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1/33 CONDICIONES GENERALES DE COMPRA PRESTACIONES INTELECTUALES SAFRAN ENGINEERING SERVICES, SUCURSAL EN ESPAÑA

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CONDICIONES GENERALES DE COMPRA

PRESTACIONES INTELECTUALES

SAFRAN ENGINEERING SERVICES,

SUCURSAL EN ESPAÑA

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ÍNDICE

ARTÍCULO 1: OBJETO........................................................................................................ 3

ARTÍCULO 2: DEFINICIONES .......................................................................................... 3

ARTÍCULO 3: EMISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS PEDIDOS ........................................ 5

ARTÍCULO 4: MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES .................... 6

ARTÍCULO 5: SEGUIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ............................................... 10

ARTÍCULO 6: ACEPTACIÓN DE LAS PRESTACIONES ................................................ 11

ARTÍCULO 7: MODIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES ........................................... 12

ARTÍCULO 8: PLAZOS – RETRASOS – SANCIONES POR RETRASOS ...................... 12

ARTÍCULO 9: PRECIO - FACTURACIÓN ......................................................................... 14

ARTÍCULO 10: CONFIDENCIALIDAD .............................................................................. 15

ARTÍCULO 11: PROPIEDAD INTELECTUAL ................................................................... 17

ARTÍCULO 12: PUBLICACIÓN - COMUNICACIÓN .......................................................... 19

ARTÍCULO 13: RESPONSABILIDADES ........................................................................... 20

ARTÍCULO 14: SEGUROS ................................................................................................ 21

ARTÍCULO 15: SUBCONTRATACIÓN – CESIÓN ............................................................ 22

ARTÍCULO 16: CONTROL DE LAS EXPORTACIONES .................................................. 23

ARTÍCULO 17: CANCELACIÓN ........................................................................................ 24

ARTÍCULO 18: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS ................................................... 25

ARTÍCULO 19: DISPOSICIONES FINALES ..................................................................... 25

ARTÍCULO 20: LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS ............... 26

ANEXO 1 ............................................................................................................................ 27

ANEXO 2 ............................................................................................................................ 31

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ARTÍCULO 1: OBJETO

1.1. OBJETO

Las presentes Condiciones Generales tienen por objeto establecer las condiciones con arreglo a las cuales el Prestador de servicios realizará, por cuenta del Comprador, las Prestaciones intelectuales objeto de un Pedido.

1.2. PERÍMETRO DE APLICACIÓN

1.2.1. Las presentes Condiciones Generales son aplicables, en su integridad, al Pedido, salvo disposiciones en contrario de dicho Pedido y anulan y sustituyen a las condiciones generales de compra preimpresas en el reverso del Pedido.

1.2.2. Las presentes Condiciones Generales, cuando se haga referencia a ellas en el Expediente de Consulta, se aplicarán igualmente a la fase de Consulta, independientemente de que el Prestador de servicios resulte, o no, seleccionado al término de dicha fase.

1.2.3. En tanto que Condiciones Generales, no pueden, en consecuencia, constituir en sí mismas un Pedido, ni hacer que el Comprador asuma una obligación de pedir al Prestador de servicios la realización de Prestaciones.

ARTÍCULO 2: DEFINICIONES

A efectos de las presentes Condiciones Generales, los términos y expresiones siguientes, identificados por una inicial mayúscula, tendrán el significado que a continuación se indica, tanto si se emplean en singular como en plural. Estas definiciones serán igualmente aplicables a los Pedidos y Consultas, salvo definición en contrario dada por estos últimos.

« Patente »: designa cualquier patente que resulte de la Consulta o de la ejecución del Pedido.

« Patente Independiente »: designa cualquier patente obtenida o depositada anteriormente al lanzamiento de la Consulta y/o la emisión del Pedido, o independientemente de la Consulta o de la ejecución del Pedido.

« Pedido »: designa cualquier pedido o contrato formalizado por el Comprador, incluidos sus anexos y el pliego de condiciones, que haga referencia de manera expresa a las presentes Condiciones Generales y que detalle el contenido de las Prestaciones, objeto del Pedido. Los Pedidos se formalizarán con arreglo a las condiciones detalladas en el artículo 3 siguiente.

« Condiciones Generales »: designa las presentes condiciones generales de compra, a las que se hace referencia con la expresión « CGC Prestaciones intelectuales ».

« Consulta »: designa la fase de consulta y de negociación que precede a la eventual conclusión de un Pedido con el Prestador de servicios.

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« Expediente de Consulta »: designa los documentos remitidos en el marco de la Consulta, que detallan las necesidades específicas del Comprador y que incluyen, especialmente, pero no de manera limitativa, el pliego de condiciones.

« Información »: designa toda clase de información, de cualquier naturaleza y en cualquier soporte que sea, escrita o verbal, incluyendo especialmente, pero no de manera limitativa, el Software, poseída anteriormente al lanzamiento de la Consulta y/o la emisión del Pedido, o desarrollada independientemente de la Consulta y/o del Pedido por una de las Partes y remitida a la otra Parte para la ejecución del Pedido.

« Entregables »: designa los Resultados entregados y suministrados por el Prestador de servicios al Comprador en concepto del Pedido. Los Entregables estarán identificados como tales en cada Pedido e incluirán, de manera no limitativa, notas de cálculo, documentos, expedientes, Software, los códigos fuente del Software, datos, equipos…

« Software »: designa, excepto el software preexistente perteneciente a una u otra de las Partes, todo el software (programas, código fuente, documentación de diseño, de ejecución y de uso, etc.…) que se haya desarrollado en concepto del Pedido, incluido el software de parametrización.

« Persona No Autorizada »: cualquier persona no autorizada para acceder a información controlada, mediante una licencia de exportación o cualquier otro tipo de autorización escrita por parte de las autoridades competentes.

« Prestación/Prestaciones »: designa los estudios, estudios de producto, estudios de proceso, métodos, estudios de equipos, pruebas, desarrollo de Software, adaptación de Software, asesoramiento, auditoría, formación y/o cualesquiera otras prestaciones intelectuales o procesos realizados por el Prestador de servicios por cuenta del Comprador bajo Pedido de este último, y cuyo contenido se encontrará descrito en el Pedido correspondiente. Las Prestaciones incluirán la entrega de los Entregables al Comprador.

« Acta de aceptación »: designa cualquier documento emitido por el Comprador y mediante el cual se formalice la aceptación de las Prestaciones.

« Resultados »: designa cualquier información, de cualquier naturaleza que ésta sea, escrita o verbal, y en cualquier soporte que sea, incluso los procesos, datos, Software, equipos o cualquier otro resultado, susceptible, o no, de ser objeto de derechos de propiedad intelectual, generada en el marco del Pedido.

« Sociedades del grupo SAFRAN»: designa, para la aplicación de las presentes Condiciones Generales, cualquier sociedad de la que SAFRAN detente como mínimo, directa o indirectamente, el 20% del capital o de los derechos de voto.

ARTÍCULO 3: EMISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS PEDIDOS

3.1. El Comprador emitirá un Pedido, según la(s) forma(s) siguiente(s), dejada(s) a elección del Comprador, para cualquier/cualesquiera Prestación/Prestaciones que desee confiar al Prestador de servicios sobre la base de las garantías y compromisos otorgados por este último, especialmente durante la Consulta:

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• envío de un escrito por correo, o

• transmisión por fax con acuse de recibo, o

• correo electrónico, siempre que se haya firmado un acuerdo EDI (IED, Intercambio Electrónico de Datos) entre las Partes según las condiciones establecidas en el Anexo 2.

