congreso i)e la repÚblica arf-a de tramit~ …

17
CONGRESO i ) E LA R E P ÚBLI C A ARF -A DE TRAMIT~ DOCUMENTARIO ACUSACíÓN N" ~..J.5 . FECHA •• 1..5 .: .. r J w d. .... W . .. J; p HORA..l. :Í.;. Q] FIRMA ..... ~ .SU MILLA: INTERPONEMOS DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA EL SEÑOR DANIEL ALFARO PAREDES, EN SU CALIDAD DE EX MINISTRO DE EDUCACIÓN SEÑOR PRESIDENTE DE LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES Los Congresistas de la República que suscriben con domicilio procesal en Palacio Legislativo, oficina 349, tercer piso - Plaza Bolívar s/n; nos presentamos con el debido respeto y exponemos lo siguiente: l. PETITORIO De acuerdo al artículo 99 de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, interponemos DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA EL SEÑOR DANIEL ALFARO PAREDES, en su calidad de ex Ministro de Educación, con domicilio, según ficha Reniec, en la Av. 28 de Julio 1235 Opto. 901 Urb. San Antonio, Miraflores; por presunta infracción constitucional de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que en la presente denuncia se detallan. 11. COMPETENCIA De conformidad al artículo 99 de la Constitución Política del Perú: "Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Conse jo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los f iscales supremos; al Def ensor del Pueblo y al Contralor General por inf racción de la Constitución y por todo delito que cometan en el e jercicio de sus f unciones y hasta cinco años desps de que hayan cesado en éstas". Asimismo, de acuerdo al inciso a) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República: "Los Congresistas, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se considere directamente agraviada pueden 1

Upload: others

Post on 04-Oct-2021

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

CONGRESO i)E LA REPÚBLICA ARF-A DE TRAMIT~ DOCUMENTARIO

ACUSACíÓN N" ~..J.5 . FECHA •• 1..5.: .. rJw d. .... W. .. J;p HORA..l.:Í.;.Q] FIRMA ..•... ~ .•

SU MILLA: INTERPONEMOS DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA EL SEÑOR DANIEL ALFARO PAREDES, EN SU CALIDAD DE EX MINISTRO DE EDUCACIÓN

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SUBCOMISIÓN DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES

Los Congresistas de la República que suscriben con domicilio procesal en Palacio Legislativo, oficina 349, tercer piso - Plaza Bolívar s/n; nos presentamos con el debido respeto y exponemos lo siguiente:

l. PETITORIO

De acuerdo al artículo 99 de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República, interponemos DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA EL SEÑOR DANIEL ALFARO PAREDES, en su calidad de ex Ministro de Educación, con domicilio, según ficha Reniec, en la Av. 28 de Julio 1235 Opto. 901 Urb. San Antonio, Miraflores; por presunta infracción constitucional de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que en la presente denuncia se detallan.

11. COMPETENCIA

De conformidad al artículo 99 de la Constitución Política del Perú:

"Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas".

Asimismo, de acuerdo al inciso a) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República:

"Los Congresistas, el Fiscal de la Nación o cualquier persona que se considere directamente agraviada pueden

1

presentar denuncia constitucional contra los altos funcionarios del Estado comprendidos dentro de los alcances del artículo 99 de la Constitución Política".

III. FUNDAMENTOS

III.1 FUNDAMENTOS DE HECHO

La presente denuncia constitucional se realiza exclusivamente contra el ex ministro de educación Daniel Alfara teniendo en consideración que habría hecho caso omiso a las recomendaciones formuladas por sus predecesores y el pedido de transparencia manifestado públicamente por la Comisión de Educación, Juventud y Deporte en relación a la elaboración e impresión de los textos escolares.

Asimismo, la actual ministra de educación Flor Pablo habría reconocido públicamente la responsabilidad de la gestión del ex ministro Daniel Alfara y este tema ha sido motivo de un mensaje presidencial realizado el 11 de abril de 2019 en el que el Presidente de la República reconoce el daño realizado, sin embargo incurre en el error de señalar que este es un hecho nuevo cuando este tema fue advertido públicamente por la presidenta de la Comisión de Educación Juventud y Deporte Paloma Noceda Chian en el periodo legislativo 2017-2018.

