de educación ambiental enlos pueblos de la zona y una señalización homogénea respec-to a la instalada por el Departamento de Medio Ambiente.

Respecto a los estudios sobre fauna piscícola hay queseñalar que dichos trabajos, así como otros relativos a la cali-dad de las riberas, se están realizando en la actualidad paraalgunos tramos por parte del Dpto. de Medio Ambiente delGobierno de Aragón, por lo que cabe señalar de nuevo la per-tinencia de establecer una adecuada coordinación institucio-nal al objeto de no duplicar trabajos y dirigir adecuadamen-te las partidas presupuestarias existentes para estos fines.

Lo que con el VºBº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 9 de octubre de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE PRO-TECCION DE LA NATURALEZA DE ARAGÓNRELATIVO AL PLAN HIDROLÓGICO DE LACUENCA DEL ALCANADRE

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), remitiócon fecha de entrada 13 de septiembre de 2007 a laSecretaría del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, el Plan Hidrológico de la Cuenca del Alcanadre, soli-citando a este Consejo dentro del proceso de participaciónabierto, la emisión de sugerencias y aportaciones.

Con fecha 25 de Septiembre de 2007 se celebró unareunión de la comisión de coordinación interadministrati-va (dentro del proceso de participación abierto para revi-sar las actuaciones a contemplar en el futuro PlanHidrológico de la Cuenca del Ebro), celebrada en elMonasterio del El Pueyo de Barbastro, a la que asistió larepresentante del CPNA en ese foro, exponiendo y trasla-dando a este Consejo las conclusiones del debate suscitadoen dicha reunión.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la reunión conjunta de las comisiones de MedioAmbiente y Ordenación del Territorio y de EspaciosNaturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestres del Consejo deProtección de la Naturaleza de Aragón celebrada el día 27de septiembre de 2007, y tras considerar que el Consejo deProtección de la Naturaleza de Aragón es competente parainformar sobre el mismo, se acuerda:

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Emitir las siguientes consideraciones relativas al PlanHidrológico de la Cuenca del Río Alcanadre

Este Consejo considera de vital importancia establecery cumplir con los caudales ecológicos de los ríos, máximecuando se reconoce en el documento la existencia de proble-mas de incumplimiento de caudales mínimos por derivacio-nes para regadíos y consumos urbanos, tanto en el Alcanadrecomo en el Flumen y Guatizalema en algunos de sus tramos.

A este respecto cabe indicar la importancia de proceder ala actualización y revisión de concesiones de caudales de losríos y vigilancia de las posibles derivaciones de las concesio-nes que pudiesen existir.

Se debe hacer un especial esfuerzo en el control y erradi-cación de los vertidos y las captaciones irregulares, a lo largode todo el río. Así como de las intervenciones realizadas enlas extracciones de gravas o limpiezas de cauces secundariospor parte de entidades municipales o particulares realizadassin las correspondientes autorizaciones. A este respecto sedebiera impulsar y potenciar la actividad inspectora y san-cionadora de la policía de aguas en todo el territorioy mejorar la coordinación con los Agentes de Protección dela Naturaleza del Gobierno de Aragón.

Se debería realizar un estudio de movilidad fluvial, quedefina una zona, coincidente o no con la totalidad de la lla-nura aluvial, en la que el río pueda moverse de acuerdo a supropia dinámica natural. Se trata de devolver al río un míni-mo de espacio posible para que recuperando parte de sudinámica natural, se mitiguen los efectos de las inundacionesen las poblaciones.

Para todo el río se debería establecer un plan de natura-lización de los tramos fluviales, dejando o construyendoescolleras únicamente en aquellas zonas en las que exista

riesgo para las personas o bienes urbanos. A este respecto elresto de los tratamientos sobre los ríos deberían tender a larecuperación de la naturalidad y a la creación de pantallas devegetación natural que actúen como elementos disipadoresde la energía cinética de las aguas, de cara a evitar los dañosprovocados por los desbordamientos.

A este respecto, se aprecia como en el tramo bajo delAlcanadre y Flumen algunas de las actuaciones se centran enla limpieza de vegetación, retirada de gravas y refuerzos delcauce mediante escolleras por peligro de desbordamiento.Este tipo de actuaciones de intervención directa en el caucedeberían realizarse únicamente en situaciones excepcionales,debiéndose recuperar, en lo posible, parte de la anchura ini-cial del río y evitando las construcciones e instalaciones deinfraestructuras en zonas indundables.

Se debería definir un perímetro donde no se permitiesenlas actividades constructivas, camping, caminos, y otrasinfraestructuras. Se echa en falta un estudio de riesgos de ave-nidas (estudio hidrogeomorfológico), no sólo para los cau-ces principales sino también para los pequeños barrancosy zonas de conos de deyección en salidas de barrancos.

Aunque ya se propone para algunos tramos concretos, sedebería ser más ambicioso en la Delimitación del DominioPúblico Hidráulico para grandes tramos de río. Sobre todo enzonas donde exista un claro conflicto entre los usos urbanís-ticos y agrícolas y el río. A este respecto, se podría incorpo-rar un cronograma que establezca plazos para realizar losdeslindes y amojonamientos y un presupuesto que incorpo-re el coste de estos procedimientos.

Se debe hacer mayor mención de la existencia en lacabecera del Río del Parque Natural de Guara, el cual tieneuna normativa establecida en el PORN y un documento degestión el PRUG cuyas medidas ya actuaciones, cuando se

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refieran a los ríos y riberas deberán coordinarse con elorganismo de Cuenca.

Se debe insistir en la importancia de que exista una buenacoordinación entre las instituciones con competencias entemas de aguas para poder aplicar de forma eficaz los planesy medidas que se establecen tanto en estos documentos de pla-nes hidrológicos como en los planes establecidos desde elDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,sobre todo con relación a la protección de los recursos hidroló-gicos. A este respecto, el principio constitucional de concurren-cia competencial sobre un mismo espacio físico establece que larelación entre Administraciones Públicas que tienen competen-cias sobre una determinada realidad física debe plantearse entérminos de colaboración, coordinación y mutuo respeto a lascompetencias específicas. Las directrices y los objetivos de losdiferentes planes deben contemplar, además de la normativabásica de aguas y el contenido del Plan Hidrológico de cuenca,lo establecido en los Planes de Ordenación de los RecursosNaturales y los Planes Rectores de Uso y Gestión. La articulaciónde competencias concurrentes entre el Estado y lasComunidades Autónomas debe suponer integración y no exclu-sión ni menoscabo del ejercicio de sus respectivas competencias.

Las cuestiones relativas a la coordinación institucionaldeberán abarcar las cuestiones relativas a la difusión de losvalores ecológicos de los ríos, aunando esfuerzos en este sen-tido y estableciendo programas de educación ambiental enlos pueblos de la zona y una señalización homogénea respec-to a la instalada por el Departamento de Medio Ambiente.Cabe apuntar que las propuestas de señalización e instalaciónde paneles ambientales, accesos a las cabeceras de los ríos,aulas de la naturaleza, etc., se están proponiendo muchasveces en el interior del Parque Natural de la Sierra y losCañones de Guara, espacio gestionado por el Gobierno deAragón con una normativa de obligado cumplimiento y a laque deberán someterse todas estas actuaciones.

De igual forma se habla de la protección de algunas espe-cies Catalogadas como el Tritón pirenaico, o el Cangrejo derío común, cuestiones que son competencia del Dpto.de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y que en el casodel cangrejo de río cuenta con un Plan de recuperación espe-cífico, por lo que cualquier medida que se tome en este sen-tido deberá adecuarse a este Plan y coordinarse con elDepartamento competente.

Por otro lado, debe señalarse la presencia de Pez fraile endiferentes puntos de la cuenca, especie incluida en elCatálogo de Especies Amenazadas de Aragón como en Peligrode Extinción.

Respecto a los estudios sobre fauna piscícola hay queseñalar que dichos trabajos, así como otros relativos a la cali-dad de las riberas, se están realizando en la actualidad paraalgunos tramos por parte del Dpto. de Medio Ambiente delGobierno de Aragón, por lo que cabe señalar de nuevo la per-tinencia de establecer una adecuada coordinación institucio-nal al objeto de no duplicar trabajos y dirigir adecuadamen-te las partidas presupuestarias existentes para estos fines.

Con relación al embalse de Torrollón (página 211) seestablece la prohibición de la caza en dicho humedal, cues-tión que es competencia del Dpto. de Medio Ambiente delGobierno de Aragón.

Este Consejo valora como muy positivas todas las medi-das establecidas para el control de la contaminación difusapor vertidos agrícolas o fertilizantes.

Lo que con el VºBº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 9 de octubre de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLANPARCIAL DEL SUELO URBANIZABLE NODELIMITADO “GLERA DE SÍA”, T. M. DEBIESCAS (HUESCA).

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 21 de junio de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 30 de marzo de 2007 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan Parcial del Suelo Urbanizable no delimitado “Glera deSía”, en el término municipal de Biescas (Huesca), solicitan-do a este Consejo en el periodo de consulta preceptivas y deacuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón,se pronuncie sobre la necesidad de someter o no a evaluaciónambiental, y en caso afirmativo sobre lo regulado en el artí-culo 15 de la citada Ley sobre la emisión de sus sugerenciasal objeto de elaborar el documento de referencia conforme alcual el órgano promotor deberá redactar el Informe deSostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la citada reunión, y tras considerar que elConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón es compe-tente para informar sobre el mismo, se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas al docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan Parcial del Suelo Urbanizable no delimitado “Glerade Sía”, en el término municipal de Biescas (Huesca).

A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un proyecto de ordenación urbana o su modificación, porcuanto para ello tendría que haber tenido acceso al conjuntode los estudios sociológicos, urbanísticos, medioambientales,de modelo económico, y de participación social que se hantenido en cuenta para elaborar el diseño que se presenta.

Consideraciones generalesConviene, en consecuencia, señalar con carácter general

y para algunos de los casos que se puedan presentar a esteConsejo las siguientes consideraciones:

a) En cualquier proyecto de ordenación urbana o en supuntual modificación, debe redactarse una Memoria quelo justifique adecuadamente que incluya un estudio delas alternativas que contemplen las variables medioam-bientales.

b) En las modificaciones de un Plan deben establecerse conexactitud las causas que motivan el cambio del Plan, queestableció un concreto diseño de desarrollo urbanístico,creó derechos y expectativas que no pueden quedar per-judicadas.

c) Es conveniente hacer un análisis en profundidad sobrelas repercusiones que una actuación o diseño urbanísti-co va a tener en los recursos naturales (agua, vegeta-ción, fauna, relieve, etc.), en la salud, en el patrimoniocultural y artístico, en la tendencia demográfica, en las

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molestias (contaminación, movilidad, ruidos, olores,polvo…), en la seguridad, en la calidad de vida, en laeliminación de barreras arquitectónicas, en la eficaciay cercanía de las prestaciones sociales (equipamientoseducativos, deportivos, sanitarios, culturales, espaciosverdes, etc.), en el paisaje como recurso, en la arquitec-tura tradicional, en el abaratamiento del precio de lavivienda, en el uso de energías renovables, o en el des-arrollo de los sectores productivos.

d) Debe contener un cuidadoso estudio económico paraque el proyecto sea viable y no requiera de inmediatasmodificaciones. Se deben estimar los costes de losservicios necesarios que requerirá la actuación quese valora.

e) Se debe dar importancia a la participación social facili-tando la exposición motivada de los nuevos planes o lasmodificaciones de los existentes, dando, -en tiempoy forma-, respuesta fundada a cualquier reclamación orecurso de persona legitimada. A este respecto, debedarse la mayor difusión a cuantos actos administrativostengan relación con el Plan o su modificación. En lamisma línea debe salvaguardarse cualquier derecho ointerés legítimo individual del administrado, merecien-do la pertinente información y atención, por lo quesería conveniente que se arbitraran sistemas de infor-mación colectiva o individual.

f) Este Consejo considera que los Planes Generales deOrdenación Urbana y sus modificaciones deben contem-plar nuevos criterios básicos a la hora de seleccionar unemplazamiento u otro, como la movilidad, el coste ener-gético y la posibilidad de abastecerse de sistemas energé-ticos renovables, un sistema de transporte públicocolectivo y ecológico, proximidad de servicios, etc.

Sobre el documento de análisis preliminar de inci-dencia ambiental del Plan Parcial del SueloUrbanizable no delimitado “Glera de Sía”, en el tér-mino municipal de Biescas (Huesca).

Valoración del espacio afectado

El espacio delimitado se ubica en el cono de deyeccióndel Barranco de Sía, afectando a unos 1.700 metros linealesdel barranco, recientemente encauzado creándose un tramode barranco rectilíneo.

El actual cono de deyección se encuentra cubierto por for-maciones vegetales de ribera y ramblas con una dinámica pro-gresiva y en algunos sectores bastante evolucionada, presen-tando formaciones maduras en zonas concretas. El encauza-miento del río podrá suponer un cambio en la estructura deestas formaciones vegetales al disminuir el número y entidadde las avenidas propias de este barranco. Es una zona con pre-sencia de Espino amarillo (Hippophae rhamnoides subsp fluviatilis),especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas deAragón en la categoría de Interés Especial, siendo una especieindicadora de gleras propensas a la inundación y cuyas únicascitas en España se localizan en los conos de deyección de algu-nos valles pirenaicos, especialmente en el valle de Tena.

Se trata de un espacio natural, formado por los depósitosacumulados en las diferentes avenidas del Barranco de Sía,que periódicamente y con carácter torrencial ha ido creandoniveles de aluviones configurando la actual forma de cono dedeyección, dentro de un cono más grande creado en etapasgeológicas recientes. Desde el punto de vista geológicoy geomorfológico es un paisaje muy dinámico y sometido arápidos cambios fisionómicos, que han impedido el arraigoy desarrollo de formaciones vegetales más maduras, estandoéstas en continuo rejuvenecimiento.

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El encauzamiento del Barranco de Sía supone una parali-zación temporal de los desbordamientos periódicos propiosde la dinámica fluvial de este barranco, desconociendo elfuncionamiento previsto para crecidas extraordinarias en unfuturo. En cualquier caso, se sitúa en una zona de máximoriesgo de desbordamiento, en un barranco de régimen irre-gular y con una fuerte torrencialidad puntual. La canalizacióndel Barranco del Sía es amplia, con bastante pendiente, y conuna sección en forma de V que dificulta la acumulación desedimentos y el taponamiento de presas, manteniendoademás un flujo rápido. Pero no por ello se garantiza su ope-ratividad. De hecho, el canal fue destruido en la primera cre-cida tras su construcción, y tuvo que reconstruirse conmayores exigencias de seguridad. De igual forma hay queplantearse la inestabilidad de las laderas aguas arriba delbarranco, con la posibilidad de que se produzcan desliza-mientos de ladera, taponamientos del cauce y riadas de barroy piedras de difícil contención.

De la cartografía oficial de hábitats naturales se infiere quese afecta significativamente a un Hábitat Natural de InterésComunitario (Código 3240 - Vegetación arbustiva de los cau-ces fluviales cántabro-pirenaicos), incluido en el anexo I de laDirectiva 92/43/CEE, inventariado en la zona de afeccióny que ocupa la mayor parte del polígono seleccionado.

Por otro lado, la zona se encuentra englobada dentro deun espacio designado en aplicación de la Directiva92/43/CEE y que forma parte de la Red Natural de Aragón,concretamente el Lugar de Importancia Comunitario LIC(ES2410018) “Río Gállego (Ribera de Biescas)”. Se trata deun LIC con una superficie de 250,19 Has, de las que se afec-ta al 17,1%.

El área de actuación afecta a una superficie de 42,8 has.del LIC, en la que nos encontramos con bosques de ribera,

saucedas y sobre todo vegetación pionera colonizadora delechos de gravas.

En cumplimento de la Directiva 92/43/CEE, relativa ala conservación de los hábitats naturales y de la flora yfauna silvestres, se debería evitar, salvo por motivos excep-cionales, la transformación de uso del suelo en estos espa-cios de la Red Natura 2000. En este caso concreto, se debe-ría argumentar convenientemente si existen tales motivosexcepcionales que justifiquen la necesidad de construir elcampo de golf, urbanizaciones y las zonas de servicios conlas dimensiones concretas y en el lugar seleccionado paratal fin.

Por otro lado, se afecta a terrenos de dos Montes deUtilidad Pública, el MUP nº 490 “Monte”, y el MUP nº 252denominado “El Paco”. En el primer caso se incorporan sólo1.162 m2 del monte, en el segundo caso 8.212 m2.

Conviene señalar a este respecto, lo que establece en rela-ción a estas zonas clasificadas como suelo no urbanizableespecial, la vigente Ley 15/2006, de 28 de diciembre, deMontes de Aragón. Concretamente, cabe citar íntegramente elArtículo 33 de la misma, relativo al Planeamiento Urbanístico.

“Artículo 33.-Planeamiento urbanístico.

1. Los montes demaniales y los protectores tendrán la condición desuelo no urbanizable de protección especial a los efectos del correspondien-te planeamiento urbanístico.

2. La modificación de la calificación urbanística a suelo urbanoo urbanizable de los montes demaniales o protectores, o de parte deellos, requerirá, correlativamente, su previa descatalogación, cuandoproceda, y su desafectación, o la previa exclusión del Registro de mon-tes protectores.

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3. En los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentosde planeamiento urbanístico se emitirá, con carácter previo, informe deldepartamento competente en materia de medio ambiente, que será vincu-lante cualquiera que sea la titularidad del monte conforme a lo dispuestoen la presente ley.

4. Los proyectos de interés supramunicipal que supongan la transfor-mación de las condiciones de un área forestal requerirán, previamente a suaprobación definitiva, el informe preceptivo del departamento competenteen materia de medio ambiente.”

En cumplimiento de la citada normativa se deberían cla-sificar estos suelos situados dentro de MUP como no urbani-zables de especial protección, o bien aplicar lo señalado en elcitado punto 2.

Por otro lado, un sector del polígono delimitado se loca-liza dentro de terrenos de Dominio Público Hidráulico(DPH) del barranco de Sía, por lo que el Organismo deCuenca deberá pronunciarse sobre la regulación de usos yactividades que se establecen para la zona de servidumbre(5 m.) y la zona de policía (100 m) de un cauce públicorecogidas en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley de Aguas:

“Artículo 6. Definición de riberas.

1. Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situa-das por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos quelindan con los cauces.

Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:

A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso públicoque se regulará reglamentariamente.

A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condi-cionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.”

En resumen, el polígono delimitado afecta a una zona devalor ambiental destacado, como son las riberas del Barranco deSía, afectándose al Dominio Público Hidráulico, a Montes deUtilidad Pública, a formaciones vegetales de interés, y de mane-ra significativa a un Hábitat Natural de Interés Comunitario. Elespacio coincide con un Lugar de Interés Comunitario, afectán-dose al 17,1% de la superficie total de ese LIC.

Hay que destacar por último que la mayor parte delespacio se sitúa en una zona inestable y muy dinámicadesde el punto de vista geomorfológico, sujeta a potencia-les avenidas extraordinarias que podrían suponer el desbor-damiento y aporte de materiales coluviales del actualencauzamiento.

Posicionamiento del Consejo de Protección de laNaturaleza de Aragón respecto de la necesidad o no desometer el Plan Parcial del Suelo Urbanizable no delimi-tado “Glera de Sía”, en el término municipal de Biescas(Huesca) a Evaluación Ambiental.

Este Consejo considera que se deben valorar y estudiaralternativas a la ubicación del campo de golf y las urbaniza-ciones, ya que el espacio seleccionado no parece el adecua-do, entendiendo que la zona prevista está situada en un conode deyección muy activo y en consecuencia no es apta paralos usos previstos por los diferentes motivos expuestos.

Dada la destacada trascendencia ambiental de esta actua-ción en su planteamiento actual, este Consejo se pronunciasobre la necesidad de someter el citado Plan Parcial delSuelo Urbanizable no delimitado “Glera de Sía” al proce-dimiento de Evaluación Ambiental en los términos que esta-

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zonas seguras fuera del riesgo de inundación y en consecuen-cia, se hace inevitable elaborar un estudio de indundabilidadde este sector, que incluya avenidas extraordinariasy acompañado de un levantamiento topográfico de detalleque defina zonas de riesgo.

Se deberán realizar inventarios de fauna y flora, así comoun plan de seguimiento ambiental. Máxime cuando es unazona con presencia de Espino amarillo (Hippophae rhamnoidessubsp fluviatilis).

Cabe señalar que la planificación de las zonas para usosresidenciales no se adapta a un modelo de urbanización com-pacta, creando una nueva zona urbana, alejada de los núcleosdel municipio, produciendo la discontinuidad de las zonas

blece la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambientalde Aragón.

Así pues, se señalan a continuación algunas recomenda-ciones cara a su valoración para la redacción del Informe deSostenibilidad Ambiental que el promotor deberá elaborar:

Se deberá realizar un estudio de alternativas que valoreotras posibles ubicaciones en otras zonas próximas en las queno existan riesgos de avenidas y no se afecte a formacionesvegetales de interés.

Este Consejo entiende que se debe evitar, considerando latorrencialidad del barranco y los ejemplos de catástrofes pre-cedentes en otras zonas, situar las nuevas instalaciones en

� Ortoimagen con los límites previstos de la actuación

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLANGENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEBLECUA Y TORRES (HUESCA).

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 21 de junio de 2007, yconforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992, de13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 28 de febrero de 2007 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Blecua y Torres(Huesca) solicitando a este Consejo en el periodo de consul-ta preceptivas establecido en el artículo 15.3 de la Ley7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón,la emisión de sus sugerencias al objeto de elaborar el docu-mento de referencia conforme al cual el órgano promotordeberá redactar el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la citada reunión, y tras considerar que elConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón es compe-tente para informar sobre el mismo, se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas aldocumento de análisis preliminar de incidencia ambien-tal del Plan General de Ordenación Urbana de Blecua yTorres (Huesca).

urbanizadas y no ajustándose a las Directrices de Ordenacióndel Territorio del Pirineo. Se debería de establecer un creci-miento ordenado de los núcleos urbanos actuales en funciónde las necesidades existentes de vivienda y evitar la creaciónde nuevos núcleos poblacionales desligados del tejido urbanoactual y de sus servicios.

Se deberá realizar un estudio, con datos y/o encuestas,que justifique adecuadamente la existencia de esta demandade suelo con usos residenciales y de servicios y en consecuen-cia ajustar la superficie a las demandas reales existentes.

Se deberá realizar un plan de medidas correctoras relativasa la revegetación de las zonas dañadas que no sean útiles aluso previsto. Se deberán utilizar especies propias de la zona.

Se deberán analizar los potenciales impactos derivados delas obras de abastecimiento, saneamiento y alumbrado y con-cretar cómo se van a realizar estas infraestructuras.

Se deberá de tener en cuenta otras cuestiones como el tipode alumbrado público que se instale, de forma que no afectea la calidad lumínica del espacio, y su diseño permita la inte-gración con su entorno.

Se deberán utilizar en lo posible fuentes de energía reno-vables, para permitir el aprovechamiento del sol, para la gene-ración de energía fotovoltaica y termoeléctrica.

El Plan deberá adecuarse en materia de de residuos a lodispuesto en el Plan GIRA y en las normas sobre tratamientoy gestión de residuos que se han aprobado en desarrollo delcitado Plan.

Lo que con el VºBº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 21 de junio de 2007, como Secretario del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO: ELSECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

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la seguridad, en la calidad de vida, en la eliminación debarreras arquitectónicas, en la eficacia y cercanía de lasprestaciones sociales (equipamientos educativos, depor-tivos, sanitarios, culturales, espacios verdes, etc.), en elpaisaje como recurso, en la arquitectura tradicional, en elabaratamiento del precio de la vivienda, en el uso deenergías renovables, o en el desarrollo de los sectoresproductivos.

c) Debe contener un cuidadoso estudio económico paraque el proyecto sea viable y no requiera de inmediatasmodificaciones. Se deben estimar los costes de los servi-cios necesarios que requerirá la actuación que se valora.

d) Sería conveniente que para el caso de pequeñas localida-des, exista un servicio especializado, comarcal o provin-cial, que asesore al municipio, gratuitamente y desde elprincipio, en esta materia tan compleja y reglada.

e) Se debe dar importancia a la participación social facili-tando la exposición motivada de los nuevos planes o lasmodificaciones de los existentes, dando, -en tiempoy forma-, respuesta fundada a cualquier reclamación orecurso de persona legitimada. A este respecto, debedarse la mayor difusión a cuantos actos administrativostengan relación con el Plan o su modificación. En lamisma línea debe salvaguardarse cualquier derecho ointerés legítimo individual del administrado, merecien-do la pertinente información y atención, por lo quesería conveniente que se arbitraran sistemas de infor-mación colectiva o individual.

f) Este Consejo considera que los Planes Generales deOrdenación Urbana y sus modificaciones deben contem-plar nuevos criterios básicos a la hora de seleccionar unemplazamiento u otro, como la movilidad, el coste ener-gético y la posibilidad de abastecerse de sistemas energé-

A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un Plan General de Ordenación Urbana o su modifica-ción, por cuanto para ello tendría que haber tenido acceso alconjunto de los estudios sociológicos, urbanísticos,medioambientales, de modelo económico, y de participa-ción social que se han tenido en cuenta para elaborar el dise-ño que se presenta.

Este Consejo quiere dejar constancia de las dificultadespara valorar y contextualizar el presente estudio, sin disponerde otra documentación y otros apartados del proyecto, espe-cialmente de la justificación detallada de las necesidades ydemandas de suelo urbano, de equipamientos, servicios, etc.,el análisis de las repercusiones de la presencia de estos nue-vos espacios sobre la ordenación del territorio, o la valora-ción del coste ambiental en beneficio de la mejora de la cali-dad de vida de los habitantes de Blecua y Torres.

Consideraciones generalesConviene, en consecuencia, señalar con carácter general

y para algunos de los casos que se puedan presentar a esteConsejo las siguientes consideraciones:

a) En cualquier Plan General de Ordenación Urbana o en supuntual modificación, debe redactarse una Memoria quelo justifique adecuadamente que incluya un estudio delas alternativas que contemplen las variables medioam-bientales.

b) Es conveniente hacer un análisis en profundidad sobre lasrepercusiones que una actuación o diseño urbanístico vaa tener en los recursos naturales (agua, vegetación, fauna,relieve, etc.), en la salud, en el patrimonio cultural yartístico, en la tendencia demográfica, en las molestias(contaminación, movilidad, ruidos, olores, polvo…), en

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suponer impactos ambientales significativos sobre el medionatural.

Recomendaciones para la elaboración del Informe deSostenibilidad Ambiental por parte del promotor:• Se echa en falta un estudio de alternativas a las propues-

tas y actuaciones previstas.

• Se deberá realizar un estudio, con datos y/o encuestas,que justifique adecuadamente la existencia de estademanda de viviendas. Se debe hacer una valoraciónde las necesidades urbanísticas y justificar desde elpunto de vista urbanístico la elección de la opciónpresentada.

• Este Consejo considera que antes de extender el planea-miento a zonas rurales se deben valorar todas las alterna-tivas, primándose la recuperación de zonas interiores alentorno construido, evitando la expansión excesiva delcrecimiento urbano.

• En cualquier caso, este Órgano considera que la adecua-ción y posterior ocupación de los terrenos objeto demodificación, deberá ser progresiva, ordenada y escalo-nada, conforme a las demandas reales existentes en cadamomento.

• El Plan deberá adecuarse en materia de residuos a lo dis-puesto en el Plan GIRA y en las normas sobre tratamien-to y gestión de residuos que se han aprobado en desarro-llo del citado Plan.

Lo que con el VºBº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 21 de junio de 2007, como Secretario del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO: ELSECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

ticos renovables, un sistema de transporte público colec-tivo y ecológico, proximidad de servicios, etc.

Sobre el documento de análisis preliminar de inci-dencia ambiental del Plan General de OrdenaciónUrbana de Blecua y Torres (Huesca)

Valoración del espacio afectado por el PGOU de Blecua y Torres(Huesca).

Cabe apuntar que la información presentada es insufi-ciente para realizar cualquier tipo de valoración sobre elpotencial impacto ambiental de las propuestas de recalifica-ción de terrenos que se presentan.

Con la escasa información aportada se puede deducir quese trata en cualquier caso de dos propuestas, la de Blecua y lade Torres, de reducida entidad superficial, incorporándose alsuelo urbano varias parcelas contiguas al perímetro urbanoactual para un uso residencial.

En el documento presentado se justifica la necesidad deampliar los espacios destinados a la actividad urbanística pro-piamente dicha, con la creación de nuevos suelos urbaniza-bles para viviendas nuevas.

Este Consejo considera que debe tenderse hacia modelosde urbanización compactos, evitando una extensión excesivade la zona urbana, la discontinuidad de las zonas urbanizadasy favoreciendo la conservación del suelo libre. En este casoconcreto se sigue este modelo urbano compacto que favorecela accesibilidad de los servicios y equipamientos.

En consecuencia este Consejo estima que la actuaciónque se contempla es de reducida entidad y no deberá

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Emitir las siguientes consideraciones relativas al docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan Especial para la recuperación del núcleo urbano deCeresuela en el municipio de Fanlo (Huesca).

A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un proyecto de ordenación urbana o su modificación,por cuanto para ello tendría que haber tenido acceso al con-junto de los estudios sociológicos, urbanísticos, medioam-bientales, de modelo económico, y de participación socialque se han tenido en cuenta para elaborar el diseño quese presenta.

Valoración del espacio afectadoEl presente Plan Especial tiene como objetivo principal la

recuperación del núcleo deshabitado de Ceresuela en el tér-mino municipal de Fanlo. Se trata de un núcleo en avanzadoestado de deterioro, deshabitado en los años 60 como otrospueblos de la zona y donde el paso del tiempo ha supuestola pérdida total del patrimonio arquitectónico y etnográfico,que ahora se quiere recuperar.

Las Directrices Parciales de Ordenación Territorial delPirineo Aragonés, aprobadas mediante Decreto 291/2005,de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, señalan entresus objetivos fundamentales la consolidación del actual siste-ma de asentamientos y la Rehabilitación y reutilización de lospueblos deshabitados y del actual patrimonio edificado exis-tente (art. 11, punto 2).

Según establece su norma de creación, en sus actuacio-nes, el Consejo de Protección de la Naturaleza atenderá a cri-terios ecológicos, sociales y culturales. Así pues, en este casoconcreto, además de las cuestiones relativas a las afecciones

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DELA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVO ALDOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINAR DEINCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLAN ESPE-CIAL PARA LA RECUPERACIÓN DEL NÚCLEOURBANO DE CERESUELA EN EL MUNICIPIODE FANLO (HUESCA)

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 21 de junio de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 19 de abril de 2007 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan Especial para la recuperación del núcleo urbano deCeresuela en el municipio de Fanlo (Huesca), solicitando aeste Consejo en el periodo de consulta preceptivas y deacuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón,se pronuncie sobre la necesidad de someter o no a evaluaciónambiental, y en caso afirmativo sobre lo regulado en el artí-culo 15 de la citada Ley sobre la emisión de sus sugerenciasal objeto de elaborar el documento de referencia conforme alcual el órgano promotor deberá redactar el Informe deSostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la citada reunión, y tras considerar que elConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón es compe-tente para informar sobre el mismo, se acuerda:

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sobre el medio natural derivadas de la recuperación de estenúcleo “abandonado”, se tienen en consideración otras cues-tiones como la recuperación de un patrimonio perdido, otemas relativos a las políticas de ordenación territorial, vin-culadas a la revitalización de los núcleos de montaña habita-dos o deshabitados.

En la memoria presentada se señala que la rehabilita-ción de las casas y “bordas” se realizará siguiendo la tipo-logía arquitectónica tradicional y aplicando las normativasactuales en cuanto a la habitabilidad de las construcciones.De igual forma, los usos permitidos en el núcleo serán lossiguientes: residencia habitual, segunda residencia, activi-dades económicas tradicionales, infraestructuras de educa-ción y turismo medio ambiental y alojamiento rural. Entotal el casco antiguo está formado por 16 antiguas vivien-das, así como un grupo de 10 edificaciones auxiliares.Fuera del casco antiguo, en la denominada zona de eras,existen un total de 8 edificaciones auxiliares sumando paja-res y bordas. El proyecto contempla la rehabilitación delcasco antiguo levantando las antiguas casas en las propor-ciones que tenían originalmente y la habilitación de lasbordas aumentando su capacidad hasta cumplir las normasurbanísticas de habitabilidad.

Todo el núcleo de población se localiza dentro delámbito definido para el Lugar de Importancia Comunitaria(ES2410050) “Cuenca del río Yesa”. A este respecto cabeseñalar que en cumplimento de la Directiva 92/43/CEE,relativa a la conservación de los hábitats naturales y de laflora y fauna silvestres, se debería evitar, salvo por motivosexcepcionales, la transformación de uso del suelo en estosespacios de la Red Natura 2000. En el caso que nos ocupase va a producir una transformación sustancial del núcleodeshabitado y del entorno próximo como consecuencia dela llegada de nuevos habitantes a este núcleo de población

y de las actividades cotidianas que a partir de entoncesse desarrollen.

La zona de actuación se ubica dentro del ámbito defini-do en el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobiernode Aragón por el que se establece un régimen de protecciónpara el Quebrantahuesos y se aprueba el Plan deRecuperación, si bien, no afecta a ninguna de las áreas crí-ticas definidas para esta especie.

