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CONFERENCIA DE SAN FRANCISCO (1945)

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CONFERENCIA DE SAN FRANCISCO (1945)

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Es un honor para nosotros, María Fernanda Upegui, estudiante de derecho de la Universidad EAFIT, y Manuel Rodriguez gastronomo con diplomado en Pastelería Francesa del Politécnico Internacional y actual asesor técnico de la Compañía Nacional de Chocolates, el poder acompañarlos en esta nueva versión de EAFITMUN. Durante meses hemos venido trabajando arduamente, para brindarles una grata experiencia, que no solo sea significativa a nivel académico sino también a nivel personal y social.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de presidir un comité histórico que supone un reto para todos los participantes, pues nos lleva a cuestionarnos sobre las garantías y el éxito de una organización tan importante como lo es la Organización de Naciones Unidas. Así mismo de cuestionarnos acerca de las falencias y poca ejecución de la Sociedad de Naciones.

A menudo somos nosotros, quienes participamos en modelos de Naciones Unidas, los que más criticamos y hallamos falencias en el modo de proceder de la organización, por ello esta es la oportunidad perfecta para que como comité evaluemos, si en circunstancias similares, el orden mundial se hubiera podido estructurar de una manera diferente. Así mismo es hora de plantear los cambios que desde la perspectiva de cada uno deberían efectuarse en la organización. De esta manera, no nos queda más

que desearles la mejor de las suertes, motivarlos para que se preparen y que nuestro trabajo en el comité sea fructífero y ameno. De ante mano les agradecemos por participar en EAFITMUN VIII, sin más dilación les extendemos una cordial Bienvenida.

Muchas gracias,

APRECIADOSDELEGADOS,

[email protected]

Maria Fernanda Upegui

[email protected]

Manuel Rodríguez

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17REFERENCIAS

17FUENTES DE INVESTIGACIÓN

16PREGUNTAS ORIENTADORAS PARA DELEGADOS

11PANORAMA ACTUAL

10RECOMENDACIONES

9PROCEDIMIENTO E INICIO DEL COMITÉ

6CONTEXTO HISTÓRICO

6TEMA DEBATE

4INTRODUCCIÓN

CONTENIDO

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LISTA DE PAÍSES 18

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A vísperas de la culminación de una de las peores catástrofes que ha tenido que afrontar la humanidad, tal como lo fue la Segunda Guerra Mundial, 50 estados se reúnen para diseñar o definir los pilares de un nuevo orden internacional. Con el fin de articular los principios y relaciones interestatales que regirán ese nuevo orden, se propone la creación de una organización internacional que abogue por el mantenimiento de la paz y seguridad de las naciones del mundo y que por supuesto reemplace a la fallida Sociedad de Naciones.

El 26 de junio de 1945 se crea la organización internacional- general y universal-

más grande del mundo, a través de la promulgación de una carta constituyente que contaba con 111 artículos. Los estados habían comenzado a reunirse dos meses antes, para discutir acerca de las cuatro secciones con las que contaría la carta. El encuentro que dio lugar a este gran acontecimiento es conocido como la Conferencia de San Francisco.

Los delegados asistentes a la conferencia se dividieron en cuatro comisiones para tratar de manera especializada cada uno de los asuntos y secciones importantes de la Carta, entre ellos, sus principios, funcionamiento, reuniones y órganos. “La primera de estas comisiones se

INTRODUCCIÓN

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encargó de los propósitos generales de la Organización, sus principios, miembros, la Secretaría y la cuestión de enmiendas de la Carta; la segunda consideró los poderes y responsabilidad de la Asamblea General; la tercera se hizo cargo de lo relativo al Consejo de Seguridad; y la cuarta se ocupó del examen del proyecto de estatuto de la Corte Internacional de Justicia” (2015). El trabajo realizado por cada comisión fue fundamental para consolidar los cimientos de la Organización, que aún hoy en día, rigen todo su funcionamiento. Sin embargo, durante la conferencia, la mayoría de las controversias y polémica se enfocaron en torno al debate acerca del rol que debía cumplir el Consejo de Seguridad, no solo al interior de la organización, sino a nivel mundial. Para algunos estados era inconcebible la existencia del poder del veto, la procedibilidad de sanciones para los estados, entre otras facultades que el Consejo tendría.