A continuación procedemos a recapitular los hechos sucedidos durante las diversas gestiones del sector, que sustentan la presente denuncia:

El 27 de junio de 2018, la señora Marilú Martens Cortés, Ministra de Educación durante el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2016 y el 17 de setiembre de 2017, en una entrevista realizada en un medio local

1 manifestó lo siguiente:

"(. .. ) ¿ Qué es lo que falló durante su gestión para que se sigan repartiendo estos textos?

Este material fue distribuido en escuelas de jornada escolar completa (JEC) y escuelas foca/izadas, que cuentan con un plan de estudios más rico, más fortalecido. A diferencia de otros centros educativos, en ellas los estudiantes tienen mayores oportunidades de recibir una tutoría y un acompañamiento por parte de los docentes. Los textos en cuestión ya habían sido elaborados durante la gestión anterior [de Jaime Saavedra], y en mi gestión se

1 bttps·//elcomercio pe/peru/marjlu-martens-hay-responsabilidad-compartida-textos-escolares-ooticia-530945

2

imprimieron y distribuyeron. Por ello, asumo la responsabilidad por no haber parado esos procesos. Definitivamente, ahí hubo un error.

Usted hace un mea culpa, entonces.

Claro que sí. No voy a tratar de defender un error.

¿ Cuál fue el criterio de selección de estos textos que hablan de la virginidad o la moralidad en la vida sexual?

Primero, hay que decir que estos textos no están dirigidos a niños, sino a jóvenes de entre 15 y 16 años, quienes ya están en la capacidad de tener una postura crítica a partir de diferentes posiciones sobre un tema. Por esta razón, los libros y textos las incluyen. Se buscaba que el estudiante desarrollase un pensamiento crítico con varias fuentes de información. No quiero defender los textos, solo intento explicar qué es lo que se perseguía: fortalecer la capacidad de pensamiento crítico en nuestros estudiantes.

Pero pudo haberse incluido otros textos.

Por supuesto. Como ya he dicho: asumo la responsabilidad. pero también quiero pedirle al ministro A/faro que evalúe retirar este material educativo, ya que no aporta en nada al pensamiento cático de nuestros estudiantes. Y esto se evidencia porque en La guía de maestros se ha sesgado la respuesta que deben dar los alumnos [por ejemplo, se plantea como "adecuado" que "el retraso del inicio sexual trae ventajas']. Tampoco aporta a lo que el Minedu debe fortalecer hoy en día en el Perú: el enfoque de género. Y lo digo con todas sus letras: gé-ne-ro. (. . .)"(El subrayado y negrita es nuestro).

La ex titular del ministerio de educación, señaló en el referido medio local que su gestión debió haber detenido la impresión y distribución de los cuestionados textos escolares, dirigidos a los alumnos de quinto de secundaria de todo el país. Se indica en la nota periodística que "según el Ministerio de Educación (Minedu), estos textos se están revisando para imprimir una edición mejorada al 2019".

En relación a lo expuesto, la señora Marilú Martens Cortés ex ministra de educación señaló que "hay una responsabilidad compartida de tres gestiones del Minedu" refiriéndose al entonces ministro Daniel Alfara, al ex ministro ldel Vexler y a su gestión; asimismo, precisó: "estoy en total desacuerdo con los contenidos en cuestión. A través del diario El Comercio, quiero recomendar al ministro A/faro que considere retirar todos estos textos, que son completamente indefendibles. También

3

quiero pedirle que siga fortaleciendo el enfoque de género en todas las instituciones educativas".

De la referida entrevista se evidencia que la ex ministra, reconoce una responsabilidad compartida y que le recomendó al entonces ministro Alfaro que considere retirar todos estos textos, que son completamente indefendibles. Si bien la ex ministra Martens se refirió a lo indefendible del enfoque conservador en uno de los materiales, era importante la revisión de todo el material educativo.