El Pedido constituirá el único compromiso contractual del Comprador. Las condiciones de ejecución del Pedido se regirán por los documentos cuyo orden de prioridad decreciente es el siguiente (los «Documentos Contractuales»):

• El Pedido;

• Llegado el caso, el contrato entre el Comprador y el Prestador de servicios especificando condiciones particulares para la compra de la Prestación y/o un contrato marco y sus contratos de aplicación (el « Contrato Específico »);

• Las Condiciones Generales.

3.2. Dicho Pedido describirá, especialmente, el contenido de las Prestaciones, los objetivos, plazos y modalidades de ejecución de las Prestaciones, así como el precio debido al Prestador de servicios como contrapartida de la realización de éstas.

El Pedido detallará asimismo, en su caso, los Entregables que el Prestador de servicios esté encargado de elaborar por cuenta del Comprador y que se haya comprometido a entregar en los vencimientos correspondientes, tal y como éstos figuren en dicho Pedido.

3.3. Los Documentos Contractuales serán aceptados y el contrato formalizado siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

El Pedido deberá devolverse debidamente firmado por el Prestador de servicios, a la dirección del Comprador mencionada en el Pedido, en un plazo de quince (15) días naturales a contar desde la fecha de acuse de recibo del Pedido, o de su fecha de edición en ausencia de acuse de recibo. En su defecto, se acuerda entre las Partes, no obstante, que servirá igualmente como aceptación de los términos del Pedido por el Prestador de servicios, ya sea cualquier comienzo de ejecución de las Prestaciones por este último durante o al término de dicho plazo de quince (15) días, ya sea la ausencia de reacción u observaciones del Prestador de servicios durante este plazo de quince (15) días.

3.4. La aceptación del Pedido por el Prestador de servicios – incluso por comienzo de ejecución o ausencia de reacción, de acuerdo con el artículo 3.3. supra – implicará que acepta sin reserva las presentes Condiciones Generales y que renuncia a sus propias condiciones de venta, cualesquiera que sean los artículos que puedan figurar en sus documentos, incluso los presupuestos, ofertas, catálogos, acuses de recibo y facturas.

Ninguna de las reservas emitidas por el Prestador de servicios con respecto a un Pedido o a las Condiciones Generales será considerada como aceptada sin el consentimiento previo y por escrito del Comprador.

Por otro lado, no podrá emitirse ninguna reserva sobre las condiciones generales en el marco de un Pedido cuando el Prestador de servicios y el Comprador se hayan puesto de

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acuerdo sobre las condiciones generales aplicables al Pedido anteriormente a su emisión, especialmente en un Contrato Específico o desde la fase de la licitación.

Las condiciones de los Documentos Contractuales así aceptados constituirán el único acuerdo entre las Partes.

3.5. La aceptación del Pedido implicará, además, que el Prestador de servicios ha procedido a una revisión de los requisitos de Calidad relativos a las Prestaciones especificadas en el Pedido y se obliga a cumplir dichos requisitos en el marco de la realización de las Prestaciones, de acuerdo con el artículo 4.6. infra.

ARTÍCULO 4: MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE LAS PRESTAC IONES

4.1. OBLIGACIÓN DE RESULTADO

4.1.1. El Prestador de servicios garantizará que dispone de todos los derechos de propiedad intelectual necesarios para la ejecución de las Prestaciones. El Prestador de servicios estará sujeto a una obligación de resultado y se comprometerá a realizar las Prestaciones, incluidos los Entregables, con observancia de los plazos, costes y modalidades – incluso los requisitos de Calidad aplicables – especificados en las Condiciones Generales y, especialmente, en el presente artículo 4, en el Contrato Específico y en el Pedido correspondiente a las Prestaciones, los artículos y anexos técnicos, así como los pliegos de condiciones adjuntos o a que haga referencia el Pedido y, en cualquier caso, con observancia de las buenas prácticas.

El Prestador de servicios garantizará la fiabilidad, así como la evolución y la continuidad, del Software y, en su caso, de los microprogramas puestos a disposición por el Prestador de servicios en el marco del Pedido.

El Prestador de servicios se obliga formalmente sobre la conformidad de la Prestación con el Pedido, incluyendo los Entregables y los Resultados, y garantizará que es apta en cuanto al cumplimiento de los requisitos del Pedido para la aplicación especificada o el uso previsto.

Este compromiso se materializará mediante la emisión de una declaración de conformidad aportada como acompañamiento de los Entregables, y refrendada por un representante de la Dirección del Prestador de servicios.

4.1.2. El Prestador de servicios será totalmente responsable de la conformidad y de la calidad de las Prestaciones objeto del Pedido, ya sean éstas realizadas por él mismo o, cuando se haya autorizado de acuerdo con el artículo 15.1.1. infra, por sus subcontratistas.

4.2. MEDIOS TÉCNICOS

El Prestador de servicios se obliga a especificar, aplicar y mantener los medios técnicos, especialmente informáticos, y las infraestructuras necesarios para la realización de las Prestaciones.

4.3. LUGAR DE EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES

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4.3.1. Salvo disposiciones en contrario del Pedido, las Prestaciones, objeto del Pedido, se realizarán en los centros del Prestador de servicios y/o, supeditado a lo dispuesto en el artículo 15 infra, de sus subcontratistas. Cualquier ejecución desde un emplazamiento fuera de Francia metropolitana deberá ser previamente autorizada por escrito por el Comprador. Dicha autorización podrá ser revocada en el transcurso de las Prestaciones por decisión debidamente motivada. En este caso, el Prestador de servicios deberá prever una solución alternativa a implantar para garantizar la continuidad de las Prestaciones.

4.3.2. En caso necesario, determinadas Prestaciones podrán realizarse en un emplazamiento del Comprador. En el supuesto de que esto se revelase necesario, el Comprador pondrá locales a disposición del Prestador de servicios, que le serán asignados con el fin de que éste pueda actuar sin alterar la organización del Comprador. El Prestador de servicios podrá depositar aquí sus equipos, especialmente los informáticos (PC, estaciones de trabajo, muebles de oficina,…), necesarios para la ejecución de las Prestaciones, objeto del Pedido. Esta puesta a disposición finalizará en el momento en que el Pedido finalice o en el supuesto de que la presencia del Prestador de servicios en los locales del Comprador deje de estar justificada. El Prestador de servicios conservará la plena e íntegra propiedad, así como la custodia, de sus equipos, software y programas de ordenador que utilice y/o deposite en el emplazamiento del Comprador.

El Comprador podrá, también:

• suministrar los servicios informáticos estrictamente necesarios para la realización de las Prestaciones, según procedimientos y modalidades que establecerá en cada caso con el fin de preservar la seguridad de sus sistemas informáticos;

• dar acceso a su sistema de correo interno y a un directorio para el intercambio de datos con el Prestador de servicios, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anexo 2.

Durante todo el periodo de ejecución de las Prestaciones en el emplazamiento del Comprador, el personal del Prestador de servicios deberá atenerse a las disposiciones aplicables a las empresas externas, así como a las disposiciones de la carta de utilización y seguridad de los sistemas informáticos y a las normas de prevención, de seguridad y de confidencialidad vigentes en el emplazamiento del Comprador.

Todos los miembros del personal de Prestador de servicios presentes en el emplazamiento del Comprador deberán exhibir, por simple solicitud, una orden de destino provisional en la que se precise su nombre, el marco de su cometido, así como los datos del jefe de proyecto del Prestador de servicios tal y como se establece en el artículo 4.4.2 infra.

