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Conferencia Internacional del Trabajo 93.ª reunión 2005 Informe V (2B) Trabajo en el sector pesquero Quinto punto del orden del día Oficina Internacional del Trabajo Ginebra

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Conferencia Internacional del Trabajo93.ª reunión 2005

Informe V (2B)

Trabajo en el sector pesquero

Quinto punto del orden del día

Oficina Internacional del Trabajo Ginebra

1106 Travail secteur pêche-ESP 6.1 19.4.2005 12:24 Page i

ISBN 92-2-315372-7

ISSN 0251-3226

Primera edición 2005

Las denominaciones empleadas, en concordancia con la práctica seguida en las Naciones Unidas, y la forma enque aparecen presentados los datos en las publicaciones de la OIT no implican juicio alguno por parte de laOficina Internacional del Trabajo sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citadoso de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras.Las referencias a firmas o a procesos o productos comerciales no implican aprobación alguna por la OficinaInternacional del Trabajo, y el hecho de que no se mencionen firmas o procesos o productos comerciales noimplica desaprobación alguna.

Las publicaciones de la OIT pueden obtenerse en las principales librerías o en oficinas locales de la OIT enmuchos países o pidiéndolas a: Publicaciones de la OIT, Oficina Internacional del Trabajo, CH-1211 Ginebra 22,Suiza, que también puede enviar a quienes lo soliciten un catálogo o una lista de nuevas publicaciones.

Impreso en Suiza BRI/ATA

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INDICE

Páginas

INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

TEXTOS PROPUESTOS:

A. Proyecto de convenio sobre el trabajo en el sector pesquero . . . . . . . . . . . . . 3

B. Proyecto de recomendación sobre el trabajo en el sector pesquero. . . . . . . . . . 29

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INTRODUCCION

La primera discusión de un punto relativo a una norma general (un convenio comple-mentado con una recomendación) sobre el trabajo en el sector pesquero tuvo lugar en la 92.ª reunión (2004) de la Conferencia Internacional del Trabajo. A raíz de dicha discusión,y de conformidad con el artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, la Oficina Interna-cional del Trabajo preparó y envió a los gobiernos de los Estados Miembros el Informe V (1), en el que figuraban un proyecto de convenio y un proyecto de recomenda-ción redactados sobre la base de las conclusiones adoptadas por la Conferencia en su 92.ª reunión 1.

Se invitó a los gobiernos a que enviaran cualesquiera modificaciones u observacionesque desearan formular de modo que llegasen a la Oficina a más tardar el 15 de noviembrede 2004, o a que comunicaran a la Oficina, dentro del mismo plazo, si consideraban quelos textos propuestos constituían una base apropiada de discusión para la 93.ª reunión (2005)de la Conferencia.

En el momento de redactarse el presente informe, la Oficina había recibido respuestasde los gobiernos de los 43 Estados Miembros siguientes: Argentina, Australia, Bélgica,Brasil, Canadá, República Checa, China, Chipre, Cuba, Dinamarca, Egipto, EmiratosArabes Unidos, España, Estonia, Etiopía, Finlandia, Francia, Grecia, Guinea, Hungría,India, Indonesia, Islandia, Israel, Japón, Kuwait, Líbano, Lituania, Marruecos, Mauricio,Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Singapur,Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez y Ucrania.

De conformidad con el párrafo 6 del artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, sepidió a los gobiernos que, antes de dar forma definitiva a sus respuestas, consultaran a lasorganizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores y que indicasen cuáleseran las organizaciones consultadas.

Los gobiernos de los 36 Estados Miembros siguientes indicaron que se había consul-tado a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores; algunosincluyeron en sus respuestas las opiniones comunicadas por esas organizaciones sobre cier-tos puntos: Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, República Checa, China, Chipre,Cuba, Dinamarca, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, España, Estonia, Etiopía, Finlandia,Francia, Grecia, Guinea, Hungría, Indonesia, Islandia, Israel, Japón, Líbano, Lituania,Mauricio, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Singa-pur, Suecia y Suiza.

Los gobiernos de los siguientes Estados Miembros enviaron por separado las respues-tas de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como de organizaciones deotra índole; en algunos casos, las respuestas se remitieron directamente a la Oficina:Bélgica, Canadá, Chipre, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Nicaragua, Nueva Zelan-dia y Suiza.

También se recibieron observaciones de la Unión Europea (UE) y de la AsociaciónInternacional de Medicina Marítima (AIMM-IMHA).

Asimismo, en la 92.ª reunión de la Conferencia, la Comisión del Sector Pesquerodecidió que se deberían celebrar consultas sobre la cuestión del alojamiento antes de la

1 OIT: Trabajo en el sector pesquero, Informe V (1) a la 93.ª reunión de la Conferencia Internacional delTrabajo, Ginebra, 2005.

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93.ª reunión de la Conferencia, en 2005, partiendo de la base de que la Oficina idearía unmecanismo para facilitar el proceso, que las tres partes se comprometerían a participar enlas consultas y que la Comisión de la Conferencia de 2005 establecería un grupo de trabajo.La Comisión de la Conferencia también acordó que en el proyecto de convenio se inser-tase una nueva parte, que debía elaborar la Oficina, con requisitos adicionales para losbuques más grandes, y que el examen de la cuestión de la seguridad social se pospusieseen espera del resultado de la Conferencia Técnica Marítima Preparatoria (septiembre de2004), en la que se iba a tratar el proyecto de convenio refundido sobre el trabajo marí-timo, relativo a la gente de mar. Con objeto de obtener la orientación necesaria para cumplirel cometido de elaborar nuevas disposiciones sobre los buques grandes y la seguridad social,la Oficina propuso, en la 290.ª reunión (junio de 2004) del Consejo de Administración, queel mecanismo previsto por la Comisión de la Conferencia adoptase la forma de una reuniónde expertos encargada de examinar la cuestión del alojamiento y los demás asuntos quehabían quedado pendientes al cabo de la primera discusión sobre el trabajo en el sectorpesquero. El Consejo de Administración aprobó dicha propuesta y convocó la Reunióntripartita de expertos sobre el sector pesquero, que se celebró en Ginebra del 13 al 17 dediciembre de 2004. Esta Reunión tripartita de expertos adoptó un informe en el que seincluía, en anexo, el texto titulado «Disposiciones relativas al alojamiento, los grandesbuques pesqueros y la seguridad social propuestas por la Reunión tripartita de expertossobre el sector pesquero».

A fin de que el proyecto de convenio y el proyecto de recomendación sobre el trabajoen el sector pesquero obren en poder de los gobiernos dentro del plazo señalado en el párra-fo 7 del artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, el Informe V (2) se publica en dosvolúmenes 2. El presente volumen (Informe V (2B)) contiene los textos propuestos, que sehan modificado con arreglo a las observaciones presentadas por los gobiernos y las orga-nizaciones de empleadores y de trabajadores — teniendo en cuenta las opiniones manifes-tadas en la Reunión tripartita de expertos sobre el sector pesquero — y a las razones expues-tas en los comentarios de la Oficina. Asimismo, se juzgó conveniente hacer algunospequeños cambios de redacción, sobre todo para lograr una concordancia plena entre lasversiones en español, francés e inglés de los instrumentos propuestos.

Si la Conferencia así lo decide, estos textos servirán de base para la segunda discusión,en su 93.ª reunión (2005), del punto del orden del día sobre el trabajo en el sector pesquero.

Trabajo en el sector pesquero2

2 El Informe V (2A) llegará a poder de los gobiernos aproximadamente un mes después del presente volu-men, e incluirá resúmenes de las respuestas recibidas, el informe de la Reunión tripartita de expertos sobre elsector pesquero (13-17 de diciembre de 2004) y los correspondientes comentarios de la Oficina.

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TEXTOS PROPUESTOS

A continuación figuran los textos A, del proyecto de convenio sobre el trabajo en elsector pesquero, y B, del proyecto de recomendación sobre el trabajo en el sector pesquero,que se someten como base para la discusión del quinto punto del orden del día de la93.ª reunión de la Conferencia.

A. Proyecto de convenio sobre el trabajo en el sector pesquero

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacionaldel Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 31 de mayo de 2005, en su nonagé-sima tercera reunión;

Reconociendo que la globalización tiene profundas repercusiones en el sector pesquero;

Tomando nota de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos funda-mentales en el trabajo, de 1998;

Tomando en consideración los derechos fundamentales plasmados en los siguientesconvenios internacionales del trabajo: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930;Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948;Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949; Conve-nio sobre igualdad de remuneración, 1951; Convenio sobre la abolición del trabajoforzoso, 1957; Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958;Convenio sobre la edad mínima, 1973, y Convenio sobre las peores formas detrabajo infantil, 1999;

Tomando nota de los instrumentos pertinentes de la Organización Internacional delTrabajo, y en particular del Convenio y la Recomendación sobre seguridad y saludde los trabajadores, 1981, el Convenio y la Recomendación sobre los servicios desalud en el trabajo, 1985, y el Convenio sobre los documentos de identidad de lagente de mar (revisado), 2003;

Teniendo presente que el mandato fundamental de la Organización es la promoción decondiciones de trabajo decentes;

Teniendo presente la necesidad de proteger y promover los derechos de los pescado-res a este respecto;

Teniendo en cuenta la necesidad de revisar los siete instrumentos internacionales adop-tados por la Conferencia Internacional del Trabajo que se refieren de forma espe-cífica al sector pesquero, a saber, la Recomendación sobre las horas de trabajo(pesca), 1920, el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959, el Conveniosobre el examen médico de los pescadores, 1959, el Convenio sobre el contrato deenrolamiento de los pescadores, 1959, el Convenio sobre los certificados de compe-tencia de pescadores, 1966, el Convenio sobre el alojamiento de la tripulación

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(pescadores), 1966, y la Recomendación sobre la formación profesional (pescado-res), 1966, a fin de actualizarlos y de abarcar a un mayor número de pescadores detodo el mundo, y en especial a los que trabajan en las embarcaciones de menortamaño;

Tomando nota de que el presente Convenio tiene por objeto garantizar que los pesca-dores gocen de condiciones de trabajo decentes a bordo de los buques pesquerosen lo que atañe a requisitos mínimos para el trabajo a bordo, condiciones de servi-cio, alojamiento y comida, protección en materia de seguridad y salud en el trabajo,atención médica y seguridad social;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al trabajo en elsector pesquero, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de lareunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un conveniointernacional,

adopta, con fecha de junio de dos mil cinco, el siguiente Convenio, que podráser citado como el Convenio sobre el trabajo en el sector pesquero, 2005.

