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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DECRETO 57/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de ayudas a planes de merjora para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío. (2008040064) El Estatuto de Autonomía de Extremadura en el Título I, artículo 7, punto 6, confiere a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de agricultura. Entre los objetivos de la política agraria de Extremadura, se encuentra el uso correcto de los recursos naturales con principal influencia en la agricultura: el suelo y el agua, de modo que su explotación se realice con la máxima eficiencia técnica, económica y ambiental, compatibilizándola con la ordenación de la economía, los intereses socioeconómicos de la región y la conservación de los recursos naturales en el ámbito de un desarrollo sostenible. El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece para el período 2007–2013 una programación basada en un Plan Estratégico Nacional, un Marco Nacional y en los Programas de Desarrollo Rural de cada una de las Comunidades Autónomas. En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, y dentro del Eje 1, Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola, en su medida 1.2.1, Modernización de las explotaciones agrícolas, se establece como objetivo el ahorro de agua, la mejora de la renta- bilidad de las explotaciones agrarias y el ahorro energético. Estos objetivos son perfectamente concordantes con la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre) de utilización eficiente del agua y la consecución del buen estado de las masas de agua, así como la protección de los ecosistemas acuáticos y de los relacionados con ellos. El objetivo perseguido por los planes de mejora de regadíos en las explotaciones agrarias que se regulan en el presente Decreto es el ahorro de agua, que permitirá disponer de más recursos hídricos para hacer frente a situaciones de sequía, abastecimientos urbanos, futuras ampliaciones o consolidaciones de regadíos previstas en planes nacionales o autonómicos y mayor disponibilidad de caudales ambientales y ecológicos. De igual modo la mejora en los métodos de riego permitirá reducir las escorrentías superficiales y percolaciones profundas de agua, lo que se traducirá en una disminución de los fenómenos de erosión y de contami- nación de los sistemas de aguas superficiales y subterráneas. Como objetivo complementario se tiene el ahorro energético que contribuirá a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y por tanto a la lucha contra el cambio climático. De igual modo la mejora de la cantidad y de la calidad de los productos obtenidos contribuirá a la mejora de la renta de los agricultores y a viabilizar las explotaciones agrarias, contribu- yendo por otra parte a una mayor fijación del CO 2 atmosférico a través de la función fotosin- tética de los cultivos, colaborando en la lucha contra el cambio climático. Viernes, 4 de abril de 2008 8426 NÚMERO 65 I DISPOSICIONES GENERALES

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 57/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen las basesreguladoras y primera convocatoria de ayudas a planes de merjora para lamejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío. (2008040064)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en el Título I, artículo 7, punto 6, confiere a laComunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de agricultura. Entre los objetivosde la política agraria de Extremadura, se encuentra el uso correcto de los recursos naturalescon principal influencia en la agricultura: el suelo y el agua, de modo que su explotación serealice con la máxima eficiencia técnica, económica y ambiental, compatibilizándola con laordenación de la economía, los intereses socioeconómicos de la región y la conservación delos recursos naturales en el ámbito de un desarrollo sostenible.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda aldesarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece parael período 2007–2013 una programación basada en un Plan Estratégico Nacional, un MarcoNacional y en los Programas de Desarrollo Rural de cada una de las Comunidades Autónomas.

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, y dentro del Eje 1, Mejorade la competitividad del sector agrícola y silvícola, en su medida 1.2.1, Modernización de lasexplotaciones agrícolas, se establece como objetivo el ahorro de agua, la mejora de la renta-bilidad de las explotaciones agrarias y el ahorro energético.

Estos objetivos son perfectamente concordantes con la Directiva Marco del Agua (Directiva2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre) de utilización eficientedel agua y la consecución del buen estado de las masas de agua, así como la protección delos ecosistemas acuáticos y de los relacionados con ellos.

