condonacion de una deuda de proveedor

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7/21/2019 Condonacion de Una Deuda de Proveedor http://slidepdf.com/reader/full/condonacion-de-una-deuda-de-proveedor 1/2 CONDONACION DE UNA DEUDA DE PROVEEDOR Cuando un proveedor es decir un pasivo impagable dicho en otra manera aquel que no podemos liquid para nosotros se convierte en un ingreso ya que es un dinero que no voy a desembolsar y para persona que condona la deuda en este caso nuestro proveedor se convierte en deducible ya que para es una deuda incobrable la cual como ya mencione se podrá deducir en la declaración anual siempre cuando se cumplan los requisitos para dicha deducción. Artículo 172. Se consideran ingresos gravables, además de los señalados en el presente Título: I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona. n este cas se considera que la !uente de rique"a se encuentra en territorio nacional cuando el acreedor que e!ect el perdón de la deuda sea un residente en el país o residente en el e$tran%ero con establecimien permanente en &'$ico. (rtículo )*. +. os cr'ditos incobrables y las p'rdidas por caso !ortuito, !uer"a mayor o por ena%enaci de bienes distintos a los que se re!iere la !racción II de este artículo. (rtículo )-. +. /ue en el caso de p'rdidas por cr'ditos incobrables, 'stas se consideren reali"adas en mes en el que se consuma el pla"o de prescripción, que corresponda, o antes si !uera notoria imposibilidad práctica de cobro. 0ara los e!ectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, en otros, en los siguientes casos: a1 Tratándose de cr'ditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no e$ceda de treinta m unidades de inversión, cuando en el pla"o de un año contado a partir de que incurra en mora, no s hubiera logrado su cobro. n este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un a de haber incurrido en mora. Cuando se tengan dos o más cr'ditos con una misma persona !ísica o moral de los señalados en párra!o anterior, se deberá sumar la totalidad de los cr'ditos otorgados para determinar si 'stos e$ceden del monto a que se re!iere dicho párra!o. o dispuesto en el inciso a1 de esta !racción será aplicable tratándose de cr'ditos contratados con p#blico en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesos treinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de caráct general que al respecto emita el 2ervicio de (dministración Tributaria in!orme de dichos cr'ditos a l sociedades de in!ormación crediticia que obtengan autori"ación de la 2ecretaría de 3acienda y Cr'd 0#blico de con!ormidad con la ey para 4egular las 2ociedades de In!ormación Crediticia. b1 Tratándose de cr'ditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidad de inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad %udicial el pago del cr'dito o se ha iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en párra!o !inal del inciso anterior. c1 2e compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. n el primer supuesto, deb e$istir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por !alta de activos. 2ervicio de (dministración Tributaria in!orme de dichos cr'ditos a las sociedades de in!ormación creditic que obtengan autori"ación de la 2ecretaría de 3acienda y Cr'dito 0#blico de con!ormidad con la para 4egular las 2ociedades de In!ormación Crediticia. o dispuesto en el inciso a1 de esta !racción será aplicable cuando el deudor del cr'dito de que se tra sea contribuyente que reali"a actividades empresariales y el acreedor in!orme por escrito al deudor

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Page 1: Condonacion de Una Deuda de Proveedor

7/21/2019 Condonacion de Una Deuda de Proveedor

http://slidepdf.com/reader/full/condonacion-de-una-deuda-de-proveedor 1/2

CONDONACION DE UNA DEUDA DE PROVEEDOR

Cuando un proveedor es decir un pasivo impagable dicho en otra manera aquel que no podemos liquid

para nosotros se convierte en un ingreso  ya que es un dinero que no voy a desembolsar y para

persona que condona la deuda en este caso nuestro proveedor se convierte en deducible ya que para

es una deuda incobrable la cual como ya mencione se podrá deducir en la declaración anual siempre

cuando se cumplan los requisitos para dicha deducción.

Artículo 172. Se consideran ingresos gravables, además de los señalados en el presente Título:

I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona. n este cas

se considera que la !uente de rique"a se encuentra en territorio nacional cuando el acreedor que e!ect

el perdón de la deuda sea un residente en el país o residente en el e$tran%ero con establecimien

permanente en &'$ico.

(rtículo )*. +. os cr'ditos incobrables y las p'rdidas por caso !ortuito, !uer"a mayor o por ena%enaci

de bienes distintos a los que se re!iere la !racción II de este artículo.

(rtículo )-. +. /ue en el caso de p'rdidas por cr'ditos incobrables, 'stas se consideren reali"adas enmes en el que se consuma el pla"o de prescripción, que corresponda, o antes si !uera notoria imposibilidad práctica de cobro.0ara los e!ectos de este artículo, se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, enotros, en los siguientes casos:

a1 Tratándose de cr'ditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no e$ceda de treinta munidades de inversión, cuando en el pla"o de un año contado a partir de que incurra en mora, no shubiera logrado su cobro. n este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un ade haber incurrido en mora.Cuando se tengan dos o más cr'ditos con una misma persona !ísica o moral de los señalados en párra!o anterior, se deberá sumar la totalidad de los cr'ditos otorgados para determinar si 'stos e$ceden del monto a que se re!iere dicho párra!o.o dispuesto en el inciso a1 de esta !racción será aplicable tratándose de cr'ditos contratados con p#blico en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre cinco mil pesostreinta mil unidades de inversión, siempre que el contribuyente de acuerdo con las reglas de caráctgeneral que al respecto emita el 2ervicio de (dministración Tributaria in!orme de dichos cr'ditos a lsociedades de in!ormación crediticia que obtengan autori"ación de la 2ecretaría de 3acienda y Cr'd0#blico de con!ormidad con la ey para 4egular las 2ociedades de In!ormación Crediticia.

b1 Tratándose de cr'ditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidadde inversión cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad %udicial el pago del cr'dito o se hainiciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto enpárra!o !inal del inciso anterior.

c1 2e compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. n el primer supuesto, debe$istir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por !alta de activos.

2ervicio de (dministración Tributaria in!orme de dichos cr'ditos a las sociedades de in!ormación crediticque obtengan autori"ación de la 2ecretaría de 3acienda y Cr'dito 0#blico de con!ormidad con la para 4egular las 2ociedades de In!ormación Crediticia.o dispuesto en el inciso a1 de esta !racción será aplicable cuando el deudor del cr'dito de que se trasea contribuyente que reali"a actividades empresariales y el acreedor in!orme por escrito al deudor

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7/21/2019 Condonacion de Una Deuda de Proveedor

http://slidepdf.com/reader/full/condonacion-de-una-deuda-de-proveedor 2/2

que se trate, que e!ectuará la deducción del cr'dito incobrable, a !in de que el deudor acumule el ingresderivado de la deuda no cubierta en los t'rminos de esta ey. os contribuyentes que apliquen dispuesto en este párra!o, deberán in!ormar a más tardar el 5* de !ebrero de cada año de los cr'ditoincobrables que dedu%eron en los t'rminos de este párra!o en el año de calendario inmediato anterior.