conoce tu derecho a la estabilidad laboral reforzada

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CONOCE TU DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA. Tal como ha ocurrido en muchos casos llevados de manera exitosa por parte de nuestro departamento laboral, el Consejo De Estado, Sección Cuarta en Sentencia 76001233300020150147301 reiteró que la finalización del término del servicio social obligatorio no es justa causa para dar por terminado el vínculo contractual con mujeres en estado de embarazo. En esta sentencia se dejó claro que las entidades de salud que tengan rurales que se encuentren embarazadas no podrán al termino del SSO, darles por terminado sus contratos cualquiera que sea la modalidad, es decir, sin importar si se trata de contrato laboral, legal o reglamentario, prestación de servicios o cualquier modalidad que se haya implementado. Lo anterior con fundamento a la aplicación de la estabilidad laboral reforzada de índole constitucional que se encuentra contenida en los artículos 43 y 53 de nuestra Carta Magna, el Consejo De Estado en esta sentencia deja claro que las entidades de salud que tangan contratadas rurales, no pueden aducir la terminación del termino de servicio social, como causal para despedirlas, dado el derecho que les asiste a continuar vinculadas con dichas entidades por lo menos hasta que se termine la licencia de maternidad. En el caso en concreto, se presentó tutela por parte de una médico en SSO, quien interpone acción de tutela en contra de la Dirección General De Sanidad Militar por haberle dicha entidad terminado el contrato al término de su rural, en esta oportunidad el Consejo De Estado reiteró lo expuesto en otras providencias aceptando los argumentos expuestos por la tutelante y ordenando el reintegro de la doctora a la entidad hasta la culminación de la licencia de maternidad. LADY DIANA BERMUDEZ G. Abogada especialista en derecho laboral Corporación Sepsa.

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Page 1: Conoce tu derecho a la estabilidad laboral reforzada

CONOCE TU DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.

Tal como ha ocurrido en muchos casos llevados de manera exitosa por parte de nuestro departamento

laboral, el Consejo De Estado, Sección Cuarta en Sentencia 76001233300020150147301 reiteró que la

finalización del término del servicio social obligatorio no es justa causa para dar por terminado el vínculo

contractual con mujeres en estado de embarazo. En esta sentencia se dejó claro que las entidades de

salud que tengan rurales que se encuentren embarazadas no podrán al termino del SSO, darles por

terminado sus contratos cualquiera que sea la modalidad, es decir, sin importar si se trata de contrato

laboral, legal o reglamentario, prestación de servicios o cualquier modalidad que se haya implementado.

Lo anterior con fundamento a la aplicación de la estabilidad laboral reforzada de índole constitucional que

se encuentra contenida en los artículos 43 y 53 de nuestra Carta Magna, el Consejo De Estado en esta

sentencia deja claro que las entidades de salud que tangan contratadas rurales, no pueden aducir la

terminación del termino de servicio social, como causal para despedirlas, dado el derecho que les asiste

a continuar vinculadas con dichas entidades por lo menos hasta que se termine la licencia de maternidad.

En el caso en concreto, se presentó tutela por parte de una médico en SSO, quien interpone acción de

tutela en contra de la Dirección General De Sanidad Militar por haberle dicha entidad terminado el

contrato al término de su rural, en esta oportunidad el Consejo De Estado reiteró lo expuesto en otras

providencias aceptando los argumentos expuestos por la tutelante y ordenando el reintegro de la doctora

a la entidad hasta la culminación de la licencia de maternidad.

LADY DIANA BERMUDEZ G.

Abogada especialista en derecho laboral Corporación Sepsa.