conociendo la prescripción (derecho)

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Prescripción (derecho) La prescripción [1] es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los de- rechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations. Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho no se limita a la acepción de prescripción extin- tiva o liberatoria, mediante la cual no se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo. “El tiempo lleva a la consolidación de cierto derechos o a la pérdida de los mismos”. 1 Aplicaciones 1.1 Derecho civil La prescripción (extintiva o liberatoria) se pro- duce por la inacción del acreedor por el plazo esta- blecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efec- to privar al acreedor del derecho de exigir judicial- mente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación sino que la convierte en una obligación natural por lo cual si el deudor voluntariamente la paga no puede recla- mar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa. La usucapión (o prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión con- tinuada de estos derechos en concepto de titular du- rante el tiempo que señala la ley. 1.1.1 España Según el artículo 1.973 del Código Civil, la prescripción extintiva de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por una reclamación extrajudicial o por el reconocimiento de deuda por el deudor. Una vez interrumpido el plazo de prescripción, vuelve a contarse íntegramente desde el principio. La prescripción civil asigna un medio de defensa al deudor para que pueda oponerse a una reclamación una vez trans- currido el plazo fijado en la norma, cuyo inicio se contará desde que tiene conocimiento el acreedor de su posibili- dad de ejercer la acción para exigir el cumplimiento de la obligación. [2][3] 1.1.2 México Según el código civil para el Distrito Federal [4] la pres- cripción negativa se verifica por el sólo transcurso del tiempo fijado por la ley, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento y se re- quiere de dos años para prescribir: Los honorarios, suel- dos, salarios, jornales u otras retribuciones por la presta- ción de cualquier servicio, la acción de cualquier comer- ciante para cobrar el precio de objetos vendidos a perso- nas que no fueren revendedoras, la acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los alimentos que ministren, la responsabilidad civil por injurias ya sean hechas de palabra o por escrito, y la que nace del daño causado por personas o anima- les, y que la ley impone al representante de aquéllas o al dueño de éstos y la responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyan delitos.( artículos 1158, 1159,1161 CCDF) Asimismo, es de señalar que los Tribunales Colegiados de Circuito, en la Tesis Aislada número I.3o.C.628 C con el rubro “PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. CARGA DE LA PRUEBA DE LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN”, han advertido la existencia de dos elementos estructura- les de la prescripción negativa, a saber: la existencia de una obligación y el solo transcurso del tiempo contado a partir de que aquélla pudo exigirse por el tiempo previsto por la ley, lo cual demuestra que se atribuye implícita- mente una inactividad al acreedor de ejercer el derecho de crédito que tiene a su favor, que permite establecer la intención del legislador de sancionar la inercia de las par- tes en el cumplimiento de una obligación y, fundamen- talmente, del abandono del titular del derecho durante un tiempo determinado, conforme al cual el ordenamiento jurídico se desentiende de dicho interés privado impi- diendo el cobro coactivo de dicha obligación. Derivado de lo anterior, cuando se ejerce la acción de prescripción negativa se desprende de manera clara que los hechos que deben probarse por el actor son: a. La existencia de una obligación, y b. Que a partir de la fecha en que la obliga- ción se volvió exigible ha transcurrido el tiempo previsto en la ley para que opere la prescripción negativa. 1

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Conociendo La Prescripción (Derecho)

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Page 1: Conociendo La Prescripción (Derecho)

Prescripción (derecho)

La prescripción[1] es un instituto jurídico por el cual eltranscurso del tiempo produce el efecto de consolidar lassituaciones de hecho, permitiendo la extinción de los de-rechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derechoanglosajón se le conoce como statute of limitations.Muchas veces la utilización de la palabra prescripción enDerecho no se limita a la acepción de prescripción extin-tiva o liberatoria, mediante la cual no se pierde el derechode ejercer una acción por el transcurso del tiempo.“El tiempo lleva a la consolidación de cierto derechos o ala pérdida de los mismos”.

1 Aplicaciones

1.1 Derecho civil

• La prescripción (extintiva o liberatoria) se pro-duce por la inacción del acreedor por el plazo esta-blecido por cada legislación conforme la naturalezade la obligación de que se trate y tiene como efec-to privar al acreedor del derecho de exigir judicial-mente al deudor el cumplimiento de la obligación.La prescripción no extingue la obligación sino quela convierte en una obligación natural por lo cual siel deudor voluntariamente la paga no puede recla-mar la devolución de lo entregado alegando que setrata de un pago sin causa.