Es importante en consecuencia valorar algunas cuestio-nes como:

• Qué magnitud e importancia va a tener esta modificacióndel entorno próximo.

• Cómo va a repercutir la transformación del núcleo en elpaisaje actual.

� Ortoimagen del núcleo deshabitado de Ceresuela.

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• Se darán impactos permanentes derivados de la propiavida del núcleo de población: ruidos, frecuentación de lazona, aumento del turismo, etc. En consecuencia, se debeanalizar cómo se integran estos impactos en el medioy sus repercusiones.

• Se producirá una modificación paisajística importante,pudiéndose establecer medidas para la recuperación delpaisaje tradicional.

• Se trata de un proyecto de recuperación de un patrimonioetnográfico, arquitectónico y cultural.

• Se revitalizará un espacio “perdido” en un contexto dedespoblación y abandono.

Posicionamiento del Consejo de Protección de laNaturaleza de Aragón respecto de la necesidad o node someter el Plan Especial para la recuperación delnúcleo urbano de Ceresuela en el término municipalde Fanlo (Huesca) a Evaluación Ambiental:

Dada la destacada trascendencia ambiental y territorial deesta actuación en su planteamiento actual, este Consejo sepronuncia sobre la necesidad de someter el citado PlanEspecial al procedimiento de Evaluación Ambiental en lostérminos que establece la Ley 7/2006, de 22 de junio, deprotección ambiental de Aragón.

Recomendaciones de cara a su valoración para la redaccióndel Informe de Sostenibilidad Ambiental que el promotordeberá elaborar:

• Se deberá realizar un estudio, con datos y/o encuestas,que justifique adecuadamente la existencia de esta

• Qué sinergias se van a producir con las zonas próximas alnúcleo de población y qué repercusiones va a tener sobrela fauna y flora del valle.

• Qué impactos permanentes se van a generar, además delos temporales derivados de la construcción de las casasy urbanización del entorno, de los accesos, redes de sane-amiento, abastecimiento y alumbrado.

En términos de recuperación de paisajes agrariosy de biodiversidad ligada a zonas antropizadas, se puedeseñalar que la habilitación del núcleo de Ceresuela podrátener tanto impactos positivos sobre el medio naturalcomo negativos.

En términos culturales y patrimoniales se podrían recu-perar los paisajes agropecuarios tradicionales así como elvalor etnográfico y arquitectónico de este pueblo. Por otrolado, cabe señalar la proximidad de este núcleo al ParqueNacional de Ordesa y Monte Perdido y el atractivo turísticoque este paisaje supone, por lo que habrá que analizarel volumen de turismo que potencialmente podrá accederal núcleo de población y las repercusiones sobre el medionatural.

En resumen cabe señalar las siguientes cuestiones:

• Se ubica dentro de un LIC y se está afectando sustancial-mente a este espacio al incorporar un núcleo habitadopermanentemente dentro de una zona deshabitada. Enconsecuencia los impactos deben valorarse.

• Se modificará sustancialmente la fauna y flora del entornopróximo al núcleo, lo cual debe de analizarse en profundi-dad. Sobre todo las actuaciones en la masa forestal actual-mente existente en el sistema de huertos y eras.También sepodrá producir la vuelta de especies antropófilas.

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demanda de suelo con usos residenciales y de serviciosen el núcleo de Ceresuela y en consecuencia ajustar lasuperficie a las demandas reales existentes.

• Se deberá realizar un plan de medidas correctoras relativasa la revegetación de las zonas dañadas que no sean útiles aluso previsto. Se deberán utilizar especies propias de la zona.

• Se deberán analizar los potenciales impactos deri-vados de las obras de abastecimiento, saneamientoy alumbrado.

• Se deberá realizar un estudio completo de las repercusio-nes ambientales de la ocupación del núcleo de poblaciónsobre las poblaciones de fauna y las comunidades florís-ticas en el entorno del núcleo.

• Se deberá de tener en cuenta otras cuestiones como eltipo de alumbrado público que se instale, de forma queno afecte a la calidad lumínica del espacio, y su diseñopermita la integración con su entorno.

• Se deberán utilizar fuentes de energía renovables, de con-formidad con lo que establece el nuevo Código Técnicode Edificación, recientemente en vigor. Por ejemplo, rea-lizar un diseño de los edificios que permita el aprovecha-miento del sol para la generación de energía fotovoltaicay termoeléctrica.

• El Plan deberá adecuarse en materia de de residuos a lodispuesto en el Plan GIRA y en las normas sobre trata-miento y gestión de residuos que se han aprobado endesarrollo del citado Plan. A este respecto se deberá deestablecer el tipo y dimensiones de la estación depurado-ra al volumen de población potencial, pudiendo ser sufi-ciente con tratamientos del tipo filtro verde.

• Junto a los planeamientos urbanísticos propiamentedichos, se debería establecer un plan de recuperación de lasactividades agropecuarias de la zona, con la puesta en fun-cionamiento del sistema de prados en terrazas, y adoptarmedidas de recuperación del paisaje tradicional de estazona, como por ejemplo la plantación de variedades defrutales locales, recuperación de setos y muros de piedra,adecuación de caminos y senderos, enriquecimiento de lascomunidades pratenses, limpieza del monte, etc.

Lo que con el VºBº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 21 de junio de 2007, como Secretario del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO: ELSECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

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Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DE LAMODIFICACIÓN AISLADA DE LAS NORMASSUBSIDIARIAS DEL MUNICIPIO DE ARIZA(ZARAGOZA).

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 21 de junio de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 24 de Enero de 2007 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental de laModificación aislada de las Normas Subsidiarias delMunicipio de Ariza (Zaragoza), solicitando a este Consejo enel periodo de consulta preceptivas y de acuerdo con lo esta-blecido en el artículo 13 de la Ley 7/2006, de 22 de junio,de protección ambiental de Aragón, se pronuncie sobre lanecesidad de someter o no a evaluación ambiental, y en casoafirmativo sobre lo regulado en el artículo 15 de la citada Leysobre la emisión de sus sugerencias al objeto de elaborar eldocumento de referencia conforme al cual el órgano promo-tor deberá redactar el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la citada reunión, y tras considerar que elConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón es compe-tente para informar sobre el mismo, se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas al docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental dela Modificación puntual de las Normas Subsidiarias delMunicipio de Ariza (Zaragoza)

A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un proyecto de ordenación urbana o su modificación,por cuanto para ello tendría que haber tenido acceso al con-junto de los estudios sociológicos, urbanísticos, medioam-bientales, de modelo económico, y de participación socialque se han tenido en cuenta para elaborar el diseño que sepresenta.

Consideraciones generalesConviene, en consecuencia, señalar con carácter general y

para algunos de los casos que se puedan presentar a esteConsejo las siguientes consideraciones:

a) En cualquier proyecto de ordenación urbana o en supuntual modificación, debe redactarse una Memoriaque lo justifique adecuadamente que incluya un estudiode las alternativas que contemplen las variablesmedioambientales.

b) En las modificaciones de un Plan deben establecerse conexactitud las causas que motivan el cambio del Plan,que estableció un concreto diseño de desarrollo urba-nístico, creó derechos y expectativas que no puedenquedar perjudicadas.

c) Es conveniente hacer un análisis en profundidad sobrelas repercusiones que una actuación o diseño urbanísti-co va a tener en los recursos naturales (agua, vegetación,fauna, relieve, etc.), en la salud, en el patrimonio cultu-

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ral y artístico, en la tendencia demográfica, en las moles-tias (contaminación, movilidad, ruidos, olores,polvo…), en la seguridad, en la calidad de vida, en laeliminación de barreras arquitectónicas, en la eficacia ycercanía de las prestaciones sociales (equipamientoseducativos, deportivos, sanitarios, culturales, espaciosverdes, etc.), en el paisaje como recurso, en la arquitec-tura tradicional, en el abaratamiento del precio de lavivienda, en el uso de energías renovables, o en el des-arrollo de los sectores productivos.

d) Debe contener un cuidadoso estudio económico paraque el proyecto sea viable y no requiera de inmediatasmodificaciones. Se deben estimar los costes de losservicios necesarios que requerirá la actuación quese valora.

e) Se debe dar importancia a la participación social facili-tando la exposición motivada de los nuevos planes o lasmodificaciones de los existentes, dando, -en tiempoy forma-, respuesta fundada a cualquier reclamación orecurso de persona legitimada. A este respecto, debedarse la mayor difusión a cuantos actos administrativostengan relación con el Plan o su modificación. En lamisma línea debe salvaguardarse cualquier derecho ointerés legítimo individual del administrado, merecien-do la pertinente información y atención, por lo que seríaconveniente que se arbitraran sistemas de informacióncolectiva o individual.

f) Este Consejo considera que los Planes Generales deOrdenación Urbana y sus modificaciones deben con-templar nuevos criterios básicos a la hora de seleccionarun emplazamiento u otro, como la movilidad, el costeenergético y la posibilidad de abastecerse de sistemasenergéticos renovables, un sistema de transporte

público colectivo y ecológico, proximidad de servi-cios, etc.

Sobre el documento de análisis preliminar de inci-dencia ambiental de la Modificación puntual de lasNormas Subsidiarias del Municipio de Ariza(Zaragoza).

Valoración del espacio afectado

La zona de la actuación presenta dos sectores claramentediferenciados:

Al norte de la autovía (A-2) Madrid-Zaragoza, los terre-nos seleccionados corresponden a campos de cultivo de seca-no, zonas degradadas y en un pequeño sector a un pinar derepoblación (aproximadamente 1.500 m2). Son terrenos deescaso valor ambiental, a excepción del sector más norocci-dental, coincidiendo con el pinar señalado.

Al sur de la citada infraestructura, la zona seleccionadase ubica sobre campos de regadío, actualmente plantadoscon cereal, hasta alcanzar el río Jalón, utilizándose este caucecomo límite sur y noroeste. Este espacio es atravesado poruna acequia continuada hacia el noroeste con una mota decontención. La diferencia de nivel entre los campos situadosal sur de la mota y el río es mínima por lo que parece unespacio sujeto a potenciales inundaciones. Por otro lado, sellega a afectar a dos sectores de vegetación natural (unos7.000 m2) asociada al río en la parte noroccidental de esteespacio, así como a los límites de la banda de vegetaciónriparia del río Jalón.

Se afecta puntualmente en el sector noroccidental a unHábitat Natural de Interés Comunitario (Código 6420 -

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Juncales Mediterráneos), incluido en el anexo I de laDirectiva 92/43/CEE.

Hay que señalar que un sector del polígono delimitadose localiza dentro de terrenos de Dominio PúblicoHidráulico (DPH) del río Jalón, debiéndose contemplar en laautorización del Organismo de Cuenca la regulación de usosy actividades que se establecen para la zona de servidumbre(5 m.) y la zona de policía (100 m.) en el artículo 6 del RealDecreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de Aguas:

“Artículo 6. Definición de riberas.

1. Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicossituadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenosque lindan con los cauces.

Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:

A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso públicoque se regulará reglamentariamente.

A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condi-cionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.”

En resumen, el polígono situado al norte de la autovíaA-2 se ubica en una zona de escaso valor ambiental. Sinembargo, el polígono previsto al sur de la misma afecta a unsector localizado al lado de una zona de valor ambiental des-tacado, como es el río Jalón, afectándose a terrenos deDominio Público Hidráulico (que no se ha considerado enel documento), a un Hábitat Natural de InterésComunitario, y parte del citado sector se sitúa en una zonacon riesgo por inundación.

Posicionamiento del Consejo de Protección de laNaturaleza de Aragón respecto de la necesidad o node someter la Modificación puntual de las NormasSubsidiarias del Municipio de Ariza (Zaragoza).

Este Consejo considera que se deben valorar y estudiaralternativas a la ubicación del polígono situado al sur de laautovía (A-2) Madrid-Zaragoza, y analizar la posibilidad deno afectar a manchas de vegetación natural, máxime cuandoexisten terrenos de secano al norte de la autovía que podríanser adecuados para este fin y con valor ambiental mínimo.

Cabe señalar que la trascendencia ambiental de estaModificación se estima de moderada entidad en su plante-amiento actual, por los motivos expuestos. En consecuenciaeste Consejo se pronuncia sobre la necesidad de no some-ter la Modificación de las Normas Subsidiarias al procedi-miento de Evaluación Ambiental en los términos que esta-blece la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambien-tal de Aragón, supeditado a la revisión de la propuesta de

� Ortoimagen de la zona afectada por polígono

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límites actuales en la zona sur, de manera que se proteja elDominio Público Hidráulico del río Jalón en este tramo, eli-minando la zona más próxima al río y las zonas inundablesal sur de la acequia y mota de contención, en la zona surdel emplazamiento seleccionado. El mantenimiento de losactuales límites, supondría un cambio en el posicionamien-to de este órgano consultivo y, en consecuencia, se conside-raría necesario el sometimiento de la actuación al procedi-miento de evaluación ambiental.

Se señalan no obstante algunas recomendaciones de caraa su inclusión en el condicionado ambiental que se establez-ca por el órgano ambiental competente:

• Se deberá realizar un estudio de alternativas que valoreotras posibles ubicaciones en zonas próximas de menorvalor ambiental. En cualquier caso se debería evitarafectar a terrenos situados entre el río Jalón y la motay acequia que transcurre por el espacio seleccionado,existiendo otros terrenos aptos en las inmediaciones.

• Este Consejo entiende que debe evitarse situar las nuevasinstalaciones en zonas inundables y en consecuencia sehace inevitable la elaboración de un estudio de inundabi-lidad de este sector.

• Se deberá realizar un estudio, con datos y/o encuestas,que justifique adecuadamente la existencia de estademanda de suelo con usos industriales y de servicios yen consecuencia ajustar la superficie a las demandasreales existentes.

• Se deberá realiza un plan de medidas correctoras relati-vas a la revegetación de las zonas dañadas que no seanútiles al uso previsto. Se deberán utilizar especies pro-pias de la zona.

• Se deberán analizar los potenciales impactos derivadosde las obras de abastecimiento, saneamiento y alum-bradoy concretar cómo se van a realizar estas infraes-tructuras.

• Se deberán realizar inventarios de fauna y flora, así comoun plan de seguimiento ambiental.

• Se deberá de tener en cuenta otras cuestiones como eltipo de alumbrado público que se instale, de forma queno afecte a la calidad lumínica del espacio, y su diseñopermita la integración con su entorno.

• Se deberán utilizar en lo posible fuentes de energía reno-vables, por ejemplo hacer un diseño de las naves indus-triales para permitir el aprovechamiento del sol, para lageneración de energía fotovoltaica y termoeléctrica.

• El Plan deberá adecuarse en materia de residuos a lo dis-puesto en el Plan GIRA y en las normas sobre tratamien-to y gestión de residuos que se han aprobado en desarro-llo del citado Plan.

Lo que con el VºBº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 21 de junio de 2007, como Secretario del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO: ELSECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLANGENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEMALLÉN (ZARAGOZA).

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 21 de junio de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 30 de marzo de 2007 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Mallén (Zaragoza)solicitando a este Consejo en el periodo de consulta precep-tivas establecido en el artículo 15.3 de la Ley 7/2006, de 22de junio, de protección ambiental de Aragón, la emisión desus sugerencias al objeto de elaborar el documento de refe-rencia conforme al cual el órgano promotor deberá redactarel Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la citada reunión, y tras considerar que elConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón es compe-tente para informar sobre el mismo, se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas al docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Mallén (Zaragoza).

A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un Plan General de Ordenación Urbana por cuanto paraello tendría que haber tenido acceso al conjunto de los estu-dios sociológicos, urbanísticos, medioambientales, de mode-lo económico, y de participación social que se han tenido encuenta para elaborar el diseño que se presenta.

Este Consejo quiere dejar constancia de las dificultadespara valorar y contextualizar el presente estudio, sin disponerde otra documentación y otros apartados del proyecto, espe-cialmente de la justificación detallada de las necesidadesy demandas de suelo urbano, de equipamientos, servicios,etc., el análisis de las repercusiones de la presencia de estos

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nuevos espacios sobre la ordenación del territorio, o la valo-ración del coste ambiental en beneficio de la mejora de lacalidad de vida de los habitantes de Mallén.

Valoración del espacio afectado por el PGOU deMallén (Zaragoza).

Las actuaciones previstas en el PGOU de Mallén muestrandos sectores diferenciados. Por un lado, una serie de actuacio-nes en torno al núcleo de población consolidadoy por otro, un polígono industrial situado al SE, a unos doskilómetros del casco urbano actual. En total se clasifican comosuelo urbanizable 170 Has de terreno aproximadamente, divi-didas en siete sectores, 5 para uso residencial y 2 para usoindustrial. Cabe apuntar que no se señalan los usos industria-les previstos en ambos polígonos industriales.

Tal y como se justifica en el documento y planos remiti-dos a este Consejo, la mayor parte de los suelos sobre los quese prevén actuaciones corresponden a terrenos de cultivo,situados en las inmediaciones del núcleo urbano y del polí-gono industrial ya existente denominado el Zafranar, siendo,a priori, zonas de reducido valor natural.

En el documento presentado se justifica la necesidad deampliar un polígono industrial, y fomentar la actividad urba-nística propiamente dicha, con la creación de nuevos suelosurbanizables para viviendas nuevas.

Con relación a las zonas de interés natural, cabe seña-lar que el municipio no cuenta con zonas de gran interésnatural, ni con espacios recogidos en la Red Naturalde Aragón.

� Ortoimágenes de las zonas previstas como suelo urbanizable

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La mayor parte de los espacios de interés natural corres-ponden a:

• Zonas de matorrales ralos y pastizales inventariadoscomo hábitats de interés comunitario en aplicación de laDirectiva 92/43/CEE

• Red de vías pecuarias: veredas y cordeles, así como laCañada Real de Navarra

• El Canal de Lodosa, el pequeño tramo del Canal Imperialde Aragón y la red de acequias existente, con sus comuni-dades vegetales hidrófilas asociadas.

• Riberas del río Huecha.

A este respecto, se echa en falta una propuesta de clasifi-cación de suelo como no urbanizable de especial protección,incluyendo las zonas señaladas y la propuesta de crear zonascon corredores verdes para la dispersión de las especiesy para uso recreativo, pudiéndose establecer una red de sen-deros en las zonas lineales de valor natural.

Por otro lado, este Consejo considera que se debe tenderhacia modelos de urbanización compactos, evitando una exten-sión excesiva de la zona urbana, la discontinuidad de las zonasurbanizadas y favoreciendo la conservación del suelo libre.

Cabe apuntar por otro lado que la mayor parte del nuevosuelo para usos residenciales se localiza alrededor del núcleode población, buscando un modelo de ciudad compacta quefavorezca la accesibilidad de los servicios y equipamientos.De igual forma se establece un desarrollo progresivo y orde-nado en función de las necesidades de cada momento.

Recomendaciones para la elaboración del Informe deSostenibilidad Ambiental por parte del Promotor:

Considerando la escasa superficie de espacio de interésnatural en el municipio y el elevado grado de antropización

de todo el ámbito de actuación, se propone que los terrenosinventariados dentro del municipio de Mallén como hábitatnatural de interés comunitario de carácter prioritario, corres-pondiente a la asociación Ruto Angustifoliae-Brachypodietum Retusi,se califiquen en el PGOU como Suelo No UrbanizableEspecial. Cualquier afección significativa a este hábitat natu-ral prioritario que pueda derivarse de las actuaciones urba-nísticas propuestas en el citado Plan, debería llevar al órganoambiental competente a incluir en la evaluación ambiental laadopción por parte del promotor de medidas compensato-rias en los términos establecidos en el artículo 6 de laDirectiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992,relativa a la conservación de los hábitats naturales y de lafauna y flora silvestre, y a lo dispuesto en la Directiva2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos dedeterminados planes y programas en el medio ambiente,para la inclusión en el informe medioambiental de medidasprevistas para prevenir, reducir y compensar los efectos nega-tivos en el medio ambiente.

Cabe señalar que la parte noroeste del polígono indus-trial del sector 3 denominado “El Saso”, afecta a la víapecuaria “Cañada Real de Navarra”, que atraviesa un sec-tor del polígono en una longitud de 834 metros lineales.De igual forma, esta vía se usa como límite norte del polí-gono en todo su recorrido.A este respecto, la Ley 10/2005,de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, estable-ce en su Artículo 5 que las vías pecuarias cuyo itinerariodiscurre por el territorio de la Comunidad Autónoma deAragón son bienes demaniales de esta Comunidad y, por lotanto, inalienables, imprescriptibles e inembargables. Enconsecuencia, cualquier uso o afección a esta vía pecuariadeberá someterse a lo establecido en la citada norma yespecialmente en lo relativo a la desafectación de terrenos ymodificaciones del trazado según se dispone en el Artículo

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24 Desafectación, y Artículo 27 Modificaciones del trazado comoconsecuencia de una nueva ordenación territorial.

“Artículo 27 Modificaciones del trazado como consecuencia de una nuevaordenación territorial.

1. Cualquier forma de ordenación territorial incluirá obligatoriamenteen el proyecto una relación de las vías pecuarias o de los tramos afectados.Dentro de los plazos establecidos en los procedimientos de aprobación de losinstrumentos de ordenación territorial, el órgano u organismo público aquien corresponda del Departamento competente en materia de vías pecua-rias emitirá certificación de las vías pecuarias o de los tramos afectados pordicho proyecto.

2. En las zonas objeto de cualquier forma de ordenación territorial, elnuevo trazado que, en su caso,haya de realizarse deberá asegurar, con carác-ter previo, el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de lositinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la del tránsito gana-dero, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquél,debiendo aportar la Administración actuante en la ejecución de la ordena-ción, con carácter previo a la ocupación, los terrenos que aseguren la satis-facción de tales extremos.

3. Los nuevos instrumentos de planeamiento urbanístico calificarán lasvías pecuarias como suelo no urbanizable especial cuyo régimen de pro-tección se asimilará, a los efectos de la aplicación de la legislación urba-nística, al propio de los espacios naturales protegidos, excepto aquellas víaspecuarias que se encuentren en suelo urbano o en suelo que haya sido cla-sificado como urbanizable delimitado por instrumentos de planeamientourbanístico ya aprobados y vigentes en el momento de entrada en vigor dela presente Ley.

4. Los ayuntamientos por cuyo suelo urbano o urbanizable discurrantramos de vías pecuarias, cuando aporten los terrenos adecuados, podránsolicitar al Departamento competente en materia de vías pecuarias queincoe los expedientes de modificación de sus itinerarios por trazados

alternativos que discurran por terrenos clasificados como suelo no urba-nizable siempre que quede asegurada la continuidad de la vía pecuariay garantizados el tránsito ganadero y los otros usos establecidos enesta Ley.

5. Con carácter previo a la aprobación inicial del planeamiento, elayuntamiento implicado, una vez realizada la consulta a la comarca, a lasorganizaciones profesionales agrarias, al Consejo de Protección de laNaturaleza de Aragón cuando se trate de Vías Pecuarias de Especial InterésNatural y a las organizaciones, asociaciones o colectivos que tengan comofinalidad la defensa del medio ambiente, solicitará informe alDepartamento competente en materia de vías pecuarias, el cual será vin-culante en todo lo referente a vías pecuarias.

6. La ejecución del plan requerirá la aprobación previa de la modifi-cación de trazado y la consiguiente afectación y desafectación de terrenosde conformidad con el procedimiento indicado en la presente Ley.

7. Los tramos modificados como consecuencia de una nueva ordena-ción territorial deberán ser entregados a la Comunidad Autónoma deAragón adecuadamente amojonados y con los títulos de propiedad que sederiven de la operación.”

Por otro lado, cabe señalar que en el propio documen-to de análisis prelimitar de incidencia ambiental se señalaque entre los objetivos del planeamiento se encuentra elde “Salvaguardar y preservar el patrimonio cultural manifestado por losBienes de Interés Cultural, las vías pecuarias y otras singularidades delpatrimonio natural”.

Considerando lo expuesto en el punto anterior, esteConsejo recomienda establecer en el planeamiento actualzonas de suelo no urbanizable especial, recogiendo losespacios señalados correspondientes a Hábitats de InterésComunitario, las riberas del río Huecha, las vías pecuarias ylas zonas de canales de mayor interés, de forma que se arti-

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cule una red de zonas de interés natural dentro del munici-pio con posibles potencialidades como las recreativas.

Se echa en falta un estudio de alternativas a la elecciónpropuesta, a pesar de que las zonas seleccionadas no se loca-licen, tal y como se ha señalado, en un espacio de valor natu-ral destacado. En cualquier caso, se debería evitar afectar a laCañada Real de Navarra, modificando si fuese necesario loslímites del polígono industrial de la zona 3.

Se deberá realizar un estudio, con datos y/o encuestas,que justifique la existencia de esta demanda de viviendas, desuelo industrial y de servicios. Se debe hacer una valoraciónde las necesidades urbanísticas y justificar desde el punto devista urbanístico la elección de la opción presentada. En cual-quier caso, este Órgano considera que la adecuación y poste-rior ocupación de los terrenos objeto de modificación,deberá ser progresiva, ordenada y escalonada, conforme a lasdemandas reales existentes en cada momento, cuestión queel documento recoge adecuadamente.

El Plan deberá adecuarse a los parámetros y directrices enmateria de ruido previstos en la normativa básica y, en lamedida en que se pueda, a lo dispuesto en el anteproyecto deLey del Ruido de Aragón, actualmente en tramitación. Esteimpacto puede afectar a las zonas residenciales en torno alpolígono industrial previsto en el sector 2. No se señala eltipo de industrias que se pretenden instalar, sin embargo sedeberá establecer en el planeamiento la necesidad de que lasactividades industriales que se establezcan respeten el confortsonoro diurno y nocturno de las zonas residenciales.Respecto al sector 3, el ruido originado por las empresas quese instalen será previsiblemente amortiguado por el propioruido de las dos vías de comunicación de alta intensidad querodean al polígono industrial, aunque deberá tenerse igual-mente en cuenta.

El Plan deberá adecuarse en materia de de residuos (en loque concierne sobre todo a la zona industrial) a lo dispuestoen el Plan GIRA y en las normas sobre tratamiento y gestiónde residuos que se han aprobado en desarrollo del citado Plan.

En la misma línea se debería valorar convenientemente elimpacto visual de estas infraestructuras y su posible minimi-zación aplicando las medidas correctoras necesarias. Paraambos impactos, visual y acústico, se deberán establecer lasmedidas correctoras necesarias como la instalación de panta-llas visuales y acústicas.

Se deberán utilizar fuentes de energía renovables, deconformidad con lo que establece el nuevo Código Técnicode la Edificación, recientemente en vigor, sobre la obliga-ción de incorporar criterios de sostenibilidad y eficienciaenergética en los nuevos edificios o en aquellos que se vayana rehabilitar. Por ejemplo, realizar un diseño de los edificiosque permita el aprovechamiento del sol para la generaciónde energía fotovoltaica y termoeléctrica.

Se deberá establecer un plan de vigilancia ambiental y unplan de medidas correctoras que garantice que las obras serealicen con el menor impacto ambiental posible.

Aunque no se ha indicado el tipo de urbanización previs-ta, este Consejo recomienda mantener un sistema abiertoy permeable de calles y zonas para el uso público, evitandourbanizaciones cerradas y aisladas respecto al núcleo existente.

Lo que con el VºBº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 21 de junio de 2007, como Secretario del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO: ELSECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DELA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVO ALDOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINAR DEINCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLAN GENERALDE ORDENACIÓN URBANA DE RUEDA DEJALÓN (ZARAGOZA)

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 21 de junio de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 24 de abril de 2007 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Rueda de Jalón(Zaragoza) solicitando a este Consejo en el periodo de con-sulta preceptivas establecido en el artículo 15.3 de la Ley7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón,la emisión de sus sugerencias al objeto de elaborar el docu-mento de referencia conforme al cual el órgano promotordeberá redactar el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la citada reunión, y tras considerar que elConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón es compe-tente para informar sobre el mismo, se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas al docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Rueda de Jalón(Zaragoza).

A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un Plan General de Ordenación Urbana por cuanto paraello tendría que haber tenido acceso al conjunto de los estu-dios sociológicos, urbanísticos, medioambientales, de mode-lo económico, y de participación social que se han tenido encuenta para elaborar el diseño que se presenta.

Este Consejo quiere dejar constancia de las dificultadespara valorar y contextualizar el presente estudio, sin disponerde otra documentación y otros apartados del proyecto, espe-cialmente de la justificación detallada de las necesidadesy demandas de suelo urbano, de equipamientos, servicios,etc., el análisis de las repercusiones de la presencia de estosnuevos espacios sobre la ordenación del territorio, o la valo-ración del coste ambiental en beneficio de la mejora de lacalidad de vida de los habitantes de Rueda de Jalón.

Valoración del espacio afectado por el PGOU deRueda de Jalón (Zaragoza).

Las actuaciones previstas en el PGOU de Rueda de Jalónmuestran dos sectores diferenciados. Por un lado una serie deactuaciones en torno al núcleo de población consolidado,prolongando éste hacia el norte y hacia el sur, tanto por zonaspara uso residencial como industrial, y por otro una gransuperficie situada a unos 9 km al oeste del núcleo de pobla-ción que ocupa una gran superficie de cultivos de secano,donde se pretende establecer otro núcleo de población nuevo.

En total se clasifican como suelo urbanizable 441 Has deterreno aproximadamente, divididas en varios sectores para usoresidencial y uso industrial, aunque en este último caso no seseñalan los usos industriales previstos en el polígono industrial.

Es especialmente relevante el proyecto de urbanizacióndel polígono “El Sotillo”, al clasificarse 201,86 Has para uso

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residencial, lo que podría suponer, según la densidad porvivienda establecida, la creación de una población nueva deaproximadamente 8.000 habitantes, a la que habría que dotarde servicios, equipamientos, infraestructuras, accesos, servi-cio eléctrico, etc. Dentro de esta zona, dominada por los cul-tivos de secano, encontramos ramblas con vegetación naturalasociada a este tipo de cursos y algunas zonas de matorral.

Tal y como se justifica en el documento y planos remiti-dos a este Consejo, la mayor parte de los suelos sobre los que

se prevén actuaciones en la zona del núcleo de poblacióncorresponden a campos de cultivo de regadío tradicional,situados en las inmediaciones del núcleo urbano, siendo, apriori, zonas de reducido valor natural aunque de elevadovalor agronómico y paisajístico.

Es importante señalar la proximidad del polígono indus-trial situado más al sur, y cuyo suelo ha sido clasificado comoSuelo Urbanizable No Delimitado para uso industrial, alcauce de río Jalón del que dista sólo 25 metros aunque seencuentre separado por la carretera A-2304 que discurre deRueda de Jalón a Épila.

En el documento presentado se justifica la necesidad deampliar un polígono industrial, y fomentar la actividad urba-nística propiamente dicha con la creación de nuevos suelosurbanizables para viviendas de nueva construcción.

Con relación a las zonas de interés natural, cabe señalarque el término municipal cuenta con zonas de gran interésnatural y con espacios recogidos en la Red Natural de Aragón.

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�� Ortoimágenes de las zonas previstas como suelo urbanizable

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La mayor parte de los espacios de interés natural corres-ponden a:

• El Lugar de Importancia Comunitaria (ES2430090)“Dehesa de Rueda-Montolar”, caracterizado por las for-maciones de matorral gipsícola.

• Otras zonas de matorrales gipsícolas cartografiados comohábitat de interés comunitario de carácter prioritario.

• Zona con presencia de Cernícalo primilla, con variosnúcleos de nidificación al noroeste del municipio.

• Una densa red de vías pecuarias, clasificadas como vere-das, cordeles y coladas.

• Las riberas del río Jalón con sotos lineales bien conser-vados

• El humedal “Ojos del Pontil”.• Los cortados de yesos, con avifauna rupícola de interés.

A este respecto, considerando los espacios de valor natu-ral del municipio se echa en falta una propuesta más ambicio-sa de clasificación de suelo en la categoría de No UrbanizableEspecial, incluyendo las zonas señaladas, así como la propues-ta de crear zonas con corredores verdes para la dispersión delas especies y para uso recreativo, pudiéndose establecer unared de senderos en las zonas lineales de alto valor natural deforma que se mejore la calidad de vida de los habitantes de lazona. De las 10.198 Has clasificadas como suelo no urbaniza-ble en la documentación remitida, sólo 1.476 Has han sidoclasificadas como suelo no urbanizable especial.

Por otro lado, este Consejo considera que se debe tenderhacia modelos de urbanización compactos, evitando una exten-sión excesiva de la zona urbana, la discontinuidad de las zonasurbanizadas y favoreciendo la conservación del suelo libre.

La propuesta de planeamiento remitida contempla unaplanificación de suelo urbano para uso residencial alrededordel núcleo de población actual, buscando un modelo de ciu-

dad compacta que favorezca la accesibilidad de los serviciosy equipamientos. De igual forma, se establece un desarrolloprogresivo y ordenado en función de las necesidades de cadamomento. No obstante, en la citada documentación se plani-fica la creación de un nuevo núcleo de población de grandesdimensiones en un entorno carente de servicios y muy aleja-do del núcleo actual, contradiciéndose el modelo territorialque se apuntaba basado en la centralidad del núcleo urbanode Rueda de Jalón.

Recomendaciones para la elaboración del Informe deSostenibilidad Ambiental por parte del Promotor:

Respecto al desarrollo del nuevo núcleo de poblacióndenominado “El Sotillo” en el sector R7, se echa en falta unestudio de alternativas a esta ubicación, considerando quese localiza muy lejos del núcleo de población principal, enuna zona carente de servicios, equipamientos, infraestructu-ras, etc. previéndose la construcción de un núcleo que podríallegar albergar a 8.000 habitantes.