4.3.3. El Prestador de servicios comunicará previamente la lista nominativa del personal susceptible de acceder al emplazamiento del Comprador, reservándose el Comprador el derecho a denegar a cualquier persona el acceso de su emplazamiento por razones de seguridad. El Prestador de servicios tomará las medidas necesarias para que las eventuales operaciones de sustitución de personas no alteren en modo alguno la realización y la calidad de las Prestaciones.

Al término de la realización de las Prestaciones en el emplazamiento del Comprador, el personal del Prestador de servicios deberá:

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• devolver al departamento de seguridad del Comprador las tarjetas de identificación y otros medios de acceso que se le hubieren confiado,

• llegado el caso, facilitar al departamento que corresponda las palabras, códigos y claves de acceso a los equipos y a los programas informáticos que se le hubieren asignado,

• y, de manera más general, restituir cualquier información, documento u otro que se le haya suministrado para la ejecución del Pedido.

4.4. PERSONAL DEL PRESTADOR DE SERVICIOS – MANTENIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS

4.4.1. En cualesquiera circunstancias, e independientemente del lugar de ejecución de las Prestaciones, objeto del Pedido, el Prestador de servicios asumirá de manera exclusiva la gestión administrativa, contable y social y la supervisión de su personal adscrito a la ejecución de las Prestaciones. El Prestador de servicios conservará expresamente la autoridad jerárquica y disciplinaria sobre su personal, incluso cuando éste esté presente en el emplazamiento del Comprador.

4.4.2. Para tal fin, incluso en el supuesto de que el personal del Prestador de servicios esté presente en el emplazamiento del Comprador, el Prestador de servicios designará un jefe de proyecto al que su personal deberá rendir cuenta del avance de las Prestaciones y del que el personal recibirá las directrices. Este jefe de proyecto será el interlocutor único del Comprador.

4.4.3. El Prestador de servicios será totalmente responsable de todas las medidas adoptadas por él para garantizar la correcta ejecución del Pedido. El Prestador de servicios declarará que el personal adscrito a la ejecución del Pedido estará formado y facultado, cualificado y en número y con competencia suficientes, y que él habrá calibrado perfectamente la naturaleza de las actividades y de las necesidades del Comprador. El Prestador de servicios asumirá él solo la íntegra responsabilidad en cuanto a la determinación del perfil y la designación de los miembros de su equipo, así como del número de éstos. Se esforzará al máximo para garantizar el mantenimiento y la mejora de las competencias del equipo adscrito a un Pedido.

4.4.4. El Prestador de servicios admitirá que la continuidad y la estabilidad de las competencias son determinantes para el buen desarrollo de las Prestaciones, especialmente para el cumplimiento de los plazos. En consecuencia, el Prestador de servicios se esforzará al máximo para garantizar la continuidad del conjunto de las competencias necesarias para la realización del Pedido. El Prestador de servicios tomará las medidas necesarias para que las eventuales operaciones de sustitución no alteren en modo alguno la realización y la calidad de las Prestaciones. El Prestador de servicios se obliga también a tomar cualquier medida que sea útil para la resolución de las dificultades notificadas por el Comprador, incluso, eventualmente, sustituciones. En el supuesto de que las medidas tomadas no permitieren resolver las dificultades encontradas, el Comprador tendrá la facultad de poner término al Pedido según las modalidades previstas en el artículo 17.1. infra.

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4.5. VISITA DE LOS LOCALES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS

Supeditado a un preaviso de una (1) semana, el Comprador se reserva el derecho a efectuar visitas a los locales del Prestador de servicios y, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 15.1. infra, de sus subcontratistas, con el fin de hacer el seguimiento de la ejecución de las Prestaciones, excepto las auditorías de seguridad, que podrán efectuarse sin previo aviso. El Comprador se obliga a atenerse a las instrucciones de seguridad en vigor en los locales del Prestador de servicios, que este último le habrá comunicado desde el momento de la notificación de dicha visita por parte del Comprador. Esta visita del Comprador deja íntegra la responsabilidad del Prestador de servicios y no limita en modo alguno el derecho del Comprador a no aceptar las Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2. infra.

4.6. REQUISITOS DE CALIDAD

4.6.1. La norma europea EN ISO 9001 « Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos », en su versión vigente el día de emisión del Pedido, o su equivalente, será aplicable al conjunto de las Prestaciones realizadas para el Comprador.

4.6.2. Los requisitos de Calidad AS/EN 9100, en su versión vigente el día de emisión del Pedido, serán aplicables al conjunto de las Prestaciones de estudios aeronáuticos realizadas para el Comprador.

4.6.3. El sistema de calidad del Prestador de servicios deberá cumplir los requisitos de calidad aplicables a los proveedores del Comprador. Si el Comprador lo solicita, los « Requisitos de Calidad aplicables a los proveedores de prestaciones intelectuales » serán aplicables a las Prestaciones de estudios, adicionalmente a los requisitos antes mencionados, en su versión vigente el día de emisión del Pedido. Este documento se adjuntará al Expediente de Consulta y/o al Pedido.

4.6.4. El Prestador de servicios deberá, en el momento de la Consulta, especificar por escrito las disposiciones que adoptará para cumplir los requisitos de los documentos antes enumerados, ya sea a través de su manual de calidad, ya sea estableciendo un plan de calidad genérico que incluya la totalidad de las actividades realizadas para el Comprador. Este manual de calidad, o el citado plan de calidad genérico, deberá ser aceptado por el interlocutor de calidad designado por el Comprador antes de la formalización del Pedido. Esta aceptación no reducirá en modo alguno la responsabilidad del Prestador de servicios.

4.6.5. El Prestador de servicios demostrará la conformidad de su sistema de gestión de la calidad con los requisitos del presente documento antes de la formalización del Pedido.

4.6.6. En el caso en el que el Comprador emita requisitos de calidad adicionales, específicos para una Prestación, el Prestador de servicios deberá planificar y desarrollar los procesos necesarios para la realización de la Prestación y establecer un plan de calidad específico, aplicable únicamente a dicha Prestación, constituyendo este plan de calidad específico un complemento de las disposiciones genéricas del manual de calidad y/o del plan de calidad genérico antes mencionado. Dicho plan de calidad específico deberá ser aceptado por el interlocutor de calidad designado por el Comprador antes de la formalización del Pedido. Esta aceptación no reducirá en modo alguno la responsabilidad del Prestador de servicios.

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4.7. OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN, DE ASESORAMIENTO Y DE ADVERTENCIA

El Prestador de servicios vendrá obligado a un deber general de información, de asesoramiento y de advertencia con respecto al Comprador y, en virtud de ello, se comprometerá especialmente a:

• contribuir en el análisis de las necesidades y especificidades del Comprador, solicitando, en lo menester, cualquier información y/o documento necesario para la perfecta comprensión de las necesidades del Comprador con respecto al Pedido;

• informar al Comprador del estado de avance de las Prestaciones y/o de la realización de los Entregables y advertirle, inmediatamente y por escrito, sobre las consecuencias de cualquier solicitud nueva o elección efectuada por el Comprador, especialmente sobre las condiciones técnicas y financieras de realización de las Prestaciones;

• solicitar al Comprador cualquier información o documento que no hubiere recibido y que sea necesario para la correcta realización de las Prestaciones;

• comunicar al Comprador, en el plazo más breve posible, y confirmarle por escrito, los defectos, errores u omisiones que pudiere constatar en la información o documentos que le hayan sido remitidos por este último,

• colaborar, con toda la diligencia requerida, en las auditorías iniciadas por el Comprador;

• suministrarle cualquier información o documento que le fueren útiles en el marco de la Prestación.