• La usucapión (o prescripción adquisitiva) es unmodo de adquirir la propiedad de una cosa y otrosderechos reales posibles mediante la posesión con-tinuada de estos derechos en concepto de titular du-rante el tiempo que señala la ley.

1.1.1 España

Según el artículo 1.973 del Código Civil, la prescripciónextintiva de las acciones se interrumpe por su ejercicioante los tribunales, por una reclamación extrajudicial opor el reconocimiento de deuda por el deudor. Una vezinterrumpido el plazo de prescripción, vuelve a contarseíntegramente desde el principio.

La prescripción civil asigna un medio de defensa al deudorpara que pueda oponerse a una reclamación una vez trans-currido el plazo fijado en la norma, cuyo inicio se contará

desde que tiene conocimiento el acreedor de su posibili-dad de ejercer la acción para exigir el cumplimiento de laobligación.[2][3]

1.1.2 México

Según el código civil para el Distrito Federal[4] la pres-cripción negativa se verifica por el sólo transcurso deltiempo fijado por la ley, se necesita el lapso de diez años,contado desde que una obligación pudo exigirse, para quese extinga el derecho de pedir su cumplimiento y se re-quiere de dos años para prescribir: Los honorarios, suel-dos, salarios, jornales u otras retribuciones por la presta-ción de cualquier servicio, la acción de cualquier comer-ciante para cobrar el precio de objetos vendidos a perso-nas que no fueren revendedoras, la acción de los dueñosde hoteles y casas de huéspedes para cobrar el importe delhospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar elprecio de los alimentos que ministren, la responsabilidadcivil por injurias ya sean hechas de palabra o por escrito,y la que nace del daño causado por personas o anima-les, y que la ley impone al representante de aquéllas o aldueño de éstos y la responsabilidad civil proveniente deactos ilícitos que no constituyan delitos.( artículos 1158,1159,1161 CCDF)Asimismo, es de señalar que los Tribunales Colegiados deCircuito, en la Tesis Aislada número I.3o.C.628 C con elrubro “PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. CARGA DE LAPRUEBA DE LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN”,han advertido la existencia de dos elementos estructura-les de la prescripción negativa, a saber: la existencia deuna obligación y el solo transcurso del tiempo contado apartir de que aquélla pudo exigirse por el tiempo previstopor la ley, lo cual demuestra que se atribuye implícita-mente una inactividad al acreedor de ejercer el derechode crédito que tiene a su favor, que permite establecer laintención del legislador de sancionar la inercia de las par-tes en el cumplimiento de una obligación y, fundamen-talmente, del abandono del titular del derecho durante untiempo determinado, conforme al cual el ordenamientojurídico se desentiende de dicho interés privado impi-diendo el cobro coactivo de dicha obligación. Derivadode lo anterior, cuando se ejerce la acción de prescripciónnegativa se desprende de manera clara que los hechos quedeben probarse por el actor son: a. La existencia de unaobligación, y b. Que a partir de la fecha en que la obliga-ción se volvió exigible ha transcurrido el tiempo previstoen la ley para que opere la prescripción negativa.

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Page 2: Conociendo La Prescripción (Derecho)

2 2 SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

1.2 Derecho tributario

El derecho de la Administración a determinar la deudatributaria mediante la práctica de la liquidación es un de-recho temporalmente limitado.

• La prescripción (extintiva o liberatoria) priva alEstado de la posibilidad de exigir el pago de lostributos adeudados. La misma prescripción puedeprivar al ciudadano de exigir el pago de cantidadesque pueda exigir al Estado por concepto de pagosindebidos o saldos a favor.

1.2.1 España

Según su régimen jurídico,[5] la prescripción tributariase produce por el transcurso del plazo cuyo inicio seráun día fijo y previamente determinado por la norma,con independencia del conocimiento del crédito de laAdministración. Así mismo, la prescripción tributariaprovoca la extinción del derecho de la Administraciónacreedora (ya sea el derecho a liquidar o el derechoa recaudar) sin necesidad de que la invoque el obligado.[6]

En España los artículos 66 y 189 de la Ley General Tri-butaria[7] establecen que prescribirán a los cuatro años:

• El derecho de la Administración para determinar ladeuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

• El derecho de la Administración para exigir el pagode las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

• El derecho a solicitar las devoluciones derivadas dela normativa de cada tributo, las devoluciones de in-gresos indebidos y el reembolso del coste de las ga-rantías.