Si bien esta discusión surgió en la creación de la Sociedad de las Naciones, en el primer consejo de esta organización, donde los países permanentes fueron Francia, el Reino Unido, Italia, Japon y posteriormente la URSS y Alemania también en 1945 fue un tópico de gran disputa, siendo aun en la actualidad, la comunidad internacional se pregunta si el diseño y la estructura del Consejo de Seguridad va acorde con los pilares y principios de la ONU como la no intervención y autodeterminación de los pueblos, y más importante, si su funcionamiento no contradice el principio

de igualdad soberana. Es por ello por lo que el comité será una representación de la comisión tercera de la Conferencia de San Francisco, es decir, que solo se enfocará en los temas concernientes al Consejo de Seguridad y a su creación.

Hoy en día, después de 73 años, hemos sido testigos de los grandes aportes, logros, cambios y así mismo de los fracasos, en los que se ha visto inmersa la Organización de las Naciones Unidas. Este comité pretende brindarles a los delegados la oportunidad de replantear los principios, fundamentos y funcionamiento del Consejo de Seguridad, con el fin de identificar las fortalezas y falencias que este ha presentado a lo largo de los años y de este modo recrear la consolidación de este, teniendo en cuenta los sucesos históricos que rodearon su creación en 1945.

Al finalizar el trabajo en el comité, podremos enfrentarnos a un Consejo de Seguridad similar estructural y funcionalmente al actual, o tal vez nos enfrentaremos a un órgano diferente capaz de modificar el orden mundial establecido en la época. El curso que tome el comité dependerá únicamente de la determinación, participación y propuestas de las diferentes delegaciones asistentes, ya que cada una tiene en sus manos el poder de creación del órgano encargado de propiciar la paz y la seguridad de sus naciones, en caso de presentarse cualquier controversia o amenaza para la paz.

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TEMA DE DEBATE: CREACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD: ESTRUCTURA, FUNCIONES, PODERES Y AUTORIZACIÓN PARA EL DESPLIEGUE DE OPERACIONES.

CONTEXTO HISTÓRICO

Antecedentes de la Organización de las Naciones Unidas

La Primera Guerra Mundial marca el inicio de la configuración del derecho internacional moderno. Junto con ella surgen nuevos modelos de orden mundial tal como el liberal impulsado por Woodrow Wilson (ex presidente de los Estados Unidos) y su plan de los 14 puntos.

El plan de Wilson tenía como punto focal instaurar como valor central del orden internacional la paz y como su principal enemigo, la guerra. Adicionalmente proponía la libertad económica y de comercio, el desarme, la descolonización y finalmente la creación de una institución para garantizar la autonomía de los Estados. A partir de esta iniciativa, durante la Conferencia de París de 1919, es creada la primera organización de carácter unilateral conocida como la Liga de las Naciones. Esta organización tiene como documento fundador la Parte Primera del Tratado de Paz de Versalles, la cual cuenta con el nombre de Pacto o

Convenio de la Liga de las Naciones.

La Liga de las Naciones fue creada con el fin de plantear medidas preventivas para evitar la guerra, basadas en la diplomacia y el multilateralismo. El Pacto de la Liga de las Naciones contaba con 26 artículos, en los cuales se establecía el funcionamiento de la organización, sus respectivos órganos y poderes. Del artículo 8 al 17 se establece la articulación y modo de procedencia de un nuevo mecanismo de seguridad colectiva en miras de garantizar la no repetición de la guerra. Con este fin se crea un consejo para investigar e intermediar ante cualquier disputa de carácter internacional. El artículo 10 del Pacto de la organización (1919), ilustra los cometidos de la organización a la hora de abogar por el mantenimiento de la paz y seguridad: Los miembros de la sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la sociedad. . En caso de agresión, de

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de amenaza o de peligro de agresión, el consejo emitirá opinión sobre los medios de asegurar la ejecución de esta obligación (p.4)

Igualmente, otros artículos también se referían al arreglo pacífico de divergencias susceptibles de provocar ruptura, y a las sanciones o consecuencias que tendrían los estados miembros en caso de cometer un acto de guerra contra cualquier otro miembro, tal como el artículo 16-1:

Si un miembro de la sociedad recurre a la guerra, contrariamente a los compromisos contraídos en los artículos 12, 13 ó 15, es “ipso facto” considerado como habiendo cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la sociedad. Estos se comprometen a romper inmediatamente con él todas las relaciones comerciales o financieras, a prohibir todas las relaciones entre sus nacionales y los del Estado en ruptura del Pacto y a hacer cesar todas las comunicaciones financieras, comerciales o personales entre los nacionales de este Estado y los de cualquier otro Estado, miembro o no de la sociedad (p.7).