Cabe señalar que la planificación prevista de las zonaspara usos residenciales no se adapta a un modelo de urbani-zación compacta, al crear una nueva zona urbana que super-ficialmente es mucho mayor que el núcleo principal, produ-ciendo la discontinuidad de las zonas urbanizadas. Se deberíade establecer un crecimiento ordenado de los núcleos urba-nos actuales en función de las necesidades existentes devivienda y evitar la creación de nuevos núcleos poblacionalesdesligados del tejido urbano actual y de sus servicios.

Considerando la moderada superficie de espacio de inte-rés natural en el municipio, se propone que se amplíe lasuperficie a clasificar en el PGOU como Suelo NoUrbanizable Especial. A este respecto, cabría añadir a laszonas propuestas en el documento (Hábitats Naturales deInterés Comunitario, LIC “Dehesa de Rueda-Montolar”, vías

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pecuarias, el humedal Ojos del Pontíl, etc.), otras de interésnatural destacado como las riberas del río Jalón, algunas ace-quias destacadas, o los cortados de yesos, de forma que searticule una red de zonas de interés natural dentro del muni-cipio con posibles potencialidades y usos alternativos comolos recreativos.

Cabe señalar que un sector del polígono industrial asícomo una parte del polígono para uso residencial denomina-do “El Sotillo”, afecta a terrenos de una vía pecuaria. A esterespecto, la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de víaspecuarias de Aragón, establece en su artículo 5 que las víaspecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio de laComunidad Autónoma de Aragón son bienes demaniales deesta Comunidad y, por lo tanto, inalienables, imprescriptiblese inembargables. En consecuencia, cualquier uso o afección aesta vía pecuaria deberá someterse a lo establecido en la cita-da norma y especialmente en lo relativo a la desafectación deterrenos y modificaciones del trazado según se dispone en elartículo 24 Desafectación, y artículo 27 Modificaciones del traza-do como consecuencia de una nueva ordenación territorial.

“Artículo 27 Modificaciones del trazado como consecuencia de una nuevaordenación territorial.

1. Cualquier forma de ordenación territorial incluirá obligatoriamen-te en el proyecto una relación de las vías pecuarias o de los tramos afec-tados. Dentro de los plazos establecidos en los procedimientos de aproba-ción de los instrumentos de ordenación territorial, el órgano u organismopúblico a quien corresponda del Departamento competente en materia devías pecuarias emitirá certificación de las vías pecuarias o de los tramosafectados por dicho proyecto.

2. En las zonas objeto de cualquier forma de ordenación territorial, elnuevo trazado que, en su caso, haya de realizarse deberá asegurar, concarácter previo, el mantenimiento de la integridad superficial, la idonei-dad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la deltránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementa-

rios de aquél, debiendo aportar la Administración actuante en la ejecuciónde la ordenación, con carácter previo a la ocupación, los terrenos que ase-guren la satisfacción de tales extremos.

3. Los nuevos instrumentos de planeamiento urbanístico calificarán lasvías pecuarias como suelo no urbanizable especial cuyo régimen de pro-tección se asimilará, a los efectos de la aplicación de la legislación urba-nística, al propio de los espacios naturales protegidos, excepto aquellas víaspecuarias que se encuentren en suelo urbano o en suelo que haya sido cla-sificado como urbanizable delimitado por instrumentos de planeamientourbanístico ya aprobados y vigentes en el momento de entrada en vigor dela presente Ley.

4. Los ayuntamientos por cuyo suelo urbano o urbanizable discurrantramos de vías pecuarias, cuando aporten los terrenos adecuados, podránsolicitar al Departamento competente en materia de vías pecuarias queincoe los expedientes de modificación de sus itinerarios por trazadosalternativos que discurran por terrenos clasificados como suelo nourbanizable siempre que quede asegurada la continuidad de la víapecuaria y garantizados el tránsito ganadero y los otros usos estableci-dos en esta Ley.

5. Con carácter previo a la aprobación inicial del planeamiento, elayuntamiento implicado, una vez realizada la consulta a la comarca, a lasorganizaciones profesionales agrarias, al Consejo de Protección de laNaturaleza de Aragón cuando se trate de Vías Pecuarias de Especial InterésNatural y a las organizaciones, asociaciones o colectivos que tengan comofinalidad la defensa del medio ambiente, solicitará informe alDepartamento competente en materia de vías pecuarias, el cual será vin-culante en todo lo referente a vías pecuarias.

6. La ejecución del plan requerirá la aprobación previa de la modifi-cación de trazado y la consiguiente afectación y desafectación de terrenosde conformidad con el procedimiento indicado en la presente Ley.

7. Los tramos modificados como consecuencia de una nueva ordena-ción territorial deberán ser entregados a la Comunidad Autónoma deAragón adecuadamente amojonados y con los títulos de propiedad que sederiven de la operación.”

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Se deberá realizar un estudio, con datos y/o encuestas,que justifique la existencia de esta demanda de viviendas, desuelo industrial y de servicios. Se debe hacer una valoraciónde las necesidades urbanísticas y justificar desde el punto devista urbanístico la elección de la opción presentada. Encualquier caso, este órgano consultivo considera que la ade-cuación y posterior ocupación de los terrenos objeto demodificación, deberá ser progresiva, ordenada y escalonada,conforme a las demandas reales existentes en cada momen-to, cuestión que el documento recoge adecuadamente.

El Plan deberá adecuarse a los parámetros y directrices enmateria de ruido previstos en la normativa básica y, en lamedida en que se pueda, a lo dispuesto en el anteproyecto deLey del Ruido de Aragón, actualmente en tramitación. Esteimpacto puede afectar a las zonas residenciales próximas alpolígono industrial previsto al sur del núcleo de población.Aunque en la documentación no se señala el tipo de indus-trias que se pretenden instalar, deberá establecerse en el pla-neamiento la necesidad de que las actividades industrialesrespeten el confort sonoro diurno y nocturno de las zonasresidenciales.

El Plan deberá adecuarse en materia de de residuos (en loque concierne sobre todo a la zona industrial) a lo dispuestoen el Plan GIRA y en las normas sobre tratamiento y gestiónde residuos que se han aprobado en desarrollo del citado Plan.

En la misma línea se debería valorar convenientemente elimpacto visual de estas infraestructuras y su posible minimi-zación aplicando las medidas correctoras necesarias. Paraambos impactos, visual y acústico, se deberán establecer lasmedidas correctoras necesarias como la instalación de panta-llas visuales y acústicas.

Se deberán utilizar fuentes de energía renovables, de con-formidad con lo que establece el nuevo Código Técnico de la

Edificación, recientemente en vigor, sobre la obligación deincorporar criterios de sostenibilidad y eficiencia energéticaen los nuevos edificios o en aquellos que se vayan a rehabili-tar. Por ejemplo, realizar un diseño de los edificios que per-mita el aprovechamiento del sol para la generación deenergía fotovoltaica y termoeléctrica.

Se deberá establecer un plan de vigilancia ambiental y unplan de medidas correctoras que garantice que las obras serealicen con el menor impacto ambiental posible.

Aunque no se ha indicado el tipo de urbanizaciónprevista, este Consejo recomienda mantener un sistemaabierto y permeable de calles y zonas para el uso público,evitando urbanizaciones cerradas y aisladas respecto alnúcleo existente.

Por último, cabe señalar que el documento presentado ensu apartado de legislación aplicable deberá actualizar la nor-mativa ambiental básica, añadiendo al menos las siguientesnormas de carácter sectorial:

NORMATIVA COMUNITARIA:• Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de

1992, relativa a la conservación de los hábitats naturalesy de la fauna y flora silvestre

NORMATIVA ESTATAL:• Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas

• Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias

• Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el quese establecen medidas para contribuir a garantizar la bio-diversidad mediante la conservación de los hábitats natu-rales y de la fauna y flora silvestres

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• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de laEdificación y nuevo Código Técnico de la Edificación

NORMATIVA ARAGONESA:• Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias

de Aragón

• Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes enmateria de medio ambiente (Red Natural de Aragón)

• Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón

• Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, por el que semodifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 demarzo, del Gobierno de Aragón, por el que regula elCatálogo de Especies Amenazadas de Aragón

• Decreto 226/1995, de 17 de agosto, de la DiputaciónGeneral, por el que se aprueba el Plan Especial deProtección Civil de Emergencias por Incendios Forestales–Procinfo, y las Órdenes anuales de incendios delDepartamento de Medio Ambiente.

• Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón por el quese aprueba el Plan de Gestión Integral de los Residuos(GIRA) de la Comunidad Autónoma de Aragón para elperiodo 2005-2008, y la normativa de desarrollo enmateria de tratamiento y gestión de residuos

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 21 de junio de 2007, como Secretario del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO: ELSECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLANGENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DESALAS ALTAS (HUESCA).

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 21 de junio de 2007, yconforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992, de13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 30 de marzo de 2007 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Salas Altas (Huesca)solicitando a este Consejo en el periodo de consulta precep-tivas establecido en el artículo 15.3 de la Ley 7/2006, de 22de junio, de protección ambiental de Aragón, la emisión desus sugerencias al objeto de elaborar el documento de refe-rencia conforme al cual el órgano promotor deberá redactarel Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la citada reunión, y tras considerar que elConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón es compe-tente para informar sobre el mismo, se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas aldocumento de análisis preliminar de incidencia ambien-tal del Plan General de Ordenación Urbana de Salas Altas(Huesca).

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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Valoración del espacio afectado por el PGOU deSalas Altas (Huesca).

Tal y como se justifica en el documento y planos remiti-dos a este Consejo, la mayor parte de los suelos sobre los quese prevén actuaciones corresponden a terrenos de cultivo concampos de almendros y algunos olivares situados en lasinmediaciones del núcleo urbano, con un valor paisajísticoelevado, y siguiendo un criterio de continuidad con el cascourbano actual, prolongándolo hacia el sur.

Este Consejo considera que debe tenderse hacia modelosde urbanización compactos, evitando una extensión excesivade la zona urbana, la discontinuidad de las zonas urbanizadasy favoreciendo la conservación del suelo libre. A este respec-to, cabe señalar que la mayor parte del nuevo suelo para usosresidenciales se localiza alrededor del núcleo actual, buscan-do un modelo urbano compacto, que favorece la accesibili-dad de los servicios y equipamientos.

En resumen, el espacio seleccionado no presenta un valordestacado desde el punto de vista ambiental, considerando queno se afecta a espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni seafecta a hábitats naturales de interés comunitario, ni a especies deflora y fauna catalogadas o de especial interés de conservación.

Este Consejo considera que la mayor afección por la ubi-cación de las nuevas urbanizaciones se producirá sobre la cali-dad paisajística del entorno. A este respecto, se quiere ponerde manifiesto en el presente Dictamen pero también cara afuturas actuaciones en espacios de semejantes características,la importancia y necesaria consideración que el paisaje debetener en la planificación del territorio y que en fechas recien-tes ha tenido reflejo desde el punto de vista normativo en elConvenio Europeo del Paisaje, adoptado en Florencia (Italia)por el Consejo de Europa en octubre del año 2000, en vigordesde el 1 de marzo de 2004. El Convenio fue firmado por

España en el 2000 y está pendiente de su pronta ratificación.Se trata del primer Tratado Internacional sobre esta materiay supone por tanto una importante innovación para la protec-ción y gestión del paisaje.

La importancia de este Convenio, además de otorgar alpaisaje el carácter jurídico del que carecía, reside en que serefiere tanto a los espacios naturales como a los culturales;y tanto a los urbanos como a los rurales. No se trata sólo depaisajes relevantes sino también de los paisajes calificadoscomo cotidianos, con especial atención a los degradados,incorporando la figura de la regeneración de paisajes.

Este Consejo entiende que el paisaje en su doble condi-ción como recurso para la actividad económica por su vincu-lación a los valores culturales, ecológicos y ambientales, y porotra como elemento vinculado a la calidad de vida y al entor-no del ciudadano, debe ser inevitablemente considerado porlas autoridades competentes a la hora de definir y aplicar polí-ticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobreel paisaje, en especial mediante la integración del paisaje en laordenación territorial y el planeamiento urbanístico.

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� Ortoimagen de la zona afectada

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Recomendaciones para la elaboración del Informe deSostenibilidad Ambiental por parte del Promotor:• Se deberá valorar convenientemente la pérdida de calidad

paisajística derivada de construcción de viviendas en laparte sur del núcleo de Salas Altas. A este respecto, serecomienda la elaboración de un estudio de integraciónpaisajística de los nuevos proyectos residenciales.

• Se echa en falta un estudio de alternativas a la elecciónpropuesta, a pesar de que la zona seleccionada no se loca-lice, tal y como se ha señalado, en un espacio de valornatural destacado.

• Se deberá realizar un estudio, con datos y/o encuestas,que justifique adecuadamente la existencia de estademanda de viviendas, de suelo industrial y de servicios.Se debe hacer una valoración de las necesidades urbanís-ticas y justificar desde el punto de vista urbanístico laelección de la opción presentada.

• En cualquier caso, este órgano consultivo considera quela adecuación y posterior ocupación de los terrenos obje-to de modificación, deberá ser progresiva, ordenaday escalonada, conforme a las demandas reales existentesen cada momento.

• El Plan deberá adecuarse en materia de de residuos a lodispuesto en el Plan GIRA y en las normas sobre trata-miento y gestión de residuos que se han aprobado endesarrollo del citado Plan.

• En la misma línea se debería valorar convenientementeel impacto visual de estas infraestructuras y su posibleminimización aplicando las medidas correctorasnecesarias, como la instalación de pantallas visualesy acústicas.

• Se deberá establecer un plan de vigilancia ambiental y unplan de medidas correctoras que garantice que las obrasse realicen con el menor impacto ambiental posible.

• Aunque no se ha indicado el tipo de urbanización previs-ta, este Consejo recomienda mantener un sistema abiertoy permeable de calles y zonas para el uso público, evitan-do urbanizaciones cerradas y aisladas respecto al núcleoexistente.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 21 de junio de 2007, como Secretario del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO: ELSECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DE LAMODIFICACIÓN AISLADA Nº 19 DEL PLANGENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DELMUNICIPIO DE SAN MATEO DE GÁLLEGO(ZARAGOZA)

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 21 de junio de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 30 de enero de 2007 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental de laModificación puntual nº 19 del Plan General de OrdenaciónUrbana de San Mateo de Gállego (Zaragoza), solicitando aeste Consejo en el periodo de consulta preceptivas y deacuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón,se pronuncie sobre la necesidad de someter o no a evaluaciónambiental, y en caso afirmativo sobre lo regulado en el artí-culo 15 de la citada Ley sobre la emisión de sus sugerenciasal objeto de elaborar el documento de referencia conforme alcual el órgano promotor deberá redactar el Informe deSostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la citada reunión, y tras considerar que el

Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón es compe-tente para informar sobre el mismo, se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas al docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambientalde la modificación puntual nº 19 del Plan General deOrdenación Urbana de San Mateo de Gállego (Zaragoza).

A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un Plan General de Ordenación Urbana o su modifica-ción, por cuanto para ello tendría que haber tenido acceso alconjunto de los estudios sociológicos, urbanísticos,medioambientales, de modelo económico, y de participaciónsocial que se han tenido en cuenta para elaborar el diseñoque se presenta.

Consideraciones generalesConviene, en consecuencia, señalar con carácter general y

para algunos de los casos que se puedan presentar a esteConsejo las siguientes consideraciones:

a) En cualquier Plan General de Ordenación Urbana o ensu puntual modificación, debe redactarse una Memoriaque lo justifique adecuadamente que incluya un estudiode las alternativas que contemplen las variablesmedioambientales.

b) En las modificaciones de un Plan deben establecerse conexactitud las causas que motivan el cambio del Plan,que estableció un concreto diseño de desarrollo urba-nístico, creó derechos y expectativas que no puedenquedar perjudicadas.

c) Es conveniente hacer un análisis en profundidad sobrelas repercusiones que una actuación o diseño urbanísti-co va a tener en los recursos naturales (agua, vegeta-

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ción, fauna, relieve, etc.), en la salud, en el patrimoniocultural y artístico, en la tendencia demográfica, en lasmolestias (contaminación, movilidad, ruidos, olores,polvo…), en la seguridad, en la calidad de vida, en laeliminación de barreras arquitectónicas, en la eficacia ycercanía de las prestaciones sociales (equipamientoseducativos, deportivos, sanitarios, culturales, espaciosverdes, etc.), en el paisaje como recurso, en la arquitec-tura tradicional, en el abaratamiento del precio de lavivienda, en el uso de energías renovables, o en el des-arrollo de los sectores productivos.

d) Debe contener un cuidadoso estudio económico paraque el proyecto sea viable y no requiera de inmediatasmodificaciones. Se deben estimar los costes de losservicios necesarios que requerirá la actuación que sevalora.

e) Sería conveniente que para el caso de pequeñas localida-des, exista un servicio especializado, comarcal o provin-cial, que asesore al municipio, gratuitamente y desde elprincipio, en esta materia tan compleja y reglada.

f) Se debe dar importancia a la participación social facili-tando la exposición motivada de los nuevos planes o lasmodificaciones de los existentes, dando, -en tiempoy forma-, respuesta fundada a cualquier reclamación orecurso de persona legitimada. A este respecto, debedarse la mayor difusión a cuantos actos administrativostengan relación con el Plan o su modificación. En lamisma línea debe salvaguardarse cualquier derecho ointerés legítimo individual del administrado, merecien-do la pertinente información y atención, por lo que seríaconveniente que se arbitraran sistemas de informacióncolectiva o individual.

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� Ortoimagen de la zona afectada por el proyecto del nuevo cementerio.

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g) Este Consejo considera que los Planes Generales deOrdenación Urbana y sus modificaciones deben con-templar nuevos criterios básicos a la hora de seleccionarun emplazamiento u otro, como la movilidad, el costeenergético y la posibilidad de abastecerse de sistemasenergéticos renovables, un sistema de transporte públi-co colectivo y ecológico, proximidad de servicios, etc.

Sobre el documento de análisis preliminar de inci-dencia ambiental de la Modificación puntual Nº19del Plan General de Ordenación Urbana de SanMateo de Gállego (Zaragoza).

Valoración del espacio afectado

La zona, a priori, presenta dos sectores claramente dife-renciados. Por un lado, la zona de cultivos donde se sitúa elactual cementerio, con un valor ambiental bajo, tratándosede una zona altamente antropizada, tal y como se señala enla documentación presentada y en la ortofotografía que seadjunta a este informe, en la que destacan los terrenos dedi-cados al regadío. Por otro lado, la ubicación del nuevocementerio y zonas aledañas, situado en una zona topográ-ficamente elevada a unos 300 m lineales del cementerioviejo. En este sector encontramos campos de cultivo desecano, y una amplia zona de vegetación natural de unas5 Has compuesta por matorrales esclerófilos mixtos,con predominio de especies gipsófilas de elevado interésde conservación.

Según se señala en la memoria adjunta, en la mayor partede la zona de matorrales se pretende realizar una reforesta-ción de pinos. Sin embargo, según los planos adjuntos seafectaría a aproximadamente 2 Has. de estos matorrales, en elsector oriental.

En resumen, la zona no se localiza dentro de ningúnespacio incluido dentro de la Red Natural de Aragón, ni afec-ta a Hábitats Naturales de Interés Comunitario, según la car-tografía oficial de Hábitats. No obstante, se afecta a unasuperficie considerable de vegetación natural constituidamayoritariamente por matorrales gipsícolas.

El proyecto justifica la necesidad de modificar la ubica-ción del cementerio de manera que se puedan utilizar laszonas circundantes al cementerio actual para usos residencia-les, requiriéndose en consecuencia un espacio amplio, algomás alejado de la futura zona urbana.

Posicionamiento del Consejo de Protección de laNaturaleza de Aragón respecto de la necesidad o node someter la Modificación puntual nº 19 del PlanGeneral de Ordenación Urbana de San Mateo deGállego (Zaragoza).

Este Consejo considera que:

• Se deben valorar y estudiar alternativas a la ubicacióny analizar la posibilidad de no afectar a manchas de vege-tación natural, máxime cuando existen terrenos de seca-no localizados más al norte y al este que podrían seradecuados para este fin y con valor ambiental mínimo.

• Se deberán realizar inventarios de fauna y flora, de unplan de medidas correctoras y compensatorias así comoun plan de seguimiento ambiental.

Señalar por tanto que la trascendencia ambiental de estaModificación puntual se estima de reducida entidad, siemprey cuando se afecte lo menos posible a las formaciones vege-tales naturales. En consecuencia, este Consejo se pronunciasobre la no necesidad de someter la citada Modificación ais-

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lada del Plan al procedimiento de Evaluación Ambiental enlos términos que establece la Ley 7/2006, de 22 de junio, deprotección ambiental de Aragón. No obstante, sí se deberíanseñalar algunas recomendaciones de cara a su inclusión en elcondicionado ambiental que se establezca por el órganoambiental competente:

• Se echa en falta un estudio de alternativas que valore otrasposibles ubicaciones, en zonas próximas de menor valorambiental.

• Se debería considerar la conveniencia de establecermedidas correctoras relativas a la revegetación de laszonas dañadas que no sean útiles al uso previsto. La refo-restación a la que se alude en el documento deberá rea-lizarse de forma que no se afecte significativamente almatorral existente, debiéndose plantar manualmenteespecies propias de la zona y proceder a la plantación deuna banda de árboles de separación entre la zona urba-nizada y la zona de matorrales. Además de Pinus halepensisdeberían utilizarse otras especies como Juniperus thurifera oJuniperus phoenicea.

• Se deberán analizar los potenciales impactos derivados delas obras de abastecimiento, saneamiento y alumbradoy concretar cómo se van a realizar estas infraestructuras.

• Se deberá de tener en cuenta otras cuestiones como eltipo de alumbrado público que se instale, de forma queno afecte a la calidad lumínica del espacio, y su diseñopermita la integración con su entorno.

Lo que con el VºBº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 21 de junio de 2007, como Secretario del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO: ELSECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLANGENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DELAPERDIGUERA (HUESCA)

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 21 de junio de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 18 de abril de 2007 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Laperdiguera(Huesca), solicitando a este Consejo en el periodo de consul-ta preceptivas establecido en el artículo 15.3 de la Ley7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón,la emisión de sus sugerencias al objeto de elaborar el docu-mento de referencia conforme al cual el órgano promotordeberá redactar el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la citada reunión, y tras considerar que elConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón es compe-tente para informar sobre el mismo, se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas al docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Laperdiguera(Huesca).

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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Valoración del espacio afectado por el PGOU deLaperdiguera (Huesca).

Tal y como se justifica en el documento y planos remiti-dos a este Consejo, la mayor parte de los suelos sobre los quese prevén actuaciones corresponden a terrenos de cultivo conleñosas o cereal siguiendo un criterio de continuidad con elcasco urbano actual, prolongándolo hacia el norte, sur y este,y sumando una superficie de 1,46 Has.

Este Consejo considera que debe tenderse hacia modelosde urbanización compactos, evitando una extensión excesivade la zona urbana, la discontinuidad de las zonas urbanizadasy favoreciendo la conservación del suelo libre. A este respec-to, cabe señalar que la mayor parte del nuevo suelo para usosresidenciales se localiza alrededor del núcleo actual, buscan-do un modelo urbano compacto, que favorece la accesibili-dad de los servicios y equipamientos.

En resumen, el espacio seleccionado no presenta un valordestacado desde el punto de vista ambiental, considerando

que no se afecta a espacios incluidos en la Red Natura 2000,ni se afecta a hábitats naturales de interés comunitario, ni aespecies de flora y fauna catalogadas o de especial interés deconservación.

Recomendaciones para la elaboración del Informe deSostenibilidad Ambiental por parte del Promotor:• Se deberá valorar convenientemente la pérdida de calidad

paisajística derivada de construcción de viviendas alrede-dor del núcleo de población.A este respecto, se recomien-da la elaboración de un estudio de integración paisajísticade los nuevos proyectos residenciales y dar especialimportancia a la calidad de vida ligada a espacios de ocio,jardines y a la presencia de arbolado urbano.

• Se deberá justificar adecuadamente la existencia dedemanda de viviendas, valorándose las necesidadesurbanísticas.

• En cualquier caso, este órgano consultivo considera quela adecuación y posterior ocupación de los terrenos obje-to de modificación, deberá ser progresiva, ordenaday escalonada, conforme a las demandas reales existentesen cada momento.

• El Plan deberá adecuarse en materia de de residuos a lodispuesto en el Plan GIRA y en las normas sobre trata-miento y gestión de residuos que se han aprobado endesarrollo del citado Plan.

• Conforme a lo que establece el nuevo Código Técnico dela Edificación sobre la incorporación de criterios de sos-tenibilidad y eficiencia energética en los nuevos edificioso en aquellos que se vayan a rehabilitar, se deberá reali-zar un diseño de las nuevas construcciones que permita

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� Ortoimagen de la zona afectada

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el aprovechamiento del sol para la generación de energíafotovoltaica y termoeléctrica.

• Aunque no se ha indicado el tipo de urbanización previs-ta, este Consejo recomienda mantener un sistema abiertoy permeable de calles y zonas para el uso público, evitan-do urbanizaciones cerradas y aisladas respecto al núcleoexistente.

Lo que con el VºBº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 21 de junio de 2007, como Secretario del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO: ELSECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLANGENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DESECASTILLA (HUESCA).

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 21 de junio de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 27 de diciembre de 2006 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Secastilla (Huesca)solicitando a este Consejo en el periodo de consulta precep-tivas establecido en el artículo 15.3 de la Ley 7/2006, de 22de junio, de protección ambiental de Aragón, la emisión desus sugerencias al objeto de elaborar el documento de refe-rencia conforme al cual el órgano promotor deberá redactarel Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la citada reunión, y tras considerar que elConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón es compe-tente para informar sobre el mismo, se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas al docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Secastilla(Huesca).

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A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un Plan General de Ordenación Urbana o su modifica-ción, por cuanto para ello tendría que haber tenido acceso alconjunto de los estudios sociológicos, urbanísticos,medioambientales, de modelo económico, y de participaciónsocial que se han tenido en cuenta para elaborar el diseñoque se presenta.

Este Consejo quiere dejar constancia de las dificultadespara valorar y contextualizar el presente estudio, sin disponerde otra documentación y otros apartados del proyecto, espe-cialmente de la justificación detallada de las necesidades ydemandas de suelo urbano, de equipamientos, servicios, etc.,el análisis de las repercusiones de la presencia de estos nue-vos espacios sobre la ordenación del territorio, o la valora-ción del coste ambiental en beneficio de la mejora de la cali-dad de vida de los habitantes de Secastilla.

Consideraciones generalesConviene, en consecuencia, señalar con carácter general y

para algunos de los casos que se puedan presentar a esteConsejo las siguientes consideraciones:

a) En cualquier Plan General de Ordenación Urbana o en supuntual modificación, debe redactarse una Memoriaque lo justifique adecuadamente que incluya un estudiode las alternativas que contemplen las variablesmedioambientales.

b) En las modificaciones de un Plan deben establecerse conexactitud las causas que motivan el cambio del Plan, queestableció un concreto diseño de desarrollo urbanístico,creó derechos y expectativas que no pueden quedar per-judicadas y orientó a una ciudadanía que no puede serdefraudada con reformas poco justificadas.

c) Es conveniente hacer un análisis en profundidad sobrelas repercusiones que una actuación o diseño urbanísti-co va a tener en los recursos naturales (agua, vegeta-ción, fauna, relieve, etc.), en la salud, en el patrimoniocultural y artístico, en la tendencia demográfica, en lasmolestias (contaminación, movilidad, ruidos, olores,polvo…), en la seguridad, en la calidad de vida, en laeliminación de barreras arquitectónicas, en la eficaciay cercanía de las prestaciones sociales (equipamientoseducativos, deportivos, sanitarios, culturales, espaciosverdes, etc.), en el paisaje como recurso, en la arquitec-tura tradicional, en el abaratamiento del precio de lavivienda, en el uso de energías renovables, o en el des-arrollo de los sectores productivos.

d) Debe contener un cuidadoso estudio económico paraque el proyecto sea viable y no requiera de inmediatasmodificaciones. Se deben estimar los costes de los servi-cios necesarios que requerirá la actuación que se valora.

e) Sería conveniente que para el caso de pequeñas localida-des, exista un servicio especializado, comarcal o provin-cial, que asesore al municipio, gratuitamente y desde elprincipio, en esta materia tan compleja y reglada.

f) Se debe dar importancia a la participación social facili-tando la exposición motivada de los nuevos planes o lasmodificaciones de los existentes, dando, -en tiempoy forma-, respuesta fundada a cualquier reclamación orecurso de persona legitimada. A este respecto, debedarse la mayor difusión a cuantos actos administrativostengan relación con el Plan o su modificación. En lamisma línea debe salvaguardarse cualquier derecho ointerés legítimo individual del administrado, merecien-do la pertinente información y atención, por lo quesería conveniente que se arbitraran sistemas de infor-mación colectiva o individual.

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f) Este Consejo considera que los Planes Generales deOrdenación Urbana y sus modificaciones deben contem-plar nuevos criterios básicos a la hora de seleccionar unemplazamiento u otro, como la movilidad, el coste ener-gético y la posibilidad de abastecerse de sistemas energé-ticos renovables, un sistema de transporte público colec-tivo y ecológico, proximidad de servicios, etc.

Sobre el documento de análisis preliminar de inci-dencia ambiental del Plan General de OrdenaciónUrbana de Secastilla (Huesca)

Valoración del espacio afectado por el PGOU de Secastilla(Huesca).

Las actuaciones previstas en el municipio de Secastilla afec-tan a los núcleos de Secastilla, Ubiergo y Aldea de Puy de Cinca.

Tal y como se justifica en el documento y planos remiti-dos a este Consejo, la mayor parte de los suelos sobre los quese prevén actuaciones corresponden a campos de cultivo,situados en las inmediaciones de los núcleos urbanos.

El mayor crecimiento se prevé en el núcleo de Secastillaclasificando varios terrenos de moderadas superficies al sury este del suelo urbano actual, ocupando zonas de olivaresy almendros en terrazas de valor paisajístico elevado.

Por otro lado, se definen unas zonas para uso residencialy otras para uso industrial, las cuales están situadas al sur delnúcleo, al lado de la cooperativa actual, cerca de otros usosresidenciales o equipamientos como las piscinas. A este res-pecto, cabría añadir en el documento la tipología de indus-trias que se quieren instalar y valorar su proximidad alnúcleo urbano actual, aunque se prevén industrias de trans-formación agroalimentaria.

Se señala en el documento presentado la necesidad deadecuar el instrumento de planeamiento a la nueva situación

que demanda espacios cualificados que respondan a un nuevomodelo urbano que apuesta principalmente por su potencialturístico, creando espacios acordes con dichas expectativasy capaz de atraer población de segunda residencia.

Con relación a las zonas de interés natural, cabe señalarque la mayor parte de los espacios de interés han sido clasi-ficadas como suelo no urbanizable de especial protección, taly como se observa en la cartografía de referencia remitida aeste Consejo.

Este Consejo considera que se debe tender hacia modelosde urbanización compactos, evitando una extensión excesivade la zona urbana, la discontinuidad de las zonas urbanizadasy favoreciendo la conservación del suelo libre. A este respec-to, cabe señalar que la mayor parte del nuevo suelo para usosresidenciales se localiza alrededor de los dos núcleos urba-nos, buscando un modelo de ciudad compacta, que favorez-ca la accesibilidad de los servicios y equipamientos.

En resumen, los espacios seleccionados no presentan unvalor destacado desde el punto de vista ambiental, consideran-do que no se afecta a espacios incluidos en la Red Natura 2000,ni se afecta a hábitats de interés comunitario, ni a especies defauna o flora catalogadas o de especial interés de conservación.

Hay que destacar sin embargo, la calidad paisajística delentorno, especialmente del núcleo de Secastilla, cuestión quepodría verse afectada por una excesiva extensión de los sue-los urbanos. A este respecto, este Consejo quiere poner demanifiesto en el presente Dictamen pero también cara a futu-ras actuaciones en espacios de semejantes características, laimportancia y necesaria consideración que el paisaje debetener en la planificación del territorio y que en fechas recien-tes ha tenido reflejo desde el punto de vista normativo en elConvenio Europeo del Paisaje, adoptado en Florencia (Italia)por el Consejo de Europa en octubre del año 2000, en vigordesde el 1 de marzo de 2004. El Convenio fue firmado porEspaña en el 2000 y está pendiente de su pronta ratificación.

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Se trata del primer Tratado Internacional sobre esta materia ysupone por tanto una importante innovación para la protec-ción y gestión del paisaje.

La importancia de este Convenio, además de otorgar alpaisaje el carácter jurídico del que carecía, reside en que serefiere tanto a los espacios naturales como a los culturales;y tanto a los urbanos como a los rurales. No se trata sólo depaisajes relevantes sino también de los paisajes calificadoscomo cotidianos, con especial atención a los degradados,incorporando la figura de la regeneración de paisajes.