PARTE I. DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

DEFINICIONES

Artículo 1

A los efectos del presente Convenio:a) la expresión «pesca comercial» designa todas las operaciones de pesca, inclusive la

pesca en ríos, lagos y canales, con excepción de la pesca de subsistencia y de la pescadeportiva;

b) la expresión «autoridad competente» designa al Ministro, departamento gubernamen-tal o cualquier otra autoridad competente para dictar y hacer ejecutar reglamentos, orde-nanzas u otras instrucciones de obligado cumplimiento con respecto al contenido de ladisposición de que se trate;

c) el término «consulta» designa toda consulta que la autoridad competente celebre conlas organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, y enparticular con las organizaciones representativas de propietarios de buques pesquerosy de pescadores, cuando estas organizaciones existan, sobre las medidas que han deadoptarse para poner en práctica las disposiciones del Convenio y con respecto a cual-quier excepción, exención u otra aplicación flexible permitida en virtud del Convenio;

d) la expresión «propietario de buque pesquero» designa al propietario de un buque depesca o a cualquier otra entidad o persona que, a efectos de la explotación del buque,haya asumido la responsabilidad que incumbe al propietario o a otra entidad o personay que, al hacerlo, haya aceptado hacerse cargo de todas las obligaciones y responsabi-lidades que incumben a los propietarios de buques pesqueros de conformidad con elConvenio;

e) el término «pescador» designa a toda persona empleada o contratada, cualquiera quesea su cargo, o que ejerza una actividad profesional a bordo de un buque pesquero,incluidas las personas que trabajen a bordo y cuya remuneración se base en el repartode las capturas («a la parte»); se excluyen los prácticos, el personal naval, otras personas

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al servicio permanente de un gobierno, el personal de tierra que realice trabajos a bordode un buque pesquero y los observadores pesqueros;

f) la expresión «acuerdo de trabajo del pescador» abarca el contrato de trabajo, el contratode enrolamiento y cualquier otra forma similar de acuerdo o de contrato que rija lascondiciones de vida y de trabajo de los pescadores a bordo de un buque;

g) los términos «buque pesquero» o «buque» designan toda nave o embarcación, cuales-quiera sean su clase o su régimen de propiedad, que se utilice o esté destinada a serutilizada en la pesca comercial;

h) la expresión «buque pesquero nuevo» designa todo buque pesquero respecto del cual:iii) el contrato de construcción o un contrato de transformación importante se adju-

dica en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o después de ésta; iii) el contrato de construcción o de transformación importante se ha adjudicado antes

de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, y la entrega del buque seproduce tres o más años después de esta fecha de entrada en vigor, o

iii) cuando no existe un contrato de construcción, en la fecha de entrada en vigor delConvenio o después de ésta:– se coloca la quilla; – se inicia una fase de la construcción identificable como propia de un buque

concreto, o– ha comenzado una fase del montaje que supone la utilización de no menos

de 50 toneladas del total estimado del material estructural o un 1 por cientode dicho total, si este segundo valor es inferior;

i) la expresión «buque existente» designa todo buque pesquero que no es nuevo;j) la expresión «arqueo bruto» designa el arqueo bruto calculado de conformidad con los

reglamentos sobre arqueo contenidos en el anexo I del Convenio Internacional sobreArqueo de Buques, 1969, o en cualquier convenio que lo sustituya;

k) el término «eslora» designará el 96 por ciento de la longitud total en una flotacióncorrespondiente al 85 por ciento del puntal mínimo de trazado, medido desde el cantosuperior de la quilla, o la distancia existente entre la cara proel de la roda y el eje de lamecha del timón en esa flotación, si esta última magnitud es mayor. En los buquesproyectados con quilla inclinada, la flotación de referencia para medir la eslora deberáser paralela a la flotación de proyecto;

l) la expresión «eslora total o máxima» designará la distancia medida en línea recta desdeel extremo anterior de la proa hasta el extremo posterior de la popa;

m) la expresión «servicio de contratación y colocación» designa a toda persona, empresa,institución, agencia u otra entidad, pública o privada, cuya actividad consiste en contra-tar pescadores por cuenta de los empleadores o en presentar pescadores a dichos em-pleadores para su contratación;

n) el término «capitán» o «patrón» designa a la persona al mando de un buque pesquero;o) la expresión «viaje internacional» designa todo viaje que un buque efectúe fuera de las

aguas bajo la jurisdicción del Estado cuyo pabellón enarbola, independientemente deque el buque entre o no en un puerto extranjero.

Textos propuestos 5

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2

1. Salvo que se disponga otra cosa, el presente Convenio se aplica a todos los pesca-dores y a todos los buques pesqueros que se dediquen a operaciones de pesca comercial.

2. En caso de duda respecto de si un buque o embarcación está o no dedicado a la pescacomercial, la decisión al respecto incumbirá a la autoridad competente, previa celebraciónde consultas.

3. Todo Miembro, previa celebración de consultas, podrá extender a los pescadoresque trabajen a bordo de embarcaciones más pequeñas la protección prevista en el presenteConvenio para los pescadores que trabajen a bordo de buques de eslora igual o superior a24 metros.

Artículo 3

1. La autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá excluir de los requi-sitos del Convenio, o de ciertas disposiciones del mismo cuando su aplicación planteeproblemas especiales y de fondo, atendiendo a las condiciones de servicio específicas delos pescadores o de las operaciones de los buques pesqueros, a: a) las embarcaciones pesqueras dedicadas a operaciones de pesca en ríos, lagos y

canales, yb) algunas categorías limitadas de pescadores o buques pesqueros.

2. En el caso de que haya exclusiones con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior,y cuando sea factible, la autoridad competente deberá tomar medidas, según proceda, paraextender progresivamente los requisitos previstos en el Convenio a las categorías de pesca-dores y de buques pesqueros antes citadas.

Artículo 4

1. Todo Miembro que ratifique el Convenio deberá, en la primera memoria sobre laaplicación del mismo que someta en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Orga-nización Internacional del Trabajo:a) presentar una lista de las categorías de pescadores o buques pesqueros excluidos de

conformidad con el artículo 3, párrafo 1, anterior;b) exponer las razones de tal exclusión, indicando las posturas adoptadas al respecto por

las organizaciones interesadas representativas, respectivamente, de los empleadores ylos trabajadores, y en particular por las organizaciones representativas de los propieta-rios de buques pesqueros y de los pescadores, cuando estas organizaciones existan, y

c) describir cualesquiera medidas que haya adoptado para proporcionar una protecciónequivalente a las categorías excluidas.

2. Todo Miembro deberá indicar, en las memorias que presente posteriormente envirtud del artículo 22 de la Constitución, las medidas que haya adoptado para extenderprogresivamente las disposiciones del Convenio a las categorías excluidas de pescadoresy de buques pesqueros.

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Artículo 5

La autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá decidir la utilizaciónde las unidades de medida definidas en el Convenio distintas de la eslora; en la primeramemoria que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución, dicha autoridad deberácomunicar las razones de tal decisión, así como los comentarios que se hayan formuladoen el marco de las consultas. A tal efecto, en el anexo I del Convenio se han incluido unida-des de medida equivalentes a la eslora.

PARTE II. PRINCIPIOS GENERALES

APLICACIÓN

Artículo 6

1. Todo Miembro deberá aplicar y hacer respetar las leyes, reglamentos u otras medi-das que haya adoptado para cumplir sus obligaciones de conformidad con el Convenio porlo que respecta a los pescadores y buques pesqueros bajo su jurisdicción. Entre otras medi-das, pueden figurar los convenios colectivos, las decisiones judiciales, los laudos arbitra-les u otros medios conformes con la legislación y la práctica nacionales.

2. Ninguna disposición del presente Convenio afectará las leyes, laudos, costumbreso acuerdos entre los propietarios de buques pesqueros y los pescadores que garanticencondiciones más favorables que las previstas en el Convenio.

AUTORIDAD COMPETENTE Y COORDINACIÓN

Artículo 7

Todo Miembro deberá:a) designar a la autoridad competente o las autoridades competentes, yb) establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades pertinentes por lo que

respecta al sector pesquero en los ámbitos nacional y local, según proceda, y definirsus funciones y responsabilidades, teniendo en cuenta su complementariedad y lascondiciones y la práctica nacionales.

RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS DE BUQUES PESQUEROS, LOS CAPITANES O PATRONES Y LOS PESCADORES

Artículo 8

1. El propietario del buque pesquero tiene la responsabilidad global de asegurar queel capitán o patrón disponga de los recursos y los medios necesarios para dar cumplimientoa las obligaciones derivadas de este Convenio.

2. El capitán o patrón es responsable de la seguridad de los pescadores embarcados yde la seguridad operacional del buque, lo que incluye, pero no se limita a:a) ejercer una supervisión que permita garantizar, en la medida de lo posible, que los

pescadores desarrollen sus labores en condiciones óptimas de seguridad y salud;b) dirigir a los pescadores en un clima de respeto de la seguridad y la salud, lo que

comprende la prevención de la fatiga;

Textos propuestos 7

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c) promover a bordo una formación de sensibilización respecto de la seguridad y la saluden el trabajo, y

d) asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad de la navegación, las normas rela-tivas a la guardia y las normas conexas relativas a la buena marinería.

3. El propietario del buque pesquero no deberá impedir que el capitán o patrón tomelas decisiones que, con arreglo al criterio profesional de este último, sean necesarias parala seguridad del buque, así como para su navegación y explotación en condiciones de segu-ridad, o para la seguridad de los pescadores a bordo.

4. Los pescadores deberán dar cumplimiento a las órdenes lícitas y razonables del capi-tán o patrón, así como a las medidas aplicables en materia de seguridad y salud.

PARTE III. REQUISITOS MÍNIMOS PARA TRABAJAR A BORDO DE BUQUES PESQUEROS

EDAD MÍNIMA

Artículo 9

1. La edad mínima para trabajar a bordo de un buque pesquero deberá ser de 16 años.No obstante, la autoridad competente podrá autorizar una edad mínima de 15 años para laspersonas que ya no estén sujetas a la enseñanza obligatoria prevista por la legislación nacio-nal y que participen en una formación profesional en materia de pesca.

2. La autoridad competente, con arreglo a la legislación y la práctica nacionales, podráautorizar a las personas de 15 años a efectuar trabajos livianos durante las vacaciones esco-lares. Cuando así suceda, deberá determinar, previa celebración de consultas, los tipos detrabajo autorizados y deberá establecer las condiciones en que se llevarán a cabo tales traba-jos y los períodos de descanso obligatorios.

3. La edad mínima para desempeñar a bordo de buques pesqueros actividades que, porsu naturaleza o las circunstancias en que se realicen, puedan resultar peligrosas para lasalud, la seguridad o la moralidad de los jóvenes no deberá ser inferior a 18 años.

4. Los tipos de actividades a las que se aplica el párrafo 3 que antecede deberán serdeterminados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa celebraciónde consultas, habida cuenta de los riesgos que tales actividades entrañan y de las normasinternacionales aplicables.

5. La realización de las actividades a que se refiere el párrafo 3 a partir de la edad de16 años podrá ser autorizada por la legislación nacional o por decisión de la autoridadcompetente, previa celebración de consultas, a condición de que se protejan plenamente lasalud, la seguridad y la moralidad de los jóvenes trabajadores y de que éstos hayan reci-bido una instrucción o una formación profesional adecuadas y hayan completado con ante-rioridad al embarque una formación básica en materia de seguridad.

6. Deberá prohibirse la contratación de pescadores menores de 18 años para trabajarde noche. A efectos del presente artículo, el término «noche» se definirá en conformidadcon la legislación y la práctica nacionales. Comprenderá un período de al menos nuevehoras contado a más tardar desde la medianoche, el cual no podrá terminar antes de lascinco de la madrugada. La autoridad competente podrá hacer una excepción al cumpli-miento estricto de la restricción del trabajo nocturno cuando:

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a) pudiera verse comprometida la formación eficaz de los pescadores interesados, impar-tida con arreglo a programas y planes de estudio establecidos, o

b) la naturaleza específica de la tarea o un programa de formación reconocido requieranque los pescadores a los que se aplique la excepción realicen trabajos de noche y laautoridad determine, previa celebración de consultas, que dicho trabajo no perjudicarásu salud ni su bienestar.

7. Ninguna de las disposiciones del presente artículo afectará las obligaciones asumi-das por el Miembro al ratificar cualquier otro convenio internacional del trabajo.

EXAMEN MÉDICO

Artículo 10

1. No deberá permitirse que trabaje a bordo de un buque pesquero ningún pescadorque no disponga de un certificado médico válido que acredite su aptitud para desempeñarsus tareas.

2. La autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá autorizar exencio-nes con respecto a la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, tomando en consi-deración la seguridad y la salud de los pescadores, el tamaño del buque, los medios de asis-tencia médica y de evacuación disponibles, la duración de la travesía, la zona de actividadesy el tipo de operación de pesca.

