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Condiciones Generales de la Póliza

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Condiciones Generales de la Póliza

Rotura de Maquinaria y Calderas

DERECHOS DEL ASEGURADO

Antes y durante la contratación del seguro, nuestros asegurados tienen los siguientes derechos:1. Asolicitaralosagentes,empleadosoapoderados,laidentificaciónquelosacreditecomotales.2. Asolicitarseleinformeelimportedelacomisiónquecorrespondaalintermediarioporlaventadelseguro.3. Arecibirtodalainformaciónquelepermitaconocerlascondicionesgeneralesincluyendoelalcancedelas

coberturascontratadas,laformadeconservarlasasícomolasformasdeterminacióndelContratodeseguro.

Durante nuestra atención en el siniestro el asegurado tiene los siguientes derechos:1. ArecibirelpagodelasprestacionesprocedentesenfunciónalasumaaseguradaaunquelaprimadelContrato

deseguronoseencuentrepagada,siempreycuandonosehayavencidoelperiododegraciaparaelpagodela misma.

2. AunaasesoríaintegralsobresusiniestroporpartedelrepresentantedeLaCompañía.3. Asaberqueenlossegurosdedañostodaindemnizaciónreduceenigualcantidadlasumaasegurada,peroa

solicituddelaseguradoéstapuedeserreinstaladapreviaaceptacióndelaaseguradora,debiendoelaseguradopagarlaprimacorrespondiente;conexcepciónaaquellosproductosenlosqueclaramenteseindiquequecuentanconreinstalaciónautomáticaycuandosetratedeeventosdiferentes.

4. AcomunicarseaLaCompañíayexternarsuopiniónconelsupervisorresponsabledelajustadorsobrelaatenciónoasesoríarecibida.

5. Arecibirinformaciónsobrelosprocesossiguientesalsiniestro.6. AcobraraLaCompañíaunaindemnizaciónpormora,encasodefaltadepagooportunodelassumasaseguradas.7. AsolicitarlaemisióndeundictamentécnicoalaCONDUSEFencasodehaberpresentadounareclamaciónante

lamisma,yquelaspartesnosehayansometidoalarbitraje.

Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores:1. IdentificarseverbalmentecomoajustadordeLaCompañía.2. Explicardemanerageneralalaseguradoelprocedimientoquerealizarádurantelaatencióndelsiniestro.3. ComorepresentantedeLaCompañíaasesoraralaseguradosobreelprocedimientosubsecuentealsiniestro.4. RecabarladeclaracióndecomosucedióelsiniestroydemásinformaciónadministrativaparaqueLaCompañía

puedasoportarlaprocedenciadelmismo.5. Entregarunavisodeprivacidadenlainformaciónencasoderecabardatospersonales.6. EntregaraLaCompañíaelexpedienteconlainformaciónrecabadadelsiniestro.

SERVICIO A CLIENTES

01 800 712 2828

En caso de controversia, el asegurado tiene derecho a presentar una reclamación, queja, consulta o solicitud de aclaración ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE) al teléfono: 01800 201 82 17 ext. 4287. Correo electrónico: [email protected]

La presente documentación podrá ser consultada a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (“RECAS”): CONDUSEF-000435-02

Rotura de Maquinaria y CalderasRotura de Maquinaria y Calderas

Rotura de Maquinaria y Calderas

MONTERREYMontesRocallosos505Sur,Col.ResidencialSanAgustín,GarzaGarcía,N.L.,C.P.66260

Tel.: (81) 8368 1400

MÉXICOAv.PaseodelaReforma250,TorreNiza,Piso15,Col.Juárez,

DelegaciónCuauhtémoc,C.P.06600,MéxicoD.F.

Tel.: (55) 5322.8000

GUADALAJARAAv.MarianoOtero1249,TorreAtlántico,Piso10,

Col.RinconadadelBosque,SectorJuárez,Guadalajara,Jal.,C.P.44530

Tel.: (33) 3884 8400

Al reportarlo le preguntaremos:

1.- Número de póliza2.- Nombre del Asegurado3.- Fecha y hora del accidente4.- Lugar del accidente5.- Persona a contactar y teléfono6.- Causa del daño7.- Bienes afectados

Rotura de Maquinaria y Calderas

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIADespuésdelavisitainicialdenuestrosajustadoresydependiendodelanaturalezadecadasiniestro,necesitaremosdocumentacióncomplementariaparadeterminarlacausayvalorizacióndelaspérdidas.Agradecemosmucho su apoyo para la pronta obtención de la información y poder agilizar con ello lostrámitescorrespondientes.

RECLAMACIÓN FORMALCartadirigidaaChubbSegurosMéxico,S.A.,describiendolainformaciónproporcionadaenelreporteinicialdel:

INCENDIO*Actaodenuncialevantadaporautoridades.* Reporte de bomberos.* Informe interno del accidente.*Relacióndelosbienesdañados.*Montodesglosadodelaspérdidas.*Presupuestosdereparadory/oreposición.*Facturasdelosbienesdañados.*Últimoinventarioantesdelsiniestro(contenidos).

ANUNCIOS LUMINOSOS, CRISTALES*Cartadereclamaciónalosresponsablesdeldaño.*Presupuestodereparacióny/oreposición.*Facturadereposición(encasodecambio).

RESPONSABILIDAD CIVIL*Actaodenuncialevantadaporautoridades.*Reclamacióndelterrenoafectadoalasegurado.Encasodedañosmateriales:*Presupuestodereparacióny/oreposición.*Facturasoavalúodelosbienes.*Contratodeserviciosalterceroafectado(ensucaso).Encasodelesiones:*Certificadomédico,diagnósticoytratamiento.*Comprobantesdelosgastosmédicos.Encasodemuerte:*Actadenacimientodelavíctima.*Actadedefuncióndelavíctima.*Actadematrimoniodelavíctima(ensucaso).*Actuacionesjudicialesdeljuiciosucesorio.

CALDERAS, ROTURA DE MAQUINARIA,MONTAJE, EQUIPO ELECTRÓNICOY EQUIPO DE CONTRATISTAS*Bitácorademantenimientoocontrato.*Relacióndelosbienesdestruidosodañados.*Presupuestodereparacióny/oreposición.*Facturasdelosbienesdañados.*Últimoinventarioantesdelsiniestro.*Inventariodelosbienesdespuésdelsiniestro.*Dictamentécnicodelorigendelosdaños.

OBJETOS PERSONALES*Facturadelosbienesdañados.*Actaodenuncialevantadaporautoridades.*Relacióndebienes.*Presupuestodereparacióny/oreposición.

ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO,DINERO Y VALORES*Actaodenuncialevantadaporautoridades.*Relacióndelosbienesfaltantesysucosto.*Presupuestosdereposicióndelosbienes.*Facturasydemásdocumentoscomprobatorios.*Arqueosdecaja.*Estadosdecuenta.*Inventariosantesydespuésdelrobo.

TRANSPORTES*Reclamaciónalíneatransportista.*Copiadelapólizayrelacióndeembarques.*Actaodenuncialevantadaporautoridades.*Guíasdeembarqueenelextranjeroy/oenelpaís.*Originaldelaconstanciadedescargadeltransporte.*Cartaporteoriginal.*Montodelapérdida.*Facturasdelosbienes.*Pedimentodeexportaciónoimportación.

BARCOS*Lamismadocumentacióndetransportes.*Conocimientomarítimo(Billoflanding).*Certificadodedescargamarítima.*Certificadodeaverías.*Copiacertificadadelibrodenavegación/itinerario.*Certificadodenavegabilidad,matrículaypermisos.

OBRA CIVIL*Permisodeconstrucción.*Planosautorizados.*Presupuestodesglosadodelaobra.*Contratosdeprestacióndeservicios.*Relacióndedañosyvalorizacióndelosmismos.

Rotura de Maquinaria y Calderas

ÍNDICE

IMPORTANTE

CONDICIONES GENERALES ROTURA DE MAQUINARIA Y CALDERAS

COBERTURAS ROTURA DE MAQUINARIARiesgosCubiertosRiesgosExcluidosquePuedenSerCubiertosMedianteConvenioExpresoManifiesto enlaCarátuladelaPólizaBienesExcluidosquePuedenSerCubiertosMedianteConvenioExpresoLocalizaciónyPartesNoAsegurables

EXCLUSIONES ROTURA DE MAQUINARIA

COBERTURAS CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓNRiesgosCubiertosCalderasyRecipientesSujetosaPresión,conFogónCalderasyRecipientesSujetosaPresión,sinFogónRiesgosExcluidosquePuedenSerCubiertosMedianteConvenioExpresoentreAseguradoyCompañíaqueseManifiestenenlaCarátuladelaPólizayMediantelaObligacióndelPagodelaPrimaAdicionalCorrespondienteEquipoyPartesNoAsegurables

EXCLUSIONES

CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURASCLÁUSULA 1a: DuracióndelSeguroCLÁUSULA 2a: SumaAseguradayDeducibleCLÁUSULA 3a: ProporciónIndemnizableCLÁUSULA 4a: ObligacionesdelAseguradoCLÁUSULA 5a: InspeccióndelRiesgoCLÁUSULA 6a: ProcedimientoenCasodeSiniestroCLÁUSULA 7a: PérdidaParcialCLÁUSULA 8a: PérdidaTotalCLÁUSULA 9a: IndemnizaciónCLÁUSULA 10a: MedidasquePuedeTomarLaCompañíaenCasodeSiniestroCLÁUSULA 11a: DisminuciónyReinstalacióndelaSumaAseguradaCLÁUSULA 12a: AjusteAutomáticodeSumaAseguradaparaBienesdeOrigenNacionalCLÁUSULA 13a: BeneficiosparaelAseguradoCLÁUSULA 14a: AgravacióndelRiesgoCLÁUSULA 15a: OtrosSegurosCLÁUSULA 16a: LugaryPagodelaIndemnizaciónCLÁUSULA 17a: PeritajeCLÁUSULA 18a: Competencia

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CLÁUSULA 19a: SubrogacióndeDerechosCLÁUSULA 20a: TerminaciónAnticipadadelContratoCLÁUSULA 21a: ComunicacionesCLÁUSULA 22a: BienesInactivosCLÁUSULA 23a: PrimayObligacionesdePagoCLÁUSULA 24a: MonedaCLÁUSULA 25a: InterésMoratorioCLÁUSULA 26a: LímiteTerritorialCLÁUSULA 27a: Fraude,DolooMalaFeCLÁUSULA 28a: PrescripciónCLÁUSULA 29a: ComisionesCLÁUSULA 30a: DocumentaciónparaIndemnizacionesyPagodeDañosCLÁUSULA 31a: CláusuladeTerrorismoCLÁUSULA 32a: “OFAC”CLÁUSULA 33a: SalvamentoCLÁUSULA 34a: EntregadeDocumentaciónContractualparaelCasodeCelebración deContratoporVíaTelefónicaoporConductodePrestadordeServiciosCLÁUSULA 35a: AvisodePrivacidadCLÁUSULA 36a: Consentimiento

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IMPORTANTE

SírvaseleerlascondicionesimpresasdeestaPóliza,yenelcasodeencontraralgúnerror,oestarendesacuerdoconlasmismas,devuélvalasparasucorreccióndeacuerdoconelArtículo25delaLeysobreelContratodeSeguro,quealaletradice:

“ARTÍCULO25.-SielcontenidodelaPólizaosusmodificacionesnoconcordarenconlaofertaelAseguradopodrápedirlarectificacióncorrespondientedentrodelostreintadíasquesiganaldíaenquerecibalaPóliza.Transcurridoesteplazoseconsideraránaceptadaslasestipulacionesdelapólizaodesusmodificaciones”.