Este Consejo entiende que el paisaje en su doble condi-ción como recurso para la actividad económica por su vincu-lación a los valores culturales, ecológicos y ambientales,y por otra como elemento vinculado a la calidad de vida y alentorno del ciudadano, debe ser inevitablemente considera-do por las autoridades competentes a la hora de definir yaplicar políticas que puedan tener un impacto directo o indi-recto sobre el paisaje, en especial mediante la integración delpaisaje en la ordenación territorial y el planeamiento urba-nístico. Adelantarse a esta inminente obligación legal con laadopción en los instrumentos de planificación urbanísticaque actualmente se están tramitando, de los criterios y medi-das específicas a los que hace referencia el Convenio puedeser un excelente punto de partida para la protección del pai-saje a través de su integración en la ordenación del territorio,en ese camino que cada vez más demanda nuestra sociedadpara alcanzar el objetivo de calidad paisajística.

Recomendaciones para la elaboración del Informe deSostenibilidad Ambiental por parte del Promotor:• Considerando los objetivos de potenciación turística del

municipio se deberá valorar la pérdida de calidad paisa-jística derivada de la eliminación de parte de los bancalescon cultivos arbóreos tradicionales, sobre todo en elnúcleo de Secastilla y en menor medida en el de Ubiergo.

Se recomienda la elaboración de un estudio de integra-ción paisajística de los nuevos proyectos residenciales oindustriales.

• Se echa en falta un estudio de alternativas a las eleccionespropuestas, a pesar de que las zonas seleccionadas no selocalicen, tal y como se ha señalado, en un espacio devalor natural destacado.

• Se deberá realizar un estudio, con datos y/o encuestas,que justifique adecuadamente la existencia de estademanda de viviendas, de suelo industrial y de servicios.Se debe hacer una valoración de las necesidades urbanís-ticas y justificar desde el punto de vista urbanístico laelección de la opción presentada.

• Este Consejo considera que antes de extender el planea-miento a zonas rurales se deben valorar todas las alternati-vas, primándose la recuperación de zonas interiores al

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� Ortoimagen del núcleo de Secastilla. Al Sur y Este del núcleo selocalizan las zonas objeto de reclasificación, ocupando bancalesde olivares y campos de secano.

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entorno construido, evitando la expansión excesiva delcrecimiento urbano.

• En cualquier caso, este Órgano considera que laadecuación y posterior ocupación de los terrenos objetode modificación, deberá ser progresiva, ordenada y esca-lonada, conforme a las demandas reales existentes en cadamomento.

• Se deberá de tener en cuenta el tipo de industrias que sepretenden ubicar en el polígono industrial y su proximi-dad a las zonas residenciales.A este respecto, se deberá decontemplar con especial cuidado los impactos acústicos,realizando si así se considerase necesario un análisisfonotécnico, a fin de valorar convenientemente el impac-to acústico de las industrias sobre la población. En cual-quier caso, el Plan deberá adecuarse a los parámetros ydirectrices en materia de ruido previstos en la normativabásica y, en la medida en que se pueda, a lo dispuesto enel anteproyecto de Ley del Ruido de Aragón, actualmenteen tramitación. En función de las industrias previstas, sedebería de valorar la posibilidad de concentrar estos usosen la parte sur de la zona delimitada, agrupando las zonaspara usos residenciales en torno al núcleo actual.

• El Plan deberá adecuarse en materia de de residuos (enlo que concierne sobre todo a la zona industrial) a lodispuesto en el Plan GIRA y en las normas sobre trata-miento y gestión de residuos que se han aprobado endesarrollo del citado Plan.

• En la misma línea se debería valorar convenientemente elimpacto visual de estas infraestructuras y su posibleminimización aplicando las medidas correctoras necesa-rias, máxime cuando uno de los objetivos del plan esfomentar el turismo cultural en el municipio. Para ambos

impactos, visual y acústico, se deberán establecer lasmedidas correctoras necesarias como la instalación depantallas visuales y acústicas.

• Se deberá establecer un plan de vigilancia ambiental y unplan de medidas correctoras, para evitar el deterioroexcesivo del paisaje de cultivos leñosos en bancales.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 21 de junio de 2007, como Secretario del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO: ELSECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DE LAMODIFICACIÓN Nº 5 DEL PLAN GENERAL DEORDENACIÓN URBANA DE SOBRADIEL(ZARAGOZA).

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 21 de junio de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 14 de marzo de 2007 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental de laModificación nº 5 del PGOU de Sobradiel (Zaragoza), solici-tando a este Consejo en el periodo de consulta preceptivasy de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón,se pronuncie sobre la necesidad de someter o no a evaluaciónambiental, y en caso afirmativo sobre lo regulado en el artí-culo 15 de la citada Ley sobre la emisión de sus sugerenciasal objeto de elaborar el documento de referencia conforme alcual el órgano promotor deberá redactar el Informe deSostenibilidad Ambiental.

Teniendo en cuenta que la Modificación aislada tienecomo objeto la recalificación de una superficie de sólo 5,4 Has(clasificada actualmente como suelo no urbanizable genérico)situada en una zona muy antropizada, junto a la Autopista deLogroño AP-68 en la entrada al núcleo de población.

Considerando que la zona se ubica sobre campos de cul-tivo de regadío, colindante con otras unidades de actuaciónen zonas próximas, y que el área de la actuación no presen-ta, a priori, un valor ambiental destacado, tratándose de unespacio de reducida superficie.

Considerando el rápido crecimiento urbanístico de losmunicipios situados en las proximidades de la ciudad deZaragoza y, en consecuencia, las necesidades de suelo urbanopara uso residencial.

Este Consejo entiende que la trascendencia ambiental deesta Modificación puede estimarse de reducida entidad conrelación a la ocupación del espacio. Sin embargo, hay queconsiderar el ruido producido por la autopista como un ele-mento perturbador muy importante que puede restar cali-dad de vida a los habitantes de las nuevas viviendas, por loque se recomienda la elaboración de un estudio de detalledel impacto fonotécnico de esta infraestructura, así como laefectividad de las medidas correctoras que se propongan. Aeste respecto, el presente proyecto deberá adecuarse a losparámetros y directrices en materia de ruido previstos en lanormativa básica y, en la medida en que se pueda, a lo dis-puesto en el anteproyecto de Ley del Ruido de Aragón,actualmente en tramitación.

Por otro lado, cabe señalar que la memoria presentadatiene algunas imprecisiones e indefiniciones no quedandoclaro cómo se van a ejecutar las viviendas, o qué ocurre conlos espacios intermedios entre el núcleo urbano actual y lazona correspondiente a la Modificación nº5.

En consecuencia, este Consejo se pronuncia -consideran-do la cercanía de los puntos de inmisión de ruidos y la grave-dad potencial de este impacto sobre la salud y el medioambiente urbano-, sobre la necesidad de someter laModificación nº 5 del Plan al procedimiento de Evaluación

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Ambiental en los términos que establece la Ley 7/2006, de22 de junio, de protección ambiental de Aragón, debiéndoseanalizar en profundidad el impacto ambiental del ruido.

Así pues, se señalan a continuación algunas recomenda-ciones cara a su valoración en la redacción del Informe deSostenibilidad Ambiental:

• Teniendo en cuenta la proximidad a la Autopista AP-68,se deberán realizar los pertinentes estudios fonotécnicosque analicen el confort sonoro nocturno y diurno cara agarantizar la calidad de vida de las residencias que sevayan a construir en este espacio. A este respecto, seránecesario instalar medidas correctoras tendentes a mini-mizar tanto este impacto como el visual y analizar suefectividad, en situaciones y casos parecidos.

• El Plan deberá adecuarse en materia de residuos a lo dis-puesto en el Plan GIRA y a las normas sobre tratamiento

y gestión de residuos que se han aprobado en desarrollodel citado Plan.

• Se deberán utilizar fuentes de energía renovables, de con-formidad con lo que establece el nuevo Código Técnicode Edificación, recientemente en vigor. Por ejemplo, rea-lizar un diseño de los edificios que permita el aprovecha-miento del sol para la generación de energía fotovoltaicay termoeléctrica.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 21 de junio de 2007, como Secretario del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO: ELSECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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� Ortoimagen de la zona afectada

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DE LAMODIFICACIÓN AISLADA Nº 24 DEL PLANGENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEUTEBO (ZARAGOZA).

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 21 de junio de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 7 de Febrero de 2007 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental de la

Modificación aislada nº 24 del PGOU de Utebo (Zaragoza),solicitando a este Consejo en el periodo de consulta precep-tivas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de laLey 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental deAragón, se pronuncie sobre la necesidad de someter o no aevaluación ambiental, y en caso afirmativo sobre lo reguladoen el artículo 15 de la citada Ley sobre la emisión de sussugerencias al objeto de elaborar el documento de referenciaconforme al cual el órgano promotor deberá redactar elInforme de Sostenibilidad Ambiental.

Teniendo en cuenta que la Modificación aislada tienecomo objeto la construcción de un colegio como parte delequipamiento educativo del municipio de Utebo.

Considerando que la zona se ubica sobre campos de cul-tivo de regadío, colindante con otras unidades de actuaciónen zonas próximas y que el área de la actuación no presenta,a priori, un valor ambiental destacado, tratándose de un espa-cio de reducida superficie.

Este Consejo entiende que la trascendencia ambiental deesta Modificación puede estimarse de reducida entidad, y enconsecuencia se pronuncia sobre la no necesidad de some-ter la Modificación del Plan al procedimiento deEvaluación Ambiental en los términos que establece la Ley7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

No obstante y cara a su posible inclusión en el condicio-nado ambiental que se establezca por el órgano ambientalcompetente, se señalan a continuación algunas recomenda-ciones:

• Se deberá de valorar si existen otras zonas posibles parala instalación de los equipamientos educativos, en fun-ción de cuestiones como la accesibilidad, ahorro energé-tico, calidad del entorno, etc., aunque desde el punto de

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� Ortoimagen de la zona afectada

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vista ambiental, la actuación prevista no presenta impac-tos relevantes.

• Se deberán utilizar en lo posible fuentes de energía reno-vables, por ejemplo hacer un diseño de los edificios parapermitir el aprovechamiento del sol, para la generaciónde energía fotovoltaica y termoeléctrica.

• El Plan deberá adecuarse en materia de de residuos a lodispuesto en el Plan GIRA y en las normas sobre trata-miento y gestión de residuos que se han aprobado endesarrollo del citado Plan.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 21 de junio de 2007, como Secretario del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO: ELSECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLANGENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SANAGUSTÍN (TERUEL)

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 21 de junio de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 4 de abril de 2007 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de San Agustín (Teruel),solicitando a este Consejo en el periodo de consulta precep-tivas establecido en el artículo 15.3 de la Ley 7/2006, de 22de junio, de protección ambiental de Aragón, la emisión desus sugerencias al objeto de elaborar el documento de refe-rencia conforme al cual el órgano promotor deberá redactarel Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debatey deliberación en la reunión de la Comisión Mixta deProtección del Medio Ambiente y Ordenación del Territorioy de Espacios Naturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestresdel Consejo de Protección de la Naturaleza en Aragón cele-brada el día 24 de mayo de 2007, y tras considerar que esteÓrgano es competente para informar sobre el mismo, seacuerda:

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Emitir las siguientes consideraciones relativas al docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de San Agustín(Teruel).

A modo de consideración general introductoria esteConsejo quiere poner de manifiesto la complejidad para rea-lizar una valoración ambiental de un Plan General deOrdenación Urbana o su modificación, por cuanto para ellotendría que haber tenido acceso al conjunto de los estudiossociológicos, urbanísticos, medioambientales, de modeloeconómico, y de participación social que se han tenido encuenta para elaborar el diseño que se presenta.

Valoración del espacio afectado por el PGOU deSan Agustín (Teruel)

Tal y como se señala en el documento y en los planosremitidos a este Consejo, se distinguen tres actuaciones loca-lizadas en diferentes puntos del municipio.

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� Zona1

� Zona 3

� Zona 2

La primera propuesta (área 1) se corresponde con unaampliación del casco urbano actual, en una zona de cons-trucciones agrarias y cultivos, siendo un espacio reducido(1,5 Has) con continuidad con el núcleo actual y de mínimovalor ambiental.

El área 2 se corresponde con una actuación de gran mag-nitud, que afecta a un espacio de 147 has. donde dominan lassuperficies de cultivos entre zonas de matorrales mixtos, ene-brales y cervunales junto a formaciones más evolucionadasde encinar y pinares de repoblación. Es una zona de interésambiental elevado.

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La tercera actuación (área 3) corresponde al proyecto depolígono industrial, con una superficie de 23 has en una zonadominada por campos de cultivo de secano. En la parte sur delpolígono encontramos zonas de matorral ralo y pastizalesafectándose a una superficie aproximada de unas 5 has.

En el documento presentado se justifica la necesidad decrear un polígono industrial y fomentar la actividad urbanís-tica propiamente dicha, con la creación de nuevos suelosurbanizables para viviendas nuevas y una amplia zona conusos residenciales asociados a un campo de golf.

Con relación a las zonas de interés natural, cabe señalarque se señala que la mayor parte de los espacios de interéshan sido clasificados como suelo no urbanizable de especialprotección, tal y como se observa en la cartografía de refe-rencia remitida a este Consejo.

Conviene señalar a este respecto, lo que establece enrelación a estas zonas clasificadas como suelo no urbaniza-ble especial, la vigente Ley 15/2006, de 28 de diciembre,de Montes de Aragón. Concretamente, cabe citar íntegra-mente el Artículo 33 de la misma, relativo al PlaneamientoUrbanístico.

“Artículo 33.-Planeamiento urbanístico.

1. Los montes demaniales y los protectores tendrán la condición desuelo no urbanizable de protección especial a los efectos del correspondien-te planeamiento urbanístico.

2. La modificación de la calificación urbanística a suelo urbano ourbanizable de los montes demaniales o protectores, o de parte deellos, requerirá, correlativamente, su previa descatalogación, cuando pro-ceda, y su desafectación, o la previa exclusión del Registro de montesprotectores.

3. En los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentosde planeamiento urbanístico se emitirá, con carácter previo, informe deldepartamento competente en materia de medio ambiente, que será vincu-lante cualquiera que sea la titularidad del monte conforme a lo dispuestoen la presente ley.

4. Los proyectos de interés supramunicipal que supongan la transfor-mación de las condiciones de un área forestal requerirán, previamente a suaprobación definitiva, el informe preceptivo del departamento competenteen materia de medio ambiente.”

Este Consejo quiere indicar que la delimitación del SueloNo Urbanizable de Especial Protección, no se correspondeíntegramente con los Montes de Utilidad Pública (MUP).Según consta en la cartografía del Departamento de MedioAmbiente del Gobierno de Aragón relativa a los Montes deUtilidad Pública, el MUP nº 207 denominado “El Rebollar”,resultaría de mayor extensión al dibujado en la cartografíaaportada en la documentación, englobando íntegramentetanto el área 2 como el área 3. Señalar a este respecto quedicho MUP no se encuentra en la actualidad ni deslindadoni amojonado.

Por consiguiente, este Consejo recomienda elevar unaconsulta al órgano ambiental competente en la gestión de losMUP, para que certifique si las áreas 2 y 3 propuestas en elPGOU se ubican o no dentro de los límites reconocidos delMUP nº 207 “El Rebollar”. En caso de ubicarse dentro de loslímites del monte, este Consejo considera que debería apli-carse lo establecido en la Ley de Montes de Aragón, y en con-secuencia clasificarse estas zonas como Suelo No Urbanizablede Especial Protección, buscando una alternativa de localiza-ción de los proyectos planteados, o bien iniciando, de oficioo a instancia de parte, el procedimiento administrativo dedescatalogación y desafectación.

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No obstante, este Consejo considera que se debe tenderhacia modelos de urbanización compactos, evitando unaextensión excesiva de la zona urbana, la discontinuidad de laszonas urbanizadas y favoreciendo la conservación del suelolibre. A este respecto, todo indica que el proyecto planteadoen el área 2 constituye un nuevo núcleo de población aleja-do del actual núcleo de San Agustín, asociado a un campo degolf, al que deberá dotarse de servicios, equipamientos, abas-tecimiento de agua, saneamiento, etc. Deberá cuestionarse sieste proyecto es ambientalmente sostenible, analizando losimpactos ambientales, la dimensión de la actuación, y elcoste energético y paisajístico.

Recomendaciones para la elaboración del Informe deSostenibilidad Ambiental por parte del Promotor:• Se echa en falta un estudio de alternativas a la elección

propuesta, máxime considerando que la actuación 2, seubica en una zona de elevado interés paisajístico yambiental con sectores con vegetación natural, algunosde los cuales se encuentran inventariados como HábitatsNaturales de Interés Comunitario, incluidos en el anexo Ide la Directiva 92/43/CEE.

• En el caso de no descartarse la opción planteada para elárea 2, deberá evitarse las afecciones a las masas vegetalesnaturales y sobre todo a las zonas inventariadas comoHábitats Naturales de Interés Comunitario, buscandoopciones y alternativas dentro de la ubicación prevista.Este criterio debería ser válido igualmente para la partesur del polígono industrial.

• De igual forma, se echa en falta una justificación de laampliación de zonas urbanas discontinuas al núcleoactual, como es el caso de la urbanización asociada alcampo de golf. Se debe valorar el coste de llevar los ser-

vicios, redes de abastecimiento y saneamiento, equipa-mientos, etc., a estas zonas, así como el coste energético.

• Considerando la importante superficie que se pretendeurbanizar, aunque se trate en buena parte de campos decultivo, se deberá realizar un inventario exhaustivo de laflora y fauna que podría verse afectada. Se recomiendaque las medidas preventivas y correctoras que se establez-can sean adecuadas y ejecutables.

• Se debe valorar el impacto paisajístico derivado de latransformación del espacio previsto en la zona 2 en uncampo de golf y valorar el coste ambiental de esta trans-formación, así como realizar un minucioso estudio delos requerimientos hídricos de esta superficie, y debe-ría tenerse en consideración que la introducción deaguas superficiales (riegos, conducciones de agua...)podría dar lugar a un proceso de karstificación induci-da, con los consiguientes problemas de inestabilidad acorto plazo, considerando la existencia en la zona selec-cionada de un nivel de halitas en profundidad. En cual-quier caso, el promotor debería señalar el volumen derecursos hídricos existentes y los requerimientos paraeste nuevo planeamiento.

• Se recomienda la elaboración de un estudio de integra-ción paisajística de los nuevos proyectos residencialeso industriales.

• Se deberá realizar un estudio, con datos y/o encuestas,que justifique adecuadamente la existencia de estademanda de viviendas, de suelo industrial y de equi-pamientos deportivos. Se debe hacer una valoración delas necesidades urbanísticas y justificar desde el puntode vista urbanístico la elección de la opción presentada.Se puede considerar que la necesidad de suelo urbano

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puede ser excesiva, tal y como se refleja en la cartogra-fía presentada.

• Este Consejo considera que antes de extender el planea-miento a zonas naturales o rurales se deben valorar todaslas alternativas, primándose la recuperación de zonasinteriores al entorno construido, evitando la expansiónexcesiva del crecimiento urbano y creando un crecimien-to concéntrico al núcleo actual, máxime cuando existenzonas de secanos próximas al núcleo urbano de menorvalor ambiental.

• En cualquier caso, este Órgano considera que la adecua-ción y posterior ocupación de los terrenos objeto demodificación, deberá ser progresiva, ordenada y escalo-nada, conforme a las demandas reales existentes en cadamomento.

• El Plan deberá adecuarse en materia de de residuos (en loque concierne sobre todo a la zona industrial) a lo dis-puesto en el Plan GIRA y en las normas sobre tratamien-to y gestión de residuos que se han aprobado en desarro-llo del citado Plan.

• Se deberá establecer un plan de vigilancia ambientaly un plan de medidas correctoras, para evitar el deterio-ro excesivo del paisaje.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 21 de junio de 2007, como Secretario del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO: ELSECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLANGENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEAYERBE (HUESCA).

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 2 de agosto de 2007 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Ayerbe (Huesca) soli-citando a este Consejo en el periodo de consulta preceptivasestablecido en el artículo 15.3 de la Ley 7/2006, de 22 dejunio, de protección ambiental de Aragón, la emisión de sussugerencias al objeto de elaborar el documento de referenciaconforme al cual el órgano promotor deberá redactar elInforme de Sostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la citada reunión, y tras considerar que elConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón es compe-tente para informar sobre el mismo, se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas aldocumento de análisis preliminar de incidencia ambien-tal del Plan General de Ordenación Urbana de Ayerbe(Huesca).

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A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valora-ción de un Plan General de Ordenación Urbana o su modi-ficación, por cuanto para ello tendría que haber tenidoacceso al conjunto de los estudios sociológicos, urbanísti-cos, medioambientales, de modelo económico, y de parti-cipación social que se han tenido en cuenta para elaborarel diseño que se presenta.

Este Consejo quiere dejar constancia de las dificultadespara valorar y contextualizar el presente estudio, sin disponerde otra documentación y otros apartados del proyecto, espe-cialmente de la justificación detallada de las necesidadesy demandas de suelo urbano, de equipamientos, servicios,etc., el análisis de las repercusiones de la presencia de estosnuevos espacios sobre la ordenación del territorio, o la valo-ración del coste ambiental en beneficio de la mejora de lacalidad de vida de los habitantes de Ayerbe.

Consideraciones generalesConviene, en consecuencia, señalar con carácter general

y para algunos de los casos que se puedan presentar a esteConsejo las siguientes consideraciones:

• En cualquier Plan General de Ordenación Urbana o en supuntual modificación, debe redactarse una Memoria quelo justifique adecuadamente que incluya un estudio delas alternativas que contemplen las variables medioam-bientales.

• En las modificaciones de un Plan deben establecersecon exactitud las causas que motivan el cambiodel Plan, que estableció un concreto diseño de desarro-llo urbanístico, creó derechos y expectativas que nopueden quedar perjudicadas y orientó a una ciudada-nía que no puede ser defraudada con reformaspoco justificadas.

• Es conveniente hacer un análisis en profundidad sobre lasrepercusiones que una actuación o diseño urbanístico va atener en los recursos naturales (agua, vegetación, fauna,relieve, etc.), en la salud, en el patrimonio cultural y artís-tico, en la tendencia demográfica, en las molestias (conta-minación, movilidad, ruidos, olores, polvo…), en laseguridad, en la calidad de vida, en la eliminación debarreras arquitectónicas, en la eficacia y cercanía de lasprestaciones sociales (equipamientos educativos, deporti-vos, sanitarios, culturales, espacios verdes, etc.), en el pai-saje como recurso, en la arquitectura tradicional, en el aba-ratamiento del precio de la vivienda, en el uso de energíasrenovables, o en el desarrollo de los sectores productivos.

• Debe contener un cuidadoso estudio económico paraque el proyecto sea viable y no requiera de inmediatasmodificaciones. Se deben estimar los costes de los servi-cios necesarios que requerirá la actuación que se valora.

• Sería conveniente que para el caso de pequeñas localida-des, exista un servicio especializado, comarcal o provin-cial, que asesore al municipio, gratuitamente y desde elprincipio, en esta materia tan compleja y reglada.

• Se debe dar importancia a la participación social facili-tando la exposición motivada de los nuevos planes o lasmodificaciones de los existentes, dando, -en tiempoy forma-, respuesta fundada a cualquier reclamación orecurso de persona legitimada. A este respecto, debedarse la mayor difusión a cuantos actos administrativostengan relación con el Plan o su modificación. En lamisma línea debe salvaguardarse cualquier derecho ointerés legítimo individual del administrado, merecien-do la pertinente información y atención, por lo quesería conveniente que se arbitraran sistemas de infor-mación colectiva o individual.

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• Este Consejo considera que los Planes Generales deOrdenación Urbana y sus modificaciones deben contem-plar nuevos criterios básicos a la hora de seleccionar unemplazamiento u otro, como la movilidad, el coste ener-gético y la posibilidad de abastecerse de sistemas energé-ticos renovables, un sistema de transporte público colec-tivo y ecológico, proximidad de servicios, etc.

Sobre el documento de análisis preliminar de inci-dencia ambiental del Plan General de OrdenaciónUrbana de Ayerbe (Huesca)

Valoración del espacio afectado por el PGOU de Ayerbe(Huesca).

Tal y como se justifica en el documento y planos remiti-dos a este Consejo, la mayor parte de los suelos sobre los quese prevén actuaciones corresponden a campos de cultivo,situados en las inmediaciones del núcleo urbano de Ayerbe.

Las actuaciones previstas en el PGOU de Ayerbe muestranvarios sectores diferenciados. Por un lado, una serie de actua-ciones en torno al núcleo de población consolidado y porotro, un polígono industrial situado al SE, a unos 600 metrosdel casco urbano actual. En total se clasifican como suelourbanizable 26,5 Has. para uso residencial y 15 has. para usoindustrial planificables en dos fases.

Las superficies ocupadas se sitúan en el entorno delnúcleo actual y zonas próximas a la carretera A-132 en laentrada SE del pueblo. Son espacios de bajo valor natural,ocupando zonas de cultivos de secano.

En el caso del polígono industrial la mayor parte de lasuperficie son cultivos de secano aunque en la parte suro-riental de la zona aparecen pequeñas manchas de encinares,afectándose a una zona de unos 6000 m2.

En este espacio también están presentes puntualmentedos hábitats de interés comunitario. Uno de carácter priori-tario con código 6220: Pastizales mediterráneos xerofíticosanuales y vivaces, y otro correspondiente al código 9340Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Cabe apun-tar que en la actualidad no se afectaría al primer hábitat deinterés ya que la zona está cultivada.

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� Espacio afectado por la ampliación del polígono industrial

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Cabe señalar que el polígono industrial puede afectar a lavía pecuaria “Cañada Real de Fontellas”, que discurre por ellímite norte de la ampliación del polígono, entre el parqueindustrial actual y el futuro.

En el documento presentado se señala (página 8), que seconsideran suelos urbanos las Vías Pecuarias que se discurrenpor el T.M. entre las que se incluye la Cañada Real deFontellas, entre otras.

A este respecto, la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, devías pecuarias de Aragón, establece en su Artículo 5 que lasvías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio de laComunidad Autónoma de Aragón son bienes demaniales deesta Comunidad y, por lo tanto, inalienables, imprescriptiblese inembargables. En consecuencia, cualquier uso o afección aesta vía pecuaria deberá someterse a lo establecido en la cita-da norma y especialmente en lo relativo a la desafectación deterrenos y modificaciones del trazado según se dispone en elArtículo 24 Desafectación, y Artículo 27 Modificaciones del tra-zado como consecuencia de una nueva ordenación territorial.

“Artículo 27 Modificaciones del trazado como consecuencia de una nuevaordenación territorial.

1. Cualquier forma de ordenación territorial incluirá obligatoriamen-te en el proyecto una relación de las vías pecuarias o de los tramos afec-tados. Dentro de los plazos establecidos en los procedimientos de aproba-ción de los instrumentos de ordenación territorial, el órgano u organismopúblico a quien corresponda del Departamento competente en materia devías pecuarias emitirá certificación de las vías pecuarias o de los tramosafectados por dicho proyecto.

2. En las zonas objeto de cualquier forma de ordenación territorial, elnuevo trazado que, en su caso, haya de realizarse deberá asegurar, concarácter previo, el mantenimiento de la integridad superficial, la idonei-dad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la del

tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementa-rios de aquél, debiendo aportar la Administración actuante en la ejecuciónde la ordenación, con carácter previo a la ocupación, los terrenos que ase-guren la satisfacción de tales extremos.

3. Los nuevos instrumentos de planeamiento urbanístico califi-carán las vías pecuarias como suelo no urbanizable especial cuyorégimen de protección se asimilará, a los efectos de la aplicación de lalegislación urbanística, al propio de los espacios naturales protegidos,excepto aquellas vías pecuarias que se encuentren en suelo urbano o ensuelo que haya sido clasificado como urbanizable delimitado por instru-mentos de planeamiento urbanístico ya aprobados y vigentes en elmomento de entrada en vigor de la presente Ley.

4. Los ayuntamientos por cuyo suelo urbano o urbanizable discurrantramos de vías pecuarias, cuando aporten los terrenos adecuados, podránsolicitar al Departamento competente en materia de vías pecuarias queincoe los expedientes de modificación de sus itinerarios por trazados alter-nativos que discurran por terrenos clasificados como suelo no urbanizablesiempre que quede asegurada la continuidad de la vía pecuaria y garan-tizados el tránsito ganadero y los otros usos establecidos en esta Ley.

5. Con carácter previo a la aprobación inicial del planeamiento, elayuntamiento implicado, una vez realizada la consulta a la comarca, a lasorganizaciones profesionales agrarias, al Consejo de Protección de laNaturaleza de Aragón cuando se trate de Vías Pecuarias de Especial InterésNatural y a las organizaciones, asociaciones o colectivos que tengan comofinalidad la defensa del medio ambiente, solicitará informe alDepartamento competente en materia de vías pecuarias, el cual será vin-culante en todo lo referente a vías pecuarias.

6. La ejecución del plan requerirá la aprobación previa de la modifi-cación de trazado y la consiguiente afectación y desafectación de terrenosde conformidad con el procedimiento indicado en la presente Ley.

7. Los tramos modificados como consecuencia de una nueva ordena-ción territorial deberán ser entregados a la Comunidad Autónoma de

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Aragón adecuadamente amojonados y con los títulos de propiedad que sederiven de la operación.”

Este Consejo considera que se debe tender hacia modelosde urbanización compactos, evitando una extensión excesivade la zona urbana, la discontinuidad de las zonas urbanizadasy favoreciendo la conservación del suelo libre. A este respec-to, cabe señalar que el nuevo suelo para usos residenciales selocaliza alrededor del núcleo principal, buscando un modelode ciudad compacta, y favoreciendo la accesibilidad de losservicios y equipamientos.

En resumen, los espacios seleccionados no presentan unvalor destacado desde el punto de vista ambiental, conside-rando que no se afecta a espacios incluidos en la Red Natura2000, ni a especies de fauna o flora catalogadas o de especialinterés de conservación. Cabe apuntar que si se puede afectarpuntualmente a un hábitat de interés comunitario, cuestiónque deberá evitarse.

Hay que destacar sin embargo, la calidad paisajísticadel entorno, especialmente del núcleo de Ayerbe y laszonas de campos de almendros y secanos, cuestión quepodría verse afectada por una excesiva extensión de lossuelos urbanos. A este respecto, este Consejo quiere ponerde manifiesto en el presente Dictamen pero también cara afuturas actuaciones en espacios de semejantes característi-cas, la importancia y necesaria consideración que el paisa-je debe tener en la planificación del territorio y que enfechas recientes ha tenido reflejo desde el punto de vistanormativo en el Convenio Europeo del Paisaje, adoptadoen Florencia (Italia) por el Consejo de Europa en octubredel año 2000, en vigor desde el 1 de marzo de 2004. ElConvenio fue firmado por España en el 2000 y está pen-diente de su pronta ratificación. Se trata del primer TratadoInternacional sobre esta materia y supone por tantouna importante innovación para la protección y gestióndel paisaje.

La importancia de este Convenio, además de otorgar alpaisaje el carácter jurídico del que carecía, reside en que serefiere tanto a los espacios naturales como a los culturales; ytanto a los urbanos como a los rurales. No se trata sólo depaisajes relevantes sino también de los paisajes calificadoscomo cotidianos, con especial atención a los degradados,incorporando la figura de la regeneración de paisajes.

Este Consejo entiende que el paisaje en su doble condi-ción como recurso para la actividad económica por su vincu-lación a los valores culturales, ecológicos y ambientales,y por otra como elemento vinculado a la calidad de vida y alentorno del ciudadano, debe ser inevitablemente considera-do por las autoridades competentes a la hora de definiry aplicar políticas que puedan tener un impacto directo oindirecto sobre el paisaje, en especial mediante la integracióndel paisaje en la ordenación territorial y el planeamientourbanístico. Adelantarse a esta inminente obligación legalcon la adopción en los instrumentos de planificación urba-nística que actualmente se están tramitando, de los criteriosy medidas específicas a los que hace referencia el Conveniopuede ser un excelente punto de partida para la proteccióndel paisaje a través de su integración en la ordenación delterritorio, en ese camino que cada vez más demanda nuestrasociedad para alcanzar el objetivo de calidad paisajística.

Recomendaciones para la elaboración del Informe deSostenibilidad Ambiental por parte del Promotor:

• Según lo establecido en la citada Ley de Vías Pecuarias serecomienda clasificar las vías pecuarias como suelo nourbanizable especial. De igual forma hay otros espacioscon vegetación natural y con Hábitats de InterésComunitario que podrían igualmente ser clasificadoscomo suelo no urbanizable especial, añadiéndolos a losya así clasificados como la Zona de Especial de Protección

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para las Aves (Z.E.P.A.) “La Sotonera”, el Monte deUtilidad Pública (M.U.P.). “C. San Pablo” o, según seseñala en el documento, varias vías pecuarias que atravie-san el municipio.

• Se señala que estas tres figuras, están recogidas en elPGOU, como Suelo No Urbanizables, preservados delproceso de desarrollo urbano, cuestión que contradicelo anteriormente señalado respecto a la clasificación delas vías pecuarias como suelo urbano. Se deberá resolveresta contradicción.

• Se deberá evitar afectar a la masa de encinar situada den-tro del polígono industrial, clasificada como Hábitat deInterés Comunitario. A este respecto, se podría aprove-char esta masa de vegetación natural como zona verderespetándose la integridad y estructura del encinar.

• Se echa en falta un estudio de alternativas a las eleccionespropuestas, a pesar de que las zonas seleccionadas no selocalicen, tal y como se ha señalado, en un espacio devalor natural destacado.

• Se deberá realizar un estudio, con datos y/o encuestas,que justifique adecuadamente la existencia de estademanda de viviendas, de suelo industrial y de servicios.Se debe hacer una valoración de las necesidades urbanís-ticas y justificar desde el punto de vista urbanístico laelección de la opción presentada.

