condiciones san it arias seguridad

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Inscrito en el Registro del Ministerio de Justicia de la Federación Rusa, 22 de marzo de 2002 Nº N 3326 MINSTERIO DE SANIDAD DE LA FEDERACIÓN RUSA INSPECTOR SANITARIO PRINCIPAL DEL ESTADO DE LA FEDERACIÓN RUSA RESOLUCIÓN Nº 36 14 de noviembre de 2001 SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SANITARIAS (vigente de conformidad con el Anexo Nº 1 aprobado por la Resolución nº 27 del Inspector Sanitario Principal de la Federación Rusa de fecha 20.08.2002, Anexo nº 2, aprobado por la Resolución nº 41 del Inspector Sanitario Principal de la Federación Rusa de fecha 15.04.2003, en su forma modificada por la Resolución nº 18 del Inspector Sanitario Principal de la Federación Rusa de fecha 31.05.2002) De conformidad con la ley federal Nº 52-FL “Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población” de fecha de 30 de marzo de 1999, y con el Reglamento sobre “Control sanitario y epidemiológico del estado”, aprobado mediante Resolución del Gobierno de la Federación Rusa nº 554 de fecha de 24 de julio de 2000 <*>, se ordena lo siguiente: -------------------------------- <*> Colección de leyes y reglamentos de la Federación Rusa nº 31, artículo 3295, año 2000. El plazo de aplicación de las normas sanitarias y epidemiológicas “condiciones higiénicas relativas a los valores nutritivos y a la seguridad de los productos alimentarios. Normas y reglamentos sanitarios (SanPin) 2.3.2.1078-01” se aplazó desde el 1 de Julio hasta el 1 de septiembre de 2002 (resolución del Inspector Sanitario Principal de la Federación Rusa nº 18 de fecha 31.05.2002). 1. La entrada en vigor, a partir del 1 de Julio de 2002, de las normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos “condiciones higiénicas relativas a los valores nutritivos y a la seguridad de los productos alimentarios. Normas y reglamentos sanitarios (SanPin) 2.3.2.1078-01” queda autorizada por el Inspector Sanitario Principal de la Federación Rusa a fecha de 06.11.2001. G. G. ONISHCHENKO

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Page 1: Condiciones San It Arias Seguridad

Inscrito en el Registro del Ministerio de Justicia de la Federación Rusa, 22 de marzo de 2002 Nº N 3326

MINSTERIO DE SANIDAD DE LA FEDERACIÓN RUSA

INSPECTOR SANITARIO PRINCIPAL DEL ESTADO DE LA FEDERACIÓN RUSA

RESOLUCIÓN Nº 36

14 de noviembre de 2001

SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SANITARIAS

(vigente de conformidad con el Anexo Nº 1 aprobado por la Resolución nº 27 del Inspector Sanitario Principal de la Federación Rusa de fecha 20.08.2002,

Anexo nº 2, aprobado por la Resolución nº 41 del Inspector Sanitario Principal de la Federación Rusa de fecha 15.04.2003,

en su forma modificada por la Resolución nº 18 del Inspector Sanitario Principal de la Federación Rusa de fecha 31.05.2002)

De conformidad con la ley federal Nº 52-FL “Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la

población” de fecha de 30 de marzo de 1999, y con el Reglamento sobre “Control sanitario y epidemiológico del estado”, aprobado mediante Resolución del Gobierno de la Federación Rusa nº 554 de fecha de 24 de julio de 2000 <*>, se ordena lo siguiente: --------------------------------

<*> Colección de leyes y reglamentos de la Federación Rusa nº 31, artículo 3295, año 2000.

El plazo de aplicación de las normas sanitarias y epidemiológicas “condiciones higiénicas relativas a los valores nutritivos y a la seguridad de los productos alimentarios. Normas y reglamentos sanitarios (SanPin) 2.3.2.1078-01” se aplazó desde el 1 de Julio hasta el 1 de septiembre de 2002 (resolución del Inspector Sanitario Principal de la Federación Rusa nº 18 de fecha 31.05.2002).

1. La entrada en vigor, a partir del 1 de Julio de 2002, de las normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos “condiciones higiénicas relativas a los valores nutritivos y a la seguridad de los productos alimentarios. Normas y reglamentos sanitarios (SanPin) 2.3.2.1078-01” queda autorizada por el Inspector Sanitario Principal de la Federación Rusa a fecha de 06.11.2001.