ChubbSegurosMéxico,S.A.,enlosucesivo“LaCompañía”yelTitulardelaPóliza,enlosucesivo“elAsegurado”,hanconvenidolascoberturasylassumasaseguradasqueaparecenenlacarátuladelaPólizacomocontratadas,conconocimientodequesepuedenelegirunaovariasdelascoberturasyadicionalmente,siasísedesea,unoovariosdelosbeneficiosadicionales.

De conformidad con los artículos 8 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o proponente deberá declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato, ya que cualquier omisión o inexacta declaración de dichos hechos, facultarán a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aun y que no hayan influido en la realización de algún siniestro.

Es obligación del Asegurado dar aviso a La Compañía tan pronto tenga conocimiento de presentarse sucesos o circunstancias previstos en los términos de esta Póliza, ya que de este aviso depende su derecho a tal protección.

En la carátula de la Póliza se menciona el inicio y fin de vigencia de la Póliza contratada.

En caso de que la contratación del presente producto de seguro haya sido realizada por vía telefónica, la misma será considerada en sustitución a la firma autógrafa, por lo que por ese mismo medio, el Asegurado podrá gestionar modificaciones o la extinción de derechos y obligaciones, conforme a la legislación aplicable.

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CONDICIONES GENERALES ROTURA DE MAQUINARIA Y CALDERAS

LaCompañía,consujeciónalostérminosyCondicionesGeneralesyespecialescontenidasenestecontrato,aseguralosbienesmencionadosenlacédulay/oespecificaciónqueseagregayformapartedelapresentePóliza,únicayexclusivamentemientrasseencuentredentrodelpredioaquíseñalado,yaseaquetalmaquinariaestéonotrabajandoohayasidodesmontada,trasladada,montadayprobadadentrodelprediomencionado,contrapérdidaodañomaterialdirecto,salvoloexpresadomásadelante,originadoporunsucesoaccidental,súbitoynoprevistoquehaganecesarialareparaciónoreemplazodelosbienesaseguradosopartedeellos,afindedejarlosencondicionessimilaresalasexistenciasinmediatamenteantesdeocurrirelsiniestro.

COBERTURAS ROTURA DE MAQUINARIA

RIESGOS CUBIERTOSEsteSegurocubre,segúnsemencionaenlacarátuladelaPóliza,losdañoscausadospor:a) Laimpericia,descuidoosabotajedelpersonaldelAseguradoodeextraños.b) Laaccióndirectadelaenergíaeléctricacomoresultadodecortoscircuitos,arcosvoltaicosyotrosefectos

similares,asícomoeldañomaterialporlaacciónindirectadeelectricidadatmosférica.c) Erroresdediseño,defectosdeconstrucción,fundiciónyusodematerialesdefectuosos.d) Defectosdemanodeobraymontajeincorrecto.e) Roturadebidaafuerzacentrífuga.f) Cuerposextrañosqueseintroduzcanenlosbienesasegurados.

RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO MANIFIESTO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZAPorconvenioexpresoentreelAseguradoyLaCompañía,manifiestoenlacarátuladelaPólizaymediantelaobligacióndelpagodelaPrimaadicionalcorrespondiente,estaPólizapuedeextenderseacubrirelriesgodeexplosiónfísicadelosbienesasegurados.

Explosión Física:Eseldesgarreoelrompimientoinstantáneoyforzadodeunobjetoduranteelservicio,acausadelatendenciaaexpandirsedelosgases,vapores,aireylíquidoscontenidosenéste.Llevaconsigoeldesplazamientolocaldelaestructuradelobjetoopartedelmismoyalavezelequilibriosúbitodelaspresionesinternasyexternas.

Unaexplosiónprovocadaoacompañadaporreaccionesquímicas,noseráconsideradacomounaexplosiónfísica.

BIENES EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESOLaCompañíaenningúncasoseráresponsableporpérdidasodañoscausadosa:1. GastosExtraordinarios,losgastosporconceptodefleteexpresoterrestrey/omarítimo,trabajosendíasfestivosy

horasextras,erogadosporapresurarlareparacióndefinitivadelosbienesafectadosporlarealizacióndealgunodelosriesgoscubiertosporestaPóliza.

2.FleteAéreo,losgastosporconceptodeFleteAéreoerogadosparaacelerarlareparacióndefinitivadelosbienesafectadosporlarealizacióndealgunodelosriesgoscubiertosporestaPóliza.

3. Maquinariahechiza.

LOCALIZACIÓN Y PARTES NO ASEGURABLESa) Combustibles,lubricantes,mediosrefrigerantesyotrosmediosdeoperaciónnoquedancubiertosporestaPóliza,

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aexcepcióndelaceiteusadoentransformadoreseinterruptoreseléctricosyelmercurioutilizadoenrectificacionesde corriente.

b) EsteSeguronocubrelaspartessiguientes:bandasdetransmisióndetodaclase,cadenas,cablesdeacero,ban-dastransportadoras,matrices,dados,troqueles,rodillosparaestampar,llantasdehule,muelledeequipomóvil,herramientascambiables,fieltrosytelas,tamices,cimientos,revestimientosrefractario,asícomotodaclasedevidriosypeltre.

EXCLUSIONES ROTURA DE MAQUINARIA

La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños como consecuencia de:1. Actos dolosos o culpa grave del Asegurado, sus administradores o personas

responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos dolosos o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente.

2. Defectos existentes al iniciarse el Seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus administradores, personas responsables, la dirección técnica o cualquier otra persona con acceso a la maquinaria.

3. Incendio, extinción de incendios, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo de rayo, explosiones físicas, químicas, nucleares, contaminación radioactiva y robos de toda clase.

4. Actividades u operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, tumultos, conmoción civil, motines, conspiración, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o facto, de cualquier autoridad federal o municipal legalmente reconocida con motivo de sus funciones, huelgas, disturbios políticos y sabotaje directo con explosivos.

5. Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, helada, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimientos y desprendimiento de tierra o rocas.

La Compañía tampoco responderá por:1. Desgaste y deterioro paulatino, como consecuencia del uso o del funcionamiento

normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones.2. Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables, legal o contractualmente, el

fabricante o el vendedor de los bienes asegurados.

COBERTURAS CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN

RIESGOS CUBIERTOSEsteSegurocubrelascalderasyrecipientessujetosapresión,quesegúnlarelaciónanexaseaseguranbajoestaPóliza,quedanamparadoscontrapérdidasy/odañosmaterialescausadosdirectamentepor:

CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN, CON FOGÓNa) Laroturay/odeformaciónsúbitayviolentadecualquierpartedelacaldera,generadordevapororecipientes

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sujetosapresión,causadosporpresióndevapor,aire,gas,aguauotrolíquidodentrodelosmismos,oporvacíoenelinteriordelrecipiente,queinmediatamenteeviteohagainsegurosuuso.

b) Laexplosiónsúbitayviolentadegasprovenientedelcombustiblenoquemadodentrodelhornodelacalderaorecipiente,odelosconductosdelgasquevandesdeelhornohastasudescargaenlachimeneaysiemprequeseestéutilizandoelcombustiblemencionadoenlaespecificacióndelaPóliza.

c) Elagrietamientoprovocadodeformasúbitaencualquierpartedeunrecipientequeseadefierro,bronceocualquierotrometalfundido,sitalagrietamientopermitelafugadevapor,aire,gasolíquido.

d) Elagrietamientodecualquierpartedefierro,cobre,bronceocualquierotromaterialfundidoencalderasdebajapresión(hasta1.05kg/cm2 envapory2.10kg/cm2enagua),siemprequetalagrietamientopermitalafugadelfluidocontenido.

e) Laquemaduraporinsuficienciadeagua,vaporuotrosfluidosdentrodelacalderay/ogeneradordevapororecipientesujetoapresión,yquefinalmenteeviteohagainsegurosuuso.

CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN, SIN FOGÓNa) Laroturaprovocadaenformasúbita,violentaeinstantáneaporlapresióndevapor,aire,gasolíquidoque

contenga el recipiente.b) Ladeformacióndelrecipienteodecualquieradesuspartes,provocadaenformasúbita,violentaeinstantánea

porlapresióndevapor,aire,gasolíquidoenelcontenido,oporvacíoenelinteriordelrecipiente.c) Elagrietamientoprovocadoenformasúbitaeinstantáneadecualquierpartedeunrecipientequeseadefierro,

bronceocualquierotrometalfundido,sitalagrietamientopermitelafugadevapor,aire,gasolíquido.

RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO ENTRE ASEGURADO Y COMPAÑÍA QUE SE MANIFIESTEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y MEDIANTE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTEa) Tuberías,contralosriesgosderoturaodeformaciónenformasúbitayviolenta,causadaporlapresióndelvapor,

aire,gasolíquidoendichastuberías.b) Contenidos,amparaelescapeodañosalosfluidososubstanciascontenidasencualquieradelosbienes

aseguradosqueresultendehaberserealizadounsiniestroindemnizablecubiertoenestaPóliza.Enestacobertura,ademásdeldeducibleestipulado,elAseguradotendráunaparticipaciónenlapérdidadel25%.

c) GastosExtraordinarios,losgastosporconceptodefleteexpresoterrestrey/omarítimo,trabajosendíasfestivosyhorasextras,erogadosporapresurarlareparacióndefinitivadelosbienesafectadosporlarealizacióndealgunodelosriesgoscubiertosporestaPóliza,sinexcederenningúncaso,del15%delmontodeldañomaterialsufridoporcadacalderaorecipientesujetoapresión,nidel10%delasumaaseguradaasignadaalacalderaorecipientedecuyareparaciónsetrate.

d) FleteAéreo,losgastosporconceptodeFleteAéreoerogadosparaacelerarlareparacióndefinitivadelosbienesafectadosporlarealizacióndealgunodelosriesgoscubiertosporestaPóliza,sinexcederdelasumaaseguradacontratadaparaestacobertura.

e) MaquinariaHechiza.

EQUIPO Y PARTES NO ASEGURABLESa) Chimeneasquenoesténdirectamentesoportadasporlaestructuradelascalderas.b) Discosderuptura,tapones,fusiblesyjuntas.c) Ventiladoresdetiroinducidoatiroforzadoquenoseencuentrenintegradosalcuerpoolaestructuradelascalderas.d) Transportadoresalimentadoresdecombustible.e) Bombasalimentadorasdeaguaodecombustibleycualquierotroequipoquenoseencuentresobrelaestructura

delequipoasegurado.f) Pulverizadoresdecarbón.

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g) Recipientesoequiposquenoseanmetálicos.h) Compresores(alternativos,rotativosocentrífugos).

