confidencialidad normativa y legislacion sobre secreto profesional en colombia

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 Disponible en: http://redalyc.uaemex.mx/src/ini cio/ArtPdfRed.jsp?iCve=80615419012  Redalyc Sistema de Información Científica Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal Ramírez Ortegón, Luis Alberto Confidencialidad: normativas y consideraciones generales sobre su aplicación en Colombia Revista colombiana de psiquiatría, vol. 38, núm. 1, 2009, pp. 177-184 Asociación Colombiana de Psiquiatría Bogotá, Colombia  ¿Cómo citar? Número completo Más información del artículo Página de la revista Revista colombiana de psiquiatría ISSN (Versión impresa): 0034-7450 [email protected] Asociación Colombiana de Psiquiatría Colombia www.redalyc.org Proyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

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7/16/2019 Confidencialidad Normativa y Legislacion Sobre Secreto Profesional en Colombia

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Disponible en: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=80615419012

 

RedalycSistema de Información Científica

Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal

Ramírez Ortegón, Luis Alberto

Confidencialidad: normativas y consideraciones generales sobre su aplicación en

Colombia

Revista colombiana de psiquiatría, vol. 38, núm. 1, 2009, pp. 177-184

Asociación Colombiana de Psiquiatría

Bogotá, Colombia

  ¿Cómo citar? Número completo Más información del artículo Página de la revista

Revista colombiana de psiquiatría 

ISSN (Versión impresa): 0034-7450

[email protected]

Asociación Colombiana de Psiquiatría

Colombia

www.redalyc.orgProyecto académico sin fines de lucro, desarrollado bajo la iniciativa de acceso abierto

7/16/2019 Confidencialidad Normativa y Legislacion Sobre Secreto Profesional en Colombia

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Confidencialidad: normativas y consideraciones

generales sobre su aplicación en Colombia

Luis Alberto Ramírez Ortegón1

Resumen

Objetivos: Revisar y comentar las normas vigentes bajo las cuales se ampara el derecho y

respeto a la confidencialidad médica. Método: Se realizó una búsqueda de leyes y sentencias

que permiten conocer la legislación vigente en los códigos nacionales e internacionales re-

ferentes a la confidencialidad. Conclusiones: La normatividad existente respalda al médicoque decide preservar el sigilo profesional, con excepción de situaciones en las que prevalezca

la obligación por el respeto a la vida. El titular del secreto profesional es el paciente mismo

 y es el médico quien debe ayudar preservar este derecho.

Palabras clave: confidencialidad, privacidad, responsabilidad profesional, normas jurídi-

cas.

Title: Confidentiality: Norms and General Considerations about its Application in

Colombia

Abstract

Objectives: To review and comment on the norms currently in use supporting the right to

and respect of confidentiality. Method: A search was carried out of the laws and pertinent

sentences regarding confidentiality in national and international legislation. Conclusions:  The

law supports the doctor that decides to preserve professional secrecy, except for those situa-

tions in which the obligation to preserve life prevails. It is the patient himself who is entitled

to professional secrecy and it is the doctor who should help him preserve this right.

 Key words: Confidentiality, privacy, legal liability, enacted statutes.

1 Médico psiquiatra de niños y adolescentes. MsC. Doctorante en Bioética. Docente y direc-tor de la Maestría en Psiquiatría Forense, Universidad El Bosque, Bogotá, Colombia.

Introducción

A partir de la puesta en marchadel sistema penal oral acusatorio enColombia, se han generado cambios

 y compromisos importantes en lapráctica de la medicina, en general, y de la psiquiatría, en particular;por ello es necesario revisar aspec-tos de interés ético y legal sobre,

Epistemologíaf i l o s o f í a d e l a m e n t e y b i o é t i c a

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por un lado, el ejercicio y las limi-taciones del médico respecto de losderechos de los pacientes y, por el

otro, las respuestas de nosotrosfrente a solicitudes realizadas porautoridades judiciales, en aque-llos casos en que estas precisaninformación médica confidencial ypara las cuales no fueron obtenidosexpresamente estos datos, ni le fuesolicitado oportuna y legalmente elconsentimiento al paciente, ni le fueexplicado un propósito distinto de la

obtención de esta información queel interés en procurar su atenciónclínico-médica.