• Este Consejo considera que antes de extender el planea-miento a zonas rurales se deben valorar todas las alterna-tivas, primándose la recuperación de zonas interiores alentorno construido, evitando la expansión excesiva delcrecimiento urbano. De igual forma se deberá de ejecutaren primer lugar el suelo urbano disponible.

• En cualquier caso, este Órgano considera que la adecua-ción y posterior ocupación de los terrenos objeto demodificación, deberá ser progresiva, ordenada y escalo-nada, conforme a las demandas reales existentes en cadamomento.

• Se deberá de tener en cuenta el tipo de industrias que sepretenden ubicar en el polígono industrial y su proxi-midad a las zonas residenciales, sobre todo a la zonaresidencial “los almendros”, al lado de la carretera y delpolígono. A este respecto, se deberá de contemplar conespecial cuidado los impactos acústicos, realizando siasí se considerase necesario un análisis fonotécnico, afin de valorar convenientemente el impacto acústico delas industrias y de la carretera sobre la población. Encualquier caso, el Plan deberá adecuarse a los paráme-tros y directrices en materia de ruido previstos en lanormativa básica y, en la medida en que se pueda, a lodispuesto en el anteproyecto de Ley del Ruido deAragón, actualmente en tramitación.

• El Plan deberá adecuarse en materia de de residuos (en loque concierne sobre todo a la zona industrial) a lodispuesto en el Plan GIRA y en las normas sobre trata-miento y gestión de residuos que se han aprobado endesarrollo del citado Plan.

• En la misma línea se debería valorar convenientemente elimpacto visual de estas infraestructuras y su posibleminimización aplicando las medidas correctoras necesa-rias, máxime cuando uno de los objetivos del plan esfomentar el turismo cultural en el municipio. Para ambosimpactos, visual y acústico, se deberán establecer lasmedidas correctoras necesarias como la instalación depantallas visuales y acústicas.

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• Se deberá establecer un plan de vigilancia ambiental y unplan de medidas correctoras, para evitar el deterioroexcesivo del paisaje de cultivos leñosos en bancales.

• Se deberán utilizar fuentes de energía renovables, de con-formidad con lo que establece el nuevo Código Técnicode la Edificación, recientemente en vigor, sobre la obliga-ción de incorporar criterios de sostenibilidad y eficienciaenergética en los nuevos edificios o en aquellos que sevayan a rehabilitar. Por ejemplo, realizar un diseño de losedificios que permita el aprovechamiento del sol para lageneración de energía fotovoltaica y termoeléctrica.

• Se deberá establecer un plan de vigilancia ambiental y unplan de medidas correctoras que garantice que las obrasse realicen con el menor impacto ambiental posible.

• Aunque no se ha indicado el tipo de urbanización previs-ta, este Consejo recomienda mantener un sistema abiertoy permeable de calles y zonas para el uso público, evitan-do urbanizaciones cerradas y aisladas respecto al núcleoexistente.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 9 de octubre de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DELA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVO ALDOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINAR DEINCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLAN GENERALDE ORDENACIÓN URBANA DE FORMICHEALTO (TERUEL)

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 18 de julio de 2007 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Formiche Alto(Teruel), solicitando a este Consejo en el periodo de con-sulta preceptivas establecido en el artículo 15.3 de laLey 7/2006, de 22 de junio, de protección ambientalde Aragón, la emisión de sus sugerencias al objeto de ela-borar el documento de referencia conforme al cual el órga-no promotor deberá redactar el Informe de SostenibilidadAmbiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la reunión de la Comisión Mixta de Proteccióndel Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y deEspacios Naturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestres delConsejo de Protección de la Naturaleza en Aragón celebradael día 11 de septiembre de 2007, y tras considerar que esteÓrgano es competente para informar sobre el mismo,se acuerda:

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Emitir las siguientes consideraciones relativas aldocumento de análisis preliminar de incidencia ambien-tal del Plan General de Ordenación Urbana de FormicheAlto (Teruel).

A modo de consideración general introductoria esteConsejo quiere poner de manifiesto la complejidad para rea-lizar una valoración ambiental de un Plan General deOrdenación Urbana o su modificación, por cuanto para ellotendría que haber tenido acceso al conjunto de los estudiossociológicos, urbanísticos, medioambientales, de modeloeconómico, y de participación social que se han tenido encuenta para elaborar el diseño que se presenta.

Valoración del espacio afectado por el PGOU deFormiche Alto (Teruel)

Tal y como se señala en el documento y en los planosremitidos a este Consejo, se distinguen tres actuaciones loca-lizadas en diferentes puntos del municipio (Área 1A, 1B y 2).

Las dos primeras zonas de suelo urbanizable se sitúanen contacto con el núcleo urbano actual, prolongándolohacia el norte y este. Se corresponden con eriales y zonas deeras con construcciones aisladas. En general el espaciodesde el punto de vista ambiental es poco destacable. Cabeseñalar que su ubicación en pendiente y tras el núcleourbano puede producir modificaciones sustanciales delpaisaje urbano actual, cuestión que deberá analizarse con-venientemente.

El área 2 se sitúa a unos 600 metros del núcleourbano actual, en una zona a elevada altitud sobre un altipla-no, unos 100 metros sobre el nivel altitudinal del puebloactual, en un sector algo expuesto y ventoso. El polígono seprolonga en dirección al sur unos 1.550 metros, englobandouna superficie total de 49,9 Has., en la que se prevén usos

residenciales-deportivos. La mayor parte de la zona corres-ponde a campos de cultivo de secano. Sin embargo, hay unaparcela de 15,3 Has. en su interior con arbolado, formandouna masa equilibrada y densa de carrascas y sabina albar. Esteespacio de vegetación natural se corresponde con el hábitatde interés comunitario 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercusrotundifolia, cuestión que no ha sido considerada en el docu-mento presentado.

Con relación a las zonas de interés natural, cabe señalarque el documento señala que la mayor parte de los espaciosde interés han sido clasificados como suelo no urbanizablede especial protección, como el Lugar de InterésComunitario “Sabinares del Puerto de Escandón(ES2420130)”, los Montes de Utilidad Pública, vías pecua-rias, etc. No obstante, se echa en falta la inclusión de otraszonas de elevado interés natural y paisajístico como el propiorío y riberas del Mijares o las manchas de vegetación natural,muchas de las cuales están consideradas Hábitats de InterésComunitario.

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� Área 1ª y 1B

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Respecto al paisaje, este Consejo quiere poner de mani-fiesto en el presente Dictamen pero también cara a futurasactuaciones en espacios de semejantes características, laimportancia y necesaria consideración que el paisaje debetener en la planificación del territorio y que en fechas recien-tes ha tenido reflejo desde el punto de vista normativo en elConvenio Europeo del Paisaje, adoptado en Florencia (Italia)por el Consejo de Europa en octubre del año 2000, en vigordesde el 1 de marzo de 2004. El Convenio fue firmado porEspaña en el 2000 y está pendiente de su pronta ratificación.Se trata del primer Tratado Internacional sobre esta materiay supone por tanto una importante innovación para la pro-tección y gestión del paisaje.

La importancia de este Convenio, además de otorgar alpaisaje el carácter jurídico del que carecía, reside en que serefiere tanto a los espacios naturales como a los culturales;

y tanto a los urbanos como a los rurales. No se trata sólo depaisajes relevantes sino también de los paisajes calificadoscomo cotidianos, con especial atención a los degradados,incorporando la figura de la regeneración de paisajes.

Este Consejo entiende que el paisaje en su doble condi-ción como recurso para la actividad económica por su vin-culación a los valores culturales, ecológicos y ambientales,y por otra como elemento vinculado a la calidad de viday al entorno del ciudadano, debe ser inevitablementeconsiderado por las autoridades competentes a la hora dedefinir y aplicar políticas que puedan tener un impactodirecto o indirecto sobre el paisaje, en especial mediante laintegración del paisaje en la ordenación territorial y elplaneamiento urbanístico. Adelantarse a esta inminenteobligación legal con la adopción en los instrumentos deplanificación urbanística que actualmente se están trami-tando, de los criterios y medidas específicas a los que hacereferencia el Convenio puede ser un excelente punto departida para la protección del paisaje a través de su integra-ción en la ordenación del territorio, en ese camino quecada vez más demanda nuestra sociedad para alcanzar elobjetivo de calidad paisajística.

Este Órgano considera que se debe tender hacia modelosde urbanización compactos, evitando una extensión excesivade la zona urbana, la discontinuidad de las zonas urbanizadasy favoreciendo la conservación del suelo libre. A este respec-to, todo indica que el proyecto planteado en el área 2 cons-tituye un nuevo núcleo de población alejado del actualnúcleo, asociado a actividades deportivas (campo de golf), alque deberá dotarse de servicios, equipamientos, abasteci-miento de agua, saneamiento, etc. Deberá cuestionarse si esteproyecto es ambientalmente sostenible, analizando losimpactos ambientales, la dimensión de la actuación, asícomo el coste energético y paisajístico.

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� Área 2

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Recomendaciones para la elaboración del Informe deSostenibilidad Ambiental por parte del Promotor:

• El documento presentado tiene carencias documentalesimportantes y no recoge las formaciones de vegetaciónnatural ni su catalogación como Hábitat de InterésComunitario situadas dentro de la Zona 2. Por otro ladola presentación cartográfica del planeamiento urbanísticopresentada es insuficiente y no permite establecer conexactitud la ubicación de las áreas seleccionadas.

• Se echa en falta un estudio de alternativas a la elecciónpropuesta, máxime considerando que la actuación 2, seubica en una zona de elevado interés paisajístico yambiental con sectores con vegetación natural, algunosde los cuales se encuentran inventariados como HábitatsNaturales de Interés Comunitario, incluidos en el anexo Ide la Directiva 92/43/CEE.

• Se recomienda la clasificación como suelo no urbanizableespecial de otras zonas de elevado interés natural y paisa-jístico como las riberas del río Mijares o las manchas devegetación natural, muchas de las cuales están considera-das Hábitats de Interés Comunitario.

• En el caso de no descartarse la opción planteada para elárea 2, deberá evitarse las afecciones a las formacionesvegetales naturales y sobre todo a las zonas inventaria-das como Hábitats Naturales de Interés Comunitario,buscando opciones y alternativas dentro de la ubicaciónprevista. Máxime cuando existen zonas de secano demenor valor ambiental al oeste y norte del polígonoseleccionado.

• De igual forma, se echa en falta una justificación de laampliación de esta zona urbana discontinua al núcleo

actual (zona 2). Se debe valorar el coste de la instalaciónde los servicios, redes de abastecimiento y saneamiento,equipamientos, etc., en estas zonas, así como el costeenergético, y la idoneidad de la ubicación considerandocuestiones como la disponibilidad de agua o los rigoresclimáticos de una zona tan elevada y expuesta.

• Considerando la importante superficie que se pretendeurbanizar, aunque se trate en buena parte de campos decultivo, se deberá realizar un inventario exhaustivo de laflora y fauna que podría verse afectada. Se recomiendaque las medidas preventivas y correctoras que se establez-can sean adecuadas y ejecutables.

• Se debe valorar el impacto paisajístico derivado de latransformación del espacio previsto en la zona 2 y valorarel coste ambiental de esta transformación, así como reali-zar un minucioso estudio de los requerimientos hídri-cos de esta superficie. En cualquier caso, el promotordebería señalar el volumen de recursos hídricos existentesy los requerimientos para este nuevo planeamiento.

• Se recomienda la elaboración de un estudio de integra-ción paisajística de los nuevos proyectos residencialestanto en la zona 1A y 1B como en la zona 2.

• Se deberá realizar un estudio, con datos y/o encuestas,que justifique adecuadamente la existencia de estademanda de viviendas y de equipamientos deportivos.Se debe hacer una valoración de las necesidades urbanís-ticas y justificar desde el punto de vista urbanístico laelección de la opción presentada. Se puede considerarque la necesidad de suelo urbano podría ser excesiva.

• Este Consejo considera que antes de extender el planea-miento a zonas naturales o rurales se deben valorar todas

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las alternativas, primándose la recuperación de zonasinteriores al entorno construido, evitando la expansiónexcesiva del crecimiento urbano y creando un crecimien-to concéntrico al núcleo actual.

• En cualquier caso, este Órgano considera que la adecua-ción y posterior ocupación de los terrenos objeto demodificación, deberá ser progresiva, ordenada y escalo-nada, conforme a las demandas reales existentes en cadamomento.

• El Plan deberá adecuarse en materia de de residuos (en loque concierne sobre todo a la zona industrial) a lo dis-puesto en el Plan GIRA y en las normas sobre tratamien-to y gestión de residuos que se han aprobado en desarro-llo del citado Plan.

• Se deberá establecer un plan de vigilancia ambientaly un plan de medidas correctoras, para evitar el deterio-ro excesivo del paisaje.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 9 de octubre de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLANGENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEPEDROLA (ZARAGOZA).

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 30 de marzo de 2007 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Pedrola (Zaragoza)solicitando a este Consejo en el periodo de consulta precep-tivas establecido en el artículo 15.3 de la Ley 7/2006, de 22de junio, de protección ambiental de Aragón, la emisión desus sugerencias al objeto de elaborar el documento de refe-rencia conforme al cual el órgano promotor deberá redactarel Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la citada reunión, y tras considerar que elConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón es compe-tente para informar sobre el mismo, se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas al docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Pedrola (Zaragoza).

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un Plan General de Ordenación Urbana por cuanto paraello tendría que haber tenido acceso al conjunto de los estu-dios sociológicos, urbanísticos, medioambientales, de mode-lo económico, y de participación social que se han tenido encuenta para elaborar el diseño que se presenta.

Este Consejo quiere dejar constancia de las dificultadespara valorar y contextualizar el presente estudio, sin disponerde otra documentación y otros apartados del proyecto, espe-cialmente de la justificación detallada de las necesidadesy demandas de suelo urbano, de equipamientos, servicios,etc., el análisis de las repercusiones de la presencia de estosnuevos espacios sobre la ordenación del territorio, o la valo-ración del coste ambiental en beneficio de la mejora de lacalidad de vida de los habitantes de Pedrola.

Valoración del espacio afectado por el PGOU dePedrola (Zaragoza).

Las actuaciones previstas en el PGOU de Pedrola mues-tran dos sectores diferenciados. Por un lado, una serie deactuaciones en torno al núcleo de población consolidadoy por otro, un polígono industrial situado al SE, a unos 4,5kilómetros del casco urbano actual. En total se clasificancomo suelo urbanizable 270 Has de terreno aproximada-mente, divididas en varios sectores, para uso residencial y unsector para uso industrial.

Tal y como se justifica en el documento y planos remiti-dos a este Consejo, la mayor parte de los suelos sobre los quese prevén actuaciones corresponden a terrenos de cultivo deregadío tradicional, en el caso de las inmediaciones delnúcleo urbano, y de cultivo de secano en el caso del polígo-no industrial previsto al SE del municipio.

En el documento presentado se justifica la necesidad deampliar un polígono industrial, y fomentar la actividad urba-nística propiamente dicha, con la creación de nuevos suelosurbanizables para viviendas nuevas, considerando el dinamis-mo socioeconómico de el eje del Ebro y las zonas próximasa la empresa General Motors.

Con relación a las zonas de interés natural, cabe señalarque el municipio no cuenta con espacios recogidos en la RedNatural de Aragón. Sin embargo, sí cuenta con zonas de inte-rés natural destacando el propio Canal Imperial de Aragón,que actúa como corredor ecológico y cuenta con poblacio-nes de Margaritifera auricularia (más de 100 ejemplares detecta-dos en los muestreos de este tramo del Canal), y las zonascon parideras donde anida el Cernícalo primilla (al menos 6núcleos nidificantes con más de 50 individuos).

La mayor parte de los espacios de interés natural corres-ponden a:

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� Ortoimagen de las zonas previstas como suelo urbanizable en elentorno del núcleo de Pedrola

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• Zonas de matorrales ralos y pastizales inventariadoscomo hábitats de interés comunitario, incluidos en elanexo I de la Directiva 92/43/CEE y concentrados en laparte meridional del municipio.

• Zonas situadas dentro del área crítica definida para laespecie Cernícalo primilla.

• Cañada Real de Magallón • El Canal Imperial de Aragón y la red de acequias existen-

tes, con sus comunidades vegetales hidrófilas asociadasy presencia de Margaritifera auricularia, especie catalogada enpeligro de extinción.

A este respecto, se echa en falta en la documentación unacartografía de las zonas clasificadas como suelo no urbani-zable especial, aunque se hace mención a que estos espaciosse corresponden con zonas de vegetación natural y zonas deprotección de barrancos. Se señala igualmente que se atien-den a criterios de defensa de la flora y fauna, conservaciónde los frágiles procesos ecológicos existentes en estas unida-des ambientales, alto valor paisajístico y protección de bio-topos singulares.

Por otro lado, este Consejo considera que se debe tenderhacia modelos de urbanización compactos, evitando unaextensión excesiva de la zona urbana, la discontinuidad delas zonas urbanizadas y favoreciendo la conservación delsuelo libre.

Cabe apuntar por otro lado que la mayor parte delnuevo suelo para usos residenciales se localiza alrededordel núcleo de población, buscando un modelo de ciudadcompacta que favorezca la accesibilidad de los serviciosy equipamientos. Cabe apuntar que se establece una pro-puesta muy ambiciosa de urbanización al sur del núcleode población, debiéndose analizar si existen tal demanda desuelo para construcción.

Recomendaciones para la elaboración del Informede Sostenibilidad Ambiental por parte del Promotor:

Este Consejo recomienda definir cartográficamente losespacios clasificados como suelo no urbanizable especial,pudiéndose incluir las áreas críticas para la especie Cernícaloprimilla, la vía pecuaria y las márgenes del Canal Imperial deAragón, además de las zonas señaladas como HábitatsNaturales de Interés Comunitario.

A pesar de que las principales manchas de vegetaciónnatural se ubican al sur y oeste del municipio, se debe teneren cuenta que cualquier afección significativa a los hábitatde interés comunitario de carácter prioritario que puedaderivarse de las actuaciones urbanísticas propuestas en elcitado Plan, debería llevar al órgano ambiental competentea incluir en la evaluación ambiental la adopción por partedel promotor de medidas compensatorias en los términosestablecidos en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE delConsejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservaciónde los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, y a lodispuesto en la Directiva 2001/42/CE del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa ala evaluación de los efectos de determinados planesy programas en el medio ambiente, para la inclusión en elinforme medioambiental de medidas previstas paraprevenir, reducir y compensar los efectos negativos en elmedio ambiente.

Respecto a las afecciones sobre la población más próximade Cernícalo primilla (especie catalogada como sensible ala alteración de su hábitat) situada a 1.700 m lineales, sedeberán de analizar las posibles repercusiones sobre estapoblación de Cernícalo primilla (aprox. 18 individuos nidi-ficantes), y contemplar las medidas de conservación que seestablecen en el Decreto 109/2000, 13 de 29 de mayo, delGobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de

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protección para la conservación del cernícalo primilla (Falconaumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su Hábitat.

El polígono industrial previsto estaría dentro del ámbi-to definido como área crítica para la especie, por lo que, sise comprobase una afección significativa en el éxito repro-ductor de esta colonia, se deberían adoptar las medidascorrectoras y compensatorias necesarias, como habilitarotros tejados de parideras en zonas algo más alejadas dondepueda desplazarse la población existente, o favorecer la apa-rición de nuevas colonias reproductoras. De igual forma laempresa promotora debería asumir la aplicación de medidascomo la mejora del hábitat para esta especie al sur y suroes-te de la paridera.

Respecto a la cañada de Magallón, deberá observarse lodispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de víaspecuarias de Aragón, que establece en su Artículo 5 que lasvías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio de laComunidad Autónoma de Aragón son bienes demaniales deesta Comunidad y, por lo tanto, inalienables, imprescriptiblese inembargables. En consecuencia, cualquier uso o afección aesta vía pecuaria deberá someterse a lo establecido en la cita-da norma y especialmente en lo relativo a la desafectación deterrenos y modificaciones del trazado según se dispone en elArtículo 24 Desafectación, y Artículo 27 Modificaciones del tra-zado como consecuencia de una nueva ordenación territorial.

“Artículo 27 Modificaciones del trazado como consecuencia de una nuevaordenación territorial.

3. Los nuevos instrumentos de planeamiento urbanístico califi-carán las vías pecuarias como suelo no urbanizable especial cuyorégimen de protección se asimilará, a los efectos de la aplicación de lalegislación urbanística, al propio de los espacios naturales protegidos,excepto aquellas vías pecuarias que se encuentren en suelo urbano o ensuelo que haya sido clasificado como urbanizable delimitado por instru-

mentos de planeamiento urbanístico ya aprobados y vigentes en elmomento de entrada en vigor de la presente Ley solicitará informe alDepartamento competente en materia de vías pecuarias, el cual será vin-culante en todo lo referente a vías pecuarias.

Respecto a los planeamientos de zonas residenciales eindustriales, se echa en falta un estudio de alternativas a laselecciones propuestas, a pesar de que las zonas seleccionadasno se localicen, tal y como se ha señalado, en un espacio devalor natural destacado.

Se deberá realizar un estudio, con datos y/o encuestas,que justifique la existencia de esta demanda de vivien-das, de suelo industrial y de servicios. Se debe hacer unavaloración de las necesidades urbanísticas y justificar desdeel punto de vista urbanístico la elección de la opción pre-sentada. En cualquier caso, este Órgano considera que laadecuación y posterior ocupación de los terrenos objeto demodificación, deberá ser progresiva, ordenada y escalona-da, conforme a las demandas reales existentes en cadamomento, cuestión que el documento recoge adecuada-mente, máxime cuando todavía existen 27,5 has de suelourbano no consolidado.

El Plan deberá adecuarse a los parámetros y directricesen materia de ruido previstos en la normativa básica y, en lamedida en que se pueda, a lo dispuesto en el anteproyecto deLey del Ruido de Aragón, actualmente en tramitación. Esteimpacto puede afectar a las zonas residenciales situadas allado de la carretera nacional N-232 y en el caso del polígo-no industrial propuesto al núcleo de Oitura situado a algomás de 1 Km del polígono. No se señala el tipo de industriasque se pretenden instalar, sin embargo se deberá estableceren el planeamiento la necesidad de que las actividades indus-triales que se establezcan respeten el confort sonoro diurnoy nocturno de las zonas residenciales.

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El Plan deberá adecuarse en materia de de residuos (enlo que concierne sobre todo a la zona industrial) a lo dis-puesto en el Plan GIRA y en las normas sobre tratamiento ygestión de residuos que se han aprobado en desarrollo delcitado Plan.

En la misma línea se debería valorar convenientemente elimpacto visual de estas infraestructuras y su posible minimi-zación aplicando las medidas correctoras necesarias. Paraambos impactos, visual y acústico, se deberán establecer lasmedidas correctoras necesarias como la instalación de panta-llas visuales y acústicas.

Se deberán utilizar fuentes de energía renovables, de con-formidad con lo que establece el nuevo Código Técnico de laEdificación, recientemente en vigor, sobre la obligación deincorporar criterios de sostenibilidad y eficiencia energéticaen los nuevos edificios o en aquellos que se vayan a rehabili-tar. Por ejemplo, realizar un diseño de los edificios que per-mita el aprovechamiento del sol para la generación de ener-gía fotovoltaica y termoeléctrica.

Se deberá establecer un plan de vigilancia ambiental y unplan de medidas correctoras que garantice que las obras serealicen con el menor impacto ambiental posible.

Aunque no se ha indicado el tipo de urbanización pre-vista, este Consejo recomienda mantener un sistema abier-to y permeable de calles y zonas para el uso público, evitan-do urbanizaciones cerradas y aisladas respecto al núcleoexistente.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 9 de octubre de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DELA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVO ALDOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINAR DEINCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLAN GENERALDE ORDENACIÓN URBANA DE PLEITAS DEJALÓN (ZARAGOZA)

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 9 de agosto de 2007 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Pleitas de Jalón(Zaragoza) solicitando a este Consejo en el periodo de con-sulta preceptivas establecido en el artículo 15.3 de la Ley7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón,la emisión de sus sugerencias al objeto de elaborar el docu-mento de referencia conforme al cual el órgano promotordeberá redactar el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la citada reunión, y tras considerar que elConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón es compe-tente para informar sobre el mismo, se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas aldocumento de análisis preliminar de incidencia ambien-tal del Plan General de Ordenación Urbana de Pleitas deJalón (Zaragoza).

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un Plan General de Ordenación Urbana por cuanto paraello tendría que haber tenido acceso al conjunto de los estu-dios sociológicos, urbanísticos, medioambientales, de mode-lo económico, y de participación social que se han tenido encuenta para elaborar el diseño que se presenta.

Este Consejo quiere dejar constancia de las dificultadespara valorar y contextualizar el presente estudio, sin disponerde otra documentación y otros apartados del proyecto, espe-cialmente de la justificación detallada de las necesidadesy demandas de suelo urbano, de equipamientos, servicios,etc., el análisis de las repercusiones de la presencia de estosnuevos espacios sobre la ordenación del territorio, o la valo-ración del coste ambiental en beneficio de la mejora de lacalidad de vida de los habitantes de Pleitas de Jalón.

Valoración del espacio afectado por el PGOU dePleitas de Jalón (Zaragoza).

Las actuaciones previstas en el PGOU de Pleitas de Jalónmuestran dos sectores diferenciados, aunque con continui-dad física. En ambos casos las actuaciones previstas se sitúanal norte del núcleo actual, enlazando con el mismo.

Se plantea la clasificación como suelo urbanizable de 20Has. para uso industrial y otras 20 Has. para uso residencial,albergando un total máximo de 480 viviendas. Actualmenteen Pleitas hay empadronadas 66 personas.

En total se clasifican como suelo urbanizable unas 40 Hasde terreno aproximadamente, a los que hay que añadir losviales de acceso.

Tal y como se justifica en el documento y planos remiti-dos a este Consejo, la mayor parte de los suelos sobre los que

se prevén actuaciones en la zona del núcleo de poblacióncorresponden a campos de cultivo de regadío tradicional,situados en las inmediaciones del núcleo urbano, siendo, apriori, zonas de reducido valor natural aunque de elevado valoragronómico y paisajístico. Cabe señalar que el espacio es cru-zado por la Acequia de Lucena, que deberá ser encauzada.

En el documento presentado se justifica la necesidad deampliar un polígono industrial, y fomentar la actividad urba-nística propiamente dicha con la creación de nuevos suelosurbanizables para viviendas de nueva construcción, conside-rando que el núcleo se sitúa en un lugar estratégico con unafuerte demanda de suelos industriales y residenciales.

Con relación a las zonas de interés natural, cabe señalar queel término municipal no cuenta con espacios recogidos en la

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� Ortoimagen de las zonas previstas como suelo urbanizable

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Red Natural de Aragón, sin embargo, es destacable el tramo flu-vial del Jalón y las riberas del río, espacios que se clasificancomo suelo no urbanizable especial. La vegetación asociada a lasriberas está catalogada como Hábitat de Interés Comunitario.

El pequeño municipio está atravesado por una vía pecua-ria “colada de Alagón a Bárboles”, aunque no se ve afectadapor las actuaciones previstas.

La parte sur del municipio estaría dentro de las zonas crí-ticas para la conservación del Cernícalo primilla, sin embar-go los espacios previstos quedarían fuera de estas zonas, porlo que no se prevén afecciones a esta especie.

Este Consejo considera que se debe tender hacia modelosde urbanización compactos, evitando una extensión excesivade la zona urbana, la discontinuidad de las zonas urbanizadasy favoreciendo la conservación del suelo libre.

La propuesta de planeamiento remitida contempla unaplanificación de suelo urbano para uso residencial alrededordel núcleo de población actual, buscando un modelo de ciu-dad compacta que favorezca la accesibilidad de los serviciosy equipamientos. De igual forma, se establece un desarrolloprogresivo y ordenado en función de las necesidades de cadamomento.

Otra cuestión a tener en cuenta es la continuidad entrelos espacios previstos para usos industriales y residenciales,pudiendo existir impactos ambientales que afecten a la cali-dad de vida de los habitantes de las zonas residenciales.

Recomendaciones para la elaboración del Informe deSostenibilidad Ambiental por parte del Promotor:

Cabe señalar que la planificación prevista de las zonaspara usos residenciales se adapta a un modelo de urbaniza-

ción compacta, creándose una nueva zona urbana que super-ficialmente es mucho mayor que el núcleo principal.

Respecto al suelo no urbanizable especial se echa en faltauna propuesta más ambiciosa que incluya una franja másancha en torno al cauce del río, incluyendo otras zonas decultivos de elevado valor paisajístico.

Se deberán valorar las afecciones a la población de nutria(Lutra lutra) presente en el tramo medio y bajo del Jalón, conrelación a las actuaciones de acercamiento de las zonas ver-des y de uso lúdico a las riberas.

Se recomienda realizar un estudio geomorfológico deinundabilidad de todo este sector y para periodos de retornode hasta 500 años, considerando que se prevén instalacionespermanentes como viviendas.

Se deberá realizar un estudio, con datos y/o encuestas,que justifique la existencia de esta demanda de viviendas,de suelo industrial y de servicios. Se debe hacer una valora-ción de las necesidades urbanísticas y justificar desde elpunto de vista urbanístico la elección de la opción presen-tada. En cualquier caso, este órgano consultivo consideraque la adecuación y posterior ocupación de los terrenosobjeto de modificación, deberá ser progresiva, ordenaday escalonada, conforme a las demandas reales existentes encada momento.

El Plan deberá adecuarse a los parámetros y directri-ces en materia de ruido previstos en la normativa básicay, en la medida en que se pueda, a lo dispuesto en elanteproyecto de Ley del Ruido de Aragón, actualmente entramitación. Este impacto puede afectar a las zonas resi-denciales próximas al polígono industrial previsto.Aunque en la documentación no se señala el tipo deindustrias que se pretenden instalar, deberá establecerseen el planeamiento la necesidad de que las actividades

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industriales respeten el confort sonoro diurno y noctur-no de las zonas residenciales.

Cabría plantearse cierta ruptura o separación entre lazona residencia e industrial estableciendo las pertinentesbarreras acústicas y visuales.

El Plan deberá adecuarse en materia de de residuos (en loque concierne sobre todo a la zona industrial) a lo dispuestoen el Plan GIRA y en las normas sobre tratamiento y gestión deresiduos que se han aprobado en desarrollo del citado Plan.

En la misma línea se debería valorar convenientemente elimpacto visual de estas infraestructuras y su posible minimi-zación. Para ambos impactos, visual y acústico, se deberánestablecer las medidas correctoras necesarias como la instala-ción de pantallas visuales y acústicas.

Se deberán utilizar fuentes de energía renovables, de con-formidad con lo que establece el nuevo Código Técnico de laEdificación, recientemente en vigor, sobre la obligación deincorporar criterios de sostenibilidad y eficiencia energéticaen los nuevos edificios o en aquellos que se vayan a rehabili-tar. Por ejemplo, realizar un diseño de los edificios que per-mita el aprovechamiento del sol para la generación de ener-gía fotovoltaica y termoeléctrica.

Se deberá establecer un plan de vigilancia ambiental y unplan de medidas correctoras que garantice que las obras serealicen con el menor impacto ambiental posible.

Aunque no se ha indicado el tipo de urbanización previs-ta, este Consejo recomienda mantener un sistema abiertoy permeable de calles y zonas para el uso público, evitandourbanizaciones cerradas y aisladas respecto al núcleo existente.

Lo que con el VºBº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 9 de octubre de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO VºBº EL PRESIDENTE.

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DELA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVO ALDOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINAR DEINCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLAN GENERALDE ORDENACIÓN URBANA DE MARÍA DEHUERVA (ZARAGOZA)

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 19 de julio de 2007 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de María de Huerva(Zaragoza) solicitando a este Consejo en el periodo de con-sulta preceptivas establecido en el artículo 15.3 de la Ley7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón,la emisión de sus sugerencias al objeto de elaborar el docu-mento de referencia conforme al cual el órgano promotordeberá redactar el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la citada reunión, y tras considerar que elConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón es compe-tente para informar sobre el mismo, se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas al docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de María de Huerva(Zaragoza).

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un Plan General de Ordenación Urbana por cuanto paraello tendría que haber tenido acceso al conjunto de los estu-dios sociológicos, urbanísticos, medioambientales, de mode-lo económico, y de participación social que se han tenido encuenta para elaborar el diseño que se presenta.

Este Consejo quiere dejar constancia de las dificultadespara valorar y contextualizar el presente estudio, sin disponerde otra documentación y otros apartados del proyecto, espe-cialmente de la justificación detallada de las necesidades

y demandas de suelo urbano, de equipamientos, servicios,etc., el análisis de las repercusiones de la presencia de estosnuevos espacios sobre la ordenación del territorio, o la valo-ración del coste ambiental en beneficio de la mejora de lacalidad de vida de los habitantes de María de Huerva.

Valoración del espacio afectado por el PGOU deMaría de Huerva (Zaragoza).

