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CONDOMINIO NUEVO SALITRE MANUAL DE CONVIVENCIA Y USO DE BIENES COMUNES AÑO 2016 LEY 675 AGOSTO 3 DE 2001 CONDOMINIO NUEVO SALITRE MANUAL DE CONVIVENCIA Y USO DE BIENES COMUNES AÑO 2016 LEY 675 AGOSTO 3 DE 2001 GUIA DEL USUARIO INTRODUCCION ARTÍCULO 1°. OBJETO Y ALCANCE ARTÍCULO 2° OBLIGATORIEDAD ARTICULO 3°. FUNDAMENTOS. ARTICULO 4° SOLUCIÓN PACIFICA DE LOS CONFLICTOS. TITULO I PRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA ARTÍCULO 5°PRINCIPIOS. ARTICULO 6° PARTICIPACIÓN. ARTICULO 7° DEBERES DE LOS PROPIETARIOS. ARTÍCULO 8° TRATO PREFERENCIAL. ARTICULO CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS. ARTÍCULO 10° CONSUMO DE TABACO. ARTICULO 11° AMBIENTE SANO. ARTICULO 12° DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS. TITULO II FALTAS Y SANCIONES CONTRA LA CONVIVENCIA Y SU PROCEDIMIENTO ARTICULO 13° INCUMPLIMIENTOS, ARTICULO 14° INSALUBRES ARTICULO 15° INMORALES ARTICULO 16° INCOMODAS ARTICULO 17°. PELIGROSAS ARTICULO 18° PROHIBIDAS ARTICULO 19° CLASES DE SANCIÓN ARTICULO 20° PROCEDIMIENTO ARTICULO 20° COMPETENCIA. ARTICULO 21° SANCIONES CONSEJO DE ADMINISTRACION. ARTICULO 22° SANCIONES ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS ARTICULO 23°. OBLIGATORIEDAD DE LAS SANCIONES ARTICULO 24° CADUCIDAD ARTICULO 25° TRÁMITE PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES ARTICULO 26° EXPULSIÓN DE LA ASAMBLEA ARTICULO 27° RESPONSABILIDAD. ARTICULO 28° IMPEDIMENTOS. ARTICULO 29° TERMINOS Y NOTIFICACIONES ARTICULO 30° MODIFICACIONES:. ARTICULO 31°. OBLIGATORIEDAD REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA. ARTICULO 32°. SITUACIONES DE EMERGENCIA ARTICULO 33° ANIMALES DOMÉSTICOS O MASCOTAS: ARTICULO 34° PARQUEADEROS DE RESIDENTES ARTICULO 35°. PARQUEADERO DE VISITANTES

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CONDOMINIO NUEVO SALITRE MANUAL DE CONVIVENCIA Y USO DE BIENES COMUNES AÑO 2016

LEY 675 AGOSTO 3 DE 2001 CONDOMINIO NUEVO SALITRE MANUAL DE CONVIVENCIA Y USO DE BIENES COMUNES AÑO 2016 LEY 675 AGOSTO 3 DE 2001

GUIA DEL USUARIO INTRODUCCION ARTÍCULO 1°. OBJETO Y ALCANCE ARTÍCULO 2° OBLIGATORIEDAD ARTICULO 3°. FUNDAMENTOS. ARTICULO 4° SOLUCIÓN PACIFICA DE LOS CONFLICTOS. TITULO I PRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA ARTÍCULO 5°PRINCIPIOS. ARTICULO 6° PARTICIPACIÓN. ARTICULO 7° DEBERES DE LOS PROPIETARIOS. ARTÍCULO 8° TRATO PREFERENCIAL. ARTICULO 9° CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS. ARTÍCULO 10° CONSUMO DE TABACO. ARTICULO 11° AMBIENTE SANO. ARTICULO 12° DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS. TITULO II FALTAS Y SANCIONES CONTRA LA CONVIVENCIA Y SU PROCEDIMIENTO ARTICULO 13° INCUMPLIMIENTOS, ARTICULO 14° INSALUBRES ARTICULO 15° INMORALES ARTICULO 16° INCOMODAS ARTICULO 17°. PELIGROSAS ARTICULO 18° PROHIBIDAS ARTICULO 19° CLASES DE SANCIÓN ARTICULO 20° PROCEDIMIENTO ARTICULO 20° COMPETENCIA. ARTICULO 21° SANCIONES CONSEJO DE ADMINISTRACION. ARTICULO 22° SANCIONES ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS ARTICULO 23°. OBLIGATORIEDAD DE LAS SANCIONES ARTICULO 24° CADUCIDAD ARTICULO 25° TRÁMITE PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES ARTICULO 26° EXPULSIÓN DE LA ASAMBLEA ARTICULO 27° RESPONSABILIDAD. ARTICULO 28° IMPEDIMENTOS. ARTICULO 29° TERMINOS Y NOTIFICACIONES ARTICULO 30° MODIFICACIONES:. ARTICULO 31°. OBLIGATORIEDAD REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA. ARTICULO 32°. SITUACIONES DE EMERGENCIA ARTICULO 33° ANIMALES DOMÉSTICOS O MASCOTAS:

ARTICULO 34° PARQUEADEROS DE RESIDENTES

ARTICULO 35°. PARQUEADERO DE VISITANTES

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TITULO III REPARACIONES LOCATIVAS Y REMODELACIONES

TITULO IV ASEO ORDEN Y PRESENTACIÓN

ARTICULO 36°CARROS PARA MERCADO.

ARTICULO 37° NIÑOS Y ADOLESCENTES.

ARTICULO 38° SALON SOCIAL

ARTICULO 39° PARQUE INFANTIL Y JARDINES.

ARTICULO 40° PASILLOS Y ESCALERAS INTERIORES

ARTICULO 41° DOMICILIOS.

ARTICULO 42° REUNIONES PRIVADAS

TITULO V. SEGURIDAD CONTROL DE VISITANTES:

ARTICULO 43° ENTRADA RESTRINGIDA

ARTICULO 44° EMPLEADAS DOMÉSTICAS

ARTICULO 45° RETIRO DE VEHICULOS.

ARTICULO 46° APARTAMENTOS SOLOS

ARTICULO 47° AVISO DE ANOMALIAS

ARTICULO 48 SANCIONES

TITULO VI. ASCENSORES

ARTÍCULO 49° USO DE ASCENSORES

ARTICULO 50° CUIDADOS DEL ASCENSOR.

ARTICULO 51° Sanciones correspondientes.

ARTICULO.52° DEL MANTENIMIENTO Y MODIFICACIONES DE LOS ASCENSORES.

ARTICULO 53° ORDEN Y ASEO

TITULO VII REGLAMENTO PARA TRASTEOS

ARTICULO 54° PROPIETARIOS NUEVOS

TITULO VIII REGLAMENTO ZONAS SOCIALES

ARTICULO 55. REGLAMENTO PARA EL USO DE LA ZONA DE JUEGOS INFANTILES ARTICULO 56. REGLAMENTO PARA EL USO DE LA CANCHE DE FUTBOL 5 ARTICULO 57. REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALON DE BILAR ARTICULO 58. REGLAMENTO PARA EL USO DE LA SALA DE JUEGOS. ARTICULO 59. REGLAMENTO PARA EL USO DE LA SALA DE ESTUDIO. ARTICULO 60. REGLAMENTO PARA EL USO DE LA PISCINA. ARTICULO 61. REGLAMENTO PARA EL USO DE LA CANCHA DE SQUASH. ARTICULO 62. REGLAMENTO PARA EL USO DEL GIMNASIO

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MANUAL DE CONVIVENCIA CONDOMINO NUEVO SALITRE.

ARTÍCULO 1°. OBJETO Y ALCANCE. El presente Manual de Convivencia, tiene por objeto emitir normas y establecer procedimientos tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad, armonía y tranquilidad para todos los residentes del CONDOMINIO NUEVO SALITRE. ARTÍCULO 2° OBLIGATORIEDAD. Las normas y procedimientos aquí contenidos son de OBLIGATORIO cumplimiento por parte de los residentes visitantes y personas que sean contratadas para prestar servicios temporales o permanentes en el CONDOMINIO NUEVO SALITRE. PARAGRAFO Si de su incumplimiento se derivan hechos que afecten o hagan daño a la Copropiedad o a sus Residentes, serán responsables directos quienes las quebranten o sino las personas para quien se encuentran en el Conjunto. ARTICULO 3°. FUNDAMENTOS. El Manual de Convivencia desarrolla los principios superiores con fundamento en la Constitución Nacional, el Código Civil, el Código de Policía de Bogotá y en la Ley 675 del 3 de Agosto del año 2001, en cuanto a las normas sustantivas pertinentes que hacen relación con los derechos y obligaciones individuales de las personas integradas a una comunidad sometida al Régimen de Propiedad Horizontal, para aceptarlas como proposiciones de comportamiento obligatorio en este tipo de persona jurídica. ARTICULO 4° SOLUCIÓN PACIFICA DE LOS CONFLICTOS. El Comité de Convivencia,

el Consejo de Administración o el Administrador, dentro del grado de competencia que se señala en este Manual de Convivencia, procurarán la solución pacífica de los conflictos o conductas anormales que susciten entre los residentes o entre estos y la Administración. Cuando actúe la Administración como conciliadora, lo hará como amigable componedor en equidad en los términos de Ley. TITULO I PRINCIPIOS DE LA CONVIVENCIA

ARTÍCULO 5°PRINCIPIOS. Dentro del CONDOMINIO NUEVO SALITRE, se observaran los principios consagrados en nuestra Constitución Política y en especial, el respeto a la dignidad humana, la solidaridad, la paz libertad personal, el derecho a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de pensamiento, el derecho de expresión e inviolabilidad de la correspondencia. ARTICULO 6° PARTICIPACIÓN. Salvo las excepciones consagradas en este manual, todos los propietarios tienen derecho a participar en la conformación ejercicio y control de los organismos de administración de la copropiedad. ARTICULO 7° DEBERES DE LOS PROPIETARIOS. Los residentes actuarán con tolerancia y colaborarán con la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y el mantenimiento sano y por ello deben tener en cuenta que las siguientes disposiciones son para su observación y cumplimiento por parte de todos los que habitamos en el CONDOMINIO NUEVO SALITRE: 1. Los derechos, las obligaciones las prohibiciones de los copropietarios son todos los

enunciados en el Reglamento de Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes.

2. Cumplir las disposiciones contenidas en el Reglamento y en este Manual de Convivencia que se aplica para todos los propietarios arrendatarios y demás personas que usan, gozan y visitan la copropiedad. La Administración le hará Entrega a cada propietario el manual de convivencia y se dejará constancia escrita del recibo del

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mismo. Para el caso de los arrendatarios cada copropietario se hará responsable de la entrega del manual, ya sea directamente o a través de la agencia de arrendamientos quien haga sus veces.

3. Mantener su unidad privada en condiciones de salubridad y seguridad. 4. Reparar inmediatamente las averías o daños en sus apartamentos especialmente

cuando de ellos se deriven daños a terceros o sean focos de insalubridad o inseguridad.

