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Consejo Consultivo de Aragón

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1Ley del Consejo Consultivo de AragnLey 1/2009, de 30 marzo

PREMBULO La Ley 1/1995, de 16 de febrero , del Presidente y del Gobierno de Aragn, de conformidad con la potestad de autoorganizacin de la Comunidad Autnoma de Aragn y la legtima posibilidad declarada por el Tribunal Constitucional de sustituir la intervencin preceptiva del Consejo de Estado por rganos consultivos autonmicos equivalentes al mismo, cre la Comisin Jurdica Asesora, cuyo funcionamiento ha contribuido notablemente a la mejora de la accin de gobierno y de la actividad administrativa, aumentando la garanta de legalidad en la toma de decisiones.El Estatuto de Autonoma de Aragn aprobado por Ley Orgnica 5/2007, de 20 de abril , ha supuesto, tal y como expresa su Prembulo, la incorporacin de disposiciones que profundizan y perfeccionan los instrumentos de autogobierno y mejoran el funcionamiento institucional, recogindose en este sentido como rgano autonmico de relevancia estatutaria el Consejo Consultivo de Aragn como suprema instancia consultiva del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma, estableciendo en el artculo 58 que su organizacin, composicin y funciones se regularn por una ley especfica de las Cortes de Aragn.Al objeto de cumplir el citado mandato estatutario se aborda con la presente Ley la regulacin del Consejo Consultivo. Se establece un modelo en el que se concibe al Consejo Consultivo con una significacin de mxima relevancia institucional, acorde con su naturaleza de rgano estatutario.La Ley se estructura en cinco ttulos, una disposicin adicional, tres disposiciones transitorias, una disposicin derogatoria y dos finales. El Ttulo I determina, de conformidad con la frmula estatutaria, la naturaleza del Consejo Consultivo como supremo rgano consultivo dotado de autonoma orgnica y funcional, premisa necesaria de independencia. Si bien su funcin debe ser de asesoramiento jurdico en el marco general de la Constitucin y el Estatuto de Autonoma de Aragn, destaca por su especial importancia la labor que se le encomienda para interpretar los derechos y deberes de los aragoneses, y los principios rectores de las polticas pblicas proclamados en el vigente Estatuto de Autonoma.El Ttulo II regula la composicin, teniendo presentes las importantes funciones jurdicas de indudable trascendencia pblica que se atribuyen al Consejo Consultivo, y ello hace que en su composicin se distinga entre dos clases de miembros. Por un lado, seis juristas de reconocido prestigio y experiencia profesional que deben aportar sus conocimientos jurdicos especializados. Y, como complemento a los anteriores, se ha considerado adecuado incluir dos miembros que hayan desempeado cargos pblicos de especial relevancia en defensa de los intereses de Aragn, los cuales, adems de su prestigio personal de carcter social, poltico o jurdico, deben aportar su experiencia en la gestin de los asuntos pblicos. El Presidente del Consejo Consultivo deber sumar a su prestigio pblico una experiencia jurdica cualificada.El Ttulo III regula las competencias, la solicitud de dictmenes, la naturaleza de los mismos, y, mediante listado, se diferencian los dictmenes preceptivos de los facultativos. Por su importancia, debe destacarse el informe preceptivo que deber emitir el Consejo Consultivo de Aragn sobre los anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonoma.El Ttulo IV, dedicado al funcionamiento, se articula distinguiendo entre el Pleno y la Comisin con fundamento en su composicin y en las distintas competencias que se les asignan. El Pleno est integrado por el Presidente y todos los miembros, reservndose el conocimiento de las competencias de mayor trascendencia jurdica, poltica y social, como el conocimiento de los anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonoma y de ley, los convenios de colaboracin con el Estado o los acuerdos de colaboracin exterior. A la Comisin, integrada por el Presidente y los juristas de reconocido prestigio, se le atribuye el conocimiento de los asuntos de ndole administrativa y de especializacin jurdica. Se determinan, adems, el rgimen de asistencia, las mayoras en la adopcin de acuerdos y el plazo de emisin de dictmenes.Finalmente, en el Ttulo V, dedicado a los medios personales y materiales, se hace una referencia a la provisin del personal remitindose a la normativa de funcin pblica de la Administracin aragonesa; a la posibilidad de incorporar Letrados de la Comunidad Autnoma al Consejo Consultivo para prestar funciones de apoyo jurdico, y, por ltimo, a la necesidad de contemplar en los presupuestos una seccin propia del Consejo Consultivo.