Las actuaciones previstas en el PGOU de María de Huervamuestran varios sectores diferenciados que rodean el núcleoactual. Se trata de una serie de actuaciones en torno al núcleo

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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� Ortoimagen de María de Huerva, incluyendo las zonas previstas como suelo urbanizable

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de población consolidado, prolongando éste hacia el oeste enla zona denominada Plana del Molino, para uso residencial;hacia el norte completando las zonas ya urbanizadas con unsector denominado plana de Valdecanadilla hasta el límite dela autovía mudejar; hacia el este con el polígono industrialValeja San Pez, y hacia el sur, saltando la ribera del Huervahasta el sector conocido como la Dehesa del Conde para usoresidencial de baja densidad. En total se pretende la transfor-mación de 158 has entre suelos industriales yresidenciales.Por otro lado se planea un suelo ubanizable no delimitadoque asciende a 4.816 has.

En total se clasifican como suelo urbanizable 640 has deterreno aproximadamente, divididas en varios sectores parauso residencial y uso industrial, aunque en este último casono se señalan los usos industriales previstos en el polígonoindustrial.

1. Plana de Valdecanalilla (Residencial)2. Plana del Molino (Residencial)3. Dehesa del Conde(Residencial)4.Valeja San Pez (Industrial)

Tal y como se justifica en el documento y planos remiti-dos a este Consejo, la mayor parte de los suelos sobre los quese prevén actuaciones en la zona del núcleo de poblacióncorresponden a campos de cultivo de secano tradicional,situados en las inmediaciones del núcleo urbano, siendo, apriori, zonas de reducido valor natural, bastante degradadas enel caso de las planas de Valdecanadilla y del Molino, y de esca-so valor agronómico y paisajístico.

Las excepciones a este hecho se producen en la zonadenominada Dehesa del Conde, que incluye puntualmentezonas de cortados de yesos y una ubicación próxima a laribera del Huerva y a las zonas de regadíos; y en el sectordefinido para la ubicación del polígono industrial Valeja San

Pez donde se afecta puntualmente a un Hábitat de InterésComunitario y a zonas de matorrales gypsícolas y tamariza-les de fondo de val. cuestión que no se valora conveniente-mente en la memoria presentada.

En el documento presentado se justifica la necesidad deampliar un polígono industrial, y fomentar la actividadurbanística propiamente dicha con la creación de nuevossuelos urbanizables para viviendas de nueva construcciónpor el gran dinamismo económico que se está producien-do en las zonas próximas a Zaragoza y concretamente en eleje del Huerva.

Respecto a las zonas recogidas como suelos no urbani-zables (clasificadas en suelo no urbanizable especial y gené-rico), se incluyen como suelo no urbanizable especial losterrenos vinculados a las riberas del Huerva y los sotos line-ales, las zonas de la Red Natura 2000, los ecosistemasproductivos agrarios, los yacimientos arqueológicos y suentorno y las vías de comunicación principales.

Como consideración general este Consejo opina que sedebe tender hacia modelos de urbanización compactos,evitando una extensión excesiva de la zona urbana, la discon-tinuidad de las zonas urbanizadas y favoreciendo la conserva-ción del suelo libre.

La propuesta de planeamiento remitida contempla unaplanificación de suelo urbano para uso residencial e indus-trial alrededor del núcleo de población actual, buscando unmodelo de ciudad compacta que favorezca la accesibilidad delos servicios y equipamientos. De igual forma, se establece undesarrollo progresivo en diferentes fases previendo zonas desuelos urbanizables no delimitados para un futuro.

Considerando las amplias superficies previstas paranuevas urbanizaciones y zona industrial se debería valorar

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adecuadamente la demanda actual y futura de este tipo deviviendas y acometer los proyectos de urbanización segúnlas necesidades.

Recomendaciones para la elaboración del Informe deSostenibilidad Ambiental por parte del Promotor:

Teniendo en cuenta los espacios de valor natural delmunicipio se echa en falta una propuesta más ambiciosa declasificación de suelo en la categoría de No UrbanizableEspecial, incluyendo además de las zonas señaladas, otrascomo los cortados de yesos o las zonas de vegetación natu-ral no incluidas en el LIC o la ZEPA. De igual forma cabríaproponer la creación de zonas que actuasen como corredoresverdes para la dispersión de las especies y para uso recreati-vo, pudiéndose establecer una red de senderos en las zonaslineales de alto valor natural de forma que se mejore la cali-dad de vida de los habitantes de la zona.

Se deberán ajustar convenientemente los límites de laparcela Dehesa del Conde a la zona de cultivo actual, dejan-do fuera de la misma los cortados de yesos que se incluyenparcialmente, los cuales están dentro del LIC y ZEPAseñalados. Es evidente que se trata de una cuestión de preci-sión cartográfica.

Respecto a las zonas de vegetación natural del polígonoValeja San Pez, cabe señalar que se deberá respectar la ramblaque separa las zonas residenciales actuales del futuro polígo-no industrial, aprovechando esta discontinuidad del terrenopara separar convenientemente los usos y evitando así afectara la vegetación natural de la rambla.

Cabe recomendar la restauración de este espacio deseparación, eliminando la pequeña escombrera presente enla zona y creando un espacio verde, que actúe como corre-dor y que sirva de disfrute para la población residente enla zona.

Se deberá realizar un estudio, con datos y/o encuestas,que justifique la existencia de esta demanda de viviendas, desuelo industrial y de servicios. Se debe hacer una valoraciónde las necesidades urbanísticas y justificar desde el punto devista urbanístico la elección de la opción presentada. Encualquier caso, este órgano consultivo considera que la ade-cuación y posterior ocupación de los terrenos objeto demodificación, deberá ser progresiva, ordenada y escalonada,conforme a las demandas reales existentes en cada momen-to, cuestión que el documento no recoge adecuadamente. Aeste respecto, cabe apuntar la pertinencia de desarrollar enprimer lugar las zonas colindantes con las zonas urbanasactúales, antes de urbanizar la margen derecha del Huerva.

Por otro lado, este Órgano considera que laAdministración competente debería realizar el deslinde delDominio Público Hidráulico en este tramo del Huerva a supaso por María de Huerva.

El Plan deberá adecuarse a los parámetros y directrices enmateria de ruido previstos en la normativa básica y, en lamedida en que se pueda, a lo dispuesto en el anteproyecto deLey del Ruido de Aragón, actualmente en tramitación. Esteimpacto puede afectar a las zonas residenciales próximas a laAutovía Mudejar A-23 previstas al norte del núcleo de pobla-ción. El ruido producido por la autovía es un elemento per-turbador muy importante que puede restar calidad de vida alos habitantes de las nuevas viviendas, por lo que se reco-mienda la elaboración de un estudio de detalle del impactofonotécnico de esta infraestructura. También será necesarioinstalar medidas correctoras tendentes a minimizar tanto esteimpacto como el visual y analizar su efectividad, en situacio-nes y casos parecidos.

Aunque en la documentación no se señala el tipo deindustrias que se pretenden instalar, deberá establecerse enel planeamiento la necesidad de que las actividades indus-triales respeten el confort sonoro diurno y nocturno de laszonas residenciales.

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El Plan deberá adecuarse en materia de de residuos (en loque concierne sobre todo a la zona industrial) a lo dispuestoen el Plan GIRA y en las normas sobre tratamiento y gestiónde residuos que se han aprobado en desarrollo del citado Plan.

En la misma línea se debería valorar convenientemente elimpacto visual de estas infraestructuras y su posible minimi-zación aplicando las medidas correctoras necesarias. Paraambos impactos, visual y acústico, se deberán establecer lasmedidas correctoras necesarias como la instalación de panta-llas visuales y acústicas.

A este respecto, se deberá separar visualmente el polígo-no industrial Valeja San Pez de las zonas residenciales situadasal oeste, pudiéndose plantar una alineación de árboles.

Se deberán utilizar fuentes de energía renovables, de con-formidad con lo que establece el nuevo Código Técnico de laEdificación, recientemente en vigor, sobre la obligación deincorporar criterios de sostenibilidad y eficiencia energéticaen los nuevos edificios o en aquellos que se vayan a rehabili-tar. Por ejemplo, realizar un diseño de los edificios que per-mita el aprovechamiento del sol para la generación de ener-gía fotovoltaica y termoeléctrica.

Se deberá establecer un plan de vigilancia ambiental y unplan de medidas correctoras que garantice que las obras serealicen con el menor impacto ambiental posible.

Aunque no se ha indicado el tipo de urbanizaciónprevista, este Consejo recomienda mantener un sistemaabierto y permeable de calles y zonas para el uso público,evitando urbanizaciones cerradas y aisladas respecto alnúcleo existente.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 9 de octubre de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLANGENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DESIGÜÉS (ZARAGOZA).

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 19 de junio de 2007 a la Secretaría delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Sigüés (Zaragoza),solicitando a este Consejo en el periodo de consulta precep-tivas establecido en el artículo 15.3 de la Ley 7/2006, de 22de junio, de protección ambiental de Aragón, la emisión desus sugerencias al objeto de elaborar el documento de refe-rencia conforme al cual el órgano promotor deberá redactarel Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la citada reunión, y tras considerar que elConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón es compe-tente para informar sobre el mismo, se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas aldocumento de análisis preliminar de incidencia ambien-tal del Plan General de Ordenación Urbana de Sigüés(Zaragoza).

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A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un Plan General de Ordenación Urbana o su modifica-ción, por cuanto para ello tendría que haber tenido acceso alconjunto de los estudios sociológicos, urbanísticos,medioambientales, de modelo económico, y de participaciónsocial que se han tenido en cuenta para elaborar el diseñoque se presenta.

Este Consejo quiere dejar constancia de las dificultadespara valorar y contextualizar el presente estudio, sin dispo-ner de otra documentación y otros apartados del proyecto.

Consideraciones generalesConviene, en consecuencia, señalar con carácter general

y para algunos de los casos que se puedan presentar a esteConsejo las siguientes consideraciones:

a) En cualquier Plan General de Ordenación Urbana o ensu puntual modificación, debe redactarse una Memoriaque lo justifique adecuadamente que incluya un estudiode las alternativas que contemplen las variablesmedioambientales.

b) Es conveniente hacer un análisis en profundidad sobre lasrepercusiones que una actuación o diseño urbanístico va atener en los recursos naturales (agua, vegetación, fauna,relieve, etc.), en la salud, en el patrimonio culturaly artístico, en la tendencia demográfica, en las molestias(contaminación, movilidad, ruidos, olores, polvo…), en laseguridad, en la calidad de vida, en la eliminación de barre-ras arquitectónicas, en la eficacia y cercanía de las prestacio-nes sociales (equipamientos educativos, deportivos,sanitarios, culturales, espacios verdes, etc.), en el paisaje

como recurso, en la arquitectura tradicional, en el abarata-miento del precio de la vivienda, en el uso de energíasrenovables, o en el desarrollo de los sectores productivos.

c) Debe contener un cuidadoso estudio económico paraque el proyecto sea viable y no requiera de inmediatasmodificaciones. Se deben estimar los costes de losservicios necesarios que requerirá la actuación quese valora.

d) Sería conveniente que para el caso de pequeñas localida-des, exista un servicio especializado, comarcal o provin-cial, que asesore al municipio, gratuitamente y desde elprincipio, en esta materia tan compleja y reglada.

e) Se debe dar importancia a la participación social facili-tando la exposición motivada de los nuevos planes o lasmodificaciones de los existentes, dando, -en tiempoy forma-, respuesta fundada a cualquier reclamación orecurso de persona legitimada. A este respecto, debedarse la mayor difusión a cuantos actos administrativostengan relación con el Plan o su modificación. En lamisma línea debe salvaguardarse cualquier derecho ointerés legítimo individual del administrado, merecien-do la pertinente información y atención, por lo quesería conveniente que se arbitraran sistemas de infor-mación colectiva o individual.

f) Este Consejo considera que los Planes Generales deOrdenación Urbana y sus modificaciones deben contem-plar nuevos criterios básicos a la hora de seleccionar unemplazamiento u otro, como la movilidad, el costeenergético y la posibilidad de abastecerse de sistemasenergéticos renovables, un sistema de transporte públicocolectivo y ecológico, proximidad de servicios, etc.

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Sobre el documento de análisis preliminar de inci-dencia ambiental del Plan General de OrdenaciónUrbana de Sigüés (Zaragoza)

Valoración del espacio afectado por el PGOU de Sigüés(Zaragoza).

Cabe apuntar que la información presentada es suficien-te para realizar una primera valoración sobre el potencialimpacto ambiental de las propuestas urbanísticas que se pre-sentan, por cuanto estas son de escasa entidad y repercusiónsobre el medio natural del municipio.

Este Consejo considera que debe tenderse hacia modelosde urbanización compactos, evitando una extensión excesivade la zona urbana, la discontinuidad de las zonas urbanizadasy favoreciendo la conservación del suelo libre. En este casoconcreto se sigue este modelo urbano compacto que favore-ce la accesibilidad de los servicios y equipamientos.

Es significativo señalar que se pretende ejecutar las super-ficies de suelo urbano no consolidado en el núcleo de Sigüésy en el de Escó, sumando un total de tan sólo 4 Has. En rela-ción a la superficie de suelo urbanizable únicamente se seña-la la creación de un polígono industria de 4,4 has al sur delnúcleo de Sigüés en un sector próximo a la carretera nacio-nal N-240.

Por otro lado, la mayor parte del suelo del municipio seclasifica como No Urbanizable Especial (74%), incorporan-do las zonas incluidas en la Red Natural de Aragón, zonas devegetación natural destacada, así como los principales cursosfluviales, vías pecuarias, etc.

La superficie afectada por el polígono industrial localiza-do al sur de Sigüés corresponde en su integridad con terre-

nos de cultivo, con accesos desde la carretera nacional. Estápróximo a una zona de encinar de elevado valor natural quedeberá respetarse, estableciendo las distancias pertinentes.

Por todo ello, se estima que las actuaciones previstas enel PGOU de Sigüés son de reducida entidad y en principio seconsideran compatibles con la conservación de los elevadosvalores naturales con que cuenta este municipio.

Recomendaciones para la elaboración del Informe deSostenibilidad Ambiental por parte del promotor:

Se deberá tener en cuenta, por sus posibles afeccionesdirectas o indirectas, el proyecto de recrecimiento del embal-se de Yesa cara a realizar actuaciones en el sector del campingpróximo a Tiermas, ya que previsiblemente quedaría bajo lasaguas según la cota 510 m prevista en el año 2004 por laComisión del Agua de Aragón.

De igual forma, hay que señalar que el citado camping selocaliza parcialmente dentro de terrenos de Dominio Público

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Hidráulico (DPH), debiéndose contemplar en la autorizacióndel Organismo de Cuenca la regulación de usos y actividadesque se establecen para la zona de servidumbre (5 m.) y lazona de policía (100 m.) en el artículo 6 del Real DecretoLegislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley de Aguas:

“Artículo 6. Definición de riberas.

1. Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situa-das por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos quelindan con los cauces.

Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:

A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso públicoque se regulará reglamentariamente.

A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condi-cionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.”

El Plan deberá adecuarse en materia de residuos a lo dis-puesto en el Plan GIRA y en las normas sobre tratamiento ygestión de residuos que se han aprobado en desarrollo delcitado Plan.

Conforme a lo que establece el nuevo Código Técnico dela Edificación sobre la incorporación de criterios de sosteni-bilidad y eficiencia energética en los nuevos edificios o enaquellos que se vayan a rehabilitar, se deberá realizar un dise-ño de las nuevas construcciones que permita el aprovecha-miento del sol para la generación de energía fotovoltaica ytermoeléctrica. Esta cuestión deberá poder ser aplicable a lazona industrial propuesta.

Se deberá de tener en cuenta otras cuestiones como eltipo de alumbrado público que se instale en los nuevos sec-

tores, de forma que no afecte a la calidad lumínica del espa-cio, y su diseño permita la integración con su entorno.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 9 de octubre de 2007, como Secretario del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO:

Vº Bº

EL PRESIDENTE DEL CONSEJOFdo. Joaquín Guerrero Peyrona

EL SECRETARIO DEL CONSEJOFdo. Raúl Alberto Velasco Gómez

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CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE PRO-TECCION DE LA NATURALEZA DE ARAGÓNRELATIVAS AL PLAN HIDROLÓGICO DE LACUENCA DEL RÍO NOGUERA RIBAGORZANA

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

Antecedentes:La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), remitió

con fecha de entrada 17 de octubre de 2007 a la Secretaríadel Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, el PlanHidrológico de la Cuenca del Noguera Ribagorzana, solici-tando a este Consejo dentro del proceso de participaciónabierto, la emisión de sugerencias y aportaciones.

El Consejo de Protección de la Naturaleza está integradoen la comisión de coordinación interadministrativa dentrodel proceso iniciado para revisar las actuaciones a contemplaren el futuro Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro. Las con-sideraciones referidas a continuación surgen del debate inter-no establecido en este Consejo y de las conclusiones de lacitada comisión de coordinación.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la reunión de la comisión Mixta de Proteccióndel Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y deEspacios Naturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestres delConsejo de Protección de la Naturaleza en Aragón, celebradael día 29 de noviembre de 2007, y tras considerar que elConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón es compe-

tente para informar sobre el mismo, se acuerda:Emitir las siguientes consideraciones relativas al Plan

Hidrológico de la Cuenca del Río Noguera Ribagorzana

Este Consejo valora positivamente la presentación y elproceso participativo abierto sobre el presente PlanHidrológico de Cuenca, aportándose un documento com-pleto y bien estructurado, de fácil lectura y que aclaratramo por tramo las actuaciones que se pretenden llevar acabo en esta Cuenca.

De igual forma este Consejo agradece el haber sidoincluido en el proceso de participación y considera que éstees el foro adecuado para recoger las opiniones y aportacionesde las diferentes reuniones sectoriales y, tras su revisión ydebate, establecer puntos de consenso entre posturas, a priori,diferentes, con el objetivo de establecer un debate críticopositivo y constructivo que facilite el establecimiento dedirectrices de actuación sobre los ríos y riberas.

Respecto a la tramificación del río en el proceso deimplementación de la Directiva Marco del Agua se ha reali-zado, señala el documento, mediante criterios hidrológi-cos, geomorfológicos y ecológicos que no se detallan en eldocumento y por lo tanto son difíciles de analizar. Cabríaañadir al documento un anexo con los criterios e indicado-res utilizados para la clasificación de las masas y la tramifi-cación del río.

Respecto al uso de indicadores, biológicos, fisicoquími-cos y geomorfológicos, para establecer el estado ecológico dela cuenca, es obvio el uso único de indicadores biológicos,dejando a un lado los otros grupos de indicadores, que seasegura en el documento entran en juego, pero que no sehan tenido en cuenta y que aportarían información relevan-te respecto al estado ecológico de los ríos y no sólo de la cali-

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dad de agua. Especialmente los indicadores geomorfológicosserían necesarios en una cuenca como la del NogueraRibagorzana con tantos embalses que modifican la dinámicafluvial. Únicamente en la página 44 se recogen tres líneaspara caracterizar la dinámica fluvial y las riberas de los ríosde la cuenca.

Este Consejo considera de vital importancia establecery cumplir con los caudales ecológicos de los ríos, máximecuando se reconoce en el documento la existencia deproblemas de incumplimiento de caudales mínimos, porderivaciones hidroeléctricas o usos de agua para riego,especialmente entre los embalses de Escales y Canelles. Sinembargo, no se considera solución la construcción de nue-vas infraestructuras como único medio para garantizar loscaudales ecológicos.

Por otro lado, este Órgano considera que se debe hacerun especial esfuerzo en el control y erradicación de los ver-tidos y las captaciones irregulares, a lo largo de todo el río.Así como de las intervenciones realizadas en las extraccionesde gravas o limpiezas de cauces secundarios por parte deentidades municipales o particulares realizadas sin permiso.A este respecto se debiera impulsar y potenciar la actividadinspectora y sancionadora de la guardería fluvial en todoel territorio y mejorar la coordinación con los Agentes deProtección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón. Cabríaigualmente mejorar y acelerar la tramitación de los procedi-mientos administrativos, al objeto de que éstos no puedancaducar sin haber procedido a su resolución.

El CPNA considera que se debería realizar un estudio demovilidad fluvial que defina una zona, coincidente o no conla totalidad de la llanura aluvial, en la que el río puedamoverse de acuerdo a su propia dinámica natural. Se trata dedevolver al río un mínimo de espacio posible para que recu-

perando parte de su dinámica natural, se mitiguen los efec-tos de las inundaciones en las poblaciones.

A este respecto, se aprecia cómo algunas de las actuacio-nes se centran en la limpieza de vegetación, retirada de gra-vas y refuerzos del cauce mediante escolleras por peligrode desbordamiento. Este tipo de actuaciones “duras” deintervención directa en el cauce deberían realizarse única-mente en puntos y situaciones excepcionales, debiéndoserecuperar parte de la anchura inicial del río y evitando lasconstrucciones e instalaciones de infraestructuras en zonasinundables. En este sentido en la página 103, bajo el epígra-fe de Problemas ante las avenidas el C.3) Insuficiente limpieza de los ríos,no debería aparecer como un objetivo obligado. Las gravas enlos ríos no son suciedad son sedimentos ligados a la propiadinámica fluvial.

Cabe señalar la pertinencia de definir, en cumplimientode la Ley de Aguas, un perímetro donde no se permitiesenbajo ningún concepto actividades constructivas, camping,caminos, y otras infraestructuras. Se echa en falta un estudiode inundabilidad y riesgos de avenidas (estudio hidrogeo-morfológico), no sólo para los cauces principales sino tam-bién para los pequeños barrancos y zonas de conos de deyec-ción en salidas de barrancos, acompañados de sistemas decontrol y alerta.

Por otro lado, este Consejo opina que para todo el ríose debería establecer un plan de naturalización de los tra-mos fluviales, dejando o construyendo escolleras única-mente en aquellas zonas en las que exista riesgo para laspersonas o bienes urbanos. A este respecto el resto de lostratamientos sobre los ríos deberían tender a la recupera-ción de la naturalidad y a la creación de pantallas de vege-tación natural que actúen como elementos disipadores de laenergía cinética de las aguas, de cara a evitar los daños pro-vocados por los desbordamientos. Pueden realizarse res-

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tauraciones pasivas -territorios de movilidad fluvial- sin actuar enlas márgenes en algunos tramos, tal y como plantea laEstrategia Nacional de Restauración de Ríos asociados a“acuerdos de río” con los propietarios ribereños parala mejora ambiental y la retirada de defensas

Aunque ya se propone para algunos tramos concretos,cabría ser más ambicioso en la Delimitación del DominioPúblico Hidráulico para grandes tramos de río. Sobre todoen zonas donde exista un claro conflicto entre los usos urba-nísticos y agrícolas y el río.

Este Consejo considera que se debe hacer mayor menciónde la existencia en la cabecera del Río del Parque Natural dePosets-Maladeta, el cual tiene una normativa establecida enel PORN y un documento de gestión el PRUG cuyas medidasy actuaciones, cuando se refieran a los ríos y riberas, deberáncoordinarse con el organismo de Cuenca.

En la misma línea deberá contemplarse la compatibilidadde los objetivos del presente Plan Hidrológico con el cumpli-

miento de los objetivos de conservación (especies de floray fauna y hábitats de interés comunitario incluidos en los ane-xos de la Directiva 92/43/CEE) por los que se designaroncomo espacios de la Red Natura 2000 los diferentes Lugares deImportancia Comunitaria (LIC) y Zonas de Especial Protecciónpara las Aves (ZEPA) total o parcialmente englobados en elámbito del Plan Hidrológico del río Noguera Ribagorzana.

Dado que la cuenca del Noguera Ribagorazana atraviesaterritorios de Aragón y Cataluña, debe insistirse en la impor-tancia de que exista una buena coordinación entre las dife-rentes instituciones de ambas Comunidades Autónomasy entre las instituciones con competencias en temas deaguas para poder aplicar de forma eficaz los planes y medi-das que se establecen tanto en estos documentos de planeshidrológicos como en los planes establecidos desde elDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,sobre todo con relación a la protección de los recursos hidro-lógicos.A este respecto, el principio constitucional de concu-rrencia competencial sobre un mismo espacio físico estable-ce que la relación entre Administraciones Públicas que tienencompetencias sobre una determinada realidad física debeplantearse en términos de colaboración, coordinacióny mutuo respeto a las competencias específicas. Las directri-ces y los objetivos de los diferentes planes deben contemplar,además de la normativa básica de aguas y el contenido delPlan Hidrológico de cuenca, lo establecido en los Planes deOrdenación de los Recursos Naturales y los Planes Rectoresde Uso y Gestión. La articulación de competencias concu-rrentes entre el Estado y las Comunidades Autónomas debesuponer integración y no exclusión ni menoscabo del ejerci-cio de sus respectivas competencias.

Las cuestiones relativas a la coordinación institucionaldeberán abarcar aspectos como la difusión de los valores eco-lógicos de los ríos, aunando esfuerzos en este sentido y esta-

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bleciendo programas de educación ambiental en los pueblosde la zona y una señalización homogénea respecto a la insta-lada por el Departamento de Medio Ambiente.

Se propone en la documentación preliminar remitida, lacreación de un embalse de cola en el embalse de Canelles,zona conocida como Montrebei, que ya goza de alguna figu-ra de protección al albor de la Red Natura 2000, y un régi-men de protección preventiva con la existencia de un PORNiniciado en la zona aragonesa en el año 1997 (Decreto155/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, porel que se inicia el procedimiento de aprobación del Plande Ordenación de los Recursos Naturales de las Sierras deMongay, Sabinós y Estanques de Estaña), así como la posiblecreación de un Parque Natural en la parte catalana, actual-mente declarado como PEIN (Pla d’Espais Naturals d’Interèsa Catalunya) por esa Administración. Se debería por tantoevaluar y justificar adecuadamente (aspectos ambientales,socio-económicos, etc,..) la conveniencia de realizar (parecederivarse que por motivos lúdico-recreativos) un embalsede cola en Canelles en una zona donde ya existe ese régimende protección preventiva.

Respecto a los estudios sobre fauna piscícola hay queseñalar que dichos trabajos, así como otros relativos a la cali-dad de las riberas, se están realizando en la actualidad paraalgunos tramos por parte del Dpto. de Medio Ambiente delGobierno de Aragón, por lo que cabe señalar de nuevo lapertinencia de establecer una adecuada coordinación institu-cional al objeto de no duplicar trabajos y dirigir adecuada-mente las partidas presupuestarias existentes para estos fines.En cualquier caso, debería potenciarse la supervivencia de latrucha autóctona y de otras especies piscícolas autóctonas.

Respecto al tema de la erosión, recogido entre las pági-nas 99 y 100 se basa en la elaboración de dos mapas, tasas de

erosión y erosionabilidad, insuficientemente analizadosy con una información contradictoria entre ambos. Seríanútiles análisis de localización de las fuentes de sedimentoy de los mecanismos de transferencia de éste, que contribui-rían a analizar la velocidad de colmatación de los diferentesembalses y azudes.

Una cuestión también importante a considerar seríala posibilidad que brinda el nuevo Reglamento de laPlanificación Hidrológica (R.D. 907/2007, de 6 de julio)para la declaración por las administraciones competentes dela demarcación o por el Ministerio de Medio Ambientede Reservas Naturales Fluviales, especialmente en cabecerade las cuencas, para preservar aquellos ecosistemas acuáticosfluviales con un alto grado de naturalidad.

Por otro lado, cabe apuntar que el presente PlanHidrológico afecta en el territorio de la ComunidadAutónoma de Aragón al ámbito de aplicación del Decreto45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón por elque se establece un régimen de protección para el que-brantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, por loque deberá contemplarse la compatibilidad ambiental de losobjetivos del Plan Hidrológico con los objetivos de conserva-ción y las medidas de actuación establecidas en el citado Plande Recuperación.

En la misma línea se afecta también al ámbito de aplica-ción del Decreto 239/1994, de 28 de diciembre de laDiputación General de Aragón, por el que se establece unrégimen de protección para Borderea chouardii y se apruebael plan de protección, debiéndose igualmente contemplar-se la compatibilidad ambiental de los objetivos delPlan Hidrológico con los objetivos de conservación y lasmedidas de actuación establecidas en el citado Plande Protección.

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Para ambos planes (recuperación y protección) caberecordar que deberá requerirse del órgano ambientalcompetente (INAGA), la emisión de informe preceptivo decompatibilidad ambiental para las actuaciones que afectende manera significativa al ámbito y objetivos de los planes.

Consideraciones realizadas respecto al capítulo deMasas de Agua:

Este Consejo considera que tendría que añadirse, a lacaracterización oficial establecida, otra de carácter geomor-fológico que la complemente, al objeto de definir cada unade las masas de agua, entendiendo que su estado ecológicodepende de su comportamiento.

En general, en aquellas masas de agua coincidente conembalses, masas 34, 43, 58, 66, habría que paliar el déficit desedimentos causado por los propios embalses, que tienencomo consecuencia inmediata la incisión del cauce y la mato-rralización de la vegetación de ribera en los tramos aguas abajodel embalse. Podrían instalarse sistemas de paso de sedimen-to (además de escalas de peces). Por otro lado, cabría estable-cer medidas de gestión ambiental en los Planes Directores parala correcta gestión de los usos turísticos y deportivos.

Respecto a la Masa 733• El plan de restauración y mejora de las riberas del río

Noguera Ribagorzana en Bono, así como el estudio deestabilización del cauce y corrección paisajística entre elpie de presa de Baserca y el azud de Senté deberían ser rea-lizados atendiendo a criterios de naturalidad paisajística.

Respecto a la Masa 734• Se plantea la descanalización del Llauset por no respon-

der a un encauzamiento muy justificado –ausencia denúcleos de población...-.

• La planificación de medidas de protección, como obrasde defensa de las márgenes de los cauces fluviales debe-rían ser realizados atendiendo a criterios de naturalidadpaisajística.

Respecto a la Masa 736• Se plantea la demolición del azud en desuso de Noales. La

existencia de gravas no implica que haya obligatoriamen-te que limpiar el cauce -c.3)-.

• Probablemente el estudio de inundabilidad de la zona decamping de Baliera concluya con el cambio de ubicacióndel camping, localizado en ese perímetro de naturalidadque habría que respetar en la ribera fluvial. El riesgo yaexiste y el estudio de inundabilidad sólo va a reafirmar loque es evidente incluso en l fotografía que aparecen eldocumento (pág. 128).

Respecto a la Masa 659• En la Figura 84, página 176, se emplea el término “áridos”

para referirse a los depósitos de gravas fluviales. La utiliza-ción de dicho concepto no es la adecuada por cuanto defi-nen el sedimento a partir de una determinada utilidad.

• En el aparatado 659.c6.M1) de la página 176 “...adecua-ción de la desembocadura del río Sobrecastell en elNoguera Ribagorzana consistente en la rebaja de gravasy bolos, ....” debería ser realizada atendiendo a criteriosde naturalidad paisajística. El Sobrecastell desemboca enforma de cono y siempre ha aportado sedimentos, por lotanto puede reforzarse la orilla opuesta, pero no haynecesariamente que dragar.

Respecto a la Masa 660• En la pág. 179 se dice “Existe mucha grava en el cauce del

Noguera Ribagorzana en esta masa. No se realizan extrac-

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ciones de gravas del cauce ni se realizan limpiezas”. Nohay obligación de hacerlo.

Respecto a la Masa 662• En el mismo sentido que en el comentario anterior: “

también cabe destacar que el cauce, ..., se encuentra inva-dido por las gravas, pues ya no se realizan extracciones”.Las gravas no son invasoras, son elementos naturales auna dinámica de río trenzado, que en muchos casos pre-senta mayor superficie de gravas porque su caudal ha sidodetraído para otros usos.

Respecto a la Masa 368 y 370• Insistiendo en lo anterior, pág. 194, 368. b10.M1) y pág.

199, 370. b10.M1) “Plan de ordenación del cauce...., asícomo definir la forma de tratamiento de las importantesacumulaciones de áridos del río”. Los cauces trenzadosy los depósitos de sedimento ligados a su naturalezadeberían ser protegidos y no interpretar las gravas comoáridos que hay que extraer.

Respecto a la Masa 820• En el mismo sentido el párrafo c) de la página 209 hace

alusión a la falta de extracción de áridos, a la falta delimpieza de cauces... como algo problemático para fijarel cauce de evacuación de esta zona. Plantear como algonegativo que haya gravas y “falta de limpieza” en uncauce de determinadas características es desconocer larealidad geomorfológica del río o analizarla con pará-metros claramente antrópicos que no respetan la natu-ralidad fluvial.

Otras consideraciones relativas a cuestiones deforma en relación con el documento de Borrador:• Errata frecuente al escribir Caselles por Caselles.

• La Figura 14, página 28, presenta un pie de figura equi-vocado.

• La Figura 19, página 45, presenta un pie de figuraequivocado.

• La Figura 59, página 124, repite la misma fotografía dosveces con diferentes pies.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 19 de diciembre de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

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Emitir las siguientes consideraciones relativas al docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro(Zaragoza).

A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un Plan General de Ordenación Urbana por cuanto paraello tendría que haber tenido acceso al conjunto de los estu-dios sociológicos, urbanísticos, medioambientales, de mode-lo económico, y de participación social que se han tenido encuenta para elaborar el diseño que se presenta.

Este Consejo quiere dejar constancia de las dificultadespara valorar y contextualizar el presente estudio, sin disponerde otra documentación y otros apartados del proyecto, espe-cialmente de la justificación detallada de las necesidadesy demandas de suelo urbano, de equipamientos, servicios,etc., el análisis de las repercusiones de la presencia de estosnuevos espacios sobre la ordenación del territorio, o la valo-ración del coste ambiental en beneficio de la mejora de lacalidad de vida de los habitantes de Fuentes de Ebro.

Valoración del espacio afectado por el PGOU deFuentes de Ebro (Zaragoza).