5. El trato interpersonal debe ser conforme con las normas de urbanidad. 6. Los propietarios, arrendatarios y ocupantes de cada apartamento y los visitantes en

general, podrán hacer uso de los bienes y servicios de la propiedad común, conforme a la naturaleza y destino de cada uno de ellos, con el cuidado y moderación necesarios para no privar de igual derecho a los demás, de acuerdo con la programación y normas establecidas para tal fin.

7. El propietario, quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las personas que desee siempre y cuando no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y escandalice con sus malos hábitos a los habitantes de la copropiedad.

8. El destino ordinario de los bienes comunes, es el de servir a los propietarios para el ejercicio complementario de sus prerrogativas como dueño de apartamento, salvo las zonas sociales sobre las cuales se tendrá un uso reglamentado.

9. Es función prioritaria de la comunidad, participar en la solución de los problemas comunitarios, asistir a las asambleas de vecinos, difundir y divulgar los reglamentos de copropiedad, el manual de convivencia y mantener el sitio de su vivienda en óptimas condiciones de seguridad y salubridad.

10. Los propietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el máximo de diligencia y cuidado.

11. El propietario o residente, podrá habitar el inmueble con personas que a bien tenga, respetando el derecho a la intimidad personal y familiar de los residentes del conjunto.

12. Todos los apartamentos del CONDOMINIO NUEVO SALITRE propiedad horizontal, se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y no podrán destinarse para usos distintos, bajo ningún concepto, y los garajes para estacionamiento de automotores al servicio de los propietarios, tenedores o usuarios y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal, los planos y licencia de construcción.

13. Los propietarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes, con el máximo de diligencia y cuidado, así como responder por los daños que se causen; estos daños serán valorados y facturados por la Administración al residente, previa notificación por escrito. En cualquier circunstancia, el residente al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento de su visita, la cual deberá someterse al presente manual.

14. Permitir la entrada de dependientes de la Administración al área privada cuando se trate de realizar trabajo de interés común.

15. Sin perjuicio de las obligaciones instituidas por la Ley, e incorporadas en el reglamento de propiedad horizontal, son también obligaciones de los propietarios del conjunto las siguientes:

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a. Asistir cumplidamente a todas las citaciones que se hagan para Asamblea General

y Extraordinaria.

b. Actuar con espíritu común, respetando los derechos de los demás propietarios y residentes, debiendo mantener consideración y respeto para así poder exigir el mismo tratamiento.

c. Cumplir fielmente el Reglamento de Propiedad Horizontal, Respetar y cuidar los bienes comunes, para su buena conservación.

d. Atender cumplidamente el pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias ordenadas por la Asamblea General.

e. Cuidar prados y jardines del conjunto y cooperar con la Administración para la defensa y buena presentación de los mismos.

f. Dar el debido trato y respeto a todos los residentes del conjunto como también a todo el personal que conforma el Equipo de Vigilancia, Aseo y Administración.

g. Presentar sus sugerencias o quejas, las cuales deberán hacerse por escrito a la Administración, guardando la debida compostura y lenguaje apropiado.

h. Ejecutar de inmediato en su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a la propiedad común o a las demás propiedades, caso contrario responderá por los daños causados por tal omisión.

i. Para modificaciones a sus unidades privadas los propietarios deben llenar los siguientes requisitos:

1. Obtener previa autorización de la entidad competente si la naturaleza de la obra y las

normas urbanísticas vigentes así lo exigen.

2. Que la obra proyectada no comprometa la seguridad y la solidez del Conjunto, ni afecte la salubridad, los servicios comunes o las fachadas del mismo.

3. Solicitar y obtener la autorización escrita del Administrador y del Consejo Administrador.

4. Solicitar al administrador la convocatoria de la Asamblea extraordinaria de propietarios cuando lo estime conveniente o necesario.

ARTÍCULO 8° TRATO PREFERENCIAL. Los adultos mayores, personas con discapacidad y los niños deberán ser tratados con especial consideración, procurándoles la asistencia que ellos requieran, conforme a la Ley y a las buenas costumbres. ARTICULO 9° CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS. El consumo de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas es nocivo para la salud y bienestar de los seres humanos y menoscaba los bienes económicos y culturales de la sociedad y por ende se prohíbe dentro del CONDOMINIO NUEVO SALITRE y en especial en sus áreas comunes. ARTÍCULO 10° CONSUMO DE TABACO. El tabaco es nocivo para la salud del consumidor y de quienes se encuentran a su alrededor, por tanto se debe evitar su consumo en las áreas comunes del CONDOMINIO NUEVO SALITRE y en especial en las escaleras y pasillos de todos los interiores o torres. ARTICULO 11° AMBIENTE SANO. Todos los residentes del CONDOMINIO NUEVO SALITRE, tienen derecho a gozar de un ambiente sano y por ello están en la obligación de: a. Mantener en perfecto estado de limpieza los balcones, las terrazas, patios. b. Controlar la emisión de olores, ruidos producidos por los golpes, gritos y emisiones

musicales. c. No ingresar al conjunto desechos peligrosos o tóxicos.

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ARTICULO 12° DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS.

1. Poseer, usar y disfrutar con plena autonomía su unidad privada de acuerdo con la Ley y este reglamento, pero dentro de las limitaciones aquí mismas expresa Enajenar, gravar, dar en anticresis o arrendamiento su unidad privada conjuntamente con su derecho sobre los bienes comunes, sin necesidad del consentimiento de los demás propietarios.

2. Servirse a su arbitrio de los bienes comunes, siempre que lo haga según el destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios o causahabientes.

3. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea de propietarios con voz y voto.

4. Solicitar de los organismos de la administración, la imposición de las sanciones establecidas en el presente reglamento para los infractores a las normas de convivencia aquí contempladas.

5. Exigir a la Administración el fiel cumplimiento del derecho otorgado por la Ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal y el presente manual de convivencia.

6. Solicitar a la administración la debida información contable, junto con el informe del Revisor Fiscal, en forma anual o cuando un propietario tenga dudas sobre el manejo contable, o cualquier otra operación, previa solicitud escrita.

7. Ser escuchado por el Administrador en cualquier momento y/o por el Consejo de Administración con cita previa.

8. Hacer uso de los bienes comunes: parqueadero de visitantes, etc. Cumpliendo estrictamente lo reglamentado para tal efecto.

TITULO II FALTAS Y SANCIONES CONTRA LA CONVIVENCIA Y SU PROCEDIMIENTO ARTICULO 13° El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la Ley o en el Reglamento de Propiedad Horizontal, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que estos deban responder en términos de la Ley 675 de 2001, dará lugar a previo requerimiento escrito por indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la Propiedad Horizontal, si a ello hubiere lugar, por incurrir en una de las siguientes situaciones: 1. Por cambio de destino a los bienes de dominio particular.

2. Por comprometer la seguridad y solidez de los inmuebles.

3. Por producir ruidos o molestias a los demás residentes

4. Por producir actos que perturben la tranquilidad de los residentes

5. Por afectar la salud pública de las personas.

6. No ejecutar de inmediato las reparaciones locativas al interior del bien privado que afecten a los demás propietarios o tenedores.

7. Obras al interior o exterior de los bienes privados sin el cumplimiento de los requisitos de ley o del reglamento.

8. Faltar el respeto a los porteros o personal de administración.

9. El uso indebido del parqueadero de visitantes. (La permanencia mayor a (7) horas o al tiempo que se establezca por el Consejo de Administración de un vehículo generará el cobro que el consejo de administración establezca).

10. La no asistencia a las asambleas.

11. Extender ropa, tapetes, zapatos, colocar bicicletas, casas de perros, materas que cuelguen al exterior del inmueble privado o cualquier elemento que desentone con la estética del conjunto, en los balcones o terrazas.

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12. Transitar en zona de parqueaderos y rampa de acceso a más de 10 Km/hora.

13. Lavado y reparación de vehículos en áreas comunes, así como no corregir las fugas de aceite de automotores generando daño en áreas comunes.

14. Reincidir en el uso indebido de las zonas comunes, y de los servicios del condominio nuevo salitre.

15. Ejercer algún tipo de presión o intimidación contra uno o varios de los miembros de la Administración, Consejo de Administración o Comité de Convivencia para evitar que le sea impuesta la sanción correspondiente.

16. Hurtar u ocasionar daño intencional en uno o varios bienes del Condominio y demás zonas comunes.

17. Inducir al consumo y / o comercializar de licor o algún tipo de sustancia alucinógena, psicoactiva o cualquier tipo de sustancia que produzca dependencia física o psíquica y reincidir en el consumo de las mismas dentro y alrededor del CONDOMINIO NUEVO SALITRE.

18. Violación grave a los deberes como Propietarios y Residentes. PARAGRAFO PRIMERO. Cuando la falta consista en daño o sustracción de bienes del Conjunto Residencial, adicional a la sanción impuesta el CONDOMINIO NUEVO SALITRE, podrá exigir el resarcimiento patrimonial del daño. PARAGRAFO SEGUNDO. Las conductas enumeradas son de reacción inmediata de la

policía, cuando son denunciados por un propietario, tenedor o residente en general, administrador, revisor fiscal o integrante del consejo de administración, de no acudir las autoridades policiales, la administración está facultada para, iniciar las acciones de cumplimiento pertinentes ante el contencioso administrativo, independiente de la sanción del consejo de administración o asamblea general de propietarios. ARTICULO 14° INSALUBRES: Las actividades insalubres son las que afectan la salud de los tenedores, poseedores o visitantes a cualquier título, serán objeto de sanción, de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o consejo de administración. Para lo cual se registran las siguientes: 1. La producción de ruidos, vapores, gases, humos nocivos para la salud.

2. Los olores nocivos generados por descomposición de alimentos, basuras y animales domésticos.

3. Transportar la basura sin el debido cuidado. Dejar residuos en su recorrido.

4. Arrojar o depositar basuras fuera de los sitios indicados.

5. La tenencia y vivienda de mascotas en las zonas comunes.

6. No recoger las heces de las macotas ya sea que estas se encuentren en áreas comunes (plazoleta, zonas verdes, escaleras, pasillos, etc.) o en la terraza o el patio de los primeros pisos, por ser áreas que generan efectos ambientales sobre el resto de los inmuebles de la copropiedad con efectos en la salubridad de los residentes.

7. Todas las señaladas en las disposiciones legales, como el código de policía de Bogotá y el código nacional de la policía en las que se contemplan los peligros para la salud de los copropietarios o tenedores. ARTICULO 15° INMORALES: Son todas aquellas realizadas en contra de las buenas

costumbres y la moral. Serán objeto de sanción, de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o del consejo de administración, conductas como: 1. Los actos de sodomía practicados con los menores de edad.

2. El ejercicio de prácticas abortivas.

3. La utilización de la unidad privada para recibir y alojar maleantes e indigentes mediante retribución.

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4. El empleo de la unidad privada para el establecimiento de juegos de azar.

