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05/09/2013 1 Conferencista Alexander Coral Ramos Abogado Contratación Salarios Prestaciones Sociales Intermediación Laboral Embarazadas Ley 1429 de 2010 (Reforma al C.S.T.) Licencias (Ley 1468 de 2011) Ley Antitrámites Ley Libranzas Ley 1527 Salud - Pensiones TEMARIO TEMARIO

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05/09/2013

1

Conferencista

Alexander Coral RamosAbogado

Contratación Salarios

Prestaciones Sociales Intermediación Laboral

Embarazadas Ley 1429 de 2010 (Reforma al C.S.T.)

Licencias (Ley 1468 de 2011) Ley Antitrámites

Ley Libranzas Ley 1527 Salud - Pensiones

TEMARIOTEMARIO

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Contratos de trabajo (Clases) Terminación y prórrogas del contrato

Continuidad laboral CTA - EST

Jornada de trabajo y descansos obligatorios Contrato de trabajo Vs Contrato de Prestación de

Servicios Servicio doméstico Vs Servicio de aseo

Embargo de salarios, descuentos por préstamos o por daños

RELACIÓN LABORAL EMPLEADOR - TRABAJADOR

RELACIÓN LABORAL EMPLEADOR - TRABAJADOR

Los contratos de trabajo según el artículo 45 del C.S.T.:

Por tiempo fijo o determinado (artículo 46 C.S.T.). Por el tiempo que dure la realización de una obra o

labor determinada. Por tiempo indefinido (artículo 47 C.S.T.). Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o

transitorio (artículo 6 C.S.T.).

Contrato Escrito o Contrato Verbal …¿diferencias?

CONTRATOS DE TRABAJOCONTRATOS DE TRABAJO

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Contrato de tiempo fijo o determinado: 30 días antes.Nota: ¿Y si el contrato es igual o menor a 30 días?

Contrato de obra o labor determinada: El mismocontrato lo contempla (bien definido).

Por tiempo indefinido: tendrá vigencia mientrassubsistan las causas que le dieron origen, y la materiadel trabajo, lo contrario, se indemniza.

Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental otransitorio: El contrato lo contempla (bien definido).

TERMINACIÓN DEL CONTRATOTERMINACIÓN DEL CONTRATO

Automática es por silencio de las partes.

Consensual es por acuerdo de las partes.

Veamos 2 ejemplos, con prórroga automática y consensual.

PRORROGAS DEL CONTRATOAutomática y Consensual

PRORROGAS DEL CONTRATOAutomática y Consensual

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PRÓRROGA AUTOMÁTICA PRÓRROGA AUTOMÁTICA

Contratoinicial

Prórroga2ª

Prórroga3ª

Prórroga4ª

Prorroga5ª

3 meses 3 meses 3 meses 3 meses 1 año 1 año…

PRÓRROGA CONSENSUALPRÓRROGA CONSENSUAL

Contratoinicial

Prórroga2ª

Prórroga3ª

Prórroga4ª

Prorroga5ª

3 meses 4 meses 2 meses 3 meses 1 año 1 año…

30 días antes de cada vencimiento, de lo contrariosería por igual término

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CONTRATOS SUCESIVOS = CONTINUIDAD LABORAL

CONTRATOS SUCESIVOS = CONTINUIDAD LABORAL

Maniobras usadas:

Un contrato termina el viernes, el lunes inicia el otro.

Empleador tiene varios establecimientos, por lo que le hace varioscontratos sucesivos al mismo trabajador pero con los diferentesestablecimientos.

Termina un contrato, le liquidan y pagan todas las prestacionesincluyendo las Vacaciones y vuelven a contratarlo exactamente a los15 días, diciéndole que sale a vacaciones.

Termina un contrato e inmediatamente le hacen nuevo contrato,cambiando cargo o funciones, pero sigue haciendo lo mismo.

Cada que termina un contrato, le hace liquidación total deprestaciones sociales.

En caso de un despido sin justa causa, el monto de laindemnización sería según el tiempo que faltara de eseúltimo contrato fijo celebrado.

Cesantías e indemnizaciones según antigüedad

CONTRATOS SUCESIVOS = CONTINUIDAD LABORAL

CONTRATOS SUCESIVOS = CONTINUIDAD LABORAL

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COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

≠ EMPRESA DE SERVICIOS

TEMPORALES

¿Sirve para las empresas la contratación a través de alguna de estas figuras?

pEmpresa de

Servicios Temporales*jCooperativa de

Trabajo Asociado* Subordinación con la EST.

Remplazos temporales y aumentosde productividad. Prohibidosuministro de alimentos y aseo (sólopor vacaciones).

Podría nacer solidaridad con el 3ºusuario.

Tiempo máximo 6 meses + otros 6meses para un mismo beneficiario.Sanción hasta de 100 SMMLV.

No hay subordinación con la CTA,se es asociado.

Para aspectos ajenos al beneficiario.

Podrá nacer solidaridad conbeneficiario.

Indefinido, porque se es asociado ala CTA.