Por ello se revisa la informaciónatinente en materia de sentencias dela Corte Suprema de Justicia acercade este particular y se presentan lasconclusiones necesarias que res-ponden a las frecuentes preguntase inquietudes a que aluden a losprofesionales cuando son inquiridospor la autoridad correspondientepara que le informen sobre datosacerca de sus pacientes.

La psiquiatría y su relación conla ética en las prácticas de saludmental han generado situacionesde exposición a dilemas éticos quedeben considerarse en dos dimen-

siones: el Código (con sus normas) y el sujeto, que llevan a cuestionesfundamentales como la noción desujeto, norma, ley, responsabilidad,entre otras. Esta consideración estádentro de un mapa en el que la éticaprofesional tiene dos campos de de-sarrollo: el normativo (donde se en-cuentra la deontología, los códigos

deontológicos y su estado actual) yel sujeto (sea este en la dimensiónclínica y cada caso en singular), en

los cuales es difícil establecer con-fluencia, relación y articulación dela actividad profesional.

En el Código Deontológico re-

lativo a la salud mental (1) se en-

cuentra una norma jerárquicamente

superior en cuanto norma jurídica:

la obligación de guardar el más

riguroso secreto profesional sobre

cualquier prescripción o acto pro-

pio en esta actividad, el cual tiene

sanciones legales específicas locales

e internacionales cuando esta regla

o acuerdo se viola. No obstante, es

necesario establecer que para esta

norma existen excepciones a los de-

rechos protegidos, sean derechos a

la privacidad, a la confidencialidad,

a la autodeterminación y a la auto-

nomía de las personas, de los cuales

los tres primeros, predominante-

mente, hacen entrar en conflicto,

por dilemas éticos, a los prestadores

médicos de los servicios de salud.

Legislación vigente en Colombia

A partir de la controversia ge-nerada por la demanda de la Ley

23 del 18 de febrero de 1981, paraque se declaren inexequibles losartículos 37 y 38, sobre el secretomédico/ética médica, la doctrinade la Corte, acerca del secreto pro-fesional, fundamenta y condensalos siguientes enunciados en laSentencia C-264/96 (2), para loscuales cita textualmente:

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La historia clínica, su contenido y

los informes que de la misma se de-

riven, están sujetos a reserva y, por

lo tanto, sólo pueden ser conocidospor el médico y su paciente. Sólo

con la autorización del paciente,

puede revelarse a un tercero el

contenido de su historia clínica.

Levantada la reserva de la historia

clínica, su uso debe limitarse al

objeto y al sentido legítimos de la

autorización dada por el paciente.

A la vez, argumenta que losdatos extraídos de este instrumentopara ser aplicados en un proceso judicial carecen de validez, por loque el legislador regula la norma yrespeta los criterios estructurales y sistemáticos de la Carta Magna;no obstante, advierte esta sentenciaque, en situaciones extremas, “larevelación del secreto tuviere sinduda la virtualidad de evitar la con-sumación de un delito grave podríainscribirse el comportamiento delprofesional en alguna de las causa-les justificativas del hecho”.

En cuanto al alcance de estanorma, prevé la Sentencia de ma-nera explícita que “el yo de cadaindividuo” está protegido por la

Constitución Política y que su pro-fanación o puesta en conocimientopúblico es una afrenta injustificadaa este mundo interior e individual.