3. Las exenciones previstas en el párrafo 2 no se aplicarán a las personas que trabajenen buques pesqueros de eslora igual o superior a [24] metros o en buques pesqueros queefectúen un viaje internacional o que permanezcan habitualmente más de tres días en elmar. En casos de urgencia, la autoridad competente podrá permitir que una persona trabajea bordo de tales buques durante un período de duración limitada y específica en espera dela obtención de un certificado médico, a condición de que dicha persona tenga en su poderun certificado médico caducado en fecha reciente.

Artículo 11

Todo Miembro deberá adoptar leyes, reglamentos u otras medidas que prevean losiguiente:a) la naturaleza de los exámenes médicos;b) la forma y el contenido de los certificados médicos;c) el certificado médico que habrá de ser expedido por personal médico debidamente cali-

ficado o, en el caso de que se trate solamente de un certificado relativo a la vista, poruna persona habilitada por la autoridad competente para expedir este tipo de certifi-cado. Esta persona deberá gozar de plena independencia profesional para emitir dictá-menes médicos según los procedimientos de examen clínico previstos;

d) la frecuencia de los exámenes médicos y el período de validez de los certificados médicos;e) el derecho de una persona a ser examinada por otro personal médico independiente, en

el caso de que a esta persona se le niegue un certificado o se le impongan limitacionesrespecto del trabajo que puede realizar, y

f) otros requisitos pertinentes.

Textos propuestos 9

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Artículo 12

En lo que atañe a los buques pesqueros de eslora igual o superior a [24] metros o losbuques pesqueros que efectúen viajes internacionales o que permanezcan habitualmentemás de tres días en el mar:

1. En el certificado médico del pescador deberá constar, como mínimo, que:a) la audición y la vista del pescador examinado son satisfactorias a efectos de las tareas

que ha de cumplir a bordo del buque, yb) el pescador no tiene ningún problema de salud que pueda agravarse con el servicio en

el mar o que lo incapacite para realizar dicho servicio o que pueda constituir un peli-gro para la salud de las demás personas a bordo.

2. El certificado médico tendrá una validez máxima de dos años, salvo que el pesca-dor sea menor de 18 años, en cuyo caso el período máximo de validez será de un año.

3. Si el período de validez del certificado vence durante un viaje, dicho certificadoseguirá vigente hasta la finalización del viaje.

PARTE IV. CONDICIONES DE SERVICIO

DOTACIÓN Y HORAS DE DESCANSO

Artículo 13

Todo Miembro deberá adoptar leyes, reglamentos u otras medidas conforme a las cualeslos propietarios de buques pesqueros que enarbolen su pabellón deberán asegurarse de que:a) sus buques cuenten con una tripulación suficiente y de calidad para garantizar que la

navegación y las operaciones se efectúen en condiciones de seguridad bajo el controlde un capitán o patrón competente, y

b) los pescadores gocen de períodos de descanso de una frecuencia y duración suficien-tes para poder desempeñar sus tareas preservando su seguridad y su salud.

Artículo 14

1. Además de los requisitos establecidos en el artículo 13, en lo que atañe a los buquespesqueros de eslora igual o superior [24] metros o a los buques que efectúen viajes inter-nacionales, la autoridad competente deberá:a) establecer el nivel mínimo de dotación para la navegación segura del buque, especifi-

cando el número de pescadores exigido y las calificaciones que deben poseer, yb) fijar, previa celebración de consultas, el número mínimo de horas de descanso de que

dispondrán los pescadores con el objeto de reducir la fatiga. Dicho número mínimo dehoras de descanso no deberá ser inferior a diez por cada período de 24 horas y a 77 porcada período de siete días.

2. La autoridad competente podrá permitir excepciones temporales a los límites esta-blecidos en el apartado b) que antecede, en casos concretos y limitados. Sin embargo, entales circunstancias, se deberá otorgar a los pescadores períodos de descanso compensato-rios tan pronto como sea factible.

3. La autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá establecer requi-sitos alternativos a los que figuran en los párrafos 1 y 2. En todo caso, tales requisitos alter-nativos deberán proporcionar al menos el mismo nivel de protección.

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ROL DE TRIPULACIÓN

Artículo 15

Todo buque pesquero deberá llevar a bordo un rol de tripulación; una copia de dichorol deberá entregarse a personas autorizadas en tierra antes del zarpe del buque, o deberácomunicarse en tierra inmediatamente después de dicho zarpe. La autoridad competentedeberá determinar quién será el destinatario de dicha información.

ACUERDO DE TRABAJO DEL PESCADOR

Artículo 16

Todo Miembro deberá adoptar leyes, reglamentos u otras medidas para:a) exigir que los pescadores que trabajen a bordo de todo buque pesquero que enarbole

su pabellón estén amparados por un acuerdo de trabajo del pescador establecido enconformidad con las disposiciones del Convenio y comprensible para los pescadores, y

b) especificar los datos mínimos que han de figurar en los acuerdos de trabajo del pesca-dor, de conformidad con las disposiciones contenidas en el anexo II (1).

Artículo 17

Todo Miembro deberá adoptar leyes, reglamentos u otras medidas en relación a:a) los procedimientos para garantizar que el pescador tenga la oportunidad de examinar

las cláusulas del acuerdo de trabajo y pedir asesoramiento al respecto antes de la cele-bración del mismo;

b) la conservación de un registro con las hojas de servicios del pescador en el marco delacuerdo de trabajo, y

c) los medios para solucionar conflictos relativos a dicho acuerdo.

Artículo 18

Se deberá facilitar a cada pescador una copia de su acuerdo de trabajo, que deberállevarse a bordo y ponerse a disposición del pescador, así como, con arreglo a la legisla-ción y la práctica nacionales, de otras partes interesadas que lo soliciten.

Artículo 19

Los artículos 16 a 18 y el anexo II no se aplican a los propietarios de embarcacionespesqueras que las explotan por sí solos.

Artículo 20

1. Además de los requisitos establecidos en los artículos 16 a 19, todo Miembro deberáadoptar leyes, reglamentos u otras medidas de ámbito nacional por las que se exija quetodos los pescadores que presten servicios en buques pesqueros de eslora igual o superiora [24] metros o en buques pesqueros que efectúen viajes internacionales tengan un acuerdoescrito y firmado en el que se estipulen claramente las condiciones de su trabajo a bordodel buque. Junto con los datos mínimos a que se refiere el apartado b) del artículo 16, en

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el acuerdo de trabajo del pescador deberán figurar también los datos adicionales previstosen el anexo II (2).

2. Incumbirá a los propietarios de buques pesqueros la responsabilidad de asegurarsede que cada pescador tenga un acuerdo de trabajo escrito y firmado.

REPATRIACIÓN

Artículo 21

1. Los Miembros deberán velar por que los pescadores a bordo de los buques pesque-ros que enarbolan su pabellón y efectúan viajes internacionales tengan derecho a la repa-triación en los casos en que el acuerdo de trabajo del pescador convenido por un períodoo viaje específico venza en el extranjero o sea denunciado por causas justificadas por elpescador o por el propietario del buque pesquero, o cuando los pescadores se vean inca-pacitados para prestar sus servicios en virtud del acuerdo de trabajo o no quepa esperar quepresten dichos servicios habida cuenta de las circunstancias.

2. El costo de la repatriación de los pescadores amparados por el párrafo 1 será sufra-gado por el propietario del buque pesquero, salvo cuando se haya constatado que, de confor-midad con la legislación, los reglamentos u otras medidas nacionales, el pescador ha come-tido un incumplimiento grave de las obligaciones inherentes a su trabajo.

3. Los Miembros deberán establecer, por medio de la legislación, reglamentos u otrasmedidas, las circunstancias exactas que dan a los pescadores amparados por el párrafo 1 elderecho a la repatriación, la duración máxima de los períodos de servicio a bordo que dana estos pescadores el derecho a la repatriación y los destinos a los que los pescadores puedenser repatriados.

4. Si un propietario de buque pesquero incumple las obligaciones en materia de repa-triación previstas en el párrafo 1, el Miembro cuyo pabellón enarbole el buque deberá adop-tar todas las medidas necesarias para la repatriación del pescador de que se trate y recla-mará al propietario del buque pesquero el reembolso de los gastos correspondientes.

CONTRATACIÓN Y COLOCACIÓN

Artículo 22

1. Todo Miembro que mantenga un servicio público de contratación y colocación depescadores deberá asegurarse de que este servicio forme parte de un servicio público deempleo para todos los trabajadores y empleadores, o sea coordinado por éste.

2 Todo servicio privado de contratación y colocación de pescadores que desarrolleactividades en el territorio del Miembro deberá operar en conformidad con un sistemanormalizado de licencias o certificación u otra forma de reglamentación, que sólo podránestablecerse, mantenerse o modificarse previa celebración de consultas.

3. Todo Miembro deberá, por medio de la legislación, reglamentos u otras medidas:a) prohibir que los servicios de contratación y colocación empleen medios, mecanismos o

listas destinados a impedir que los pescadores obtengan un empleo o a disuadirlos de ello;b) prohibir que se imputen a los pescadores, directa o indirectamente y en su totalidad

o en parte, los honorarios u otros gastos correspondientes a su contratación o coloca-ción, y

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c) fijar las condiciones en que las licencias, certificados o autorizaciones similares paraexplotar un servicio de contratación o de colocación podrán suspenderse o retirarse encaso de infracción a la legislación pertinente, y especificar las condiciones en que dichosservicios podrán ejercer sus actividades.

4. Todo Miembro deberá asegurar que se establezca un sistema de protección, pormedio de un seguro o de una medida apropiada equivalente, para indemnizar a los pesca-dores de las pérdidas pecuniarias que podrían resultar del incumplimiento que para conellos tenga un servicio de contratación o colocación.

REMUNERACIÓN DE LOS PESCADORES

Artículo 23

1. Todo Miembro, previa celebración de consultas, deberá adoptar leyes, reglamentosu otras medidas a fin de garantizar que los pescadores perciban una remuneración mensualo de otra periodicidad. La autoridad competente, previa celebración de consultas, deberádeterminar si otros pescadores serán remunerados de esta manera y, en tal caso, de quépescadores se trata.

2. No obstante las disposiciones contenidas en el anexo II (1), la autoridad competente,previa celebración de consultas, deberá adoptar medidas para que, en determinadas condi-ciones, los pescadores perciban adelantos con cargo a sus remuneraciones.

Artículo 24

Todo Miembro deberá exigir que todos los pescadores que trabajen a bordo de buquespesqueros de eslora igual o superior a [24] metros o que efectúen viajes internacionalesdispongan de medios para transferir a sus respectivas familias, a un costo razonable, la tota-lidad o parte de las remuneraciones percibidas, inclusive los anticipos.

PARTE V. ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN

Artículo 25

Todo Miembro deberá adoptar leyes, reglamentos u otras medidas con respecto al aloja-miento, los alimentos y el agua potable a bordo de los buques pesqueros que enarbolen supabellón.

Artículo 26

Todo Miembro deberá adoptar leyes, reglamentos u otras medidas para exigir que elalojamiento a bordo de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón sea de tamaño ycalidad suficientes y esté equipado de manera apropiada para el servicio del buque y laduración del período en que los pescadores han de vivir a bordo. En particular, esas medi-das deberán abarcar, según proceda, las siguientes cuestiones:a) aprobación de los planos de construcción o de modificación de buques pesqueros por

lo que respecta al alojamiento;b) mantenimiento de los espacios destinados al alojamiento y la cocina en las debidas

condiciones de higiene y seguridad, salud y comodidad en general;

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c) ventilación, calefacción, refrigeración del ambiente e iluminación;d) mitigación de ruidos y vibraciones excesivos;e) ubicación, tamaño, materiales de construcción, mobiliario y equipamiento de los dormi-

torios, comedores y otros espacios de alojamiento;f) instalaciones sanitarias, incluidos retretes e instalaciones para lavarse, y suministro de

agua caliente y fría en cantidad suficiente, yg) procedimientos para responder a las quejas relativas a condiciones de alojamiento infe-

riores a las normas correspondientes.