5. Transitar en paños menores en zonas comunes.

6. Las demás consideradas en las disposiciones legales como el código nacional de policía y el código de policía de Bogotá. ARTICULO 16° INCOMODAS: son las que molestan, contrarias a la buena disposición de las cosas para el uso que se deba hacer de ellas, será objeto de sanción de acuerdo a la calificación del comité de convivencia o junta administradora como: 1. La emisión de humo. Polvillo, o exhalaciones nocivas.

2. Los ruidos o vibraciones, será objeto de sanción quien en horas de la noche y la madrugada ocasione ruidos con lavadoras, taladros, aspiradoras, equipos de sonido, etc., en horarios no permitidos.

3. La limpieza de alfombras en zonas comunes.

4. La realización de reuniones ruidosas. Las fiestas o reuniones en horas diurnas o nocturnas deben ser con volumen moderado. Máximo 50 decibeles, según la ley y el Código de policía.

5. A quien use vehículo sin silenciador, Motor sin filtro, y silenciador o instalación eléctrica que interfiera en las recepciones de radio o televisión de los vecinos.

6. A quien sin causa justificada accione campanas o alarmas.

7. A quién sin permiso o autorización legal, instale antenas o aparatos transmisores de radio.

8. A quien en el ejercicio de arte, oficio o profesión de índole domestica ocasione ruido molesto a la vecindad en horarios nocturnos después de las 5:00 pm y hasta las 8:00 de la mañana siguiente de lunes a viernes y sábado de 12:00 m a las 8:00 a.m. del día lunes.

9. No se permite el juego de monopatín, patines o afines, fútbol con balón duro en zonas comunes (corredores, hall de entrada, entrada de interiores).

10. Afectar la tranquilidad en las zonas comunes, o de uso público, bajo los efectos de sustancias alucinógenas o psicotrópicas. Colocar avisos o letreros publicitarios en cualquiera de las ventanas de la unidad. Salvo permiso de la asamblea.

11. Utilizar las ventanas o balcones para colgar, zapatos, ropas o tapetes, etc. Las ventanas de los inmuebles siempre deben permanecer con cortinas.

12. Arrojar telas, materiales duros o insolubles (pañales, toallas higiénicas, papel higiénico, seda dental, cabello, colillas de cigarrillo, preservativos), arena, tierra y en general elementos que puedan obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos y sanitarios y que desembocan al bajante de aguas negras, generando un daño a la comunidad en general. ARTICULO 17°. PELIGROSAS: Son las susceptibles de causar daño a los inmuebles y a las personas, serán objeto de sanción. 1. La tenencia de explosivos, pólvora, y fuegos artificiales.

2. La filtración de agua a causa de obras realizadas por los tenedores o Poseedores.

3. El almacenamiento de gasolina, petróleo y cilindros de gas.

4. Mantener en los muros estructurales, medianos y techos; cargas o pesos excesivos y ejecutar cualquier obra que atente contra la solidez y seguridad de la unidad o contra los derechos de los demás.

5. Conexiones eléctricas y/o de gas defectuosas.

6. Las demás que atenten contra la integridad física de las personas, incluso de los mismos tenedores o poseedores. ARTICULO 18° PROHIBIDAS: Todas las actividades anteriormente enumeradas son

prohibidas y serán objeto de sanción de acuerdo a la calificación del comité de

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convivencia o el consejo de administración, por ser consideradas ilícitas y son todas aquellas que por disposiciones legales a todo ciudadano se le prohíbe ejecutar, y en especial las que contiene el código de Policía Nacional y Distrital, el régimen de la propiedad horizontal y el presente Reglamento. ARTICULO 19° CLASES DE SANCIÓN a. Amonestación Privada: Esta medida correctiva será aplicada por el Administrador, en

general en caso de faltas que no comprometan al infractor en daños a terceros o a los bienes comunes y que no sean reincidentes. Consiste en una llamada de atención verbal en la oficina de Administración de lo cual se dejará constancia en el fólder del propietario, amonestado o Fólder de control de sanciones. b. Amonestación: Esta medida correctiva será aplicada por el Administrador, previa defensa del debido proceso, a los reincidentes en faltas que no causen daños a terceros o a los bienes comunes, en ella se les dará un término para que corrijan su conducta, por un término de cinco (5) días hábiles a partir del aviso y su parte resolutiva del escrito donde se imponga la sanción. c. Sanción Pedagógica: Consiste en el trabajo o actividad de restablecimiento que se le impone al infractor que ha incumplido alguno de los deberes previstos en el Presente Manual de Convivencia. d. Imposición de la Multa: Consiste en hacer efectiva la imposición de la sanción pecuniaria prevista en el siguiente Manual de Convivencia. Se aplica a: 1. A los reincidentes que hayan sido amonestados previamente por escrito y continúen

con la conducta irregular. 2. A quienes incurran en faltas que causen daños a terceros o a los bienes comunes, sin

perjuicio de la reparación del daño al ofendido. 3. A los propietarios insistentes sin excusa previa a las sesiones de Asamblea General

Ordinaria o Extraordinaria. Sin embargo existe la posibilidad de otorgar poder a una persona para su representación con voz y voto.

Inhabilidad para ser elegido. NO podrán ser miembros del Consejo de Administración, Administrador o del Comité de Convivencia del CONDOMINIO NUEVO SALITRE, los propietarios que se encuentren en calidad de morosos en cuotas de administración. ARTICULO 20° PROCEDIMIENTO 1. AMONESTACIÓN PRIVADA. La cual quedará estipulada en el control de sanciones

CONDOMINIO NUEVO SALITRE. 2. Al hacerse caso omiso a la llamada de la amonestación privada o reincidencia se

aplicará una AMONESTACIÓN PÚBLICA. La cual quedará registrada en el control de sanciones del CONDOMINO NUEVO SALITRE con firma del causante y del administrador o integrante del Consejo de Administración o Comité de Convivencia.

3. A la tercera reincidencia La Administración, el Consejo de Administración o el Comité de Convivencia de acuerdo al tipo de amonestación aplicarán a la persona una sanción de dos (2) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) el cual debe cancelar a más tardar en el siguiente cobro de cuota de Administración.

4. Si el infractor es arrendatario esta cuenta será reportada al propietario o

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5. entidad encargada del Inmueble para su cancelación. 6. Al cuarto acto de reincidencia se le aplicara una sanción mínima de cinco (5) Salarios

Mínimos Diarios Vigentes ( SMDLV) 7. La no cancelación de estas sanciones implicará la restricción a las áreas comunes

como salón comunal, gimnasio, salón de juegos, piscina, parqueaderos de visitantes, cancha de squash, cancha múltiple y demás a las cuales La Administración y/o Consejo y /o Comité de Convivencia consideren de pena al sancionado.

8. Si el infractor es arrendatario esta cuenta será reportada al propietario o entidad encargada del inmueble para su cancelación.

9. En la mayoría de las faltas se impondrá una SANCIÓN PEDAGÓGICA con el fin de

culturizar al infractor y a la comunidad en general. 10. Dependiendo de la Gravedad de la falta La Administración, El consejo de

Administración y/ o Comité de Convivencia podrán aplicar sanciones económicas en forma acumulativa inclusive hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLV).

PARAGRAFO PRIMERO: La efectiva imposición de la sanción y su cumplimiento serán a cargo de la Administración y el Consejo de Administración. PARAGRAFO SEGUNDO: La mora en la cancelación implicará intereses por mora los

cuales serán aprobados por la Asamblea General. PARAGRAFO TERCERO: Si la persona sancionada es Visitante la sanción se aplicará y cargará al inmueble que autorizó su ingreso, PARAGRAFO CUARTO: La reincidencia continúa o alto grado de gravedad de la pena

implicará la intervención policiva ajustándose al Código Distrital o Nacional de Policía PARAGRAFO QUINTO: La aplicación de la sanción referente a Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) es aplicable conforme al salario del año en curso en el cual se imponga la misma. ARTICULO 20° COMPETENCIA. El Administrador será competente para ejecutar las sanciones previstas en el título de este Manual de Convivencia previo requerimiento por escrito para los descargos. ARTICULO 21° El Consejo Administración del CONDOMINIO NUEVO SALITRE,

conocerá de las restantes sanciones, en primera instancia y de los recursos interpuestos en contra de las sanciones impuestas por el Administrador. ARTICULO 22° En el evento de sanciones impuestas por el Consejo de Administración del CONDOMINIO NUEVO SALITRE, conocerá en segunda instancia la Asamblea General de Copropietarios. ARTICULO 23°. OBLIGATORIEDAD DE LAS SANCIONES. Las sanciones impuestas serán de obligatorio cumplimiento y las pecuniarias se cargarán en el estado de cuenta del sancionado. Toda sanción deberá cumplirse en el término de 30 días calendario. ARTICULO 24° CADUCIDAD La facultad sancionadora prescribe en el término de 45 días calendario, contados a partir de la ocurrencia del hecho sancionable. ARTICULO 25° TRÁMITE PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES. El trámite será oral y sumario y en él se aplicarán los principios de celeridad, económica procesal, igualdad de las partes, debido proceso, contradicción e imparcialidad. Los recursos deberán interponerse en la misma diligencia. ARTICULO 26° EXPULSIÓN DE LA ASAMBLEA El Presidente de la Asamblea podrá expulsar de la sesión al propietario que de palabra o de hecho le falte al respeto a la Asamblea o algunos de sus miembros, por decisión mayoritaria de los asistentes. ARTICULO 27° RESPONSABILIDAD. Los daños causados por actos abusivos y contrarios a las normas de convivencia o por las omisiones de los deberes del régimen de Propiedad Horizontal, serán indemnizados por sus autores o por las personas a cuyo

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Cargo se encuentren, por razones de minoría de edad, laborales o inhabilidad, sin perjuicio de las medidas correctivas de que trate este Manual. ARTICULO 28° IMPEDIMENTOS. Si algún miembro del Consejo de Administración, del Comité de Convivencia o la Administración se considera impedido por razón de parentesco, amistad, o alguna otra causa justificada, deberá nombrar a su delegado. ARTICULO 29° TERMINOS Y NOTIFICACIONES Todos los términos del presente

reglamento deben contarse a partir del día hábil siguiente a la actuación correspondiente. ARTICULO 30° MODIFICACIONES: El manual de Convivencia podrá ser modificado por la Asamblea de Propietarios, por votación no inferior al 51% de los coeficientes de propiedad. ARTICULO 31°. OBLIGATORIEDAD REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA. El presente Manual de Convivencia es de obligatorio cumplimiento tanto para los propietarios de las unidades privadas, como para los arrendatarios, visitantes, usuarios, empleados y personal contratista de la copropiedad o de los diferentes apartamentos y para todas las demás personas a quienes los propietarios concedan el uso o goce de su bien de dominio particular a cualquier título o de áreas comunes y en general para todos que se encuentren en el CONDOMINIO NUEVO SALITRE. ARTICULO 32°. SITUACIONES DE EMERGENCIA

Son situaciones de emergencia social las que se citan a continuación. 1. Ingreso de personas sospechosas a áreas comunes o privadas.

