conozcamos los deberes y obligaciones de nuestras empresas[1]

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DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

ASPECTOS GENERALES DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A CARGO DE SU EMPRESA

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

OBLIGACION TRIBUTARIA

Vinculo de derecho publico entre el contribuyente y el fisco Es una especie del genero relacin jurdico tributaria, entendida esta como un vinculo jurdico de derecho publico por medio del cual se constrie a los sujetos (deudor y/o acreedor) al cumplimiento de determinadas prestaciones de carcter tributario.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

CLASIFICACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA Obligacin Tributaria SustancialPagar el Impuesto Se encuentra definida por el articulo 1 del E.T., cuando dice la obligacin tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo

Obligacin Tributaria formalTodas aquellas prestaciones diferentes de la obligacin de pagar el impuesto. Artculos 571 y s.s. del Estatuto Tributario

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES

Inscribirse en el Registro nico Tributario RUT Presentar declaraciones tributarias Certificar Informar y atender requerimientos Informar la direccin y la actividad econmica Facturar Conservar los documentos Informar el Nit Inscribirse como responsable del impuesto a las ventas Llevar contabilidad Practicar la retencin en la fuente, etc. Reportar informacin en medios magnticos Autoliquidar sanciones e intereses

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

REGISTRO UNICO TRIBUTARIO RUT

Registro nico Tributario, RUT (Art. 1 D.R. 2788/2004) El registro nico tributario, RUT, establecido por el articulo 555-2 del estatuto tributario constituye el nuevo y nico mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN. Para qu sirve el RUT? El RUT le permite a la DIAN contar con informacin veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados, para desarrollar una gestin efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias as como la simplificacin de trmites y reduccin de costos.

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OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUT(Art. 5 D.R. 2788/04) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regmenes comn o simplificado. Los agentes retenedores, Los importadores y exportadores, Las dems personas naturales o jurdicas que participen en las operaciones de importacin, exportacin y trnsito aduanero, Los profesionales en compra y venta de divisas, y Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedicin de NIT, cuando por disposiciones especiales estn obligadas a expedir factura.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

OPORTUNIDAD DE LA INSCRIPCION EN EL RUT (Art. 7 D.R. 2788/04)Deber efectuarse en forma previa : Al inicio de la actividad econmica Al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN A la realizacin de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero

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SANCIONES RELACIONADAS CON EL RUT Y NIT(Art. 49, L. 1111/06, Ad. 658-3 E.T.)Sancin por no inscribirse en el Registro nico Tributario - RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien est obligado a hacerlo. Se impondr la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el trmino de un (1) da por cada mes o fraccin de mes de retraso en la inscripcin, o una multa equivalente a una (1) UVT por cada da de retraso en la inscripcin, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina. Sancin por no exhibir en lugar visible al pblico la certificacin de la inscripcin en el Registro nico Tributario RUT, por parte del responsable del rgimen simplificado del IVA. Se impondr la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el trmino de tres (3) das. Sancin por no actualizar la informacin dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualizacin, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro nico Tributario RUT. Se impondr una multa equivalente a una (1) UVT por cada da de retraso en la actualizacin de la informacin. Cuando la desactualizacin del RUT se refiera a la direccin o a la actividad econmica del obligado, la sancin ser de dos (2) UVT por cada da de retraso en la actualizacin de la informacin. Sancin por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro nico Tributario- RUTSe impondr una multa equivalente a cien (100) UVT.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

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SUJETO PASIVO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Segn obligacin formal de declarar.

Contribuyentes Declarantes y No Declarantes No Contribuyentes Declarantes y No Declarantes

Segn el rgimen de tributacin.

Rgimen General Rgimen Especial (Arts. 19, 356 al 364 E.T.) Retenciones en la fuente como equivalente al impuesto (Art. 6 E.T.)