El objetivo perseguido por los planes de mejora de regadíos en las explotaciones agrariasque se regulan en el presente Decreto es el ahorro de agua, que permitirá disponer de másrecursos hídricos para hacer frente a situaciones de sequía, abastecimientos urbanos, futurasampliaciones o consolidaciones de regadíos previstas en planes nacionales o autonómicos ymayor disponibilidad de caudales ambientales y ecológicos. De igual modo la mejora en losmétodos de riego permitirá reducir las escorrentías superficiales y percolaciones profundasde agua, lo que se traducirá en una disminución de los fenómenos de erosión y de contami-nación de los sistemas de aguas superficiales y subterráneas.

Como objetivo complementario se tiene el ahorro energético que contribuirá a la reducción deemisiones de gases de efecto invernadero y por tanto a la lucha contra el cambio climático.

De igual modo la mejora de la cantidad y de la calidad de los productos obtenidos contribuiráa la mejora de la renta de los agricultores y a viabilizar las explotaciones agrarias, contribu-yendo por otra parte a una mayor fijación del CO2 atmosférico a través de la función fotosin-tética de los cultivos, colaborando en la lucha contra el cambio climático.

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I DISPOSICIONES GENERALES

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La experiencia acumulada en los anteriores Decretos promulgados por la Junta de Extrema-dura para estos fines; Decretos 73/2001, 139/2005 y 158/2006 aconseja continuar en estalínea de conseguir una mejor eficiencia del riego en parcela en los regadíos extremeños ydistinguir los planes específicos de mejora de la eficiencia del riego de los planes generalesde mejora en las explotaciones agrarias, para los que existe una normativa específica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberacióndel Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de marzo de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras y normas de actua-ción en la Comunidad Autónoma de Extremadura del régimen de ayudas a las explotacionesagrarias para la puesta en marcha de planes de mejora específicos en las parcelas de regadíoque tengan como fin la realización de obras, instalaciones y cambio del método de riego quemejoren la eficiencia en el uso del agua y permitan el ahorro de ella y/o de energía conformeal Reglamento 1698/2005 y en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007–2013.

Artículo 2. Definiciones.

Las definiciones de los conceptos: actividad agraria, explotación agraria, elementos de laexplotación, titular de la explotación, agricultor profesional, agricultor a título principal (ATP),agricultor joven, unidad de trabajo agrario (UTA), renta unitaria de trabajo (RUT) y renta dereferencia son las establecidas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Moderni-zación de las Explotaciones Agrarias.

Las explotaciones asociativas que podrán acogerse a los beneficios de este Decreto sonaquellas que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley reseñadaen el párrafo anterior.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Tendrán la condición de beneficiario aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurranlas siguientes circunstancias:

— Ser titular de explotación agraria situada en Extremadura, que a la fecha de la presenta-ción de la solicitud esté inscrita en los correspondientes Registros de la Consejería deAgricultura y Desarrollo Rural con las parcelas que son objeto de la inversión de regadío.En el caso de que el proceso de inscripción se encuentre en elaboración por dicha Conse-jería, podrá acreditarse con la copia de la petición de inscripción en el registro correspon-diente o la declaración de superficies en la solicitud de pago único.

— Poseer la capacitación profesional en la forma que establece el Decreto 168/1996, de 11de diciembre, sobre Modernización de Explotaciones Agrarias en Extremadura.

— No hallarse incurso en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición debeneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones, siendo necesaria la aportación, para la acreditación de esteextremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención deconformidad con el modelo que figure en la orden de convocatoria.

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— Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social ycon la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa paraque los certificados puedan ser recabados directamente en su nombre por el órganogestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo,por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplifi-cación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Sólo serán otorgadas las ayudas cuando la inversión prevista sea viable técnica y económica-mente, a juicio de la Administración Autonómica. Se entenderá que una explotación es viabley, por tanto, potencialmente objeto de ayuda, cuando su renta unitaria de trabajo, no seainferior al 20% de la renta de referencia determinada conforme al procedimiento y cálculosestablecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el caso de inversiones que incluyan mejoras territoriales, el solicitante deberá acredi-tar la propiedad de la parcela o contrato de arrendamiento legalizado con una duraciónmínima de 5 años.