Establece de la misma formaque el titular del secreto profesionales el paciente mismo, con algunasexcepciones que más adelante secomentan, por lo que revelarle in-

formación de su propio interés paraefectos de conocer su realidad vitalo tomar decisiones terapéuticas o

legales no constituye violación al-guna del secreto profesional. Así,en ese acápite se destaca que “LaCorte ha sostenido que la relaciónmédico-paciente no es de tipo au-toritario o paternalista, sino deconfianza y se rige por los principiosde competencia científica del médico y de consentimiento informado delpaciente”, con lo cual se define de

manera explícita la importancia queaun en la intimidad de la relaciónmédico-paciente tiene el consenti-miento informado y, por ende, elcontrato terapéutico.

La norma continúa definiendola violación del sigilo médico enpersonas que están en capacidadde comprender conscientemente sucondición y de este modo lesionanla autonomía del individuo, lo cualtiene implicaciones legales para elprofesional. De la misma manera,cuando se trata de revelar el secretoprofesional a los familiares del pa-ciente, esta Sentencia establece:

Cuando no es posible o factible

obtener el consentimiento del pa-

ciente —estado mental anormal,inconsciencia o minoridad—, la

revelación a los familiares se torna

necesaria para proteger la salud y

la vida del paciente y, en sí misma,

no representa un quebranto al

secreto profesional, pues material-

mente los familiares en la relación

médico-paciente asumen la repre-

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sentación de este último o agencian

sus derechos. (2)

Así se declara exequible el lite-ral 4 del artículo 1º de la Ley 23 de1981, por la cual se dictan normasen materia de ética médica en Co-lombia (3), el cual reza de maneraestricta que “La relación médico-paciente es elemento primordialen la práctica médica. Para quedicha relación tenga pleno éxito,debe fundarse en un compromiso

responsable, leal y auténtico, elcual impone la más estricta reservaprofesional”.

En el acápite sobre la revela-ción del secreto profesional a lasautoridades judiciales, este sólotendrá efecto cuando la diligenciao intervención del perito estuviereválidamente solicitada por un juezo autoridad competente, dentro deun proceso o actuación pública conel propósito de revelar esta interven-ción ante las instancias correspon-dientes en el debido proceso parala administración de justicia. De lamisma manera y en el mismo pá-rrafo establece la Sentencia: “… esdiferente de la que se presentaría araíz de la declaración que eventual-

mente se le podría exigir al médicosobre hechos o circunstancias delpaciente, conocidos en razón de surelación profesional, que podríanconducir a su incriminación”; porlo tanto, la prueba así practicadano tendría efecto, pues no puede te-nerse en cuenta en el proceso, comotampoco puede individualizarse a

ninguna persona en la presentaciónde datos con interés, aplicaciones opolíticas epidemiológicas, aunque

ello no exime al médico o profesionalen salud para reportar la novedad.

Cuando la vida está en peligropor cualquier causa, la norma táci-tamente explicita que el derecho ala vida es un bien superior a la in-violabilidad del secreto médico; porende, es recomendable que dentrode las obligaciones contractualesdel médico con el paciente (contra-

to terapéutico) se establezca comoprioridad la vida y su defensa y quese exceptúen otros intereses de lavida distintos de la práctica médica.Además, fundamenta su alcancecuando, “En situaciones extremasen las que la revelación del secretotuviere sin duda la virtualidad deevitar la consumación de un delitograve, podría inscribirse el compor-tamiento del profesional en algunade las causales justificativas delhecho” (4), con lo se da alcance asituaciones semejantes a la presen-tada en la viñeta referida al caso de Tatiana Tarasoff (5).

En consideración de la CorteConstitucional de Colombia parala sentencia referida, la confiden-

cialidad se fundamenta en lostérminos de la confiabilidad quedebe dispensársele al profesionalresponsable de mantener en secretoeste tipo de información en nuestrasociedad y la solidaridad, en tantohecho y valor presentes, en el com-portamiento de todas las personaspara viabilizar la convivencia de

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todas las personas. En esta mismasentencia, “La Corte ha sostenidoque la relación médico-paciente no

es de tipo autoritario o paternalista,sino de confianza y se rige por losprincipios de competencia científi-ca del médico y de consentimientoinformado del paciente”, y fundasus argumentos en postulados bio-éticos, así como en lo argumentadoen la Sentencia C-538/97 (6), dondese establece: “… desde el ángulo delprofesional, puede afirmarse que

existe un derecho-deber a conservarel sigilo, puesto que de lo contrario,de verse compelido a revelar lo queconoce, irremisiblemente perderála confianza de sus clientes, suprestigio y su fuente de sustento”,lo cual guarda semejanza con loestablecido en otras normativasiberoamericanas (7).