Finalmente, los artículos del 18 al 25 proclamaban la cooperación internacional como medio idóneo para lograr la paz y seguridad mundial.

A pesar que la Liga de las Naciones contaba con un fundamento y sustento legal suficiente como para abogar por el alcance de sus fines y metas, el pacto no fue ratificado por una mayoría de estados. La Organización estaba conformada por 63 miembros, de los cuales importantes

países tales como los Estados Unidos de América nunca ratificaron el tratado, ya que el senado de este país nunca acepto la firma del Tratado de Versalles,. Por otro lado, estados como Alemania y Turquía fueron excluidos de la organización al haber sido derrotados en la Primera Guerra Mundial, no fue sino hasta 1926 que estos países fueron admitidos en calidad de estados amantes de la paz, sin embargo, en 1933 Alemania se retira por el régimen Nazi. Por otra parte, la Unión Soviética también fue excluida hasta 1930 debido a su régimen comunista.

Sin lugar a duda, el fracaso de la Organización se debió, a una serie de conflictos en la que la organización no tuvo la suficiente autoridad para intervenir, la gran depresión de 1929 y por supuesto en su mayor medida, a que esta no pudo cumplir con el objetivo principal que se había planteado: la prevención de un conflicto de gran magnitud, como una nueva guerra mundial. No obstante, dicha organización constituyó un gran aporte a la configuración del nuevo orden mundial, a la institucionalización de las relaciones internacionales, estableció los objetivos y pilares básicos del sistema internacional como la paz y la seguridad, estructuró y dotó de contenido al Derecho Internacional y finalmente sirvió de referencia y punto de partida para la creación de una nueva organización como las Naciones Unidas.

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Segunda guerra Mundial y Creación de las Naciones Unidas.

La Segunda Guerra Mundial, ha sido sin duda un episodio sin precedentes. Se estima que, en promedio, 27.000 personas fueron asesinadas por día, desde el primero de septiembre de 1939 hasta el 2 de septiembre de 1945, día en el que se rinde oficialmente el Estado de Japón. La guerra no sólo acabó con la vida de millones de personas, causando una catástrofe humanitaria, sino que también produjo consecuencias devastadoras para la economía mundial, el choque de ideologías políticas y económicas, la modificación geopolítica del continente europeo, la

consolidación de estados “potencia”, el avance tecnológico y científico, entre otros efectos que incidieron en la transformación del orden mundial establecido actualmente.

El 21 de octubre de 1944 se celebra en Washington una conferencia a la cual asisten algunos de los aliados, tales como, China, Gran Bretaña, la URSS y por supuesto los Estados Unidos, para discutir sobre una posible reestructuración del nuevo orden mundial, siguiendo al pie de la letra el párrafo cuarto de la Declaración de Moscú de 1943 , el cual manifestaba la necesidad de una nueva organización internacional que sucediera a la Liga de las

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Naciones. Dicha reunión, conocida como la Conferencia de Dumbarton Oaks, fue la que dio lugar a la primera propuesta sobre la creación de dicha organización internacional. A partir de lo que se planteó en aquel encuentro, se envió un comunicado a otros Estados tales como Bélgica, Australia, Francia, entre otros, para que evaluaran y analizar las propuestas.

Posteriormente, el 11 de febrero de 1945, cuando La URSS estaba a punto de invadir Berlín, se convoca a una conferencia en Crimea -hoy conocida como la conferencia de Yalta- en la cual los Aliados (EE. UU, La URSS, Francia, Gran Bretaña) se reúnen para discutir qué sucederá con Alemania y con los demás territorios invadidos por el gobierno Nazi. Adicionalmente La URSS acuerda ayudar a los Estados Unidos a invadir a Japón y a acabar definitivamente con la guerra. Sin embargo, uno de los puntos más importantes de dicho encuentro, fue la aceptación por parte de la Unión Soviética a ser miembro de la organización previamente planteada en Dumbarton Oaks, bajo la condición de ser miembro permanente en el Consejo de Seguridad (órgano de la organización, que ya había sido propuesto de manera preliminar en Washington). El diseño estructural y funcional que se previó en Dumbarton Oaks para el Consejo de seguridad sería el siguiente:

- Es responsabilidad del Consejo prevenir cualquier guerra futura.- Conformación: 11 miembros (5 permanentes y 6 elegidos periódicamente).