2. Cerrar registro de agua en caso de inundación en el apartamento o el de su vecino. Estos registros se ubican en el parqueadero y están debidamente identificados.

3. Amenaza de incendio.

4. Escape de agua o de gas.

5. Inundaciones.

6. Estallidos no identificados.

7. Gritos de Alarma. Cerramiento de niños o adultos mayores en apartamentos. Llamados de auxilio por algún residente.

8. Situaciones escandalosas dentro de los apartamentos.

9. Fiestas o reuniones dentro de apartamentos que afecten la tranquilidad de los demás residentes.

10. Alerta sobre personas sospechosas dentro del conjunto. En cualquiera de estos casos se debe proceder así: 1. Dar aviso inmediato al administrador si el incidente se presenta en días hábiles.

2. En horas de la noche o festivos avisar a los vigilantes de turno, quienes registraran la novedad en la minuta y darán aviso a autoridad competente.

3. Avisar al Comité de Convivencia. Información que debe permanecer en portería: Recomendaciones en caso de emergencia:

1. Si el caso es de primeros auxilios por autoridad externa al conjunto, inmediatamente se debe llamar al respectivo número de emergencia.

2. Recuerden que existen extintores, sirenas de evacuación según sea el caso.

3. Cerrar registro de agua en caso de inundación en el apartamento o el de su vecino. Estos registros se ubican en el parqueadero y están debidamente identificados.

4. Cerrar registro de gas, cuando se perciben fugas. Estos registros se encuentran en el interior del apartamento.

5. Si el caso tiene visos policivos, el residente o vigilante de turno puede llamar a la policía sin acudir a otra instancia administrativa del conjunto.

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ARTICULO 33° ANIMALES DOMÉSTICOS O MASCOTAS: Es deber Informar en forma escrita ante la administración la tenencia de la mascota, expresando su responsabilidad por los perjuicios que se puedan causar.

No mantener animales domésticos que molesten a la vecindad... La Asamblea en el Reglamento Interno podrá reglamentar la tenencia de animales en las unidades privadas. El Consejo de administración impondrá las sanciones correspondientes por incumplimiento del Reglamento. El administrador instaurará las acciones policivas necesarias.

La tenencia de animales domésticos estará regulada en concordancia con el Código Nacional y Distrital de Policía.

La falta de higiene correspondiente a excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, e incluso en terrazas o patios internos de los apartamentos, ladridos y ruidos que afecten la tranquilidad, seguridad, higiene y salubridad pública, serán objeto de sanciones por parte del Consejo. En caso de molestias reportadas a la Administración por escrito , con copia al Consejo de Administración y al Comité de Convivencia se deberá citar al residente del apartamento en donde vive el animal y si existe reincidencia es deber de la Administración entablar las acciones establecidas en el reglamento o las legales y de policía pertinentes.

PARÁGRAFO 1: Todo propietario de animal doméstico se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra parte se compromete y es responsables que su mascota porte correa, bozal y tenga su certificado de vacunación vigente de conformidad con lo establecido en la Ley 746 de 2002 en su artículo 108 B y a llevar a su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades distritales o administrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar a la Administración el correspondiente certificado de sanidad.

Se prohíbe la tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes.

PARÁGRAFO 2: Perros considerados altamente peligrosos:

1. Que hayan tenido episodios de agresiones a personas u otros perros.

2. Que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.

3. Que pertenecen a las siguientes razas o sus cruces: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastín Napolitano, Pit Bull terrier, American Pitbull Terrier, De presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés.

Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben utilizar correa, bozal y permiso, de conformidad con lo establecido en la ley 746 de 2002 en su Artículo 108 B y demás normas legales vigentes, cuando se desplacen con sus mascotas por áreas comunes.

En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes, zonas verdes, incluso las exteriores de las Torres, plazoleta, terrazas de los primeros pisos, materas, parqueaderos semi- sótano y sótano, ascensores (ni dentro, ni fuera de ellos) y alrededor del CONDOMINIO NUEVO SALITRE

En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina.

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Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas, deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica, entregar copia del mismo a la administración para su registro.

Las mascotas no deben entrar al salón social de la copropiedad, exceptuando las personas incapacitadas cuyo estado requiera de dicha mascota.

Las mascotas no podrán ser dejadas en zonas comunes bajo ninguna circunstancia.

Las mascotas no podrán hacer uso de las zonas comunes destinadas a juegos infantiles, plazoleta, lobby, piscina, salón de juegos, gimnasio, cancha múltiple, squash y demás zonas de recreo.

Se prohíbe el ingreso de mascotas de visitantes al CONDOMINIO NUEVO SALITRE, en tránsito libre por las áreas comunes.

Los dueños de mascotas deberán evitar ruido excesivo y malos olores que perturben la tranquilidad de los vecinos.

Todos los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben mantener el certificado de vacunación vigente según las indicaciones de las autoridades sanitarias y en especial la vacuna antirrábica. EN CASO DE NO TENERLO O NO ESTAR EN VIGENCIA LE SERÁ PROHIBIDA LA ENTRADA DE LA MASCOTA AL CONDOMINIO NUEVO SALITRE.

PARAGRAFO 3: Si hay gatos hembras en celo, se recomienda utilizar medicamentos para controlar el celo y así no incomodar a la vecindad.

Las personas que incurran en algunas de estas faltas mencionadas anteriormente tendrán que pagar una multa de 2 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV)

ARTICULO 34° PARQUEADEROS DE RESIDENTES Los parqueaderos son de uso

exclusivo de los propietarios, tenedores o usuarios de las unidades privadas a que se han asignado. Por lo que cada uno debe ocupar el puesto correspondiente a su unidad.

1. No está permitido el ingreso de Taxis al CONDOMINIO NUEVO SALITRE. En caso de llevar personas discapacitadas, adultos mayores, señoras con niños pequeños, propietarios con mercados grandes, o esté lloviendo, el vehículo de servicio público sólo puede ingresar hasta la garita del vigilante.

2. Se prohíbe el ingreso de carritos de mercado de supermercados.

3. A los propietarios y usuarios les está prohibido ocupar garajes que no les hayan asignado con la Escritura de compra- venta o que no hayan tomado en arrendamiento

4. Igualmente se prohíbe alquilar los garajes a personas no residentes en la unidad por razones obvias de seguridad

5. No es permitida la utilización por parte de la Administración y/o vigilancia, la utilización de parqueaderos sin la autorización del propietario.

6. Se prohíbe a los titulares de usos exclusivos de parqueaderos el arriendo o cesión de estos a personas ajenas a la copropiedad.

7. En todo caso sin excepción alguna, las zonas de parqueo no podrán tener otro destino en cuanto a su uso. Se prohíbe utilizar las zonas de parqueos como zonas de juego infantil (bicicletas, patines, etc.)

8. Queda prohibido realizar mantenimiento alguno a vehículos, que no sea el necesario para desvarar los automotores dentro de la copropiedad, cualquiera que sea el medio que emplee.

9. Queda prohibido realizar el lavado de los vehículos o sus accesorios como tapetes etc, dentro de la copropiedad.

10. No está permitido pintar y realizar reparaciones de equipos y electrodomésticos en las áreas de parqueo.

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Se amonestará por primera vez a los propietarios de los automotores sin silenciador, a los que no guarden respeto por los vecinos con radio a alto volumen, pito o similares, así como los vehículos que en áreas comunes superen los 10 kilómetros por hora al transitar. En caso de reincidencia se aplicarán las sanciones estipuladas en el presente manual de convivencia o en el reglamento de propiedad horizontal.

Todo usuario de vehículo que este botando gasolina y presente fuga de aceite que deterioren el área de parqueo, o en todo caso que atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunes será informado y deberá solucionar el problema de inmediato. El infractor será responsable de todo perjuicio que ocasione.

Queda prohibido parquear vehículos de gran peso dentro de la copropiedad tales como camiones, busetas y en general, todo vehículo que supere 1 tonelada. Igualmente, en la zona de parqueo no podrán acceder vehículos que excedan 2.00 metros de altura.

Queda prohibido sobrepasar los límites de cada estacionamiento al parquear, por lo que se deben respetar las líneas y topes de demarcación establecidas.

Se prohíbe parquear en zonas de circulación vehicular y en áreas que determinen la administración con excepción de fuerza mayor o un caso fortuito. En todo caso se debe evitar invadir así sea parcialmente, las zonas de parqueo vecinas y las áreas de circulación.

El copropietario y/o residente debe informar por escrito a la Administración, todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo propia de cada unidad, precisando su número de placa, marca y color. De no hacerlo, se podrán aplicar las sanciones contempladas en el Manual de Convivencia.

Se prohíbe dejar en los garajes y zonas de circulación elementos tales como muebles,

Electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos.

Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior.

Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito o se iniciará inmediatamente el procedimiento recomendado, según las circunstancias.

Tanto los vehículos de propietarios como de visitantes deben ser estacionados en reversa.

Todo vehículo debe tener asignada una tarjeta de control, tarjeta que debe tener el número de parqueadero y apartamento registrado en la base de datos

PARAGRAFO 1: La pérdida de la tarjeta debe ser reportada inmediatamente a la administración por seguridad.

PARAGRAFO 2: La pérdida de la tarjeta genera un costo de reposición.

1. Se prohíbe pitar dentro del parqueadero.

2. Se prohíbe el uso temporal o permanente de los parqueaderos de los visitantes como parqueaderos de propietarios o la asignación de los mismos sin la debida aprobación en la asamblea de propietarios. En caso de requerirse un parqueadero adicional por alguno de los propietarios, este deberá hacer la gestión para arrendar algún parqueadero de los que la asamblea haya autorizado dar en arrendamiento o el que otro propietario tenga disponible para tal propósito. Se aplicará sanción a quien no cumpla esta disposición.

3. Por razones obvias de seguridad, se prohíbe el juego de los niños y el tránsito de bicicletas, kart, motos, triciclos, patinetas etc. En las zonas de parqueo, la rampa y áreas de acceso vehicular y salida de automóviles.

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4. Como norma de seguridad se deben encender las luces de los autos durante su tránsito por los parqueaderos. El vehículo que sale tiene prelación de circulación.

5. La circulación en los parqueaderos y en la rampa de acceso se hará conservando la derecha y a una velocidad máxima de 10 k/h.

6. Queda expresamente prohibido el almacenamiento de combustibles, explosivos y materiales inflamables en los vehículos y en las áreas de parqueo.

ARTICULO 35°. PARQUEADERO DE VISITANTES: El sistema de control de ingreso de vehículos se hará por medio de ficha y/o factura y de entrega de documento de visitantes con foto.

Todo vehículo que ingrese o salga por la portería de visitantes debe ser revisado por el vigilante de turno (baúl).

Los vigilantes deben asegurar que los vehículos de visitantes sean estacionados en los lugares demarcados para tal fin.