Posteriormente asume la cartera de educación el señor ldel Vexler Talledo, durante el periodo comprendido entre el 17 de setiembre de 2017 y el 2 de abril de 2018, quien se presentó en la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República el 16 de octubre del 2017, en dicha sesión en la cual ante los errores que habrían en varios textos educativos y materiales de trabajo que se difundieron a través de un reportaje del programa Panorama indicó:

(. .. )"inmediatamente instruí al viceministro de Gestión Pedagógica, para dos cosas: Primero, para investigar y delimitar responsabilidades de quienes no habían tenido el cuidado necesario para que estos errores salgan en ese material educativo, material educativo que ha venido circulando desde el año 2012, 2013, hasta la actualidad y al mismo tiempo, dispuse al viceministro de gestión pedagógica para que las direcciones técnicas, no dieran paso a la distribución de ningún material educativo, si es que previamente no se había llevado a cabo una exhaustiva revisión".

Además, añadió que "en este momento desde el Ministerio de Educación, los materiales, los textos que ya están impresos y los que están por imprimirse, están siendo revisados exhaustivamente y aseguro a la representación nacional y al país que no se distribuirán hasta que no tengamos la seguridad que no hay ningún error".(. . .)

Asimismo, el 27 de octubre de 2017, ante el presunto sesgo ideológico en textos escolares, el referido ex ministro señaló en una entrevista en RPP, lo siguiente 2:

"Los libros que generalmente están repartidos en las instituciones educativas, algunos vienen del 2012, la mayoría, otros del 2013, 2014 e inclusive ahora hay

htt ps :/ / rp p. pe/ po I it ica/ go b i e rn o/i de 1-vex le r-a n un e i a-p roxi m a-revi si o n-de-textos-esco I ares-noticia- 108518

4

ediciones que yo he dispuesto que se paren, estas cosas las vamos a revisar fundamentalmente en el currículo de formación ciudadana y cívica, desarrollo personal en primaria y también historia y geografía para ver que haya un nivel de tratamiento de las personas más importantes del país en un marco de equidad y sobretodo destacando que la figura de Miguel Grau, Bolognesi, por dar unos ejemplos, mucho(sic) muy superior en cuanto a valoración y reconocimiento que otro (. . .)

Todos los materiales se van a revisar y en las nuevas ediciones se va a corregir ahí donde haya que corregir (. . .)

Digamos nosotros tenemos una dirección general que es muy grande que se llama educación básica regular que es inicial, primaria y secundaria. Los técnicos de currículo y los técnicos de materiales educativos con sus respectivos directores van a revisar esto. Yo recuerdo que cuando era viceministro y lo mismo le he dicho ahora al viceministro Molinari que los temas que tienen que ver, por ejemplo, en el tratamiento de la lucha contra el terrorismo, en el manejo de los paradigmas nacionales hay una institución que es un Centro de Estudios Históricos que siempre ha tenido una opinión bien centrada, yo la pude requerir cuando era viceministro y vamos a recurrir a ellos y también a otras personalidades (. . .)

Nosotros estamos tomando conocimiento y vamos a tratar, por ejemplo, en el currículo hay dos temas que hay que destacar, uno primero que debemos generar una cultura de paz, una cultura de convivencia y una cultura también contra la violencia y el terrorismo, entonces vamos a incluir contenidos desde quinto de primaria, en la gradualidad que corresponde, hasta quinto de secundaria para que esto quede claro. También en el tema de contribuir a la erradicación de la violencia contra la mujer (. . .)"

De las declaraciones citadas, se puede resaltar que el ex ministro Vexler ante la presunta existencia de sesgo ideológico en los textos escolares señaló que hay ediciones que dispuso que se pararan y que se revisen en el currículo de formación ciudadana y cívica, desarrollo personal en primaria y también Historia y Geografía.

5

Asimismo, señaló que en el currículo hay dos temas por destacar, el de cultura de paz, de una cultura de convivencia y una cultura también contra la violencia y el terrorismo. Por lo que indicó que se van a incluir contenidos desde quinto de primaria a quinto de secundaria para que esto quede claro.

Por otro lado, el 2 de abril de 2018 se llevó a cabo la Décimo Sexta Sesión Ordinaria de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte en la que estuvo presente el entonces ministro de educación !del Vexler señaló textualmente lo siguiente:

"( ... ) Eso que es importante no puede estar desligado de un trabajo que tiene que ver con fil cuuícula (sic) escolar y que está listo para entrar en consulta, para que sea más fácil de entender, menos complejo con una menor controversia buscando los consensos de los diferentes puntos de vista que hay sobre el tema, pero sobre todo un currículo sencillo, fácil de aplicar, que esperamos que el nuevo ministro lo ponga a consulta la próxima semana.