- Fuerzas armadas de los Estados, deben estar a disposición del consejo para impedir guerras y mantener la paz.

De este modo, fue en la Conferencia de Yalta donde se establecieron los poderes del órgano y su forma de votación: los estados permanentes tendrían derecho al veto, lo que garantizaría un balance a la hora de tomar cualquier decisión.

PROCEDIMIENTO E INCIO DEL COMITÉ

Este comité sesionará en la ciudad de San Francisco, California, exactamente el 25 de abril de 1945 y la base del desarrollo del este comité será lo debatido en la Conferencia de Yalta y en Dumbarton Oaks

Como es de conocimiento de cada uno de ustedes, el proyecto de la Carta se dividió en cuatro secciones, cada una de las cuales fue estudiada por una comisión; la primera de éstas se encargó de los propósitos generales de la Organización, sus principios, miembros, la Secretaría y la cuestión de enmiendas de la Carta, la segunda consideró los poderes y responsabilidad de la Asamblea General, la tercera se hizo cargo de lo relativo al Consejo de Seguridad y la cuarta comisión se ocupó del examen del proyecto de estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Nuestro comité buscara representar la tercera de estas cuatro comisiones la cual estaba encargada de la estructuración y formación del Consejo de Seguridad,

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seguido a esto ustedes deberán presentar no una resolución con el formato típico de un Modelo de Naciones Unidas, sino deberá presentar la estructura de los artículos correspondientes al Consejo de Seguridad y que serán sometidos a votación por la asamblea general el 25 de Junio de 1945 para posteriormente ser añadidos a la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

RECOMENDACIONES

A partir de las críticas, problemáticas, y fortalezas que ha presentado desde su creación el Consejo de seguridad, es necesario que los delegados asuman la posición de su respectiva nación y de acuerdo con ella propongan ellos mismos la creación de un Consejo de seguridad teniendo en cuenta el contexto histórico, ideologías políticas, alianzas y situaciones por las cuales atravesaban los diferentes estados a mediados del siglo XX.

No es necesario que la nueva estructura del Consejo sea similar a la existente, ni que los capítulos o secciones de la carta que lo vayan a

constituir y fundamentar tengan el mismo contenido y división, lo único que se requiere es que abarque todos los temas sugeridos de manera que se consolide un órgano fuerte tanto procedimental como funcionalmente que sea capaz de brindarle a los estados la protección y reacción ante cualquier amenaza o agresión para la paz y que así mismo garantice una estabilidad en la seguridad y soberanía de cada estado y a nivel colectivo.

Cabe aclarar que el comité se desarrollara en el contexto de la Conferencia de San Francisco en 1945, y lo siguiente que nombraremos es con el fin de orientar un poco en el panorama actual del consejo de seguridad y sus diferentes complicaciones además de críticas es por ello por lo que todo lo que haya sucedo históricamente después de la fecha establecida del comité no será tomada en cuenta debido a su desarrollo histórico, sin embargo, se debe recomienda mantener la posición política de su país.

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PANORAMA ACTUAL

Hoy en día, cinco estados definen en gran medida lo que sucede a nivel internacional. Tantas intervenciones, conflictos, amenazas y agresiones se han perpetrado por parte de dichos Estados. No obstante, no existe otro ente en facultad de detener sus acciones, que, en muchas ocasiones, han contrariado los fines mismos de la Carta de las Naciones Unidas.Estructura, funciones y poderes del Consejo de seguridad

El Consejo de Seguridad, fue creado con el fin de mantener y propiciar la paz y seguridad internacional. El capítulo número V de la Carta de las Naciones Unidas, además de concederle al Consejo la máxima responsabilidad a la hora de garantizar estos fines, consagra todo lo relativo a su funcionamiento, composición, votación, poderes y procedimiento.

El capítulo VI de la Carta, trata todo lo referente al arreglo pacífico de controversias y el rol que debe asumir el Consejo de seguridad para tratar de que, en la medida de lo posible, las soluciones ante

una controversia no incluyan el uso de la fuerza. Sin embargo, es el capítulo VII el que ha tenido mayor relevancia y el más invocado por el Consejo en los últimos años, ya que es el fundamento jurídico que le da la legitimidad para actuar y autorizar intervención en los casos de amenaza quebrantamiento de la paz o actos de agresión.