En particular, el Prestador de servicios informará al Comprador por escrito de cualquier situación que le concierna y que pueda poner en tela de juicio la correcta ejecución del Pedido, especialmente en caso de procedimientos concursales que afecten a su empresa (suspensión de pagos, restablecimiento o liquidación judicial), o de cualquier otra situación equivalente, como la disolución o la cesión parcial o total de su actividad. El Comprador, a cambio, informará al Prestador de servicios de las medidas que pretenderá tomar al respecto, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 5: SEGUIMIENTO DE LAS PRESTACIONES

Entre las Partes se organizarán reuniones de trabajo de acuerdo con la planificación prevista en el Pedido o en el Contrato Específico. En su defecto, se aplicará la planificación mínima siguiente:

– una reunión de lanzamiento de la Prestación, a partir de la fecha de aceptación del Pedido por parte del Prestador de servicios según las modalidades previstas en el artículo 3.3.,

– reuniones de avance periódicas, cuya periodicidad se establecerá durante la reunión de lanzamiento,

– una reunión de balance al final del periodo de ejecución de la Prestación correspondiente.

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No obstante, podrán celebrarse reuniones no previstas en la planificación a instancia de cualquiera de las Partes que lo estime necesario.

Participarán en estas reuniones, especialmente:

• el jefe de proyecto del Prestador de servicios;

• el representante del Comprador;

• así como cualquier persona cuya presencia pudiere ser útil con respecto al orden del día, supeditado a que la otra Parte haya sido informada de su presencia con anterioridad.

Las reuniones se desarrollarán en los locales del Comprador, salvo indicación en contrario en el orden del día. El orden del día deberá ser redactado y comunicado por el Comprador al menos cinco (5) días laborables antes de la fecha de la reunión.

Por otro lado, a cada reunión le precederá un informe remitido por el Prestador de servicios, que mencionará el grado de avance de las Prestaciones y los problemas encontrados. Las reuniones serán objeto de un acta redactada por el Prestador de servicios en el plazo de los diez (10) días laborables siguientes a la reunión y aceptada por el Comprador. La aceptación del acta de reunión por el Comprador no liberará en modo alguno la responsabilidad del Prestador de servicios y no servirá como apéndice del Pedido.

ARTÍCULO 6: ACEPTACIÓN DE LAS PRESTACIONES

6.1. En la fecha prevista en el Pedido, el Prestador de servicios se obliga a haber ejecutado las Prestaciones y, en particular cuando el Pedido haya previsto Entregables, a entregar al Comprador el/los Entregable(s) para su aceptación. El proceso de aceptación por parte del Comprador se aplicará según vayan (i) ejecutándose las Prestaciones (la entrega en lo que se refiere al/a los Entregable[s]) consideradas como completas y explotables por parte del Comprador, y (ii) suministrándose por parte del Prestador de servicios las pruebas objetivas de su conformidad con el Pedido. La aceptación se materializará mediante la emisión de un Acta de aceptación. Dicha aceptación no liberará en modo alguno la responsabilidad del Prestador de servicios en virtud del artículo 6.5. infra.

6.2. En caso de no conformidad o defecto constatado por el Comprador, éste podrá declarar la aceptación con reservas o negarse a declarar la aceptación de las Prestaciones y/o del/de los Entregable(s) y solicitar al Prestador de servicios que corrija las Prestaciones y el/los Entregable(s), a su cargo, sin perjuicio de su facultad para cancelar el Pedido de acuerdo con el artículo 17.1. infra. El Prestador de servicios se obliga a realizar las acciones correctoras requeridas para eliminar las no conformidades y defectos y/o levantar las reservas del Comprador, en el plazo más breve posible. A falta, en cuanto al Prestador de servicios, de que pueda proceder a las correcciones o a la aplicación de soluciones de elusión aceptadas por el Comprador, este último se reserva el derecho a poner fin al Pedido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1. infra, sin perjuicio de cualesquiera daños y perjuicios que pudieren serle debidos por causa de la no conformidad de las Prestaciones y/o del/de los Entregable(s).

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6.3. En caso de incumplimiento del Prestador de servicios en la ejecución de un Pedido, el Comprador se reserva el derecho, con cargo al Prestador de servicios, a ejecutar o a hacer que un tercero designado por él ejecute las prestaciones necesarias para el buen fin de esta Prestación, observando la siguiente condición: que el Prestador de servicios no haya subsanado dicho incumplimiento en un plazo de quince (15) días (o cualquier plazo más amplio previsto en el Pedido) después de una intimación del Comprador, notificada por correo certificado con acuse de recibo.

Si tal es el caso, el Prestador de servicios soportará los eventuales costes adicionales con respecto al precio convenido en el Pedido.

6.4. El Prestador de servicios se obliga, por otro lado, a comunicar al Comprador, en el plazo más breve posible, cualquier defecto importante descubierto posteriormente a la entrega y que sea susceptible de afectar a la seguridad de los equipos objeto de las Prestaciones realizadas, o poner en tela de juicio los estudios o trabajos, o cualquier otro Entregable, resultantes de estas Prestaciones.

6.5. A falta de plazo de garantía mencionado en el Pedido o en el Contrato Específico, las Prestaciones gozarán de una garantía contractual del Prestador de servicios de un (1) año desde el pronunciamiento de la aceptación sin reservas de las Prestaciones por parte del Comprador. En virtud de ello, el Prestador de servicios se obliga a corregir o reemplazar, de manera gratuita y en el plazo más breve posible, las Prestaciones que se revelen defectuosas o cuya aplicación genere incidentes.

Cualquier intervención en concepto de la garantía gozará, a su vez, de una garantía por el periodo previsto en el Pedido o, en su defecto, un plazo de un (1) año a partir de dicha intervención.

Esta garantía contractual no perjudicará el derecho del Comprador a reclamar daños y perjuicios como reparación del perjuicio sufrido por causa de las Prestaciones defectuosas.

ARTÍCULO 7: MODIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES

7.1. MODIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES

Cualquier modificación de las Prestaciones encomendadas al Prestador de servicios será objeto de un apéndice del Pedido debidamente firmado por los representantes de ambas Partes, ya sea dicha modificación solicitada por el Comprador o por el Prestador de servicios.

7.2. PLAZO DE INCLUSIÓN DE LAS MODIFICACIONES

En el caso en el que se revelare necesario revisar el contenido de las Prestaciones en curso de ejecución, las Partes convienen en que dichas Prestaciones no serán, en ningún caso, interrumpidas si la primera valoración del importe del desarrollo contemplado es inferior al diez (10) por ciento del importe inicial. Las Partes dispondrán de un plazo de un (1) mes para negociar los impactos de los desarrollos identificados, y reflejar mediante un apéndice debidamente firmado por los representantes de ambas Partes la inclusión de las modificaciones.

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ARTÍCULO 8: PLAZOS – RETRASOS – SANCIONES POR RETRA SOS

8.1. PLAZOS Y RETRASOS

Los plazos de entrega indicados en el Pedido serán imperativos y sólo podrán modificarse con el consentimiento previo y por escrito del Comprador. En consecuencia, cualquier

incumplimiento por parte del Prestador de servicios de las fechas y plazos mencionados en el Pedido dará lugar a la aplicación de sanciones por retrasos previstas en el presente artículo, si perjuicio del derecho del Comprador a cancelar el Pedido con arreglo a las condiciones previstas en el artículo 17.1. infra si dicho retraso no puede imputarse a un caso de fuerza mayor, tal y como se define en el artículo 8.2. infra, y si no cuenta con un aplazamiento de entrega, tal y como se describe en el presente artículo 8.1.

