condiciones generales de contratación y clásulas abusivas
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¿A quién aplica?
Se aplica respecto de las cláusulas no negociadas individualmente entre el profesional y el consumidor, considerando como consumidor únicamente "toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional"
Norma6va aplicable
Direc;va 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: -‐ Lista indica6va y no exhaus6va de cláusulas que pueden ser declaradas
abusivas. -‐ Los Estados miembros podrán adoptar disposiciones más estrictas con el fin
de garan;zar al consumidor un mayor nivel de protección.
Real Decreto Legisla;vo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Requisitos
a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción. b) Accesibilidad y legibilidad: conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido.
Size maAers?
-‐ La letra del contrato debe ser superior al milímetro y medio.
-‐ El contraste con el fondo no debe dificultar la lectura.
Interpretación
En caso de duda sobre el sen;do de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable al consumidor
Control sobre T&C
Los organismos competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios, pueden requerir a un e-‐commerce el envío de los T&C al objeto de facilitar el estudio y valoración del posible carácter abusivo de determinadas cláusulas y, en su caso, ejercitar las competencias que en materia de control y sanción les atribuye esta ley.
Concepto
Es;pulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Efectos
Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. Declaración de nulidad por el juez, previa audiencia de las partes. El resto de cláusulas seguirán siendo obligatorias para las partes en los mismos términos.
Son abusivas en todo caso las cláusulas que…
a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario. b) limiten los derechos del consumidor y usuario. c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato. d) impongan al consumidor y usuario garanYas desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba. e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario
1.-‐ Plazos excesivamente largos o insuficientemente determinados para sa;sfacer la prestación debida. 2.-‐ Cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato. 3.-‐ Cláusulas que autoricen al empresario a resolver an6cipadamente un contrato de duración determinada (si al consumidor y usuario no se le reconoce la misma facultad) o las que le faculten a resolver los contratos de duración indefinida en un plazo desproporcionadamente breve o sin previa no;ficación con antelación razonable. 4.-‐ Imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.
Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad del empresario
5.-‐ Cláusulas que supongan la consignación de fechas de entrega meramente indica6vas condicionadas a la voluntad del empresario. 6.-‐ Las cláusulas que prevean la es6pulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio o las que otorguen al empresario la facultad de aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones obje;vas y sin reconocer al consumidor el derecho a resolver el contrato si el precio final resulta muy superior al inicialmente es;pulado. 7.-‐ Las cláusulas que supongan la concesión al empresario del derecho a determinar si el bien o servicio se ajusta a lo es6pulado en el contrato.
Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario
1. La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimiento total o parcial del empresario. 2. La exclusión o limitación de la responsabilidad del empresario en el cumplimiento del contrato, por los daños o por la muerte o por las lesiones causadas al consumidor por una acción u omisión de aquél. 3. La liberación de responsabilidad del empresario por cesión del contrato a tercero, sin consen6miento del deudor, si puede engendrar merma de las garanYas de éste.
Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario
4. La privación o restricción al consumidor y usuario de las facultades de compensación de créditos, retención o consignación. 5. La limitación o exclusión de la facultad del consumidor y usuario de resolver el contrato por incumplimiento del empresario. 6. La imposición de renuncias a la entrega de documento acredita6vo de la operación.
Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad 1. La imposición de obligaciones al consumidor y usuario para el cumplimiento de todos sus deberes y contraprestaciones, aun cuando el empresario no hubiere cumplido los suyos. 2. La retención de can6dades abonadas por el consumidor por renuncia, sin contemplar la indemnización por una can6dad equivalente si renuncia el empresario. 3. La autorización al empresario para resolver el contrato discrecionalmente, si al consumidor y usuario no se le reconoce la misma facultad.
Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad
4. Redondeo al alza en el 6empo consumido o en el precio de los bienes o servicios o cualquier otra es;pulación que prevea el cobro por productos o servicios no efec;vamente usados o consumidos. 5. Las es;pulaciones que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor: -‐ imposición de plazos de duración excesiva, -‐ la renuncia del consumidor a poner fin a estos contratos, -‐ el abono de can;dades por servicios no prestados efec;vamente, -‐ la fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños
efec;vamente causados.
Cláusulas abusivas sobre garanYas
1. La imposición de garanYas desproporcionadas al riesgo asumido.
2. La imposición de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor en los casos en que debería corresponder a la otra parte contratante.
Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato
1.-‐ Declaraciones de adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato. 2.-‐ La transmisión al consumidor de las consecuencias económicas de errores administra6vos o de ges6ón que no le sean imputables. 3.-‐ La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario. 4.-‐ La imposición al consumidor de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
Competencia y derecho aplicable.
Sumisión a arbitrajes dis;ntos del arbitraje de consumo, salvo que se trate de órganos de arbitraje ins;tucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto específico. Pactos de sumisión a un juez dis;nto al del domicilio del consumidor.
Infracciones y sanciones
Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios: -‐ La introducción de cláusulas abusivas en los
contratos. -‐ La obstrucción o nega;va a suministrar las
condiciones generales de la contratación. Sanciones a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros. b) Infracciones graves, entre 3.005,07 euros y
15.025,30 euros c) Infracciones muy graves, entre 15.025,31 y
601.012,10 euros,
1 -‐ Some6miento a la ley y tribunales irlandeses. 2 -‐ Exigencia de documentación conforme a los reglamentos internos de Ryanair. 3 -‐ Cobro de 40 euros por la impresión de la tarjeta de embarque, por entender que establece una penalización desproporcionada. 4 -‐.Condición por la que la compañía aérea exigía el pago en el aeropuerto con tarjeta impidiendo el pago en metálico. 5 -‐ La condición que permite libremente a la empresa rechazar el transporte del pasajero o su equipaje 6 -‐ la condición que prohibía transportar en el equipaje determinados objetos, como dinero, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, lentes de contacto, etc. 7 – La condición que permite a la compañía cobrar un importe indeterminado en concepto de almacenamiento si no se recoge el equipaje tan pronto como llegue a su des;no. 8 -‐ la condición que permite la modificación unilateral de los horarios por parte de Ryanair.
Cláusulas declaradas nulas por el Juzgado Mercan6l nº 6 de Madrid:
Acciones judiciales
-‐ Acciones individuales. -‐ Acc iones co lec;vas . E j .
A s o c i a c i o n e s d e consumidores, Cámaras de c o m e r c i o , c o l e g i o s profesionales.
Nueva Plataforma digital para la resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo
La Comisión Europea ha creado una Plataforma digital mediante la cual pretende contribuir a la resolución amistosa de los conflictos en materia de consumo que surjan entre consumidores y empresarios residentes de la Unión Europea. Esta norma;va es de obligado cumplimiento para todos aquellos empresarios ubicados en la UE que suscriban contratos de compraventa o de prestación de servicios con los consumidores europeos en relación con los productos y/o servicios que el empresario ofrece a través de su si6o web.
Nueva Plataforma digital para la resolución extrajudicial de conflictos en materia de consumo
La Comisión Europea impone a los empresarios la obligación inmediata de incluir en sus si6os web un enlace iden6ficable y de fácil acceso a la Plataforma de resolución de conflictos online. Además de proporcionar en los si;os web un enlace que redirija a la Plataforma, los empresarios que promocionen sus productos y/o servicios a través de correos electrónicos, incluirán en dichas comunicaciones un enlace a la Plataforma de resolución extrajudicial de conflictos.