Cuando se trate de inversiones que afecten a explotaciones de miembros de una Organiza-ción de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) promovidas y financiadas con fondos de lamisma, para las que exista una contribución económica específica de los miembros que sebeneficien de la acción, las inversiones únicamente podrán acogerse a las ayudas contempla-das en el marco de los fondos operativos de la OPFH.

Sin embargo, cuando se trate de inversiones de carácter individual de agricultores miembrosde una OPFH, que han sido concebidas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor,las ayudas se concederán exclusivamente conforme a lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 4. Criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

Una vez recibidas las solicitudes y completada la documentación, se procederá a su valora-ción conforme a los siguientes criterios de prelación:

1. Tendrán preferencia las solicitudes cuyas inversiones vayan destinadas a modificar elmétodo de riego.

2. Las solicitudes cuyo titular sea un joven agricultor frente a las que sea titular un agricultora título principal y éstas últimas serán preferentes a las de otros agricultores.

3. Dentro de cada uno de éstos las situadas en zonas desfavorecidas serán preferentes fren-te a las situadas en zonas que no lo son.

4. En caso de concurrencia de varias solicitudes en igualdad de condiciones, tendrán prefe-rencia aquellas a las que le corresponda una menor ayuda.

Artículo 5. Tipo y cuantía de las ayudas.

Las ayudas consistirán en una subvención a fondo perdido para la ejecución de las inversiones.

La cuantía máxima de la ayuda, expresada en porcentaje del importe de la inversión conside-rada como auxiliable por la Administración, podrá alcanzar los límites máximos que se reco-gen en el siguiente cuadro:

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Límites máximos de la ayuda (% de la inversión auxiliable)

TIPO SITUACIÓN DE LA INVERSIÓN

DE AGRICULTOR ZONA DESFAVORECIDA ZONA NO DESFAVORECIDA

Agricultor general 45 35

Agricultor a Título Principal 50 40

Agricultor joven 60 50

Aquellas inversiones que tengan la calificación de mejora no territorial (se entiende por taleslas mejoras que no tienen el carácter de permanentes y que son portátiles o móviles), segúnla clasificación del Anexo I, recibirán una subvención máxima que será el 75% de los límitesfijados en el cuadro anterior.

La cuantía de la inversión auxiliable será determinada en cada caso por la AdministraciónAutonómica de manera justificada en el informe técnico–económico que se elaborará al efec-to, debiendo alcanzar un mínimo de 2.000 euros para que una solicitud pueda ser estimada.En caso de no alcanzar dicha cifra se desestimará la solicitud presentada.

El valor de la inversión subvencionable se establecerá aplicando los criterios de modulación ylos límites y condiciones técnicas que se establecen en el Anexo I. De acuerdo con lodispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamentode la Ley 38/2003 dicha modulación podrá ser objeto de modificación para adaptarse a posi-bles variaciones en los precios de mercado, la cual se recogerá en las órdenes de convocato-ria correspondientes.

Sólo podrán ser objeto de subvención las inversiones correspondientes a la ejecución deobras, instalaciones, mejoras y redacción de documentos técnicos para la ejecución de lasinversiones, excluyéndose los impuestos y tasas aplicables a las mismas.

El importe máximo de la inversión auxiliable se establece en 200.000 euros por explotaciónpara todas las ayudas que se financien por la medida 1.2.1., modernización de las explota-ciones agrícolas del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

Artículo 6. Inversiones auxiliables.

Se entenderán gastos subvencionables, a tenor de lo regulado en el artículo 31 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los destinados a aquellas inversio-nes que se destinen a alguna de las siguientes actuaciones:

a) Obras, mejoras e instalaciones en la captación y regulación del agua.

b) Establecimiento de nuevos métodos de riego que supongan una disminución del consumode agua y/o de energía.

c) Sistematización y automatización del riego.

d) Obras e instalaciones complementarias de: control, regulación, impulsión, filtrado, fertirri-gación, distribución, electrificación, automatización y telecontrol.