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ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO QUE NO SON CONTRIBUYENTESLa Nacin Los departamentos y sus asociaciones Los distritos Los territorios indgenas Municipios y dems entidades territoriales Corporaciones autnomas regionales y de desarrollo sostenible reas Metropolitanas Asociaciones de municipios Superintendencias Unidades administrativas especiales Asociaciones de departamentos Federaciones de municipios Resguardos y cabildos indgenas Establecimientos pblicos Los dems establecimientos pblicos siempre y cuando no se sealen en la ley como contribuyentes La propiedad colectiva de las comunidades negras El forec

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OTRAS ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTESSindicatos Asociaciones de padres de familia Sociedades de mejoras pblicas Instituciones de educacin superior aprobadas por el Icfes Hospitales, constituidas como personas jurdicas sin nimo de lucro Organizaciones de alcohlicos annimos Juntas de accin comunal Juntas de defensa civil Juntas de coopropietarios administradoras de edificios Asociaciones de exalumnos Partidos o movimientos polticos aprobados por el CNE Ligas de consumidores Fondos de pensionados Asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin animo de lucro Las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el ICBF

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PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A DECLARAR2007 Asalariados 3.300 UVT $69.214.000 Ingresos Totales Inferiores a: Independientes 3.300 UVT $69.214.000 Menores ingresos 1.400 UVT $29.364.000 Patrimonio Bruto no exceda de: 4.500 UVT $94.383.000 2008 Asalariados 3.300 UVT $72.778.000 Independientes 3.300 UVT $72.778.000 Menores ingresos 1.400 UVT $30.876.000 4.500 UVT 99.243.000

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OTROS REQUISITOS PARA NO OBLIGADOS (Art. 594-3 E.T.)

Consumos mediante tarjeta de crdito durante el ao gravable no excedan de 2800 UVT (2007) $58.727.000. (2008) $ 61.751.000 Total de compras y consumos durante el ao gravable no superen la suma de 2800 UVT (2007) $58.727.000. (2008) $ 61.751.000 Total acumulado consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras no excedan de 4.500 UVT $89.183.000 (2007) (2008) $ 99.243.000

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OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL AO GRAVABLE 2007

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA (Art. 9 ley 1111/06, Art. 188 E.T.)

RENTA PRESUNTIVA

Patrimonio lquido ao anterior depurado * 3 % (+) Renta Grav. Act. Except. = Valor de la Renta Presuntiva

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(Art. 4 Ley 1111/06, Mod. Art. 115 E.T.) Deducible 100% de impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, predial pagados efectivamente en el ao gravable. Deben guardar relacin de causalidad con la Actividad Econmica del Contribuyente. Deducible el 25% del GMF efectivamente pagado Independientemente que tenga o no relacin de causalidad. Siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

DEDUCCION DE IMPUESTOS PAGADOS

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(Art. 5 Ley 1111/06, Mod. Art. 147 E.T.)

COMPENSACIN PRDIDAS FISCALES

Prdidas a partir del 2007 No hay lmite de tiempo para compensar prdidas fiscales. No hay restriccin anual (25%) Reajustadas fiscalmente Sin perjuicio de la renta presuntiva Se admite la compensacin de las prdidas generadas por las inversiones en activos fijos reales productivos.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

(Art. 8, L 1111/06, Mod. Art. 158-3 E.T.)A partir del 01 de enero del ao 2007 Personas naturales y jurdicas contribuyentes del impuesto de renta Deduccin del 40% de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos. An bajo la modalidad de leasing financiero con opcin irrevocable de compra. Sujeto a reglamentacin por el Gobierno Nacional. Mutuamente excluyente con el Beneficio de Auditoria. La utilizacin de esta deduccin no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas. No aplica para bienes adquiridos en empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composicin mayoritaria de accionistas. Slo podrn depreciarse por el sistema de lnea recta.

INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS

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CONSECUENCIAS DE ELIMINACIN AJUSTES POR INFLACIN FISCALESArticulo 68 consagra aplicacin de componentes inflacionarios de rendimientos y gastos financieros solo para personas naturales y sucesiones ilquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad. Las utilidades o prdidas en ventas de activos con 2 o ms aos no se sometern al rgimen de renta sino al de ganancias ocasionales Las prdidas ocasionales slo podrn compensarse con utilidades del mismo gnero.

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REAJUSTE FISCAL A LOS ACTIVOS PATRIMONIALES(Art. 21, Ley 1111/06, Mod. 280 E.T.)

Concede la posibilidad de ajustar anualmente costo de bienes con carcter de activos fijos. En el mismo porcentaje en que se ajusta la UVT. Lo anterior no aplica cuando se opte por el ajuste previsto en el artculo 73 E.T.

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EFECTOS DEL REAJUSTE FISCAL(Art. 22, Ley 1111/06, Mod. 281 E.T.)

