conducencia necesidad de la prueba

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JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA – Se aplican las normas del Código de Procedimiento civil que regulan la admisibilidad de los medios de prueba / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA – Es la relación entre la prueba y los hechos que se pretenden demostrar De acuerdo con el artículo 168 del Código Contencioso Administrativo, en los procesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Civil que regulan la admisibilidad de los medios de prueba, la forma de practicarlas y los criterios de valoración. El artículo 178 del Código de Procedimiento Civil señala que para proveer sobre la admisión de una prueba, se deben valorar tres criterios básicos. Estos son la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba. La conducencia denota la relación entre la prueba y los hechos que se pretenden acreditar, es decir, la idoneidad de la prueba para demostrar determinado hecho. FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO AMDINISTRATIVO – ARTICULO 168 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 178 INSPECCION TRIBUTARIA – No procede su decreto cuando existen otros medios de prueba que demuestren los hechos / NECESIDAD DE LA PRUEBA – Si existen otros medios aportados no hay lugar a decretar la practica de la inspección tributaria / PRUEBA – Ésta debe ser necesaria, conducente y pertinente En el presente asunto, el actor pretende demostrar mediante una inspección judicial, la relación de causalidad entre su actividad generadora de renta y la ruptura de envases de vidrio y las medidas tomadas para minimizar dicho fenómeno. Sobre el particular, si bien la prueba es conducente, en tanto el juez puede conocer directamente la realidad de la actividad productiva de la demandante y los hechos económicamente relevantes que la rodean, no es necesaria, pues, dentro del expediente existen suficientes elementos de juicio para determinar dicha realidad. En efecto, en el expediente se encuentran los antecedentes administrativos y los soportes contables con sus respectivos registros, pruebas suficientes para determinar la realidad del gasto por ruptura de botellas, la relación de causalidad con la actividad productora de renta y los demás requisitos para la procedencia de la deducción. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil diez (2010). Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00120-01(17494) Actor: BAVARIA S.A. Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

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Sentencia del Consejo de Estado Colombiano sobre la conducencia y necesidad de la prueba

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Page 1: Conducencia Necesidad de La Prueba

JURISDICCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA – Se aplican las normasdel Código de Procedimiento civil que regulan la admisibilidad de los mediosde prueba / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA – Es la relación entre la prueba ylos hechos que se pretenden demostrar

De acuerdo con el artículo 168 del Código Contencioso Administrativo, en losprocesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se aplicarán las normasdel Código de Procedimiento Civil que regulan la admisibilidad de los medios deprueba, la forma de practicarlas y los criterios de valoración. El artículo 178 delCódigo de Procedimiento Civil señala que para proveer sobre la admisión de unaprueba, se deben valorar tres criterios básicos. Estos son la conducencia,pertinencia y utilidad de la prueba. La conducencia denota la relación entre laprueba y los hechos que se pretenden acreditar, es decir, la idoneidad de laprueba para demostrar determinado hecho.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO AMDINISTRATIVO – ARTICULO168 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 178

INSPECCION TRIBUTARIA – No procede su decreto cuando existen otrosmedios de prueba que demuestren los hechos / NECESIDAD DE LA PRUEBA– Si existen otros medios aportados no hay lugar a decretar la practica de lainspección tributaria / PRUEBA – Ésta debe ser necesaria, conducente ypertinente

En el presente asunto, el actor pretende demostrar mediante una inspecciónjudicial, la relación de causalidad entre su actividad generadora de renta y laruptura de envases de vidrio y las medidas tomadas para minimizar dichofenómeno. Sobre el particular, si bien la prueba es conducente, en tanto el juezpuede conocer directamente la realidad de la actividad productiva de lademandante y los hechos económicamente relevantes que la rodean, no esnecesaria, pues, dentro del expediente existen suficientes elementos de juicio paradeterminar dicha realidad. En efecto, en el expediente se encuentran losantecedentes administrativos y los soportes contables con sus respectivosregistros, pruebas suficientes para determinar la realidad del gasto por ruptura debotellas, la relación de causalidad con la actividad productora de renta y los demásrequisitos para la procedencia de la deducción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil diez (2010).

Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00120-01(17494)

Actor: BAVARIA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

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Page 2: Conducencia Necesidad de La Prueba

AUTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el auto de13 de noviembre de 2008 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por el cualse decretaron unas pruebas y se negó la práctica de una inspección judicial.

