consejeros académicos estudiantiles
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Ponencia presentada por el compañero Italo TroncosoTRANSCRIPT
Ponencia: Consejeros Académicos Estudiantiles.
Flores Toro, Diego Troncoso Valenzuela, Ítalo Facultad de Administración y Economía, Administración Pública, nivel 10 Facultad de Ciencia, Pedagogía y Licenciatura en Educación Matemática y Computación, nivel 8 [email protected], [email protected] Resumen La ponencia tiene por objetivo presentar un reglamento generalizado para los
diferentes Cuerpos colegiados de la Universidad considerando primeramente una
introducción a las atribuciones y funciones de cada uno de estos según el estatuto
vigente en la Universidad de Santiago de Chile. La forma en la que se propone el
reglamento está dividida en seis títulos en que tendrán a su vez artículos referidos
al eje de esos títulos.
Palabras clave: Consejo de Departamento, Consejo de Facultad, Consejo
Académico Universitario.
Objetivos
Creación de un reglamento general para el funcionamiento de las
consejerías, en base a lo ya definido en el congreso 2009.
o En el caso de las consejerías de facultad, podrán existir reglamentos
complementarios. La idea de esto es que cada territorio pueda
adaptar el reglamento general a su propia realidad.
Redacción de artículos transitorios, dentro del estatuto Feusach, que
tengan por finalidad reordenar las facultades del consejero al momento de
la implementación del consejo superior normativo.
Definir las fechas correspondientes a las elecciones de cada cargo.
Introducción
Para referirnos a los Consejeros Estudiantiles de la Universidad vale la pena
entender que en la Estructura Universitaria existen diferentes instancias de
participación estudiantil, algunas que son solo de nuestro estamento como lo son
los centros de alumnos, las asambleas de carrera, el Consejo Ampliado de las
carreras de la Universidad y la Federación de Estudiantes; y otros en donde la
participación incluye a otros estamentos, como lo son los Cuerpos Colegiados de
la Universidad que tienen por finalidad actuar como cuerpo asesor del jefe de la
Unidad, estos son el Consejo de Departamento, de Facultad y el Consejo
Académico Universitario.
El Cuerpo Colegiado menor es el Consejo de Departamento, en donde la
vinculación estudiantil es directa, de las Asambleas de los estudiantes del
Departamento, de Asambleas de Carrera o los Centros de alumnos, a través de su
Consejero estudiantil de Departamento. Un Departamento consta de una o más
carreras de la especialidad de la Unidad. El consejo del Departamento consta con
el Director, los subdirectores, el(los) jefe(s) de carrera, los consejeros del
estamento académico, estudiantil y funcionario (en algunos departamentos
también se incluyen a los profesores por horas de clase). Los temas a discutir son
de carácter local, abocados al desarrollo y funcionamiento de las carreras y
programas del Departamento y temas de interés para el Departamento. Entre
algunos temas que se tratan están las nuevas contrataciones para la planta del
Departamento, los cambios en las mallas curriculares y las acreditaciones de las
carreras y programas de posgrado.
La instancia superior al consejo de Departamento es el consejo de Facultad que
cuenta con la presencia del Decano, los vicedecanos, el secretario de facultad y
los consejeros de los diferentes estamentos. Dentro del DFL. 149 se especifican
su principal función y las atribuciones para este cuerpo colegiado, a saber, ser
cuerpo asesor del Decano y actuar como cuerpo consultivo del Rector en las
materias relacionadas con las actividades de la facultad. Elaborar los programas
de docencia, de investigación y de extensión que desarrollará la Facultad;
Proponer al rector el nombramiento de profesores de la Facultad, conforme a la
reglamentación vigente; Proponer al Decano los integrantes de las comisiones
examinadoras de grados y títulos; proponer al Rector la creación y reorganización
de las estructuras de la Facultad; proponer al Rector los planes de estudios de la
Facultad, con su respectiva reglamentación; entre otras atribuciones y cualquier
otra función que el Rector y los reglamentos le encomienden.
En la más alta en jerarquía de cuerpos colegiados de la Universidad se encuentra
el Consejo Académico que por su definición es una autoridad colegiada, integrada
por el Rector, quien la preside, y todos los decanos de Facultad, asimismo forman
parte de este consejo representantes de los profesores titulares por Facultad y
representantes por Facultad, con representantes del estamento Administrativo y
Estudiantil. De las atribuciones de este consejo están entre ellas el actuar como
cuerpo consultivo del Rector en las materias relacionadas con las actividades
académicas; Proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la
marcha de la Corporación; Requerir de cada Consejo de Facultad la información
atinente al funcionamiento de la misma y formularle las recomendaciones
pertinentes; Proponer el nombramiento del Contralor Universitario a la Junta
Directiva; y las funciones que el Rector y los Reglamentos le encomienden.
