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CONGRESO DE LA REP BLICA RECB Oficio N° 0703-2017-2018-JCGAJCR 03 ABR. 2018 23 "' Señor LUIS FERNANDO GALARRETA VELAR J2»M or Presidente de¡ Congreso de la República Presente. - Referencia : Oficio N° 043-CEN-CT -2018 De mi especial consideración Me dirijo a Usted para saludarle cordialmente, y asimismo remitir el Oficio de la referencia, mediante el cual el señor Elías Grijalva Alvarado, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de¡ Perú, solicita se priorice el dictamen recaído en los proyectos de Ley N° 58212016-CR, 608/2016-CR y 6721201612016-CR, con un texto sustitutorio mediante el cual se propone modificar el artículo 17 de la Ley N° 27866, Ley de¡ Trabajador Portuario, con la finalidad de beneficiar a los trabajadores portuarios de¡ Perú. Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal. Atentamente, \ ) JUAN CARLOS ZALES A ES Congresista de Re lica J C GA/jq r. CONGRESO DE LA REPÚBLI RECWJDO Ú4 ABR 2013( ±..---' DIRECCI' u19ERAL , 'ARLAMENTARIA Edificio Fernando Belaúnde Terry Teléfono 3117397 Jirón Hualiaga 358 of. 205-207 emaii gonzaIesacongreso gob.pe

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CONGRESO DE LA REP BLICA RECB

Oficio N° 0703-2017-2018-JCGAJCR 03 ABR. 2018 23 "'

Señor LUIS FERNANDO GALARRETA VELAR J2»M or

Presidente de¡ Congreso de la República Presente. -

Referencia : Oficio N° 043-CEN-CT -2018

De mi especial consideración

Me dirijo a Usted para saludarle cordialmente, y asimismo remitir el Oficio de la referencia, mediante el cual el señor Elías Grijalva Alvarado, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de¡ Perú, solicita se priorice el dictamen recaído en los

proyectos de Ley N° 58212016-CR, 608/2016-CR y 6721201612016-CR, con un texto

sustitutorio mediante el cual se propone modificar el artículo 17 de la Ley N° 27866, Ley de¡ Trabajador Portuario, con la finalidad de beneficiar a los trabajadores portuarios de¡ Perú.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración y estima personal.

Atentamente,

\ ) JUAN CARLOS ZALES A ES

Congresista de Re lica

J C GA/jq r. CONGRESO DE LA REPÚBLI

RECWJDO

Ú4 ABR 2013(

±..---' DIRECCI' u19ERAL ,'ARLAMENTARIA

Edificio Fernando Belaúnde Terry Teléfono 3117397 Jirón Hualiaga 358 of. 205-207 emaii gonzaIesacongreso gob.pe

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CONFEDERACIÓN DE TRAAJADORES DEL PERÚ Fundado el V de Ma o de 1944

Reconocimiento Juridico Registrada po R.D.S. N' 264— SPL DEL 14/7/12

AYUDA MEMORIA

MODIIFICATORIA DEL ART N° 17

LEY DEL TRABAJO PORTUARIO N°

1°.- Debido a que se venían impulsando diversas modalidades que

automatización ( Grúas Porticas) de las instalaciones del Puerto del C

generarían una drástica disminución de la demanda de mano de obr

de trabajo.

20.- Es por eso que se creó una Comisión Multisectorial de Natu

Suprema N° 317-2009- PCM, que en una de sus recomendacion

expedición de un Dispositivo Legal, el cual autorizo el pago de un mce

del Puerto del Callao, para la cancelación de nuestros Registros com

ermitirían la modernización y la

para su desarrollo tecnológico,

portuaria y pocas oportunidades

leza Temporal, creada por Res.

para la que fue creada era la

tivo a los Trabajadores Portuarios

Trabajadores Portuarios.

3°.- Que mediante Decreto Supremo N° 044-2010-1VITC, se establ ce el Beneficio Especial de Cese

Voluntario a favor de los Trabajadores Portuarios del Puerto del Callao.

4°.- Que acorde a lo establecido en los Art. N° 1 y 2, del D.S. N° 044-2 10-MTC, es que, y dado las pocas

oportunidades de trabajo que se daban y se iban a seguir dan o, por la automatización de las

instalaciones portuarias, es que solicitamos ante la Dirección General de Transporte Acuático, acogernos

a dicho Beneficio, y fuimos Cesados por Resolución Directoral N° 1 4-2010-MTC/13, un promedio de

453 Trabajadores Portuarios del Puerto del Callao.

50.- El Ministro de Transportes y Comunicaciones de ese entonces, en la invitación que nos hizo a las

instalaciones del referido Ministerio, en su exposición del Beneficio dado y aquellos trabajadores que

estábamos a puertas de acogernos a la Jubilación Marítima, pues él iba a interceder ante la Oficina de

Normalización Previsional - ONP, para así poder obtener todas las facilidades del caso para obtener

nuestra Pensión de Jubilación, siempre y cuando cumplamos con to o lo establecido por ley y la ley N°

19990 por única vez sin perjuicio alguno, cosa que no cumplió su p Iabra y murió en el sueño de los

justos.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

A.- Que mediante Ley N°21952 del 5 de Octubre de 1977, se crea un FEGIMEN DEJUBILACION ESPECIAL,

atendiendo a la Recomendación N° 145 Art. N° 19.2 sección "D" apitulo N° 111 de la Conferencia

Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra en junio de 1973, qL e enfatizo la necesidad de reducir

la edad de Jubilación de los Trabajadores Marítimos, dada la dismintición de oportunidades de trabajo

y la Especial Naturaleza del Trabajo Portuario. Así dicha norma esta leció un REGIMEN ESPECIAL, para

estos grupos de trabajadores que les permitiera percibir Pensione de Jubilaciones, conforme a los

lineamientos del Sistema Nacional de Pensiones y regulado por el Decreto Ley N° 19990. Cabe

mencionar que la Ley N° 23370, fue modificada por el D.L. N° 25947, que teníamos que tener como

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