ANTECEDENTES

BAVARIA S.A. demandó la nulidad de los actos administrativos por los cuales laDIAN le modificó la declaración de renta del 2003.

En la demanda, la actora solicitó como pruebas los antecedentes administrativos,una inspección contable, unos testimonios sobre el proceso productivo de envasey, finalmente, una inspección judicial en la planta para comprobar la necesidad ycausalidad del gasto por rotura de botellas dentro de dicho proceso.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

En auto de 13 de noviembre de 2008, el Tribunal tuvo como pruebas losdocumentos anexados a la demanda y los antecedentes administrativos. Negópor innecesarios los testimonios y por inconducente la inspección judicial, pues, lacontroversia se limitaba a la interpretación de normas sobre deducciones.

EL RECURSO DE APELACIÓN

La demandante apeló el auto en cuanto negó la práctica de la inspección judicial,por las siguientes razones:

La inspección judicial busca que el Magistrado Ponente perciba directamente lascaracterísticas y condiciones del procedimiento de envase y compruebe que laruptura de botellas de vidrio genera un gasto necesario, causal e inevitable dentrode la actividad generadora de renta.

Además, la prueba es pertinente porque pretende demostrar que a pesar de que laactora ha diseñado todos los mecanismos para minimizar la cantidad de envasesrotos, es imposible evitar la ruptura de estos, porque es una situación propia de lanaturaleza de los envases y del proceso productivo y de embotellamiento.

OPOSICIÓN AL RECURSO

La demandada solicitó que se confirme la decisión del Tribunal, pues, lanaturaleza de la controversia se suscribe a la interpretación jurídica de normassobre deducciones.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala decide si es conducente la inspección judicial negada en el auto apelado.El recurrente sostiene que la prueba es procedente, dado que pretende acreditarla necesidad y la relación de causalidad de los gastos por ruptura de envases devidrio dentro de su actividad productiva.

De acuerdo con el artículo 168 del Código Contencioso Administrativo, en losprocesos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se aplicarán las normas

Page 3: Conducencia Necesidad de La Prueba

del Código de Procedimiento Civil que regulan la admisibilidad de los medios deprueba, la forma de practicarlas y los criterios de valoración.

El artículo 178 del Código de Procedimiento Civil señala que para proveer sobre laadmisión de una prueba, se deben valorar tres criterios básicos. Estos son laconducencia, pertinencia y utilidad de la prueba.

La conducencia denota la relación entre la prueba y los hechos que se pretendenacreditar, es decir, la idoneidad de la prueba para demostrar determinado hecho.

Al respecto, no basta que la prueba sea conducente en sí misma, también debeser necesaria y útil para la toma de decisiones, por tanto, el juez debe abstenersede decretar pruebas superfluas, redundantes o corroborantes, cuando no seanabsolutamente necesarias1.

En el presente asunto, el actor pretende demostrar mediante una inspecciónjudicial, la relación de causalidad entre su actividad generadora de renta y laruptura de envases de vidrio y las medidas tomadas para minimizar dichofenómeno.

Sobre el particular, si bien la prueba es conducente, en tanto el juez puedeconocer directamente la realidad de la actividad productiva de la demandante y loshechos económicamente relevantes que la rodean, no es necesaria, pues, dentrodel expediente existen suficientes elementos de juicio para determinar dicharealidad.

En efecto, en el expediente se encuentran los antecedentes administrativos y lossoportes contables con sus respectivos registros (cuadernos 1, 2 y 3), pruebassuficientes para determinar la realidad del gasto por ruptura de botellas, la relaciónde causalidad con la actividad productora de renta y los demás requisitos para laprocedencia de la deducción.

De otra parte, los informes técnicos aportados por la demandante y tenidos comopruebas en el auto atacado, cumplen la misma finalidad perseguida con la solicitudde la inspección judicial, pues, buscan establecer la relación de causalidad ynecesidad del gasto.

Las anteriores razones son suficientes para confirmar el auto apelado en cuantonegó la inspección judicial.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

CONFÍRMASE el auto de 13 de noviembre de 2008 del Tribunal Administrativo deCundinamarca.

Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

1 PARRA QUIJANO Jairo. MANUAL DE DERECHO PROBATORIO. Librería Ediciones del Profesional.Bogotá D.C. 2007. Página 157.

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Page 4: Conducencia Necesidad de La Prueba

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIAPresidente de la Sección

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

WILLIAM GIRALDO GIRALDO