Queda prohibido el ingreso a la rampa de vehículos de servicio público (taxis) y rutas escolares.

Los vehículos de trasteo no podrán ingresar al parqueadero del Condominio.

En los parqueaderos de visitantes por ningún motivo se autorizara servicio de parqueadero permanente ni de utilización comercial (compraventa de vehículos).

El vehículo de visitante no podrá permanecer en este parqueadero más de 10 horas continuas.

Se prohíbe el lavado de vehículos en este parqueadero al igual que mantenimiento a excepción de casos de desvare.

El Propietario, Residente, Usuario que cause daño al parqueadero de visitante o al cepo se hará responsable de este y cancelará el valor total del daño.

CONDOMINIO NUEVO SALITRE no asume la responsabilidad por la pérdida total o parcial del vehículo u objetos dentro del automóvil. Así mismo, tampoco asume por daños ocasionados a los vehículos parqueados.

El tiempo de duración de un vehículo en el parqueadero de visitantes no podrá ser superior a (5) diez horas.

Vehículo que se estacione más de (5) diez horas, se le cobrará el servicio conforme a lo que establezca para tal efecto el Consejo de Administración.

TITULO III

REPARACIONES LOCATIVAS Y REMODELACIONES

Según el Reglamento de Propiedad Horizontal del Condominio Nuevo Salitre en el Capítulo 6 Articulo 25 todos los muros que conforman las fachadas exteriores e interiores tienen la calidad de comunes, aunque no se trate de muros estructurales.

Las ventanas exteriores de las unidades privadas tienen la calidad de bienes privados pero por formar parte de las fachadas está limitada la facultad del propietario en cuanto a sus modificaciones. En consecuencia queda prohibido variar en cualquier forma el tipo de ventana o vidrios, aumentar o disminuir su número o modificar en alguna forma su diseño; lo mismo se aplica a las puertas, balcones y terrazas de cada unidad.

No se deben colocar materas u otros objetos que se puedan caer y ocasionar un accidente ni en ventanas ni en terrazas.

No se debe colocar o extender ropa, cobijas, tapetes o zapatos por fuera de las ventanas ni terrazas.

Todo copropietario del CONDOMINIO NUEVO SALITRE se obliga a ejecutar de inmediato las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a las áreas comunes o a las demás unidades privadas y la reparación de los daños que llegare a ocasionar estará a su costa. Las remodelaciones reformas o reparaciones locativas en los apartamentos se sujetaran a las siguientes reglas:

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1. Quien vaya a efectuar una reforma en su apartamento deberá enviar al Consejo o a la Administración el cronograma de la obra y un listado de las obras a realizar.

2. El Consejo de Administración estudiará el proyecto y si cumple con los anteriores requisitos, le impartirá su aprobación por escrito.

3. La obra no debe comprometer la solidez., la seguridad, estética o bienestar del CONDOMINIO NUEVO SALITRE. No debe alterar las fachadas interiores o exteriores incluyendo la puerta de acceso al apartamento, las zonas, servicios y ductos comunes.

4. Las reparaciones locativas en la unidades privadas del CONDOMINIO NUEVO SALITRE , solo podrán realizarse en el horario 8:00am a 5:00pm de Lunes a Viernes y el Sábado de 8:00am a 12:00 m ( NO SE PERMITEN LOS DÍAS DOMINGOS Y FESTIVOS ).

5. La instalación de pisos duros incluyendo la madera, deberá hacerse sobre material aislante acústico, que garantice el aislamiento hacia los pisos inferiores.

6. Cuando se efectúen reparaciones en los apartamentos, los residuos y materiales de desechos de la obra, deberán ser retirados del CONDOMINIO NUEVO SALITRE, por cuenta del responsable del trabajo realizado, en empaques que impidan el paso de polvo y de suciedad.

7. Durante la ejecución de la obra, será responsabilidad del residente del apartamento en que se está efectuando la misma, mantener limpias y sin deterioros las áreas comunes que utilicen.

8. Cualquier daño causado a las áreas comunes o a otros apartamentos como consecuencia de la obra, deberá ser reparado inmediatamente por cuenta del propietario de la obra.

9. Cuando la obra se realizare sea de mejora o mantenimiento, se deberá presentar el detalle del mismo para consideración del Consejo y de la Administración.

10. No se deben hacer perforaciones o excavaciones en los pisos o paredes comunes, no introducir objetos pesados, explosivos, inflamables o corrosivos, ni ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez, seguridad y salubridad del CONDOMINIO NUEVO SALITRE.

11. No instalar máquinas o aparatos que produzcan ruidos, vibraciones, sonidos estridentes u otros que incomoden a los demás residentes o que causen daños o interfieran en los servicios del CONDOMINIO NUEVO SALITRE.

12. NO ESTA PERMITIDA POR LEY, LA CONSTRUCCIÓN O MODIFICACIÓN DE LAS ZONAS COMUNES: TERRAZAS, GARAJES, PARQUEADEROS, FACHADAS, VIDRIOS VENTANAS, CORREDORES, JARDINES, ETC. CUALQUIER MODIFICACIÓN DEBE SER APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS Y CONTAR CON LA LICENCIA CORRESPONDIENTE EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE PLANEACION O QUIEN HAGA SUS VECES.

13. Los residentes o visitantes que incumplan por acción u omisión las normas escritas en este Título se someterán al procedimiento de las sanciones de (2) Salarios Mínimos Diarios Vigentes (SMDMLV).

TITULO IV

ASEO ORDEN Y PRESENTACIÓN

(BASURAS Y ESCOMBROS)

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Todos los residentes tienen la obligación de depositar sus basuras en el shutt sin que los paquetes sobrepasen su tamaño y si así fuese de inmediato dirigirse por las escaleras al depósito de basuras ubicado frente a la salida vehicular del CONDOMINIO NUEVO SALITRE, cumpliendo los siguientes requisitos:

1. Deberán empacarse en bolsas plásticas anudadas.

2. Deberán clasificarse y empacarse separadamente según se trate de residuos que se descompongan y aparte los reciclables como plásticos, vidrios y cartón.

3. Los materiales reciclables como cartón, vidrio, plástico, latas, papel deben ser llevados directamente al depósito de basuras ubicado en frente de la portería de salida vehicular del CONDOMINIO NUEVO SALITRE para ubicarlo en su correspondiente caneca.

4. En el fondo de los empaques de materiales húmedos deberá colocarse papel para que obre como absorbente.

5. No acumular basuras en los apartamentos.

6. Está prohibido el depósito de residuos de tierra o escombros de construcción en los shutt. El principio que rige el manejo de desperdicios del CONDOMINIO NUEVO SALITRE, es el RECICLAJE.

DE LAS BASURAS.

Se entiende por basura todo residuo sólido o semisólido, putrescible o no putrescible, con excepción de excretas de origen humano o animal. Se comprenden en la misma definición los desperdicios, desechos, cenizas, elementos del barrido de calles y otros residuos.

1. DE LOS RESIDUOS. Se entiende por desperdicio todo residuo sólido o semisólido de origen animal o vegetal,

Sujeto a putrefacción, proveniente de la preparación y consumo de alimentos.

2. DE LOS DESECHOS. Se entiendo por desecho cualquier producto deficiente, inservible o inutilizado que el poseedor destina al abandono.

3. DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS. Se entiende por residuo sólido domiciliario el que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen es generado en actividades realizadas en viviendas.

4. DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. Se entiende por residuo sólido todo objeto, sustancia o elementos en estado sólido que se abandona, bota o rechaza.

ALMACENAMIENTO DE BASURAS: Los usuarios del servicio ordinario de aseo tendrán las siguientes obligaciones, en cuanto al almacenamiento de basuras y su presentación para recolección:

1. Almacenar en forma sanitaria las basuras generadas, por los residentes de las unidades privadas.

1. Colocar los recipientes en el lugar de recolección de acuerdo con el horario establecido por la entidad de aseo.

2. Se prohíbe dejar bolsas de basura en las escaleras, pasillos o demás zonas comunes

3. Las demás que establezca el respectivo Reglamento del usuario del servicio.

4. Depositar las basuras previamente seleccionadas en canecas marcadas para tal fin. Si es plástico, depositarlo en la caneca que lleva su nombre, si es de vidrio de igual manera depositarlo en la caneca respectiva y así sucesivamente con las diferentes basuras que resulten en nuestros apartamentos.

5. Es obligación de los residentes, dar instrucciones y recomendaciones a sus empleadas de servicio doméstico sobre la correcta selección, manipulación y utilización correcta de los shuts.

RECIPIENTES PARA EL ALMACENAMIENTO DE BASURAS:

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Los recipientes utilizados para el almacenamiento de basuras en el servicio ordinario deberán ser de tal forma que se eviten el contacto de estos con el medio y podrán ser retornables o desechables.

RECOMENDACIONES EN CUANTO A BASURAS SE REFIERE:

Diariamente, se debe retirar la basura de los apartamentos empacándola en bolsas plásticas de tamaño apropiado y amarrándola en su extremo superior de manera que esta no se salga...

1. LOS DESECHOS ORGÁNICOS: cáscaras, comida, etc. ,

2. LOS MATERIALES RECICLABLES periódicos, cartones.

CUARTOS DE BASURAS

El personal de aseo es el único que debe mantener estos cuartos en perfecto estado de aseo y limpieza, debiendo fumigarlo y lavarlo con químicos especiales, periódicamente, para evitar malos olores y contaminación atmosférica.

ARTICULO 36°CARROS PARA MERCADO. En el CONDOMINIO NUEVO SALITRE, se encuentran disponibles carros para transportar única y exclusivamente los mercados desde la portería y parqueadero hasta la entrada de los diferentes apartamentos para lo cual se debe:

1. El conjunto no se hace responsable de accidentes o incidentes ocasionados por el uso de los carros de mercado.

2. Una vez utilizados los carros de mercado, se deben dejar ubicados en el espacio destinado para ello, en caso de no hacerlo se hará acreedor a una infracción.

3. No se permite retener por más de 30 minutos los carros de mercado dentro de los apartamentos.

4. No dejar los carros abandonados en los pasillos de las torres o al interior de los ascensores, en caso de hacerlo se hará acreedor a una infracción.

5. No se permite sacar los carros de mercado fuera del Conjunto, en caso de hacerlo se hará acreedor a una infracción.

6. No se permite utilizar los carros de mercado como objeto de juegos infantiles, en caso de hacerlo se hará acreedor a una infracción.

7. No se permite usar los carros de mercado para cargar materiales de construcción, en caso de hacerlo se hará acreedor a una infracción.

8. Quitar Y/o manipular los protectores, avisos de señalización, reglamentos para uso de los carros de mercado.

9. Cualquier daño ocasionado a los carros de mercado por mal uso, debe ser asumido por el copropietario, quien deberá responder por el costo total del arreglo o su reposición. En caso de no reportar los daños ocasionados, se hará acreedor a una infracción.