G. G. ONISHCHENKO

Page 2: Condiciones San It Arias Seguridad

Autorizado por:

Inspector Sanitario Principal de la Federación Rusa Viceprimer Ministro de Sanidad de la Federación Rusa

G. G. ONISHCHENKO 06.11.2001

2.3.2. MATERIAS PRIMAS ALIMENTARIAS Y PRODUCTOS ALIMENTARIOS

CONDICIONES SANITARIAS DE SEGURIDAD Y VALOR NUTRITIVO DE LOS PRODUCTOS

ALIMENTARIOS

NORMAS Y REGLAMENTOS SANITARIOS Y EPIDEMIOLÓGICOS SanPiN 2.3.2.1078-01

(vigentes de conformidad con el Anexo Nº 1 aprobado por la Resolución nº 27

del Inspector Sanitario Principal de la Federación Rusa con fecha de 20.08.2002)

I. Ámbito de Aplicación

1.1. Normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos “condiciones higiénicas relativas a los valores nutricionales y a la seguridad de los productos alimentarios (en adelante “normas sanitarias”) que establecen las condiciones higiénicas relativas a la seguridad y el valor nutritivo de los productos alimentarios destinados al consumo humano así como el cumplimiento de dichas normas con respecto a la fabricación, importación y venta de productos alimentarios.

1.2. Estas normas sanitarias se han desarrollado sobre la base de las leyes federales “Sobre el bienestar sanitario y epidemiológico de la población” (Colección de leyes y reglamentos de la Federación Rusa nº 14, artículo 1650, año 1999), “Sobre la calidad y seguridad de los alimentos” (Colección de leyes y reglamentos de la Federación Rusa nº 2, artículo 150, año 2000), “Sobre la seguridad radiactiva de la población” (Boletín oficial de Rusia de fecha de 17 de enero de 1996), “Sobre la protección del consumidor” (Colección de leyes y reglamentos de la Federación Rusa nº 3, artículo 140 año 1996), “Sobre principios fundamentales de la legislación de la federación Rusa sobre atención sanitaria” (Boletín del Congreso de los Diputados Populares de la Federación Rusa y del Consejo Supremo de la federación Rusa nº 33, artículo 1318 año 1993), Resolución del Gobierno de la Federación Rusa nº 554 “Sobre la aprobación de la reglamentación de la sanidad estatal y del servicio epidemiológico de la Federación Rusa y la reglamentación sobre el control sanitario y epidemiológico del estado” de fecha de 24 de julio de 2000 (Colección de leyes y reglamentos de la Federación Rusa nº 31, artículo 3295 año 2000).

1.3. Las normas sanitarias se destinan a aquellas personas físicas, empresarios y personas jurídicas cuya actividad se desarrolle en el campo de la fabricación, importación y venta de productos alimentarios, la prestación de servicios relativos al negocio alimentario minorista y de servicios de restauración, así como a las agencias y organizaciones del estado pertenecientes al servicio estatal sanitario y epidemiológico de la Federación Rusa (en adelante, GosSanEpidemNadzor de Rusia) responsables del control y supervisión sanitaria y epidemiológica.

1.4. Las condiciones higiénicas relativas a materias y artículos que entren en contacto con productos alimentarios se establecerán mediante normas y reglamentos sanitarios y epidemiológicos de carácter específico.

II. Principios Generales

2.1. Los productos alimentarios tienen como objeto cubrir las necesidades fisiológicas de los seres humanos con respecto a las sustancias y fuentes de energía que necesitan, y deben satisfacer las exigencias generalmente aplicables a los productos alimentarios de conformidad con parámetros organolépticos y físico-químicos, y cumplir la exigencias de los documentos de carácter normativo en relación con el contenido admisible de sustancias química, radiológica y biológicamente activas y sus compuestos, así como de microorganismos y otros organismos biológicos que puedan poner en peligro el bienestar de la población y de las generaciones futuras.

Page 3: Condiciones San It Arias Seguridad

(Según se establece en al Anexo nº 2 aprobado mediante la Resolución nº 41 del Inspector Sanitario Principal de la Federación Rusa de fecha de 15.04.2003)

2.2. Los productos alimentarios producidos, importados y puestos a la venta en el territorio de la Federación Rusa se ajustarán a las normas sanitarias relativas a la seguridad y al valor nutritivo de los mismos.