EXCLUSIONES

La Compañía no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños como consecuencia de:a) Actos dolosos o culpa directamente atribuible al Asegurado, o a cualquier persona que

actúe a nombre del mismo en la dirección de la empresa, o la persona responsable de la dirección técnica.

b) Defectos existentes en lo equipos asegurados al iniciar la vigencia de este Seguro.c) Incendio, ya sea que ocurra antes, al momento, o después de la realización de alguno

de los riesgos cubiertos.d) Explosión ocurrida fuera de las calderas o recipientes sujetos a presión.e) Hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no, invasión de enemigo

extranjero, terrorismo, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, actos ejecutados por persona o personas con el fin de derrocar o presionar al gobierno, ni por explosión de bombas o artefactos explosivos.

f) Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las autoridades.

g) Huelgas, tumultos y conmoción civil.h) Fenómenos de la naturaleza, tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán,

ciclón, tempestad, vientos, heladas, granizo, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento y desprendimiento de tierra o de rocas.

i) Rotura, desgaste o deterioro paulatino, como consecuencia del uso o de cavitaciones, erosiones, corrosiones, derrumbes o incrustaciones.

j) Fugas o deformaciones graduales, evolución de ampollas u otras imperfecciones del material del que estén construidos los equipos asegurados; sin embargo, sí será responsable La Compañía por pérdidas o daños a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos por esta Póliza aunque tenga su origen en dichas deformaciones o imperfecciones del material.

k) Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios en sus equipos auxiliares de operación o uso de un combustible diferente del consignado en la especificación de esta Póliza, a menos que el Asegurado haya dado aviso de ello a La Compañía, por escrito, con 10 -diez- días de anticipación y ésta haya expresado su conformidad al respecto, también por escrito.

l) Reparaciones efectuadas a los equipos en forma provisional, salvo las que formen parte de la reparación definitiva.

m) Someter normalmente los equipos a presión superior a la máxima autorizada o sujetarlos a cualquier clase de pruebas no acorde con la operación normal de dichos equipos.

n) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.o) Caída de chimeneas que no estén soportadas directamente por la estructura de las calderas.p) Fallas electromagnéticas en equipos asegurados que se dañen por su propia operación

o por influencias extrañas.

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q) Las pérdidas resultantes directa o indirectamente de:1. Paralización o interrupción de negocios o de procesos de manufactura.2. Falta de fuerza motriz, electricidad, calor, vapor o refrigeración.3. Reclamaciones por pérdidas o daños que sufran terceros.4. Cualquier otra consecuencia indirecta del riesgo realizado.5. Las responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante o al vendedor

de los bienes asegurados.6. Los gastos erogados por el Asegurado, en forma adicional a los gastos extraordinarios

como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por esta Póliza, por concepto de gratificaciones o prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros, o de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autorizados por La Compañía.

r) Escape de, o daños a contenidos, a menos que se haya contratado la cobertura de contenidos, en cuyo caso se aplicarán las siguientes exclusiones especiales:Escape o daños al contenido por:1. Operación incorrecta de los equipos, válvulas o conexiones.2. Apertura de dispositivos de seguridad por sobre presión.3. Defectos de juntas, empaques, prensa-estopas, conexiones o válvulas, discos de

seguridad, diafragmas de ruptura y tapones fusibles.s) Daños a recubrimientos que no sean causados por los riesgos cubiertos en esta Póliza.t) El derrame o fuga de los contenidos de las calderas o recipientes sobre otra pérdida

del Asegurado o de terceros.

LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN INICIALLas calderas, recipientes sujetos a presión y tuberías, que se mencionan en la especificación de la Póliza, quedan cubiertos solamente después de haber sido instalados y pasado las pruebas iniciales de los mismos, y mientras se encuentren dentro del predio mencionado en la misma especificación o Póliza, ya sea que estén operando o no, o que hayan sido desarmados, reparados o rearmados.

CONDICIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS

CLÁUSULA 1a: DURACIÓN DEL SEGUROLaresponsabilidaddeLaCompañíainiciayterminaalas12horas-mediodía-dellugardeexpedicióndelaPóliza,enlasfechasmarcadasenlacarátula.

CLÁUSULA 2a: SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE

A. SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLEElAseguradodeberádesolicitarymantenercomosumaaseguradalaqueseaequivalentealvalordereposicióndelosobjetosasegurados.

B. VALOR DE REPOSICIÓNParalosefectosdeestaPólizaseentiendecomovalordereposición,lacantidadqueexigiríalaadquisicióndeunbiennuevodelamismaclaseycapacidad,incluyendoelcostodetransporte,montajeyderechosaduanalessiloshubiere.

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C. VALOR REALParalosefectosdeestaPólizaseentiendecomovalorrealdeunbienasegurado,elvalordereposicióndelmismo,menosladepreciacióncorrespondiente.

D. DEDUCIBLETodoslosbienesaseguradostendránundeducible,mismoqueseindicaenlaPóliza.

CLÁUSULA 3a: PROPORCIÓN INDEMNIZABLELasumaaseguradahasidofijadaporelAseguradoynoespruebanidelaexistencianidelvalordelosbienesasegurados;únicamenterepresentalabaseparalimitarlaresponsabilidadmáximadeLaCompañía.

Sienelmomentodeocurrirunsiniestro,losbienesaseguradostienenenconjuntounvalorsuperioralacantidadasegurada,LaCompañíasolamenteresponderádemaneraproporcionalaldañosufrido.

SilaPólizacomprendevariosincisos,lapresentecondiciónseráaplicableacadaunodeellosporseparado.

CLÁUSULA 4a: OBLIGACIONES DEL ASEGURADOa) Mantenerlosbienesaseguradosenbuenestadodefuncionamientoycumplirconlasinstruccionesdelos

fabricantessobresuinstalación,operaciónymantenimiento.b) Nosobrecargarloshabitualointencionalmente,outilizarlosentrabajosparalosquenofueronconstruidos.c) Cumplirconlasdisposicioneslegalesyadministrativas,asícomolasinstruccionesdelosfabricantessobrela

instalaciónyfuncionamientodelosbienes.d) ComunicaraLaCompañíadentrodelas24horassiguientesalmomentoenqueseproduzcanloscambios

esenciales en el riesgo, tales como:1. Modificaciones que impliquen agravación substancial a lasmáquinas que alteren su diseño, capacidad,

rendimientooutilidad.2. Cambiodelocalizacióndelasmáquinas.3. Modificacionesenlacimentación.4. Nuevasinstalacionesenlacercaníadelamáquinaasegurada.5. Cambiodemateriasprimasodeprocesos.6. Suspensióndeoperacionesporunperiodocontinuomayor3-tres-meses.7. Cambiosenelmedioambientedeoperaciónquerodeealamaquinaria.

e) ElAseguradocomunicaráaLaCompañíacuandomenoscon7-siete-díasdeanticipaciónalafechaenquesevayaainiciarlarevisión,permitiendoestépresenteunrepresentantedeésta.LosgastosenqueincurraelrepresentanteseránacargodeLaCompañíasiemprequeserealiceunarevisiónoreacomodamiento,elAseguradoproporcionaráaLaCompañíaunacopiadelinformedelarevisióny/oreacondicionamientoefectuado.

SielAseguradonocumpleconlasobligacionesanterioresLaCompañíanoresponderáporpérdidasodañosquesufranlosdañosaconsecuenciadenocumplirconestasobligaciones.

CLÁUSULA 5a: INSPECCIÓN DEL RIESGOLaCompañíatendráentodotiempoelderechodeinspeccionarlosbienesaseguradosacualquierhorahábilyporpersonasdebidamenteautorizadasporéstamisma.

ElAseguradoestáobligadoaproporcionaralinspectordeLaCompañíatodoslosdetalleseinformaciónnecesariaparalaapreciacióndelriesgo.

Rotura de Maquinaria y Calderas14

Silainspecciónrevelareunaagravacióndelriesgoencualquierbienobienesasegurados,LaCompañíarequeriráporescritoalAseguradoparaquerestablezcalomásprontoposiblelascondicionesnormales,sielAseguradonocumplieraconlosrequerimientosdeLaCompañíaenelplazoqueéstaseñale,lamismanoresponderáporpérdidasodañoscausadosalosbienespordichaagravación,independientementedesiellohayainfluidoonoenlarealizacióndel siniestro.

LaCompañíaproporcionaráalAseguradounacopiadelinformedeinspección,elcualdeberáconsiderarsesiemprecomoestrictamenteconfidencial.

Silainspecciónnoseefectúaenunperiodode7-sietedíascontadosapartirdelafechadenotificacióndelsiniestro,elAseguradoestaráautorizadoparahacerlareparaciónocambiosnecesarios.

CLÁUSULA 6a: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO

A. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓNElAseguradodeberáejecutartodoslosactosquetiendanaevitarodisminuireldaño,sinohaypeligroenlademora,pediráinstruccionesaLaCompañíadebiendoatenersealasqueleindique.LosgastoshechosporelAsegurado,quenoseanmanifiestamenteimprocedentes,secubriránporLaCompañíaysiéstadainstrucciones,anticiparádichosgastos.

B. AVISO DE SINIESTROAlocurriralgúnsiniestroquepudieraafectaralgunacoberturaaesteSeguro,elAseguradotendrálaobligacióndecomunicarloporescritoaLaCompañíaamástardardentrodelos5-cinco-díashábilessiguientesapartirdelmomentoenquetengaconocimientodelhecho,salvocasosfortuitosodefuerzamayor,debiendodarlotanprontocomoceseunouotro.

TambiénconservarátodaslaspiezasdañadasydefectuosasylastendráadisposiciónparaquepuedanserexaminadasporLaCompañía.

C. DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBE RENDIR A LA COMPAÑÍAElAseguradoestaráobligadoacomprobarlaexactituddesureclamaciónydecuantosextremosesténcontenidosenlamisma.LaCompañíatendráderechodeexigirdelAseguradotodaclasedeinformesydocumentossobreloshechosrelacionadosconelsiniestroyporloscualespuedandeterminarselascircunstanciasdesurealizaciónylasconsecuenciasdelmismo,yelAseguradoestaráobligadoaentregarlaaLaCompañíadentrode15-quince-díassiguientesalsiniestrooencualquierotroplazoqueéstalehubiereconcedidoporescrito,entreotroslosdocumentosylosdatossiguientes:1. Unestadodelosdañoscausadosporelsiniestro,indicandodelmodomásdetalladoyexactoqueseaposible,

cuálesfueronlosbienesdañados,asícomoelvalordedichosbienesenelmomentodelsiniestro.2. Notasdecompraventa,facturas,certificadosdeavalúoocualquierotrodocumentorelacionadoconlosbienes

aseguradosdañados,quesirvanparaapoyarsureclamación.3. Unarelacióndetalladadetodoslossegurosqueexistansobrelosbienes.

D. DERECHO DE LA COMPAÑÍALaCompañía,encasodesiniestroqueafectelosbienes,podráoptarporsustituirlosorepararlosasatisfaccióndelAsegurado,obienpagarenefectivoelvalordelosmismosenlafechadelsiniestroysinexcederdelasumaaseguradaenvigor.

Rotura de Maquinaria y Calderas 15

E. REPARACIÓNSilosbienesaseguradosdespuésdesufrirundañosereparanporelAseguradoenformaprovisionalycontinúanfuncionando,LaCompañíanoseráresponsableencasoalgunoporcualquierdañoqueéstossufranposteriormente,hastacuandolareparaciónsehagaenformadefinitiva,exceptosiLaCompañíadainstruccionesporescritoparatal efecto.

Sicualquierreparacióndefinitivadelosbienes,hechaporelAsegurado,siconsentimientodeLaCompañíaderivaunaagravaciónesencialdelriesgo,seráaplicablelodispuestoporlaCláusula14a:AgravacióndelRiesgo.

F. INSPECCIÓN DEL DAÑOEncasodesiniestroquedestruyaoperjudiquelosbienes,omientrasquenosehayafijadodefinitivamenteelimportedelaindemnizacióncorrespondiente,LaCompañíapodrá:1. Penetrarenelinmuebleenqueocurrióelsiniestroparadeterminarsucausaysuextensión.2. Hacerexaminar,clasificaryvalorizarlosbienesdondequieraqueseencuentren,peroenningúncasoestá

obligadaLaCompañíaaencargarsedelaventaoliquidacióndelosbienesodesusrestos,nielAseguradotendráderechoahacerabandonodelosmismosaLaCompañía.

ElAseguradopodrátomarlasmedidasqueseanabsolutamentenecesariasparamantenerenfuncionamientosunegocio,siempreycuandoéstasnomodifiquenelaspectodelsiniestro,antesdequeseefectúelainspección,sinperjuiciodeloestablecidoenelincisoa)deestaCláusula.

G. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍALasobligacionesdeLaCompañíaquedaránextinguidasencasoque:1. SedemuestrequeelAseguradoosusrepresentantes,conelfindehacerincurrirenunerror,disimulanodeclaran

inexactamenteloshechosqueexcluiríanopodríanrestringirdichasobligaciones.2. Sinoseentregaatiempoladocumentacióneinformaciónsobreloshechosrelacionadosconelsiniestroypor

loscualespuedandeterminarselascircunstanciasdesurealizaciónylasconsecuenciasdelmismo,entérminosdelaCláusula6a,inciso“c”deestascondiciones.

3. SielAseguradonocumpleconlasobligacionesqueimponeelincisoa)deestaCláusula,LaCompañíatendráelderechodelimitaroreducirlaindemnización,hastaelvalorquehubiereascendidosielAseguradohubierecumplidocondichasobligaciones.SiestaobligaciónesvioladaporelAseguradoconintenciónfraudulenta,LaCompañíaquedaráliberadadesusobligaciones.

CLÁUSULA 7a: PÉRDIDA PARCIALEncasodepérdidaparcial,lareclamacióndeberácontenerlosgastosenquenecesariamenteseincurraparadejarelbienencondicionesdeoperaciónsimilaresalasexistentesinmediatamenteantesdeocurrirelsiniestro.

Tales gastos serán:a) Máquinas y Equipos

1. Elcostodereparación,incluyendoelcostodedesmontaje,remontaje,fleteordinario(alydeltallerdereparación)ygastosaduanales,siloshubiere,conviniéndoseenqueLaCompañíanoresponderáporlosdañosocasionadosporeltransportedelbienobjetodereparación,peroobligándoseapagarelimportedelaPrimadeSegurodetransportequeelAseguradodebatomaryqueamparelosbienesdurantesutrasladoa/ydesdeeltallerendondeselleveacabolareparación,dondequieraqueésteseencuentre.

CuandolareparaciónopartedeellasehagaeneltallerdelAsegurado,losgastosserán:

Rotura de Maquinaria y Calderas16

2. Elimportedematerialesymanosdeobraoriginadosporlareparación,másunporcentajefijadodecomúnacuerdoentrelaspartesparacubrirlosgastosgeneralesfijosdedichotaller.Afaltadeacuerdoprevio,LaCompañíapagaráporesteconceptocomomáximoel10%delcostodereparación.Enelcasodepartesdevidaútilpredeterminadas,sepagaráelvalordereposiciónremanentecomosigue:

Equipo Vida Útil

CámarasdeCombustión,piezasdetransmisión,toberasyalabesdealtapresióndeturbinasdegasyotraspartespordondedirectamentecirculenlosgasesdecombustión

Ladeterminadaporelfabricante

BobinasparaTransformadoresdeHornodeArcoEléctrico Cincoaños

Camisas,culatas,anillosycojinetesdemotoresdecombustióninternaocompresores reciprocantes

Ladeterminadaporelfabricante

Tornillos,sinfíndeprensasextrusorasdemetal,plástico,barrooresinassintéticas Dosañosdeoperación

Partesquebradorasomolinosqueesténencontactodirectoconelmaterialquesequiebreomuela,asícomoejesdequebradoresrotatorias Ladeterminadaporelfabricante

Bobinasycojinetesdemotoreseléctricosdemenosde1kwdecapacidad Tresaños

Bobinasdemotoreseléctricosmayores1kw,generadoresytransformadoresdepotenciaydistribución Quinceaños

Otraspartesdemáquinas Ladeterminadaporelfabricante.

Elvalordereposiciónremanentesecalcularámultiplicandoelvalordereposiciónporelfactor (1-To/Vu),donde: To: TiempodeoperaciónVu:Vidaútil

b) Losgastosextraporfleteexpreso,tiempoextra,trabajosejecutadosendomingosydíasfestivos,asícomolosgastosextrasporfleteaéreo,sepagaránsólocuandoseasegurenespecíficamente.

LaresponsabilidaddeLaCompañíacesarásicualquierreparacióndefinitivadelosbieneshechaporelAseguradonosehaceasatisfaccióndeLaCompañíaSiLaCompañíallevaacabolareparación,éstadeberáquedarasatisfaccióndelAsegurado.

SilosbienesaseguradossufrierenunsiniestroyfuerenreparadosprovisionalmenteporelAseguradoycontinuarenfuncionando,LaCompañíanoseráresponsableporcualquierdañoqueéstossufranposteriormente,hastaquelareparaciónsehagaenformadefinitiva.

LosgastosdecualquierreparaciónprovisionalseránacargodelAsegurado,amenosqueéstosconstituyanpartedelosgastosdelareparacióndefinitiva.

Elcostodereacondicionamiento,modificacionesymejorasefectuadasquenoseannecesariasparalareparacióndeldañoseránacargodelAsegurado.

Rotura de Maquinaria y Calderas 17

CLÁUSULA 8a: PÉRDIDA TOTALa) Enloscasosdepérdidaodestruccióntotaldelosbienesasegurados,laresponsabilidaddeLaCompañíano

excederáelvalorrealdeestosbienes,menoselvalordesalvamento,silohubiere,sinexcederdelasumaasegurada.

b) Elvalorrealseobtendrádeduciendodelvalordereposiciónenelmomentodelsiniestro,ladepreciacióncalculadaenfuncióndelavidaútilyelestadodeconservacióndelamaquinariacorrespondiente.

c) Cuandoelcostodereparacióndeunbienaseguradoseaigualomayorquesuvalorreal,lapérdidaseconsideracomo total.

d) Despuésdeunaindemnizaciónporpérdidatotal,elSegurosobreelbiendañadosedaráporterminado.

CLÁUSULA 9a: INDEMNIZACIÓNa) LaCompañíapodrárepararoreponerlosbienesdañadosodestruidos,opagarenefectivo,segúnelija.b) SiLaCompañíaoptaporpagarenefectivo,elmontodelapérdidasedeterminaráconbaseenloscostosvigentes

al momento del siniestro.c) Enpérdidasparciales,elcálculodelaindemnizaciónseharátomandoencuentalodispuestoenlaCláusulade

ProporciónIndemnizable.d) SiLaCompañíaoptaporrepararoreponerelbiendañado,elAseguradoabonaráaéstaeldeducible,asícomo

elvalordelsalvamentoencasodequedarseconél.e) SiLaCompañíaoptaporpagarenefectivodeacuerdoconloestablecidoenlosincisosb)yc)deestaCláusula,

sedescontaráeldeducibleyelvalordelsalvamentoencasodequedarseconél.f) CadaindemnizaciónparcialpagadaporLaCompañíadurantelavigenciadelaPólizareduceenlamismacantidad

suresponsabilidadylasindemnizacionesdelossiniestrossubsecuentesseránpagadashastaellímitedelmontorestante.ParalaaplicacióndelaCláusuladeProporciónIndemnizablenosetendránencuentalasreduccionesdelasumaaseguradaaconsecuenciadeIndemnizacionespagadasconanterioridad.

SilaPólizacomprendevariosincisos,lareducciónoreinstalaciónseaplicaráacadaunoporseparado.

CLÁUSULA 10a: MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTROEntodocasodesiniestroquedestruyaoperjudiquelosbienes,ymientrasnosehayafijadodefinitivamenteelimportedelaindemnizacióncorrespondiente,LaCompañíapodrá:a) Entodotiempopenetrarenlosedificiosolocalesenqueocurrióelsiniestroparadeterminarsucausaysu

extensión.b) Hacerexaminar,clasificaryvalorizarlosbienesdondequieraqueseencuentren.Enningúncasoestaráobligada

LaCompañíaaencargarsedelaventaoliquidacióndelosbienesodesusrestos,nielAseguradotendráderechodehacerabandonodelosmismosaLaCompañía.

CLÁUSULA 11a: DISMINUCIÓN Y REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADATodaindemnizaciónqueLaCompañíapaguedurantelavigenciadelaPóliza,reduciráenigualcantidaddelasumaasegurada,ylasindemnizacionesdelossiniestrossubsecuentesseránpagadashastaellímitedelmontorestante;pudiendoserreinstaladaasolicitudporescritodelAsegurado,quienpagarálaPrimaadicionalquecorresponda.

SilaPólizacomprendierevariosincisos,lareducciónoreinstalaciónseaplicaráalincisooincisosafectados.

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CLÁUSULA 12a: AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN NACIONALLaCompañíaconvieneconelContratanteenaumentardemaneraautomáticalasumaaseguradacontratada.

Paraefectosdelaoperacióndelapresente,lasumaaseguradadeberáfijarseporavalúoodeacuerdoconelsistemadeactualizacióndevaloresautorizadoporlaCNSF(ComisiónNacionaldeSegurosyFianzas)queofreceLaCompañíaparaelestablecimientodesumasaseguradasavalorrealodereposición.

EllímitemáximoderesponsabilidaddeLaCompañíaeselporcentajedeterminadoporelAseguradoqueseindicaeneltextodelaPóliza.

PrevioacuerdoconLaCompañía,elAseguradopodrácontratarotroporcentajeadicionalsobrelasmismasbasesestablecidas,pagandolaPrimacorrespondiente.

LaPrimadeestaCláusulaesdedepósitoyequivaleal35%delaPrimaanualprovenientedelaumentomáximoestipuladoporelAsegurado.

ElajustedelaPrimadedepósitoseharáaltérminodelavigenciadelSeguro,considerándosecomoPrimadevengadaal35%delaquecorrespondaalporcentajerealdeincrementoacumuladoalafechadevencimientodelaPólizaodesucancelaciónyladiferencia,silahay,queresulteentrelaPrimadedepósitoylaPrimadevengada,serádevueltaocobradaalAseguradoamástardar30-treinta-díasdespuésdelafechaenquedebióhacerseelajustecorrespondiente.Sinosehiciereelpagodentrodelplazoantesindicado,LaCompañíaestaráobligadaapagarinteresesdeacuerdoconloestipuladoenlaCláusuladeInterésMoratoriodeestasCondicionesGenerales.

Paraefectosdeunaindemnización,encasodesiniestrosetomarácomobaselacantidadoriginalmentecontratada,máslacorrespondientealosincrementossufridosenelvalorrealdelosbienesapartirdeliniciodevigencia,hastalafechadeocurrenciadelsiniestro.

Elmonto,asídeterminado,servirádebaseparalosefectosdelaCláusulaProporciónIndemnizabledelasCondicionesGeneralesdelaPóliza.

AJUSTE AUTOMÁTICO DE SUMA ASEGURADA PARA BIENES DE ORIGEN EXTRANJEROConsujeciónalasCondicionesGeneralesyparticularesdelaPólizaalacualseadhiereésta,LaCompañíaconvieneenincrementarautomáticamentelasumaasegurada,enlamismaproporciónenquepuedaverseincrementadoelvalordelosbienesdeorigenextranjero,aconsecuenciadelasvariacionesenlacotizacióndelamonedaelegidaenelmercadoseleccionadoporelAseguradoenelmomentodelacontrataciónparaefectosdelavariacióndedichamoneda.

EsrequisitoparalacontratacióndeestaCláusulalarealizacióndeunavaluación,oensudefectolaaplicacióndelsistemadeactualizacióndevaloresautorizadaporlaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,queofreceLaCompañíaparaelestablecimientodesumasaseguradasavalorrealodereposición.

LaCompañíaconvieneenincrementarautomáticamenteelvalordelosbienesdeorigenextranjeroamparadorporestaPóliza,hastalacantidadseñaladaenlacarátuladelamismaaconsecuenciadelasvariacionesenlacotizacióndeldólarnorteamericanoenelmercadolibrecontrolado,seleccionadoporelAseguradoalmomentodelacontrataciónparaefectosdedeslizamientodedichamoneda.