* Pagan el 100% de seguridad social y parafiscales

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CONTRATACIÓN DE COOPERATIVAS

DE TRABAJO ASOCIADO - CTA -

CONTRATACIÓN DE COOPERATIVAS

DE TRABAJO ASOCIADO - CTA -

Elpersonal requerido en toda institución o empresa pública/privadapara el desarrollo de las actividades misionales permanentesNO podrá estar vinculado a través de CTA que haganintermediación laboral u otra modalidad de vinculación queafecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales,según el Código Laboral (E.S.T.)

Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstosen el artículo 3º Ley 1233/08, las PCTA y CTA, retribuirán a sustrabajadores y a sus trabajadores asociados cómo establece elC.S.T.

LEY 1429 DE 2010

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Min. Protección Social, impondrá multas hasta de 5.000SMMLV, a instituciones públicas/privadas por incumplir loanterior. (EmpresasServiciosTemporales,L. 50/90)

Serán objeto de disolución y liquidación las PCTA y CTAque incurran en falta al incumplir lo establecido en esta ley. ElServidor Público que contrate con C.T.A. que hagaintermediación laboral para el desarrollo de actividadesmisionalespermanentes incurrirá en Falta Grave.

Par. trans. Entrará en vigencia a partir del 1° de julio de2013. (Ley 1450 de 2011 (PND 2010-2014) Entra envigencia a partir del 16 de junio de 2011).

La asociación o vinculación del trabajador asociado a la CTANO sea voluntaria.

La CTA NO tenga independencia financiera.

La CTA no tenga la propiedad y la autonomía en el uso de losmedios de producción, ni en la ejecución de los procesos osubprocesos que se contraten.

La CTA tenga vinculación económica con el tercerocontratante.

La CTA no ejerza frente al trabajador asociado la potestadreglamentaria y disciplinaria.

DECRETO 2025 DE 2011

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Las instrucciones para la ejecución de la labor de lostrabajadores asociados en circunstancias de tiempo, modo ylugar no sean impartidas por la CTA.

Los trabajadores asociados no participen de la toma dedecisiones, ni de los excedentes o rendimientos económicosde la CTA.

Los trabajadores asociados no realicen aportes sociales. La CTA no realice el pago de las compensaciones

extraordinarias, ordinarias o de seguridad social. La CTA incurra en otras conductas definidas como faltas en

otras normas. (Prohibiciones Ley 1233/08, artículo 7º, EjemploIntermediarios para afiliación a Seguridad Social)

Regla general: Máximo 8 horas diarias, 48 semanales.(Artículo 161 CST y ss)

Se pueden laborar hasta 2 horas mas como horas extras,sin que excedan 12 horas a la semana.

1. Cargos de dirección confianza y manejo,

2. Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes

3. Los de vigilancia, cuando residan en el sitio de trabajo

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS OBLIGATORIOS

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS OBLIGATORIOS

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Regla General: Domingo y Festivo(Artículo 179 C.S.T.)

(Sábado si la empresa no lo labora)

DESCANSO OBLIGATORIODESCANSO OBLIGATORIO

Trabajo Dominical Ocasional, es cuando el trabajadorlabora hasta 2 domingos durante el mes.

El Trabajo Dominical Habitual, se presenta cuando eltrabajador labora 3 o más domingos durante el mes.

El trabajador puede optar por un día dedescanso en la semana siguiente o puede escoger que lepaguen en dinero el valor del dominical trabajado.

Es obligatorio el día de descanso compensatorioremunerado, además de recibir por los domingos/festivoslaborados el pago del día más el sobrecargo.

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Nunca habrá servicio doméstico en oficinas, almacenes,etc. (Son sitios donde se producen bienes y servicios).

Servicio doméstico únicamente en hogares o fincas derecreo.

SERVICIO DOMÉSTICO Vs SERVICIO DE ASEO

SERVICIO DOMÉSTICO Vs SERVICIO DE ASEO

Empleados del hogar, niñeras, mayordomos de finca derecreo y choferes del hogar.

Si la finca produce bienes que se comercializan, elmayordomo no es servicio doméstico.

SERVICIO DOMÉSTICO Vs SERVICIO DE ASEO

SERVICIO DOMÉSTICO Vs SERVICIO DE ASEO

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SERVICIO DE ASEOSERVICIO DOMESTICO

Cesantía, y Vacaciones.

Se liquidan sobre el salarioque gane.

Empleador-Trabajador.

Cesantía y Vacaciones.

Cesantías se liquidan sobre 1 S.M.M.L.V., así gane menos.

Empleador-Trabajador.

Son 2 clases de deudas por las cuales un Juez puedeembargar el salario del trabajador:

y de

Según el tipo de deuda, sería el monto máximoembargable.

EMBARGO DE SALARIOSMonto embargable del salario

EMBARGO DE SALARIOSMonto embargable del salario

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Nacen por incumplimiento de obligaciones, como un créditoen un banco, una letra de cambio o un cheque sin fondos opor un daño, un pagaré.

El Juez puede ordenar el embargo del salario hasta laquinta (1/5) parte de lo que exceda el S.M.M.L.V.

DEUDAS GENERALESDEUDAS GENERALES

Ejemplo:

Juan con un salario de $2.000.000, demandado por no pagar una Letrade Cambio.