Produce efectos para la determinacin de : Renta en la enajenacin de activos fijos. Ganancia ocasional en la enajenacin de ellos cuando hubieren hecho parte del activo por 2 o ms aos. Renta presuntiva. Patrimonio lquido.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESAPagos a parasos fiscales sin retencin Personas no inscritas en el rgimen comn. Contratos> 3300 UVT -69.214.000(07) Personas no inscritas en el rgimen comn. Al momento que el contrato supere 3300 UVT - $69.214.000(07) Personas naturales no inscritas en el rgimen simplificado.

Costos y Gastos No aceptados Fiscalmente

Impuesto al patrimonio

Laborales sin retencin

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESAImpuestos diferentes a los sealados en Art. 115 del E.T. 75% Gravamen a los movimientos financieros

Costos y Gastos No aceptados Fiscalmente

Por enajenacin de acciones y aportes

Pagos a vinculados econmicos no contribuyentes

Perdida en la enajenacin de inversiones Forzosas (bonos) Provisiones

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Costos y gastos de ejercicios anteriores

Costos y Gastos No aceptados Fiscalmente

IVA y retenciones asumidas

Multas y sanciones

Otros

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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

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HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO

SOBRE LAS VENTAS ART 420 E.T. Venta de bienes Corporales Muebles Gravados. VENTA (Artculo 421 E.T.). BIEN CORPORAL MUEBLE GRAVADO.(Art. 422 E.T.). Prestacin de Servicio Gravado en el Territorio Nacional. SERVICIO (ART. 1 D.R. 1372 DE 1992). Importacin de Bienes Corporales Muebles Gravados. (D.R. 2685 DE 1999 y D 383 DE 2007 ). Los juegos de suerte y azar con excepcin de las loteras. (LEY 643 DE 2001 y 863 DE 2003).

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RESPONSABLES

Responsables del Rgimen Simplificado

Responsables del Rgimen Comn

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REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVAArt. 499 E.T.Personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, as como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes:

Requisitos Ao anterior I.B.T. provenientes de la actividad < 4.000 UVT Un establecimiento de comercio, oficina, sede local o negocio. No se desarrollen actividades bajo franquicia, concesin, regala, autorizacin, explotacin de intangibles. Que no sean usuarios aduaneros. No haya celebrado contratos ao anterior ni en ao en curso > 3.300 UVT. Monto de consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras < = 4.500 UVT (ao anterior, ao en curso).

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REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA (Art. 16 L. 863/03 508-2 E.T.)

Paso del Rgimen Simplificado al Rgimen Comn. Aplica a partir del periodo inmediatamente siguiente. No cumpla con alguno de los requisitos consagrados en el artculo 499 del E.T. Salvo lo previsto en el pargrafo primero (1) de dicho artculo en cuyo caso deber inscribirse previamente. De Oficio o por Voluntad.

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REGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA

(Art. 15 L. 863/03 506 E.T.)Obligaciones Ley 863 de 2003. Inscripcin previa en el RUT. Entregar copia de la inscripcin a quien se lo exija. (Reglamento Art. 555-2 E.T.) Exhibir en un lugar visible al pblico el documento de inscripcin.(Reglamento Art. 555-2 E.T.). Cumplir con los dems sistemas de control. (Libro fiscal) Informar cese de Actividades. (Artculo 614 ET) Declaracin de Renta.

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OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN Inscripcin (Artculo 555-2 E.T.). DIAN 33346/04 Contabilidad (Cdigo de Comercio). Determinacin del IVA (Artculo 483 E.T.). Declaracin (Artculo 602 E.T.). Pago del iva a cargo (Artculo 402 ley 599/2000). Informacin del cese de actividades (Artculo 614 E.T.). Retencin del IVA (Artculo 437 E.T.). Facturar.(Artculo 615 y 617 E.T.). Soporte (Art. 3 Dcto 522/2003 Y 3228/2003 DIAN 42364/04). Soporte (Art. 3 Dcto 3050/97; DIAN 42364/04).

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FACTURACION

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OBLIGACION DE EXPEDIR FACTURA (Art. 615 E.T.)Todas Las personas o entidades que tengan la calidad de: Comerciantes Ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, Enajenen bienes producto de la actividad agricola o ganadera, Los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenezcan al rgimen comn Independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuesos administrados por la DIAN.

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CASOS EN LOS QUE NO SE REQUIERE EXPEDICION DE LA FACTURA(Art. 616-2 E.T.)

