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CONGRESO NACIONAL ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

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Page 1: CONGRESO NACIONAL ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO. TEMAS DE COMPETENCIA DEL CONGRESO NACIONAL, COMISIONES LEGISLATIVAS

CONGRESO NACIONAL

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

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TEMAS DE COMPETENCIA DEL CONGRESO NACIONAL,

COMISIONES LEGISLATIVAS.

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RELACIONES CON LOS DEMAS PODERES DEL ESTADO.

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DEL INTERIOR.

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INVERSIONES EN LOGÍSTICA

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EQUIPAMIENTOS ADQUIRIDOS.

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EL SECUESTRO EXTORSIVO EN EL PARAGUAY, RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, ANTE ESTE

MAL.

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Modificaciones Realizadas en los últimos 10 años a la Ley 1160/ 97 “Código Penal”.

Ley 2212/ 03: Modifica el art. 126 “Secuestro”, aplicando una pena mayor al establecido que era de hasta 8 años, a quien con el fin de obtener para sí o para un tercero un rescate u otra ventaja indebida, con una pena privativa de libertad de 7 (siete) a 15 (quince) años.

Ley 2849/ 05 “LEY ANTISECUESTRO”: En el año 2005 se sanciona la Ley Antisecuestro, aplicando una sanción de 15 (quince) a 20 (veinte) años, y con agravantes que pueden aumentar la pena hasta 25 (años).

Ley 3.440/ 08Con esta ley se disminuye la pena del “Secuestro”, estableciéndose como tipo base la pena privativa de libertad de 5 (cinco) a 15 (quince) años, pudiéndose aumentarla hasta 20 (veinte) años cuando el autor actuara con la intención de causar la angustia de la víctima o de terceros.Una importante modificación a la vez se hizo con el Código Penal, pues con esta ley se aumenta la pena para el Homicidio Doloso, cuya pena máxima era de 25 años, aumentándose a 30 (treinta) años cuando el autor:Inc. 2 Nº 5 Actuara con ánimo de lucro;

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La ultima Modificación Legislativa fue la ley 4005/ 09.

Con esta ley el Ministerio Público una vez que tenga conocimiento de la comisión de un delito de secuestro, podrá disponer además de otras medidas, con el fin de salvaguardar los intereses legítimos de la víctima, mientras esta permanezca privada de su libertad y previa autorización judicial, el aseguramiento de los bienes de la victima y de sus familiares, así como de aquellos bienes respecto de los cuales se conduzcan como dueños.Para el efecto el Ministerio Público procederá a elaborar un inventario de bienes de la persona secuestrada, de su cónyuge o concubina, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, bajo declaración jurada, y dará inmediatamente el aviso a la oficina de la Dirección General  de los Registro Públicos, así como a las entidades bancarias y financieras y de seguros, ordenando que no permitan ningún movimiento en las cuentas y registro sin autorización del Ministerio Publico, salvo para pagos de deudas contraídas antes del secuestro.

Por otra parte queda única y exclusivamente a cargo de los organismos especializados del estado, en coordinación con los familiares de las victima, todo contacto o negociación con los secuestradores.

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RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL – Y EL MINISTERIO PÚBLICO.

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LAS RELACIONES CON EL SECTOR PRIVADO.

Ante la ola de inseguridad, la policía se ve sobrepasada en su capacidad, la ciudadanía se ve obligada a contratar a empresas vinculadas con la Seguridad Privada, es por ello que actualmente en el Paraguay existen una gran cantidad de empresas que se dedican a dicho menester.

Frente a esta situación, en la Cámara de Diputados nos hemos preocupado ante esta gran expansión, pues no existe actualmente una Ley que Regule esta actividad, actualmente dichas empresas reciben el permiso correspondiente por medio de la unidad especializada de Delitos Económicos – Dependiente de la Policía Nacional, avalada por una Reglamentación dictada por la Comandancia de la Policía Nacional.

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ORGANIZACIÓN DE LA CIUDADANIA.

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Algunas de las Medidas de seguridad a tomar son:

•Organización VecinalContacto con la policía

• Contacto entre vecinos

• Sistema de comunicación entre vecinos disuasiva para el delincuente

• ILUMINACIÓN

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COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, SEGURIDAD Y ORDEN INTERNO.

CAMARA DE DIPUTADOS

ASUNCIÓN – PARAGUAY.