Los tres capítulos mencionados anteriormente, son básicamente las normas y principios que rigen al órgano. No obstante, desde su creación en 1945, el Consejo de Seguridad ha sido insuficiente para prevenir y detener las controversias o situaciones que ponen en riesgo la seguridad de la comunidad internacional. En primer lugar, es posible que la insuficiencia se deba al inapropiado o contraproducente ejercicio con el cual han procedido los diferentes Estados miembros, y a la carencia de límites o demandas por parte de la organización y de la Secretaría General hacia el órgano. Por otro lado, las falencias pueden provenir de la forma como fue concebido y planteado el órgano desde su creación.

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¿Es realmente necesario y útil el poder del

veto? ¿Ha sido eficaz el rol de los miembros

permanentes? ¿Se han llegado a aprobar

intervenciones innecesarias? Estas son

preguntas que surgen día a día y que

cuestionan la forma como fue creado el

órgano.

Tal como se mencionó anteriormente,

el Consejo de seguridad encuentra su

fundamento legal en tres capítulos, en

el capítulo V de la carta hallamos los

siguientes artículos:

Artículo 23 (composición):

-Establece el número de miembros y la

diferencia entre miembros permanentes y

no permanentes.

-Procedimiento de elección de miembros

no permanentes dependiendo de la

ubicación geográfica.

- Representación de los miembros.

Artículo 24, 25 y 26 (Funciones y poderes):

-Se otorgan las principales funciones como

el mantenimiento de la paz y seguridad

internacional.

-Se impone la responsabilidad de enviar

informes anuales a la Asamblea General.

-Se reconoce la capacidad de

vinculatoriedad de las resoluciones del

Consejo.

-Se reconoce el poder del Consejo

de controlar y regular el sistema

armamentístico.

Artículo 27 (Votación):

-Se establecen las mayorías y se reconoce

el voto a todos los miembros.

Artículo 28-32 (procedimiento):

-Se establece el número de sesiones al año

y el derecho del Consejo a reunirse.

-Casos de participación de sujetos

internacionales no pertenecientes al

Consejo o a las Naciones Unidas.

-Capacidad de crear su propio reglamento

y organismos subsidiarios para el

funcionamiento de sus operaciones.

El capítulo siguiente que trata sobre la

solución pacífica de controversias, es

sin lugar a duda muy importante a la

hora de dar una solución efectiva a los

conflictos. El Consejo de seguridad es

quien tiene la potestad de investigar

cualquier controversia que pueda poner

en peligro la paz y seguridad internacional,

así mismo podrá proponer ciertas

soluciones y recomendar a las partes que

se adopten ciertas medidas para finalizar

la controversia. Si esta controversia se

prolonga suponiendo un riesgo inminente

para la comunidad internacional, el

consejo podrá determinar qué acciones se

deben emplear para prevenir una tensión

y conflicto futuro.12

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A pesar de que este capítulo le otorga

algunas potestades al Consejo para

intervenir en algunas controversias y

tratar de mediar para lograr una solución

pacífica, muchas de ellas no pueden ser

resueltas por esta vía, por ello una de las

principales funciones y al mismo tiempo

poderes del Consejo, es ocuparse de las

graves amenazas o quebrantamientos a la

paz y de los actos de agresión.

Autorización para el despliegue de

operaciones

El capítulo VII (artículos 39-51) de la

Carta señala las facultades, funciones y

responsabilidades que tiene el Consejo

ante una situación que altere el orden, la

seguridad y la paz a nivel internacional.

Dicho capítulo, como se mencionó

anteriormente, se refiere a las acciones por

parte del Consejo en caso de amenazas a

la paz, quebrantamientos de la paz o actos

de agresión.

En primer lugar, en virtud de dicho capítulo,

el órgano puede determinar ante cual de

esos tres supuestos se está enfrentando.

A partir de esto impone a los estados

parte de la controversia ciertas medidas

provisionales que deben ser cumplidas.

Posteriormente puede establecer

medidas o sanciones, ya sean económicas,

humanitarias o políticas que no impliquen

el uso de la fuerza. Entre estas medidas esta

la creación de tribunales internacionales y

establecimiento de límites terrestres.