2.3. No se permitirá la fabricación, importación y venta de productos alimentarios que no cumplan los requisitos pertinentes establecidos por esta normativa sanitaria.

2.4. Las condiciones y requisitos establecidos en esta normativa sanitaria se han de cumplir al proceder a la elaboración de la documentación técnica y normativa relativa a la fabricación, importación y venta de productos alimentarios.

2.5. Al desarrollar nuevos tipos de productos alimentarios, así como nuevas tecnologías de fabricación, envasado, almacenamiento y transporte de los mismos, los empresarios y entidades legales deben cumplir las condiciones pertinentes de calidad y seguridad y las exigencias de mantenimiento de la seguridad y calidad, deben desarrollar programas de control de la calidad y seguridad incorporados a los procesos, así como procedimientos de evaluación de dichos programas, y deben establecer la fecha de caducidad del dichos productos alimentarios.

2.6. La redacción de los documentos técnicos se someterá a evaluación sanitaria y epidemiológica de conformidad con el procedimiento establecido.

2.7. La fabricación de nuevos productos alimentarios en el territorio de la federación Rusa, así como la importación por primera vez de productos alimentarios al territorio de la Federación Rusa, se permitirá solamente tras haberse procedido a su inscripción en los registros estatales de conformidad con el procedimiento establecido.

2.8. Los productos alimentarios importados tendrán que someterse a su inscripción en los registros del estado antes de su importación al territorio de la Federación Rusa.

2.9. La fabricación de productos alimentarios se llevará a cabo en cumplimiento de la documentación técnica y normativa, y tal cumplimiento se justificará mediante certificados de seguridad y de calidad en la fabricación de productos alimentarios proporcionados por el fabricante (en adelante, certificados de seguridad y calidad).

2.10. No es necesario emitir un certificado de seguridad y calidad en el caso de aquellos productos alimentarios que se destinen al servicio público de comidas (catering).

2.11. La conformidad de los productos alimentarios y de la elaboración de documentos técnicos con las normas sanitarias se demostrará en el curso de un examen sanitario y epidemiológico de control, para determinar el respecto a la normativa, que se realizará de conformidad con el procedimiento establecido.

2.12. Cuando la normativa sanitaria no se ocupe de las condiciones relativas al valor nutricional o a la seguridad de un producto sanitario nuevo o de un producto alimentario que se importe por primera vez, dichas condiciones se establecerán en el curso de un examen sanitario y epidemiológico con arreglo a los parámetros siguientes:

- condiciones establecidas por el vendedor de un nuevo tipo de producto durante la redacción del correspondiente documento técnico y/o normativo;

- condiciones previstas por las normas sanitarias aplicables en el caso de un producto similar en cuanto a composición y propiedades;

- condiciones establecidas en el país de origen para el producto en cuestión; - condiciones recomendadas por las organizaciones internacionales. 2.13. Las condiciones relativas al valor nutricional y seguridad de los productos alimentarios

constarán en el dictamen epidemiológico y sanitario dictado, utilizando el formulario previsto, por las autoridades y departamentos del GosSanEpidemNadzor de Rusia, en función de los resultados del examen epidemiológico y sanitario.

2.14. En el caso de las materias primas alimenticias de origen vegetal, es obligatorio proporcionar información sobre los pesticidas empleados durante el cultivo de las plantas, sobre la fumigación de las instalaciones y el envasado de los productos para su almacenaje, así como sobre el control de plagas en las materias primas alimenticias, y los datos relativos al tratamiento utilizado más recientemente.

En el caso de las materias primas alimenticias de origen vegetal, es obligatorio proporcionar información sobre la utilización (si la hubiere) de pesticidas destinados al control de ectoparásitos o enfermedades del ganado y aves de corral, al tratamiento de las instalaciones de cría de ganado y de aves de corral y piscicultura, y estanques de agua para la reproducción de peces, así como las especificaciones de los pesticidas y la finalización de su plazo de utilización.

2.15. No se tolerará la Importación, utilización y venta de materias primas alimenticias de origen animal y vegetal que carezcan de información sobre los pesticidas empleados.

