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CONFEMUCH IMPORTANTE!!! Condición Laboral Sobre quienes pueden recibir Aguinaldo de Navidad, Bono Especial (Término de Negociación) y Bono de Vacaciones, son solo para los trabajadores de PLANTA Y A CONTRATA que haya recibido remuneración al mes de NOVIEMBRE y que se encuentre vigente a la fecha de Promulgación de la Ley. (El Congreso envío hoy 27 de Noviembre a la Presidenta el Proyecto de Ley para ser promulgado, ahora solo falta que salga publicado en el Diario Oficial para ser LEY ) AGUINALDO DE NAVIDAD: Artículo 2º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicación de esta ley, desempeñen cargos de PLANTA O CONTRATA...... (continua) El monto del aguinaldo será de $49.396.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.- y de $26.129.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Artículo 3º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades A LA FECHA DE PROMULGACIÓN DE ESTA LEY. BONO ESPECIAL (Término de Negociación) Artículo 25.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2014 y cuyo monto será de $250.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $716.580.-, y de $125.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. BONO DE VACACIONES Artículo 26.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de enero de 2015, y cuyo monto será de $100.000.- para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.-, y de $70.000.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneración bruta de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley.

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CONFEMUCHIMPORTANTE!!!Condicin Laboral Sobre quienes pueden recibir Aguinaldo de Navidad, Bono Especial (Trmino de Negociacin) y Bono de Vacaciones, son solo para los trabajadores de PLANTA Y A CONTRATA que haya recibido remuneracin al mes de NOVIEMBRE y que se encuentre vigente a la fecha de Promulgacin de la Ley. (El Congreso envo hoy 27 de Noviembre a la Presidenta el Proyecto de Ley para ser promulgado, ahora solo falta que salga publicado en el Diario Oficial para ser LEY )AGUINALDO DE NAVIDAD:Artculo 2.- Concdese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que, a la fecha de publicacin de esta ley, desempeen cargos de PLANTA O CONTRATA...... (continua)El monto del aguinaldo ser de $49.396.- para los trabajadores cuya remuneracin lquida percibida en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.- y de $26.129.- para aquellos cuya remuneracin lquida supere tal cantidad.Artculo 3.- El aguinaldo que otorga el artculo anterior corresponder, asimismo, en los trminos que establece dicha disposicin, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artculo 2 del decreto con fuerza de ley N4, de 1981, del Ministerio de Educacin, y a los trabajadores de sectores de la Administracin del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades A LA FECHA DE PROMULGACIN DE ESTA LEY.BONO ESPECIAL (Trmino de Negociacin)Artculo 25.- Concdese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artculos 2, 3, 5 y 6 de la presente ley, un bono especial no imponible, que no constituir renta para ningn efecto legal, que se pagar en el curso del mes de diciembre de 2014 y cuyo monto ser de $250.000.- para los trabajadores cuya remuneracin bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $716.580.-, y de $125.000.- para aquellos cuya remuneracin bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entender por remuneracin bruta la referida en el artculo 19 de la presente ley.BONO DE VACACIONESArtculo 26.- Concdese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artculos 2, 3, 5 y 6 de la presente ley, un bono de vacaciones no imponible, que no constituir renta para ningn efecto legal, que se pagar en el curso del mes de enero de 2015, y cuyo monto ser de $100.000.- para los trabajadores cuya remuneracin lquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2014 sea igual o inferior a $660.000.-, y de $70.000.- para aquellos cuya remuneracin lquida supere tal cantidad y no exceda de una remuneracin bruta de $2.185.574.-. Para estos efectos, se entender por remuneracin bruta la referida en el artculo 19 de la presente ley.