El Juez puede ordenar máximo la 1/5 parte que excede el S.M.M.L.V.

Salario $ 2.000.000S.M.M.L.V. $ 566.700 (S.M.M.L.V. 2012)

$ 1.433.300 (Salario menos S.M.M.L.V.)

$ 1.433.300 ÷ 5 = $ 286.660

Monto a embargar mensualmente es $286.660

DEUDAS GENERALESDEUDAS GENERALES

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Aquellas que se generan por incumplir la obligación legalcon quien se deba alimentos, como es con los hijosmenores, cónyuge o compañero permanente y con lospadres en algunos casos (inasistencia alimentaria).

También cuando se incumplen obligaciones adquiridas concooperativas como puede ser por préstamos o aportes desostenimiento.

En estos casos, el monto a embargar del salario será hastael 50% de todo su salario, incluyendo el montocorrespondiente al S.M.M.L.V.

DEUDAS DE ALIMENTOS O COOPERATIVAS

DEUDAS DE ALIMENTOS O COOPERATIVAS

Ejemplo:

Andrés con salario de $ 700.000 y el Juez ordena el embargo delsalario por la inasistencia alimentaria con su hijo. (Hasta el 50%de todo, incluido S.M.M.L.V.)

Salario $700.000 (máximo embargable 50% - Juez)

El monto máximo a embargar de Andrés en su salario mensuales de $350.000

Monto embargable afecta el S.M.M.L.V. ($566.700)

Mínimo debe quedarle la mitad de un salario mínimo($283.350/2012).

DEUDAS DE ALIMENTOS O COOPERATIVAS

DEUDAS DE ALIMENTOS O COOPERATIVAS

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Deudas Generales: No

Deudas de Alimentos: Si, hasta un 50%

El pagador debe consignar a la cuenta del Juzgado queordenó el embargo mes a mes y notificarle al Juez de cadaconsignación.

La persona responsable en la empresa que deba retenerlos valores y consignarlos se hará responsable de dichassumas, además de una sanción de 2 a 5 S.M.M.L.V.

Porcentajes que debe cubrir el trabajador de suseguridad social (salud y pensión).

Valores de las sanciones disciplinarias impuestas deconformidad con el reglamento interno de trabajo.

Embargos de salarios ordenados por un Juez.

Descuentos y retenciones por conceptos de cuotassindicales, cooperativas, cajas de ahorro.

Descuentos por préstamos o adelantos de salario. Créditos de libranza, autorizando el descuento en salario

y prestaciones y el traslado de dicho dinero al acreedor.

DESCUENTOS EN EL SALARIO DESCUENTOS EN EL SALARIO

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ADELANTOS Y PRÉSTAMOS DE SALARIO

ADELANTOS Y PRÉSTAMOS DE SALARIO

Descuentos ProhibidosTrámites de los préstamos

1. Empleador no puede deducir, retener o compensar delsalario, sin orden escrita del trabajador u orden del juez.Especialmente descuentos o compensaciones por uso oarrendamiento de locales, herramientas; deudas conempleador, socios, etc.; indemnización por dañosocasionados a los locales, máquinas, etc., pérdidas oaverías de elementos de trabajo; avances o anticipos desalario; entrega de mercancías, etc.

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2. Tampoco se puede efectuar la retención o deducciónsin mandamiento judicial, aunque exista orden escritadel trabajador, cuando quiera que se afecte elS.M.M.L.V. o convencional, o la parte del salariodeclarada inembargable por la ley, o en cuanto el totalde la deuda supere al monto del salario del trabajadoren 3 meses.

Art. 151. Autorización Especial. Los Inspectores puedenautorizar la solicitud conjunta de empleador y trabajador,préstamos, anticipos, deducciones, retenciones, ocompensaciones del salario, aunque haya de afectarse elsalario mínimo o la parte inembargable, o aunque el totalde la deuda supere al monto del salario en (3) meses. ElInspector fijará la cuota y el plazo…

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Nuevo:3. Los empleadores quedarán obligados a efectuar

oportunamente los descuentos autorizados por sustrabajadores que se ajusten a la ley. El empleador queincumpla lo anterior, será responsable de los perjuiciosque dicho incumplimiento le ocasione al trabajador o albeneficiario del descuento. (Créditos por Libranza)

Artículo 151. Trámite de los préstamos. El empleador ytrabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento depréstamos, anticipos, deducciones, retenciones ocompensaciones del salario, señalando cuota y plazo…

Si empleador modifica las condiciones pactadas,trabajador podrá acudir ante Inspector para exigir sucumplimiento, so pena de sanciones.

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Que el Trabajador, Contratista y Pensionado, puedan adquirirproductos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquiernaturaleza, autorizando por escrito a su pagador (Empleador,Contratante y Fondo Pensiones), para que le vaya descontando desu salario (No prestaciones sociales), honorario y mesadapensional.

Quedan en la obligación de efectuar retención periódica y girarla alacreedor dentro de los (3) días siguientes, so pena, de responderpor lo dejado de retener y girar, pues la ley lo conviertesolidariamente responsable.