Rotura de Maquinaria y Calderas 19

Lasumaaseguradadelosbienesdeprocedenciaextranjeraamparadosporesteendoso,deberánquedarespecificadosporseparadoenlaPóliza.

LaPrimadeestaCláusulaesdedepósitoyequivaleal35%delaPrimaanualprovenientedelaumentomáximodesumaaseguradaestipuladaporelAsegurado.

LaPrimadefinitivaseráloresultantedemultiplicarelporcentajedeincrementoqueresultededividirlacotizaciónpromedioylacotizaciónalafechadeiniciodevigenciadeestaCláusula,porlaPrimacorrespondientealmontodelosbienesdeorigenextranjero.

LacotizaciónpromedioseobtendrásumandolascotizacionesdelprimerdíahábildecadamesenquehayaestadoenvigorestaCláusulayeltotaldelaoperaciónsedividiráentreelnúmerodemesesconsiderados.

LaPrimadefinitivacalculada,comoanteriormentesedescribió,serácomoPrimadevengadayladiferenciaqueresulteserádevueltaocobradaalAseguradoamástardar30-treinta-díasdespuésdelafechaenquesedebióhacerelajustecorrespondiente.Sinosehicieraelpagodentrodelplazoantesmencionado,LaCompañíaestaráobligadaapagarinteresesdeacuerdoconlaCláusuladeInterésMoratoriodeestasCondicionesGenerales.

Paraefectosdeunaindemnizaciónencasodesiniestro,setomarácomobaselacantidadoriginalmenteasegurada,máslacorrespondientealosincrementosrealessufridosenelvalordelosbienes,apartirdeliniciodelavigenciahastalafechadeocurrenciadelsiniestro.

LoanteriornoanulaloestablecidoenlaCláusulaProporciónIndemnizable,delasCondicionesGeneralesdelaPóliza.

CLAÚSULA 13a: BENEFICIOS PARA EL ASEGURADOSidurantelavigenciadeestaPólizalasautoridadesregistranextensionesonuevascoberturas,elAseguradotendráderechoaqueseleapliquenlasnuevascondiciones,perosiéstastraencomoconsecuenciaparaLaCompañíaprestacionesmáselevadas,elAseguradoestaráobligadoacubrirelequivalenteenPrimaquecorresponda.

Asimismo,sidurantelavigenciadeesteSegurodisminuyenlastarifasaprobadasalaterminacióndeestecontratooantes,asolicituddelAsegurado,LaCompañíalebonificaráladiferenciaentrelaPrimapactadaylaPrimamodificada,desdelafechadetalrebajahastalaterminacióndelSeguro.

CLÁUSULA 14a: AGRAVACIÓN DEL RIESGOEl Asegurado deberá comunicar a La Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este Seguro, provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las 24 -veinticuatro- horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial del riesgo, La Compañía quedará liberada de toda obligación derivada de este Seguro sin mediar aviso.

CLÁUSULA 15a: OTROS SEGUROSElAseguradotienelaobligacióndedaravisoporescritoaLaCompañíasobretodoSeguroquecontrateotengacontratadocubriendolosmismosbienescontralosmismosriesgosquesecubrenenestaPóliza,indicandoademáselnombredelascompañíasaseguradorasylassumasaseguradasyLaCompañíaharálaanotacióncorrespondiente.

Rotura de Maquinaria y Calderas20

Si el Asegurado omitiere intencionalmente este aviso o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito; La Compañía quedará liberada de sus obligaciones.

Cuando estuvieren asegurados en otra u otras compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, y La Compañía esté debidamente avisada, La compañía solamente pagará los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por ella.

CLÁUSULA 16a: LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓNLaCompañíaharáelpagodelaindemnizaciónensusoficinasenelcursodelos30-treinta-díassiguientesalafechaenquehayarecibidolosdocumentoseinformacionesquelepermitanconocerelfundamentodelareclamación,enlostérminosdelaCláusula6a:ProcedimientoenCasodeSiniestro,siempreycuandolamismaseaprocedente.

CLÁUSULA 17a: PERITAJEAlexistirdesacuerdoentreelAseguradoyLaCompañíaacercadelmontodecualquierpérdidaodañoalosbienes,lacuestiónpodrásersometidaadictamendeunperitonombradodecomúnacuerdo,porescrito,porambaspartes.Encasodequenosepusierendeacuerdoenelnombramientodeunsoloperito,sedesignarándos,unoporcadaparte,locualseharáenelplazode10-diez-días,contadosapartirdelafechaenqueunadeellahubieresidorequeridaporlaotraporescritoparaquelohiciere,antesdeempezarsulabores,losdosperitosnombraránauntercero para el caso de discordia.

Siunadelaspartessenegareanombrarsuperitoosimplementenolohicierecuandosearequeridoporlaotraparteosilosperitosnosepusierendeacuerdoenelnombramientodeltercero,serálaautoridadjudiciallaque,apeticióndecualquierdadelaspartes,haráelnombramientodeltercero,odeambos,siasífuesenecesario;sinembargo,apeticióndeparte,laCONDUSEFpodránombrarelperitoterceroensucaso,decomúnacuerdocuandolaspartesasílosolicitarenyestaautoridadloacepte.

ElfallecimientodeunadelaspartescuandofuerePersonaFísicaosudisolucióncuandofueresociedad,ocurridosmientrasseestérealizandoelperitajenoanularániafectarálospoderesoatribucionesdelperitoodelosperitosodelperitotercero,segúnelcaso,osialgunodelosdosperitosdelaspartesoeltercerofalleciereantesdeldictamen,serádesignadootroporquiencorresponda(laspartes,losperitosolaautoridadjudicialCONDUSEF)paraquelosustituya.

Losgastosyhonorariosqueseoriginenconmotivodelperitaje,seráncargodeLaCompañíaydelAseguradoporpartesiguales,perocadapartecubriráloshonorariosdesupropioperito.

ElperitajeaqueestaCláusulaserefiere,nosignificalaaceptacióndelareclamaciónporpartedeLaCompañía,simplementedeterminarálapérdidaqueeventualmenteLaCompañíaestuvieraobligadaaresarcir,quedandolaspartesenlibertaddeejercerlasaccionesyoponerlasexcepcionescorrespondientes.TodoloanteriorentérminosdelArtículo119delaLeySobreelContratoeldeSeguro.

CLÁUSULA 18a: COMPETENCIAEncasodecontroversia,elreclamantepodráplantearsureclamaciónantelaUnidadEspecializadadeAtencióndeConsultasyReclamacionesdelapropiainstitucióndeSeguros,encasodequelacompañíanoledésoluciónasureclamación,elreclamantepodráhacervalersusderechosenlaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(CONDUSEF),pudiendoasuelección,enestecaso,determinarlacompetenciaporterritorio,enrazóndeldomiciliodecualquieradesusdelegaciones,entérminosdelosartículos50Bisy68delaLeydeProtecciónyDefensaalUsuariodeServiciosFinancierosy277delaLeydeInstitucionesdeSegurosyde

Rotura de Maquinaria y Calderas 21

Fianzas.Loanteriordentrodeltérminodedosañoscontandoapartirdequesusciteelhechoqueledioorigenoensucaso,apartirdelanegativadelaInstitucióndeSegurosasatisfacerlaspretensionesdelreclamante.

DenosometerselaspartesalarbitrajedelaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros(CONDUSEF),odequienéstaproponga,sedejaráasalvolosderechosdelreclamanteparaqueloshagavaleranteeljuezdeldomiciliodedichasdelegaciones.

Entodocaso,quedaráaeleccióndelreclamanteacudirantelasreferidasinstanciasodirectamenteanteloscitadostribunales.

CLÁUSULA 19a: SUBROGACIÓN DE DERECHOSEnlostérminosdelaley,unavezpagadalaindemnizacióncorrespondiente,LaCompañíasesubrogaráhastaporlacantidadpagadaenlosderechosdelAsegurado,asícomoensuscorrespondientesacciones,contralosautoreso responsables del siniestro.

SiLaCompañíalosolicita,acostadeésta,elAseguradoharáconstarlasubrogaciónenescriturapública.SiporhechosuomisionesdelAseguradoseimpidelasubrogación,LaCompañíaquedaráliberadadesusobligacionesasumidasenestecontrato.

Sieldañofuereindemnizadosóloenparte,elAseguradoyLaCompañíaconcurriránenhacervalersusderechosenlaproporcióncorrespondiente.

CLÁUSULA 20a: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATOLas partes convienen expresamente que este Contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando La Compañía pretenda darlo por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto dicha terminación a los 15 -quince- días naturales siguientes a la fecha de la notificación respectiva. De presentarse lo anterior, La Compañía deberá al Asegurado, a prorrata, la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, ello en proporción al tiempo de vigencia no corrido sin cuyos requisitos se tendrá por no cancelado el presente Contrato.

Cuando el Asegurado lo dé por terminado, La Compañía tendrá derecho a la Prima de tarifa neta del costo de adquisición, sin incluir los derechos de Póliza, que corresponda al tiempo durante el cual el Seguro hubiera estado en vigor de acuerdo con el producto que corresponda así como a la siguiente tabla y/o especificaciones.

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Vigencia % de la Prima Neta Anual

1a10días 10%

11a30días 20%

31a45días 25%

46a60días 30%

61a90días 40%

91a120días 50%

121a150días 60%

151a180días 70%

181a210días 75%

211a240días 80%

241a270días 85%

271a300días 90%

301a330días 95%

Másde330días 100%

CLÁUSULA 21a: COMUNICACIONESCualquierdeclaraciónocomunicaciónrelacionadaconelpresentecontratodebedeenviarseaLaCompañíaporescrito,precisamenteensudomicilio.

CLÁUSULA 22a: BIENES INACTIVOSSeharáunareducciónenlasPrimasanualesdeacuerdoconlaescalaqueseindicaacontinuaciónparalasturbinashidráulicas,motoresdevapor,gruposturbogeneradoresdevaporodegas,generadores,convertidoresymáquinasdediese(nodesarmados),cuyainactividadhayacomprobadoelAsegurado.

Periodo % de la Reducción

3 a 6 meses 15%

6a9meses 25%

9hastaantesde12meses 35%

12 meses completos 60%

Paracomputarlainactividadsólosetomaránencuentalosperiodosde14-catorce-omásdíasconsecutivos,incluyendolosdereacondicionamiento,peronoaquellosempleadosenreparacionesquesehaganaconsecuenciadedañossufridos.

Loanteriornoseráaplicableaaquellosequiposymáquinasquenormalmenteoperenportemporadas.

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CLÁUSULA 23a: PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO1. Prima

DeconformidadconloestablecidodentrodelosArtículos34y40delaLeySobreelContratodeSeguro,laPrimavenceenelmomentodelacelebracióndelContratoypodráserpagadadentrodeltérminoconvenido.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadías.

“Artículo34.-Salvopactoencontrario,laPrimavenceráenelmomentodelacelebracióndelcontrato,porloqueserefierealprimerperiododelSeguro;entendiéndoseporperiododelSeguroellapsoparaelcualresultecalculadalaunidaddelaPrima.Encasodeduda,seentenderáqueelperiododelSeguroesdeunaño”.

“Artículo40.-SinohubiesesidopagadalaPrimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelcontratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.

Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealosSegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey”.

Noobstanteloanterior,LaCompañíayelAseguradoconvienenqueparaefectosdeesteContrato,laPrimavenceráaliniciodevigenciadelaPóliza,lacualseencuentraespecificadaenlacarátuladelamismaydeberádeserpagadadentrodelosprimeros30-treinta-díasnaturalessiguientesaestafecha,esdecir,lafechadeiniciodevigenciadelaPóliza.