• El derecho a obtener las devoluciones derivadas dela normativa de cada tributo, las devoluciones de in-gresos indebidos y el reembolso del coste de las ga-rantías.

• El plazo para imponer sanciones tributarias.

1.3 Derecho penal

La prescripción produce la extinción:

• De la acción (prescripción de la acción penal); y

• De la pena (prescripción de la pena).

Existe una excepción a la prescriptibilidad de la accióny de la pena que permite la persecución de los crímenesinternacionales cualquiera que sea la fecha en la que sehan cometido (en consonancia con lo previsto en la Con-vención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de

guerra y de los crímenes de contra la humanidad del 26de noviembre de 1968, que entró en vigor internacional-mente el 11 de noviembre de 1970).

1.3.1 Plazo de prescripción en España

El artículo 131 del Código Penal de España no estableceun único plazo de prescripción para los delitos, sino quedistingue diferentes plazos en función de la pena máximaprevista para el delito, que comienza a contar desde el díaen que se cometió el hecho delictivo y termina:

• A los 20 años, cuando la pena máxima señalada aldelito sea prisión de 15 o más años.

• A los 15, cuando la pena máxima señalada por la leysea inhabilitación por más de 10 años, o prisión pormás de 10 y menos de 15 años.

• A los 10, cuando la pena máxima señalada por la leysea prisión o inhabilitación por más de cinco años yque no exceda de 10.

• A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuriay calumnia, que prescriben al año.

• Las faltas prescriben a los seis meses.

También se prevé que los delitos de lesa humanidad y degenocidio y los delitos contra las personas y bienes pro-tegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán enningún caso. Tampoco prescribirán los delitos de terro-rismo, si hubieren causado la muerte de una persona.El artículo 133 establece la prescripción de las penas im-puestas por sentencia firme, comienza la prescripción dela pena desde la fecha de firmeza de la sentencia conde-natoria o desde la fecha de quebrantamiento de condenasi ésta ya hubiese empezado a cumplirse.

2 Suspensión e interrupción de laprescripción

Cuando el procedimiento judicial se dirija contra el cul-pable la prescripción se interrumpe y se suspende, depen-diendo de los países. La interrupción de la prescripciónprovoca la pérdida del tiempo transcurrido hasta ese día,y por lo tanto, se inicia un nuevo plazo desde cero a con-tar desde que se considere paralizado el procedimiento ose termine sin condena. Por el contrario en el caso de sus-pensión de la prescripción, al finalizar el tiempo de sus-pensión el reloj vuelve a contar desde donde se encontrabacuando se suspendió.Dentro de las formas de aplicar el Derecho en los distin-tos países, se le han dado a la interrupción y la suspen-sión, distintas opciones, así la interrupción es la pérdidadel tiempo ya transcurrido, y se inicia un nuevo tiempo,

Page 3: Conociendo La Prescripción (Derecho)