Luego, lo pase al Consejo Nacional de Educación, se imprima y se capacite a los maestros. ( .. )" (El subrayado y negrita es nuestro).

Por otra parte, ese mismo día, el 2 de abril de 2018, lo sucedió en el cargo mediante Resolución Suprema Nº 090-2018-PCM, el señor Daniel Alfara Paredes, quien desempeñó sus funciones como ministro de estado hasta el 11 de marzo de 2019.

Tal como consta en distintos medios de comunicación, el 4 de julio de 2018, bajo la presidencia de la congresista Paloma Rosa Noceda Chiang, se llevó a cabo la séptima sesión extraordinaria, de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, citando al entonces ministro de educación el señor Daniel Alfara Paredes a fin de que informe cuál fue el procedimiento para elaborar los textos en los libros escolares de la Educación Básica Regular así como identificar a los responsables de su edición y verificación dado que en ese momento se pudo evidenciar la existencia de un presunto sesgo ideológico y político impreso en dichos libros (ver anexos).

Al respecto, en la referida sesión del 4 de julio de 2018, el ex ministro Daniel Alfara respecto de los textos escolares señaló que "(. . .) lo que les prometemos es algo mejor que veremos ahora ( ... )". Asimismo, "vamos a mejorar los textos".

6

Otro de los compromisos importantes que se establecieron en la sesión fueron la entrega de textos escolares para revisión, señalando lo siguiente "El 15 yo puedo traer las transparencias y mostrarles, pero a partir de eso tenemos que seguir con la logística que tenemos implementada. Si desean más reuniones para poder ver y explicarles por qué es así, encantado las tenemos".

Sin embargo, en la misma sesión, el ex ministro evitó re-confirmar el compromiso de entrega los materiales el 15 de julio de 2018, argumentando que la rectoría en esos temas es del Ministerio de Educación y que ellos tienen que seguir con la logística establecida. La presidenta de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte Paloma Noceda Chiang explicó que requería la información por principios de transparencia y que la entrega de información "no es vinculante"; y que no es cierto que no se puedan hacer correcciones, mencionó textualmente " ( ... ) fuera de todos los tintes políticos acá estamos jugando con la educación de los niños, esto no puede pasar así ( ... ) ".

Pese a que existía el compromiso del ex ministro Alfare de traer las transparencias de los textos escolares el 15 de julio del 20183, estos nunca fueron enviados a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte.

Es importante señalar que durante la gestión de la congresista Paloma Rosa Noceda Chiang como Presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte se requmo mediante oficio Nº 2777-2017-2018/PRNCH-CR de fecha de 4 de mayo de 2018; se informe y envíe a la comisión las propuestas de los contenidos educativos en los nuevos textos escolares hecho que nunca se dió.

En esa misma línea y ya desde su despacho congresal la señora congresista Paloma Rosa Noceda Chiang requirió nuevamente la información en relación a los textos escolares, esta vez mediante Oficio Nº 86-2018-2019-PNCH-CR de fecha 15 de octubre de 2018 y Oficio Nº 205-2018-2019-PNCH-CR, de fecha 25 de febrero de 2019, solicitando la versión impresa o digital, de los textos escolares de las áreas curriculares de Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica, así como del área de Historia, Geografía y Economía de toda la Educación Básica Regular que se distribuirá en el año escolar 2019; pedidos que a la fecha nunca fueron atendidos.

3 Información extraída de la transcripción de la séptima sesión extraordinaria de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte de fecha 4 de julio de 2018.

7

Por otro lado, el 11 de marzo de 2019, asumió la titularidad del ministerio de educación la señora Flor Pablo Medina, es importante señalar que la actual ministra no es ajena al sector ya que ha ocupado cargos como: Directora de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, Directora Nacional de Educación Primaria y Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Educación, siendo este el último cargo que ejerció antes de asumir la función ministerial.