2. Pago FraccionadoElAseguradoyLaCompañíapodránconvenirelpagodelaPrimademanerafraccionada,loscualesdeberándecorresponderaperiodosdeigualduraciónnuncainferioresaunmes,cuyospagosdeberándeefectuarsedentrodelosprimeros30-treinta-díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,encasocontrario,losefectosdelContratocesarándemaneraautomáticaaltérminodelasdocehorasdeldíainmediatosiguientealafechadeobligacióndepagoyamencionada.

Enestecaso,latasadefinanciamientoporpagofraccionadoqueseaplicaráalaPrima,serálapactadaentreelAseguradoyLaCompañíaenlafechadecelebracióndelContrato.

Paraefectosdelpresentepunto,laPrimavenceapartirdelas12:00horasdelprimerdíadecadaperiodopactado.

LaformadepagoestipuladaparaelperiododeSeguro,eslaseñaladaenlacarátuladelaPóliza.

3. Cesación de los efectos del Contrato por falta de pagoEnadiciónalomencionadodentrodelpunto2deestaCláusula,ydeconformidadconlomencionadodentrodelArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,sinohubieresidopagadalaPrimaolafraccióndeella,dentrodelos30-treinta-díasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehorasdelúltimodíadeesteplazo.

“Artículo40.-SinohubiesesidopagadalaPrimaolafraccióncorrespondiente,enloscasosdepagoenparcialidades,dentrodeltérminoconvenido,losefectosdelContratocesaránautomáticamentealasdocehoras

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delúltimodíadeeseplazo.Encasodequenosehayaconvenidoeltérmino,seaplicaráunplazodetreintadíasnaturalessiguientesalafechadesuvencimiento.

Salvopactoencontrario,eltérminoprevistoenelpárrafoanteriornoseráaplicablealosSegurosobligatoriosaquehacereferenciaelArtículo150BisdeestaLey”.

Laspartesacuerdanquelomencionadodentrodelpresentepunto,aplicarádeigualmaneraalosSegurosderesponsabilidadquepordisposiciónlegaltenganelcarácterdeobligatorios.

4. RehabilitaciónNoobstantelodispuestoenlospuntosanteriores,elAseguradopodrápagarlaPrimadeesteSegurodentrodelostreintadíassiguientesalúltimodíadelplazodegraciaseñaladoanteriormenteenlospuntos1y2delapresenteCláusula.Enestecaso,porelsolohechodelpagomencionado,losefectosdeesteSeguroserehabilitaránapartirdelahorayeldíaseñaladosenelcomprobantedepagoylavigenciaoriginalseprorrogaráautomáticamenteporunlapsoigualalcomprendidoentreelúltimodíadelmencionadoplazodegraciaylahoraydíaenquesurtaefectolarehabilitación.

Sinembargo,siamástardaralhacerelpagodequesetrata,elAseguradosolicitaporescritoqueesteSeguroconservesuvigenciaoriginal,LaCompañíaajustaráyensucasodevolverádeinmediato,aprorrata,laPrimacorrespondientealperiododuranteelcualcesaronlosefectosdelmismo,conformealArtículo40delaLeySobreelContratodeSeguro,cuyosmomentosinicialyterminalseindicanalfinaldelpárrafoprecedente.EnelentendidoqueencasodeexistirunsiniestroentrelafechadevencimientodelContratoyelpagodelaPrimanoserácubiertoporLaCompañía.

Encasodenoconsignarselahoraenelcomprobantedepago,seentenderárehabilitadoelSegurodesdelascerohorasdelafechadepago.

Sinperjuiciodesusefectosautomáticos,larehabilitaciónaqueserefiereestaCláusuladeberáhacerlaconstarLaCompañíaparafinesadministrativos,enelreciboqueseemitaconmotivodelpagocorrespondienteyencualquierotrodocumentoqueseemitaconposterioridadadichopago.

5. Lugar de pagoLasPrimasconvenidasdeberánserpagadasenlasoficinasdeLaCompañíaqueaparecenenlacarátuladelaPólizacontraentregadelrecibooficialcorrespondiente.

CLÁUSULA 24a: MONEDATantoelpagodelaPrimacomolasindemnizacionesaquehayalugarporestaPólizasonliquidablesenlostérminosdelaLeyMonetariavigenteenlafechadepago.SilaPólizasecontrataenmonedaextranjera,lasobligacionessecumpliránentregandoelequivalenteenmonedanacionalaltipodecambioqueelBancodeMéxicopubliqueenelDiarioOficialdelaFederaciónenlafechadepago.

CLÁUSULA 25a: INTERÉS MORATORIOEncasodequeLaCompañía,noobstantedehaberrecibidolosdocumentoseinformaciónquelepermitanconocerelfundamentodelareclamaciónquelehayasidopresentada,nocumplaconlaobligacióndepagarlaindemnización,capitalorentaenlostérminosdelArtículo71delaLeySobreelContratodeSeguro,seobligaapagaralAsegurado,uninterésmoratorioenlostérminosdelArtículo276delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.Dichointerés

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secomputaráapartirdeldíasiguienteaaquélenquevenzaelplazode30-treinta-díasseñaladoenelArtículo71antescitado,siempreycuandolaindemnizaciónseaprocedente.

“Art. 276 LISF.- SiunaInstitucióndeSegurosnocumpleconlasobligacionesasumidasenelcontratodeSegurodentrodelosplazosconquecuentelegalmenteparasucumplimiento,deberápagaralacreedorunaindemnizaciónpormoradeacuerdoconlosiguiente:

I. LasobligacionesenmonedanacionalsedenominaránenUnidadesdeInversión,alvalordeéstasenlafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoysupagoseharáenmonedanacional,alvalorquelasUnidadesdeInversióntenganalafechaenqueseefectúeelmismo,deconformidadconlodispuestoenelpárrafosegundodelaFracciónVIIIdeesteArtículo.

Además,laInstitucióndeSegurospagaráuninterésmoratoriosobrelaobligacióndenominadaenUnidadesdeInversiónconformealodispuestoenelpárrafoanterior,elcualsecapitalizarámensualmenteycuyatasaseráigualalresultadodemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosenUnidadesdeInversióndelasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;

II. Cuandolaobligaciónprincipalsedenomineenmonedaextranjera,adicionalmentealpagodeesaobligación,laInstitucióndeSegurosestaráobligadaapagaruninterésmoratorioelcualsecapitalizarámensualmenteysecalcularáaplicandoalmontodelapropiaobligación,elporcentajequeresultedemultiplicarpor1.25elcostodecaptaciónaplazodepasivosdenominadosendólaresdelosEstadosUnidosdeAmérica,delasinstitucionesdebancamúltipledelpaís,publicadoporelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación,correspondienteacadaunodelosmesesenqueexistamora;

III.EncasodequealafechaenqueserealiceelcálculonosehayanpublicadolastasasdereferenciaparaelcálculodelinterésmoratorioaquealudenlasfraccionesIyIIdeesteArtículo,seaplicaráladelmesinmediatoanteriory,paraelcasodequenosepubliquendichastasas,elinterésmoratoriosecomputarámultiplicandopor1.25latasaquelassustituya,conformealasdisposicionesaplicables;

IV.LosinteresesmoratoriosaqueserefiereesteArtículosegeneraránpordía,apartirdelafechadelvencimientodelosplazosreferidosenlaparteinicialdeesteArtículoyhastaeldíaenqueseefectúeelpagoprevistoenelpárrafosegundodelafracciónVIIIdeesteArtículo.

Parasucálculo,lastasasdereferenciaaqueserefiereesteArtículodeberándividirseentretrescientossesentaycincoymultiplicarelresultadoporelnúmerodedíascorrespondientesalosmesesenquepersistaelincumplimiento;

V. Encasodereparaciónoreposicióndelobjetosiniestrado,laindemnizaciónpormoraconsistiráúnicamenteenelpagodelinteréscorrespondientealamonedaenquesehayadenominadolaobligaciónprincipalconformealasfraccionesIyIIdeesteArtículoysecalcularásobreelimportedelcostodelareparaciónoreposición;

VI.SonirrenunciableslosderechosdelacreedoralasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículo.Elpactoquepretendaextinguirlosoreducirlosnosurtiráefectolegalalguno.

EstosderechossurgiránporelsolotranscursodelplazoestablecidoporlaLeyparaelpagodelaobligaciónprincipal,aunqueéstanosealíquidaenesemomento.

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Unavezfijadoelmontodelaobligaciónprincipalconformealopactadoporlaspartesoenlaresolucióndefinitivadictadaenjuicioanteeljuezoárbitro,lasprestacionesindemnizatoriasestablecidasenesteArtículodeberánsercubiertasporlaInstitucióndeSegurossobreelmontodelaobligaciónprincipalasídeterminado;

VII.Sieneljuiciorespectivoresultaprocedentelareclamación,auncuandonosehubieredemandadoelpagodelaindemnizaciónpormoraestablecidaenesteArtículo,eljuezoárbitro,ademásdelaobligaciónprincipal,deberácondenaraldeudoraquetambiéncubraesasprestacionesconformealasfraccionesprecedentes;

VIII.LaindemnizaciónpormoraconsistenteenelsistemadeactualizacióneinteresesaqueserefierenlasfraccionesI,II,IIIyIVdelpresenteArtículoseráaplicableentodotipodeseguros,salvotratándosedeSegurosdecauciónquegaranticenindemnizacionesrelacionadasconelimpagodecréditosfiscales,encuyocasoseestaráalodispuestoporelCódigoFiscaldelaFederación.

ElpagoquerealicelaInstitucióndeSegurosseharáenunasolaexhibiciónquecomprendaelsaldototalporlossiguientesconceptos:

a) Losinteresesmoratorios;b) LaactualizaciónaqueserefiereelprimerpárrafodelafracciónIdeesteArtículo,yc) Laobligaciónprincipal.

EncasodequelaInstitucióndeSegurosnopagueenunasolaexhibiciónlatotalidaddelosimportesdelasobligacionesasumidasenelContratodeSegurosylaindemnizaciónpormora,lospagosquerealiceseaplicaránalosconceptosseñaladosenelordenestablecidoenelpárrafoanterior,porloquelaindemnizaciónpormorasecontinuarágenerandoentérminosdelpresenteArtículo,sobreelmontodelaobligaciónprincipalnopagada,hastaentantosecubraensutotalidad.

CuandolaInstitucióninterpongaunmediodedefensaquesuspendaelprocedimientodeejecuciónprevistoenestaley,ysedictesentenciafirmeporlaquequedensubsistenteslosactosimpugnados,elpagoocobrocorrespondientesdeberánincluirlaindemnizaciónpormoraquehastaesemomentohubieregeneradolaobligaciónprincipal,y

IX.SilaInstitucióndeSeguros,dentrodelosplazosytérminoslegales,noefectúaelpagodelasindemnizacionespormora,eljuezolaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros,segúncorresponda,leimpondránunamultade1000a15000UnidadesdeMediciónyActualización”.

CLÁUSULA 26a: LÍMITE TERRITORIALLapresentePólizasólosurtirásusefectosporpérdidasy/odañosocurridosygastosrealizadosdentrodeloslímitesterritorialesdelosEstadosUnidosMexicanos.