Artículo 27

Todo Miembro deberá adoptar leyes, reglamentos u otras medidas en las que se esti-pule que:a) a bordo de los buques pesqueros se lleven y se sirvan alimentos de valor nutritivo, cali-

dad y cantidad suficientes, y b) se lleve a bordo una cantidad suficiente de agua potable de calidad adecuada.

Artículo 28

Las leyes, reglamentos u otras medidas que adopte el Miembro con arreglo a los artí-culos 25 a 27 darán pleno efecto al anexo III sobre alojamiento a bordo de buques pesque-ros. Este anexo podrá modificarse en la forma prevista en el artículo 43.

PARTE VI. PROTECCIÓN DE LA SALUD, ATENCIÓN MÉDICA Y SEGURIDAD SOCIAL

ATENCIÓN MÉDICA

Artículo 29

Todo Miembro deberá adoptar leyes, reglamentos u otras medidas en las que se esti-pule que:a) los buques pesqueros deberán llevar a bordo equipo y suministros médicos apropiados

para el servicio del buque, teniendo en cuenta el número de pescadores a bordo, la zonade operaciones y la duración del viaje;

b) los buques pesqueros deberán tener a bordo por lo menos a una persona calificada oformada en materia de primeros auxilios y otras formas de atención médica, que ademásposea los conocimientos necesarios para el uso del equipo y el material médico dispo-nibles en el buque de que se trate, teniendo en cuenta el número de pescadores a bordo,la zona de operaciones y la duración del viaje;

c) el equipo y los suministros médicos que se lleven a bordo deberán ir acompañados deinstrucciones u otra información en un idioma y formato que resulten comprensiblespara la persona o personas a que se refiere el apartado b);

d) los buques pesqueros estén equipados para efectuar comunicaciones por radio o saté-lite con personas o servicios en tierra que puedan proporcionar asesoramiento médico,teniendo en cuenta la zona de operaciones y la duración del viaje, y

e) los pescadores tendrán derecho a recibir tratamiento médico en tierra y a ser desem-barcados oportunamente en caso de sufrir lesiones o enfermedades graves.

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Artículo 30

En lo que atañe a los buques pesqueros de eslora igual o superior a [24] metros o losbuques pesqueros que efectúen viajes internacionales o que permanezcan habitualmentemás de tres días en el mar, todo Miembro deberá adoptar leyes, reglamentos u otras medi-das en las que se estipule que:a) la autoridad competente determinará cuáles serán el equipo y los suministros médicos

que se deberán llevar a bordo;b) el equipo y los suministros médicos que se lleven a bordo sean debidamente conser-

vados e inspeccionados por personas responsables designadas o aprobadas por la auto-ridad competente, en intervalos regulares establecidos por dicha autoridad;

c) los buques lleven a bordo una guía médica adoptada o aprobada por la autoridad compe-tente;

d) los buques tengan acceso a un sistema preestablecido de consultas médicas por radioo por satélite, que incluya el asesoramiento de especialistas, a toda hora del día o de lanoche;

e) los buques lleven a bordo una lista de radios o de estaciones satelitales por cuyo inter-medio se pueda obtener asesoramiento médico, y

f) en la medida en que sea conforme con la legislación y la práctica del Miembro, seproporcione atención médica gratuita a los pescadores cuando éstos se encuentren abordo o se hayan desembarcado en un puerto extranjero.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES LABORALES

Artículo 31

Todo Miembro deberá adoptar leyes, reglamentos u otras medidas en lo relativo a:a) la prevención de los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los ries-

gos relacionados con el trabajo a bordo de buques, incluidas la evaluación y la gestiónde riesgos, así como la formación y la instrucción de los pescadores impartidas a bordo;

b) la formación de los pescadores para la manipulación de los tipos de artes de pesca queutilizarán y el conocimiento de las operaciones de pesca en las que participarán;

c) las obligaciones de los propietarios de buques pesqueros, así como de los pescadoresy otras personas interesadas, teniendo debidamente en cuenta la seguridad y la saludde los pescadores menores de 18 años;

d) la notificación e investigación de los accidentes ocurridos a bordo de buques pesque-ros que enarbolen su pabellón, y

e) la constitución de comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 32

1. Los requisitos contenidos en este artículo deberán aplicarse a los buques pesquerosde eslora igual o superior a [24] metros y a los buques pesqueros que efectúen viajes inter-nacionales.

2. La autoridad competente deberá:a) previa celebración de consultas, exigir que los propietarios de buques pesqueros, con

arreglo a las leyes, reglamentos, convenios colectivos y la práctica nacionales, esta-blezcan procedimientos que regirán a bordo en lo que respecta a la prevención de

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accidentes del trabajo y lesiones y enfermedades profesionales, teniendo en cuenta lospeligros y riesgos específicos del buque pesquero de que se trate, y

b) exigir que a los propietarios de buques pesqueros, capitanes o patrones, pescadores ydemás personas interesadas se les proporcionen orientaciones, materiales de formacióny otros recursos de información suficientes y adecuados sobre la forma de evaluar ygestionar los riesgos para la seguridad y la salud a bordo de buques pesqueros.

3. Los propietarios de buques pesqueros deberán:a) proporcionar a los pescadores las ropas y equipos de protección adecuados;b) asegurarse de que todos los pescadores que se encuentren a bordo hayan recibido la

formación básica en cuestiones de seguridad aprobada por la autoridad competente;dicha autoridad podrá eximir por escrito de este requisito a los pescadores que hayandemostrado poseer conocimientos y experiencia equivalentes, y

c) asegurarse de que los pescadores estén familiarizados de forma suficiente y adecuadacon los equipos y sus métodos de funcionamiento, incluidas las medidas de seguridadpertinentes, antes de utilizar dichos equipos o de participar en las operaciones de quese trate.

SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 33

Todo Miembro deberá garantizar que los pescadores que residen habitualmente en suterritorio, así como las personas a su cargo, en la medida prevista por la legislación nacio-nal, tengan derecho a beneficiarse de la protección de la seguridad social en condicionesno menos favorables que las que se apliquen a los demás trabajadores que residen habi-tualmente en su territorio.

Artículo 34

Todo Miembro deberá comprometerse a adoptar medidas, en función de las circuns-tancias nacionales, para lograr progresivamente una protección de seguridad social completapara todos los pescadores que residen habitualmente en su territorio.

Artículo 35

Los Miembros deberán comprometerse, en función de las circunstancias nacionales, ytanto a título individual como por medio de una cooperación internacional, inclusive en elmarco de acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de seguridad social, a adoptarmedidas encaminadas a lograr progresivamente una protección de seguridad social completapara los pescadores que no residen habitualmente en sus territorios.

Artículo 36

Los Miembros deberán adoptar medidas para asegurar el mantenimiento de los dere-chos en materia de seguridad social que han adquirido o estén adquiriendo todos los pesca-dores, independientemente de su lugar de residencia.

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PROTECCIÓN EN CASO DE ENFERMEDAD, LESIÓN O MUERTE RELACIONADAS CON EL TRABAJO

Artículo 37

1. Todo Miembro, de conformidad con la legislación, los reglamentos y la prácticanacionales, deberá adoptar medidas para proporcionar protección a los pescadores en casode enfermedad, lesión o muerte relacionadas con el trabajo.

2. En caso de lesión por accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el pesca-dor deberá tener acceso a:a) una atención médica apropiada, yb) la indemnización correspondiente, con arreglo a las leyes y reglamentos nacionales.

3. Habida cuenta de las características del sector pesquero, la protección a que se hacereferencia en el párrafo 1 puede garantizarse mediante:a) un sistema basado en la responsabilidad de los propietarios de buques pesqueros, ob) un régimen de seguro obligatorio o de indemnización de los trabajadores, u otros regí-

menes.

PARTE VII. CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE LA APLICACIÓN

Artículo 38

Todo Miembro deberá ejercer una jurisdicción y un control efectivos sobre los buquesque enarbolen su pabellón, estableciendo un sistema para garantizar el cumplimiento delas normas del Convenio, que habrá de incluir, según proceda, inspecciones, presentaciónde informes, supervisión, procedimientos de tramitación de quejas y aplicación de sancio-nes y medidas correctivas apropiadas, de conformidad con la legislación o los reglamen-tos nacionales.

Artículo 39

Los Miembros deberán exigir que los buques pesqueros de eslora igual o superior a[24] metros o los buques pesqueros que efectúen viajes internacionales lleven a bordo undocumento válido expedido por la autoridad competente, en el que se indique que el buqueha sido inspeccionado por dicha autoridad, o en su nombre, por lo que se refiere al cumpli-miento de las disposiciones del presente Convenio relativas a las condiciones de vida y detrabajo. Dicho documento será válido durante un período de [tres] años o durante un perío-do idéntico al de la validez del certificado internacional de seguridad para buques pesque-ros, si las fechas de expedición de ambos documentos coinciden.

Artículo 40

1. La autoridad competente deberá nombrar a un número suficiente de inspectores cali-ficados para cumplir sus responsabilidades en virtud del artículo 39.

2. A efectos de establecer un sistema eficaz de inspección de las condiciones de viday de trabajo a bordo de los buques pesqueros, todo Miembro podrá facultar, cuando proceda,a instituciones públicas o a otros organismos a los que reconozca como competentes e inde-pendientes para que efectúen inspecciones y expidan documentos. En todos los casos, elMiembro conservará la entera responsabilidad de la inspección y de la expedición de losdocumentos conexos relativos a las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores abordo de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón.

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Artículo 41

1. Todo Miembro que reciba una queja u obtenga pruebas de que en un buque pesqueroque enarbola su pabellón no se respetan los requisitos del presente Convenio deberá tomarlas disposiciones necesarias para llevar a cabo la investigación correspondiente y asegu-rarse de que se adopten medidas para subsanar las deficiencias que se detecten.

2. Todo Miembro podrá preparar un informe, con copia al Director General de laOficina Internacional del Trabajo, destinado al gobierno del país donde esté registrado unbuque pesquero, cuando dicho buque, enarbolando el pabellón de ese país, hace escala enel curso normal de su actividad o por razones operativas en un puerto del Miembro y ésterecibe una queja u obtiene pruebas de que en el buque pesquero no se cumplen los requi-sitos del presente Convenio. En tal caso, el Miembro podrá adoptar las medidas necesariaspara rectificar toda situación a bordo que constituya manifiestamente un peligro para laseguridad o la salud.

3. Si adopta las medidas a que se refiere el párrafo 2, el Miembro deberá enviar deinmediato una notificación al representante más cercano del Estado de abanderamiento y,de ser posible, recabará la presencia de dicho representante. El Miembro no deberá inmo-vilizar o demorar indebidamente el buque.

4. A efectos del presente artículo, la queja podrá ser presentada por un pescador, unorganismo profesional, una asociación, un sindicato o, en general, cualquier persona a quienconcierna la seguridad del buque, así como los riesgos para la seguridad o la salud de lospescadores que se encuentran a bordo.

5. Este artículo no se aplica a las quejas que el Miembro de que se trate considere mani-fiestamente infundadas.

Artículo 42

Todo Miembro deberá aplicar el presente Convenio de manera tal que pueda asegu-rarse de que los buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Estados que no hayan rati-ficado el Convenio no reciban un trato más favorable que los buques pesqueros que enar-bolan el pabellón de Miembros que lo hayan ratificado.