La actual ministra fue invitada el 8 de abril de 2019, a la sesión de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República, respecto de los textos escolares señaló:

"(. . .) esta es una situación crítica que supone una gestión anterior. En esa gestión se ha tomado esto de manera muy a la ligera. No se ha hecho la supervisión respectiva y no se ha tomado las acciones de control de calidad que ahora sí nos comprometemos a hacer(. . .)."

4 Asimismo, de la nota periodística del Diario Perú 21 , se aprecia que la precitada ministra corrobora lo manifestado en la sesión de la Comisión de Educación del Congreso:

"(. . .) Por un error garrafal -que ha sido asumido por el Ministerio de Educación (Minedu) - se incluyó en los textos de Desarrollo Personal, Ciudadanía y Cívica, repartidos a los alumnos del tercero de secundaria, un link que te dirige a una web de contenido sexual inapropiado.

Este enlace se encuentra en la página 83 del mencionado libro, dentro del glosario. La situación fue alertada por las redes sociales e, inmediatamente, se volvió tendencia, por la gran indignación que generó.

El texto ya ha sido repartido, pero estamos tomando las acciones para que los directores, profesores borren, marquen con plumón negro ese link. No puede seguir siendo difundido. Ese tipo de información no se puede brindar a los estudiantes ... Es una barbaridad", dijo ayer la ministra de Educación, Flor Pablo.

Durante su exposición ante la Comisión de Educación del Parlamento, Flor Pablo admitió el error, ofreció disculpas y comentó que ya se viene realizando una investigación para identificar y sancionar a los responsables de este hecho.

• https 'i/peru21 pe/lima/textos-secu ndaria-jncluiao-liok-sexo--4 70792

8

De manera que, vemos que la actual ministra de educación Flor Pablo, señala que fue un error que se incluyera el link que derivaba a la información explícita sobre las relaciones sexuales anales.

De igual forma, el día 9 de abril de 2019, se ven notas periodísticas del portal web de RRP Noticias, donde indican que "la ministra de Educación, Flor Pablo, anunció este martes que se separó de su sector a dos personas consideradas responsables por la publicación de un link a una web con contenido sexual explícito en un texto escolar y se dispuso el retiro de esa página del libro'".

En ese orden de ideas, vemos que el ex Ministro de Educación - Daniel Alfara Paredes no habría cumplido con sus funciones de supervisar y vigilar los textos escolares que fueron repartidos a los distintos centros educativos públicos del Perú incumpliendo sus funciones.

111.2 FUNDAMENTOS DE DERECHO

De acuerdo al artículo 100 de la Constitución Política del Perú, señala:

"corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso".

Asimismo, precisa el referido artículo que "en caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso".

Del mismo modo, el artículo 102 de la Carta Magna.señala entre las atribuciones del Congreso de la República, lo siguiente:

https :/ / rp p. pe/ po I iti ca/gobierno/mi ned u-retiro-a-responsa b I es-por-in e I us i o n-d e-I in k-con-co nte ni d o-sexual-en-! i bro-de-secu nda ria-noticia-1190982

9

"1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. 2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores. (. . .) 10.Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa".

De otra parte, de acuerdo al artículo 16 de la Constitución Política, establece:

"el Estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación".

De acuerdo al artículo 128 de la Carta Magna, señala:

"los ministros son individua/mente responsables por sus propios actos y por los actos presidencia/es que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente".

De acuerdo al artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República:

"Mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio político de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política. (. . .)

En relación a lo establecido tanto en el artículo 100º de la Constitución como el artículo 89º del Reglamento del Congreso se infiere que el Congreso de la República puede imponer, luego de realizado el procedimiento de acusación constitucional, sanciones políticas que pueden manifestarse de tres formas: 1) la suspensión, 2) la inhabilitación o 3) la destitución del funcionario público. En tal sentido estaríamos hablando de una sanción política que impone el Congreso.

Por otro lado, según el literal d) del artículo 5 del Decreto Ley 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, es atribución del Ministerio de Educación, "orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en

10

concordancia con lo establecido por la Ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias".

Asimismo, de acuerdo al artículo 79 de la Ley 28044, Ley General de Educación, el "Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado".

Por otro lado, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en adelante el ROF del MINEDU, aprobado con Decreto Supremo 001-2015-MINEDU y sus normas modificatorias, el Ministro de Educación "es la máxima autoridad política del sector Educación y titular del pliego presupuesta!. Dirige las políticas nacionales y sectoriales de su competencia, y la regulación en materia de educación, deporte y recreación, en armonía con las disposiciones constitucionales, legales y la política general del Estado".