Page 4: Condiciones San It Arias Seguridad

2.16. Los productos alimentarios se envasarán de forma que se garantice el mantenimiento de los niveles de calidad y seguridad durante todas las etapas de su comercialización.

2.17. Los empresarios individuales y entidades que se dediquen a la fabricación y venta de productos alimentarios, y a la prestación de servicios en el ámbito del comercio al por menor de productos alimentarios y de la restauración pública, tendrán la obligación de proporcionar a los clientes y consumidores, así como a las autoridades del estado a cargo del control y de la supervisión, documentación verosímil y completa sobre la calidad y seguridad de los productos alimentarios, sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en los documentos normativos que regulan la fabricación y venta de productos alimentarios, y sobre la prestación de servicios en el ámbito del comercio al por menor de productos alimentarios y restauración pública.

2.18. Ciertos tipos de productos alimentarios (alimentos para niños lactantes, productos alimentarios dietéticos y especializados, productos prebióticos, aditivos alimentarios, aditivos alimentarios bioactivos, productos alimentarios procedentes de fuentes modificadas genéticamente, etc.) especificarán: (Según se establece en al Anexo nº 2 aprobado mediante la Resolución nº 41 del Inspector Sanitario Principal de la Federación Rusa de fecha de 15.04.2003)

- su ámbito de aplicación (alimentos para niños lactantes, productos alimentarios dietéticos y especializados, aditivos alimentarios, aditivos alimentarios bioactivos);

- el nombre de los ingredientes de los que conste el producto alimentario, de los aditivos alimentarios, cultivos microbianos, cultivos iniciadores o fermentos, y sustancias utilizadas para enriquecer los productos alimentarios; en el caso de los aditivos alimentarios bioactivos y productos enriquecidos para agentes bioactivos, se especificará el porcentaje de las necesidades fisiológicas diarias, siempre que tales necesidades estén previstas;

- recomendaciones de uso, aplicación y, si fuera necesario, contraindicaciones de uso; - es obligatorio que los aditivos bioactivos lleven la siguiente información: “No se trata de una

medicina”. - es obligatorio que los productos alimentarios procedentes de fuentes modificadas

genéticamente lleven la indicación “producto modificado genéticamente” o “producto obtenido a partir de fuentes modificadas genéticamente” o “el producto contiene componentes procedentes de fuentes genéticamente modificadas” (en el caso de productos alimentarios que contengan un porcentaje de componentes de GMS [monoestearato de glicerina] superior al 5%);

- información sobre la inscripción en registros del estado Los productos alimentarios producidos a partir de GMS que no contengan ácido

desoxirribonucleico (DNA) ni proteínas no precisarán de etiquetado adicional en caso de que exista una equivalencia completa entre el valor nutricional de un producto GMS y el de su producto homólogo tradicional (Anexo 4).

ConsultantPlus: notas. Véase la resolución del Inspector Sanitario Principal del Estado de la FR nº 12 de fecha

26.09.1999 para obtener referencias sobre el etiquetado de productos alimentarios producidos a partir de fuentes modificadas genéticamente.

2.19. Los términos “dietético”, “medicinal”, “preventivo”, “niño lactante”, “producto prebiótico” o términos equivalentes (designando productos alimentarios) que figuren en la información que aparezca en los envases de venta y en los folletos contenidos en los envases se utilizarán y aplicarán de conformidad con el procedimiento establecido (Según se establece en al Anexo nº 2 aprobado mediante la Resolución nº 41 del Inspector Sanitario Principal de la Federación Rusa de fecha de 15.04.2003) 2.20. Se prohibirá la utilización de aditivos de piensos, sustancias que estimulen el crecimiento de los animales, fármacos, medicamentos para el tratamiento del ganado y aves de corral, y preparados para tratar las instalaciones en las que se mantenga a los animales que no se hayan sometido a examen epidemiológico y sanitario ni se hayan inscrito en los registros estatales de conformidad con el procedimiento establecido. (Según se establece en al Anexo nº 2 aprobado mediante la Resolución nº 41 del Inspector Sanitario Principal de la Federación Rusa de fecha de 15.04.2003)

2.21. Aquellos productos alimentarios que, conteniendo aditivos de piensos, sustancias estimulantes del crecimiento animal (incluyendo agentes hormonales), medicamentos, pesticidas, o productos agroquímicos, no se hayan sometido a examen epidemiológico ni sanitario ni se hayan inscrito en los registros estatales de conformidad con el procedimiento establecido no podrán importarse, fabricarse ni venderse en el territorio de la Federación Rusa. Su reciclado o destrucción se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido.

