condiciones generales para acceder a ser titular de derechos mineros

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Condiciones Generales para acceder a ser Titular de Derechos Mineros De acuerdo al Art. 17 de la Ley de Minería, por derechos mineros se aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, co explotación minera, licencias y permisos, como de las autorizacione y operar plantas de beneicio, undición y reinación, y d comercialización. !e"#n el Art. 1$ de la Ley de Minería, son su%etos de derecho miner naturales le"almente capaces y las %urídicas, nacionales y extran%e mixtas o pri&adas, comunitarias y de auto"estión, cuyoob%eto social y uncionamiento se a%usten a las disposiciones le"ales &i"entes en e 'l Art. () del *e"lamento +eneral a la Ley de Minería, e re"istrarse como su%eto de derecho minero se debe cumplir con !er su%eto de derecho minero conorme lo determina el artículo Ley de Minería- 'n el caso de personas naturales o %urídicas extran%eras, debe domicilio le"al en el territorio nacional de acuerdo con lo es artículo 1/ de la Ley de Minería- 0o estar incurso en las causales de inhabilidad detalladas en de la Ley de Minería- 0o estar incurso en las prohibiciones para contratar con el'stado establecidas en la Ley- 'star inscrito en el *e"istro 2nico de 3ontribuyentes- y, Determinación del domicilio %udicial para notiicaciones posterior que &erse sobre derechos y obli"aciones relac concesión minera. 'l Art. (( del *e"lamento +eneral a la Ley de Minería- se4ala que p personas %urídicas, tales como empresas mixtas o pri&adas, comunitarias, asociati&as y amiliares, de auto "estión, o personas naturales, pu

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procedimientos para acceder a una concesión minera.

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Condiciones Generales para acceder a ser Titular de Derechos MinerosDe acuerdo al Art. 17 de la Ley de Minera, por derechos mineros se entienden aquellos que emanan tanto de los ttulos de concesiones mineras, contratos de explotacin minera, licencias y permisos, como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundicin y refinacin, y de las licencias de comercializacin.Segn el Art. 18 de la Ley de Minera, son sujetos de derecho minero las personas naturales legalmente capaces y las jurdicas, nacionales y extranjeras, pblicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestin, cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el pas.El Art. 23 del Reglamento General a la Ley de Minera, expone que para registrarse como sujeto de derecho minero se debe cumplir con: Ser sujeto de derecho minero conforme lo determina el artculo 18 de la Ley de Minera; En el caso de personas naturales o jurdicas extranjeras, debern tener domicilio legal en el territorio nacional de acuerdo con lo establecido en el artculo 19 de la Ley de Minera; No estar incurso en las causales de inhabilidad detalladas en el artculo 20 de la Ley de Minera; No estar incurso en las prohibiciones para contratar con el Estado establecidas en la Ley; Estar inscrito en el Registro nico de Contribuyentes; y, Determinacin del domicilio judicial para notificaciones de todo acto posterior que verse sobre derechos y obligaciones relacionados con la concesin minera.El Art. 22 del Reglamento General a la Ley de Minera; seala que para que las personas jurdicas, tales como empresas mixtas o privadas, comunitarias, asociativas y familiares, de auto gestin, o personas naturales, puedan participar de los procesos de otorgamiento de concesiones mineras, debern previamente registrarse en el Ministerio Sectorial en las dependencias que se designe para el efecto y cumplir con los actos administrativos previstos en la Ley de Minera para ser concesionarios, incluyendo la inscripcin en el Registro nico de Contribuyentes y las dems obligaciones tributarias contempladas en dicha Ley.

Requisitos para la calificacin dentro del Rgimen Especial de Pequea MineraSegn el Art. 14 del Reglamento General de la Ley Minera, los requisitos para acceder a la calificacin son: Solicitud dirigida al Ministerio Sectorial, solicitando ser calificados dentro del rgimen de Pequea Minera. Identificacin del solicitante, nombres y apellidos completos, razn social o denominacin; La informacin particularizada sobre el rea en la cual se efectuarn las actividades establecidas en la Ley, sealando nombre o denominacin, coordenadas geogrficas y coordenadas UTM de sus vrtices, cuando no fuere posible establecer el rea bajo estos parmetros, se estar a las disposiciones del instructivo tcnico expedido por el Ministerio Sectorial; Nmero de hectreas para actividades mineras y ubicacin geogrfica determinando lugar, parroquia, cantn y provincia en que se encuentra localizada; Capacidad instalada de explotacin y/o beneficio diario de hasta 300 toneladas mtricas por da; Capacidad instalada de produccin de hasta 800 metros cbicos por da con relacin a minera de no metlicos y materiales de construccin; Certificado de aprobacin de los programas especiales de asistencia tcnica, manejo ambiental, seguridad minera, capacitacin y formacin; y, Concurrencia y aprobacin de los programas de capacitacin promovidos por el Instituto Nacional de Investigacin Geolgico Minero, Metalrgico.Previo anlisis de la documentacin presentada y de no estar incursos en las inhabilidades establecidas en la Ley, con el informe favorable previo de la Agencia de Regulacin y Control, el Ministerio Sectorial emitir un certificado que acredite al solicitante, sea persona natural o jurdica, la calidad de pequeo minero.