10. Cualquier daño a los ascensores o zonas comunes, ocasionado al utilizar los carros de mercado, debe ser asumido por el copropietario.

11. No se permite subir los carros de mercado por las escaleras ya sean de las torres o de los parqueaderos.

PARAGRAFO. En caso de daño o destrucción será responsabilidad del usuario que lo ocasione.

ARTICULO 37° NIÑOS Y ADOLESCENTES: No se permite que salgan solos del conjunto, los niños menores de 10 años, solamente con la autorización ESCRITA de los padres. En cualquier caso será bajo la responsabilidad de los padres o adultos mayores.

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Por seguridad y bienestar en la convivencia de los residentes, no se permite que se practique cualquier deporte (Ciclismo, Patinaje, Futbol, Monopatín, Patineta, etc.) o se realice cualquier tipo de juegos en los parqueaderos, pasillos de acceso a los interiores o apartamentos, escaleras de acceso a los interiores o a los diferentes pisos de los apartamentos.

No se permite que los adolescentes efectúen reuniones en camping en el prado del parque interior o parqueaderos con equipos de sonidos portátiles, ni ingerir bebidas alcohólicas o sustancias prohibidas por la ley.

La reparación de los daños que ocasionen los niños o adolescentes en las áreas comunes o bienes de uso común les corresponde a los padres o adultos responsables. El comité de Convivencia hará las veces de veedor y calificador de los daños que se ocasionen.

No se permite dejar las patinetas, balones en las áreas donde las personas transitan.

La reincidencia en llamados de atención acarreará un multa de (1) Un Salario Mínimo Diario vigente (SMDMLV).

ARTICULO 38° SALON SOCIAL: Se denomina salón social al salón construido para

beneficio de los propietarios o arrendatarios o residentes en general del Condominio Nuevo Salitre para hacer uso de ellos con carácter social o familiar. Para hacer uso del salón social se deben aplicar los siguientes requisitos:

La persona ante quien se deben adelantar los trámites del alquiler de la sede social es el administrador.

Las solicitudes deben ser recibidas por el administrador mínimo con 5 días de anticipación a la fecha del evento. La adjudicación de la sede quedará sujeta a la disponibilidad de la misma.

No se alquilará el salón comunal para la realización de eventos en los que se cobre el ingreso.

El alquiler de los salones sociales puede ser solicitado exclusivamente por los propietarios o arrendatarios o residentes en general del Condominio Nuevo Salitre y para actividades de carácter social o familiar.

Ningún copropietario o arrendatario podrá alquilar el salón comunal mientras tenga una deuda pendiente con el conjunto, ya sea por cuotas de administración o cualquier otro rubro o por habérsele impuesto sanción por infringir las normas de convivencia o por violación del reglamento de propiedad horizontal.

COSTO DEL ALQUILER: El costo del alquiler del salón pequeño (primer piso) a la fecha es de $100.000 y el salón grande $180.000 (segundo piso) además se cancelará una suma equivalente a $300.000 como depósito, para avalar cualquier daño que se ocasione en las instalaciones causados por los asistentes al evento. Cabe aclarar que el único responsable de la sede social y el comportamiento de los invitados son el propietario o arrendatario que alquila el salón y que sin excepción será un mayor de edad.

Los costos de alquiler del salón, se deben cancelar de inmediato, con el fin asegurar la reserva, si no se hiciere el administrador podrá adjudicar la sede a otras personas que tengan la intensión de utilizarlo y hayan cumplido con los requisitos exigidos.

PARAGRAFO. Si por cualquier motivo no se pudiere efectuar el evento, deberá notificarse a la administración de manera verbal o por escrito.

Para recibir la sede social, el copropietario o arrendatario firmará un inventario previamente elaborado, en el cual se detalla la cantidad y el estado en que se encuentran los elementos y la infraestructura del mismo.

La sede social deberá ser entregada de la misma manera como fue recibida, es decir con base en el inventario, de no cumplirse este requisito se aplicará una multa de 10 salarios mínimos diarios legal vigentes que podrán descontarse del depósito de garantía. Si al

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entregar la sede social, no se encontrare el administrador, el copropietario deberá hacer firmar una constancia por el vigilante de turno con el fin evitar el pago de la multa anterior.

1. Está rotundamente prohibido el paso de los invitados a cualquier otra zona del conjunto diferente a la zona social, con el fin de evitar problemas de seguridad y molestias para el resto de los residentes.

2. Solicitar a los anfitriones de la reunión los nombres o la lista de invitados, con el fin de tener un mayor control en el ingreso de visitantes al condominio.

3. Cuando sea necesaria la armonización musical, el arrendatario se ajustará al nivel de sonido que determinará la Administración, de manera que no se supere el nivel de sonido establecido por la Ley. ( 50 decibeles)

4. Para eventos con música, los días y horarios de uso del salón serán viernes y sábados, domingos en caso de puente festivo, a partir de las 12 m y hasta la 1: 00 a.m.

5. Queda prohibido en el salón, el uso de parrillas, pólvora, patineta, patines balones etc. que puedan ocasionar daños internos.

6. Queda prohibido el alquiler de los salones comunales para fines comerciales.

NOTA: El incumplimiento a cualquiera de las anteriores reglas dará lugar a que la

administración o Consejo de administración, se reserven el derecho de negar futuros alquileres al residente que las ha infringido.

SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL USO DEL SALON SOCIAL:

Las sanciones para este tipo de incidentes serán las que a continuación se enuncian, previo estudio del caso y atendiendo la gravedad y reincidencia en los hechos:

1. Llamado de atención por escrito.

2. Pérdida del derecho del uso del salón social hasta por tres meses, por la primera vez, y cuando el usuario sea reincidente, pérdida del derecho del uso hasta por un año.

3. Multa por un valor equivalente a (10) salarios mínimos legal vigentes.

4. Avisar a las autoridades de policía por parte del vigilante de turno, en caso de que el comportamiento lo amerite, en esta ocasión las sanciones y decisiones serán las que la ley y los funcionarios competentes dispongan.

ARTICULO 39° PARQUE INFANTIL Y JARDINES: Estas zonas se deben utilizar

únicamente para recreación pasiva, no se permite realizar otro tipo de actividades tales como fiestas, asados, etc.

No se permite la realización de prácticas de deportes extremos.

Los niños menores de 7 años deben estar acompañados por un adulto responsable.

Los implementos del parque infantil tales como columpios, resbaladeros, pasamanos, etc. deben cuidarse, no deben golpearse ni dárseles un uso diferente a la diversión de los niños.

Los adultos no pueden usar los implementos del parque infantil, ya que no están diseñados para soportar pesos diferentes a los de los niños.

No se permite ingerir bebidas alcohólicas o consumir otro tipo de sustancias en estas áreas.

Se debe tener especial cuidado con los faros eléctricos, no se debe jugar con ellos ni encima de ellos.

Los padres deben instruir a sus hijos sobre el cuidado de los prados, árboles, jardines y matas.

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En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en estas zonas. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina.

No se deben votar colillas de cigarrillo, chicles, en general lo considerado como basuras en estas zonas, ni en las terrazas de los primeros pisos, para esto se deben usar las canecas destinadas para tal fin.

Las mascotas no podrán hacer uso de estas zonas.

ARTICULO 40° PASILLOS Y ESCALERAS INTERIORES: Por seguridad y respeto a los residentes:

Se prohíbe fumar en los pasillos o escaleras de uso común de los interiores.

No se permite ingerir bebidas alcohólicas o consumir otro tipo de sustancias en estas áreas comunes.

No se deben colocar materas en donde se obstaculice la normal circulación en los pasillos.

Se prohíbe organizar algún tipo de reunión o fiesta en los pasillos o escaleras.

Los padres deben velar porque los niños no utilicen las áreas comunes, pasillos o escaleras como sitio de juego.

ARTICULO 41° DOMICILIOS: La entrega de pedidos a domicilio se permite en los apartamentos siempre y cuando el residente autorice el ingreso y reporte la salida del domiciliario.

Los empleados de las tiendas y droguerías podrán ser revisados al entrar y salir del conjunto como medida de seguridad.

El ingreso del domicilio debe ser autorizado por el propietario o residente y la transacción se debe realizar en el menor tiempo posible para evitar la permanencia prolongada de personas extrañas y para que el vigilante termine su labor de seguimiento en el menor tiempo posible.

ARTICULO 42° REUNIONES PRIVADAS: Las reuniones en los apartamentos no deben generar ruidos o escándalos que perturben la paz y la tranquilidad de los vecinos (Reglamento de Propiedad Horizontal Art. 48 Capitulo X y Código de Policía de Bogotá).Es sujeto de sanción producir ruidos o molestias a los demás propietarios o residentes.

No se permite utilizar zonas comunes para reuniones privadas, tales como corredores, escaleras, parque, zonas verdes o parqueaderos.

No se permite el uso de equipos de sonido o conjuntos musicales en balcones, así

Como tampoco en zonas comunes diferentes al salón comunal destinado a las reuniones sociales y los cuales deben ajustarse al reglamento del mismo.

Está prohibido colocar alto el volumen de radios, equipos de sonido o televisores .Existen normas muy claras y severas contra la contaminación sonora y es un verdadero abuso obligar a la comunidad o a nuestros vecinos a escuchar la música o el programa de televisión que nosotros preferimos y a la hora que nosotros queramos. Esta mala costumbre es una de las quejas más frecuentes en las comunidades, y denota una pésima cultura y muy poca consideración y respeto por los demás .Por la misma razón, existen salones comunales, adaptados para que se puedan realizar en ellos reuniones sin perturbar la tranquilidad de los vecinos .Pero recuerde, incluso en ellos, se deben cumplir normas para evitar niveles de ruido que perturben a los demás.

TITULO V. SEGURIDAD

CONTROL DE VISITANTES:

En procura de preservar la seguridad de los residentes del CONDOMINIO NUEVO SALITRE y de sus bienes, se deben observar las siguientes medidas con relación a los visitantes:

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1. Para permitir el acceso de un visitante, el vigilante debe anunciarlo por el citófono y solo podrá aceptar su ingreso cuando sea autorizado por los residentes del apartamento. Y posteriormente anotar los datos requeridos en la planilla de control de visitantes, entregará una ficha y el visitante dejará un documento de identidad con foto.

2. En el caso de racionamiento de energía, cortes de la misma o por cualquier circunstancia los citofonos dejan de funcionar, no se permitirá la entrada de visitantes al CONDOMINIO NUEVO SALITRE hasta que los vigilantes de piso localicen el apartamento para la autorización o salvo que los respectivos residentes lo reciba personalmente en la portería, o que previamente lo autorice.

3. Por razones de seguridad no puede usarse el parqueadero como zona de comercio para compra y venta permanente de artículos como; vehículos, artefactos, mercancías, etc. Además por ser áreas exclusivas de parqueo.

ARTICULO 43° ENTRADA RESTRINGIDA

1. No se permite la entrada al CONDOMINIO NUEVO SALITRE, para ejercer ventas y/otros a vendedores, empleados de lavandería, de supermercados ni mensajeros.