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e) Obras destinadas a garantizar el suministro de agua.

f) Construcción de albergues y estructuras de protección de las obras e instalaciones descri-tas en los apartados anteriores.

g) Otras mejoras tecnológicas que contribuyan a los fines descritos en el artículo 1.

Cuando el importe del gasto subvencionable de bienes no esté previsto en el Anexo I ysupere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o supere12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios porempresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario estará sujeto a lo regulado en elapartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,por lo cual deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácterprevio a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Artículo 7. Régimen de concurrencia.

La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se realizará en régimen de concu-rrencia competitiva conforme a los criterios de preferencia contemplados en el artículo 4 y deacuerdo con criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a latotalidad de las solicitudes presentadas en plazo que reúnan los requisitos establecidos, noserá preciso establecer un orden de prelación entre ellas.

Artículo 8. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondienteOrden de convocatoria por el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lasbases reguladoras que se contienen en este Decreto.

Artículo 9. Solicitudes.

Las solicitudes, en el modelo que se adjunta como Anexo II, debidamente cumplimentadas,firmadas y acompañadas de la documentación exigible, se dirigirán a la Dirección General deEstructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Servicio de Ordena-ción de Regadíos (SORE), pudiendo presentarse en cualquiera de los Centros de AtenciónAdministrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas deRespuesta Personalizada, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir delsiguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen losdocumentos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsanela falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera o lo hicie-ra fuera de ese plazo, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá

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ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre.

Artículo 10. Documentación.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Solicitud en el modelo que se establezca en cada convocatoria.

b) Fotocopia compulsada del NIF o CIF.

c) Documentación que acredite la personalidad jurídica, en su caso.

d) Certificación catastral de la parcelas objeto de la inversión.

e) Documentación acreditativa de la capacitación profesional suficiente de acuerdo con lodispuesto en el artículo 7 del Decreto 168/1996, de 11 de diciembre.

f) Fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas (IRPF) de los dos últimos ejercicios fiscales y otra a elegir entre los últimos 5 ejerci-cios fiscales.

g) Certificado o informe de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste larama a la que pertenece y tiempo de permanencia.

h) Los documentos recogidos en los puntos f) y g) podrán ser sustituidos por certificado decumplir con los requisitos de ATP emitido por órgano competente.

i) Memoria Técnica valorada que incluya la descripción de la obra prevista, con anexos decálculo, estudio económico, mediciones, presupuesto ajustado a las claves 1 a 9 del AnexoI y planos, que deberá estar suscrita por técnico competente.

Cuando el solicitante no sea propietario de las tierras sobre las que se llevará a cabo lainversión, además deberá aportar:

j) Autorización del propietario de las mismas para la realización de las inversiones.

k) Contrato de arrendamiento con una duración mínima de 5 años.

Artículo 11. Instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda corresponderá alServicio de Ordenación de Regadíos de la Dirección General de Estructuras Agrarias, quepodrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conoci-miento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuestade resolución.

En particular podrá solicitar al interesado la documentación complementaria que resultenecesaria en cada caso concreto a fin de poder verificar el cumplimiento de los requisitosestablecidos en este Decreto y el cumplimiento de los criterios de preferencia.

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La explotación del solicitante en la que se pretenda llevar a cabo las inversiones, será visita-da por personal de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, que comprobará que conantelación a la fecha de la visita no se han iniciado las inversiones por las cuales se solicitaayuda, levantándose acta que será firmada por el funcionario actuante y, en su caso, por elsolicitante de la ayuda.

Artículo 12. Comisión de Valoración.