El Prestador de servicios informará al Comprador, inmediatamente y por escrito, de cualquier acontecimiento susceptible de afectar a los plazos contractuales de suministro de las Prestaciones y/o de los Entregables, así como de la duración estimada del retraso.

Si, no obstante, el Prestador de servicios acredita que una causa ajena a su voluntad ha obstaculizado la realización de las Prestaciones en los plazos contractuales, el Comprador podrá conceder un aplazamiento de entrega según la índole de los hechos o de los acontecimientos alegados por el Prestador de servicios. La solicitud de aplazamiento deberá ser presentada por escrito antes de la fecha contractual de entrega, y ello en cuanto el Prestador de servicios tenga conocimiento del retraso previsible.

8.2. FUERZA MAYOR

En caso de imposibilidad por parte del Prestador de servicios de suministrar las Prestaciones y/o los Entregables debido a un caso de fuerza mayor, tal y como se define a continuación, el Prestador de servicios quedará exonerado de su obligación de entregar las Prestaciones en los plazos contractuales. No obstante, deberá informar de ello al Comprador, inmediatamente y por escrito y, bajo pena de caducidad, en un plazo no superior a los cinco (5) días naturales desde que se haya producido dicho acontecimiento. Deberá, asimismo, dar a conocer al Comprador los medios que tiene previsto implementar con el fin de reducir los efectos de este acontecimiento en sus obligaciones de entrega. Los plazos de entrega se prorrogarán previo acuerdo entre el Comprador y el Prestador de servicios por una duración, como máximo, igual al periodo durante el cual el Prestador de servicios haya sufrido la fuerza mayor.

No obstante, si la duración del citado acontecimiento fuere superior a un (1) mes, el Comprador tendría derecho a cancelar el Pedido, en todo o en parte, con arreglo a las condiciones previstas en el artículo 17 infra.

Para la aplicación de la presente cláusula sólo podrán considerarse como constitutivos de un caso de fuerza mayor los acontecimientos que cumplan, de manera simultánea, las siguientes condiciones:

a) Dicho(s) acontecimiento(s) debe(n) ser irresistible(s) e imprevisible(s); es decir, totalmente independiente(s) de la voluntad del Prestador de servicios.

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b) El Prestador de servicios no deberá tener ningún medio de evitar sus efectos o de paliar sus consecuencias.

c) Como consecuencia de tales acontecimientos, el Prestador de servicios se ha visto en la imposibilidad absoluta de entregar en la fecha prevista.

El Prestador de servicios sólo podrá alegar los retrasos de sus propios proveedores o subcontratistas cuando la causa de dichos retrasos pueda considerarse como un caso de fuerza mayor en aplicación de la presente cláusula.

8.3. SANCIONES POR RETRASOS

En caso de retraso en la ejecución de las Prestaciones no exonerado por un acontecimiento que constituya un caso de fuerza mayor, tal y como éste se define en el artículo 8.2. supra, y en ausencia de un aplazamiento de entrega, tal y como éste se describe en el artículo 8.1. supra, al Comprador le asistirá el derecho a aplicar, por cada día natural de retraso, y sin previa intimación, las sanciones siguientes:

- 0,5% del importe del Pedido por cada día natural de retraso, a partir de la fecha de entrega prevista en el Pedido para los cinco (5) primeros días;

- 1% del importe del Pedido por cada día natural de retraso a partir del sexto día de retraso hasta la fecha de aceptación sin reservas.

La cuantía de las sanciones estará limitada al (15) % del importe del Pedido.

Estas sanciones no serán liberatorias de la obligación de ejecución, ni podrán considerarse como una reparación a tanto alzado del perjuicio sufrido por el Comprador.

ARTÍCULO 9: PRECIO – FACTURACIÓN

9.1. El Comprador se obliga a pagar al Prestador de servicios, como contrapartida de la realización de las Prestaciones, objeto del Pedido, el precio convenido entre las Partes tal y como figure en el Pedido.

9.2. El precio se entenderá impuestos no incluidos, al cual se añadirá el IVA al tipo en vigor el día de la facturación. El precio será a tanto alzado y total, e incluirá todos los costes y gastos asumidos por el Prestador de servicios para la realización de las Prestaciones previstas en el Pedido, incluso los gastos de desplazamiento para ir a los emplazamientos del Comprador o a los de sus subcontratistas.

El precio será firme y definitivo, salvo cláusula expresa de variación de precios contenida en el Pedido.

9.3. Las facturas serán emitidas por el Prestador de servicios y dirigidas al Comprador desde la aceptación sin reservas de las Prestaciones. Deberán mencionar:

• la referencia completa del Pedido y del Acta de aceptación expedida por el Comprador, la designación de las Prestaciones y el precio aplicable.

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• para la transferencia bancaria, se detallarán el nombre y la dirección de la Entidad Bancaria, el Código de dicha Entidad Bancaria, el Código de la Oficina, el número de Cuenta, así como el Dígito de Control.

Las facturas deberán ir acompañadas de cualesquiera justificantes, tal y como éstos se especifiquen en cada Pedido.

9.4. El plazo de pago de las facturas se establecerá en el Pedido o en el Contrato Específico. En caso de retraso en el pago, las Partes convendrán en debatir sobre ello. Las sanciones se calcularán sobre el importe, impuestos no incluidos, de los importes debidos a partir del primer día de retraso.

ARTÍCULO 10: CONFIDENCIALIDAD

10.1. INFORMACIÓN

10.1.1. El Prestador de servicios se obliga a considerar como estrictamente confidencial y a no divulgar a ningún tercero, cualquiera que éste sea, tanto a título oneroso como gratuito, y en cualquier forma que sea, la Información que el Comprador le haya comunicado con ocasión de la Consulta y/o de la ejecución de las Prestaciones, salvo autorización expresa previa y por escrito de este último. En caso de autorización, el Comprador designará el/los beneficiario(s) de la Información, así como su contenido, supeditado a que el Prestador de servicios haya concluido con el/los tercero(s) designado(s) un acuerdo de confidencialidad con arreglo al presente artículo.

10.1.2. El Prestador de servicios se obliga a utilizar esta Información exclusivamente para los efectos de la Consulta y/o de la ejecución de las Prestaciones, y a transmitirla únicamente a los miembros de su personal que la necesiten para cumplir con su cometido.

10.1.3. La Información seguirá siendo propiedad del Comprador, y su comunicación no implicará transmisión de derecho alguno, salvo un derecho de utilización limitada a los fines indicados anteriormente.

10.1.4. El Prestador de servicios se comprometerá a que su personal cumpla estas obligaciones. En particular, el Comprador podrá exigir que el Prestador de servicios haga firmar, a cada miembro de su personal que participe en una Consulta o en la ejecución de un Pedido, un compromiso de confidencialidad que refleje los términos del presente artículo, y podrá solicitar una copia de dicho compromiso de confidencialidad antes del comienzo de las Prestaciones, objeto del Pedido.