Asimismo, de acuerdo al literal a) del precitado artículo 6 del ROF del MINEDU, el Ministro de Educación tiene, entre sus funciones y atribuciones, "dirigir, planificar, formular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, así como conducir el proceso de planeamiento estratégico del sector Educación, conforme a la normativa aplicable.

Del mismo modo, según el literal f) del artículo 13 de la Ley 28044, Ley General de Educación, entre los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, se encuentra la "infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad".

En ese orden de ideas, se tiene que el ministro de educación es la máxima autoridad política del sector educación por lo que dirige, supervisa y conduce las políticas nacionales de su competencia así como el proceso de planeamiento estratégico del referido sector. Asimismo, se sabe que entre los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación, se encuentra, entre otros, los materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo.

De manera que la elaboración, difusión y entrega de los materiales educativos son de responsabilidad del Ministro de Educación.

Es importante mencionar que para el Tribunal Constitucional "( ... ) el Congreso de la República está facultado para inhabilitar, por

11

consideraciones políticas, a los funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Carta Magna. Dicha inhabilitación es por consiguiente distinta a la inhabilitación judicial en caso de comisión de delito y no implica, necesariamente, que el funcionario acusado deba encontrarse en ejercicio de sus funciones, sino que los delitos de función y la infracción constitucional que son materia de acusación sean consecuencia de haber ocupado el cargo público.( ... )" Expediente Nº 01474-2006-PA/TC, fto. 3 (27.7.2007).

De manera que, de acuerdo al mencionado dispositivo constitucional, el señor Daniel Alfara Paredes es responsable por la gestión realizada durante su periodo como Ministro de Educación.

III.2.1 HECHO IMPUTADO

Tal como hemos detallado en los acápites anteriores, el señor Daniel Alfara Paredes realizó funciones como ministro de educación durante el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2018 y el 11 de marzo de 2019. Ahora bien, se ha reportado en distintos medios de comunicación que en el texto escolar correspondiente al año escolar 2019 Desarrollo personal, ciudadanía y cívica para los alumnos de 3.º de secundaria aparece un link el cual contiene información relacionada al coito anal.

Respecto de ello, el 8 de abril de 2019, el propio Ministerio de Educación, bajo la titularidad de la ministra de educación Flor Pablo, emitió el siguiente comunicado:

COMUNICADO

E:n relación con el enlace que aparece en el texto escolar Desarrollo personal, ciudadanfo y cívica, correspondiente a 3. • de secundaria, el Ministerio de Educación informa a la comunidad educativa que considera dicho contenido inapropiado, lamenta su publícacíóu y comparte et comprensible malestar que ha generado entre los padres de tamilia.

Fn PSP serrttdo. informa que Pse texto Pscolar, que fue Plaborado e11 el año 2018, ha socio retirado de su página web y del portal Pcrúlduca y, al mismo tiempo, ha iniciado un proceso de investigación para determinar responsabilidades y tomar las rnedidds pe, ti nen tes establecidas por Id ley.

El Ministerio de Educación reitera su compromiso de velar por el desarrollo integral de los estudiantes y reafirma que se mantendrá vigilante para que casos como estr no vuelvan a ocurrír.

t.irna, 8 de abril de 2019

,,_ _,.,/ r ..)l<'}JO•w,

(JCl(IJ/1tltl'> SW"(''f" ,--,·- ~-- ... :.

12

Tal como se lee en el mencionado comunicado, el Ministerio de Educación señala que el texto escolar que contiene el link fue elaborado en el año 201 s, y que el contenido de dicho enlace es inapropiado y lamenta tal publicación por lo que ha sido retirado de su página web y del portal PerúEduca; asimismo, indica que ha iniciado un proceso de investigación para determinar responsabilidades.