Ley 1527 de 2012LEY DE LIBRANZA

Trabajador y pensionado, cualquier monto, siempre y cuandoquede mínimo 50% después de los descuentos de Ley, inclusose puede afectar el S.M.M.L.V. La Ley 1527 NO aplica larestricción del artículo 149 numeral 2º del C.S.T., que prohíbeafectar el S.M.M.L.V.

S.M.M.L.V. $ 566.7004% salud y 4% de pensión -$ 45.366

(Se resta seguridad social, embargos,RTF)

Salario Neto a recibir $ 521.334Valor mínimo que debe recibir el trabajador de salario $ 260.667

(50% del neto)

Ley 1527 de 2012

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Contratista podrá autorizar el 100% de su honorario, previodescuento de retenciones si las hay.

Trabajador, Contratista y Pensionado, escoge banco donde segira su pago mensual.

Jamás empleador/contratante/F.pensiones puede cobrarcomisión/administración, sanción por el doble.

Acreedor mediante Libranza o Descuento Directo: Entidadfinanciera, comerciante de bienes y servicios (Agencia deviaje, Electrodoméstico, Vehículo, centro educativo, etc.)deben registrarse en Registro Único Nacional de EntidadesOperadores de Libranza –Ministerio de Hacienda.

Acreedores podrán consultar base de datos de EPS yFondos de Pensiones:

Localizar al trabajador, contratista y pensionados, al igualque al empleador o contratante.

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Dotación (Obligatoriedad y pérdida del derecho)

Cesantías e intereses de cesantías

Prima de Servicio

Vacaciones, remuneración y acumulación

PRESTACIONES SOCIALES Y ESPECIALES

PRESTACIONES SOCIALES Y ESPECIALES

Trabajador que devengue hasta 2 S.M.M.L.V. en el mes,tiene derecho a la Dotación - vestido y calzado de labores -cada 4 meses.

(≤$ 1.133.400/mes en 2012)

Se debe promediar los salarios de los 4 meses anteriores ala fecha de entrega. Si el promedio está por debajo de 2S.M.M.L.V. se da Dotación.

DOTACIÓN Obligatoriedad y Pérdida del derecho

DOTACIÓN Obligatoriedad y Pérdida del derecho

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30 de abril

31 de agosto

20 de diciembre

Si para esas fechas lleva laborando 3 meses, se le entrega.

FECHAS DE ENTREGAFECHAS DE ENTREGA

Dotación:Un par de zapatos y un vestido de labor.

Elementos de Seguridad Industrial:Casco, guantes, gafas, etc.

DOTACIÓN ES DISTINTO A ELEMENTOS DE SEGURIDADDOTACIÓN ES DISTINTO A ELEMENTOS DE SEGURIDAD

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Está prohibido darle el dinero al trabajador para compensarlos valores de la dotación.

Entrega de Bonos de Dotación (expresamente) y concondiciones.

Ejemplo: Operario de máquinas Bonos de Dotación deArturo Calle, Studio F, Silvia … (Overol y botas)

NO SE PUEDE DAR DINERO, EXCEPTO “BONOS DE DOTACIÓN”

NO SE PUEDE DAR DINERO, EXCEPTO “BONOS DE DOTACIÓN”

La Dotación no es una herramienta de trabajo, pero sepuede tomar como un elemento que sirve para facilitar laslabores del trabajador; por ello, al final del contrato detrabajo, el empleador puede solicitar su devolución alextrabajador.

Artículo 230 C.S.T.:“…un 1 par de zapatos y un 1 vestido de labor altrabajador”.

!SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LA DOTACIÓN!

!SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LA DOTACIÓN!

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Si. … uso exclusivo en las labores y en los horarios detrabajo. “Se asimila en este aspecto a una herramienta detrabajo”.

Si no la usa o le da un destino diferente, puedesancionarse con la no entrega de Dotación en el siguienteperiodo de entrega. (Artículo 233 C.S.T.)

Cuando no le protege, afecta su dignidad o su salud.

Son una prestación social a cargo de todo empleador, cuyofin es un ahorro que tiene el trabajador para:

1. Cuando esté desempleado.2. Para invertirlas en el pago de sus estudios, el de su

cónyuge o compañera o el de sus hijos,3. Para compra, mejora o liberación de gravámenes de su

vivienda o de su cónyuge o compañero permanente.

Las cesantías corresponden a un mes de salario por cada añolaborado o proporcional al tiempo laborado si es inferior.

CESANTÍAS E INTERESES DE CESANTÍAS

CESANTÍAS E INTERESES DE CESANTÍAS

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Salario x días laborados en el año ÷ 360 = Cesantías

Salario x días laborados en el año360

Se toma como base el último salario mensual, si NO ha tenidovariación en los 3 últimos meses. De lo contrario, se promedialos salarios del año o tiempo laborado dentro del periodo apagar.

Se suma al salario el Auxilio de Transporte si eltrabajador lo percibe. (Artículo 7º Ley 1ª de 1963)

= Cesantías

FÓRMULA PARALIQUIDAR LAS CESANTÍAS

FÓRMULA PARALIQUIDAR LAS CESANTÍAS

Las cesantías se causan al 31 de diciembre de cada año y seconsignan en un Fondo de Cesantías a mas tardar el 14 defebrero del año siguiente en caso que para esa fecha eltrabajador aún continúe trabajando para el mismo empleador.