10.1.5. No obstante, las obligaciones anteriormente estipuladas no serán aplicables a la Información que:

a) estuviere, en el momento de su recepción, ya publicada o, más en general, hecha pública de otra manera;

b) haya sido, después de su recepción, publicada o, más en general, hecha pública de otra manera que mediante una acción o una negligencia del Prestador de servicios;

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c) estuviere, en el momento de su recepción por el Prestador de servicios, en su poder de manera debida, a condición de que este último pueda probarlo mediante un documento escrito;

d) haya sido obtenida debidamente por un tercero, sin restricción en cuanto a su divulgación, si el Prestador de servicios puede probarlo.

Si el Prestador de servicios se encuentra en la obligación, por mandamiento judicial u otro, de divulgar la Información del Comprador, deberá advertir de ello inmediatamente a este último, y solicitar a las autoridades a las que dicha Información debe ser remitida que se le aplique a ésta un tratamiento confidencial.

En el caso en el que el Prestador de servicios se viere forzado a comunicar al Comprador alguna información de la que él sea propietario y que mencionare como confidencial, el Comprador se comprometerá a cumplir las mismas obligaciones.

10.2. RESULTADOS

El Comprador podrá comunicar los Resultados a cualquier tercero de su elección.

El Prestador de servicios se obliga a considerar como estrictamente confidenciales y a no divulgar a ningún tercero, cualquiera que éste sea, los Resultados, salvo consentimiento previo y por escrito del Comprador. Sin embargo, estas obligaciones no serán aplicables a los Resultados que se hicieren públicos de otra manera que mediante una acción o una negligencia del Prestador de servicios o hayan sido obtenidos debidamente por un tercero, sin restricción en cuanto a su divulgación, si el Prestador de servicios puede probarlo.

10.3. CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN

10.3.1. Con el fin de garantizar la seguridad de la Información, y de sus soportes, relativa a cada Pedido, el Prestador de servicios adoptará todas las precauciones que sean necesarias para su protección, en particular, utilizando sistemas de control de acceso informático y de criptografía de la Información.

10.3.2. En el caso en el que el nivel de confidencialidad lo justifique, el Comprador notificará al Prestador de servicios que deberá firmar el documento « Toma en consideración del nivel de confidencialidad » que se adjunta como Anexo 1.

El documento firmado por el Prestador de servicios deberá ser devuelto, junto con el acuse de recibo del Pedido, antes del inicio de la ejecución de las Prestaciones, o previamente a la fase de Consulta si el Comprador lo estima necesario. La ausencia de devolución de dicho documento firmado por el Prestador de servicios constituirá una condición suspensiva para la entrada en vigor del Pedido.

10.3.3. El Comprador se reserva la posibilidad de efectuar auditorías periódicas en los locales del Prestador de servicios con el fin de cerciorarse del cumplimiento de las normas de protección y conservación de la mencionada Información.

10.4. RESTITUCIÓN

10.4.1. Al término del periodo de garantía de las Prestaciones, o en caso de cancelación del Pedido en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 infra, el Prestador de servicios se

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obliga a restituir inmediatamente al Comprador la totalidad de la Información remitida por el Comprador para la realización del Pedido, en cualquier soporte que sea, incluso las copias que hubieren podido hacerse.

10.4.2. Salvo disposiciones en contrario del Pedido, el Prestador de servicios deberá destruir todos los análisis, notas, informes o resúmenes que integren la Información del Comprador. Por otro lado, el Prestador de servicios se obliga a eliminar esta Información de sus ficheros, de los soportes de archivo y de copia de seguridad de sus sistemas informáticos.

10.4.3. El Prestador de Servicios suministrará al Comprador un certificado atestiguando la restitución completa y la destrucción de todos los ficheros, así como los ficheros de rastreo informático si el Comprador así lo solicita.

10.4.4. El Comprador se reserva la posibilidad de proceder o hacer que se proceda a verificaciones.

10.5. VIGENCIA

Las obligaciones establecidas en el presente artículo 10 seguirán vigentes después de la expiración o la cancelación del Pedido, por cualquier causa que sea tal y como queda reflejado en el artículo 17 infra, por el periodo de protección legal de los Resultados e Información patentados o que sean objeto de un derecho de autor, y por un periodo de diez (10) años para los demás.

10.6. MEDIDAS ESPECÍFICAS

En el caso en el que el Comprador debiere comunicar información confidencial propiedad de un tercero, podrá transferir al Prestador de servicios cualesquiera condiciones más restrictivas que el tercero impusiere.

10.7. SUBCONTRATISTAS

El Prestador de servicios se obliga a tomar cualquier medida para transferir a sus subcontratistas las disposiciones detalladas en el presente artículo.

ARTÍCULO 11: PROPIEDAD INTELECTUAL

11.1. INFORMACIÓN Y/O PATENTES INDEPENDIENTES

11.1.1. La Información y/o Patentes Independientes seguirán siendo propiedad de la Parte que sea titular de ellas. Únicamente para la realización de las Prestaciones, objeto del Pedido, cada Parte otorgará a la otra Parte un derecho de utilización a título gratuito de su Información y/o Patentes Independientes que sean útiles para la realización de dichas Prestaciones.

11.1.2. El Prestador de servicios se obliga a no modificar, de cualquier manera que sea, directa o indirectamente, los equipos, software, programas de ordenador o documentos que el Comprador le haya confiado, sin informar previamente a este último por medio de una notificación y haber sido explícitamente autorizado para ello por el Comprador.

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11.2. PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS

11.2.1. Los Resultados (incluidas las Prestaciones y todos los Entregables) y cualquier documento, informe, plano, dibujo, maqueta, incluso el Software, resultantes de la ejecución de las Prestaciones, serán propiedad del Comprador, quien podrá disponer libremente de ellos. En virtud de lo anterior, el Comprador podrá, en cualesquiera países, y con plena libertad, utilizar, explotar o ceder dichos Resultados.

Queda precisado que, en cuanto a los Resultados que pudieren ser objeto de una protección por derechos de autor, y en particular el Software, los derechos patrimoniales así cedidos al Comprador incluirán el derecho de representación, de reproducción, de traducción, de adaptación, modificación, comercialización, uso, tenencia, duplicación y, más en general, cualesquiera derechos de explotación para cualquier finalidad. La presente cesión se aplicará por la duración legal de protección de la que estos derechos sean objeto en cada país, y ello para todos los países del mundo.

El Comprador podrá, en consecuencia, explotar dichos Resultados, como propietario, de la manera más amplia, según cualesquiera modos presentes y futuros, en cualesquiera máquinas o cualesquiera soportes y para las finalidades más diversas.

11.2.2. De mutuo acuerdo, el Comprador irá adquiriendo, a medida que vayan elaborándose, la propiedad de los Resultados, y especialmente del Software, resultantes de la ejecución de las Prestaciones. La transferencia de los riesgos surtirá efecto en el momento de la emisión del Acta de aceptación.

11.2.3. El Prestador de servicios concederá al Comprador, en el marco del Pedido, el know-how y, por el periodo legal de los derechos patentados y/o derechos de autor en cada país, y ello para todos los países del mundo, un derecho de explotación gratuito, no exclusivo, irrevocable y transferible, con derecho a subcontratar, de las Patentes Independientes, de cualquier software o cualesquiera procesos o técnicas desarrollados anteriormente o independientemente del Pedido y de los que él es titular, autor o licenciatario y que fueren necesarios para la ejecución del Pedido, así como para la utilización y/o la explotación de los Resultados. Este derecho de explotación incluye el derecho de modificación, adaptación, traducción, reproducción y representación únicamente a efectos de la utilización y/o explotación de los Resultados.