TTULO I. Disposiciones generales

Artculo 1. Naturaleza 1. El Consejo Consultivo de Aragn es el supremo rgano consultivo del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma.2. El Consejo Consultivo estar adscrito a la Presidencia del Gobierno de Aragn, sin que esta adscripcin suponga dependencia jerrquica en el cumplimiento de las funciones que le son atribuidas por ley.

Artculo 2. Autonoma 1. El Consejo Consultivo de Aragn ejerce sus funciones con autonoma orgnica y funcional con el fin de garantizar su objetividad e independencia.2. En el ejercicio de sus funciones velar por la observancia de la Constitucin, del Estatuto de Autonoma de Aragn y del resto del ordenamiento jurdico. En particular, tendr en cuenta el respeto y cumplimiento de los derechos y deberes de los aragoneses y de los principios rectores de las polticas pblicas recogidos en el Estatuto de Autonoma de Aragn.

Artculo 3. Sede El Consejo Consultivo tiene su sede en la ciudad de Zaragoza.

TTULO II. Composicin

Artculo 4. Miembros 1. El Consejo Consultivo de Aragn est integrado por el Presidente y por ocho miembros, que sern nombrados por el Gobierno de Aragn mediante Decreto.2. Para formar parte del Consejo Consultivo ser necesario ostentar la condicin poltica de aragons.

Artculo 5. Nombramiento del Presidente El Presidente del Consejo Consultivo de Aragn ser nombrado por el Gobierno entre juristas con ms de quince aos de experiencia profesional y reconocido prestigio pblico.

Artculo 6. Nombramiento de los miembros El Gobierno nombrar a los miembros del Consejo Consultivo de la siguiente forma:1 Seis, entre juristas de reconocido prestigio con ms de diez aos de experiencia profesional.2 Dos, entre quienes hayan desempeado con anterioridad a su nombramiento alguno de los siguientes cargos pblicos:a) Presidente de Aragn.b) Presidente de las Cortes de Aragn.c) Justicia de Aragn.d) Vicepresidente del Gobierno de Aragn.e) Consejero del Gobierno de Aragn.f) Diputado de las Cortes de Aragn.g) Diputado del Congreso por Aragn.h) Senador por Aragn.i) Presidente de la Cmara de Cuentas.j) Presidente del Consejo Econmico y Social.k) Presidente del Consejo Local de Aragn.l) Alto cargo de la Administracin autonmica.m) Rector de la Universidad de Zaragoza.n) Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza.) Decano de Colegio de Abogados en Aragn.

Artculo 7. Participacin de las Cortes de Aragn La Comisin Institucional de las Cortes de Aragn conocer de los miembros del Consejo Consultivo propuestos por el Gobierno, antes de su nombramiento, para apreciar su condicin de jurista de reconocido prestigio y constatar, en su caso, el desempeo anterior de los cargos pblicos que permitan su nombramiento.

Artculo 8. Duracin del mandato El nombramiento del Presidente y de los miembros del Consejo Consultivo se efectuar por un perodo de tres aos, con posibilidad de reeleccin por dos perodos ms.

Artculo 9. Incompatibilidades El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo tendrn incompatibilidad con todo mandato representativo, con el desempeo de funciones directivas en los partidos polticos, sindicatos y asociaciones empresariales y con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.

Artculo 10. Deber de abstencin 1. En los supuestos en que el Presidente o algn miembro pueda tener inters directo o indirecto, o se produzcan casos de parentesco, amistad o enemistad manifiesta con alguna de las personas o titulares de rganos que puedan tener inters en la resolucin del asunto, debern abstenerse de participar en la emisin del dictamen y en su votacin. De forma general, se aplicarn a estos supuestos las reglas que, sobre abstencin y recusacin de rganos, se contienen en la legislacin de procedimiento administrativo.2. La misma obligacin de abstencin deber observarse cuando el Consejo Consultivo deba emitir dictamen en relacin con asuntos o materias en las que algn miembro haya intervenido como asesor o representante de parte interesada en la resolucin.