Operaciones realizadas por: Bancos Corporaciones financieras Corporaciones de ahorro y vivienda Las compaias de financiamiento comercial Ventas realizadas por contribuyentes del regimen simplificado En los dems casos que seale el gobierno nacional (Art. 2 D.R. 1001/97).

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REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA (Art. 617 E.T.)Para efectos tributarios, la factura de venta debe llenar los siguientes requisitos: a) Estar denominada expresamente como factura de venta b) Apellidos y nombre o razn social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio c) Apellidos y nombre o razon social NIT del adquiriente de los bienes y servicios, junto con la discriminacion del iva pagado d) Llevar un numero que corresponda a un sistema de numeracion consecutiva de facturas de venta. e) Fecha de su expedicin f) Descripcion especifica o genrica de los articulos vendidos o servicios prestados g) Valor total de la operacin h) El nombre o razn social y el NIT del impresor de la factura i) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas Los requisitos de los literales a), b), d) y h) debern estar previamente impresos Como medio tcnico de control la numeracin autorizada (Resoluciones 3878/96 y 5709/96)

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DOCUMENTOS EQUIVALENTES A LA FACTURAArt. 5 D.R. 1165/96

Son documentos equivalentes a la factura: 1. Los tiquetes de mquina registradora. 2. Las boletas de ingreso a espectculos pblicos. 3. Los tiquetes de transporte. 4. Los recibos de pago de matriculas y pensiones expedidos por establecimientos de educacin reconocidos por el Gobierno. 5. Plizas de seguros, ttulos de capitalizacin y los respectivos comprobantes de pago. 6. Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversin, fondos de inversin extranjera, fondos mutuos de inversin, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantas. 7. Los recibos que se expidan por la prestacin de servicios pblicos. 8. Factura electrnica.

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REQUISITOS MAQUINAS REGISTRADORA P.O.S.(ART. 6 D.R 1165/96)

Los documentos emitidos por esta clase de mquinas deben cumplir los siguientes requisitos mnimos: 1. Nombre o razn social y Nit del vendedor o quien presta el servicio. 2. Nmero consecutivo de la transaccin. 3. Fecha de la operacin. 4. Descripcin de los bienes o servicios. 5. Valor total de la transaccin.

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CONTROL TECNICO P.O.S Y FACTURA POR COMPUTADOR(ART. 8 Res. 3878/96)

Las personas o entidades que utilicen para el registro de sus ventas mquinas registradoras P.O.S. o facturacin por computador, debern Identificar los bienes o servicios por departamento y tarifa asociada a cada uno de ellos El artculo exhibido al pblico deber encontrarse identificado mediante cdigo de barras u otro tipo de identificacin interna o alias, a partir del cual el artculo se encuentre definido para el sistema informtico.

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CONTROL FISCAL P.O.S. Y FACTURA POR COMPUTADOR(ART. 8 Res. 3878/96)

Imprimir al final del da, el -comprobante informe diario- , por cada servidor, el comprobante deber contener la siguiente informacin: Vendedor o prestador del servicio Nmero identificacin mquinas registradoras o computadores Fecha Registro # inicial y final de las transacciones diarias por mquina Discriminacin de bienes y servicios por departamento: gravados, excluidos y exentos No. De transacciones y valor por mquina Totalizacin de medios de pago y No. De transacciones: Efectivo, cheques, tarjetas, crdito, bonos, vales y otros Valor total de lo registrado

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

REQUISITOS MAQUINAS REGISTRADORA P.L.U.(ART. 6 D.R 1165/96)

Los tiquetes emitidos por esta clase de mquinas deben cumplir los siguientes requisitos mnimos: 1. Nombre o razn social y nit del vendedor o de quien preste el servicio. 2. Nmero consecutivo de la transaccin. 3. Fecha de la operacin. 4. Valor total de la transaccin.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

CONTROL TECNICO MAQUINAS REGISTRADORAS P.L.U.(ART. 9 Res. 3878/96)

Lista genrica con departamento y tarifa del IVA Comprobante Z al final del da: Nombre o razn social y NIT del vendedor o prestador del servicio. Nmero de identificacin de la mquina registradora. Fecha del comprobante. Discriminacin de las ventas del da por departamento. Registro del nmero inicial y final de las transacciones del da. Valor total de lo registrado