Page 5: Condiciones San It Arias Seguridad

2.22. El control en proceso y la vigilancia y seguimiento epidemiológico y sanitario se llevará a cabo de conformidad con las condiciones relativas al valor nutritivo y a la seguridad de los productos alimentarios.

2.23. Los empresarios individuales y entidades que se dediquen a la producción y venta de productos alimentarios deben efectuar un control en proceso (in-process) que incluya análisis de laboratorio y pruebas para determinar los índices de valor nutritivo y seguridad de dichos productos en cumplimiento de las condiciones previstas en esta reglamentación sanitaria y de conformidad con las normas sanitarias de la empresa que lleve a cabo el control en proceso.

2.24. Los empresarios individuales y entidades que se dediquen a la producción y venta de productos alimentarios, una vez conocidos los resultados de las medidas que se hallan llevado a cabo para garantizar la calidad y seguridad de los productos alimentarios en cumplimento de las condiciones establecidas en los documentos técnicos y normativos, incluyendo el control en proceso de los productos, recibirán un certificado de calidad y seguridad por cada lote de productos alimentarios.

2.25. Los empresarios individuales y entidades que se dediquen a la producción y venta de productos alimentarios realizarán pruebas y análisis de laboratorio de forma independiente o contratando laboratorios externos acreditados de acuerdo con el procedimiento establecido.

2.26. A la hora de realizar pruebas y análisis de laboratorio para determinar los parámetros de calidad y seguridad de los productos alimentarios, sólo se permitirán aquellas técnicas y métodos que estén certificados metrológicamente y que cumplan las condiciones establecidas con respecto a la uniformidad de las medidas y la exactitud en la medición, utilizándose métodos de análisis de muestras de productos y de control de parámetros y otros métodos que se ajusten a las condiciones mencionadas y que se hayan autorizado de conformidad con los procedimientos establecidos.

2.27. Los documentos técnicos y normativos relativos a los medios de cultivo que se destinen al control de los factores microbiológicos relativos a la seguridad y al valor nutritivo de los productos alimentarios se someterán a examen sanitario y epidemiológico de conformidad con el procedimiento establecido.

2.28. En caso de que se produzca un resultado inaceptable de una prueba o análisis, y aunque dicho resultado se refiera solamente a uno de los parámetros de seguridad, el parámetro en cuestión se someterá a un segundo examen a partir de una muestra doble obtenida del mismo lote. El resultado del segundo examen será válido para todo el lote.

2.29. La vigilancia y el control sanitario y epidemiológico del cumplimiento de la normativa sanitaria en productos alimentarios es responsabilidad de los organismos y departamentos de GosSanEpidemNadzor de Rusia de conformidad con el procedimiento establecido.

III. Condiciones de Valor Nutritivo y Seguridad en la Higiene de los Productos Alimentarios

3.1. Estas normas sanitarias establecen las condiciones higiénicas para la seguridad de los productos alimentarios y la capacidad de los mismos de satisfacer las necesidades fisiológicas de los seres humanos en cuanto a los principales elementos nutritivos, así como sus necesidades energéticas.

3.2. Las propiedades organolépticas de los productos alimentarios se definirán mediante factores como el sabor, color, olor y consistencia específicos de cada tipo de producto, y deben ajustarse a los gustos y costumbres tradicionales de las personas. Las propiedades organolépticas de los productos alimentarios no se alterarán durante el almacenado, transporte y distribución de los mismos.

3.3. Los productos alimentarios no tendrán olores extraños, regustos o sabores residuales, inclusiones, diferencias en color y consistencia vinculados al tipo de productos de que se trate.

3.4. La seguridad radiológica y microbiológica de los productos alimentarios, así como la seguridad de los productos alimentarios con respecto al contenido en contaminantes químicos, se determinará en virtud del cumplimento de las normas higiénicas previstas por esta reglamentación sanitaria (Anexo 1).

3.5. La determinación de los parámetros relativos a la seguridad y al valor nutritivo de los productos alimentarios, incluyendo los aditivos alimentarios bioactivos y la composición de las mezclas se llevará a cabo en función de los distintos tipos de materias primas y teniendo en cuenta los niveles admisibles de contaminantes controlados y la fracción de masa.