Artculo 11. Cese 1. El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo cesarn por las siguientes causas:a) Renuncia.b) Expiracin del plazo de su nombramiento.c) Incompatibilidad sobrevenida de sus funciones.d) Incumplimiento grave de sus funciones.e) Incapacidad declarada por sentencia firme.f) Condena por delito en virtud de sentencia firme.g) Prdida de la condicin poltica de aragons.2. Los miembros del Consejo Consultivo designados por haber desempeado con anterioridad a su nombramiento cargos pblicos cesarn en el momento en el que volvieran a ejercer cualquiera de los cargos pblicos mencionados en el artculo 6 de la presente Ley.3. El cese ser acordado por el Gobierno de Aragn. En el supuesto de cese por incumplimiento grave de funciones, se seguir el procedimiento que reglamentariamente se determine, requirindose, en todo caso, audiencia del interesado e informe favorable del Pleno del Consejo Consultivo.4. El Presidente y los miembros del Consejo, en los supuestos de las letras a) y b) del apartado primero del presente artculo, debern permanecer en su puesto hasta que tomen posesin quienes deban sustituirles.

Artculo 12. Retribuciones El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo podrn desempear su funcin en rgimen de dedicacin exclusiva y tendrn derecho a las retribuciones que anualmente se fijen en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Aragn. En el caso de no ejercer su actividad en rgimen de exclusividad, percibirn las dietas e indemnizaciones que reglamentariamente se establezcan.

TTULO III. Competencias

Artculo 13. Solicitud de dictamen 1. El Consejo Consultivo emitir dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno de Aragn o cualquiera de sus miembros.2. Los entes locales, en los supuestos en los que la Ley exija dictamen del Consejo Consultivo, cursarn su solicitud de dictamen por medio del Consejero que tenga atribuida la competencia en materia de Administracin Local.

Artculo 14. Naturaleza de los dictmenes 1. La consulta al Consejo Consultivo de Aragn ser preceptiva cuando en sta o en otras leyes as se establezca, y facultativa en los dems casos. Los dictmenes no sern vinculantes, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.2. Los dictmenes del Consejo Consultivo se fundamentarn en derecho y slo valorarn los aspectos de oportunidad o conveniencia cuando lo solicite expresamente la autoridad consultante.3. Los asuntos en los que hubiera dictaminado el Consejo Consultivo no podrn remitirse a informe a ningn otro rgano de la Administracin de la Comunidad Autnoma.4. Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo Consultivo expresarn si se adoptan conforme a su dictamen o se apartan de l. En el primer caso se usar la frmula de acuerdo con el Consejo Consultivo; en el segundo, odo el Consejo Consultivo.

Artculo 15. Dictmenes preceptivos El Consejo Consultivo ser consultado preceptivamente en los asuntos siguientes:1. Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonoma.2. Proyectos de decretos legislativos que elabore el Gobierno en uso de la delegacin legislativa.3. Proyectos de reglamentos ejecutivos y sus modificaciones.4. Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre derechos de contenido econmico de la Administracin de la Comunidad Autnoma, as como el sometimiento a arbitraje de los conflictos que se susciten respecto de los mismos, cuando, en ambos casos, la cuanta litigiosa exceda de 300.000 euros.5. Revisin de oficio de actos y disposiciones administrativas nulos de pleno derecho y recursos administrativos de revisin.6. Revisin de oficio de los acuerdos del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.7. Aprobacin de los pliegos de clusulas administrativas generales.8. Interpretacin, nulidad y resolucin de los contratos administrativos cuando se formule oposicin por parte del contratista, y en las modificaciones de los contratos, cuando su cuanta conjunta o aisladamente sea superior a un 20% del precio primitivo del contrato y ste sea igual o superior a 6.000.000 de euros.9. Interpretacin, modificacin, nulidad y resolucin del contrato de concesin de obra pblica cuando se formule oposicin por parte del concesionario, en las modificaciones acordadas en fase de ejecucin de las obras que puedan dar lugar a la resolucin del contrato por aumentar o disminuir ms de un 20% el importe total inicialmente previsto o representen una alteracin sustancial del proyecto inicial y en aquellos supuestos previstos en la legislacin especfica.10. Reclamaciones administrativas de indemnizacin de daos y perjuicios de cuanta superior a 6.000 euros. 11. Modificacin de los instrumentos de planeamiento urbanstico regulados por la Ley cuando tuvieren por objeto una diferente zonificacin o uso urbanstico de suelo no urbanizable especial o de los espacios verdes y libres de dominio y uso pblico previstos en el plan. 12. Alteracin de trminos municipales y rectificacin de lmites territoriales.13. Constitucin y disolucin de entidades locales menores.14. Conflictos en defensa de la autonoma local.15. Cualquier otra materia en la que la Ley establezca la obligacin de solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Aragn.