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

CONTROL FISCAL MAQUINAS REGISTRADORAS P.L.U.(ART. 9 Res. 3878/96)Informe fiscal de ventas diarias, por cada establecimiento de Comercio, el cual reunir la siguiente informacin: Identificacin del establecimiento de comercio y fecha del comprobante. Nmero de identificacin de cada mquina registradora del establecimiento, el cual debe corresponder al mismo sealado en el comprobante. Discriminacin de las ventas de bienes o prestacin de servicios por departamento, identificando las operaciones exentas, excluidas y gravadas, sealando para stas ltimas la tarifa de IVA correspondiente. Totalizacin de los medios de pago especificando el nmero de transacciones y el valor de la operacin por cada uno de ellos, desglosando: Efectivo,Cheques,Tarjetas dbito y crdito,Ventas a crdito,Bonos,Vales, Otros

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RETENCION EN LA FUENTE

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ASPECTOS GENERALES DE LA RETENCION EN LA FUENTE DefinicinLa retencin en la fuente es un sistema de recaudo del tributo consistente en obligar a quienes efecten determinados pagos a sustraer del valor respectivo un determinado porcentaje a titulo del impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios de tales pagos, teniendo como premisa de que el hecho sujeto a retencin sea materia imponible.

FinalidadLa retencin en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se causa.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

AGENTES DE RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Personas Jurdicas Personas Naturales Comerciantes y no comerciantes Pagos laborales (Art. 383 y 401-3) Enajenacin de activos fijos (muebles, inmuebles e intangibles) (art. 398 y par. 4 art. 606 E.T.) Comerciantes Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos ao anterior > 30.000 UVT Honorarios, Comisiones, Servicios, Arrendamientos (Art. 392 E.T.) Rendimientos Financieros (Art. 395 E.T.) Otros ingresos tributarios (Art. 401 E.T.)

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AGENTES DE RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTASAgentes de Retencin Art. 437-2 E. T. ( Art. 37 Ley 788/02) 1. Entidades Estatales 2. Los grandes contribuyentes sean o no responsables del impuesto sobre las ventas y los dems que la DIAN por resolucin designe como agentes de retencin de impuesto sobre las ventas. 3. Quienes contraten con personas o entidades sin residencia ni domicilio en el pas por prestacin de servicios gravados. 4. Responsables del rgimen comn por adquisiciones gravadas de personas que pertenezcan al rgimen simplificado. 5. Las entidades emisoras de tarjetas de crdito y dbito y sus asociaciones 6. La Aeronutica Civil en la venta de aerodinos.

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AGENTES DE RENTENCION EN EL IMPUESTO DE TIMBRE (Art. 518 E.T. ) Los notarios Las entidades vigiladas por la Superfinanciera Las entidades de derecho pblico, las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economa mixta. Personas jurdicas y sociedades de hecho y dems asimiladas Personas naturales y asimiladas si tienen la calidad de comerciantes y en el ao inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a 30.000 UVT. Agentes diplomticos del gobierno colombiano Bancos Almacenes generales de depsito Entidades emisoras de ttulos

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

AGENTES DE RETENCION EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (Art. 117 Acuerdo 83/99)1. Entidades de derecho pblico 2. Las siguientes personas jurdicas: la Unidad Administrativa Especial de la Aeronutica Civil, la Empresa de Telfonos de Palmira - Telepalmira, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, la Empresa de Energa del Pacifico S.A.- Epsa, Manuelita S.A., Nabisco Royal Inc., Ramo de Occidente ltda., Acuaviva, Ofimuebles, Sucromiles, Harinera del Valle, Comfaunion, Esso Colombiana Limited Esso, Mobil de Colombia S.A. Mobil, Texas Petroleum Company Texaco, Terpel. 3. Las dems que sean designadas por el Jefe de la Divisin de Rentas (Art. 104 Acuerdo 83/99)

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

INDUSTRIA Y COMERCIO

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

ASPECTOS GENERALES INDUSTRIA Y COMERCIO

Hecho generador (Art. 18 Acuerdo 83/99) Recae en cuanto a materia imponible sobre todas las actividades industriales, comerciales y de servicio que se realicen o que se ejerzan en la respectiva jurisdiccin del Municipio de Palmira, forma directa o indirecta por personas naturales, jurdicas o sociedades, por entidades oficiales o pblicas, ya sea que se cumplan en forma permanente o transitoria, en inmueble determinado con establecimiento de comercio o sin ellos.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