PARTE VIII. ENMIENDAS A LOS ANEXOS I Y III

Artículo 43

1. A reserva de las disposiciones pertinentes del presente Convenio, la ConferenciaInternacional del Trabajo podrá enmendar los anexos I y III. El Consejo de Administraciónde la Oficina Internacional del Trabajo podrá inscribir en el orden del día de la Conferen-cia un punto relativo a las propuestas de enmienda establecidas por una reunión tripartitade expertos. Para adoptar una propuesta de enmienda se requerirá una mayoría de dos terciosde los votos emitidos por los delegados presentes en la reunión de la Conferencia, inclu-sive al menos la mitad de los Miembros que hayan ratificado este Convenio.

2. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá notificar al Direc-tor General, por escrito y en un plazo de seis meses contados desde la fecha de adopciónde la enmienda, que esta última no entrará en vigor para dicho Miembro, o entrará en vigorsólo en una fecha posterior, previa notificación escrita.

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ANEXO I: EQUIVALENCIA ENTRE UNIDADES DE MEDIDA

1. A los efectos del presente Convenio, cuando la autoridad competente, previa cele-bración de consultas, decida utilizar como base de medida la eslora total o máxima en vezde la eslora, se considerará que:a) una eslora total o máxima de [26,5] metros es equivalente a una eslora de [24] metros;b) una eslora total o máxima de [16,5] metros es equivalente a una eslora de [15] metros, yc) una eslora total o máxima de [50] metros es equivalente a una eslora de [45] metros.

2. A los efectos del presente Convenio, cuando la autoridad competente, previa cele-bración de consultas, decida utilizar el arqueo bruto en vez de la eslora como base demedida, se considerará que:a) un arqueo bruto de [100] toneladas es equivalente a una eslora de [24] metros;b) un arqueo bruto de [30] toneladas es equivalente a una eslora de [15] metros, yc) un arqueo bruto de [500] toneladas es equivalente a una eslora de [45] metros.

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ANEXO II: ACUERDO DE TRABAJO DEL PESCADOR

1. El acuerdo de trabajo del pescador deberá contener los siguientes datos, salvo quela inclusión de uno o varios de ellos sea innecesaria por estar la cuestión regulada de otramanera en las leyes o reglamentos nacionales:a) los nombres y apellidos del pescador, la fecha de nacimiento o la edad y el lugar de

nacimiento;b) el lugar y la fecha de celebración del acuerdo;c) el nombre del buque o los buques pesqueros a bordo del cual o de los cuales se compro-

meta a trabajar el interesado;d) el nombre del empleador o del propietario del buque pesquero o de otra parte en el

acuerdo con el pescador;e) el viaje o los viajes que se vayan a emprender, si cabe determinar este dato al celebrarse

el acuerdo;f) la función para cuyo desempeño se va a emplear o contratar al pescador;g) si es posible, el lugar y la fecha en que el interesado tiene que presentarse a bordo para

comenzar su servicio;h) los víveres que se suministrarán al pescador, salvo cuando la legislación o los regla-

mentos nacionales prevean un sistema diferente;i) el importe del salario del pescador o, si fuera remunerado a la parte, el porcentaje de

su participación en especie y el método adoptado para el cálculo del mismo, o el importede su salario y el porcentaje de su participación y el método adoptado para el cálculode ésta si fuera remunerado mediante una combinación de estos dos métodos, así comoel salario mínimo que pudiera haberse convenido;

j) la terminación del acuerdo y las condiciones correspondientes, a saber:– si el acuerdo se ha celebrado por un período determinado, la fecha fijada para su

expiración;– si el acuerdo se ha celebrado por un viaje, el puerto de destino y el tiempo que ha

de transcurrir después de la llegada para que el interesado sea dado de baja, y– si el acuerdo se ha celebrado por un período indeterminado, las condiciones que

permitirán a cada una de las partes rescindirlo, así como el plazo de aviso reque-rido, que no podrá ser más corto para el empleador, el propietario del buque pesquerou otra parte en el acuerdo que para el pescador;

k) el seguro que cubrirá al pescador en caso de enfermedad, lesión o muerte relacionadascon su trabajo a bordo del buque, y

l) todos los demás datos que la legislación o los reglamentos nacionales puedan exigir.

2. En lo que atañe a los buques pesqueros de eslora igual o superior a [24] metros olos buques pesqueros que efectúen viajes internacionales, el acuerdo de trabajo del pesca-dor a que se refiere el artículo 20 deberá incluir los datos adicionales siguientes:a) las vacaciones anuales pagadas, o la fórmula empleada para calcularlas cuando las vaca-

ciones se calculen mediante una fórmula, según proceda;b) la cobertura y las prestaciones de salud y de seguridad social que el empleador, el

propietario del buque pesquero u otra parte o partes en el acuerdo de trabajo del pesca-dor deberán proporcionar al pescador, cuando así proceda;

c) el derecho del pescador a la repatriación;d) una referencia al convenio colectivo, según proceda, ye) los períodos mínimos de descanso o las horas máximas de trabajo por día o por semana,

de conformidad con la legislación, reglamentos u otras medidas nacionales.

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ANEXO III: ALOJAMIENTO A BORDO DE BUQUES PESQUEROS

Disposiciones generales

1. El texto que sigue deberá aplicarse a todos los buques pesqueros nuevos con cubierta,a reserva de cualesquiera exenciones específicas previstas en conformidad con el artículo 3del presente Convenio. La autoridad competente deberá aplicar también los requisitos delpresente anexo a los buques existentes, cuando y en la medida en que dicha autoridad loconsidere razonable y factible.

2. La autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá permitir variacio-nes en las disposiciones del presente anexo por lo que respecta a las embarcaciones pesque-ras que permanezcan habitualmente en el mar menos de 24 horas si los pescadores no vivena bordo de dichas embarcaciones amarradas en puerto. Cuando se trate de estas embarca-ciones, la autoridad competente deberá asegurarse de que los pescadores interesados dispon-gan de las instalaciones adecuadas para descansar, alimentarse y asearse.

3. Toda variación que un Miembro introduzca en virtud del párrafo 2 deberá serindicada a la Organización Internacional del Trabajo con arreglo a lo dispuesto en elartículo 4 del presente Convenio.

4. Los requisitos que rigen para los buques de eslora igual o superior a [24] metrospodrán aplicarse a los buques de eslora igual o superior a [15] metros pero inferior a[24] metros cuando la autoridad competente, previa celebración de consultas, determineque ello es razonable y factible.

5. Los pescadores que trabajen a bordo de buques auxiliares no equipados con insta-laciones sanitarias y alojamientos adecuados deberán disponer de tales instalaciones y aloja-mientos a bordo del buque nodriza.

Planificación y control

6. Cuando se construya un buque, se reconstruya o se altere sustancialmente el aloja-miento de la tripulación a bordo del buque o se reemplace el pabellón de éste por el pabe-llón del Miembro, la autoridad competente deberá comprobar que en dicho buque secumplen los requisitos previstos en este anexo.

7. Cuando las situaciones señaladas en el párrafo 6 se refieran a buques de eslora igualo superior a [24] metros y arqueo bruto no inferior a [100] toneladas, se exigirá que losplanos detallados del alojamiento y la información correspondiente se sometan a la apro-bación de la autoridad competente o de una entidad habilitada a tal efecto por ésta.

8. En lo que atañe a los buques de eslora igual o superior a [24] metros y arqueo brutono inferior a [100] toneladas, cuando un buque reemplace su pabellón por el pabellón delMiembro o se reconstruya o altere sustancialmente el alojamiento de la tripulacióndel buque, la autoridad competente deberá inspeccionar el alojamiento para verificar quecumple las disposiciones del presente Convenio. La autoridad competente podrá llevar acabo, cuando lo considere oportuno, inspecciones adicionales del alojamiento de latripulación.

Textos propuestos 21

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Proyecto y construcción

Altura libre

9. Todos los espacios de alojamiento deberán tener una altura libre adecuada. En cuantoa los espacios en los que los pescadores deban permanecer de pie por períodos prolonga-dos, la altura libre mínima será establecida por la autoridad competente.

10. En lo que atañe a los buques de eslora igual o superior a [24] metros y arqueo brutono inferior a [100] toneladas, la altura libre mínima permitida en todos los alojamientos enlos que se deba circular de forma completa y libre no deberá ser inferior a 200 centímetros.La autoridad competente podrá permitir algún tipo de reducción limitada de la altura libreen cualquier espacio o en parte de un espacio de alojamiento si comprueba que dicha reduc-ción es razonable y no redundará en incomodidad para los pescadores.

Aberturas hacia y entre los espacios de alojamiento

11. No se admitirán aberturas que comuniquen directamente los dormitorios con lasbodegas de pescado y las salas de máquinas, salvo cuando estén destinadas a servir comosalidas de emergencia. Cuando sea razonable y factible, se deberá evitar que haya abertu-ras que comuniquen directamente los dormitorios con las cocinas, despensas, tendederoso instalaciones sanitarias comunes, salvo que se disponga expresamente otra cosa.

12. En los buques de eslora igual o superior a [24] metros y arqueo bruto no inferiora [100] toneladas no se admitirán aberturas que comuniquen directamente los dormitorioscon las bodegas de pescado y las salas de máquinas o con las cocinas, despensas, tende-deros o instalaciones sanitarias comunes, salvo cuando estén destinadas a servir como sali-das de emergencia; las partes de los mamparos que separen estos lugares de los dormito-rios y los mamparos exteriores de estos últimos deberán estar eficazmente construidos conacero u otro material aprobado, y ser estancos al agua y al gas.

Aislamiento

13. Los espacios de alojamiento deberán estar adecuadamente aislados; los materialesque se utilicen para construir los mamparos interiores, paneles, vagras, revestimientos desuelo y uniones deberán ser adecuados para tales fines y aptos a garantizar un entorno salu-dable. Todos los espacios de alojamiento deberán estar provistos de un desagüe suficiente.

Otros

14. Se deberán adoptar todas las medidas factibles a fin de evitar que las moscas yotros insectos penetren en los buques pesqueros, sobre todo cuando tales buques operen enzonas infestadas de mosquitos.

15. Todos los espacios de alojamiento de la tripulación deberán estar provistos,conforme sea necesario, de salidas de emergencia.

Ruido y vibraciones

16. La autoridad competente deberá adoptar medidas para limitar el ruido y las vibra-ciones excesivas en los espacios de alojamiento.

17. En lo que atañe a los buques de eslora igual o superior a [24] metros y arqueo brutono inferior a [100] toneladas, la autoridad competente deberá adoptar normas relativas alruido y las vibraciones en los espacios de alojamiento, que aseguren una protección

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adecuada de los pescadores contra los efectos del ruido y las vibraciones, incluidos los efec-tos de la fatiga provocada por el ruido y las vibraciones.

Ventilación

18. Los espacios de alojamiento deberán estar ventilados, teniendo en cuenta las condi-ciones climáticas. El sistema de ventilación deberá proporcionar aire de manera satisfac-toria cuando los pescadores se encuentren a bordo.

19. Cuando sea factible, los mecanismos de ventilación deberán servir para protegera los no fumadores contra el humo del tabaco.

20. Los buques de eslora igual o superior a [24] metros y arqueo bruto no inferior a[100] toneladas deberán estar equipados con un sistema de ventilación del alojamiento; estesistema deberá regularse de tal manera que permita mantener el aire en condiciones satis-factorias y asegure una circulación suficiente del aire en cualquier condición atmosféricay climatológica. Los sistemas de ventilación deberán funcionar en forma ininterrumpidamientras los pescadores se encuentren a bordo del buque.