3.6. La determinación de los parámetros de seguridad de los productos alimentarios diluidos, concentrados o desecados se llevará a cabo en función del producto original y el contenido de materia seca en el producto bruto o crudo y en el producto acabado.

Page 6: Condiciones San It Arias Seguridad

3.7. Se aplicarán las normas de higiene a los compuestos químicos potencialmente peligrosos y a los elementos biológicos en los productos alimentarios, cuya presencia no debe superar los niveles admisibles de contenido con respecto al peso (volumen) especificado del producto en cuestión.

3.8. Se vigilará el contenido de los principales contaminantes químicos que suponen un riesgo para la salud humana en los productos alimentarios.

Las condiciones higiénicas con respecto a los niveles admisibles del contenido de elementos tóxicos se aplicarán a todo tipo de materias primas alimenticias y productos alimentarios.

3.9. El contenido de micotoxinas - aflatoxina B1, desoxinivalenol (vomitoxina), zearalenona, toxina Т-2, penicidina – está sometido a control con respecto a las materias primas alimenticias y productos alimentarios de origen vegetal; lo mismo ocurre con el contenido de aflatoxina M1 en la leche y productos lácteos. Los contaminantes más peligrosos son: en el caso de los productos de cereales - desoxinivalenol; y en el caso de semillas oleaginosas y frutos de cáscara - aflatoxina B1; en el caso de frutas y derivados vegetales - penicidina.

3.10. Se excluye la presencia de micotoxinas en alimentos para niños lactantes y productos dietéticos.

3.11. Los pesticidas están controlados con respecto a todo tipo de materias primas alimenticias y productos alimentarios: hexaclorociclohexano (isómeros alpha, beta, gama), DDT y sus metabolitos. Los pesticidas organomercúricos, el ácido 2, 4-diclorofenoxiacético y sus sales y ésteres se controlan con respecto a los cereales y sus derivados. El ácido 2, 4-diclorofenoxiacético y sus sales y ésteres también se controlan en pescados y productos pesqueros.

3.12. El control de las materias primas alimenticias y de los productos alimentarios en cuanto su contenido de cantidades residuales de pesticidas y productos agroquímicos, incluyendo fumigantes, se basa en la información proporcionada por el fabricante del producto (el vendedor) sobre la utilización de pesticidas y productos agroquímicos en la fabricación y almacenamiento de productos alimentarios.

3.13. El examen sanitario y epidemiológico de las materias primas alimenticias y de los productos alimentarios que contengan pesticidas se llevará a cabo de conformidad con las normas higiénicas aplicables sobre el contenido de pesticidas en objetos presentes en el medio ambiente.

3.14. Las cantidades residuales de sustancias estimuladoras del crecimiento animal (incluyendo agentes hormonales) y fármacos (incluyendo antibióticos) utilizados en la cría del ganado vacuno para el engorde, en la curación o en el tratamiento preventivo de los animales estarán sometidas a control en el caso del ganado y las aves de corral.

Tanto los antibióticos admitidos para su uso agrícola en piensos (grizina, bacitracina) como los antibióticos terapéuticos utilizados con mayor frecuencia en veterinaria - los antibióticos del grupo de las tetraciclinas, el cloranfenicol- están sometidos a control en el caso de la carne, los alimentos cárnicos, los subproductos del bovino de carne y las aves de corral. La penicilina, la estreptomicina, los antibióticos del grupo de las tetraciclinas, el cloranfenicol, están sometidos a control en el caso de la leche y productos lácteos; en el caso de los huevos y ovoproductos: la bacitracina, los antibióticos del grupo de las tetraciclinas, la estreptomicina, el cloranfenicol.

3.15. El control del contenido de aquellas sustancias estimuladoras del crecimiento animal (incluyendo agentes hormonales) y de los fármacos (incluyendo antibióticos) utilizados en la cría del ganado vacuno para el engorde, y en la curación o tratamiento preventivo del ganado y de las aves de corral que no se hayan especificado en la cláusula 3.14 se efectuará sobre la base de la información proporcionada por el fabricante (vendedor) del producto con respecto a las sustancias estimuladoras del crecimiento animal y a los fármacos utilizados durante la fabricación y almacenamiento de dichos productos.