CLÁUSULA 27a: FRAUDE, DOLO O MALA FELas obligaciones de La Compañía quedarán extinguidas:a) Si el Asegurado, el Beneficiario o sus representantes, con fin de hacerla incurrir en

error disimulan o declaran inexactamente hechos relativos al siniestro.b) Si con igual propósito no entregan en tiempo a La Compañía la documentación de que

trata la Cláusula de “Procedimiento en Caso de Siniestro”.c) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del

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Beneficiario, de los causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.d) Si el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de uno de ellos o de ambos, presenten

documentación apócrifa para que La Compañía conozca las causas, y consecuencias del siniestro y/o se conduzcan con falsedad en sus declaraciones.

CLAÚSULA 28a: PRESCRIPCIÓNDeconformidadconlomanifestadoporelArtículo81delaLeySobreelContratodeSeguro,todaslasaccionesquesederivendeestecontratodeseguroprescribiránendosaños,contadosdesdelafechadelacontecimientoquelesdioorigen,salvoloscasosdeexcepciónconsignadosenelArtículo82delamismaLey.

“Artículo82.-ElplazodequetrataelArtículoanteriornocorreráencasodeomisión,falsasoinexactasdeclaracionessobreelriesgocorrido,sinodesdeeldíaenquelaempresahayatenidoconocimientodeél;ysisetratadelarealizacióndelsiniestro,desdeeldíaenquehayallegadoaconocimientodelosinteresados,quienesdeberándemostrarquehastaentoncesignorabandicharealización.

Tratándosedetercerosbeneficiariossenecesitará,además,queestostenganconocimientodelderechoconstituidoasufavor”.

Laprescripciónseinterrumpiránosóloporlascausasordinarias,sinotambiénporaquellasaqueserefierelaLeydeProtecciónyDefensadelUsuariodeServiciosFinancieros.

CLÁUSULA 29a: COMISIONESDurantelavigenciadelaPóliza,elContratantepodrásolicitarporescritoalaInstitución,leinformeelporcentajedelaPrimaqueporconceptodecomisiónocompensacióndirectacorrespondaalintermediarioopersonalmoralporsuintervenciónenlacelebracióndeestecontrato.Lainstituciónproporcionarádichainformaciónporescritoopormedioselectrónicos,enunplazoquenoexcederádediez10-días-hábilesposterioresalafechaderecepcióndelasolicitud.

CLÁUSULA 30a: DOCUMENTACIÓN PARA INDEMNIZACIONES Y PAGO DE DAÑOSDeconformidadconlosArtículos492y494delaLeyInstitucionesdeSegurosyFianzas,esnecesarioquedeprocederysolicitarpagoporPérdidaTotal,Robo,PagodeDañosocualquierotrométodoaconsecuenciadeunsiniestro,NuestroAsegurado,Beneficiarioy/oBeneficiarioPreferentedeberápresentaralmomentodeiniciareltrámitelossiguientesdatosydocumentación:

Personas Físicas de Nacionalidad Mexicana:1. IdentificaciónOficialVigente(domicilio,fotografíayfirma).2. RFCy/oCURP.3. ComprobantedeDomicilio(cuandoeldomiciliodeclaradonocoincidaconlaID).4. FormatodeIdentificacióndelClienteparaPersonasFísicas.

Personas Morales de Nacionalidad Mexicana:1. Testimonioocopiasimpledelaescrituraconstitutivadebidamenteinscrita.2. CéduladeidentificaciónfiscalexpedidaporlaSHCP.3. ComprobantedeDomicilio.4. Testimonioocopiasimpledelinstrumentoquecontengalospoderesdelrepresentanteorepresentantescuando

noesténcontenidosenlaescrituraconstitutiva,asícomolaidentificaciónoficialdeéstos.5. EnelcasoPersonasMoralesderecienteconstituciónquenoseencuentreninscritasenelRPPC,deberánentregar

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unescritofirmadoporla(s)persona(s)legalmentefacultadayqueacreditesupersonalidad,enlaquemanifiestanquesellevaráacabolainscripciónrespectiva,entregandoestosdatosalaAseguradoraensuoportunidad.

6. FormatodeidentificacióndelClienteparaPersonasMorales.

En el caso de extranjeros:Personas Físicas1. PresentarOriginaldesupasaportey/odocumentaciónqueacreditesulegalestanciaenelpaís,asícomodatosde

sudomicilioensupaísdeorigenydeldomicilioenquepuedanubicarsemientraspermanecenenterritorionacional.2. Encasodeserresidente,ComprobantedeDomicilioyCéduladeIdentificaciónFiscal.3. FormatodeIdentificacióndelclienteparaPersonaFísicaExtranjera.

Personas Morales1. Copialegalizadaoapostilladadeldocumentoquecompruebesulegalexistencia.Asícomodelqueacrediteasu

representante,yencasodesertambiénextranjero,deberápresentarlosdocumentosseñaladosparaPersonaFísicaExtranjera.

2. FormatodeIdentificacióndelclienteparaPersonaMoralExtranjera.

CLÁUSULA 31a: CLÁUSULA DE TERRORISMODefinición de TerrorismoPorterrorismoseentenderá,paraefectosdeestaPóliza:Losactosdeunapersonaopersonasqueporsímismas,oenrepresentacióndealguienoenconexiónconcualquierorganizaciónogobierno,realicenactividadesporlafuerza,violenciaoporlautilizacióndecualquierotromedioconfinespolíticos,religiosos,ideológicos,étnicosodecualquierotranaturaleza,destinadosaderrocar,influenciaropresionaralgobiernodehechoodederechoparaquetomeunadeterminación,oalterary/oinfluenciar,y/oproduciralarma,temor,terrorozozobraenlapoblación,enungrupooseccióndeellaodealgúnsectordelaeconomía.

EXCLUSIÓN DE TERRORISMOCon base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella. También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.

CLÁUSULA 32a: “OFAC”SerácausadeterminaciónanticipadadelpresenteContrato,sinresponsabilidadparaLaCompañía,sielAsegurado,ContratanteoBeneficiariofuerecondenadomediantesentenciaporunjuezporcualquierdelitovinculadoconlaproducción,tenencia,tráfico,proselitismoyotrosactosenmateriadenarcóticos,encubrimientoy/uoperacionesconrecursosdeprocedenciailícita,terrorismoy/odelincuenciaorganizadaenelterritorionacionaloencualquierpaísdelmundo,conelqueMéxicotengafirmadotratadosinternacionalesreferentesaloestablecidoenelpresentepárrafoobienesmencionadoenlasListasOFAC(OfficeForeignAssetsControl)ocualquierotralistadenaturalezasimilar.

EncasoqueelAsegurado,Contratantey/oBeneficiarioobtengasentenciaabsolutoriadefinitivaodejedeencontrarseenlaslistasmencionadasanteriormente,cuandoasílosoliciteylaPólizaseencuentredentrodelperiodode

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vigencia,laAseguradorarehabilitaráelContrato,conefectosretroactivosporelperiodoquequedóelAseguradoaldescubierto,debiendoelAseguradocubrirlasPrimasquecorrespondan,restableciéndosedenuevacuentalosderechos,obligacionesyantigüedaddelContratodelSeguroqueseestárehabilitando.

EXCLUSIÓN “OFAC”Será una causa de exclusión en el presente Contrato si el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia por cualquier delito vinculado con la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo, con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien es mencionado en las Listas OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.

CLÁUSULA 33a: SALVAMENTOEncasodequederivadodealgúnsiniestroamparadoporlapresentePóliza,LaCompañíaconsiderelosbienesaseguradoscomopérdidatotaldeconformidadconlaspresentescondicionesy,enadiciónalpagodelosdañosdedichosbienes,cuandoLaCompañíapaguealAseguradoelvalordelsalvamento,éstospasaránaserpropiedaddeLaCompañíapudiendoésteúltimodisponerdeellosasumejorconveniencia,porloqueelAseguradosecomprometeaentregaraéstatodaladocumentaciónqueacreditalapropiedaddetalesbienes,cediendoenadiciónaellotodoslosderechosquetengasobredichapropiedad.

LaCompañíaconvieneennodisponerdesalvamentosbajonombreomarcaimpresosdefábricadelAsegurado.

CLÁUSULA 34a: ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA EL CASO DE CELEBRACIÓN DE CONTRATO POR VÍA TELEFÓNICA O POR CONDUCTO DE PRESTADOR DE SERVICIOSEncasodequelacontratacióndelapresentepólizasehayallevadoacaboporvíatelefónicaoporconductodeunprestadordeserviciosaqueserefierenelterceropárrafoylasfraccionesIyIIdelartículo103delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,yelcobrodelaprimaserealiceconcargoatarjetadecréditoocuentabancaria,LaCompañíaseobligaaproporcionaralAseguradoelnúmerodepólizaofoliodeconfirmaciónquecorrespondaasusolicituddecontratación,mismoqueservirácomopruebaencasodealgunaaclaraciónyenunplazode30-treinta-díasnaturalesposterioresalafechadecontratacióndelseguro,leharáentregaalAseguradoocontratanteladocumentaciónrelativaalcontratodesegurocelebrado,siendoésta,demaneraenunciativamasnolimitativa,lapóliza,suscondicionesgeneralesyespecialesaplicables,loscertificadosindividualesyendosos;laentregaseharáeneldomicilioproporcionadoparalosefectosdelacontrataciónmedianteenvíopormediodeunaempresademensajería.Loanteriorenelentendidodequeencasodeserinhábilelúltimodíadelplazoantesseñaladoladocumentaciónseentregaráamástardareneldíahábilinmediatosiguiente.

EncasodequeelAseguradoocontratantenorecibaladocumentaciónmencionadaenelpárrafoinmediatoanterior,éstepodráacudirdirectamenteacualquieradelasoficinasdeLaCompañía,cuyosdomiciliosseindicanenlapáginaenInternetwww.chubb.com/mx,obien,atravésdelCentrodeAtenciónaClientesquesemencionaendichapáginadeInternet,elloconlafinalidaddequeseleentregue,sincostoalguno,unduplicadodeladocumentacióndereferencia.

EncasodequeelAseguradoocontratantedeseedarporterminadoelcontratodesegurodeberásujetarsealoestablecidoenlacláusuladelaspresentesCondicionesdenominada“TerminaciónAnticipadadelContrato”;sin

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embargo,silaintencióndelAseguradoocontratantees(i)cancelarlaautorizaciónpreviamenteotorgadaparaelcargodelaprimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaestablecidaparadichofin,o(ii)darinstruccionesparaqueelcontratodeseguroconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariasearenovadodemaneraautomática,deberácomunicarsealCentrodeAtenciónTelefónicodeLaCompañíaalnúmero01800-712-2828,mismaqueemitiráunfoliodeatenciónqueseráelcomprobantedequelapólizaserárenovadademaneraautomáticaconcargoalatarjetadecréditoocuentabancariaqueparatalefectoelAseguradohayaindicadooensudefecto,quelaautorizaciónotorgadaparaelcargodelaprimaenlatarjetadecréditoocuentabancariaquedócanceladaapartirdelmomentodelaemisióndedichofolio.

CLÁUSULA 35a: AVISO DE PRIVACIDADParaChubbSegurosMéxico,S.A.,enlosucesivoLaCompañía,lainformacióndesusAseguradosrepresentaunodeloselementosmásrelevantesensuoperación,porloqueentodomomentolamanejademaneraconfidencialylaprotegemediantediversosprocesosyelementosadministrativos,físicosytecnológicos.

EnseguimientoaloseñaladoporlaLeyFederaldeProteccióndeDatosPersonalesenPosesióndelosParticulares,publicadaenelDiarioOficialdelaFederacióneldía05dejuliode2010(laLey),asícomoporsurespectivoReglamento,LaCompañíaponealalcancedelAseguradoelpresenteAvisodePrivacidad.