Calefacción y aire acondicionado

21. Los espacios de alojamiento deberán estar adecuadamente calefaccionados, habidacuenta de las condiciones climáticas.

22. En los buques de eslora igual o superior a [24] metros y arqueo bruto no inferiora [100] toneladas, con excepción de los buques pesqueros que operen exclusivamente enzonas tropicales, se deberá proporcionar un nivel de calefacción adecuado, mediante unsistema de calefacción apropiado. El sistema de calefacción suministrará el calor necesa-rio en cualquier circunstancia y deberá funcionar cuando los pescadores estén viviendo otrabajando a bordo y las condiciones lo exijan.

23. En los buques de eslora igual o superior a [24] metros y arqueo bruto no inferiora [100] toneladas, con excepción de los que operen con regularidad en zonas cuyas condi-ciones climáticas hagan innecesaria esta disposición, se deberá proporcionar aire acondi-cionado en los espacios de alojamiento, el puente, la sala de radio y toda sala de controlcentral de máquinas, así como en las zonas de trabajo, cuando sea factible.

Iluminación

24. En todos los espacios de alojamiento se proporcionará una iluminación adecuada.

25. Cuando sea factible, los espacios de alojamiento deberán ser iluminados con luznatural, además de la luz artificial. En los dormitorios que sean iluminados con luz natu-ral deberán preverse medios para bloquear dicha luz.

26. Cada litera deberá estar equipada con un alumbrado individual adecuado para lalectura, además del alumbrado normal del dormitorio.

27. Cuando los dormitorios, comedores, pasillos y cualquier otro espacio que se utiliceo pueda ser utilizado como salida de emergencia no estén equipados con alumbrado deemergencia, en dichos espacios se deberá instalar un alumbrado nocturno permanente.

28. En los buques de eslora igual o superior a [24] metros y arqueo bruto no inferiora [100] toneladas, los espacios de alojamiento deberán iluminarse con arreglo a las normas

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establecidas por la autoridad competente. En todas las partes de los espacios de alojamientodonde se pueda circular libremente, la norma mínima en materia de iluminación deberápermitir que toda persona que tenga una visión normal pueda leer, en un día claro, un perió-dico corriente.

Dormitorios

Disposiciones generales

29. Cuando el diseño, las dimensiones o el servicio a que esté destinado el buque lopermitan, los dormitorios deberán estar ubicados en partes del buque donde se minimicenlos efectos de su movimiento y aceleración, pero nunca delante del mamparo de abordaje.

Superficie

30. La superficie por persona, con exclusión del espacio ocupado por las literas y arma-rios, y el número de personas por dormitorio deberán ser tales que los pescadores dispon-gan a bordo de un espacio y una comodidad adecuados, habida cuenta del servicio a queesté destinado el buque.

31. En los buques de eslora igual o superior a [24] metros y arqueo bruto no inferiora [100] toneladas, pero cuya eslora sea inferior a [45] metros y cuyo arqueo bruto, inferiora [500] toneladas, la superficie por persona en los dormitorios, con exclusión del espacioocupado por las literas y armarios, no deberá ser inferior a [un] metro cuadrado.

32. En los buques de eslora igual o superior a [45] metros y arqueo bruto no inferiora [500] toneladas, la superficie por persona en los dormitorios, con exclusión del espacioocupado por las literas y armarios, no deberá ser inferior a [1,5] metros cuadrados.

Personas por dormitorio

33. En la medida en que no se disponga expresamente otra cosa, el número de perso-nas que ocupen un dormitorio no deberá ser superior a seis.

34. En los buques de eslora igual o superior a [24] metros y arqueo bruto no inferior a[100] toneladas, pero cuya eslora sea inferior a [45] metros y cuyo arqueo bruto, inferior a[500] toneladas, el número de personas que podrán ocupar un dormitorio no deberá sersuperior a cuatro. La autoridad competente podrá permitir excepciones a este requisito encasos particulares en que su aplicación no sea razonable o factible habida cuenta del tipode buque, sus dimensiones o el servicio a que esté destinado.

35. En la medida en que no se disponga expresamente otra cosa y cuando sea factible,se proporcionará a los oficiales uno o más dormitorios separados.

36. En los buques de eslora igual o superior a [24] metros y arqueo bruto no inferiora [100] toneladas, los dormitorios de oficiales se destinarán, cada vez que sea posible, auna sola persona; en ningún caso habrá más de dos literas por dormitorio. La autoridadcompetente podrá permitir excepciones a los requisitos contenidos en este párrafo, en loscasos particulares en que la aplicación de los mismos no sea razonable o factible habidacuenta del tipo de buque, sus dimensiones o el servicio a que esté destinado.

Otras disposiciones

37. El número máximo de personas que pueden alojarse en un dormitorio deberá indi-carse, en forma legible e indeleble, en un lugar fácilmente visible de la habitación.

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38. Los miembros de la tripulación deberán disponer de literas individuales de dimen-siones apropiadas. Los colchones deberán ser de un material apropiado.

39. En los buques de eslora igual o superior a [24] metros y arqueo bruto no inferiora [100] toneladas, las dimensiones interiores de las literas no deberán ser inferiores a [190]por [68] centímetros.

40. Los dormitorios deberán proyectarse y equiparse de manera que se facilite sulimpieza y se proporcione una comodidad razonable a los ocupantes. En su equipamientodeberán incluirse literas, armarios individuales de dimensiones suficientes para contenerla ropa y demás efectos personales, y una superficie adecuada para escribir.

41. En los buques de eslora igual o superior a [24] metros y arqueo bruto no inferiora [100] toneladas, se deberá proporcionar un escritorio adecuado para escribir y una silla.

42. Los dormitorios deberán estar ubicados o equipados de tal manera que se propor-cione a los hombres y las mujeres un nivel adecuado de privacidad, cuando ello sea factible.

43. Es aconsejable que en todos los buques se disponga de dormitorios separados parahombres y mujeres; estos dormitorios separados serán obligatorios en los buques de esloraigual o superior a [24] metros y arqueo bruto no inferior a [100] toneladas.

Comedores

44. Los comedores deberán estar tan cerca como sea posible de la cocina.

45. Los buques deberán disponer de comedores apropiados para su funcionamiento.En la medida en que no se disponga expresamente otra cosa, los comedores deberán estarseparados de los dormitorios, cuando ello sea factible.

46. En los buques de eslora igual o superior a [24] metros y arqueo bruto no inferiora [100] toneladas, los comedores deberán estar separados de los dormitorios.

47. Las dimensiones y el equipamiento de cada comedor deberán ser suficientes paraacoger al número de personas que se estima puedan utilizarlo en cualquier momento.

48. En los buques de eslora igual o superior a [24] metros y arqueo bruto no inferiora [100] toneladas, los pescadores deberán tener acceso en todo momento a un refrigeradorde volumen adecuado y la posibilidad de preparar bebidas calientes o frías.

Instalaciones sanitarias

49. Se deberán prever instalaciones sanitarias, con inclusión de retretes, lavabos y bañe-ras o duchas, para todas las personas a bordo, según convenga a la utilización del buque.Dichas instalaciones deberán cumplir, al menos, las normas mínimas de salud e higiene yofrecer un nivel de calidad razonable.

50. Las instalaciones sanitarias deberán concebirse de manera tal que eliminen, en lamedida en que sea factible, todo riesgo de contaminación de los demás espacios. Las insta-laciones sanitarias que utilicen las pescadoras deberán permitir una privacidad razonable.

51. Todos los pescadores y demás personas a bordo deberán disponer de agua dulce,caliente y fría en cantidad suficiente para asegurar una higiene adecuada. La autoridadcompetente, previa celebración de consultas, podrá determinar la cantidad mínima de aguaque deberá suministrarse.

52. Cuando se faciliten instalaciones sanitarias, éstas deberán ventilarse por medio deuna abertura al aire libre, independiente de cualquier otra parte del alojamiento.

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53. Todas las superficies de las instalaciones sanitarias deberán ser aptas a una limpiezafácil y eficaz. Los suelos deberán estar cubiertos con un revestimiento antideslizante.

54. En los buques de eslora igual o superior a [24] metros y arqueo bruto no inferiora [100] toneladas, todos los pescadores que no ocupen habitaciones con instalaciones sani-tarias privadas deberán disponer de, al menos, una bañera o ducha o ambas a la vez, unretrete y un lavabo por cada [cuatro] personas o menos.

Lavanderías

55. En la medida en que no se estipule expresamente otra cosa, se deberá disponer deinstalaciones para lavar y secar la ropa, según sea necesario y teniendo en consideraciónlas condiciones de utilización del buque.

56. En los buques de eslora igual o superior a [24] metros y arqueo bruto no inferiora [100] toneladas, deberá disponerse de instalaciones para lavar, secar y planchar la ropa.

57. En los buques de eslora igual o superior a [45] metros y arqueo bruto no inferiora [500] toneladas, las instalaciones para lavar, secar y planchar la ropa se emplazarán enun local separado de los dormitorios, comedores y retretes, que deberá estar suficiente-mente ventilado, calentado y provisto de cuerdas u otros medios para secar la ropa.

Instalaciones para la atención de pescadores enfermos o lesionados

58. Cada vez que sea necesario, se deberá facilitar una cabina aislada al pescador quesufra una enfermedad o que esté lesionado.

59. En los buques de eslora igual o superior a [45] metros y arqueo bruto no inferiora [500] toneladas, se deberá disponer de una enfermería separada, la que deberá estaradecuadamente equipada y mantenida en condiciones higiénicas.

Otras instalaciones

60. Se deberá disponer de un lugar adecuado para colgar la ropa impermeable, fuerade los dormitorios pero en sitios fácilmente accesibles a partir de estos últimos.

Ropa de cama, vajilla y artículos diversos

61. A todos los pescadores que se encuentren a bordo del buque se deberá proporcio-nar vajilla y ropa de cama apropiadas.

Salas de recreo

62. En los buques de eslora igual o superior a [24] metros y arqueo bruto no inferiora [100] toneladas, a todos los pescadores a bordo se deberá proporcionar instalaciones,equipos y servicios de recreo apropiados.

Instalaciones de comunicación

63. En la medida en que sea factible, todos los pescadores a bordo tendrán un accesorazonable a los equipos de comunicación, a un costo que no excederá del costo efectivo delas comunicaciones para el propietario del buque pesquero.

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Cocina y despensa

64. En todo barco pesquero deberán preverse equipos para preparar las comidas, losque, de ser posible, deberán instalarse en una cocina separada.

65. La cocina, o las instalaciones destinadas a preparar las comidas cuando no sedisponga de una cocina separada, deberán ser de dimensiones adecuadas y estar bien ilumi-nadas y ventiladas y debidamente equipadas y mantenidas.

66. Los buques de eslora igual o superior a [24] metros y arqueo bruto no inferior a[100] toneladas deberán estar equipados con cocinas separadas.

67. Cuando se utilice gas butano o propano para cocinar, los recipientes de gas debe-rán mantenerse en la cubierta expuesta.

68. Deberá disponerse de un lugar apropiado y de volumen suficiente para almacenarlas provisiones, que pueda ser ventilado y mantenido seco y fresco para evitar el deteriorode los alimentos. En la medida en que no se estipule otra cosa, se instalarán, de ser posi-ble, refrigeradores u otros medios de almacenamiento a baja temperatura.

69. En los buques de eslora igual o superior a [24] metros y arqueo bruto no inferiora [100] toneladas, se deberá disponer de una despensa y un refrigerador o de otros lugaresde almacenamiento a baja temperatura.

Alimentos y agua potable

70. Deberá preverse un aprovisionamiento suficiente de víveres y agua potable, el quedeberá ser apropiado en cuanto a su valor nutritivo, calidad, cantidad y variedad, habidacuenta del número de pescadores a bordo, de sus exigencias religiosas y prácticas cultura-les en relación con los alimentos y de la duración y naturaleza del viaje.