Entendiendo el carácter piramidal de la Universidad podemos generar el siguiente
orden en jerarquía de menor a mayor: Consejo de Departamento, Consejo de
Facultad y Consejo Académico. En cada uno de estos consejos los estudiantes
tenemos plazas disponibles para poder participar como un Miembro más, con
derecho a voz y voto. Entendiendo que cada uno de estos consejos tiene
atribuciones que afectan directamente la vida Universitaria. Por tanto, es clave que
tengamos plena claridad de quienes serán nuestros representantes en esas
instancias, cómo los escogeremos y cuál será el reglamento que les regirá.
Pasaremos a explicitar el reglamento general, en donde se debe tener la siguiente
consideración: “Cámbiese la ‘palabra’ departamento por ‘escuela’, según
corresponda”.
REGLAMENTO GENERAL DE CONSEJERÍAS ACADÉMICAS ESTUDIANTILES
DEFINICIÓN (art.1-10)
Art. 1: El Consejero Académico estudiantil es el representante estamental ante el
Consejo Académico.
Art. 2: El presente reglamento solo podrá ser modificado por un congreso.
Art. 3: Los Consejos Académicos, en términos jerárquicos, son ordenados de la
siguiente manera:
1) Consejo Académico Universitario
2) Consejo de Facultad
3) Consejo de Escuela o Departamento
Art. 4: Todas las consejerías estarán regidas por el presente reglamento, aunque
podrán existir reglamentos complementarios, según corresponda a cada cargo y
unidad Académica.
Art. 5: El Consejero Académico universitario es el representante estudiantil
colegiado de mayor jerarquía dentro del estamento. A este le corresponde la
función de asistir de manera regular a todos los Consejos Académicos
Universitarios, con facultad de voz y voto.
Art. 6: El Consejero de Facultad es el representante estudiantil de segunda mayor
jerarquía dentro del estamento, y es la primera mayor jerarquía colegiada dentro
de su respectiva Facultad.
Art. 7: Al Consejero de Facultad le corresponde:
1) Participar en el consejo académico de Facultad con derecho a voz y voto,
2) Podrá participar en el Consejo de Departamento con derecho a voz,
3) Actuar en todas las instancias académicas de la facultad,
4) Participar dentro de las asambleas o ampliados de Facultad,
5) Actuar según el reglamento complementario que a este le corresponda.
6) Cualquier otra función que el Rector y los Reglamentos le encomienden.
Art. 8: El Consejero de Facultad tiene los mismos derechos y las mismas
obligaciones del Consejero Académico de Universidad, según corresponde a este
reglamento. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, existe la posibilidad de que
su funcionamiento este normado por un reglamento complementario propio de la
Facultad.
Art. 9: El Consejero de Departamento o de escuela es el representante estudiantil
de tercera mayor jerarquía dentro del estamento, y es la primera mayor jerarquía
colegiada dentro de su respectivo Departamento.
Art. 10: De las atribuciones y funciones del Consejero de Departamento serán
análogas a las referidas en el art. 7.
DE LAS CONSEJERÍAS ACADÉMICAS UNIVERSITARIAS (art. 11- 13)
Art. 11: El cargo de Consejero es parte, además, de la orgánica de la Federación
de Estudiantes de la Universidad de Santiago (Feusach). Por lo tanto, este
reglamento viene a reglamentar de manera específica el actuar del Consejero
académico estudiantil.
Art. 12: Al Consejero Académico estudiantil le corresponde:
1) Participar en el Consejo Académico de la Universidad con derecho a voz y
voto,
2) Podrá participar en los Cuerpos Colegiados menores, es decir, de Facultad
y Departamento, según sea pertinente al plan de estudios que este
cursando, con derecho a voz.
3) Actuar en todas las instancias académicas,
4) Participar del Ampliado Estudiantil con derecho a voz.
5) Cualquier otra función que el Rector y los Reglamentos le encomienden.
Art. 13: En cuanto a la duración de su cargo, esta será igual a la de Feusach y sus
elecciones se realizaran en la misma fecha.
DE LAS ELECCIONES Y DURACION EN EL CARGO (art.14 -20)
Art. 14: La duración en el cargo de consejero académico universitario será igual al
de la mesa federativa Feusach. Sobre los Consejeros de Facultad o Departamento
su duración será acordada por cada Consejo pudiendo ser de un año con un
máximo de dos años. La reglamentación de elección de los mismos será integrada
al reglamento de elecciones de la Feusach y contará con el mismo Tribunal
Calificador de Elecciones.