11.3. UTILIZACIÓN DE LOS RESULTADOS

11.3.1. El Prestador de servicios se abstendrá de utilizar los Resultados, contemplados en el artículo 11.2., para cualesquiera otros fines que no sean la ejecución de las Prestaciones, objeto del Pedido.

En el caso en el que el Prestador de servicios deseare utilizar los Resultados, deberá obtener el consentimiento previo y por escrito del Comprador.

11.3.2. Si el Comprador diere tal consentimiento y concediere un derecho de utilización no exclusivo y no transferible al Prestador de servicios, y si este último descubre algunas mejoras susceptibles, o no, de ser objeto de derechos de propiedad intelectual, el Prestador de servicios se obliga, a cambio, a comunicar rápidamente dichas mejoras al Comprador y a concederle un derecho de utilización gratuito e irrevocable de dichas mejoras, para todos los países del mundo y por el periodo legal de los derechos de autor o de los derechos

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patentados en cada país, pudiendo concederse este derecho a las otras sociedades pertenecientes al grupo SAFRAN, así como a los socios industriales del Comprador. Este derecho de utilización concedido al Comprador incluirá el derecho de reproducción, representación, traducción, adaptación y modificación.

11.4. PATENTES

11.4.1. El Prestador de servicios se obliga a informar al Comprador de las ideas e invenciones nacidas o desarrolladas en el transcurso de la ejecución del Pedido. El Prestador de servicios se obliga a mantener secretas las invenciones patentables hasta el depósito de patente por parte del Comprador.

11.4.2. Salvo acuerdo particular por escrito entre las Partes, las Patentes serán depositadas por y a nombre del Comprador. No obstante, el Comprador mencionará el nombre de los inventores, y el Prestador de servicios tomará a su cargo las remuneraciones adicionales que habrán de ser pagadas a sus empleados por las invenciones en su cometido.

11.5. SOFTWARE

El Prestador de servicios se obliga a poner a disposición del Comprador los códigos fuente del Software desarrollado en el marco del Pedido.

En lo que se refiere al Software para el que el Prestador de servicios haya concedido una licencia de explotación al Comprador, como se establece en el artículo 11.2.3. supra, el Prestador de servicios se obliga a entregar dichos códigos fuente al Comprador o a depositarlos en una Agencia de Protección de Programas bajo un(os) número(s) de registro que deberá(n) ser comunicado(s) al Comprador.

En caso de abandono de explotación de dicho Software por parte del Prestador de servicios o de cese de su actividad, sin que sus compromisos para con el Pedido sean asumidos por un tercero, los códigos fuente de dicho Software se pondrán gratuitamente a disposición del Comprador, quien tendrá derecho a utilizarlos y a modificarlos en su propio interés.

11.6. GARANTÍA – FALSIFICACIÓN

11.6.1. El Prestador de servicios garantizará al Comprador que él es el pleno titular de los derechos de propiedad intelectual sobre los Resultados cedidos de acuerdo con el artículo 11.2. supra y, en virtud de ello, el Prestador de servicios garantizará al Comprador frente a cualquier recurso de terceros relativo a estos derechos.

11.6.2. El Prestador de servicios se ocupará, a su cargo, de la defensa del Comprador o de sublicenciatarios de éste frente a cualquier alegación relativa a la falsificación de derechos de propiedad intelectual por motivo de las Prestaciones y/o los Resultados y/o los Entregables.

11.6.3. Supeditado a que el Comprador notifique rápidamente al Prestador de servicios, por escrito, la existencia de dicha alegación, deje al Prestador de servicios la dirección de la defensa y de cualquier negociación con miras a una solución y coopere con el Prestador de servicios en dichas defensas y negociación, el Prestador de servicios tomará a su cargo cualesquiera consecuencias financieras de las condenas que resultaren de tal acción.

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Además, el Prestador de servicios deberá, a su cargo, indemnizar al Comprador por los daños directos sufridos por este motivo y, ya sea:

• obtener para el Comprador el derecho a continuar utilizando los Resultados en cuestión, o

• reemplazar estos últimos por Resultados que no sean falsificados, o bien

• modificar los Resultados en cuestión, de manera que se suprima cualquier elemento falsificado, o incluso

• autorizar el retorno de los elementos falsificados, conviniendo las Partes en determinar de mutuo acuerdo el importe del reembolso, limitado al importe del Pedido, o

• pagar al Comprador una indemnización igual al importe del presente Pedido en el caso en el que ninguna de las soluciones mencionadas se hubiere seleccionado o sea materialmente posible.

11.6.4. El Prestador de servicios no contraerá ninguna obligación con el Comprador cuando la alegación de falsificación resulte de la modificación de los Resultados por parte del Comprador o por un tercero por cuenta del Comprador.

11.7. VIGENCIA

Las obligaciones establecidas en el presente artículo 11 seguirán vigentes después de la expiración o la cancelación del Pedido, por cualquier causa que sea.

ARTÍCULO 12: PUBLICACIÓN - COMUNICACIÓN

12.1. Todas las publicaciones o comunicaciones relativas a las Prestaciones y, especialmente, a los Resultados, se someterán al consentimiento previo y por escrito del Comprador. Dichas publicaciones o comunicaciones harán referencia al Comprador, salvo si el Comprador se opone a ello. El Comprador deberá notificar al Prestador de servicios su consentimiento, sin reservas, o su negativa a autorizar la publicación o la comunicación, en un plazo de dos (2) meses desde la recepción de la solicitud acompañada de la propuesta de publicación o comunicación. En caso de respuesta negativa del Comprador, el Prestador de servicios podrá someter una nueva propuesta. El Comprador se obliga a responder a esta solicitud en el plazo de un (1) mes desde la recepción de la solicitud acompañada de la nueva propuesta. Estas publicaciones deberán, en cualquier caso, ser acordes con lo dispuesto en el artículo 10 supra.

Los textos definitivos deberán contar con el consentimiento previo y por escrito del Comprador antes de ser remitidos al organismo encargado de su publicación.

12.2. Las obligaciones establecidas en el artículo 12.1. supra seguirán vigentes durante la duración de la Patente en lo referente a cualquier Resultado patentado, la duración de protección específica de software en lo que se refiere al Software, y, en cuanto al resto, durante un periodo de diez (10) años después de la expiración o la cancelación del Pedido, por cualquier causa que sea.

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12.3. El Prestador de servicios deberá obtener el consentimiento previo y por escrito del Comprador para cualquier publicidad que mencione el nombre o el/los signo(s) distintivo(s) de la marca del Comprador. Esta obligación seguirá siendo válida durante el periodo de protección legal de la marca del Comprador.

ARTÍCULO 13: RESPONSABILIDADES

13.1. RESPONSABILIDADES FRENTE A TERCEROS

13.1.1. El Prestador de servicios y el Comprador soportarán, cada uno en lo que le concierna, todas las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil en que incurran en virtud del derecho común, por razón de cualesquiera daños materiales y/o inmateriales causados a terceros con motivo de la ejecución de las Prestaciones.

13.1.2. El Prestador de servicios será responsable de cualesquiera daños causados a terceros por la utilización de equipos o estudios o trabajos o Resultados, o cualquier otro Entregable, resultantes u objeto de las Prestaciones y cuyo origen sean defectos de las Prestaciones y, en consecuencia, garantizará al Comprador, y a los aseguradores de éste, frente a cualesquiera recursos de terceros en estos casos.