2. Los Vigilantes, las personas de mantenimiento y demás colaboradores, son funcionarios de la Administración y por lo tanto cumplen con las funciones y los deberes que se les asignan, no actúan a cuenta propia, sino siguiendo unos lineamientos de acuerdo con su contrato de trabajo.

ARTICULO 44° EMPLEADAS DOMÉSTICAS

3. Cada residente tendrá que llevar los datos personales, foto y pasado judicial a la Administración del personal que trabaje en cada una de las unidades residenciales.

4. Se les entregara un carné personal e intransferible en el cual se llenaran los datos y se colocara la foto.

5. Informar por medio escrito cualquier novedad sobre el personal de servicio doméstico y oficios varios.

ARTICULO 45° RETIRO DE VEHICULOS: Los vehículos podrán ser retirados del parqueadero de residentes únicamente portando la tarjeta correspondiente al parqueadero. En casos especiales podrán ser retirados por terceros mediante

Autorización escrita del dueño del vehículo junto con la respectiva carta de propiedad, previa información a la Administración.

ARTICULO 46° APARTAMENTOS SOLOS: Al salir de vacaciones se recomienda anotar

en el libro de Administración esta novedad, indicando el nombre y No. de teléfono de un familiar a quien se pueda llamar en caso de emergencia e informar si durante su ausencia autoriza el ingreso de alguien en particular.

NOTA: Los residentes deben dejar sus aparatos eléctricos desconectados, bajar los tacos y fusibles de la luz, revisar que las llaves los registros del agua y gas queden bien cerrados y activar todos los controles de seguridad posibles, ventanas, puertas, alarmas, etc.

ARTICULO 47° AVISO DE ANOMALIAS

1. En los caso que se presenten anomalías con relación a la seguridad, del CONDOMINIO NUEVO SALITRE (personas sospechosas rondando la unidad, la ocurrencia de un incendio, escapes de gas o agua, etc.) Los residentes deben dar aviso por escrito a la mayor brevedad a la Administración y/o vigilancia.

2. Los residentes y propietarios deben seguir el conducto regular para la solución de sus inquietudes o para dar sus sugerencias con relación al CONDOMINIO NUEVO SALITRE, así:

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En primera instancia dirigirse directamente a la administración y notificar la situación ya sea escrita o verbal según sea el caso.

En segunda instancia acudir al Consejo Administración.

Ante la Asamblea General de Copropietarios, como última instancia.

Los residentes pueden asistir a las reuniones del Consejo de Administración, previa solicitud por escrito.

ARTICULO 48° Los residentes o visitantes que incumplan por acción o por omisión las normas escritas en este Título se someterán al procedimiento de las sanciones correspondientes estipuladas en el Titulo II de las Sanciones del Manual de Convivencia del CONDOMINIO NUEVO SALITRE.

TITULO VI.

ASCENSORES

ARTÍCULO 49° Todos los residentes tienen derecho al uso de ascensores, junto con sus

visitantes y/o empleados, quienes deben velar por su buen funcionamiento, preservar el mantenimiento.

Estas son algunas de la condiciones para su funcionamiento:

1. Para ingresar al ascensor debe oprimir suavemente UNA SOLA VEZ el botón el cual iluminará una flecha hacia la dirección que la persona se dirige.

2. No oprimir el otro botón de dirección contraria para no demorar su buen funcionamiento y al hacerlo estamos gastando más luz, lo cual se refleja en el pago del recibo que TODOS pagamos.

3. Ingresar en orden, previniendo que no sobrepase un cupo de 9 personas o supere un peso de 600 Kg.

4. Evitar, que objetos obstruyan el cierre de las puertas y oprimir suavemente una vez el botón con el número del piso al cual se dirige.

5. En caso de activarse la alarma del ascensor, implica que hay sobrecupo o sobrepeso y no puede moverse por lo tanto debe bajarse la persona o personas que ingresaron de últimas hasta que deje de sonar la alarma.

6. Al llegar al piso el ascensor se abrirá automáticamente y se cerrará hasta que los sensores no perciban movimiento.

7. Los ascensores tienen una memoria automática la cual se activa en el momento que usted requiera su uso, no se desespere si se demora en llegar, todo depende del buen uso y agilidad de todos los usuarios, en no demorarlo en el momento de arribar o desalojar el mismo.

8. En caso de accidentes, informar inmediatamente a la Administración para tomar las correcciones necesarias.

ARTICULO 50° CUIDADOS DEL ASCENSOR.

1. Los propietarios y arrendatarios están en obligación de cuidar que los ascensores se mantengan en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas y las cosas.

2. Oprimir los botones varias veces no hace que el ascensor abra, cierre o llegue rápidamente.

3. Oprimir suavemente los botones, el hacerlo con fuerza no implica que se active más rápido.

4. No rayar las paredes del ascensor, cualquier alteración infórmela de inmediato a la Administración para que se tomen las medidas correctivas.

5. Al cerrarse las puertas no intente detenerlas con las manos, ya que el sistema automático se descontrola y puede causar un accidente y alterar el funcionamiento del mismo.

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6. En caso de quedar encerrados en el ascensor, mantenga la calma y oprima el timbre repetidamente hasta que el personal de mantenimiento lo socorra. No intente abrirlo a la fuerza para evitar que se altere y hacer más difícil su apertura.

7. Queda prohibido que los niños jueguen con los botones, salten y provoquen movimientos fuertes dentro del ascensor.

8. No arrojar basura, ni otros desechos dentro del ascensor, como colillas, papeles, goma de mascar, etc.

9. No arrojar líquidos, si se provoca por accidente la persona debe limpiar de inmediato.

10. No dejar el carro de mercado dentro del ascensor, recuerde que debe dejarlo en el sitio indicado.

11. Al hacer trasteos o subir objetos pesados o de gran volumen, usar los ascensores que tienen las lonas de protección.

12. Al hacer trasteos, se deberá programar el ascensor para evitar que las puertas se cierren automáticamente, y se presenten contratiempos en el uso del mismo

1. ARTICULO 51°Los residentes o visitantes que incumplan por acción u omisión las normas escritas en este Título se someterán al procedimiento de las Sanciones correspondientes estipuladas en el Titulo II de las Sanciones del Manual de Convivencia del CONDOMINIO NUEVO SALITRE.

ARTICULO.52° DEL MANTENIMIENTO Y MODIFICACIONES DE LOS ASCENSORES.

La instalación, cambio o modificación de un ascensor en un edificio ya construido exigirá la aprobación por parte de la Asamblea General por mayorías según sea la modificación, teniendo a consideración de una mejora necesaria.

ARTICULO 53° ORDEN Y ASEO

1. Cada residente es responsable de mantener el aseo que la Administración realice en la copropiedad, evitando ensuciar paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, garajes, zonas verdes y jardines.

2. Se prohíbe arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro de las áreas comunes del CONDOMINIO NUEVO SALITRE.

3. Queda prohibido dejar bolsas o cajas de basura en el hall o pasillos, O ELEMENTOS DE RECICLAJE EN EL SHUT DE BASURAS YA QUE ESTAS DEBERAN SER COLOCADAS EN EL CUARTO CORRESPONDIENTE AL RECICLAJE O SHUT DE BASURAS.

4. El mantenimiento de las zonas comunes (jardines, zonas verdes, circulaciones peatonales, equipos de subestación eléctrica, juegos infantiles, plazoleta, parqueaderos, shutt etc.) está a cargo de la Administración existiendo el compromiso y la responsabilidad de todo residente de no arrojar basura y mantener en buen estado de limpieza estas áreas.

5. No se podrá colgar ni colocar prendas, casa de muñecas, materas, bicicletas, colchones, sabanas, tapetes, cajas de cartón, triciclos u otros elementos en balcones, terrazas, conductas que van en detrimento de la buena imagen y la estética de la copropiedad. Así mismo, el colocar avisos, afiches, carteles o letreros en las puertas de acceso al CONDOMINIO NUEVO SALITRE, en los ascensores, sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto en el régimen de propiedad horizontal.

6. Queda prohibido a los niños y jóvenes, el ingreso a las terrazas de los primeros pisos para retirar cualquier elemento de juego, a menos que el propietario del bien privado lo haya autorizado y las demás que exijan las autoridades de salud.

7. PARAGRAFO. Cuando se trate de alquiler o venta del inmueble debe dirigirse a la portería principal y utilizar la carpeta destinada para tal fin.

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TITULO VII

REGLAMENTO PARA TRASTEOS

1. Las mudanzas o trasteos solo podrán realizarse con previa autorización de Administración para la realización del mismo dentro del horario de atención establecido en la oficina de Administración, anunciando la hora, y el medio a utilizar para realizar las previsiones del caso. La autorización sin excepción propietaria y arrendataria que desee cambiar de residencia, para poder realizarlo deberá estar a paz y salvo por todo concepto con la Administración y dejar un depósito en efectivo por valor de $300.000 que será devuelto si no se presentan daños en el transcurso de la mudanza.

2. Todo trasteo deberá comunicarse por escrito con antelación de 3 días hábiles y presentar antes de efectuarlo él paz y salvo expedido por la Administración.

3. La entrada y salida de trasteos solo se podrá realizar en el horario establecido de 8:00 AM a 5:00 PM de lunes a viernes, sábados de 8:00am a 12:00m, domingos y festivos no es permitido.

4. Al realizar el trasteo, la persona que lo efectúe, sea propietario o arrendatario, será responsable de los daños que genere en bienes comunes o privados y depositará previamente en la Administración una suma equivalente al daño garantizando la reparación del daño ocasionado por el trasteo a los bienes y áreas comunes, previa revisión del recorredor y/o el Administrador.

ARTICULO 54° PROPIETARIOS NUEVOS: Los nuevos propietarios de unidades privadas del CONDOMINIO NUEVO SALITRE, deben tener en cuenta el siguiente procedimiento a seguir:

1. Dirigirse a la Administración del CONDOMINIO NUEVO SALITRE, para identificarse como nuevo propietario de la unidad privada, anexando el certificado de tradición y libertad cuya fecha de expedición no supere los 30 días, documento éste que certifica como propietario del bien privado.

2. Solicitar a la Administración del CONDOMINIO NUEVO SALITRE, el paz y salvo del anterior propietario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, ya que existe solidaridad en pagos entre el propietario anterior y el nuevo

propietario del respectivo bien privado, al momento de llevarse a cabo la transferencia del Derecho de Dominio. TITULO VIII

REGLAMENTO ZONAS SOCIALES

Cualquier persona que incumpla con este reglamento, tendrá que abandonar las Instalaciones del Club House ARTICULO 55. REGLAMENTO PARA EL USO DE LA ZONA DE JUEGOS INFANTILES

1. Los juegos infantiles son para uso exclusivo de niños menores de 12 años. Con estatura máxima de 1.10 metros

2. Los niños deberán ser supervisados en todo momento por un adulto. 3. No está permitido el uso de los mismos sin la presencia de un adulto responsable.