La evaluación y priorización de las solicitudes, atendiendo a los criterios de preferenciaregulados en el artículo 4 de este Decreto, se llevará a cabo por una Comisión de Valoraciónque estará integrada por el Jefe del Servicio de Ordenación de Regadíos que actuará comoPresidente y como vocales tres Jefes de Sección del mencionado Servicio y un Jefe deNegociado del mismo que hará las veces de Secretario. Este órgano se regirá por lo previstoen el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión de Valoración elevará informe al órgano instructor en el que se concretará elresultado obtenido.

Artículo 13. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.

A la vista del expediente, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se hayanestimado necesario realizar, el órgano instructor formulará propuesta de resolución debida-mente motivada, que se notificará al interesado para su aceptación o en caso contrario, dartrámite de audiencia al interesado para que presente las alegaciones que estime oportunas.

Examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor elevará al órgano competentepara su resolución definitiva.

Artículo 14. Resolución.

Cumplidos todos los requisitos, el Director General de Estructuras Agrarias, a propuesta delServicio de Ordenación de Regadíos, y previo informe favorable de la Comisión de Valora-ción, dictará resolución definitiva a la ayuda correspondiente, siempre que exista dotaciónpresupuestaria en el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente alde publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta denotificación de resolución expresa en dicho plazo legitima al interesado para entenderladesestimada por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41Dos de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

En la resolución que dicte el Director General de Estructuras Agrarias se fijará: la cuantía dela inversión auxiliable, el importe de la ayuda concedida, el plazo de ejecución de las inver-siones y el tipo y condiciones de la misma, indicando que las obras deben ejecutarse siguien-do Proyecto técnico, visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando la inversión superelos 60.000 euros y en el resto de los casos según la memoria técnica presentada. El proyectoy la memoria deberán estar suscritos por técnico competente y estarán a disposición deltécnico de la Administración en el momento de la certificación de la Obra.

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La Resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de diez días desde la fechade aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por éste opor su representante.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:

1. Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y formaestablecidos en la convocatoria y en la resolución.

2. Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos ycondiciones que determinen la concesión de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, asícomo a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

4. Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado,frente a la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarsela propuesta de concesión y, en su caso, el pago de la subvención. La acreditación delcumplimiento de estas obligaciones se efectuará conforme a lo establecido en los artículos14, 15 y 16 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas parala mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a losprocedimientos de la Junta de Extremadura.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, al objetode las actuaciones de comprobación y control durante un mínimo de cinco años, contadosdesde la fecha de certificación de la realización de las inversiones

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artícu-lo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Solicitar y obtener cuantas autorizaciones sean precisas para las obras objeto de inversióny especialmente las autorizaciones ambientales.

8. Adoptar las medidas de difusión y publicidad a que se refieren el artículo 18.4 de la Ley38/2003, los Reglamentos comunitarios que regulan estos aspectos en lo que se refiere agastos cofinanciados con Fondos Europeos y a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3de abril.

9. Comprometerse a ejercer la actividad agraria y a mantener las inversiones subvenciona-das durante al menos un período de cinco (5) años, contados desde la fecha de certifica-ción de la realización de las inversiones.

Artículo 16. Plazo de ejecución de las inversiones.

El plazo de ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la resolución y serácomo máximo de nueve (9) meses contados desde la fecha de la resolución.

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Artículo 17. Justificación de las inversiones.

Para la justificación de las inversiones y/o subvención se estará a lo regulado con caráctergeneral en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones yen particular:

Una vez ejecutadas las inversiones y, en todo caso, dentro de los quince días siguientes alvencimiento del plazo establecido para su ejecución en la resolución el beneficiario deberácomunicar por escrito la finalización de las mismas y acreditar la realización de las inversio-nes objeto de ayuda.

Será indispensable que las inversiones realizadas se acrediten mediante original o copiacompulsada de las facturas, acompañadas de los documentos bancarios que justifiquen elpago de las mismas. Las facturas deberán estar cumplimentadas conforme a la normativafiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las obras, instalaciones o serviciosefectuados, estructuradas en lo posible conforme a las claves 1 a 9 del Anexo I.