Art. 15: En cuanto a la duración en el cargo, esta esté no puede ser menor a 1
año calendario, con un máximo de 2 años.
Art. 16: La cantidad de cupos a disputar dentro de las elecciones será dispuesto
según los porcentajes asignados dentro del estatuto orgánico de la universidad,
sumado a las reglamentaciones complementarias de los respectivos consejos
académicos.
Art. 17: En cuanto a las Consejerías Académicas, de Facultad y Departamento,
estas serán reglamentadas por el mismo reglamento de elecciones. Dicho
reglamento hace referencia al utilizado en las elecciones Feusach.
Art. 18: Su quórum responderá a los mismos criterios definidos en el reglamento
de elecciones Feusach.
Art. 19: Los requisitos para poder postular a los cargos de Consejería Académica,
de Facultad y Departamento son las siguientes:
1) Ser miembro de la comunidad estudiantil. Léase estudiante regular o
Tesista.
2) Para el Consejero Académico Universitario, haber tenido algún otro cargo,
dentro de la orgánica estudiantil.
3) Para el Consejero de Facultad ser miembro de la respectiva Facultad.
4) Para el Consejero de Departamento ser miembro del respectivo
Departamento.
Art. 20: En caso de existir algún reglamento complementario de Facultad o
Departamento que tenga relación con las elecciones, la duración de los
Consejeros o cualquier otro asunto referido en este reglamento, este deberá ser
explicitado, refrendado o modificado en cada Consejo según las atribuciones que
este tenga, ajustándose a las normativas vigentes (Véase Exento 332 del 9 de
Marzo de 1990, Establece pautas para el funcionamiento de departamentos
académicos)
DE LAS SANCIONES (art.21-23)
Art. 21: En caso que los consejeros acumulen 2 ausencias o 3 atrasos no
justificados, se deberá informar a sus representados.
Art. 22: El honorable secretario del respectivo Consejo o quien se desempeñe en
tal función, deberá ser informado del presente reglamento y velar por el
cumplimiento del artículo 19. (Véase Exento 5734, 27 de Noviembre de 2003,
punto 2 que modifica art.7 del reglamento de sala del Consejo Académico).
Art. 23: En caso de acumular 4 ausencias o 6 atrasos sin justificar será causal de
destitución del cargo.
DE LA VACANCIA DEL CARGO (art.24-26)
Art. 24: En el caso de destitución o renuncia del Consejero académico estudiantil,
un representante de la mesa directiva de la Feusach tomará sus labores. Este no
perderá, bajo ninguna circunstancia, las atribuciones de su cargo anterior.
Art. 25: En el caso de destitución o renuncia del Consejero de Facultad, tomará su
cargo el Consejero de Departamento más antiguo de los Departamentos de la
Facultad o uno de los presidentes o voceros participantes del ampliado de
facultad. Este no perderá, bajo ninguna circunstancia, las atribuciones de su cargo
anterior.
Art. 26: En el caso de destitución o renuncia del Consejero de Departamento, un
representante de la mesa directiva de uno de los centro de estudiantes dándose
preferencia al más centro de alumnos más antiguo o afín tomará sus labores. Este
no perderá, bajo ninguna circunstancia, las atribuciones de su cargo anterior.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Art. 1: Cámbiese la frase ‘Consejo Académico’ por ‘Consejo Superior’, al momento
de la implementación del Consejo Superior Normativo.
Conclusión
La anterior propuesta de Reglamento posee algunas mejoras al actual sistema de
votación de Consejeros de Facultades y Departamentos, dejándolos en una fecha
común, por otra parte se han definido visiblemente algunas de sus atribuciones
que le dan claridad al desempeño de estos cargos. Por otra parte, se abordan
casos excepcionales como son la destitución o renuncias de parte de cualquiera
de los Consejeros presentando pautas para proceder ante tales circunstancias.
Finalmente entendemos que utilizar cada una de estas plataformas serán
herramientas validas para la lucha del estamento estudiantil para avanzar en
mejoras y soluciones a nuestras demandas, por tanto, aclarar y regularizar el
proceso de los cargos de consejerías no es sino uno de nuestros deberes para
avanzar en la participación dentro de la Universidad.
Bibliografía
Decreto con Fuerza de Ley 149, Ministerio de Educación, 1981.
Exento 332 del 9 de Marzo de 1990, Establece pautas para el funcionamiento de
departamentos académicos
Exento 5734, 27 de Noviembre de 2003, punto 2 que modifica art.7 del reglamento
de sala del Consejo Académico
Estatuto Orgánico de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Santiago
de Chile, 1996
Documento consolidado del VI Congreso Estudiantil Feusach, 2009