conformación del gobierno municipal
TRANSCRIPT
![Page 1: Conformación del gobierno municipal](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082605/5563cfa8d8b42ad6088b4c45/html5/thumbnails/1.jpg)
CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Tribunal Electoral Interno
![Page 2: Conformación del gobierno municipal](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082605/5563cfa8d8b42ad6088b4c45/html5/thumbnails/2.jpg)
¿Qué es la Municipalidad
Artículo 2 del Código Electoral (Ley 7794)
• Es la persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
![Page 3: Conformación del gobierno municipal](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082605/5563cfa8d8b42ad6088b4c45/html5/thumbnails/3.jpg)
Municipalidad y participación ciudadana
Artículo 5 del Código Electoral (Ley 7794)
• Las municipalidades fomentarán la participación, activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local. Las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente.
![Page 4: Conformación del gobierno municipal](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082605/5563cfa8d8b42ad6088b4c45/html5/thumbnails/4.jpg)
Puestos de elección popular en la Municipalidad
• Regidores Municipales.• Alcalde Municipal• Vicealcaldes Primero y Segundo• Síndicos Municipal• Miembros de los concejos municipales de distrito• Intendente• Vice intendente• Miembros de los concejos municipales de distrito
![Page 5: Conformación del gobierno municipal](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082605/5563cfa8d8b42ad6088b4c45/html5/thumbnails/5.jpg)
El Concejo Municipal
• El Concejo Municipal es un órgano deliberante integrado por regidores municipales de elección popular. (Artículo 169 de la Constitución Política y 12 del Código Municipal)
• El número de los regidores en cada Municipalidad varía entre 5, 7, 9 u 11 según datos provistos por la Dirección General de Estadística y Censos. (Artículo 21 del Código Municipal)
![Page 6: Conformación del gobierno municipal](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082605/5563cfa8d8b42ad6088b4c45/html5/thumbnails/6.jpg)
Los regidores municipales• Los actuales regidores municipales asumieron sus cargos el 1
de mayo del 2010 y permanecerán en su cargo hasta el 30 de abril del 2016.
• Los regidores son remunerados mediante el pago de dietas por asistencia al Concejo Municipal y siguiendo una tabla en la que las dietas varían según el presupuesto ordinario municipal. (Artículo 30 del Código Municipal)
![Page 7: Conformación del gobierno municipal](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082605/5563cfa8d8b42ad6088b4c45/html5/thumbnails/7.jpg)
Requisitos para ser regidor municipal
• Los actuales regidores municipales asumieron sus cargos el 1 de mayo del 2010 y permanecerán en su cargo hasta el 30 de abril del 2016.
• Los regidores son remunerados mediante el pago de dietas por asistencia al Concejo Municipal y siguiendo una tabla en la que las dietas varían según el presupuesto ordinario municipal. (Artículo 30 del Código Municipal)
![Page 8: Conformación del gobierno municipal](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082605/5563cfa8d8b42ad6088b4c45/html5/thumbnails/8.jpg)
El Alcalde Municipal• El artículo 14 del Código Municipal designa “alcalde municipal” al
funcionario ejecutivo señalado por la Constitución Política en su artículo 169.
• Cumple funciones inherentes a su condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento , la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general. (Artículo 17, inciso a del Código Municipal)
• Asiste, con voz pero sin votos a todas las sesiones del Concejo Municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice
![Page 9: Conformación del gobierno municipal](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082605/5563cfa8d8b42ad6088b4c45/html5/thumbnails/9.jpg)
Remuneración al Alcalde y Vicealcaldes
El artículo 20 del Código Municipal señala que
• El Alcalde Municipal recibe un salario que se ajusta según el presupuesto ordinario municipal.
• El Vicealcalde Primero recibe una remuneración del 80% del salario del Alcalde. A este funcionario le corresponden funciones administrativas y operativas que el Alcalde le señale (Artículo 14 del Código Municipal)
• El Vicealcalde Segundo no es remunerado ni con salario, ni con dietas.
![Page 10: Conformación del gobierno municipal](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082605/5563cfa8d8b42ad6088b4c45/html5/thumbnails/10.jpg)
Los síndicos municipales• Cada distrito está representado ante la Municipalidad por un
síndico propietario y un suplente, con voz pero sin voto. (Artículo 172 de la Constitución Política)
• Los síndicos reciben una dieta del 50% de la de un regidor por cada sesión remunerable del Concejo Municipal a la que asista.
• Los síndicos forman parte del Concejo de Distrito correspondiente.
![Page 11: Conformación del gobierno municipal](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082605/5563cfa8d8b42ad6088b4c45/html5/thumbnails/11.jpg)
Concejos de Distrito• Son órganos encargados de vigilar la actividad municipal y
colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. (Artículo 54 del Código Municipal)
• Los concejos de distrito están formados por cinco miembros propietarios, uno de ellos es el Síndico.
• Los miembros de los concejos de distrito desempeñan su cargo gratuitamente.
![Page 12: Conformación del gobierno municipal](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082605/5563cfa8d8b42ad6088b4c45/html5/thumbnails/12.jpg)
Concejos Municipales de Distrito• Según la Constitución Política, son órganos adscritos a la
Municipalidad con autonomía funcional propia. (Artículo 172)
• Para crear un concejo municipal de distrito se deben cumplir los siguientes aspectos (Artículo 2 de la Ley 8173)– Acuerdo de dos terceras partes del Concejo Municipal del cantón que le
corresponde.– Haber sido solicitado por un mínimo de doscientos cincuenta vecinos del
distrito.– Ser sometido a consulta popular con el apoyo de al menos 15% de los
votantes inscritos en el Cantón.
• Una ley especial votada por mayoría calificada de los diputados fija las condiciones para su estructura, financiamiento y financiación.
![Page 13: Conformación del gobierno municipal](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082605/5563cfa8d8b42ad6088b4c45/html5/thumbnails/13.jpg)
¿Dónde están los concejos municipales de distrito?
• Sólo se pueden crear concejos municipales de distrito en comunidades muy alejadas de la cabecera cantonal.
• Hay concejos municipales de distrito en Cervantes, Tucurrique, Colorado, San Isidro de Peñas Blancas, Lepanto, Cóbano, Paquera, Monteverde y Potrero Grande.
![Page 14: Conformación del gobierno municipal](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082605/5563cfa8d8b42ad6088b4c45/html5/thumbnails/14.jpg)
Conformación de los concejos municipales de distrito.
• Los concejos municipales de distrito están conformados por cinco concejales, uno de ellos es el síndico respectivo.
• Los concejales municipales de distrito tienen las mismas funciones de los concejos municipales.
• Los miembros de los concejos municipales de distrito perciben dietas por las sesiones remunerables a las que asisten.
![Page 15: Conformación del gobierno municipal](https://reader036.vdocumento.com/reader036/viewer/2022082605/5563cfa8d8b42ad6088b4c45/html5/thumbnails/15.jpg)
Intendencias
• Las intendencias son los órganos ejecutivos de los concejos municipales de distrito.
• Hay un intendente y un viceintendente. El intendente percibirá un salario que no puede ser superior al contemplado para los alcaldes