Las actuaciones previstas en el PGOU de Fuentes de Ebromuestran varios sectores diferenciados que rodean el núcleoactual. Se trata de una serie de actuaciones en torno al núcleode población consolidado y a los principales ejes de comuni-cación (N-232, AVE), prolongando éste hacia Este y Oesteprincipalmente las zonas de usos industriales

En total se pretende la transformación, entre suelos urba-nizables delimitados y no delimitados, de 518,73 Has entresuelos industriales y residenciales.

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCION DELA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVO ALDOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINAR DEINCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLAN GENERALDE ORDENACIÓN URBANA DE FUENTES DEEBRO (ZARAGOZA)

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 4 de septiembre de 2007 a la Secretaríadel Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, eldocumento de análisis preliminar de incidencia ambientaldel Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ebro(Zaragoza) solicitando a este Consejo en el periodo de con-sulta preceptivas establecido en el artículo 15.3 de la Ley7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental deAragón, la emisión de sus sugerencias al objeto de elaborarel documento de referencia conforme al cual el órganopromotor deberá redactar el Informe de SostenibilidadAmbiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la reunión de la comisión Mixta de Proteccióndel Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y deEspacios Naturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestres delConsejo de Protección de la Naturaleza en Aragón, celebradael día 29 de noviembre de 2007, y tras considerar que elConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón es compe-tente para informar sobre el mismo, se acuerda:

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Tal y como se justifica en el documento y planos remiti-dos a este Consejo, la mayor parte de los suelos sobre los quese prevén actuaciones en la zona del núcleo de poblacióncorresponden a campos de cultivo de regadío tradicionaly algunos secanos en la zona oriental, situados en zonas pró-ximas al núcleo urbano, siendo, a priori, zonas de reducidovalor natural, aunque con un valor agronómico y paisajísticodestacado en las zonas de regadío.

En el documento presentado se justifica la necesidad deampliar un polígono industrial y fomentar la actividad urba-nística propiamente dicha con la creación de nuevos suelosurbanizables para viviendas de nueva construcción por el grandinamismo económico que se está produciendo en las zonaspróximas a Zaragoza y concretamente en el eje del Ebro.

Las parcelas se dividen en sectores para uso residencialy uso industrial, aunque en este último caso no se señalan losusos industriales previstos en el polígono industrial.

Las superficies de suelo urbanizable y sus usos son lassiguientes:

SUELO URBANIZABLE TOTAL: 518,73 Has

TOTAL SUELO URBANIZABLE DELIMITADORESIDENCIAL: 186,39 Has• Sector: “Corral de la Carne”: 10,59 Has• Sector: “Viña del Conde 2”: 3,01 Has• Sector: “Cruz de Piedra”: 13,4 Has• Sector: “Fuentes Imperial”: 159,3 Has

TOTAL SUELO URBANIZABLE NODELIMITADO RESIDENCIAL:134,93 Has• Ámbito A: 67,4 Has • Ámbito B: 52,9 Has• Ámbito C: 7 Has• Ámbito D: 7,5 Has

TOTAL SUELO URBANIZABLE NODELIMITADO INDUSTRIAL:197,41 Has• Ámbito E: 7,6 Has• Ámbito F:14,7 Has• Ámbito G:13,6 Has• Ámbito H:161,5 Has

El Suelo No Urbanizable asciende a13.423,30 Has

El total de la superficie del término muni-cipal es de 14.185 Has

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Respecto al Suelo No Urbanizable Especial (SNUE), enel documento se señala la inclusión bajo esta categoría de unaserie de zonas para la protección del ecosistema natural (pro-tección de cauces y canales de crecida, sotos y riberas fluvia-les, protección de vaguadas y barrancos, protección de sueloestepario, Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonasde Especial Protección para las Aves (ZEPA), Plan deOrdenación de los Recursos Naturales del los Sotos y Galachosdel Ebro (PORN), Plan de Conservación de Krascheninnikovia cera-toides, Montes de Utilidad Pública); otras zonas con terrenossujetos a protecciones especiales (riesgos naturales singulares,zonas inundables por escorrentía superficial, escarpes inesta-bles, corredor ribereño y llanura de inundación, vías pecua-rias); zonas de protección del ecosistema productivo agrario(protección de la huerta honda, regadío alto tradicional,explotaciones agrícolas extensivas, secano tradicional en“vales”, cultivo de olivo), y por último zonas con elementosdel patrimonio cultural (yacimientos arqueológicos cataloga-dos, infraestructuras viarias e hidráulicas tradicionales, pozosde agua, torres, parideras, corrales, etc.).

Como consideración general este Consejo opina que sedebe tender hacia modelos de urbanización compactos,evitando una extensión excesiva de la zona urbana, la dis-continuidad de las zonas urbanizadas y favoreciendo la con-servación del suelo libre.

La propuesta de planeamiento remitida no contemplaestrictamente una planificación de suelo urbano para usoresidencial e industrial alrededor del núcleo de poblaciónactual, buscando un modelo de ciudad compacta que favo-rezca la accesibilidad de los servicios y equipamientos, sinoque se da cierta compartimentación de estos suelos en zonasdiferentes, algunas de las cuales no están colindantes con elnúcleo urbano actual.

Se establece un desarrollo progresivo en diferentes fases(suelos urbanizables programados y no programados) pre-viendo suelos disponibles para el futuro. Sin embargo la

ordenación y priorización de estas urbanizaciones no se ajus-ta al citado modelo de núcleo de población compacto.

Por el contrario, se observa cierta discontinuidad entredeterminadas unidades de usos residenciales con el cascourbano actual. Así por ejemplo, se clasifica como suelo urba-nizable delimitado la parcela “Fuentes Imperial”, que distadel núcleo actual unos 2 Km, quedando entre este polígonoy el casco urbano varias zonas que se clasifican como suelourbanizable no delimitado (Unidades A1,A2 y B). Parece máslógico establecer un perímetro de zonas urbanizables delimi-tadas en torno al núcleo actual y desarrollar las unidades enfunción de las necesidades de vivienda de cada momento,dejando las zonas más alejadas, cuya urbanización suponecostes mayores (servicios, infraestructuras, equipamientos,coste energético, etc.), para futuras fases.

Respecto a las zonas industriales, cabe señalar que laszonas E y F se sitúan de forma contigua a las zonas residen-ciales, pudiendo existir impactos ambientales destacablesque empeoren la calidad de vida de las zonas residencialesde la zona definida como “Corral de la Carne” y del propionúcleo actual. Este hecho se repite con relación al suelourbano actual y el polígono industrial “G”. A este respecto,parece oportuno recomendar que se establezca una únicabolsa de suelo industrial (coincidente, por ejemplo, con lazona industrial “H” de 161 Has), algo más alejada delnúcleo de población, que presente buena accesibilidady concentre todas las infraestructuras y equipamientos parasu desarrollo.

A esto hay que sumar que las zonas Industriales E y Fafectan a zonas de matorrales degradados, no situándosesobre campos de cultivo, aunque el valor ambiental de esteespacio sea limitado.

Por último, considerando las amplias superficies previstaspara nuevas urbanizaciones y zonas industriales, se deberíavalorar adecuadamente la demanda actual y futura de este

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tipo de viviendas y acometer los proyectos de urbanizaciónsegún las necesidades.

Recomendaciones para la elaboración del Informe deSostenibilidad Ambiental por parte del Promotor:

Teniendo en cuenta los espacios de valor natural delmunicipio parece acertada y ambiciosa la propuesta de clasi-ficación de suelo en la categoría de No Urbanizable Especial,incluyendo las zonas señaladas. Cabría añadir las zonas decría de Cernícalo primilla.

Cabe señalar que en el documento no se hace mención ala existencia de colonias de Cernícalo primilla en el entornopróximo al polígono industrial “H”, encontrándose este sec-tor dentro de una zona situada dentro del área crítica defini-da para esta especie amenazada. En concreto se trata de trescolonias de cría, aunque con tan sólo entre 3 y 4 parejas nidi-ficantes en total, y que se ubican a una distancia mínima de2.800 metros.

Sobre las posibles afecciones a las poblaciones más pró-ximas de Cernícalo primilla (especie catalogada como sen-sible a la alteración de su hábitat en el Catálogo de EspeciesAmenazadas de Aragón) situadas entre 2.800 y 3.500 metroslineales, se deberán analizar las posibles repercusiones sobreestas poblaciones, y contemplar las medidas de conservaciónque se establecen en el Decreto 109/2000, 13 de 29 demayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece unrégimen de protección para la conservación del cernícaloprimilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservaciónde su Hábitat.

El polígono industrial “H” estaría dentro del ámbito defi-nido como área crítica para la especie, por lo que, si se com-probase una afección significativa en el éxito reproductor deesta colonia, se deberían adoptar las medidas correctoras

y compensatorias necesarias, como habilitar otros tejados deparideras en zonas algo más alejadas donde pueda desplazar-se la población existente, o favorecer la aparición de nuevascolonias reproductoras. De igual forma la empresa promoto-ra debería asumir la aplicación de medidas como la mejoradel hábitat para esta especie al sur y suroeste de la paridera.Cabe señalar que la distancia a estos puntos de nidificaciónhace que el riesgo de impactar sobre esta especie sea escaso.

Se deberá garantizar que no existen ejemplares deKrascheninikovia ceratoides en el entorno de las actuaciones D1, D2y Viña del Conde.

Se deberá realizar un estudio, con datos y/o encuestas,que justifique la existencia de esta demanda de viviendas, desuelo industrial y de servicios. Se debe hacer una valoraciónde las necesidades urbanísticas y justificar desde el punto devista urbanístico la elección de la opción presentada. Encualquier caso, este órgano consultivo considera que la ade-cuación y posterior ocupación de los terrenos objeto demodificación, deberá ser progresiva, ordenada y escalonada,conforme a las demandas reales existentes en cada momen-to, cuestión que el documento no recoge adecuadamente. Aeste respecto, cabe apuntar la pertinencia de desarrollar enprimer lugar las zonas colindantes con las zonas urbanasactuales, antes de urbanizar otros espacios más alejadoscomo la zona denominada “Fuentes Imperial”.

El Plan deberá adecuarse a los parámetros y directrices enmateria de ruido previstos en la normativa básica vigentey, en la medida en que se pueda, a lo dispuesto en el ante-proyecto de Ley del Ruido de Aragón, actualmente en trami-tación. Este impacto puede afectar a las zonas residencialesprevistas en zonas próximas a las vías de comunicación. Elruido producido por las carreteras es un elemento perturba-dor muy importante que puede restar calidad de vida a loshabitantes de las nuevas viviendas, por lo que se recomienda

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la elaboración de un estudio de detalle del impacto fonotéc-nico de esta infraestructura. También será necesario instalarmedidas correctoras tendentes a minimizar tanto este impac-to como el visual y analizar su efectividad, en situacionesy casos parecidos.

Aunque en la documentación no se señala el tipo deindustrias que se pretenden instalar, deberá establecerse en elplaneamiento la necesidad de que las actividades industrialesrespeten el confort sonoro diurno y nocturno de las zonasresidenciales.

El Plan deberá adecuarse en materia de residuos (en loque concierne sobre todo a la zona industrial) a lo dispuestoen el Plan GIRA y en las normas sobre tratamiento y gestiónde residuos que se han aprobado en desarrollo del citado Plan.

En la misma línea se debería valorar convenientemente elimpacto visual de estas infraestructuras y su posible minimi-zación aplicando las medidas correctoras necesarias. Paraambos impactos, visual y acústico, se deberán establecer lasmedidas correctoras necesarias como la instalación de panta-llas visuales y acústicas.

A este respecto, se deberá separar visualmente los polígo-nos industriales E, F y G, situados en zonas contiguas a urba-nizaciones residenciales, pudiéndose plantar una alineaciónde árboles.

Se deberán utilizar fuentes de energía renovables, deconformidad con lo que establece el nuevo Código Técnicode la Edificación sobre la obligación de incorporar criteriosde sostenibilidad y eficiencia energética en los nuevos edifi-cios o en aquellos que se vayan a rehabilitar. Por ejemplo,realizar un diseño de los edificios que permita el aprovecha-miento del sol para la generación de energía fotovoltaicay termoeléctrica.

Se deberá establecer un plan de vigilancia ambiental y unplan de medidas correctoras que garantice que las obras serealicen con el menor impacto ambiental posible.

Aunque no se ha indicado el tipo de urbanización previs-ta, este Consejo recomienda mantener un sistema abiertoy permeable de calles y zonas para el uso público, evitandourbanizaciones cerradas y aisladas respecto al núcleo existente.

De igual forma cabe hacer hincapié en la importancia deque el Plan cuente con un estudio de movilidad, previendo lasnecesidades de transporte público y la conexión con Zaragoza.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 19 de diciembre de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

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DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLANGENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEBOTORRITA (ZARAGOZA)

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón,remitió con fecha 10 de septiembre de 2007 a la Secretaríadel Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, eldocumento de análisis preliminar de incidencia ambientaldel Plan General de Ordenación Urbana de Botorrita(Zaragoza) solicitando a este Consejo en el periodo de con-sulta preceptivas establecido en el artículo 15.3 de la Ley7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental deAragón, la emisión de sus sugerencias al objeto de elaborarel documento de referencia conforme al cual el órganopromotor deberá redactar el Informe de SostenibilidadAmbiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la reunión de la comisión Mixta de Proteccióndel Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y deEspacios Naturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestres delConsejo de Protección de la Naturaleza en Aragón, celebradael día 29 de noviembre de 2007, y tras considerar que elConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón es compe-tente para informar sobre el mismo, se acuerda:

Emitir las siguientes consideraciones relativas al docu-mento de análisis preliminar de incidencia ambiental delPlan General de Ordenación Urbana de Botorrita (Zaragoza).

A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un Plan General de Ordenación Urbana por cuanto paraello tendría que haber tenido acceso al conjunto de los estu-dios sociológicos, urbanísticos, medioambientales, de mode-lo económico, y de participación social que se han tenido encuenta para elaborar el diseño que se presenta.

Este Consejo quiere dejar constancia de las dificultadespara valorar y contextualizar el presente estudio, sin disponerde otra documentación y otros apartados del proyecto, espe-cialmente de la justificación detallada de las necesidadesy demandas de suelo urbano, de equipamientos, servicios,etc., el análisis de las repercusiones de la presencia de estosnuevos espacios sobre la ordenación del territorio, o la valo-ración del coste ambiental en beneficio de la mejora de lacalidad de vida de los habitantes de Botorrita.

Valoración del espacio afectado por el PGOU deBotorrita (Zaragoza).

Las actuaciones previstas en el PGOU de Botorrita mues-tran varios sectores diferenciados que rodean el núcleoactual. Se trata de una serie de actuaciones en torno al núcleode población consolidado, prolongando éste hacia el surestepara usos residenciales e industriales, y hacia el noroeste parausos básicamente residenciales y de servicios. El Plan mantie-ne zonas de amortiguación de las vías de comunicacióny respeta las vías pecuarias, aunque no clasifica el suelo queocupan como suelo no urbanizable de especial protección.

El presente documento propone que a las 17,47 Has desuelo urbano actual consolidado, se añadan dos zonas para

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viviendas en tramitación mediante un Plan Parcial de 24,18Has. Además, el nuevo PGOU añade a estas zonas otrosespacios que suman 39,4 Has. clasificándolas como suelourbanizable delimitado y otro gran espacio de 240 Has.(AR4), clasificadas como suelo urbanizable no delimitado.A estos espacios hay que sumar 22,5 Has para servicios ter-ciarios situados al lado de la carretera en zonas de cultivosde regadío.

En las zonas residenciales propuestas, se prevé un impor-tante crecimiento del número de viviendas actuales, llegandoa superar las 10.000 viviendas, en caso de desarrollar el suelourbanizable delimitado y no delimitado, lo que supone unincremento, a priori, excesivo respecto a las viviendas actual-mente existentes.

Respecto al suelo industrial, el documento señala que ya seestá ejecutando un polígono de 16,48 para usos industriales.

Respecto al tipo de terrenos seleccionados para la ejecu-ción del PGOU de Botorrita, cabe señalar que corresponden-tal y como se justifica en el documento y planos remitidosa este Consejo- a campos de cultivo de secano tradicional,situados en las inmediaciones del núcleo urbano, constitu-yendo, a priori, zonas de reducido valor natural, bastantedegradadas, y de escaso valor agronómico y paisajístico.También hay un pequeño sector de campos de regadíocorrespondiente a las 22,5 Has destinadas a servicios.

En el documento presentado se justifica la necesidad defomentar la actividad urbanística propiamente dicha con la

creación de nuevos suelos urbanizables para vivien-das de nueva construcción por el gran dinamismoeconómico que se está produciendo en las zonaspróximas a Zaragoza y concretamente en el eje delrío Huerva.

Respecto a las zonas recogidas como suelos nourbanizables (en las categorías de especial y gené-rico), se incluyen como suelo no urbanizable espe-cial los terrenos vinculados a las riberas del ríoHuerva y los sotos lineales, las zonas que denomi-nan áreas naturales y las áreas de protecciónarqueológica. Cabe señalar que no se incluye en sutotalidad la ZEPA denominada “Río Huerva y LasPlanas”, ni otras zonas de valor natural comoHábitats de Interés Comunitario incluidos en elanexo I de la Directiva 92/43/CE, y Vías Pecuarias.

Como consideración general este Consejo esti-ma que se debe tender hacia modelos de urbaniza-ción compactos, evitando una extensión excesivade la zona urbana, la discontinuidad de las zonasurbanizadas y favoreciendo la conservación delsuelo libre.

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� Ortoimagen con el planeamiento de Botorrita

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La propuesta de planeamiento remitida contempla, engeneral, una planificación de suelo urbano para uso residen-cial e industrial alrededor del núcleo de población actual,buscando un modelo de ciudad compacta que favorezca laaccesibilidad de los servicios y equipamientos. De igualforma, se establece un desarrollo progresivo en diferentesfases previendo zonas de suelos urbanizables no delimitadospara un futuro. La excepción se refleja en la gran extensióncorrespondiente a la zona AS4, para uso residencial, quequeda desligada del núcleo urbano actual y al noroeste de lasvías de comunicación, creándose una población nueva desli-gada de Botorrita.

Este gran espacio (AS4) de 240 Has. presenta algunasmanchas de vegetación natural clasificadas como Hábitatsde Interés Comunitario, afectando a una gran extensión demosaico de cultivos con linderos de matorrales sobre yesos.Los hábitats afectados son: (1520) Matorrales gipsícolas ibé-ricos (estepas yesosas), de carácter prioritario, y el hábitat(1430) Matorrales halonitrófilos.

Considerando las amplias superficies previstas para nue-vas urbanizaciones y zona industrial se debería valorar ade-cuadamente la demanda actual y futura de este tipo deviviendas y acometer los proyectos de urbanización según lasnecesidades.

Recomendaciones para la elaboración del Informe deSostenibilidad Ambiental por parte del Promotor:

Teniendo en cuenta los espacios de valor natural delmunicipio se echa en falta una propuesta más ambiciosa declasificación de suelo en la categoría de No Urbanizable

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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� Tabla con las superficies por usos extraída del documento remitido.

� Ortoimagen con las vías pecuarias y zonas de vegetación natural, cla-sificadas como Hábitat de Interés Comunitario con relación al polígonoAR4 de suelo urbanizable no delimitado para uso residencial (240 Has).

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Especial, incluyendo además de las zonas señaladas, otrascomo la totalidad de la superficie dentro del término muni-cipal de Botorrita de la ZEPA denominada “Río Huerva y LasPlanas”, los Hábitats de Interés Comunitario (Directiva92/43/CEE), y las vías Pecuarias denominadas “Cañada deCastilla”, “Cordel del Plano” y “Vereda de Jaulín”.

Se deberán ajustar convenientemente los límites de laparcela AR4 a las zonas de cultivo actual, evitando afectar alos Hábitat de Interés Comunitario.

Debería contemplarse la elaboración de un estudio, condatos y/o encuestas, que justifique la existencia de estademanda de viviendas, de suelo industrial y de servicios. Sedebe hacer una valoración de las necesidades urbanísticasy justificar desde el punto de vista urbanístico la elección dela opción presentada. En cualquier caso, este órgano consul-tivo considera que la adecuación y posterior ocupación delos terrenos objeto de modificación, deberá ser progresiva,ordenada y escalonada, conforme a las demandas reales exis-tentes en cada momento, cuestión que el documento norecoge adecuadamente. A este respecto, cabe apuntar la per-tinencia de desarrollar en primer lugar las zonas colindantescon las zonas urbanas actúales, antes de urbanizar la margenizquierda del río Huerva.

Señalar así mismo que la planificación prevista de laszonas para usos residenciales no se adapta a un modelo deurbanización compacta, al prever la creación de una nuevazona urbana que superficialmente es mucho mayor que elnúcleo principal en la margen izquierda, generando una dis-continuidad de las zonas urbanizadas. Se debería establecerun crecimiento ordenado del núcleo urbano actual en fun-ción de las necesidades existentes de vivienda y evitar la cre-ación de nuevos núcleos poblacionales desligados del tejidourbano actual y de sus servicios. A este respecto, la propues-

ta de construcción de 10.300 viviendas nuevas (lo quepodría suponer una población de 30.000 habitantes), parecea todas luces excesiva, aun considerando la estratégica situa-ción de Botorrita.

Por otro lado, este Órgano considera que laAdministración competente debería proceder al deslinde delDominio Público Hidráulico en este tramo del río Huerva asu paso por Botorrita, aunque el actual planeamiento respeteunos márgenes suficientes en torno al cauce.

El Plan deberá adecuarse a los parámetros y directrices enmateria de ruido previstos en la normativa básica y, en lamedida en que se pueda, a lo dispuesto en el anteproyecto deLey del Ruido de Aragón, actualmente en tramitación. Esteimpacto puede afectar a las zonas residenciales próximas a laAutovía Mudejar A-23 previstas al noroeste del núcleo depoblación. El ruido producido por la autovía es un elementoperturbador muy importante que puede restar calidadde vida a los habitantes de las nuevas viviendas, por lo que serecomienda la elaboración de un estudio de detalle delimpacto fonotécnico de esta infraestructura. También seránecesario instalar medidas correctoras tendentes a minimizartanto este impacto como el visual y analizar su efectividad,en situaciones y casos parecidos.

Aunque en la documentación no se señala el tipo deindustrias que se pretenden instalar, deberá establecerse en elplaneamiento la necesidad de que las actividades industrialesrespeten el confort sonoro diurno y nocturno de las zonas resi-denciales, situadas en las inmediaciones, concretamente la zonaAR2 y AR3. Cabe recomendar la precaución de dejar un espaciode amortiguamiento entre estas unidades de ejecución.

El Plan deberá adecuarse en materia de de residuos (en loque concierne sobre todo a la zona industrial) a lo dispuesto

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en el Plan GIRA y en las normas sobre tratamiento y gestiónde residuos que se han aprobado en desarrollo del citado Plan.

En la misma línea se debería valorar convenientemente elimpacto visual de estas infraestructuras y su posible minimi-zación aplicando las medidas correctoras necesarias. Paraambos impactos, visual y acústico, se deberán establecer lasmedidas correctoras necesarias como la instalación de panta-llas visuales y acústicas.

Se deberán utilizar fuentes de energía renovables, de con-formidad con lo que establece el nuevo Código Técnico de laEdificación, sobre la obligación de incorporar criterios de sos-tenibilidad y eficiencia energética en los nuevos edificios o enaquellos que se vayan a rehabilitar. Por ejemplo, realizar undiseño de los edificios que permita el aprovechamiento del solpara la generación de energía fotovoltaica y termoeléctrica.

Se deberá establecer un plan de vigilancia ambiental y unplan de medidas correctoras que garantice que las obras serealicen con el menor impacto ambiental posible.

Aunque no se ha indicado el tipo de urbanizaciónprevista, este Consejo recomienda mantener un sistemaabierto y permeable de calles y zonas para el uso público,evitando urbanizaciones cerradas y aisladas respecto alnúcleo existente.

De igual forma cabe hacer hincapié en la importanciade que el Plan cuente con un estudio de movilidad, pre-viendo las necesidades de transporte público y la conexióncon Zaragoza.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 19 de diciembre de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

DICTAMEN DEL CONSEJO DE PROTECCIONDE LA NATURALEZA DE ARAGÓN RELATIVOAL DOCUMENTO DE ANÁLISIS PRELIMINARDE INCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLANGENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEFRÉSCANO (ZARAGOZA)

El Pleno del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2007,y conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/1992,de 13 de marzo, acordó emitir las siguientes

CONSIDERACIONES

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA),Entidad de Derecho Público adscrita orgánicamente alDepartamento de Medio Ambiente del Gobierno deAragón, remitió con fecha 21 de septiembre de 2007 a laSecretaría del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón, el documento de análisis preliminar de incidenciaambiental del Plan General de Ordenación Urbana deFréscano (Zaragoza) solicitando a este Consejo en el perio-do de consulta preceptivas establecido en el artículo 15.3de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambien-tal de Aragón, la emisión de sus sugerencias al objetode elaborar el documento de referencia conforme al cual elórgano promotor deberá redactar el Informe deSostenibilidad Ambiental.

Tras el estudio del documento señalado, su debate y deli-beración en la reunión de la comisión Mixta de Proteccióndel Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y deEspacios Naturales Protegidos, Flora y Fauna Silvestres delConsejo de Protección de la Naturaleza en Aragón, celebradael día 29 de noviembre de 2007, y tras considerar que elConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón es compe-tente para informar sobre el mismo, se acuerda:

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Emitir las siguientes consideraciones relativas aldocumento de análisis preliminar de incidencia ambien-tal del Plan General de Ordenación Urbana de Fréscano(Zaragoza).

A modo de consideración general este Consejo quiereponer de manifiesto la complejidad de hacer una valoraciónde un Plan General de Ordenación Urbana por cuanto paraello tendría que haber tenido acceso al conjunto de los estu-dios sociológicos, urbanísticos, medioambientales, de mode-lo económico, y de participación social que se han tenido encuenta para elaborar el diseño que se presenta.

Valoración del espacio afectado por el PGOU deFréscano (Zaragoza).

Las actuaciones previstas en el PGOU de Fréscano prevénla delimitación del suelo urbano ya consolidado, sin propo-ner nuevas bolsas de suelo urbanizable, ni residencial niindustrial. A este respecto, los impactos ambientales deriva-dos de la ejecución del presente Plan General de OrdenaciónUrbana se pueden considerar asumibles.

Tal y como se justifica en el documento y planos remiti-dos a este Consejo, la mayor parte de los suelos a los que serefiere el actual Plan se circunscriben al actual casco urbano,sin proponer ampliaciones a los suelos circundantes, dondedominan los cultivos de regadío tradicional.

Se señala en el documento la necesidad de elaborar estePlan ya que el Ayuntamiento de Fréscano carece de cualquierfigura propia de Planeamiento Urbanístico, y está sujeto a lodispuesto sobre esta materia en las Normas Subsidiarias de laProvincia de Zaragoza.

El municipio de Fréscano no cuenta con muchas zonasde interés natural, considerando la naturaleza rural de

sus espacios y la falta de suelos de monte o de cursos flu-viales importantes.

Así pues, hay que señalar que el término municipal nocuenta con espacios naturales incluidos recogidos en la RedNatural de Aragón, siendo lo más destacable el tramo fluvialdel Huecha y el canal de Lodosa (que cabría proceder a natu-ralizar y, tal y como se propone, crear un corredor fluvial), elMonte de Utilidad Pública denominado “Burrén”, tambiénclasificado como suelo no urbanizable especial, y el paisajerural del regadío tradicional de la zona. En la zona más occi-dental, coincidiendo con los secanos, encontramos algunosespacios con vegetación natural que han sido clasificadoscomo Hábitats de Interés Comunitario incluidos en el AnexoI de la Directiva 92/43/CE y están situados dentro de laszonas que el PGOU recoge en los planos como “parque eóli-co”, entendiéndose que en un futuro se prevén este tipo deinstalaciones en este lugar.

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� Ortoimagen de los límites de la zona urbana de Fréscano.

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El pequeño municipio está atravesado por una vía pecua-

ria “Cordel de San Gil”, cuyo suelo se clasifica como no urba-

nizable especial, al igual que el citado Monte de Utilidad

Pública (M.U.P.) denominado “Burrén”.

Recomendaciones para la elaboración del Informe deSostenibilidad Ambiental por parte del Promotor:

Cabe señalar que la planificación prevista de las zonas parausos residenciales se adapta a un modelo de urbanizacióncompacta, no creándose nuevas bolsas de suelo urbanizable.

Respecto al suelo no urbanizable especial cabría añadir alos espacios propuestos las zonas de vegetación natural, cla-sificadas como Hábitat de Interés Comunitario.

Considerando las escasas zonas de interés naturaldel municipio cabría proponer la creación de unared de corredores verdes conectados entre sí, unida a unared de senderos y caminos entre la ribera del río Huecha yel M.U.P. “Burrén”, pudiéndose proponer medidas demejora del hábitat.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 19 de diciembre de 2007, como Secretario delConsejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFI-CO: EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

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�� Ortoimagen de loslímites de la zona urbanade Fréscano.

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CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DEPROTECCIÓN DE LA NATURALEZA DEARAGÓN SOBRE EL IMPACTO AMBIENTAL ENEL MEDIO NATURAL DE LA MINERÍA A CIELOABIERTO EN LA PROVINCIA DE TERUEL

Antecedentes:

Con fecha 7 de junio de 2007 y a solicitud de la organi-zación “Ecologistas en Acción Teruel”, asociación de defensay estudio de la naturaleza con representación en esteConsejo, comparecieron en la sede del Consejo de Protecciónde la Naturaleza de Aragón (CPNA), los profesores D. JoséLuís Simón (Profesor Titular de Geodinámica Interna de laUniversidad de Zaragoza), D. José Manuel Nicolau (ProfesorTitular de Ecología de la Universidad de Alcalá de Henares)y D. Alejandro Pérez (Profesor Titular de Geografía Física dela Universidad de Valencia), para exponer la situación de laminería a cielo abierto en la provincia de Teruel en relacióncon los impactos ambientales de las actividades extractivassobre el medio natural y las repercusiones socioeconómicasde esta actividad.

Fruto de esta comparecencia y del debate interno susci-tado en el seno del Consejo, se acordó emitir algunas consi-deraciones generales que pudieran ser transmitidas a losórganos de la Administración autonómica competentes enmateria de minería y medio ambiente.

CONSIDERACIONES

Este Consejo es consciente de la importancia del sectorminero en Aragón y especialmente en las provincias deTeruel y Zaragoza, siendo un sector dinámico con capaci-dad para generar muchos puestos de trabajo y que llevaasociado un tejido empresarial y socioeconómico de granimportancia.

Por otro lado, la actividad minera genera importantesimpactos ambientales y en determinadas ocasiones su recu-peración o restauración es más que compleja, no realizándo-se siempre de la forma más adecuada.

Así pues, este Consejo considera que debe buscarse unequilibrio entre los impactos ambientales producidos por lasactividades extractivas y la rentabilidad que puede redundaren términos económicos y también sociales en los munici-pios y comarcas con actividades mineras actuales o futuras.Cabe apuntar que en determinadas ocasiones y para tipologí-as de minería a cielo abierto, se constata la falta de iniciativaendógena, suplida por promotores e inversores de otrasComunidades vecinas, lo que supone, en la mayoría de loscasos, que no se esté creando un valor añadido en la región,ni un tejido empresarial y de empleo estable, cuestión quedebería pasar, entre otros planteamientos, por la transforma-ción local de la materia prima.

Ciertamente, no se trata – como quedó acreditado por lasrespuestas dadas en la comparecencia indicada – de que lasituación de los impactos ambientales de la minería de Teruelsea diferente a lo que acontece en otros lugares de España, nique sean los más graves. Pero ello, y aunque el problema estéenmarcado en una situación generalizada en España, no debeimpedir el acometer las soluciones medidas oportunas enAragón – algunas de las cuales ya están en estudio o proyec-to por los correspondientes Departamentos del Gobierno deAragón – para que en esta Comunidad no sólo corrijan estasdeficiencias sino que se anticipe a problemas que se vislum-bran y se consolide como una Comunidad ejemplar en estamateria.

Respecto a los aprovechamientos, en Aragón, de recursosminerales como yesos, arcillas, calizas, losas de areniscas,etc., este Consejo ya se ha pronunciado en anteriores ocasio-nes al informar Planes de Ordenación de los Recursos

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Naturales como el correspondiente a las Zonas Esteparias deMonegros Sur (Sector Occidental) o Planes Generales deOrdenación Urbana como el del término municipal de Gelsa,sobre la necesidad de que el Departamento de Industria,Comercio y Turismo, órgano competente en la materia, aco-meta– al parecer ya en redacción – la elaboración de un Plande Ordenación Minera que establezca para el conjunto de laComunidad Autónoma de Aragón las zonas susceptibles deaprovechamiento minero, y recoja en su planificación los cri-terios de protección ambiental de la Unión Europea y de lapropia Red Natural de Aragón (espacios naturales protegidos,Red Natura 2000, humedales singulares), así como otros cri-terios de protección cultural que incluyan yacimientosarqueológicos o paleontológicos, Bienes de Interés Cultural,etc.., incorporando en su planificación las zonas de especialvalor natural o cultural como espacios que, a priori, deberíanquedar excluidos de dichos aprovechamientos.