Artculo 16. Dictmenes facultativos 1. El Consejo Consultivo de Aragn podr ser consultado en los asuntos siguientes:1) Anteproyectos de ley.2) Proyectos de reglamentos de naturaleza organizativa o de orden interno.3) Proyectos de decretos-leyes.4) Convenios de colaboracin con el Estado.5) Convenios de colaboracin para la gestin y prestacin de servicios propios de su competencia y acuerdos de cooperacin con otras Comunidades Autnomas.6) Acuerdos de cooperacin exterior.7) Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.2. Podr recabarse el dictamen del Consejo Consultivo de Aragn sobre cualquier otro asunto no incluido en el apartado anterior cuando, por su especial trascendencia o repercusin, el rgano consultante lo estime conveniente.3. Igualmente, el Consejo Consultivo, por su propia iniciativa, podr someter al Gobierno de Aragn cualesquiera informes o dictmenes sobre el ordenamiento jurdico del Estado o de otras Comunidades Autnomas.

TTULO IV. Funcionamiento

Artculo 17. Funciones del Presidente 1. Corresponden al Presidente las siguientes funciones:a) Representar a todos los efectos al Consejo Consultivo.b) Convocar y fijar el orden del da de las sesiones del Pleno y la Comisin, presidirlas y dirigir las deliberaciones.c) Dirimir con su voto los casos de empate.d) Turnar las ponencias de los asuntos entre los miembros del Consejo.e) Dirigir el personal y los servicios.2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, ser sustituido por el miembro del Consejo Consultivo que corresponda siguiendo su orden de nombramiento.

Artculo 18. Del Pleno y de la Comisin 1. El Consejo Consultivo de Aragn actuar en Pleno y en Comisin.2. El Pleno lo forman el Presidente y todos los miembros.3. La Comisin la forman el Presidente y los miembros nombrados por ser juristas de reconocido prestigio y experiencia profesional.

Artculo 19. Atribuciones del Pleno Corresponden al Pleno las siguientes funciones:a) Emitir dictamen sobre anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonoma, otros textos de naturaleza normativa, los instrumentos de carcter convencional y aquellos asuntos relacionados con el Tribunal Constitucional.b) Elaborar criterios de correcta tcnica normativa que podrn ser elevados al Gobierno de Aragn para su aprobacin.c) Elevar, dentro del primer trimestre del ao siguiente al que se refiera, una memoria de actividades al Gobierno de Aragn, en la que se expresarn tanto la actividad desarrollada en el perodo anterior como las sugerencias que se consideren oportunas tendentes a mejorar la actuacin administrativa de la Comunidad Autnoma.

Artculo 20. Atribuciones de la Comisin 1. Corresponden a la Comisin el resto de funciones del Consejo Consultivo no previstas en el artculo anterior.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno de Aragn, cuando la importancia del asunto lo requiera, podr solicitar el dictamen del Pleno.

Artculo 21. El Secretario 1. El Secretario del Consejo Consultivo ser un funcionario de la escala de letrados de los servicios jurdicos de la Administracin de la Comunidad Autnoma designado por el Gobierno.2. Corresponde al Secretario ejercer las funciones que reglamentariamente se establezcan.