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dentro del Derecho en Costa Rica, este nuevo tiempo sereduce a la mitad y vuelve a correr de nuevo con lo quese persigue que la acción penal no sea retrasada injus-tamente, mientras que la suspensión es un tiempo en elcual no corre la prescripción por darse una situación es-pecífica determinada en el código, pero una vez dado elpresupuesto que la suspendía, vuelve a correr el tiempotomándose en consideración el tiempo ya antes transcu-rrido. Por lo que los plazos de interrupción y suspensiónson distintos.MOMENTO EN QUE INICIA EL TÉRMINO PARAQUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN.El término de cinco años para que opere la prescripción,se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser le-galmente exigido.La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazoestablecidos dará lugar a que el crédito sea exigible.Los créditos fiscales se pagarán en la fecha o dentro delplazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta dedisposición expresa, el pago deberá hacerse dentro de lossiguientes quince días a aquél en que se produzca el hechogenerador. Tratándose de los créditos fiscales determina-dos por las autoridades, en el ejercicio de sus facultadesde comprobación, determinación o sancionadoras, debe-rán pagarse o garantizarse junto con sus accesorios dentrode los quince días siguientes a aquél en que surta efectossu notificación.En este sentido podemos concluir que un crédito fiscal sevuelve exigible cuando.• No se pague en la fecha o dentro del plazo señalado enlas disposiciones respectivas; • A falta de disposición ex-presa, cuando no se paguen dentro de los siguientes quin-ce días a aquél en que se produzca el hecho generador; o• Tratándose de los créditos fiscales determinados, cuan-do no se paguen o garanticen dentro de los quince díassiguientes a aquél en que surta efectos su notificaciónEn conclusión:• Si, por ejemplo, el impuesto predial no fue pagado enel bimestre correspondiente, éste se convierte en exigibleal día siguiente. • Si no se establece fecha de pago parauna contribución, ésta es exigible al decimosexto día quese produjo el hecho generador. • Si un crédito Fiscal fuedeterminado, éste es exigible al decimosexto día siguien-te a aquél en que surta efectos su notificación, sino fuegarantizado o pagado.

3 Referencias

[1] Son diversos los autores y numerosos los estudios que hanhecho referencia a el término prescripción, tanto en ma-teria de derecho civil, derecho tributario y derecho penal.

[2] Moya-Angeler Sánchez, Joaquín (2012). La prescripcióntributaria. Diario La Ley Nº 7814, 2012. Texto « issn.

1138-9907 » ignorado (ayuda)

[3] «BOE núm. 302 de 18/12/2003». 2003. Consultado el 20de enero de 2013.

[4] «Código Civil para el Distrito Federal,Diario Oficial de laFederación del 26 de mayo de 1928». Archivado desde eloriginal el 23 de noviembre de 2015. Consultado el 20 deenero de 2013.

[5] «Ley 30/1992, de 26/11/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común;B.O.E núm 285 27/ 11/1992».

[6] Moya-Angeler Sánchez, Joaquín (2012). Las obligacionesy deberes derivados de la normativa tributaria en el mar-co de la relación jurídica tributaria. Actualidad adminis-trativa,Nº 6, 2012. Texto « issn. 1130-9946 » ignorado(ayuda)

[7] Véase artículo 17.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria.

4 Enlaces relacionados• Prescripción positiva (México)

• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributa-ria, en España.(B.O.E)

• Código Penal del Estado de México, el 3 de septiem-bre de 1999

• Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Có-digo Penal, BOE núm. 281 de 24/11/1995

• Prescripción deudas tributarias

• Portal:Derecho. Contenido relacionado conDerecho.

Page 4: Conociendo La Prescripción (Derecho)

4 5 ORIGEN DEL TEXTO Y LAS IMÁGENES, COLABORADORES Y LICENCIAS

5 Origen del texto y las imágenes, colaboradores y licencias

5.1 Texto• Prescripción (derecho) Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Prescripci%C3%B3n_(derecho)?oldid=87154571 Colaboradores: Patrick-br, Yakoo, Troodon, Chobot, Yrbot, BOT-Superzerocool, YurikBot, Gaeddal, Metronick, Chlewbot, Filipo, CEM-bot, Alex15090, Antur,Jorge, Telifon, JAnDbot, Rafa3040, Pólux, Wgarciamachmar, Erfil, Muro Bot, Earamosrico, Anual, Mítico88, XalD, Leonpolanco, Pitxu-lin1, HerculeBot, Boto a Boto, Clamobio, SuperBraulio13, Jkbw, Panderine!, Apendata, Duuk-Tsarith, Jorge c2010, EmausBot, Ojoavisor,KLBot2, AvocatoBot, Invadibot, Euler666, Gusama Romero, Acratta, Minsbot, Elvisor, Mettallzoar, Balles2601, Sebpast, Churrasco ita-liano, Javier Valtierra, Calixto.glez, Jarould, Guadalupe Carrillo Monsreal y Anónimos: 44

5.2 Imágenes• Archivo:Scale_of_justice_2.svg Fuente: https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/0/0e/Scale_of_justice_2.svg Licencia: Pu-blic domain Colaboradores: Trabajo propio Artista original: DTR

5.3 Licencia del contenido• Creative Commons Attribution-Share Alike 3.0