Por su parte, con relación al link publicado, la actual Ministra de Educación, Flor Pablo, en la sesión del pasado 8 de abril de la Comisión de Educación del Congreso de la República señaló que ''.Ya ha sido borrado de la página web del Minedu y pidió a los maestros que procedan a tacharlo. Afirmó también que el link no puede seguir siendo difundido. Tenemos que borrarlo, estamos revisando los textos que hay en almacenes".6

Asimismo, señaló que "pedir las disculpas, que es lo que me corresponde en este caso, por errores que al final significan errores de mi cartera, más allá de que hayan sido o no hayan sido en el periodo en el que yo estoy. Ahí estamos tomando las acciones. Quiero que tengan la seguridad que de mi parte hay todo el interés para hacer esto bien'".

Del mismo modo, la actual titular del Ministerio de Educación ha señalado que "esta es una situación crítica que supone una gestión anterior. En esa gestión se ha tomado esto de manera muy ligera. No se ha hecho la supervisión respectiva y no se han tomado las acciones de control de calidad que ahora sí nos comprometemos a hacerlas. Pido no exacerbar los énimos'"

En ese orden de hechos, se advierte que el señor Daniel Alfara Paredes cuando ejerció como Ministro de Educación durante el periodo comprendido entre el 02 de abril de 2018 y el 11 de marzo de 2019, habría omitido vigilar y supervisar el contenido de los textos escolares correspondientes al año escolar 2019, tal es el caso del texto escolar denominado Desarrollo personal, ciudadanía y cívica para los alumnos de 3.º de secundaria en donde aparece un link el cual contiene información relacionada al coito anal por la cual la actual Ministra de Educación Flor Pablo ha pedido disculpas precisando que es INAPROPIADO y ha lamentado tal publicación por lo que dispuso el retiro inmediato de la página web y del portal PerúEduca e inició un proceso de investigación para determinar responsabilidades.

6 Información extraída del siguiente link del Portal Web de Canal N: btt ps ·//cana I o pe/a ch I a I id ad/mi o istra-ed uca cioo-pid e-d iscu lpas-conte o ido-e erad o-textos-esca la res-o 366 532) 7 Información extraída del siguiente link del Portal Web de Canal N: bttps·Ucaoalo pe/actualidad/mioistra-educacioo-pide-djsculpas-contenjdo-errado-textos-escolares-0366532) 8 Información extraída del siguiente link del Portal Web de El Comercio: bttps·//elcomercio oe/peru/flor-pablo-liok-textos-escolares-gestion-antenor-tomo-acciones-control-calidacl-ondc-not icia-625000)

13

Por lo que, en tanto es función del Ministro de Educación vigilar y supervisar el contenido de los textos escolares, y en este caso el señor Daniel Alfara de acuerdo a los hechos antes narrados no habría cumplido con dichas funciones propias de su cargo, estaría incurriendo en el ilícito penal tipificado en el artículo 377 del Código Penal que señala:

"Artículo 377. Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales

El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años."

Al respecto, de acuerdo al Compendio jurisprudencia! sistematizado - Prevención de la corrupción y justicia penal publicado por la Pontificia Universidad Católica del Perú", respecto del delito tipificado en el artículo 377 del Código Penal señala lo siguiente:

"1. Bien jurídico «[. . .] lesiona esencialmente el correcto funcionamiento de la Administración Pública -como bien jurídico protegido-, en cuanto persigue garantizar la regularidad y legalidad de los actos realizados por los funcionarios públicos en el desarrollo de las actividades propias del cargo y evitar una actuación arbitraria que sea contraria a la Constitución, leyes o deberes -distinto a los delitos de peculado, concusión impropia, malversación, enriquecimiento ilícito u otros contenidos en el capítulo de delitos contra la Administración Pública donde se afectan directamente los intereses patrimoniales». (R. N. 2347-2008, Ejecutoria Suprema del 21 de enero de 2010) (. . .).

Es decir, el bien jurídico que se protege mediante el artículo 377 del Código Penal es el correcto funcionamiento de la administración pública dado que se busca garantizar la correcta y oportuna aplicación de la ley mediante el desarrollo de las funciones propias del cargo que ocupa un funcionario público.