3.16. Los bifenilos policlorados están sometidos a control en el caso del pescado y de los productos pesqueros; el benzopireno en el caso de los cereales, la carne ahumada y los productos pesqueros.

3.17. Queda excluida la presencia de benzopireno en alimentos para niños lactantes y productos dietéticos.

3.18. Se controlan los siguientes elementos en productos aislados: el contenido de compuestos de nitrógeno: histamina – en salmónidos y escómbridos (incluyendo el grupo de los atunes); nitratos – en productos de horticultura; N-nitrosaminas – en pescado y productos pesqueros, productos cárnicos y malta de cervecería.

3.19. Se controlan los indicios de deterioro oxidativo en los productos grasos: valor de acidez y de peróxido.

3.20. Se ha de controlar el contenido de radionúclidos en los productos alimenticios. (como se establece en el Anexo nº 2 aprobado mediante la Resolución nº 41 del Inspector Sanitario Principal del Estado de la Federación Rusa de fecha de 15.04.2003)

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La seguridad radiológica de los productos alimentarios con respecto al cesio-137 y al estroncio-90 se determinará con arreglo a los niveles admisibles de actividad específica de radionúclidos previstos en estas normas sanitarias. Se utilizará el factor de cumplimiento – B (cuyo valor se calcula sobre la base de los resultados obtenidos a partir de la medición de la actividad específica del cesio-137 y del estroncio-90 en una muestra) a la hora de determinar que los productos alimentarios cumplan los criterios de seguridad radiológica.

В = (А/Н) 90Sr + (A/H) 137Cs, donde А – es el valor de actividad específica de 90Sr y 137Cs en el producto alimentario (Bq/kg), Н – el nivel admisible de actividad específica de 90Sr y 137Cs en el mismo producto (Bq/kg). (como se establece en el Anexo nº 2 aprobado mediante la Resolución nº 41 del Inspector Sanitario Principal del Estado de la Federación Rusa de fecha de 15.04.2003)

La seguridad radiológica de los productos alimentarios contaminados con otros radionúclidos será determinada mediante normas sanitarias que especifiquen los niveles de seguridad radiológica.

3.21. La presencia de microorganismos patógenos y de factores de enfermedades parasitarias, así como de sus toxinas, que provoquen enfermedades contagiosas o parasitarias o que supongan un riesgo para la salud humana y animal se excluirá de los productos alimentarios.

3.22. El examen sanitario y epidemiológico de la carne, los productos cárnicos, el pescado, el marisco, los moluscos, anfibios y reptiles y los correspondientes productos transformados, con objeto de determinar la presencia de factores de enfermedades parasitarias, se efectuará de conformidad con las normas sanitarias relativas al control parasitológico y a los parámetros de seguridad parasitológica (Anexo 6).

3.23. No se admitirá la presencia en la carne ni en los productos cárnicos de factores de enfermedades parasitarias como: gusanos de vejiga (cisticercos), larvas de triquina y echinococci, quistes de sarcocystis y toxoplasma.

3.24. No se admitirá la presencia de larvas vivas de parásitos que supongan un riesgo para la salud humana en pescado, marisco, moluscos, anfibios, reptiles ni en sus productos transformados.

Ante el hallazgo de larvas vivas de tenia (helmintos) se debe actuar de conformidad con las normas sanitarias que establecen medidas para la prevención de enfermedades parasitarias.

3.25. No se admitirá la presencia de huevos de helminto y quistes de patógenos entéricos en bayas, frutas, hortalizas, y verduras para el consumo frescas o ultra congeladas.

3.26. Las normas sanitarias relativas a los parámetros de seguridad parasitológica del agua potable se determinarán de conformidad con los niveles de higiene establecidos en el caso de los sistemas centralizados de suministro de agua potable.

3.27. Las normas sanitarias sobre los parámetros microbiológicos relativos a la seguridad y al valor nutritivo de los productos alimentarios abarcará los grupos siguientes de microorganismos:

- sanitarios indicativos, entre los que se incluye: varios microorganismos anaerobios facultativos y aerobios mesófilos (NMAFAnM), coliformes, pertenecientes a la familia Enterobacteriaceae, enterococcus;

- patógenos oportunistas, entre los que se incluye: Е. coli, S. aureus, bacterias de la clase Proteus, В. cereus y clostridium sulfito-reductores, Vibrio parahaemolyticus;

- microorganismos patógenos, incluyendo salmonella y listeria monocytogenes, bacterias de la clase Yersinia;

- microorganismos saprofitos – hongos, mohos y levaduras, microorganismos ácido-lácticos; - microorganismos iniciadores de la flora y microorganismos probióticos (microorganismos

ácido-lácticos, microorganismos de propionato, levaduras, bifidobacterias, bacterias acidófilas, etc.) – en productos que tengan un nivel controlado de flora biotecnológica y en productos probióticos.