Artculo 22. Adopcin de acuerdos 1. Las reuniones del Consejo Consultivo requerirn para su validez la presencia del Presidente, del Secretario, o de quienes les sustituyan, y de un nmero de miembros que, con los anteriores, constituyan mayora absoluta.2. Los acuerdos del Pleno y de la Comisin se adoptarn por mayora de votos de los asistentes.3. Quienes discrepen del acuerdo adoptado podrn formular, en el plazo mximo de tres das, un voto particular por escrito que se incorporar al dictamen.4. Los miembros del Consejo Consultivo y el personal a su servicio tienen la obligacin de guardar secreto sobre el sentido de las deliberaciones habidas en su seno y sobre el desarrollo, en general, de sus trabajos.

Artculo 23. Plazos para la emisin de dictmenes y publicidad de su actividad 1. El Consejo Consultivo emitir sus dictmenes en el plazo de treinta das, a contar desde el momento de la recepcin de la solicitud en el Registro del Consejo Consultivo.2. Cuando en la solicitud de consulta se hiciese constar motivadamente la urgencia del dictamen, el plazo ser de quince das.3. El Presidente del Consejo Consultivo, en los asuntos de especial complejidad, podr ampliar el plazo para emitir dictamen en un mximo de quince das.4. El Consejo Consultivo dar publicidad a los dictmenes emitidos y a su memoria anual.

Artculo 24. Documentacin y audiencia 1. A la peticin del dictamen deber acompaarse el expediente administrativo completo correspondiente a la cuestin planteada, pudiendo solicitar el Consejo, por conducto de su Presidente, que se complete la documentacin con cuantos antecedentes, informes y pruebas considere necesarios, interrumpindose en este caso el plazo hasta que sea atendida la solicitud.2. Por medio del rgano consultante o directamente por el Consejo Consultivo, se podr recabar el parecer de rganos, entidades o personas con notoria competencia tcnica en la materia relacionada con el asunto sometido a consulta, as como acordar la audiencia de las personas que tuvieren inters directo y legtimo en el mismo, si as lo solicitaran.

TTULO V. Medios personales y materiales

Artculo 25. Personal 1. El personal al servicio del Consejo Consultivo se proveer conforme a la legislacin aplicable al personal al servicio de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn.2. En la relacin de puestos de trabajo del Consejo Consultivo podrn incluirse plazas reservadas a funcionarios pertenecientes a la escala de letrados de los servicios jurdicos de la Administracin de la Comunidad Autnoma para el desempeo de funciones de apoyo jurdico al Consejo Consultivo.

Artculo 26. Presupuesto El Pleno del Consejo Consultivo elaborar el anteproyecto de su presupuesto, que se incorporar como seccin propia en el anteproyecto de la ley de presupuestos de la Comunidad Autnoma de Aragn.

DISPOSICIN ADICIONAL

nica. Trminos genricos Las menciones genricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente Ley se entendern referidas tambin a su correspondiente femenino.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Constitucin del Consejo Consultivo El Presidente y los miembros del Consejo Consultivo debern ser nombrados y tomar posesin de su cargo en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, momento en el que se entender constituido el Consejo Consultivo, y la Comisin Jurdica Asesora dejar de ejercer sus funciones.

Segunda. Reglamento provisional de funcionamiento Hasta el momento en que se apruebe el Reglamento Orgnico del Consejo Consultivo, le ser de aplicacin el de la Comisin Jurdica Asesora en todo lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley.

Tercera. Personal de la Comisin Jurdica Asesora El personal al servicio de la Comisin Jurdica Asesora en el momento de constituirse el Consejo Consultivo prestar labores de apoyo al mismo hasta la aprobacin del Reglamento de Organizacin y funcionamiento del Consejo Consultivo.

DISPOSICIN DEROGATORIA

nica. Derogacin normativa Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley y, expresamente, el Ttulo VI del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragn, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio , y el artculo 24 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre , de Medidas Tributarias y Administrativas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Reglamento orgnico El Consejo Consultivo elaborar su Reglamento de organizacin y funcionamiento en el plazo de tres meses a partir de su efectiva constitucin, siendo elevado al Gobierno de Aragn para su aprobacin.

Segunda. Entrada en vigor La presente Ley entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Boletn Oficial de Aragn.As lo dispongo a los efectos del artculo 9.1 de la Constitucin y los correspondientes del Estatuto de Autonoma de Aragn.