Asimismo, respecto de la tipicidad de la conducta establecida en el artículo 377 del Código Penal, se indica en el referido Compendio

'http-J/idehpucp pucp edu pe/wp-content/uploads/2014/0?tcompendio anticorrupcioo pdf

14

Jurisprudencia! Sistematizado - Prevención de la corrupción y justicia penal lo siguiente:

"(. . .) 2. Típicidad de la conducta Elementos del tipo «En cuanto al delito de omisión o retardo de acto debido, el artículo 377 del Código Penal señala que el funcionario público, ilegalmente, omita, rehúse o retarde algún acto de su cargo; omitir significa no hacer lo que se debe y puede hacer de un determinado tiempo o momento; rehusar cuando el funcionario rehúsa llevar a cabo un acto de su cargo para el que se le ha requerido legítimamente, mientras que retardar es diferir la ejecución de un acto propio de la función». (Exp. 5201-99, Ejecutoria Suprema del 14 de enero de 2000).

De manera que omitir significa que un funcionario público deja de hacer lo que debe y puede en un determinado momento; rehusar se refiere cuando un funcionario no lleva a cabo una acción o acto que por ley le corresponde realizar de acuerdo a sus funciones; mientras que retardar es aplazar sin motivo alguno la ejecución de un acto o acción propia de sus funciones.

Ahora bien, de acuerdo a los hechos narrados en el presente caso, el ministro de educación quien es la máxima autoridad política del sector, no habría cumplido con las funciones propias de su cargo, ya que tenía pleno conocimiento de la problemática de los textos escolares y habría omitido y/o rehusado a tomar las acciones correspondientes como ministro de educación mientras ocupó dicha cartera; en ese sentido, se encontraría dentro del delito tipificado en el artículo 377 del Código Penal.

Asimismo, de acuerdo a los artículos 16 y 128 de la Constitución Política del Perú concordado con el literal d) del artículo 5 del Decreto Ley 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación así como el artículo 79 de la Ley 28044, Ley General de Educación y el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del ministerio de educación, el ministro de educación como máxima autoridad política del sector educación coordina la política educativa, formula los lineamientos generales de los planes de estudios, supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación; ejerce la titularidad del pliego presupuesta! del ministerio. En tal sentido, habría irrogado un perjuicio económico al Estado en la elaboración e impresión de los mencionados textos escolares.

En ese sentido, interponemos denuncia constitucional contra el señor Daniel Alfara Paredes, en su calidad de ex ministro de educación.

15

Medios probatorios

Anexo 1:

Anexo 2:

Anexo 3:

Anexo 4:

Anexo 5:

Anexo 6:

Acta y transcripción de la sesiones de fechas 16 octubre de 2017 y 2 de abril de 201'8 de la Comisión de Educación del Congreso de la República. Transcripción de la séptima sesión extraordinaria de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del 4 de julio de 2018. Copias de textos escolares que fueron y son cuestionados actualmente. Transcripción de la mesa de trabajo "Los contenidos educativos sobre el terrorismo en los textos de la Educación Básica Regular", realizada el 7 de noviembre de 2017. Copia de oficios nº 2"?77-2017-2018/PNCH-CR, nº 2832- 2017-20í8/CEJD-CR, nº 3084-20'17-2018/CEJD--CR, nº 86-2018-2019-PNCH y nº205-2018-2019-PNCH CD que contiene el enlace que da acceso al video de la intervención del señor Daniel Alfara Paredes, ex ministro de educación en la sesión del 4 de julio de 2018 de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte y los enlaces a las entrevistas y notas periodísticas de los diversos medios de comunicación.

POR LO EXPUESTO:

Sírvase admitir a trámite lél presente denuncia constitucional y acusar constitucionalmente al señor Daniel Alfare Paredes, en su calidad de ex ministro de educación, por presunta vulneración a los artículos 16 y ·128 de la Constitución Política del Perú concordado con el literal d) del artículo 5 del Decreto Ley 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación así como el artículo 79 de la Ley 28044, Ley General de Educación y el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación así como por la comisión del delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales tipificado en el artículo 377 del Código Penal.

Lima 15 de abril de 2019

16

Ll~jf~:'~~l~~ Vista la Denuncia Constitucional • ..:1.L~ ..• de confonnidad con el inciso b) del • del Reglamento del Congreso, pase a su ' a la &bcomisión de Acusasciones Cons · · , el plazo de diez diás hábiles que esta el S89'l'ldo del inciso e) del articulo 89" del · R:eotamer,!W