En caso que retiro del trabajador y el empleador aun no las haconsignado, debe entregárselas directamente al trabajador, noimporta la fecha.

“Un día de salario por cada día de retardo”

Pago directo de cesantías en Contratos sucesivos

FECHA DE PAGODE LAS CESANTÍASFECHA DE PAGO

DE LAS CESANTÍAS

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(Pago parcial Cesantías para mejora, adquisición,construcción o liberación de inmueble destinado a suvivienda)

3. Los préstamos, anticipos y pagos a que se requieren losnumerales anteriores, deben ser aprobados por elrespectivo Inspector de Trabajo o, …alcalde …, previademostración de que van a ser dedicados a los finesindicados en dichos numerales.

LEY 1429 DE 2010

Se aprobará y pagará directamente por el empleador …… previa solicitud por escrito del trabajador, demostrandoque estas van a ser invertidas para los fines indicados …

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…Formulada la solicitud de pago parcial … con las pruebas elempleador o el fondo privado de cesantías, deberáaprobar y pagar el valor solicitado dentro del términomáximo de (5) días hábiles. Vencido este plazo … eltrabajador solicitará la intervención del Min. ProtecciónSocial, para que ordene al empleador o al fondo el pago, sopena de multas.

Se prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales delauxilio de cesantías antes de la terminación del contrato detrabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y silos efectuaren perderán las sumas pagadas, sin quepuedan repetir lo pagado.

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Cesantías depositadas en los Fondos Privados, seránadministrados en la modalidad de Corto o Largo Plazo

Corto Plazo: Cuota de administración 1% anualComisión de retiro 0.8%

Largo Plazo: Cuota de administración 3% anualComisión de retiro 0.8%

Fondo Nacional del Ahorro: No cobra administración, nicomisión de retiro y por ser entidad pública de naturalezafinanciera, ofrece crédito para vivienda y estudio.

MULTIFONDOS EN CESANTÍASMULTIFONDOS EN CESANTÍAS

Es una prestación social que debe pagar todoempleador cuyo fin es que de alguna manera lostrabajadores también disfruten por las utilidades quearroja la empresa (Excepto Servicio Doméstico).

Corresponde a 15 días de salario por cada semestre delaño laborado o proporcional si es menor.

Fechas de pago son 30 de junio y los primeros 20 díasde diciembre.

O en la fecha que se retire el trabajador si es antes.

PRIMA DE SERVICIOPRIMA DE SERVICIO

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Salario x días laborados en el semestre ÷ 360 = Prima Servicio

Se promedia los salarios del semestre, no del año.

Se suma al salario el Auxilio de Transporte si eltrabajador lo percibe. (Artículo 7º Ley 1ª de 1963)

FÓRMULA PARA LIQUIDARLA PRIMA DE SERVICIO

FÓRMULA PARA LIQUIDARLA PRIMA DE SERVICIO

Derecho que tiene todo trabajador para disfrutar un tiempode descanso remunerado pagado por el empleador, queserá de 15 días hábiles consecutivos por cada año deservicio.

Se paga proporcionalmente por cualquier tiempo laboradosi al finalizar el contrato de trabajo el empleado no lasdisfrutó.

VACACIONES ¿Qué son y Cómo se remuneran?

VACACIONES ¿Qué son y Cómo se remuneran?

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Depende, si la empresa labora habitualmente de lunes aviernes, se contará los 15 días hábiles sólo entre lunes yviernes.

Si la empresa labora normalmente de lunes a sábado, secontarán los 15 días hábiles tomando en cuenta los días delunes a sábado.

1. Es prohibido compensar en dinero las vacaciones. ElMinTrabajo podrá autorizar pagar la mitad en dinero encasos especiales de perjuicio para la economía nacional ola industria.

Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previasolicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta lamitad de las vacaciones. (Antes era obligatorio el descansomínimo de 6 días. ¿Y la fatiga laboral?)

LEY 1429 DE 2010

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1. Se debe gozar mínimo anualmente, 6 días hábiles continuos devacaciones, los que no son acumulables.

2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes devacaciones hasta por dos años.(Artículo 190 C.S.T.)

Si, bajo las siguientes circunstancias:

“Si se presenta interrupciónjustificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador nopierde el derecho a reanudarlas.”

Incapacidad por enfermedad o accidente común. Licencia por Luto (Muerte de familiar). Situación extraordinaria en la empresa que requiera su

presencia obligatoriamente.

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El contrato de trabajo con los profesores de establecimientosparticulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar,salvo estipulación por tiempo menor. (Sentencia C-483 de 1995)

1. Para el efecto de los derechos de vacaciones y cesantía, seentiende que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en unaño del calendario.

2. Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimientodentro del año escolar serán remuneradas y excluyen lasvacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan de 15 días.

DOCENTES DOCENTES

“Los profesores de establecimientos particulares deenseñanza cuyo contrato de trabajo se entiendacelebrado por el período escolar, tendrán derecho a queel empleador efectúe los aportes al Sistema de SeguridadSocial Integral por la totalidad del período calendariorespectivo, que corresponda al período escolar para el cualse contrate.” (Exequible C-399 de 2007)

DOCENTES DOCENTES

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Profesor hora cátedra: (tiene que ser por contrato de trabajo y noprestación de servicios).