En el mismo tenor la sentenciaestablece tres excepciones a estaregla: (a) cuando el estado mentaldel paciente no es normal, (b) cuandoel paciente se encuentra en estadode inconsciencia y (c) cuando el pa-ciente es menor de edad, entendidala minoría de edad como toda per-sona menor de 18 años, llamándoseniña(o) a todos los menores de 12

años y adolescentes a los que esténentre los 12 y los 18 años, como que-da señalado en Código de la Infancia y Adolescencia (8), sin menoscabo desu intimidad, como lo establece elartículo 33 de este mismo Código.

Cuando se trata de documen-tos legales provenientes de activi-dades determinadas, solicitadas

o encargadas por el Estado, sedeberá mantener reserva conformea lo estudiado y promovido por la

Sentencia C-054/96 (9), en la quese establecen dictados específicosen caso de violación, publicación yverificación de información sujetaa reserva, para lo cual se dictan lassiguientes consideraciones:

Parágrafo Primero. La violación

de la reserva será causal de mala

conducta.

Parágrafo segundo. Tampoco po-

drán publicarse extractos o resúme-

nes del contenido de la investiga-

ción sometida a reserva, hasta que

se produzca el fallo.

Parágrafo tercero. En el evento

de que se conozca la información

reservada, la entidad deberá veri-

ficar una investigación interna y

explicarle a la opinión las posibles

razones del hecho.

Con el objeto de dar alcance ala norma establecida en el ámbitonacional e internacional, la Asocia-ción Colombiana de Psiquiatría, através del Comité de Ética, con laposterior revisión de la AsambleaGeneral, construyó su Código Deon-

tológico (10), en el cual se presentaa la comunidad de psiquiatras enel ámbito colombiano los artículosque hacen referencia explícita sobrela confidencialidad por parte de susprofesionales en salud mental.

Artículo 13. Es contraria a la ética

la utilización de información dentro

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del proceso terapéutico con fines

personales o ajenos, especialmente

si implica un perjuicio para el pa-

ciente o un tercero.Artículo 15. En la relación con los

medios de comunicación, el psi-

quiatra asegurará la protección de

la identidad de los pacientes y que

estos sean presentados sin detri-

mento de su dignidad personal, evi-

tando siempre la estigmatización y

discriminación que pudieran gene-

rarse ante la enfermedad mental.

Artículo 17. Cuando la entrevistapsiquiátrica no tenga finalidad

diagnóstica y/o terapéutica, el psi-

quiatra deberá informar el objetivo

(legal, forense, laboral, de compe-

tencias, habilidades, etc.) de esta

al entrevistado y la posibilidad de

falta de confidencia en el proceso.

Los textos referidos en los ar-tículos 13, 15 y 17 ofrecen claridad y están en consonancia con loslineamientos legales que para talefecto dispone la norma, tal comose ha revisado en las sentenciasaludidas en párrafos anteriores. Deesto se desprende la inviolabilidaddel secreto profesional, a menos quedentro del contrato profesional con

el psiquiatra se haya establecido,previo consentimiento informado oilustrado, el propósito de la entre-vista con objetivos legal, forense, la-boral, de competencias, habilidades,etc., o por interpuesta solicitud de laautoridad competente. Así mismo,el Capítulo 4 dispone respecto delsecreto profesional que:

Los psiquiatras están obligados a

guardar en secreto todo aquello

que por razón de su ejercicio co-

nozca. La misma discreción cubrela información recibida de otros

colegas o profesionales de la salud

mental en el marco de relaciones de

discusión, consultoría, supervisión

o enseñanza.