4. Es responsabilidad del adulto acompañante, supervisar que no se dañen los juegos por mal uso.

5. No se permite el consumo de alimentos y/o bebidas en el área de juegos, para evitar accidentes.

6. No se permite la entrada de adultos a los juegos 7. El tiempo de permanencia en los juegos está sujeto a la demanda del mismo. 8. No llevar mascotas al área o subirlas a los juegos.

9. No introducir cualquier tipo de carros eléctricos, patinetas, patines, bicicletas, etc.

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ARTICULO 56. REGLAMENTO PARA EL USO DE LA CANCHE DE FUTBOL 5 1. Comprometerse a cuidar la cancha, las mallas de cerramiento, porterías y las zonas

comunes, son para el uso de todos. 2. Cambiarse dentro de los baños y/o camerinos, tanto en el ingreso como en la salida.

Evitemos incomodar a los demás. 3. Ingresar a la cancha con ropa adecuada para la práctica deportiva (Camiseta,

pantaloneta, bombacho o sudadera, medias) y calzado adecuado (Tenis, Tenis guayos, Guayos con taches corto, de caucho o pasta).

4. Está prohibido ingresar calzado con sandalias o con guayos de 6 taches o taches de aluminio, esto daña el césped sintético.

5. No se permite el consumo de alimentos y/o bebidas en el área de juegos, para evitar accidentes.

6. Cierre las puertas cuando se esté jugando, para evitar accidentes. 7. Cuando termine de jugar, devuelva el balón y los petos que le facilitaron, para que

todos podamos disfrutar de estos. 8. El tamaño del balón será del número 4 9. Los turnos tendrán una duración de 30 minutos. 10. Es obligación y desde luego acto de cortesía, desalojar las canchas cuando alguien en

pleno derecho entra a hacer uso de su turno. Por otra parte, quien solicita la cancha, no podrá hacerlo sino a la hora exacta de comienzo de su turno.

11. Los turnos comienzan y finalizan exactamente a la hora fijada. Si un jugador se tarda en hacer uso de su turno, perderá el tiempo correspondiente y no podrá exigir prolongación.

12. Se solicita cumplir con los tiempos y acatar salirse de la cancha cuando el otro equipo haya llegado a utilizar las mismas.

13. Los copropietarios pueden traer invitados acogiéndose a los reglamentos y tarifas establecidos. El copropietario deberá cancelar el valor del invitado

14. Los hijos de los copropietarios deberán presentar el listado de los invitados debidamente firmado.

15. Aproveche este espacio para la diversión de todos. ARTICULO 57. REGLAMENTO PARA EL USO DEL SALON DE BILAR 1. Podrán hacer uso del área de billar, los copropietarios y los invitados. Mayores de

edad (18 años cumplidos). Los menores de 18 años hasta 15 años deben estar acompañados por un adulto afiliado

2. Todo usuario de los Tacos, Bolas y Tizas, debe hacer devolución de ellos en el estado en el que fueron entregados.

3. Cada copropietario deberá responder por los daños a las instalaciones, mesas, tacos, bolas, inmobiliario en general que él y/o su invitado realicen.

4. No se permite el consumo de alimentos y/o bebidas en el área de juegos, para evitar accidentes y el deterioro de los paños.

5. Los turnos para la práctica de billar serán de 30 minutos. 6. Si no hay turnos reservados o clases establecidas la práctica será de tiempo libre. 7. Prohibido colocar elementos extraños al juego de billar sobre las mesas de billar. 8. No colocar la tiza hacia abajo sobre el pasamanos de las mesas. 9. Sentarse en las sillas dispuestas para su uso, jamás en las mesas de billar. 10. Mantener limpia la sala de billar, por lo que debemos evitar arrojar basura fuera de las

canecas de basura. 11. Guardar compostura, trato ameno y cordial, y vocabulario Mantener un tono bajo de

voz evitando incomodar a los demás jugadores, recuerde que es un deporte de concentración.

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12. No sentarse o recostarse sobre las mesas, esto desnivela y descalibrar las bandas. 13. Se debe evitar el uso de vocabulario soez y fuerte. ARTICULO 58. REGLAMENTO PARA EL USO DE LA SALA DE JUEGOS. 1. La Sala de Juegos es un centro de entretenimiento para niños desde 5 años en

adelante, en el que les procuramos una estancia grata y segura. 2. La función de la Sala de Juegos, es exclusivamente proporcionar un espacio

agradable y seguro para que los niños. 3. La sala de juegos se encuentra ubicada en el primer piso del club House 4. Todos los copropietarios tendrán derecho a utilizar el servicio de la Sala de Juegos. 5. Por favor evite traer artículos de valor, joyería, juguetes o cualquier otro objeto. La

administración no se hace responsable por la pérdida, robo, extravío o deterioro de los mismos.

6. Las personas que deseen utilizar una de las atracciones de la sala deben delegar a un responsable para que se registre en la recepción del club House para ser el responsable de devolver en buen estado los implementos entregados al terminar de usarlos.

7. El uso de las atracciones no tiene costo. 8. El tiempo de uso de cada atracción es de una hora. Sólo en caso de que no

hubiesen otros interesados que esté esperando jugar, el período de uso puede prolongarse una hora más.

9. Cada copropietario deberá responder por los daños a las instalaciones, atracciones, inmobiliario, que él y/o su invitado causen

ARTICULO 59. REGLAMENTO PARA EL USO DE LA SALA DE ESTUDIO. 10. El copropietario que solicite la Sala de Estudio se hará responsable del

comportamiento de las personas dentro de ésta y del buen uso del mobiliario 11. El uso de la sala es por 1 hora. 12. La renovación del préstamo de sala, se realizará únicamente con el encargado

del club House. 13. El préstamo de las salas de estudio es para uso académico, se suspenderá el

préstamo si se detecta que están realizando otra actividad. 14. El equipo de video es exclusivo para fines académicos. Prohibidos video-

juegos y televisión abierta. 15. La tolerancia será de 10 minutos después de la hora del reservado, de no

presentarse el usuario, se cancelará y se dispondrá nuevamente de la sala. 16. No se permite dejar la sala sin uso por más de 15 minutos. 17. El espacio se prestará sólo a grupos de mínimo 2 y un máximo de 6 personas 18. Está prohibido introducir y comer alimentos tanto en las salas 19. Al salir de la sala, déjala limpia, ordenada y cerrada con llave. 20. la dotación de la sala de estudio contara de 1 mesa, 6 sillas, 1 tablero blanco, 1

papelero, un tv de 42 pulgadas, un cable borrador. 21. El copropietario deberá informar al encargado del club House la terminación del uso

de la sala de estudio, y debe ser entregada limpia, ordenada y con llave. ARTICULO 60. REGLAMENTO PARA EL USO DE LA PISCINA. 1. Ingresar con el vestuario adecuado: vestido de baño, Gorro (No ingrese con camiseta

o pantaloneta de materiales diferentes al de los vestidos de baño 2. Por higiene recuerde ducharse antes de entrar a la piscina. 3. Evite realizar clavados, puede poner en riesgo a otros o a usted mismo 4. No ingrese alimentos ni bebidas a la zona de piscina 5. Evite correr por los andenes de la piscina, puede ser riesgoso para usted y para otros. 6. Todo niño menor de 12 años debe estar acompañado por un adulto responsable 7. No pise con zapatos la zona de piscina incluidas las escaleras

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8. Si tienen alguna condición médica por favor informar al personal encargado de la seguridad de las piscina

9. Siga las indicaciones del personal de seguridad de la piscina 10. Para acceder a los servicio e la piscina el residente deberá encontrarse a paz y salvo

con sus cuotas de administración de lo contrario no podrá hacer uso de dichos servicios.

11. Esta prohibido el ingreso y permanecía de mascotas y animales en toda el área de la piscina

12. Todo usuario deberá presentar el carnet y registrarse con la persona encargado de la administración del Club House

13. Dirigirse con el debido respeto y decoro a todo el personal que esté a cargo del espacio y de igual manera a todos los usuarios.

ARTICULO 61. REGLAMENTO PARA EL USO DE LA CANCHA DE SQUASH. 1. El uso de la cancha de squash debe hacerse con ropa deportiva y tenis de suela de

goma o suela blanca 2. Para usar la cancha se squash se debe contar con los elementos respectivos: raqueta

y pelota 3. El ingreso a la cancha se hará en horas en punto y podrá disfrutarla durante una hora 4. Para usar la cancha de squash sin inconvenientes le recomendamos reservarla con

anticipación 5. No ingrese alimentos a la cancha de squash 6. Para acceder a los servicios de la cancha de squash el residente deberá encontrarse

a paz y salvo con sus coitas de administración de lo contrario no podrá hacer uso de dichos servicios

7. Está prohibido el ingreso de mascotas y animales en toda la cancha de squash 8. El uso de los elementos de la cancha de squash, es absoluta responsabilidad de cada

usuario 9. Todo usuario deberá presentar el carnet y registrarse con la persona encargada de la

administración del Club House 10. Dirigirse con el debido respeto y decoro a todo el personal que esté a cargo del

espacio y de igual manera a todos los usuarios. ARTICULO 62. REGLAMENTO PARA EL USO DEL GIMNASIO 1. Todo usuario debe presentar el carnet y registrarse con la persona encargada de la

administración del club house 2. Utilice ropa deportiva, tenis y toalla 3. Hidrátese permanentemente durante la actividad física 4. Si tiene alguna condición médica informar a los entrenadores 5. Tenga en cuenta la orientación de los entrenadores para que os ejercicios que realice

sean adecuados y seguros 6. Por su higiene y salud limpie con un desinfectante los equipos del gimnasio antes y

después de usarlos 7. Realice la valoración mensual para llevar un mejor control del proceso y lograr d

manera eficiente los objetivos 8. No ingresar alimento al gimnasio 9. No saque del gimnasio ninguno de los implantes utilizados para el ejercicio 10. Es prohibido el ingreso de niños menores de 12 años de edad ( el ingreso de algún

menor de 12 años al gimnasio quedara bajo la absoluta responsabilidad de sus padres)

11. Cualquier daño que se produzcan en algún elemento del gimnasio será asumido por la persona o personas que lo estén utilizando

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12. Por favor ida a personal autorizado programar los equipos donde realiza su activad cardiovascular

13. El tiempo de uso para las máquinas de ejercicio cardiovascular no podrá exceder de 30 minutos continuos por el mismo usuario a manos que no existan usuarios en espera

14. Cada usuario será responsable de sus objetos personales, la administración so se hará responsable de la perdida de estos.

15. Está prohibido el ingreso y permanecía de mascotas y animales en todo el gimnasio 16. Dirigirse con el debido respeto y decoro a todo el personal que esté a cargo del

espacio y de igual manera a todos los usuarios. 17. El incumplimiento del reglamento del gimnasio dará lugar a la suspensión de la

utilización del mismo 18. Para hacer uso del gimnasio deberá encontrase a paz y salvo con sus cuotas de

administración