3.28. El control de los parámetros microbiológicos de seguridad en los alimentos se realizará con respecto a los principales grupos de microorganismos de conformidad con el principio alternativo, esto es: por un lado se controla una masa de productos de modo que se excluyan los coliformes, la mayoría de los patógenos oportunistas, así como microorganismos patógenos, incluyendo la Salmonella y Listeria monocytogenes. En los demás casos, la norma tiene en cuenta el número de unidades formadoras de colonias en 1 gr (ml) del producto (UFC/gr, ml).

3.29. Los criterios de seguridad para los productos alimentarios en conserva (esterilidad en la fabricación) se fundamentan en la ausencia de microorganismos capaces de crecer con la temperatura de almacenamiento especificada para cierto tipo de alimentos enlatados, así como en la ausencia de microorganismos y toxinas bacterianas que supongan un peligro para la vida humana en los productos alimentarios en conserva (Anexo 8).

3.30. Los aditivos alimentarios bioactivos son fuente de alimentación, sustancias (componentes) alimenticias bioactivas prebióticas y probióticas naturales (o idénticas a naturales) que se asimilan en

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el organismo humano mediante su ingestión o mediante su introducción en la composición de los productos alimenticios.

Debe garantizarse la eficacia de las sustancias bioactivas, de los componentes alimenticios, y de los productos de los que los mismos se derivan y que se utilizan en la fabricación de aditivos alimentarios bioactivos, y dichas sustancias, componentes y productos no deben tener efecto negativo alguno sobre la salud humana (Anexo 5a).

No se permitirá la utilización en la fabricación de aditivos alimentarios bioactivos de sustancias bioactivas, componentes alimenticios, y productos de los que los mismos se derivan que supongan (según las conclusiones de las investigaciones más recientes) un riesgo para la vida y la salud humana cuando se utilicen como componentes de aditivos alimentarios bioactivos (Anexo 5b).

3.31. Se establecerán parámetros para determinar el valor nutritivo de los productos alimentarios. Los parámetros relativos al valor nutritivo de los productos alimentarios serán determinados por el fabricante (redactor de documentos técnicos) sobre la base de métodos analíticos de investigación y/o mediante la utilización de métodos de cálculo que tengan en cuenta la composición del producto alimentario y los datos sobre la composición de materias primas.

3.32. Los productos alimentarios específicos deben cumplir las condiciones de estas normas sanitarias de conformidad con los parámetros relativos a su valor nutritivo (Anexo 2).

3.33. Los alimentos para niños lactantes deben tener en cuenta el estado funcional del lactante y su edad, así como ser seguros para la salud del niño.

3.34. Los alimentos para niños lactantes y sus componentes, y los productos alimentarios para mujeres embarazadas y madres lactantes (en adelante, productos especializados) deben cumplir con las normas higiénicas relativas a la seguridad y el valor nutritivo establecidas en esta reglamentación sanitaria (Anexo 3).

3.35. Se permitirá la utilización en los productos alimentarios de aditivos alimenticios que, de acuerdo con las conclusiones de las investigaciones actuales, no afecten negativamente la vida humana ni la salud de las generaciones futuras (Anexo 7).

No se podrá fabricar, importar, ni distribuir en el territorio de la Federación Rusa productos alimentarios que contengan aditivos alimentarios que no se especifiquen en el Anexo 7. El reciclado o destrucción de los mismos se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido.

3.36. La aplicación de aditivos alimentarios y los niveles admisibles del contenido de aditivos en los productos alimentarios se rige por las normas sanitarias relativas a los aditivos alimentarios.

Anexo 1 a SanPin 2.3.2.1078-01,

autorizado mediante Resolución Nº 36 del Inspector Sanitario Principal del Estado de la federación Rusa

con fecha de 14 noviembre, 2001