ASPECTOS GENERALES INDUSTRIA Y COMERCIO

Actividad Industrial (Art. 19 Acuerdo 83 / 99) Las destinadas a: Produccin Extraccin Fabricacin Manufactura Confeccin Preparacin Reparacin Ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes Cualquier proceso de transformacin por elemental que este sea

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

ASPECTOS GENERALES INDUSTRIA Y COMERCIO

Actividad Comercial (Art. 20 Acuerdo 83/99) La destinada a: Compraventa o distribucin de bienes o mercancas Tanto al por mayor como al por menor Y las definidas como tales en el Cdigo de Comercio siempre que no estn consideradas por la ley como actividades industriales, de servicios o financieras.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

ASPECTOS GENERALES INDUSTRIA Y COMERCIO

Actividad de Servicio ( Art. 21 Acuerdo 83/99) Es aquella destinada a las tareas, labores o trabajo ejecutado por personas naturales o jurdicas, por sociedades, entidades oficiales o publicas, sin que medie la relacin laboral con quien los contrata, que genere contraprestacin en dinero o en especie y que se concreten en la obligacin de hacer, sin importar que en ellas predomine el factor material o intelectual para satisfacer las necesidades de la comunidad.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

ASPECTOS GENERALES INDUSTRIA Y COMERCIO

Sujeto Pasivo ( Art. 22 Acuerdo 83/99) Es la persona natural o jurdica, la sociedad de hecho, entidad oficial o pblica que realice el hecho generador de la obligacin tributaria en cabeza de quien la ejecuta. Base gravable (Art. 23 Acuerdo 83 /99) El impuesto de industria y comercio se liquidar sobre el total de ingresos brutos del bimestre inmediatamente anterior, expresados en moneda nacional, deduciendo las actividades no sujetas, las exentas, las devoluciones, las ventas de activos fijos y las exportaciones.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

RESPONSABLES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Responsables del Rgimen Simplificado

Responsables del Rgimen Comn

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

REGIMEN SIMPLIFICADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO(Art. 138 Acuerdo 83/99)Para pertenecer al rgimen simplificado se debe cumplir los siguientes :

RequisitosPersona natural Un establecimiento de comercio y sean distribuidores detallistas. No sean importadores ni exportadores No sean beneficiarios de sanciones No vendan por cuenta de terceros as sea a nombre propio. Ingresos brutos del ao inmediatamente anterior, no sean superiores a 60 SMMV . Patrimonio del ao inmediatamente anterior no sea superior a 100 SMMV.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

REGIMEN SIMPLIFICADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO(Art. 141 Acuerdo 83/99)

Impuesto mnimo de Industria y Comercio R.S. Los contribuyentes pertenecientes al rgimen simplificado pagaran por el impuesto de industria y comercio y su complementario de avisos y tableros, una tercera parte de un salario mnimo legal vigente ($145.000) sin perjuicio del registro o su renovacin y de las sanciones e intereses de mora en que puedan incurrir. Fecha de presentacin: a ms tardar el 31 de marzo de 2007. Valor de la matrcula: un (1) S.M.D.V.($14.000). Sancin por extemporaneidad en la inscripcin : 10% de un(1) S.M.L.M.V. ($43.000).

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

REGIMEN COMUN EN INDUSTRIA Y COMERCIO(Art. 143 Acuerdo 83/99)

OBLIGACIONES Presentar declaracin bimestral, en las mismas fechas sealadas por la DIAN, para el pago del IVA. Valor matrcula grandes contribuyentes: un (1) S.M.M.V. ($433.700) Valor matrcula rgimen comn : medio (0.5) S.M.M.V. ($217.000) Sancin por extemporaneidad en el registro: 25% de un (1) S.M.M.V. ($108.000).

DEBERES Y OBLIGACIONES DE SU EMPRESA

ASPECTOS GENERALES IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROSHecho generador (Art. 28 Acuerdo 83/99) Lo constituye la colocacin de vallas, avisos y tableros de cualquier modalidad en el espacio pblico donde se realiza la actividad gravada con el impuesto de industria y comercio . Sujeto Pasivo (Art. 29 Acuerdo 83/99) Los contribuyentes que realicen el hecho generador.

Base gravable (Art. 30 Acuerdo 83/99) Es el valor del impuesto de industria y comercio. Periodo gravable (Art. 31 Acuerdo 83/99) Es bimestral o proporcional al tiempo en que se realice el hecho generador