<Apartes tachados INEXEQUIBLES> Las institucionesprivadas de Educación Superior podrán vincular profesores por horascuando su carga docente sea inferior a la de un profesor de mediotiempo en la misma universidad, bien sea mediante contratos detrabajo o mediante contratos de servicios, según los períodos delcalendario académico y su remuneración en cuanto a honorarios serefiere, corresponderá a lo pactado por las partes; pero que en ningúncaso podrá ser inferior al valor de cómputo hora resultante del valortotal de ocho (8) salarios mínimos dividido por el número de horaslaborables mes. (Sentencia C- 517 de 1999)

DOCENTES DOCENTES

Prueba de embarazo Despido

Licencia de Maternidad Licencia de Paternidad

TRABAJADORAS EMBARAZADASTRABAJADORAS EMBARAZADAS

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Mecanismo para terminar o despedir a una embarazada

Faltas, despidos, permisosFaltas, despidos, permisos

Por Justa Causa: Debe hacerse solicitud al Inspector detrabajo, quien llamará a descargos a la trabajadora, practicarpruebas y luego el inspector decide si autoriza o no eldespido.

1. Indemnización de 60 días de salario.2. Indemnización según el contrato (fijo o Indefinido).3. Pago de 12 semanas si no las ha disfrutado.4. Reintegro (Fuero Materno) y salarios no pagados.

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Debe tener una permanencia por el tiempo que dure elembarazo y el tiempo de licencia, es necesario quenotifique su estado oportunamente a menos que seanotorio (5º mes de gestación – Corte Constitucional).

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¿Cuándo empieza?¿Quién determina la fecha de inicio?

¿Qué pasa si hay aborto o parto fallido?¿Es obligatorio dar permisos a embarazada

para citas de control?

LICENCIA DE MATERNIDAD LICENCIA DE MATERNIDAD

Licencia de Maternidad es de 14 semanas , ya no de 12.

Puede iniciarla 2 semanas antes si lo desea, en todo caso debeobligatoriamente iniciarla por lo menos 1 semana antes.

Niños prematuros. La licencia tendrá en cuenta la diferencia entre la fechagestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14semanas. (Madre anexa certificado de nacido vivo y la certificaciónexpedida por el médico en la cual se identifique diferencia entre la edadgestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántassemanas se debe ampliar la licencia)

Parto múltiple. Licencia se ampliará en 2 semanas más, quedando en 16semanas o más, si el nacimiento es prematuro.

Muere la Madre. El tiempo de Licencia que ella no alcanzó a disfrutar, lohará el padre, empleador debe concederla.

LICENCIA DE MATERNIDAD Y DE PATERNIDAD

LICENCIA DE MATERNIDAD Y DE PATERNIDAD

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“La Licencia Remunerada de Paternidad será a cargode la EPS, para lo cual se requerirá que el padre hayaestado cotizando efectivamente durante las semanasprevias al reconocimiento de la licencia remunerada depaternidad” (Ley 755/02 - se incorpora al artículo 236 delCST -, el hombre debía cotizar mínimo el mismo tiempode la madre, pero tal como está redactada la Ley 1468,basta con que el padre esté cotizando (2) semanasantes del parto para que tenga derecho.)

“…Los pagos a que alude el presente numeral, deberánhaberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante4 meses de los 6 meses anteriores a la fecha de causacióndel derecho…”

LICENCIAS DE MATERNIDAD NEGADAS POR MORA

LICENCIAS DE MATERNIDAD NEGADAS POR MORA

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“…para acceder a la prestación económica (84 días)……haber cotizado ininterrumpidamente … durante todo superiodo de gestación…”

TÉRMINO DE COTIZACIÓN MÍNIMO Y RECONOCIMIENTO PARCIALTÉRMINO DE COTIZACIÓN MÍNIMO Y RECONOCIMIENTO PARCIAL

Si faltó cotizar menos de 2 meses en todo su embarazo,se paga completo.

Si le faltó cotizar mas de 2 meses en todo su embarazo,se paga proporcional.

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Días cotizados durante embarazo x 98 = $ de Licencia270

1 año, a partir del parto.

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1. Trabajos en minería si implica laborar en socavones o subterráneos.

2. Impliquen exposición a altas temperaturas, por encima de los valoreslímites permisibles, según normas técnicas de Salud Ocupacional.

3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.

4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamentecancerígenas.

5. En la Aeronáutica Civil o similares, cargos de técnicos aeronáuticos confunciones de controladores de tránsito aéreo.

6. En los Bomberos, en operaciones de extinción de incendios.

7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en laactividad de custodia y vigilancia de los internos.

PRUEBA DE EMBARAZO PARA CONTRATAR

PRUEBA DE EMBARAZO PARA CONTRATAR

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Grave Calamidad Doméstica Luto

Enfermedades y AccidentesCasos de Licencias Remuneradas

No-Remuneradas.