71. La autoridad competente podrá establecer requisitos en cuanto a las calidades ycantidades mínimas de alimentos y de agua que deban suministrarse a bordo.

Condiciones de limpieza y habitabilidad

72. Los espacios de alojamiento de los pescadores deberán mantenerse en condicio-nes adecuadas de limpieza y habitabilidad, y no se deberá almacenar en ellos ningún mate-rial o mercancía que no sea propiedad personal de sus ocupantes.

73. La cocina y la despensa deberán mantenerse en buenas condiciones higiénicas.

74. Los desechos deberán depositarse en contenedores bien cerrados y sellados, y debe-rán retirarse de los lugares donde se manipulen alimentos, cada vez que sea necesario.

Inspecciones por el capitán o patrón o por orden de éste

75. En lo que atañe a los buques pesqueros de eslora igual o superior a [24] metros yarqueo bruto no inferior a [100] toneladas, la autoridad competente deberá ordenar que elcapitán o patrón, u otra persona que actúe bajo sus órdenes, realice inspecciones frecuen-tes para asegurar que el alojamiento de los pescadores esté limpio, sea convenientementehabitable y seguro y se mantenga en buenas condiciones, que el suministro de alimentos yagua potable sea suficiente, y que la higiene y el mantenimiento de la cocina y los localesy equipo de despensa sean apropiados. Se deberá llevar un registro, disponible para consulta,

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de los resultados de tales inspecciones, así como de las medidas adoptadas para solucionarlas anomalías que se detecten.

Situaciones particulares

76. La autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá permitir excep-ciones con respecto a las disposiciones del presente anexo a efectos de tener en cuenta, sinincurrir en discriminación alguna, los intereses de los pescadores que observen prácticasreligiosas y sociales diferentes y distintivas, a condición de que tales excepciones no redun-den en condiciones que, en conjunto, sean menos favorables que las que se obtendrían dela aplicación del presente anexo.

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B. Proyecto de recomendación sobre el trabajo en el sector pesquero

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacionaldel Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 31 de mayo de 2005 en su nonagé-sima tercera reunión;

Teniendo presente la necesidad de revisar la Recomendación sobre las horas de trabajo(pesca), 1920, y la Recomendación sobre la formación profesional (pescadores),1966;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al trabajo en elsector pesquero, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de lareunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una reco-mendación que complemente el Convenio sobre el trabajo en el sector pesquero,2005 (en adelante «el Convenio»),

adopta, con fecha de junio de dos mil cinco, la siguiente Recomendación, quepodrá ser citada como la Recomendación sobre el trabajo en el sector pesquero, 2005;

PARTE I. CONDICIONES DE TRABAJO A BORDO DE LOS BUQUES PESQUEROS

Protección de los jóvenes

1. Los Miembros deberían establecer los requisitos en materia de formación previapara las personas de entre 16 y 18 años de edad que vayan a trabajar a bordo de buquespesqueros, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales relativos a la formaciónpara el trabajo a bordo de buques pesqueros, incluidas las cuestiones de seguridad y saluden el trabajo, tales como el trabajo nocturno, las tareas peligrosas, la utilización de maqui-naria peligrosa, la manipulación manual y el transporte de cargas pesadas, el trabajo enaltas latitudes, el trabajo por períodos excesivos y las demás cuestiones pertinentes que sehayan determinado tras una evaluación de los riesgos de que se trate.

2. Podría ofrecerse formación a las personas de entre 16 y 18 años de edad a través dela participación en un programa de aprendizaje o de formación homologado, que deberíaimpartirse con arreglo a normas establecidas y someterse a la supervisión de las autorida-des competentes, y sin que ello afecte a la educación general de la persona.

3. Los Miembros deberían adoptar medidas para garantizar que el equipo de seguri-dad, salvamento y supervivencia a bordo de buques pesqueros en que trabajen personasmenores de 18 años sea de tamaño apropiado para dichas personas.

4. Los pescadores menores de 18 años no deberían trabajar más de ocho horas diariasni más de cuarenta horas semanales, y no deberían efectuar horas extraordinarias salvo queello resulte indispensable por razones de seguridad.

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5. Además de ofrecerse una pausa suficiente para cada una de las comidas, deberíagarantizarse a los pescadores menores de 18 años una pausa de al menos una hora paratomar la comida principal del día.

Examen médico

6. Al determinar la naturaleza del examen, los Miembros deberían tener en la debidaconsideración la edad de la persona que ha de ser examinada y la naturaleza de las tareasque tendrá que desempeñar.

7. El certificado médico debería llevar la firma de un médico autorizado por la auto-ridad competente.

8. Deberían adoptarse disposiciones para permitir que, cuando se haya declarado queuna persona, tras haber sido examinada, no es apta para el trabajo a bordo de buques pesque-ros, a bordo de ciertos tipos de buques o para ciertos tipos de trabajo a bordo de buques,dicha persona pueda solicitar otro examen a uno o varios peritos médicos independientesque no tengan relación con el propietario del buque pesquero ni con ninguna organizaciónde propietarios de buques pesqueros o de pescadores.

9. La autoridad competente debería tener en cuenta las indicaciones internacionalesrelativas a los exámenes médicos o los certificados de aptitud física de las personas quetrabajan en el mar, tales como las Directrices OIT/OMS para la realización de reconoci-mientos médicos periódicos y previos al embarque de la gente de mar.

10. En el caso de los pescadores exentos de la aplicación de las disposiciones delConvenio relativas al examen médico, la autoridad competente debería adoptar las medi-das oportunas a efectos del seguimiento médico en materia de seguridad y salud en eltrabajo.

Competencia y formación

11. Los Miembros deberían:a) tener en cuenta las normas internacionales generalmente aceptadas relativas a la forma-

ción y las competencias de los pescadores a la hora de determinar los requisitos decompetencia para ejercer las funciones de patrón, segundo de a bordo, maquinista yotras funciones a bordo de buques pesqueros;

b) abordar las siguientes cuestiones, relativas a la formación profesional de los pescado-res: la planificación y la administración en el plano nacional, incluida la coordinación;la financiación y las normas de formación; los programas de formación, incluida laformación previa al ejercicio de la profesión y los cursos de corta duración destinadosa los pescadores en actividad; los métodos de formación, y la cooperación internacional;

c) velar por que no haya discriminación en el acceso a la formación profesional.

12. Para todo buque de eslora igual o superior a [24] metros, la autoridad competentedebería emitir un documento en el que se indicara la tripulación mínima necesaria paragarantizar la navegación segura del buque y se especificaran el número de pescadores y lascalificaciones que han de poseer.

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PARTE II. CONDICIONES DE SERVICIO

Hoja de servicios

13. Al término de cada travesía, debería ponerse a disposición de cada pescador inte-resado una hoja de servicios relativa a dicha travesía o anotarse los datos correspondien-tes en su libreta profesional.

Medidas especiales

14. En el caso de los pescadores excluidos del ámbito de aplicación del Convenio, laautoridad competente debería adoptar medidas encaminadas a proporcionarles una protec-ción adecuada en lo relativo a sus condiciones de trabajo, así como mecanismos para lasolución de conflictos.

Retribución de los pescadores

15. Para todo buque de eslora igual o superior a [24] metros o que emprenda travesíasinternacionales, los pescadores deberían tener derecho a una retribución mínima, con arre-glo a la normativa nacional o los convenios colectivos.

PARTE III. ALOJAMIENTO

16. Al determinar los requisitos o las orientaciones, las autoridades competentes debe-rían tomar en consideración las directivas internacionales en materia de alojamiento,alimentación, salud e higiene relativas a las personas que trabajan o viven a bordo debuques, incluidas las ediciones más recientes del Código FAO/OIT/OMI de seguridad parapescadores y buques pesqueros y de las Directrices FAO/OIT/OMI de aplicación volunta-ria para el proyecto, la construcción y el equipo de buques pesqueros pequeños.

17. La autoridad competente debería colaborar con las organizaciones y organismospertinentes a fin de elaborar y de difundir a bordo material didáctico, información y orien-taciones sobre seguridad y salud en relación con la alimentación y el alojamiento a bordode los buques pesqueros.

18. Las inspecciones del alojamiento de la tripulación prescritas por la autoridadcompetente deberían llevarse a cabo al mismo tiempo que las investigaciones o inspeccio-nes iniciales o periódicas realizadas con otros fines.

Concepción y construcción

19. Deberían aislarse adecuadamente los puentes exteriores situados encima del aloja-miento del equipaje, las mamparas exteriores de los dormitorios y comedores, las cubier-tas de protección de las máquinas y las mamparas de contorno de las cocinas y de otroslocales que despidan calor y, a fin de evitar la condensación o el calor excesivo, los dormi-torios, los comedores, las instalaciones de recreo y los corredores.

20. Debería preverse asimismo una protección contra los efectos del calor despedidopor las tuberías de vapor y de agua caliente. Las tuberías principales de vapor y de escapeno deberían pasar por el alojamiento de la tripulación ni por los corredores que conducenal mismo. Cuando ello no pueda evitarse, las tuberías deberían estar debidamente aisladasy recubiertas.

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21. Los materiales y enseres utilizados para el alojamiento del equipaje deberían serimpermeables y de fácil limpieza, y no ser susceptibles de albergar parásitos.

Ruido y vibraciones

22. Los niveles de ruido fijados por la autoridad competente para los puestos de trabajoy los locales de alojamiento deberían ajustarse a las directivas de la Organización Inter-nacional del Trabajo relativas a los niveles de exposición a factores ambientales en el lugarde trabajo, así como, en su caso, a la protección específica recomendada por la Organiza-ción Marítima Internacional, junto a cualquier enmienda e instrumentos adicionales rela-tivos a los niveles de ruido aceptables a bordo de los buques.

Calefacción

23. El sistema de calefacción debería permitir que la temperatura del alojamiento dela tripulación se mantenga a un nivel adecuado en las condiciones meteorológicas y climá-ticas normales que puedan darse durante el servicio, según determine la autoridad compe-tente, y debería concebirse de modo que no constituya un riesgo para la salud o la seguri-dad de la tripulación ni para la seguridad del buque.

Dormitorios

24. Toda litera debería contar con un colchón de muelles o un somier elástico y uncolchón fabricados con material aprobado. Las literas no deberían colocarse una al lado dela otra de forma que, para llegar a una de ellas, haya que pasar obligatoriamente por encimade la otra. Cuando se trate de literas dobles, la litera inferior no debería estar colocada amenos de 0,3 metros del suelo, y la litera superior debería estar equipada de un fondo queimpida el paso del polvo y estar colocada aproximadamente a media distancia entre el fondode la litera inferior y la parte inferior de las vigas del techo. Debería prohibirse la super-posición de más de dos literas. En el caso de que las literas estén colocadas a lo largo de labanda del buque, sólo debería disponerse una litera debajo del lugar donde exista unventanillo.

25. Los dormitorios deberían disponer de ventanillos provistos de cortinas, así comode un espejo, pequeñas cabinas de aseo, una estantería para libros y un número suficientede colgaderos.

26. Siempre que sea posible, las literas de los miembros de la tripulación deberían estardistribuidas de forma que las guardias estén separadas y que las personas que trabajan dedía no tengan que compartir el dormitorio con personas que hagan guardias nocturnas.

Comedores

27. En los buques de eslora igual o superior a [45] metros y arqueo bruto no inferiora [500] toneladas, debería instalarse un comedor separado para los oficiales, en función delnúmero de los mismos a bordo.