De igual forma se debería acometer un desarrollo mineroteniendo en cuenta otras potencialidades del territorio comolas turísticas, de forma que se valoren cuestiones de vitalimportancia como la pérdida de calidad paisajística.A este res-pecto, este Consejo recomienda la elaboración de un estudioeconómico que analice las potencialidades económicas dela minería en las zonas susceptibles de aprovechamientominero, y que valore los costes ambientales derivados deestas explotaciones, los beneficios económicos y sociales, asícomo los posibles perjuicios. así como los perjuicios directos(pérdida de calidad paisajística, ) e indirectos (costes dedepuración de aguas contaminadas, pérdida de capacidadde embalses, etc.). Este documento debería servir de base parael posterior Plan de Ordenación Minera de Aragón, permitien-do establecer unas directrices de ordenación claras que garan-ticen un desarrollo ordenado de la actividad minera.

Desde el punto de vista normativo, este Consejo entien-de que en esa planificación para la ordenación de los recur-

sos mineros susceptibles de un aprovechamiento sostenible,un instrumento eficaz sería la elaboración de una nuevalegislación básica en materia de minas que sustituya a lavigente normativa estatal (Ley 22/1973 de Minas y R.D.2857/1978 por el que se aprueba el Reglamento Generalpara el Régimen de la Minería), o bien el desarrollo norma-tivo de ésta última por la Comunidad Autónoma en el ejerci-cio de sus competencias, considerando la actual legislaciónmedioambiental comunitaria y la incorporación de criteriosambientales en los procedimientos de autorización de explo-taciones y otorgamiento de derechos mineros (concesionesde explotación y permisos de investigación).

Por otro lado, este órgano consultivo considera que desdelos Departamentos con competencias en materia de inspec-ción y control de los aprovechamientos mineros, se deberíangarantizar los medios económicos y personales suficientespara realizar una labor de inspección, control y vigilanciaambiental adecuada para la conservación del patrimonionatural y cultural y coordinada, que posibilite el cumpli-miento estricto de los condicionados ambientales tanto en lafase de explotación de los recursos como en la fase de restau-ración de los terrenos degradados.

Las labores de protección, supervisión y restauracióndeberán incluirse y proyectarse anualmente. El plan de explo-tación y restauración anual minero debería contener deforma pormenorizada todas las actuaciones de proteccióny conservación de los elementos del patrimonio naturaly cultural, según se recoge en el Decreto 98/1994, de 26 deabril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas deprotección del medio ambiente de aplicación a las activida-des extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

A este respecto, hay que señalar que en nuestraComunidad ya se encuentran en marcha planes de inspec-ción ambiental como el Programa General de Inspección

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Anual que aprueba cada año el Departamento de MedioAmbiente, en el que se establece la actividad inspectora de lasactividades sometidas a intervención ambiental. No obstante,dado el incremento sustancial de materias competencia delcitado Departamento que se ha producido en los últimosaños, el personal asignado para la ejecución de las actuacio-nes inspectoras y de control contempladas en el Programaresulta poco realista, lo que inevitablemente tiene su trasladoen la efectividad de la actividad inspectora.

Es más, el agotamiento de algunos recursos mineros enComunidades limítrofes, en donde se produce la transforma-ción o la exportación de las materias primas, hace presagiarun incremento de la explotación – incluso posible sobreex-plotación – de esas materias primas que se encuentran enTeruel, por lo que se hace aún más necesario el incrementode dotaciones personales y económicas destinadas al previoy minucioso estudio de las concesiones y permisos mineros,de la exigencia de cauciones suficientes para el real cumpli-miento de los programas, y del control permanente de losmétodos y sistemas de explotación y restauración. Sería, ensuma, conveniente que la sensibilidad con este tema se tra-duzca en destinar a este fin una mayor dotación dentro de lospresupuestos generales del Gobierno de Aragón.

Asimismo, sería conveniente que los Ayuntamientos delas localidades afectadas por estas explotaciones se conviertanen los mayores vigilantes y exigentes de las buenas prácticasen la explotación minera ya que la misma podría proporcio-nar recursos inmediatos pero, a medio y largo plazo, causardaños ambientales, culturales y socioeconómicos, de repara-ción no sólo costosa sino difícil.

Respecto a las citadas labores de control, el reducidotamaño de gran número de las explotaciones mineras en laprovincia de Teruel, especialmente las limítrofes conCastellón, plantea en numerosas ocasiones serias dificultades

a la hora de acometer la actividad inspectora. La elaboraciónpreceptiva de un Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) porparte del promotor, (tal como establece la actual normativaen materia de evaluación de impacto ambiental a la quedeben someterse los proyectos de explotación minera), juntocon la adopción de instrumentos de coordinación entre elpromotor y el Departamento competente en materia deinspección ambiental deberían permitir el seguimiento delos impactos ambientales durante la ejecución del proyectoy la adopción de nuevas medidas correctoras no previstas enla Declaración de Impacto Ambiental (DIA), las cuales sepodrían incorporar al Plan de Restauración previsto en lalegislación minera. Dicho instrumento complementario alPVA, adoptado en alguna Comunidad Autónoma, resultaríauna medida eficaz en el seguimiento y minimización de lasafecciones al entorno durante la ejecución de los proyectoscon gran impacto ambiental, permitiendo la modificación delas medias correctoras aprobadas en la DIA.

De igual forma se deberían elaborar manuales de restau-ración por tipología de actividad minera, así como cursos deformación en materia de restauración paisajística y ambiental.

Lo que con el Vº Bº del Sr. Presidente, en la Ciudad deZaragoza a 21 de junio de 2007, como Secretario del Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón, CERTIFICO: ELSECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

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Consideraciones del Consejo de Protección de laNaturaleza de Aragón sobre las actuaciones previstaspara posibilitar la navegación en el río Ebro a supaso por Zaragoza en el contexto de la Expo 2008.

El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón hasido receptor de las inquietudes de algunas de las entidadesy asociaciones integradas en el mismo sobre las últimasactuaciones previstas en el cauce del río Ebro con el objetode posibilitar la navegación de algunas barcas en el tramourbano del río hasta los recintos de la Expo 2008 y, en estecontexto, dentro de las funciones que tiene atribuidas esteórgano, tengo a bien, como Presidente del Consejo exponeralgunas reflexiones sobre este particular.

El CPNA ha venido participando en los comités de segui-miento de la Expo y desde sus inicios ha manifestado suapoyo basado en la importancia social y económica de estehecho histórico para Aragón, máxime cuando la temática deesta Exposición se centra en el uso eficiente del recurso agua,en el respeto de este elemento vital y en la calidad de vida delos ciudadanos asociada a la mejora ecológica de las aguasy de las riberas.

En diversas intervenciones en la comisión de segui-miento del proyecto Expo Zaragoza 2008, en el Plan deOrdenación de los Recursos Naturales de los Sotosy Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), o en elcomité de Seguimiento del Plan Medioambiental del Ebroy Tramo Bajo del Cinca el Consejo ha abogado por el respe-to de la dinámica natural del río, por la conservacióny recuperación de sus riberas, -evitando intervencionesexcesivas- y por la mejora de la calidad de las aguas en lamedida de las posibilidades actuales y dentro del contextopropio del valle del Ebro, con sus necesarias excepcionesy contemplando las particularidades de este río complejode carácter mediterráneo.

Compartiendo la filosofía de la Expo en cuanto al uso sos-tenible del agua, la mejora de las riberas y su voluntad deaprovechar el río y sus potenciales lúdicos y recreativos, hayque señalar la importancia de no caer en contradicciones rea-lizando determinadas actuaciones que pueden no ser absolu-tamente imprescindibles para el éxito de la Expoy que conllevan intervenciones considerables sobre el ríoy sus elementos. Destaca en este caso concreto el dragado delrío para la construcción y mantenimiento de un canal sufi-ciente para permitir la navegabilidad del tramo urbano delEbro, con un elevado coste de mantenimiento, y las obraspuntuales en el puente de Piedra, (consistentes básicamenteen el rebaje del lecho del río, el encauzamiento de una partedel mismo bajo el segundo arco y el forrado de los pilaresbajo la lámina de agua para proteger los cimientos), obras querequerirían de la realización de excavaciones arqueológicasprevias que aclarasen si existen o no estructuras de zampeado(solera), su cronología y estado de conservación, y en funciónde estos estudios se adoptase la resolución procedente, taly como se ha indicado en el condicionado del documento deaprobación del proyecto de intervención, emitido por laComisión Provincial de Patrimonio.

Las actuaciones que se realicen deben permitir acercar alos ciudadanos al río y fomentar los usos recreativos delmismo y, al mismo tiempo, sin que supongan intervencio-nes costosas de difícil mantenimiento o que provoquenafecciones significativas al ecosistema ribereño.Determinadas actuaciones deberían efectuarse únicamenteen situaciones excepcionales, pudiéndose entender que,por ejemplo las acumulaciones de barras de gravas en elentorno del Club Deportivo Helios, son consecuenciadirecta de las obras de la Expo y tienen por ello este carác-ter excepcional.

La filosofía de la Expo centrada en el uso sostenible delrecurso agua y en la calidad del medio fluvial debe afianzar-

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se en pro de una correcta defensa del río y de sus valores yusos lúdicos potenciales, y puede resultar expresivo y modé-lico de la sinceridad de sus lemas el saber prescindir de unaactuación si ésta está en contradicción con los mensajes quese pretenden lanzar a la conciencia colectiva. En este caso,además, podría resolverse la contradicción con la soluciónfactible del uso de embarcaciones de menor calado que norequerirían de una intervención tan severa en el cauce. CER-TIFICO: EL SECRETARIO Vº Bº EL PRESIDENTE.

PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LALEY 2/1992, DE 13 DE MARZO, DE CREACIÓNDEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE LANATURALEZA DE ARAGÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo

71.21ª y 22ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragónen el ámbito de las competencias exclusivas, la potestadlegislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y elestablecimiento de políticas propias, respetando lo dispuestoen los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materiade espacios naturales protegidos, que incluye la regulacióny declaración de las figuras de protección, la delimitación, laplanificación y la gestión de los mismos y de los hábitats pro-tegidos situados en Aragón, y en materia de normas adicio-nales de la legislación básica sobre protección del medioambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la pre-vención y eliminación de las distintas fuentes de contamina-ción, así como el desarrollo de políticas que contribuyan amitigar el cambio climático.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 75 del cita-do Estatuto, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá eldesarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básicaque establezca el Estado en normas con rango de ley, excep-to en los casos que se determinen de acuerdo con laConstitución, desarrollando políticas propias en materia deregulación de los recursos naturales, la flora y fauna y labiodiversidad.

Transcurridos dieciséis años desde la promulgación de laLey 2/1992, de 13 de marzo, de creación del Consejo deProtección de la Naturaleza de Aragón, promovida por pri-mera vez en la historia de España por la vía de la iniciativalegislativa popular, se hace necesaria la modificación de lanorma de creación que permita la adecuación de las funcio-

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nes y composición de este órgano colegiado, consultivo y departicipación social a la normativa autonómica que regula elrégimen jurídico de los órganos colegiados en laAdministración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, asímismo, se hace precisa una modificación del funcionamien-to interno de este órgano que permita una mayor agilidad yoperatividad en su quehacer diario. La presente Ley estable-ce la adscripción del Consejo al Departamento con compe-tencias en materia de medio ambiente del Gobierno deAragón, modifica algunas de las funciones que tiene enco-mendadas e introduce otras nuevas como la inclusión en laMemoria anual del Consejo de un informe manifestando laopinión del Consejo de Protección de la Naturaleza sobreaspectos relacionados con la situación del medio ambienteen Aragón.

Se modifica la composición del Consejo adaptando larepresentatividad de las entidades y organizaciones que loconstituyen a la realidad actual de la sociedad aragonesa.

Se introduce la figura del miembro suplente que facilita-rá de forma sustancial la válida constitución de las diferentesreuniones del órgano y la toma de acuerdos. En la estructu-ra del Consejo de Protección de la Naturaleza se incorpora unnuevo órgano, la Mesa del Consejo, entre cuyas principalesfunciones se incluye el asesoramiento al Presidente oVicepresidente, en la toma de decisiones para las que soliciteconsulta, así como para aquellas decisiones cuya urgenciaimposibilite la convocatoria de un Pleno extraordinario.

Así mismo, se modifican las funciones del Secretario delConsejo, cara a esa mayor operatividad y agilidad en el fun-cionamiento del órgano, y se introduce una disposición tran-sitoria para la aplicación de las normas de funcionamientovigentes hasta tanto no se apruebe un nuevo reglamentointerno de funcionamiento que se adecue a lo dispuesto enla presente Ley.

Artículo único.- Modificación de la Ley 2/1992, de 13 demarzo, de creación del Consejo de Protección de laNaturaleza de Aragón. La Ley 2/1992, de 13 de marzo, decreación del Consejo de Protección de la Naturaleza, quedamodificada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado delsiguiente modo:

3. El Consejo de Protección de la Naturaleza se adscri-be al Departamento competente en materia de medioambiente.

Dos. El artículo 2 se modifica en los siguientes extremos:a) El párrafo b) del artículo 2.1 queda redactado como

sigue:b) Informar los Anteproyectos de Ley con trascen-

dencia en el ámbito medioambiental.

b) Se adiciona al artículo 2.1 un párrafo g) con laredacción siguiente:

g) Incluir en la Memoria anual del Consejo uninforme que contenga la opinión y recomendaciones delConsejo sobre aspectos relacionados con la situación delmedio ambiente en Aragón.

c) Los apartados 2 y 3 del artículo 2 quedan redacta-dos del siguiente modo:

2. La emisión de informes y la formulación derecomendaciones y propuestas tendrán, en general,carácter facultativo y no vinculante, salvo en los casos, enque la normativa sectorial establezca el carácter precepti-vo de dichos informes.

3. Para el desarrollo de sus funciones, el Consejo deProtección de la Naturaleza podrá solicitar informes téc-nicos a los Departamentos y Organismos de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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Tres. El artículo 3 se modifica en los siguientes extremos:a) El primer párrafo del apartado primero queda redac-

tado del siguiente modo:El Consejo estará constituido por personas de reco-

nocida competencia en las disciplinas relacionadas con elestudio, la protección y la gestión de los espacios natura-les, nombradas por el Consejero de Medio Ambiente,previa propuesta de las siguientes Entidades>>

b) Los párrafos a), c) y k) del artículo 3.1 se redactande la forma siguiente:

a) Seis representantes designados por el Gobiernode Aragón de entre los Departamentos con implicacionesen temas medioambientales.

c) Un representante elegido de entre las principa-les asociaciones municipales aragonesas y un represen-tante de las comarcas aragonesas elegido por el Consejode Cooperación Comarcal.

k) Dos representantes de las federaciones deporti-vas aragonesas relacionadas más directamente con elmedio natural.

c) Se adiciona al artículo 3.1 un párrafo m) con lasiguiente redacción:

m) Un representante de los centros públicos deinvestigación dependientes del Gobierno de Aragón.

d) El apartado 3.2 queda redactado de la siguiente manera:Las propuestas de las Entidades mencionadas en los

apartados c), f), g), h), j), k) y l) se realizarán en reunio-nes convocadas por el departamento competente enmateria de medio ambiente, a las que serán invitadas lasEntidades del sector correspondiente que cuenten conuna mayor representación e implantación en Aragón.

e) Se introduce un apartado 3 que queda redactadocomo sigue.

3. Cada una de las entidades con representación en elConsejo, designará a un suplente, con los mismos dere-chos y deberes que el miembro titular, a quien sustituiráen las sesiones del órgano, en los términos que se reco-jan en el reglamento interno de funcionamiento.

Cuatro. El artículo 4 queda modificado de la siguientemanera:

a) Se adiciona al artículo 4.1 un párrafo f) con la redac-ción siguiente:

f) Mesa del Consejo.

b) El apartado 2 queda modificado como sigue:El Presidente, Vicepresidente y Secretario serán

nombrados, a propuesta del Pleno y de entre sus miem-bros, por el Consejero de Medio Ambiente. Podrán sercesados a propuesta de dicho Pleno por mayoría absolu-ta de sus miembros.

Quinto. El artículo 5 se modifica en los siguientesextremos:

a) El apartado 1 queda redactado como sigue:1. El Pleno está integrado por la totalidad de los

miembros, titulares o suplentes, que componen elConsejo.

b) Los párrafos b), d) y e) del apartado 2 quedanredactados del siguiente modo:

b) Aprobar la Memoria anual a presentar alConsejero de Medio Ambiente, el cual, a su vez, remitirácopia a las Cortes de Aragón.

d) Aprobar, rechazar o modificar los informesy acuerdos que le sometan las Comisiones de Trabajo

e) Aprobar la propuesta de presupuestos delConsejo.

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c) El apartado 3 queda redactado como sigue:3. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordina-

ria al menos cuatro veces al año y, en sesión extraordina-ria, a iniciativa de su Presidente o de una tercera parte desus miembros.

Seis. El párrafo a) del artículo 8 queda redactado delsiguiente modo:

a) Levantar acta de las sesiones del Pleno.

Siete. Se introduce un artículo 9 con la redacciónsiguiente:

Artículo 9. La Mesa del Consejo.1. La función de la Mesa es la de asesorar al Presidente

o al Vicepresidente en las cuestiones que afecten al funcio-namiento del Consejo para las que se requiera consulta oasesoría, así como para aquellas decisiones cuya urgenciaimposibilite la convocatoria de un Pleno extraordinario.

2. La Mesa estará integrada por el Presidente,Vicepresidente, Secretario y los Presidentes y Secretariosde las Comisiones de Trabajo Permanentes.

3. La Mesa se reunirá a iniciativa del Presidente>>.

Ocho. Se modifica la Disposición adicional única, quequeda redactada del siguiente modo:

Disposición adicional únicaDisposición adicional únicaLa cuantía de las indemnizaciones económicas por

asistencias a las reuniones de las Comisiones de Trabajoy Plenos, hasta tanto se dicte una norma específica parael ámbito de la Comunidad Autónoma, se regularán porlo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 demayo, y disposiciones complementarias, actualizándosesegún establezca la normativa estatal.

Nueve. Se introduce una Disposición transitoria únicacon la siguiente redacción:Disposición transitoria únicaDisposición transitoria única

Hasta tanto el Pleno del Consejo proceda a la aprobacióndel Reglamento interno de funcionamiento que se adecuaráa lo dispuesto en la presente Ley, serán de aplicación las nor-mas de funcionamiento vigentes.

Disposición derogatoria única. –Derogación normativa.Quedan derogadas las disposiciones transitorias Primera ySegunda de la Ley 2/1992, de 13 de marzo, de creación delConsejo de Protección de la Naturaleza.

Disposición final única. – Entrada en vigor.Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publi-

cación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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4.- DICTÁMENES

1. Dictamen sobre el Proyecto de Decreto por el que se creael Consejo Aragonés de Vías Pecuarias y se regula su com-posición y funciones

2. Dictamen sobre el documento de aprobación inicial delPlan de Ordenación de los Recursos Naturales de lasZonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental)

3. Dictamen sobre el Proyecto de Decreto de ampliación delos Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicospor incorporación del macizo de Monte Perdido o TresSorores

4. Dictamen del CPNA relativo a la memoria resumen delimpacto ambiental del Plan Director del Aeródromo/Aero-puerto de Teruel

5. Dictamen del CPNA relativo al proyecto de la estacióndepuradora de aguas residuales de Nonaspe (Zaragoza)

6. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preli-minar de incidencia ambiental de la modificación puntualde las normas subsidiarias de Gurrea de Gállego (Huesca)

7. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Alcampell (Huesca)

8. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental de la modificaciónnº5 del Plan General de Ordenación Urbana de Calanda(Teruel)

9. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Daroca (Zaragoza).

10. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental de la modificaciónaislada del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea delos Caballeros (Zaragoza)

11. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Gurrea de Gállego (Zaragoza)

12. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental de la modificaciónpuntual del Plan General de Ordenación Urbana dePerdiguera (Zaragoza), para la delimitación del área D1de suelo urbanizable no delimitado

13. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Tarazona (Zaragoza)

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14. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Valmadrid (Zaragoza)

15. Dictamen del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón sobre el documento de análisis preliminar delPlan Hidrológico del río Ésera

16. Dictamen del Consejo de Protección de la Naturaleza deAragón sobre el documento de análisis preliminar delPlan Hidrológico del río Alcanadre

17. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental de la III modificaciónaislada del Plan General de Ordenación Urbana deAltorrincón (Huesca)

18. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental del Plan Parcial delsuelo urbanizable no delimitado “Glera de Sía”, en el tér-mino municipal de Biescas (Huesca)

19. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Blecua y Torres (Huesca)

20. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental del Plan Especial parala recuperación del núcleo urbano de Ceresuela en elmunicipio de Fanlo (Huesca)

21. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisis preli-minar de incidencia ambiental de la Modificación aisladade las normas subsidiarias del municipio de Ariza(Zaragoza)

22. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Mallén (ZARAGOZA)

23. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Rueda de Jalón (Zaragoza)

24. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Salas Altas (Huesca)

25. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental del la modificaciónaislada nº 19 del Plan General de Ordenación Urbana delmunicipio de San Mateo de Gállego (Zaragoza)

26. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Laperdiguera (Huesca)

27. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Secastilla (Huesca)

28. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental de la Modificaciónnº5 del Plan General de Ordenación Urbana de Sobradiel(Zaragoza)

29. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental de la Modificaciónaislada nº 24 del Plan General de Ordenación Urbana deUtebo (Zaragoza)

30. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de San Agustín (Teruel)

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31. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Ayerbe (Huesca)

32. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Formiche Alto (Teruel)

33. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Pedrola (Zaragoza)

34. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Pleitas de Jalón (Zaragoza)

35. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de María de Huerva (Zaragoza)

36. Dictamen del CPNA relativo al documento de análisispreliminar de incidencia ambiental del Plan General deOrdenación Urbana de Sigüés (Zaragoza)

37. Dictamen sobre el documento de análisis preliminar delPlan Hidrológico del Noguera Ribagorzana

38. Dictamen sobre el documento de análisis preliminar deincidencia ambiental del Plan General de OrdenaciónUrbana del municipio de Fuentes de Ebro (Zaragoza)

39. Dictamen sobre el documento de análisis preliminar deincidencia ambiental del Plan General de OrdenaciónUrbana del municipio de Botorrita (Zaragoza)

40. Dictamen sobre el documento de análisis preliminar deincidencia ambiental del Plan General de OrdenaciónUrbana del municipio de Fréscano (Zaragoza)

Como se observa en el gráfico adjunto, durante el presen-te ejercicio se ha producido un incremento notable en elnúmero de dictámenes e informes emitidos por el Consejode Protección de la Naturaleza de Aragón.

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• 29 de marzo de 2007. Se aprueba el Plan dePublicaciones.

• 21 de junio de 2007. Se aprueba la memoria anual delCPNA del año 2006.

Se han designado representantes del Consejo deProtección de la Naturaleza de Aragón en los siguientes órga-nos de participación y consulta de los nuevos espacios natu-rales protegidos:

• Patronato de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas deChiprana

• Patronato de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna deGallocanta

• Patronato del Paisaje Protegido de San Juan de la Peñay Monte Oroel (titular y suplente)

• Patronato de los Monumentos Naturales de las Grutas deCristal de Molinos y del Puente de Fonseca

• Patronato del Parque Natural de Los Valles Occidentales

• Patronato del Parque Natural Posets-Maladeta

• Grupo de Análisis para la coordinación interadministrati-va sobre los documentos de análisis preliminar de lascuencas hidrográficas dentro del proceso de elaboracióndel nuevo Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro.

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5.- OTROS ACUERDOS

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6.- PUBLICACIONES

PLAN DE PUBLICACIONES DEL CPNA PARA EL 2007

Autor Título Serie Nº ejemplares Imprenta ObservacionesJosé Antonio Andrés(Coord.)

Un paseo con losdinosaurios por Aragón

Difusión 1.000 INO

Pablo Calahorra yEduardo Viñuales

Cuéntame cómo es Ordesay Monte Perdido

Cuéntame cómo es 5.000 INO

Álvaro HernándezJiménez

Los incendios forestales en laProvincia de Teruel.Índice de peligro básico

Investigación 500 Impresionarte

CPNA Calendario Anual 2008 Calendarios 1.000 Impresionarte

Ricardo Vila El reino de las luces Otras ediciones 100 Vila

CPNA Póster Murciélagos en Aragón Pósters 80.000 ImpresionarteDistribución conHeraldo de Aragón

Manuel MercadalLas aves y sus hábitats.Recorridos por la comarca de Tarazona

Difusión 1.500 INOCoedición con Comarcade Tarazona

David Badíay Paloma Ibarra

Paisaje y suelos en el Aiguabareig Investigación 500 Librería GeneralOtorgado PremioFélix de Azara al CPNAal proyecto de edición

Jesús Angel Jiménez Aves, tierra, agua y aire Difusión 1.000 Gráficas Mola

CONCEPTO SUBTOTALESTOTAL COSTE CON IVA INCLUÍDO 55.000

PRESUPUESTO PUBLICACIONES 55.000

DIFERENCIA 0

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Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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Portada del libro “Paisaje y suelos en el Aiguabareig”

Póster “Murciélagos de Aragón”

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El Consejo ha realizado una distribución personalizada delas publicaciones a Bibliotecas, Universidades y Centros deInvestigación, así como a personas físicas relacionadas con elcontenido de los trabajos desarrollados.

• 20 de junio de 2007. Conferencia sobre la situación deloso pardo en la Cordillera Cantábrica y en los Pirineos.Intervienen: D. Manuel Alcántara de la Fuente. Jefe deServicio de Biodiversidad del Departamento de MedioAmbiente del Gobierno de Aragón, y D. GuillermoPalomero Presidente de la Fundación Oso Pardo. El actose celebró en la sala Joaquín Roncal. Caja de Ahorros dela Inmaculada. Pza. San Braulio 5-7. Zaragoza

• 17 de diciembre de 2007. Conferencia-mesa redondatitulada "Aves carroñeras y ganadería: Situación actualen Aragón". El acto se celebró en la sala Joaquín Roncal.Caja de Ahorros de la Inmaculada. Pza. San Braulio 5-7.Zaragoza

• Colaboración en el 4º Certamen de Ilustración y CómicEcológico. Transporte y cambio climático. Día Mundialdel Medio Ambiente.

• Colaboración en el curso: "Gestión Ambiental del MejillónCebra en España", dirigido por Dr. D. Rafael Araujo

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7.- ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN

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Armero (MNCN, CSIC). El cursofue impartido en la Universidadde Verano de Teruel; auditoriodel Palacio Ardid, c/ Mayor, 13-15. Alcañiz (Teruel), del 23 al27 de julio de 2007.

• Presentación de la publicación:“Cuéntame cómo es: ParqueNacional de Ordesa y Monte

Memoria del Consejo de Protección de la Naturaleza de AragónAprobada en la reunión plenaria celebrada el XX de .... de 2007

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Perdido”. El acto fue presentado el 21 de Diciembre de2007 por el Consejero de Medio Ambiente y por elPresidente del CPNA, Aula de Medio Ambiente UrbanoAvda. César Augusto, 115-117 de Zaragoza

Todos los eventos señalados fueron transmitidos y difun-didos a la sociedad y a los medios de comunicación a travésde invitaciones, carteles y folletos informativos. También secontó con la labor divulgativa de la página Web del Gobiernode Aragón.

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El Consejo de Protección de la Naturaleza en Aragón,cuenta con un amplio fondo bibliográfico actualizadodurante el presente año con la adquisición de las algunaspublicaciones relacionadas con el Medio Ambiente y con elestablecimiento de intercambios de material bibliográfico

con otras instituciones locales, autonómicas y nacionales.

En el anexo adjunto se presenta una relación de todas laspublicaciones indicando la signatura de referencia para faci-litar su consulta.

7.- FONDOS BIBLIOGRÁFICOS

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• Participación del CPNA en varias reuniones del Consejode Dirección del INAGA.

• Participación en la comisión de seguimiento de la EXPO 2008.

• Asistencia a los diferentes Patronatos (Moncayo,Gallocanta, Guara, Posets, etc.)

• Asistencia a la constitución del Patronato de losMonumentos Naturales de las Grutas de Cristal deMolinos y del Puente de Fonseca.

• Participación en el grupo de Análisis para la coordinacióninteradministrativa sobre los documentos de análisis prelimi-nar de las cuencas hidrográficas dentro del proceso de elabo-ración del nuevo Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro.

• Asistencia al Comité de Expertos del P.N. de Ordesay Monte Perdido.

COMPARECENCIAS • 7 de junio de 2007. Comparecen a petición propia D.

José Luís Simón. Profesor Titular de Geodinámica Interna

de la Universidad de Zaragoza, D. José Manuel Nicolau.

Profesor Titular de Ecología de la Universidad de Alcalá

de Henares y D. Alejandro Pérez. Profesor Titular de

Geografía de la Universidad de Valencia, para exponer al

CPNA la situación de la minería a cielo abierto en la

Provincia de Teruel en relación con los impactos ambien-

tales de las actividades extractivas sobre el medio natural.

• 11 de septiembre de 2007. Comparecen a petición pro-

pia Dña. Pilar Molinero García. Directora General de

Energía y Minas y Dña. Loreto Beltrán Audera de la

Confederación de Empresarios de Aragón (CREA), para

debatir sobre el impacto ambiental en el medio natural

de la minería a cielo abierto en la provincia de Teruel.

7.- OTRAS ACTIVIDADES

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10.- MEMORIA ECONÓMICA

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA: EJERCICIO 2007Presupuesto: Ciento setenta mil euros - 170.000 euros

Gastos materiales fungibles: a cargo de la Dirección General Desarrollo Sostenible y Biodiversidad.

CódigoPresup.

ConceptoPresupuestario

Presupuestoasignado (€)

Proveedor Pagos Concepto Importe (€) Saldo Saldo(€)

EjecuciónPresup. (%)

220 Ordinario no inventariable 3.000,00 La Veloz Servicio mensajería 112,39

La Veloz Servicio mensajería 36,35

La Veloz Servicio mensajería 519,48

La Veloz Servicio mensajería 33,66

La Veloz Servicio mensajería 6,87

La Veloz Servicio mensajería 41,81

Mensaragon Servicio mensajería 16,62

La Veloz Servicio mensajería 35,23

La Veloz Servicio mensajería 34,63

La Veloz Servicio mensajería 6,87

Mensaragon Servicio mensajería 31,19

La Veloz Servicio mensajería 105,85

La Veloz Servicio mensajería 62,00

Gráficas Mola Material nueva sede 1.508,00

Mensaragon Servicio mensajería 34,41

Total 220 2.585 0 414,64 86,18

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CódigoPresup.

ConceptoPresupuestario

Presupuestoasignado (€)

Proveedor Pagos Concepto Importe (€) Saldo Saldo(€)

EjecuciónPresup. (%)

226.1 Actuaciones protocolariasy de representación

15.000,00 Serunión Servicio agua 96,00RestauranteLas Lanzas Cena navidad 1.324,77

NTC Servicio agua 21,40

Total 226.1 1.442,17 0 13.557,83 9,61

226.2 Gastos divulgativosy promoción

55.000,00 SODEMASA Yacimientos de icnitasen Aragón

Calendario CPN 2008Incendios Forestales enla Provincia de TeruelCómic P.N de OrdesaPóster de murciélagos

Paisaje y suelosen el Aiguabarreig

La aves y su hábitat enla comarca de Tarazona

Aves: tierra, aguay aire

Reino de las luces

Total 226.2 55.000,00 0 0,00 100,00

227.6 Estudiosy trabajos técnicos

72.000,00 SODEMASA Asistencia técnica CPN(ene-mayo) 13.364,52

Asistencia técnica CPN(junio) 5.568,56

Asistencia técnica CPN(julio) 5.568,55

Asistencia técnica CPN(agosto) 5.568,56

Asistencia técnica CPN(septiembre) 5.568,56

Asistencia técnica CPN(octubre) 5.568,56

Asistencia técnica CPN(noviembre) 5.160,38

Asistencia técnica CPN(diciembre) 20.454,93

Total 227.6 66.822,62 0 5.177,38 92,81

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CódigoPresup.

ConceptoPresupuestario

Presupuestoasignado (€)

Proveedor Pagos Concepto Importe (€) Saldo Saldo(€)

EjecuciónPresup. (%)

230-231 Dietas y locomoción 20.000,00 Consejeros Asistencia Comisiones(Enero-Marzo) 1.178,53

Consejeros Asistencia Pleno29/3/07 950,16

Consejeros Asistencia Comisiones(Abril-Junio) 990,06

Consejeros Asistencia Pleno21/6/07 1.220,70

Consejeros Asistencia Comisiones(Julio-Septiembre) 912.81

Consejeros Asistencia Pleno9/10/07 1.163,96

Consejeros Asistencia Comisiones(Octubre-Diciembre) 312,46

Consejeros Asistencia Pleno19/12/07 1.388,26

Total 230-231 8.116,94 0 11.883,06 40,58

226.5 Reuniones y conferencias 5.000,00 Gráficas Mola Invitaciones 399,02Gráficas Mola Invitaciones 428,01

Adi&Co Servicio azafatas 69,90Gráficas Mola Material reuniones 930,00

Total 226.5 1.826,93 0 3.173,07 36,54

TOTAL 170.000,00 135.794,02 0 34.205,98 79,88

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CONSEJO DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA DE ARAGÓN

Dirección de la sede: Paseo Mª Agustín nº 36, Edificio Pignatelli, puerta 7 primera planta.

CP: 50071 Zaragoza

Teléfono: 976713243

Email: [email protected]

Más información en la Web www.aragob.es,

en Departamentos / Departamento de Medio Ambiente / Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.