LICENCIAS E INCAPACIDADESLICENCIAS E INCAPACIDADES

1. EPS paga incapacidad sólo a partir del 4º día enadelante.La ARP paga a partir del día siguiente de la ocurrenciade la incapacidad.

2. EPS paga por la incapacidad el equivalente al 66.6%del IBC.La ARP paga por la prestación el equivalente el 100%del IBC.

DIFERENCIAS ENTRE LOS VALORES PAGADOS POR LA EPS Y LA ARP

DIFERENCIAS ENTRE LOS VALORES PAGADOS POR LA EPS Y LA ARP

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Del día 4º al 180 lo paga la EPS (Enfermedad o accidentecomún).

Desde el día 181 lo paga el Fondo Pensional iniciandoparalelamente el proceso de calificación de la invalidezante la Junta de Calificación según la gravedad de laenfermedad o recuperación.

INCAPACIDADES PAGADAS POR EL EMPLEADOR Y PAGADAS POR LA EPS INCAPACIDADES PAGADAS POR EL EMPLEADOR Y PAGADAS POR LA EPS

66.66%

Nunca el valor de la incapacidad puede estar por debajode 1 S.M.M.L.V. o el valor de 1 S.M.M.D.V.

VALOR DE LA INCAPACIDAD Por enfermedad o accidente común

(No Profesional)

VALOR DE LA INCAPACIDAD Por enfermedad o accidente común

(No Profesional)

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¿La EPS hizo gestiones de cobro?¿Rechazó los pagos extemporáneos?¿El pago moroso incluye intereses de mora?

Allanamiento a la Mora

Antes de Enero 10 de 2012Ley 361 de 1997.“Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad. Enningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizaruna vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramentedemostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va adesempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida osu contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medieautorización del Ministerio del Trabajo.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón desu limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso primero delpresente artículo, tendrán derecho a una indemnización …

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Decreto - Ley 19 de 2012 (Ley Antitrámites)

Artículo 137Ley 361/97. “Artículo 26. No discriminación a persona en situación de discapacidad.[… ] Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contratoterminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización del Ministerio delTrabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, no se requerirá deautorización por parte del Min.Trabajo cuando el trabajador limitado incurra enalguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar porterminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de sulimitación, sin el cumplimiento del requisito …inciso primero…

En los días de incapacidad se está en “Debilidadmanifiesta”

Debe solicitar autorización al Inspector deTrabajo (con justa causa) Ley antitrámites

1. El pago de 6 meses de salario (Ley 361/97 artículo 26)2. El pago de la indemnización según el término del

contrato (fijo o indefinido. Artículo 64 C.S.T.)

DESPIDO DE TRABAJADORES EN INCAPACIDAD O CON INVALIDEZ

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LICENCIA POR LUTO Vs

LICENCIA GRAVE CALAMIDAD

LICENCIA POR LUTO Vs

LICENCIA GRAVE CALAMIDAD

Se adiciona al artículo 57 del Código Laboral, el numeral 10.

Artículo 57. Son obligaciones especiales del Empleador:Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge,compañero o compañera permanente o de un familiar hasta elgrado 2º de consanguinidad, 1º de afinidad y 1º civil, una licenciaremunerada por luto de 5 días hábiles, cualquiera sea sumodalidad de contratación o de vinculación laboral. La gravecalamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto quetrata este numeral.

LICENCIA POR LUTOLICENCIA POR LUTO

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Se adiciona al artículo 57 del Código Laboral, el numeral 10

Artículo 57. Son obligaciones especiales del Empleador:

…Debe aportar prueba dentro de los 30 días siguientes

… familiares del trabajador que deben morir:

LICENCIA POR LUTOLICENCIA POR LUTO

Cónyuge/Compañero

TRABAJADOR

Abuelos

Hijos(Adoptivos)

CuñadosHermanos

Bisnietos

Bisabuelos

Sobrinos

Suegros

Nietos

Padres/Adoptivos

1° 2° Gr. Consanguinidad

1° Grado de afinidad

NO licencia de Luto L. 1280

Tíos

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Accidente o enfermedad de un hijo, esposo, compañero, lospadres.

Una fuerte lluvia que ocasionó la inundación de la casa. Los ladrones se metieron a la casa y fue a diligencias en Fiscalía.

El novio está enfermo. El perro o el gato de la casa están enfermos. Se acabó el cilindro del gas.Me caso la otra semana. Amaneció lloviendo y no tiene paraguas. Vecinos hicieron fiesta toda la noche y eso lo trasnocho.

LICENCIA GRAVE CALAMIDADLICENCIA GRAVE CALAMIDAD

Empleador decide si descuenta del salario o pide la reposicióndel tiempo ausentado en horas distintas a la jornada ordinariadel trabajador.

La reposición del tiempo en jornada distinta a la ordinaria, nocausa el pago de horas extras o recargos.

NO, SIEMPRE SE PAGA

LICENCIA GRAVE CALAMIDADLICENCIA GRAVE CALAMIDAD

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SALUD Y PENSIÓN SALUD Y PENSIÓN Afiliación a Fondos de Pensiones

ClasesRégimen de TransiciónPersonas en TransiciónFondos Privados

Multifondos en PensionesSustitución PensionalRegla de Convergencia

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Régimen de Prima Media con Prestación Definida

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

AFILIACIÓN A FONDOS DE PENSIONES

AFILIACIÓN A FONDOS DE PENSIONES

Financiación. A través de los aportes mensualesobligatorios y voluntarios de trabajadores dependientes eindependientes.