Definición de Datos PersonalesParaefectosdelpresenteAvisodePrivacidaddeberáentenderseporDatosPersonalestodalainformaciónconcernientealapersonadelAsegurado,siendoéstademaneraenunciativaynolimitativasunombre,domicilio,teléfono,RegistroFederaldeContribuyentes,datosdelbienobienesaasegurar,correoelectrónico,enadelantelosDatosPersonales.

Responsable del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíahaceconstarquelosDatosPersonalesdelAseguradoseránmanejadosconabsolutaconfidencialidadyquetantolaobtención,eluso,ladivulgación,comosualmacenamiento(enlosucesivoelTratamiento)sóloserealizaconlasfinalidadesquemásadelantesedetallan.

Asímismo,sehacedelconocimientodelAseguradoquelaresponsabledelTratamientodelosDatosPersonalesqueserecabenenrelaciónalcontratodesegurocorrespondienteseráLaCompañía,mismaqueseñalacomosudomicilioparalosfinesrelativosalpresenteAvisodePrivacidadelubicadoenAv.PaseodelaReformaNo.250,TorreNiza,Piso15,ColoniaJuárez,DelegaciónCuauhtémoc,C.P.06600,CiudaddeMéxico.

Finalidades del Tratamiento de los Datos PersonalesLaCompañíasólorealizaráelTratamientodelosDatosPersonalesconlassiguientesfinalidades:

A. Relativas a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:1. ParalacelebracióndecontratosdeSeguro.2. Paradareldebidocumplimientoalasobligacionesquesederivendelarelaciónjurídicaexistenteentreel

AseguradoyLaCompañía.3. Paradarcumplimientoalalegislaciónaplicable.4. Pararealizaroperacionesdeajustedesiniestro.5. Paraelpagodeindemnizacionesyoperacionesdereaseguro.6. ParaofrecerlealAseguradosoportetécnicosobrelosproductosquetengacontratados.7. ParadarleatenciónyseguimientoalassolicitudesdelAseguradoyalosserviciosqueLaCompañíale

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presteaesteúltimo,incluyendoencuestasdesatisfacción.8. Confinesestadísticos,financieros,administrativosodecalidad.

B. Finalidades complementarias a la relación jurídica entre La Compañía y el Asegurado:1. Paracaptacióndeclientes.2. ParaofrecerlenuevasopcionesencuantoalosserviciosyproductosqueLaCompañíaolasempresas

pertenecientesalmismogrupoempresarialofrecenuofrezcanenunfuturo.3. Paralarealizacióndeestudiosdemercadoeinvitaciónaparticiparenlosmismos.

Forma de Contactar a La CompañíaElÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALES,queparatalefectotieneLaCompañía,eslaencargadadeatendertodaslassolicitudesqueelAseguradopuedatenerentérminosdelaLeyyareferida,asícomotambiénparavigilareladecuadoTratamientodesusDatosPersonales,entérminosdelpresenteAvisodePrivacidad.

EncasodequealgunodenuestrosAseguradosdeseelimitarelusoodivulgacióndesusDatosPersonales,quieraejercitarsuderechodeacceso,rectificación,cancelaciónuoposición,obusqueefectuaralgunaaclaraciónoactualizacióndesusDatosPersonalesorevocacióndesuconsentimiento,deberádirigirsealÁREADEATENCIÓNPARALAPROTECCIÓNDEDATOSPERSONALESatravésdelFormulariodeAtenciónsobreDatosPersonales.Parapoder llevaracabo loanteriorelAseguradodeberáenviaruncorreoelectrónicoa ladirección: [email protected],odirigirsefísicamentealdomiciliodeLaCompañía,mismoquehaquedadopreviamenteseñalado,parasolicitardichoFormulario.

EsimportantequeelAseguradotenganpresenteque,entérminosdelaLeyaplicable,paraqueLaCompañíapuedadartrámiteacualquiersolicitudqueentérminosdeesteAvisodePrivacidadelAseguradorealice,eltitulardelosDatosPersonalesdeberácumplirconlosrequisitosqueseseñalanenlamismaLeyysuReglamento.

Transferencia de los Datos Personales a tercerosDeigualforma,medianteelpresenteAvisodePrivacidad,LaCompañíahacedelconocimientodelAseguradoqueeventualmente,exclusivamenteconelobjetodecumplirconlosfinesquesemencionanenelpresentedocumento,podrállevaracabolatransferenciadealgunosdesusDatosPersonalesaterceraspartes,comopuedenser,demaneraenunciativa,proveedores,prestadoresdeserviciosoempresasrelacionadas;transferenciaqueserárealizadaconlasdebidasmedidasdeseguridad,deconformidadconlosprincipioscontenidosenlaLey.

Medidas de SeguridadComopartedelapreocupaciónencuantoaladecuadoTratamientoycuidadodelosDatosPersonalesdelAsegurado,LaCompañíamantienediversosmecanismos,procedimientosymedidasdeseguridadtantoadministrativas,comotecnológicasyfísicas,tendientesalograrlaproteccióndedichainformacióncontradaño,pérdida,alteración,destrucciónousonoautorizado.CabemencionarquecomopartededichosmecanismosymedidasdeseguridadLaCompañíatienecelebradoconsusempleados,proveedores,prestadoresdeserviciosypartesrelacionadasdiversosacuerdosdeconfidencialidad,conlosqueloscomprometeallevaracabounadecuadoTratamientodelosDatosPersonalesyarespetarlostérminoscontenidosenelpresenteAvisodePrivacidad.

LaCompañíaentodomomentoseabstendrádevenderoarrendardeformaalgunalosDatosPersonalesdelAseguradoaalgúntercero.

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Almacenamiento de los Datos PersonalesEnvirtuddelpresenteAvisodePrivacidad,apartirdelmomentoenqueelAseguradootorguesuconsentimiento,deconformidadconelapartadodeConsentimientodelaspresentesCondiciones,LaCompañíapodrámantenerensusregistros,tantofísicoscomoelectrónicos,todalainformaciónquelehayasidofacilitadaporelAseguradoatravésdecualquiermediodelospuestosasudisposiciónporLaCompañíaafinderecabarsusDatosPersonales.

Modificaciones al Aviso de PrivacidadLaCompañíasereservaelderechoamodificarelpresenteAvisodePrivacidadencualquiermomento,porloquehacedelconocimientodelAseguradoquecualquiercambioomodificaciónalcontenidodelmismoleserácomunicadooportunamenteatravésdesusitiowebhttps://www2.chubb.com/mx-es/footer/privacy-notices.aspx

CLÁUSULA 36a: CONSENTIMIENTOElAseguradohaceconstarqueconoceyentiendeensutotalidadelcontenido,losfinesyalcancesdelAvisodePrivacidadconelqueLaCompañíacuentaparalarelaciónconsusAsegurados,mismoquehaquedadotranscritoenlaCláusulainmediataanterior,porloqueotorgasutotalconsentimientoexpresoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientoincluyendo,ensucaso,ladivulgacióndesusDatosPersonalesenlostérminosdedichoAvisodePrivacidad.

Asímismo,elAseguradomanifiestasuconformidadparaqueelpagodelaPrimadelContratodeSeguroquecelebreotengacelebradoconLaCompañía,asícomocualquierdeclaracióndesiniestro,reclamación,IndemnizaciónodemásactosrelacionadoscondichoContratodeSeguro,setengacomosignoinequívocodelconsentimientoexpresoquehadadoparaqueLaCompañíalleveacaboelTratamientodesusDatosPersonalesentérminosdelAvisodePrivacidadalquesehahechomenciónenelpárrafoinmediatoanterior.

Unidad Especializada de Atención de Consultas yReclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE)Av.PaseodelaReformaNo.250,TorreNiza,Piso15,ColoniaJuárez,

DelegaciónCuauhtémoc,C.P.06600,CiudaddeMé[email protected]

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Av.InsurgentesSur762Col.DelValleCiudaddeMéxico,C.P03100

018009998080www.condusef.gob.mx

[email protected]

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ABREVIACIONES Y PRECEPTOS LEGALES: Consulteabreviaturasypreceptoslegalesdeusonocomúnenlapágina:https://www2.chubb.com/mx-es/condiciones-generales.aspx

“Condiciones Generales: EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía16deFebrerode2001,conelnúmeroOficio06-367-II-1.1/2552Expediente732.5(S-121)/1/CONDUSEF-000435-02”.

“Cláusula Comisiones:EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía14deFebrerode2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0168-2006”.

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MONTERREYMontesRocallosos505Sur,Col.ResidencialSanAgustín,GarzaGarcía,N.L.,C.P.66260

Tel.: (81) 8368 1400

MÉXICOAv.PaseodelaReforma250,TorreNiza,Piso15,Col.Juárez,

DelegaciónCuauhtémoc,C.P.06600,MéxicoD.F.

Tel.: (55) 5322.8000

GUADALAJARAAv.MarianoOtero1249,TorreAtlántico,Piso10,

Col.RinconadadelBosque,SectorJuárez,Guadalajara,Jal.,C.P.44530

Tel.: (33) 3884 8400

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“Cláusula Documentación para Indemnizaciones y Pago de Daños: EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía6deSeptiembrede2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0324-2006”.

“Cláusula de Terrorismo:EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía10deFebrerode2006,conelnúmeroCGEN-S0002-0206-2006”.

“Cláusula Agravación del Riesgo: EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía1deJuliode2016,conelnúmeroCGEN-S0002-0114-2016”.

“Cláusula Entrega de documentación contractual para el caso de celebración de contrato por Vía Telefónica o por Conducto de Prestador de Servicios: Encumplimientoa lodispuestoenelArtículo202de laLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía20deMayode2010,conelnúmeroCGEN-S0002-0115-2010”.

“Cláusula Salvamento: EncumplimientoalodispuestoenelArtículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeSeguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía6deAbrilde2011,conelnúmeroCGEN-S0002-0024-2011”.

“Cláusula Terminación Anticipada del Contrato: Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0132-2015”.

“Cláusula Aviso de Privacidad: Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0141-2015”.

“Cláusula Consentimiento:Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroCGEN-S0002-0141-2015”.

“Derechos del Asegurado: Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía25deMayode2015,conelnúmeroRESP-S0002-0486-2015”.

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Encasodecontroversia,elaseguradotienederechoapresentarunareclamación,queja,consultaosolicituddeaclaraciónantelaUnidadEspecializadadeAtencióndeConsultasyReclamacionesdeChubbSegurosMéxico,S.A.(UNE)alosteléfonos01.800.201.8217,extensión4267,CorreoElectrónico:[email protected]éfono01.800.999.8080enlaCiudaddeMéxicoyelinteriordelaRepúblicaovisitelapáginawww.condusef.gob.mx

“Unidad de Medida y Actualización:Encumplimientoalodispuestoenelartículo202delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,ladocumentacióncontractualylanotatécnicaqueintegranesteproductodeseguro,quedaronregistradasantelaComisiónNacionaldeSegurosyFianzas,apartirdeldía1deAbrilde2016,conelnúmeroRESP-S0002-0126-2016”.

NOTAS

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SERVICIO A CLIENTESMonterrey, México y Guadalajara Tel.: 1253 3939Resto del país, Tel.: 01800 712 2828

MONTERREYMontes Rocallosos 505 Sur,Col. Residencial San Agustín,Garza García, N.L., C.P. 66260Tel.: (81) 8368 1400

MÉXICOAv. Paseo de la Reforma 250,Torre Niza, Piso 15, Col. Juárez,Delegación Cuauhtémoc,Ciudad de México, C.P. 06600Tel.: (55) 5322 8000

GUADALAJARAAv. Mariano Otero 1249,Torre Atlántico, Piso 10,Col. Rinconada del Bosque,Sector Juárez, Guadalajara, Jal.,C.P. 44530Tel.: (33) 3884 8400

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