Artículo 18. Pago de las ayudas.

El pago de la ayuda concedida se realizará previa comprobación y certificación por el Serviciode Ordenación de Regadíos de la Dirección General de Estructuras Agrarias de la correctaejecución y justificación de las inversiones objeto de ayuda.

En ningún caso la cuantía de la ayuda será superior a la que figure en la resolución, ni aaquella que resulte de aplicar el porcentaje de ayuda aprobado a los pagos que se hayanjustificado documentalmente.

Artículo 19. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artícu-lo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento de los requisitos exigi-dos para obtener la condición de beneficiario y de las obligaciones recogidas en el artículo 15del presente Decreto, así como haber percibido otra subvención, ingreso o recurso de cual-quier otra Administración Pública en los supuestos en que conforme a la normativa aplicableresulte incompatible.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstosen los apartados a), b), c) y d) del artículo 47 del Reglamento (CE) 1974/2006 y en lascondiciones establecidas en el mismo.

Artículo 20. Régimen de compatibilidad.

El régimen de las ayudas previsto en la presente disposición será incompatible con otrosingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas.

Artículo 21. Cambios de titularidad.

En caso de transmisión de una explotación, por causa justificada y especialmente en lossupuestos de fallecimiento del beneficiario o larga incapacidad profesional de este, como

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establece el Reglamento (CE) 1974/2006, en el artículo 47 apartados a) y b) y siempre ycuando se haya dictado Resolución, el nuevo titular habrá de subrogarse en los derechos ydeberes reconocidos en el expediente del anterior titular, durante el período de cumplimien-to. A la vista de las características del nuevo titular, se resolverá la aprobación del cambio detitularidad lo que dará lugar al mantenimiento de los derechos y deberes adquiridos o, encaso contrario, dará lugar al reintegro de las ayudas percibidas por el anterior titular. A lavista de las características del nuevo titular, la Dirección General de Estructuras Agrarias, apropuesta del Servicio de Ordenación de Regadíos, y previo informe favorable de la Comisiónde Valoración, dictará resolución sobre el cambio de titularidad, lo que dará lugar al manteni-miento de los derechos y deberes adquiridos o, en caso contrario, al reintegro de toda oparte de la ayuda percibida por el anterior titular.

No se admitirán cambios de titularidad en casos distintos de los recogidos en el párrafo ante-rior y siempre y cuando se haya certificado el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

Artículo 22. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y entodo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos estableci-dos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 23. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedi-das, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se proce-derá a efectuar la reducción o, en su caso, el reintegro de la cantidad no justificada cuandoel cumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimien-to total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción desus compromisos.

El baremo a aplicar en la reducción o reintegro total de la cantidad subvencionada es el siguiente:

Porcentaje de incumplimiento Porcentaje de reducción o reintegrorespecto a la inversión total de la cantidad subvencionada

≤ 40% Reducción directamente proporcional a la cantidad incumplida (Igual %)

> 40% - < 80% 110% de la cantidad incumplida

≥ 80% Reintegro total de la ayuda

Artículo 24. Financiación.

El pago de las ayudas contempladas en este Decreto se financiará con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 12.05.531A.770.00, código de proyecto 200812005001100 “Inversiones enExplotaciones Agrarias a Regadíos”. No obstante estas cantidades podrán verse incrementa-das de acuerdo con lo previsto en las normas sobre tesorería y modificación presupuestariaque pudieran resultar de aplicación.

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Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural(FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro delEje prioritario 1, Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola, medida 1.2.1,modernización de las explotaciones agrícolas, en un 64,35%, el resto será cofinanciado porel Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.

Dada la especificidad de este tipo de ayudas y la previsible duración de las obras, quepueden abarcar más de un ejercicio presupuestario, los compromisos de crédito correspon-dientes a cada convocatoria podrán imputarse al ejercicio económico en el que se prevea lafinalización de la actuación.