Y postula lo siguiente:Artículo 25. La información con-

fidencial sólo puede ser revelada

al paciente, excepto en casos enque su vida o la de otros corran

peligro.

Artículo 26. Los casos previstos por

la ley que obligan a la revelación de

información clínica deberán limi-

tarse a los estrictamente relacio-

nados con el caso y circunstancias

específicas.

Artículo 27. Los informes verbales

o escritos, las descripciones clíni-

cas con finalidades de enseñanza o

investigación deben salvaguardar el

anonimato y garantizar al máximo la

no identificación de los pacientes.

Artículo 28. Los documentos clí-

nicos deben conservarse en con-

diciones adecuadas de seguridad.

El profesional es responsable de

que sus colaboradores y asisten-

tes guarden también el secreto

de bido.

De la misma forma, en conso-nancia con los intereses superioresde la comunidad y dadas las condi-ciones crónicas en materia de vul-neración de derechos entre conciu-

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dadanos, el artículo 53 establece:“Todo psiquiatra tiene el deber deinformar al Comité de Ética de la

ACP y a los organismos estatales einternacionales que correspondanacerca de procedimientos crueles y degradantes que lleguen a suconocimiento como consecuenciade su ejercicio profesional”. Estoincluye “condiciones de reclusióninhumanas o atentatorias contrala salud física o mental de personasdetenidas legal o ilegalmente sin

importar la gravedad de los hechosque se le imputen” (10).

Estas consideraciones tam-

bién están aceptadas y son objeto

de salvaguarda para la Asociación

Mundial de Psiquiatría, a partir de

la reunión realizada en Atenas, en

octubre de 1989; por la Declaración

de Hawai, dada en Viena en 1983,

sobre los mínimos necesarios para

cumplir con ética la profesión en

psiquiatría, y por la Declaración de

Madrid, en agosto de 1996, en la que

se hace un llamado especial a los

psiquiatras respecto de las implica-

ciones éticas de la profesión (11).

Comentario

La ley en Colombia es estrictaen mantener bajo salvaguarda larelación médico-paciente en már-genes de confianza y regida por losprincipios de competencia científi-ca del médico y de consentimien-to informado del paciente, comoejercicio primordial que garantizaun compromiso responsable, leal

 y auténtico, para el cual establecegarantías, como el sigilo médico.

La normativa respalda la con-

fidencialidad del médico, siempreque en este prevalezca la obliga-ción del respeto a la vida como underecho y bien superior, y cuandoexiste el peligro o inminencia enla consumación de un delito gravecontra sí mismo o contra terceros.De este modo, establece de manerataxativa tres excepciones: (a) cuan-do el estado mental del paciente no

es normal, (b) cuando el pacientese encuentra en estado de incons-ciencia y (c) cuando el paciente esmenor de edad.

De la misma manera quedaestablecido que el secreto profesio-nal sólo puede revelarse cuando laautorización del titular de este dere-cho, o sea el paciente mismo, así lodetermine y sólo para los propósitosprevistos en dicho consentimiento.La violación a esta normatividadacarrea consecuencias previstas enlas normativas y códigos deontoló-gicos de las respectivas sociedadesmédicas.

Por último, cuando se trata dedocumentos legales provenientes deactividades periciales, solicitadas o

encargadas por la autoridad compe-tente, se deberá mantener estrictareserva y custodia de la informaciónhasta que el estado determine supublicidad.

Referencias

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Ramírez L.

184Rev. Colomb. Psiquiat., vol. 38 / No. 1 / 2009

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Con  fl icto de interés: El autor niega cualquier 

con  fl icto de interés en este artículo.

Recibido para evaluación: 4 de noviembre del 2008Aceptado para publicación: 2 8 de enero del 2009

CorrespondenciaLuis Alberto Ramírez Ortegón 

Universidad El Bosque 

Calle 117 No. 6A-86, o  fi cina 206 

Bogotá, Colombia 

[email protected]