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Instalaciones sanitarias

28. Los espacios destinados a las instalaciones sanitarias deberían cumplir los siguien-tes requisitos:a) los suelos deberían ser de un material duradero aprobado, de fácil limpieza e imper-

meable a la humedad, y estar provistos de un sistema adecuado de desagüe;b) las mamparas deberían ser de acero o de cualquier otro material aprobado, y ser estan-

cas hasta una altura de por lo menos 0,23 metros a partir del suelo; c) los locales deberían contar con iluminación, calefacción y ventilación suficientes;d) las tuberías de aguas servidas y de evacuación deberían ser de dimensiones adecuadas

y estar construidas de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de obstrucción y sefacilite su limpieza; no deberían atravesar los depósitos de agua dulce o potable ni, sies posible, pasar por los techos de los comedores o los dormitorios.

29. Los retretes deberían ser de un modelo aprobado y proporcionar en todo momentouna descarga de agua abundante y que pueda controlarse de forma independiente. Siempreque sea posible, los retretes deberían estar ubicados en un lugar fácilmente accesible desdelos dormitorios y desde las instalaciones de aseo personal, pero separados de ellos. Cuandohaya varios retretes en un mismo compartimento, éstos deberían estar lo suficientementeaislados como para preservar la intimidad.

Instalaciones de recreo

30. Cuando se requiera la existencia de instalaciones de recreo, los equipamientosdeberían incluir, como mínimo, una biblioteca y los medios necesarios para leer, escribiry, de ser posible, jugar. Las instalaciones y servicios de recreo deberían ser objeto de revi-siones frecuentes para asegurarse de que responden a las necesidades de los pescadores,habida cuenta de la evolución tecnológica, de las condiciones de explotación y de cual-quier otra novedad.

31. En los buques de eslora igual o superior a [45] metros y arqueo bruto superior a[500] toneladas, las instalaciones de recreo deberían estar separadas del comedor.

Alimentos

32. Los pescadores que cumplan las funciones de cocinero deberían contar con unaformación adecuada y estar calificados para ocupar este puesto a bordo.

PARTE IV. PROTECCIÓN DE LA SALUD, ATENCIÓN MÉDICA Y SEGURIDAD SOCIAL

Atención médica a bordo

33. La autoridad competente debería establecer una lista de suministros y equipo médi-cos que deben llevar a bordo los buques pesqueros, en función de los riesgos de que setrate; en dicha lista deberían figurar productos de protección higiénica para las mujeres yrecipientes discretos y que no dañen el entorno.

34. Los buques pesqueros que lleven 100 o más pescadores a bordo y que hagan habi-tualmente travesías internacionales de más de tres días de duración deberían llevar a bordoun médico calificado.

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35. Los pescadores deberían recibir una formación básica en materia de primeros auxi-lios, de conformidad con la normativa nacional y habida cuenta de los instrumentos inter-nacionales aplicables.

36. En caso de enfermedad o accidente, debería disponerse de un formulario de informemédico normalizado especialmente diseñado para facilitar el intercambio confidencial deinformaciones médicas y conexas relativas a los pescadores entre el buque pesquero y lasinstalaciones en tierra.

37. Para los buques de eslora igual o superior a [24] metros, deberían tomarse en consi-deración, además de las disposiciones del artículo 30 del Convenio, los elementos adicio-nales siguientes:a) al determinar el material y los suministros médicos que han de llevarse a bordo, la auto-

ridad competente debería tomar en consideración las recomendaciones internacionalesen esta materia, tales como las recogidas en las ediciones más recientes de la Guíamédica internacional de a bordo de la OIT/OMI/OMS y en la Lista modelo de medi-camentos esenciales de la OMS, así como los avances logrados en el campo de losconocimientos médicos y los métodos de tratamiento aprobados;

b) el material y los suministros médicos deberían ser objeto de inspecciones periódicas almenos una vez cada 12 meses. El inspector debería asegurarse de que se compruebanlas fechas de caducidad y las condiciones de conservación de los medicamentos, quese refleja en una lista el contenido de la farmacia de a bordo y que éste se correspondecon la guía médica de uso en el plano nacional, y que en las etiquetas de los suminis-tros médicos figura el nombre genérico además del de la marca, la fecha de caducidady las condiciones de conservación;

c) en la guía médica debería explicarse el modo de utilización del material y de los sumi-nistros médicos, y concebirse de modo que personas distintas de los médicos puedancuidar de los enfermos o accidentados a bordo, con o sin consulta médica por radio opor satélite. La guía debería prepararse teniendo en cuenta las recomendaciones inter-nacionales en esta materia, incluidas las que figuran en las ediciones más recientes dela Guía médica internacional de a bordo de la OIT/OMI/OMS y de la Guía de prime-ros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías peligrosas, dela OMI;

d) deberían proporcionarse de manera gratuita a todos los buques, cualquiera que sea supabellón, asesoramiento médico por radio o por satélite.

Seguridad y salud en el trabajo

Investigación, difusión de información y celebración de consultas

38. A fin de contribuir a la mejora continua de la seguridad y la salud de los pescado-res, los Miembros deberían contar con políticas y programas de prevención de los acci-dentes a bordo de los buques pesqueros que deberían requerir la recopilación y difusión demateriales, investigaciones y análisis en materia de seguridad y salud en el trabajo, teniendoen cuenta tanto los avances técnicos y de los conocimientos en el ámbito de la seguridad yla salud en el trabajo como los instrumentos internacionales correspondientes.

39. La autoridad competente debería adoptar medidas que permitieran garantizar lacelebración de consultas periódicas sobre las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo,con miras a asegurarse de que todas las personas interesadas se mantienen debidamente

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informadas de la evolución de la situación en los planos nacional e internacional, así comode los demás avances logrados en este ámbito, y de su posible aplicación a los buquespesqueros que enarbolen el pabellón del Miembro.

40. Al cerciorarse de que los propietarios de buques pesqueros, los patronos, los pesca-dores y las demás personas interesadas reciben orientaciones, materiales de formación apro-piados y cualquier otra información apropiada, la autoridad competente debería tener encuenta las normas internacionales, los códigos, las orientaciones y cualquier otra informa-ción, y mantenerse al tanto y utilizar la investigación y las orientaciones internacionales enmateria de seguridad y salud en el sector de la pesca, incluida la investigación en el ámbitogeneral de la seguridad y la salud en el trabajo que pudiera aplicarse al trabajo a bordo delos buques pesqueros.

41. Deberían señalarse a la atención de todo pescador y de toda persona a bordo lasinformaciones relativas a riesgos específicos, mediante anuncios oficiales en los que figu-ren instrucciones u orientaciones, o utilizando otros medios adecuados.

42. Deberían crearse comités paritarios de salud, ya sea:a) en tierra, ob) a bordo de los buques pesqueros, cuando la autoridad competente, tras celebrar consul-

tas, decida que ello es posible por razón del número de pescadores a bordo.

Sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo

43. Al establecer métodos y programas relativos a la seguridad y la salud en el sectorpesquero, la autoridad competente debería tener en cuenta todas las indicaciones interna-cionales pertinentes relacionadas con los sistemas de gestión de la seguridad y la salud enel trabajo, incluidas las Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y lasalud en el trabajo, ILO-OSH 2001.

Evaluación de los riesgos

44. 1) La evaluación de los riesgos en relación con la pesca debería llevarse a cabo,cuando proceda, con la participación de los pescadores o de sus representantes, y deberíaincluir:a) la evaluación y la gestión de los riesgos;b) la formación, teniendo presente las disposiciones pertinentes contenidas en el capí-

tulo III del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardiapara el personal de los buques pesqueros, 1995 (Convenio STCW-F), y

c) la instrucción de los pescadores a bordo.

2) Para dar efecto a las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 supra, los Miem-bros, tras celebrar consultas, deberían adoptar leyes, reglamentos u otras medidas en lasque se exija que:a) todos los pescadores participen regular y activamente en la mejora de la seguridad y la

salud, mediante actividades continuas encaminadas a determinar los riesgos, evaluar-los y adoptar medidas para hacerles frente a través de la gestión de la seguridad;

b) se establezca un sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo que podríaincluir una política relativa a la seguridad y la salud en el trabajo, disposiciones sobrela participación de los pescadores y relativas a la organización, planificación, aplica-ción y evaluación del sistema, así como a la adopción de medidas para mejorarlo;

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c) se establezca un sistema para facilitar la aplicación de una política y un programa rela-tivos a la seguridad y la salud en el trabajo, y la creación de un foro para que los pesca-dores puedan influir en las cuestiones de seguridad y salud. Los procedimientos deprevención a bordo deberían concebirse de modo que los pescadores contribuyan a ladeterminación de los riesgos y de los riesgos potenciales y a la puesta en práctica delas medidas destinadas a reducir o eliminar dichos riesgos.

3) Al elaborar las disposiciones mencionadas en el apartado a) del párrafo 1, los Miem-bros deberían tener en cuenta los instrumentos internacionales pertinentes en materia deevaluación y gestión del riesgo.

Especificaciones técnicas

45. Los Miembros deberían, siempre que sea posible y se ajuste a las condiciones delsector pesquero, abordar los temas siguientes:a) la navegabilidad y estabilidad de los buques pesqueros;b) las radiocomunicaciones;c) la temperatura, ventilación e iluminación de las zonas de trabajo;d) la atenuación del riesgo ligado a las superficies resbaladizas de la cubierta;e) la utilización segura de la maquinaria, incluidos los dispositivos de protección;f) la familiarización de los nuevos pescadores u observadores pesqueros con el buque;g) el equipo de protección personal;h) los dispositivos de lucha contra incendios y de salvamento;i) la carga y descarga del buque;j) los dispositivos de izado;k) el equipo de anclaje y amarre;l) la seguridad y la salud en las áreas de alojamiento;m) el ruido y las vibraciones en las zonas de trabajo;n) la ergonomía, incluida la relacionada con la disposición de los puestos de trabajo y las

operaciones de izado y manipulación manuales de cargas;o) el equipo y los procedimientos para la pesca, la manipulación, el almacenamiento y el

procesamiento del pescado y de otros recursos marinos;p) el diseño, la construcción y las modificaciones del buque que guarden relación con la

seguridad y la salud en el trabajo;q) la navegación y maniobra del buque;r) los materiales peligrosos utilizados a bordo del buque;s) la seguridad de los medios de acceso a los buques pesqueros y salida de los mismos en

los puertos;t) los requisitos especiales en materia de seguridad y salud aplicables a los jóvenes;u) la prevención de la fatiga;v) otras cuestiones relativas a la seguridad y la salud.

46. Al concebir leyes, reglamentos u otras medidas relativas a las normas técnicas enmateria de seguridad y salud a bordo de los buques pesqueros, la autoridad competentedebería tener en cuenta la edición más reciente del Código de seguridad FAO/OIT/OMIpara pescadores y buques pesqueros, parte A, Directrices prácticas de seguridad e higienepara patrones y tripulaciones.

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Elaboración de una lista de enfermedades profesionales

47. Los Miembros deberían elaborar una lista de enfermedades conocidas por estarrelacionadas con la exposición a sustancias o a condiciones peligrosas en el sector pesquero.

Seguridad social

48. A fin de hacer extensiva progresivamente la protección social a todos los pesca-dores, los Miembros deberían mantener actualizada la información relativa a las cuestio-nes siguientes:a) el porcentaje de pescadores cubiertos;b) la gama de contingencias cubiertas, yc) el nivel de las prestaciones.

49. Las prestaciones mencionadas en el artículo 37 del Convenio deberían dispensarsemientras exista la contingencia cubierta.

50. Toda persona protegida en virtud del artículo 33 del Convenio debería tener dere-cho a apelar en caso de que se le niegue la prestación, o de que la calidad o la cuantía dela misma se determine de manera desfavorable.

PARTE V. OTRAS DISPOSICIONES

51. Todo Miembro que sea un Estado costero puede exigir, al conceder la autorizaciónpara pescar en su zona económica exclusiva, que los buques pesqueros cumplan con lasnormas del Convenio.

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