Solidaridad Ley 100/93 artículos 65 y 66. El afiliado llega a62 o 57 años (hombre-mujer) y no ha alcanzado a generarla pensión mínima, la Nación completará la parte faltantepara obtener la pensión, con la condición que hayacotizado por lo menos 1.150 semanas.

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Pensión de Vejez

Pensión de Invalidez

Pensión de Sobrevivencia

Indemnización Sustitutiva / Devolución de saldos

CLASES DE PENSIONESCLASES DE PENSIONES

RÉGIMEN DE TRANSICIÓNRÉGIMEN DE TRANSICIÓN

a) Hombre igual o mayor a 40 años al 1/abril/94Mujer igual o mayor a 35 años al 1/abril/94 o…

b) Tener más de 15 años cotizados al 1/abril/94

Ejemplo:

Hombre nacido antes del 31/mar/54 (hoy, >55 años)Mujer nacida antes del 31/marzo/59 (hoy, > 50 años)Se pensiona con 60 H. y 55 M. años y con 1.000semanas cotizadas.

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PERSONAS EN TRANSICIÓNPERSONAS EN TRANSICIÓN

Semanas Mínimas 1.000, la Pensión será el 65% del I.B.C.promediando los últimos 10 años.

Después de 1.000 semanas, por cada 50 adicionales sereconocerá 2%, después de las 1.200 se reconocerá 3%.

• 1.000= Pensión será el 65% del I.B.C. de los últimos 10 años.

• 1.050= Pensión será el 65% + 2% = 67% del I.B.C.…

• 1.100= Pensión será el 65% + 4% = 69% del I.B.C.…

• 1.150= Pensión será el 65% + 6% = 71% del I.B.C....

• 1.200= Pensión será el 65% + 8% = 73% del I.B.C.…

• 1.250= Pensión será el 65% + 11%= 76% del I.B.C.…

• 1.300= Pensión será el 65% + 14%= 79% del I.B.C.…

• 1.350= Pensión será el 65% + 17%= 82% del I.B.C.…

• 1.400= Pensión será el 65% + 20%= 85% del I.B.C.…

• 1.401 y mas= Pensión seguirá en el 85% del I.B.C.…

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Semanas mínimas de cotización se aumentaron a partir del2005.

Hombre – Mujer Año Semanas60 – 55 2008 112560 – 55 2009 115060 – 55 2010 117560 – 55 2011 120060 – 55 2012 122560 – 55 2013 125060 – 55 2014 127562 – 57 2015 1300

NO ESTÁN EN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

NO ESTÁN EN RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

Edad 62 y 57, las Semanas Mínimas serán 1.300 y por cada 50 semanasadicionales se reconocerá 1.5%.

Semanas Monto Pensional1.300 Pensión será el 65% del I.B.C.1.350 Pensión 65% + 1.5%= 66.5% del I.B.C.1.400 Pensión 65% + 3.0%= 68.0% I.B.C.(RT 85%, 2008 74%)1.450 Pensión 65% + 4.5%= 69.5% I.B.C. 1.500 Pensión 65% + 6.0%= 71.0% I.B.C.1.550 Pensión 65% + 7.5%= 72.5% I.B.C.1.600 Pensión 65% + 9.0%= 74.0% I.B.C.1.650 Pensión 65% + 10.5%= 75.5% I.B.C.1.700 Pensión 65% + 12.0%= 77.0% I.B.C.1.750 Pensión 65% + 13.5%= 78.5% I.B.C.1.800 Pensión 65% + 15.0%= 80% I.B.C.1.850 Pensión seguirá en el 80% del I.B.C.

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Pensión con Renta vitalicia: Con la muerte, pasará elsaldo a beneficiarios.

Pensión con Retiro programado: Con la muerte, el saldoes masa hereditaria.

Pensión Mixta.

FONDOS PRIVADOSFONDOS PRIVADOS

NIVEL

DE

RIESGO CICLO DE VIDA LABORAL

- Bajo

- Medio

- AltoFondo de

Mayor Riesgo

Fondo Moderado

Fondo Conservador

Inicio Reconocimiento Consolidación Retiro

Multifondos en PensionesFondos Privados

-RAIS-

MULTIFONDOS EN PENSIONESMULTIFONDOS EN PENSIONES

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Mujeres Hombres

Saldo Mínimo de la cuenta individual en el

fondo conservador

52 57 20%

53 58 40%

54 59 60%

55 60 80%

56 o más 61 o más 100%

REGLA DE CONVERGENCIAREGLA DE CONVERGENCIA

El pensionado define en vida a quien se le debeentregar su pensión muera

Cónyuge y una Compañera, ¿a quién se le entrega?

Acción de Tutela contra el Fondo Pensional porincumplir el plazo para entrega provisional o definitivo

SUSTITUCIÓN PENSIONALSUSTITUCIÓN PENSIONAL

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Mil y mil gracias!