Por el contrario, si el órgano considera

que las medidas no han producido los

resultados deseados, este podrá autorizar

el uso de la fuerza a través de la acción

militar, con el único fin de restaurar la paz

y seguridad internacional.

Así mismo se establece y autoriza el uso de

fuerzas militares con el que intervendrá la

Organización y específicamente el órgano,

en las operaciones de mantenimiento

de la paz. Las fuerzas militares deberán

ser aportadas por parte de los estados

miembros de la Organización, con el fin de

que participen en las operaciones.

Adicionalmente el capítulo consagra el

derecho de los estados miembros a la

legítima defensa y los casos en los que esta

puede o no operar.

En consecuencia, son los capítulos V y VII de

la Carta los que adquieren mayor relevancia

por su contenido, al reconocer en el

consejo potestades que ningún órgano de

ninguna organización internacional tiene.

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Críticas frecuentes al Consejo de seguridad en la actualidad

1. El desacato de las medidas y sanciones impuestas a los estados-parte de una controversia.

Las sanciones impuestas a los diferentes estados radican en situaciones y hechos diferentes, sin embargo, de todas estas sanciones solo pocas de ellas han logrado una verdadera transición o restablecimiento de la paz en miras del cumplimiento del derecho internacional.

Un ejemplo de ello son las sanciones impuestas a La República Popular Democrática de Corea, que, a pesar de los bloqueos económicos, de la detención de la ayuda humanitaria, los embargos, secuestros y retención de bienes, persisten en el desarrollo de su programa nuclear y continúan haciendo

ensayos de misiles nucleares en zonas cercanas a los estados vecinos y así mismo en zonas de soberanía extranjera.

Desde otro punto de vista, es extraño que en esta lista no se encuentren algunos estados miembros que también hayan cometido un acto digno de sanción, sino que sean usualmente los mismos estados los que reciban este tipo de sanciones.

2. El alcance del poder del veto.

El derecho internacional se caracteriza por su naturaleza en un entorno de gobernanza, en lugar de gobierno. Sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial, por más que los estados se esforzaran por acoger un concepto de soberanía de Westfaliana que pregona los principios de autodeterminación y no intervención, además del principio

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de igualdad soberana, se ha hecho inevitable que las hegemonías de mediados del siglo XX tengan menos influencia a la hora de tomar decisiones que afectan a otros estados de menor influencia, en el ámbito internacional. Precisamente, esta capacidad para influir se debe al poder del veto con el que cuentan los estados permanentes.

El veto ha sido determinante en situaciones de gran importancia tales como el conflicto Israel-Palestina, Rusia- Ucrania y China-Nepal, en los cuales, pese a que los estados hayan cometido actos de agresión o de amenazas para la paz, sus acciones han sido pasadas por alto debido a la utilización del veto o a través del “veto tácito”, el cual consiste en no someter a votación aquellas decisiones susceptibles de ser vetadas.

Por otro lado, en algunos debates y foros al interior de la ONU, “se ha venido calificando el poder del veto como obsoleto, pues el actual estado de las relaciones internacionales parece no justificarlo ya. Además, lleva en ocasiones a graves situaciones de bloqueo, reclamándose incluso su eliminación” (García, 2007, p.791).

3. El abuso del derecho a la Legítima defensa.

El artículo 51 de la Carta de la ONU establece el derecho inmanente a la legítima defensa ante un acto que pueda poner en un peligro concreto la paz y la seguridad de un estado y por consiguiente el de la comunidad internacional. Sin

embargo, dicho artículo se ha prestado a diversas interpretaciones a raíz de su naturaleza ambigua y en ciertos casos se ha actuado bajo su amparo, a pesar de que no se justifique su uso.

Uno de los casos más significativos es el caso de la invasión por parte de Estados Unidos a Afganistán, después de los atentados del 11 de septiembre, ya que dicha intervención fue prolongada a través del tiempo y extendida a otros estados en el medio oriente.

Por otro lado, la comunidad internacional en su mayoría, critica la legítima defensa preventiva, a través de la cual los estados hacen uso de la fuerza a pesar de que su estado no se encuentre ante un peligro inminente que pueda producir perjuicios irremediables, sino ante la mera posibilidad de ataque de parte de otro Estado.

Teniendo en cuenta lo anteriormente descrito se plantean las siguientes preguntas para tener en cuenta a la hora de la resolución del comité y para orientar al delegado.