Las disponibilidades de crédito de cada convocatoria antes de resolver, serán las iniciales aque se hace referencia en el párrafo anterior, pudiendo ser incrementadas con las que resul-ten de las minoraciones reglamentarias de compromisos firmes anteriores o con las deriva-das de cualquier otra nueva disponibilidad presupuestaria.

Artículo 25. Medidas de publicidad.

Los beneficiarios se comprometen a dar adecuada publicidad del carácter público de la finan-ciación de las actividades objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las conside-raciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a travésdel Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las del artículo 58 y Anexo VI delReglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecendisposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, así como lo establecido en elDecreto 50/2001.

Disposición adicional primera. Condición suspensiva.

La ayuda establecida en este Decreto queda condicionada a la aprobación por la ComisiónEuropea del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2007–2013.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2008.

Se convocan las ayudas recogidas en el presente Decreto, sometidas al régimen de concu-rrencia competitiva, para el ejercicio 2008 con las siguientes condiciones:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir delsiguiente al de la publicación de esta norma en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes de ayuda se ajustarán al modelo oficial establecido en el Anexo II del presen-te Decreto, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentaciónnecesaria señalada en el Anexo III y se dirigirán a la Dirección General de Estructuras Agra-rias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, Serviciode Ordenación de Regadíos, pudiendo presentarse en cualquiera de los Centros de AtenciónAdministrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, Oficinas Comarcales Agrarias, Oficinas deRespuesta Personalizada, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Financiación.

La financiación de las ayudas se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria12.05.531A.770.00, código de proyecto 200812005001100 “Inversiones en Explotaciones Agra-rias a Regadíos”, por una cuantía 2.140.000 euros distribuidas en las siguientes anualidades:

Anualidad 2008: 1.140.000 euros.

Anualidad 2009: 1.000.000 euros.

No obstante estas cantidades podrán verse incrementadas de acuerdo con lo previsto en lasnormas sobre tesorería y modificación presupuestaria que pudieran resultar de aplicación.

Este proyecto de gasto está cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural(FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro delEje prioritario 1, Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola, medida 1.2.1,Modernización de las explotaciones agrícolas, en un 64,35%, el resto será cofinanciado por elMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.

No obstante lo anterior y quedando sometida a la condición suspensiva de existencia de crédi-to adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del Decreto en el ejerciciocorrespondiente, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades podránverse incrementadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de este Decreto y con lasnormas sobre tesorería y modificación presupuestaria que pudiera resultar de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto 139/2005, de 7 de junio (DOE de 14 de junio de 2005), y elDecreto 158/2006, de 6 de septiembre (DOE de 12 de septiembre de 2006).

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por Real Decreto887/2006, de 21 de julio, así como cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar cuantas disposicionesresulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde Extremadura.

Mérida, a 28 de marzo de 2008.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA

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Las partidas no contempladas en los módulos anteriores serán valoradas a precios demercado por los técnicos del Servicio de Ordenación de Regadíos para calcular la inver-sión subvencionable.

2 – OTROS LÍMITES EN LAS INVERSIONES

CASETAS DE BOMBEO: Mínimo 6 m2 y máximo de 12 m2.

LÍNEAS ELÉCTRICAS: Máximo 20.000 euros.

GENERADORES ELÉCTRICOS: Máximo 12.000 euros.

IMPULSIONES: Máximo 15.000 euros.

PÍVOT O LATERALES DE AVANCE: Máximo 60.000 euros/unidad.

BALSAS DE REGULACIÓN: Volumen máximo el correspondiente a la mitad de una campaña deriego.

3 – CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS

Será obligatoria la instalación de contadores volumétricos en todo expediente de ayudas queafecte a redes de riego presurizadas.

No serán objeto de ayuda instalaciones de riego localizado con goteros desmontables o regu-lables manualmente.

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