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PREGUNTAS ORIENTADORAS PARA LOS DELEGADOS

1. ¿Es necesario tener países permanentes en el Consejo de Seguridad? de ser así, ¿Cuáles deben ser los países permanentes del Consejo de Seguridad?2. ¿Cuál es el fundamento jurídico que legitima el veto? ¿Qué consecuencias y beneficios tiene su implementación en el futuro de la ONU?3. ¿Cómo lograr que, en un régimen de gobernanza, las sanciones impuestas a los estados sean eficientes para restituir la seguridad y la paz?4. ¿Hasta qué punto la prevención de una controversia internacional puede interferir en el ejercicio de los derechos de autodeterminación y no intervención de los estados?5. ¿Cómo garantizar que las decisiones del Consejo de Seguridad sean acatadas por todos los países miembros de la ONU?6. ¿Cuáles serán los parámetros para establecer los países que harán parte del Consejo de Seguridad?7. ¿Cuáles serán las funciones del Consejo de Seguridad?8. ¿Existirá un ente mayor al Consejo de Seguridad dentro de la Organización?9. Teniendo en cuenta los diferentes sistemas de gobiernos, además de las diferentes ideologías y movimientos políticos por lo que están atravesando muchos países, ¿Que hará el Consejo

de Seguridad para garantizar la participación de la mayor parte de naciones y evitar conflictos internos que obstaculicen el ejercicio de preservar la paz y la seguridad del mundo?10. ¿Cómo garantizar que el “derecho a veto” no sea usado para beneficio propio?11. ¿Su país fue un miembro permanente en la Sociedad de Naciones? ¿Cuál fue su posición en la organización?12. ¿Su país fue miembro de la Sociedad de Naciones Unidas? ¿En qué momento se retiró de la organización?13. ¿Su país está interesado en ser un miembro permanente del Consejo de Seguridad?14. ¿Qué opina su país sobre la creación de la ONU?15. ¿Qué opina su país sobre el “derecho a veto”?16. ¿Qué sistema de gobierno tiene su país?17. ¿Desde qué perspectiva es posible que los Aliados hubieran tenido menor protagonismo e influencia en la creación de la Organización de las Naciones Unidas?18. ¿Ha sido el Consejo funcional y cumplido sus objetivos hasta la actualidad más allá de evitar una tercera guerra?

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Fuentes de investigación:

Para tener una aproximación a los debates del Consejo de Seguridad y la concepción que tienen los miembros sobre los capítulos y fuentes legales, acudir al repertorio de la pagina de las naciones unidas de la práctica seguida por el Consejo de Seguridad: http://www.un.org/es/sc/repertoire/search_terms_and_faq.shtml#_case_study

Adicionalmente es fundamental que los delegados estudien la Carta de las Naciones Unidas, especialmente los capítulos V, VI, VII y VIII de la misma. http://www.un.org/es/charter-united-nations/index.html

Para más información acerca de la creación de las Naciones Unidas, sus antecedentes y el rol que juega a nivel internacional, sus diferentes operaciones y retos en cuanto a la transición de gobiernos y construcción de estados, puede resultar útil e interesante leer You The people: The United Nations, Transitional Administration, and State-Building, de Simon Chesterman.

En relación con el éxito por parte de Naciones Unidas en las misiones de restablecimiento de la paz, puede resultar ilustrativo el Libro del profesor Mike Doyle: Making war and Building Peace.

Fuentes y referencias bibliográficas:

Naciones Unidas en Colombia. (2015). 70 aniversario de las Naciones Unidas en Colombia. Recuperado de: http://nacionesunidas.org.co/70aniversario/1941-1950/

Naciones Unidas. Historia de la Carta de Naciones Unidas. Recuperado de: http://www.un.org/es/sections/history-united-nations-charter/1945-san-francisco-conference/index.html

Hernán, D. G. (2007). Historia universal: XXI capítulos fundamentales. Silex Ediciones. Simonoff, A. C. (2000). La Sociedad de las Naciones. Relaciones Internacionales.(1920). Tratado de Versalles: Pacto de la Sociedad de Naciones. Recuperado de: http://ocw.uc3m.es/periodismo/periodismo-internacional-ii/lecturas/leccion-7/Pacto_de_la_Sociedad_de_Naciones.pdf Naciones Unidas (http://www.un.org/es/sc/repertoire/89_92/89-92_11.pdf

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