13.2. RESPONSABILIDADES ENTRE LAS PARTES

13.2.1. Daños corporales

El Prestador de servicios y el Comprador soportarán, cada uno en lo que le concierna, la carga de los accidentes que pudieren acaecer al personal que ellos empleen, directa o indirectamente, con motivo de la ejecución de las Prestaciones, objeto del Pedido, cualquiera que sea el autor del accidente.

En consecuencia, el Prestador de servicios y el Comprador renunciarán a cualquier recurso contra la otra Parte con respecto a cualquier daño causado a dicho personal, a reserva formal de los derechos de los interesados o de sus derechohabientes y de los de la Seguridad Social si es aplicable ( ejemplo : en cuanto a las Prestaciones realizadas en Francia).

13.2.2. Daños materiales

El Prestador de servicios y el Comprador soportarán la carga de los daños sufridos por los equipos, instalaciones y maquinaria de los que ellos sean propietarios, incluso si la otra Parte es responsable del daño, salvo falta grave o dolo de esta última.

13.2.3. Bienes confiados

En el marco de la ejecución de las Prestaciones, objeto del Pedido, el Comprador podrá, eventualmente, confiar al Prestador de servicios bienes materiales que éste identificará, verificará, protegerá y custodiará. Como excepción al artículo 13.2.2 supra, el Prestador de servicios asumirá cualesquiera pérdidas o daños causados a estos bienes puestos bajo su responsabilidad, por cualquier causa que sea, salvo falta grave o dolo del Comprador.

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ARTÍCULO 14: SEGUROS

14.1. SUSCRIPCIÓN

14.1.1. Cada una de las Partes suscribirá las pólizas de seguros que sean necesarias para asegurarse contra todos los riesgos que queden a su cargo, tal y como éstos se han definido en el artículo 13.1. supra y, especialmente, el seguro de «Responsabilidad Civil».

14.1.2. Cuando los Bienes Confiados por el Comprador al Prestador de servicios se sitúen dentro de los locales del Prestador de servicios, éste se obliga a suscribir, por cuenta del Comprador, una garantía de seguro a Todo Riesgo que cubra todos los daños que afecten a los bienes que le son confiados por este último, cualquiera que sea el origen de dichos daños. El Comprador figurará en calidad de asegurado adicional en dicha póliza. Esta póliza intervendrá desde el primer euro. Un eventual seguro del Comprador sólo intervendrá como complemento de la garantía de la póliza suscrita por el Prestador de servicios.

14.1.3. Cada una de las Partes soportará las primas y las franquicias de las pólizas de seguros que haya suscrito.

En caso de insuficiencia de cobertura, el Comprador podrá exigir la suscripción, por parte del Prestador de servicios, de garantías adicionales, a cargo del Prestador de servicios.

14.2. DOCUMENTOS PROBATORIOS

El Prestador de servicios vendrá obligado a aportar, junto con el acuse de recibo del Pedido, copia de cualquier documento que permita probar la existencia de las garantías de seguros requeridas por el presente artículo. Además, el Prestador de servicios vendrá obligado a aportar al Comprador una copia de dichos documentos probatorios a lo largo de toda la duración de explotación de las Prestaciones encomendadas. Dicha aportación no relevará al Prestador de servicios de sus responsabilidades en la materia.

14.3. DECLARACIÓN DE SINIESTRO

El Prestador de servicios se obliga a declarar al Comprador, en el plazo más breve posible, cualquier siniestro y a aportar cualquier documento o información necesarios para el establecimiento del expediente de siniestro.

ARTÍCULO 15: SUBCONTRATACIÓN – CESIÓN

15.1. SUBCONTRATACIÓN

15.1.1. Bajo pena de cancelación del Pedido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1., el Prestador de servicios no podrá, en ningún caso, subcontratar a un tercero la totalidad del Pedido. El Prestador de servicios tampoco podrá, sin autorización previa y por escrito del Comprador, subcontratar a un tercero, de cualquier manera que sea, una parte del Pedido. No obstante, el Prestador de servicios podrá ceder los créditos que detente sobre el Comprador en aplicación del Pedido.

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15.1.2. Si el Prestador de servicios está autorizado para subcontratar, este último se obliga a transferir a sus subcontratistas las obligaciones contenidas en los Documentos Contractuales.

15.1.3. En caso de subcontratación autorizada, el Prestador de servicios se encargará, en su calidad de contratista principal, de coordinar y vigilar las prestaciones y medios implementados por todos los subcontratistas que intervengan en las Prestaciones. En virtud de ello, deberá:

• establecer, aplicar y hacer que se cumpla el calendario de ejecución con respecto a todas las intervenciones de todos sus subcontratistas,

• organizar y participar en reuniones de coordinación y de seguimiento necesarias para el buen desarrollo de las Prestaciones,

• establecer y aplicar los controles u otras actividades necesarias para garantizar que las prestaciones de sus subcontratistas son acordes con el Pedido,

• ayudar a los diferentes subcontratistas en caso de dificultades para garantizar el cumplimiento del Pedido y, más en particular, del pliego de condiciones y de los plazos.

15.1.4. No obstante lo dispuesto en el artículo 15.1.3. supra, el Prestador de servicios seguirá siendo el único responsable frente al Comprador de la correcta ejecución de las Prestaciones y de las obligaciones contraídas con respecto al Comprador en virtud de los Documentos Contractuales. El Prestador de servicios no podrá reducir su responsabilidad, en concepto de las obligaciones de resultado que le incumban, aduciendo errores o negligencia de sus subcontratistas.

15.1.5 Si, en el marco de la ejecución del Pedido, el Prestador de servicios recurre a productos o prestaciones procedentes de países con los cuales el Comprador ha contraído, directa o indirectamente, obligaciones de compensación, el Prestador de servicios se obliga a hacer todo lo posible para que el importe de sus pedidos pueda ser tenido en cuenta por el organismo de compensación competente en el marco de las obligaciones del Comprador antes mencionadas.

15.2. INTUITU PERSONAE

15.2.1. Los Pedidos se regirán por el intuitu personae en lo que se refiere al Prestador de servicios habida cuenta de sus conocimientos específicos. En consecuencia, el Prestador de servicios no podrá, sin autorización previa y por escrito del Comprador, ceder a un tercero, de cualquier manera que sea, todo o parte del Pedido, bajo pena de la cancelación de éste de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1, incluso en caso de fusión y de escisión. En caso de autorización, el cesionario será considerado por el Comprador como Prestador de servicios plenamente y deberá, en virtud de ello, atenerse a todas las condiciones contractuales previstas en los Documentos Contractuales.

15.2.2. El Comprador se reserva el derecho a transferir o ceder, a un tercero de su elección, todo o parte del Pedido, así como los derechos y obligaciones correspondientes, supeditado a una notificación por escrito al Prestador de servicios.

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ARTÍCULO 16: CONTROL DE LAS EXPORTACIONES

16.1 El Prestador de servicios se obliga, desde la recepción de un Pedido o desde la firma de un Contrato Específico, como condición previa para la entrada en vigor de éstos, a notificar por escrito al Comprador si todo o parte de la Prestación, incluyendo la documentación técnica, estará, o no, sujeta a la normativa relativa al control de las exportaciones. El Prestador de servicios garantizará al Comprador que la información así suministrada es completa, precisa, justa y pertinente. Por otro lado, el Prestador de servicios deberá notificar inmediatamente cualquier modificación, o proyecto de modificación, de la normativa que pudiere afectar al régimen del control de las exportaciones aplicable.

16.2 El Prestador de servicios se obliga a solicitar, a las autoridades gubernamentales competentes, con la antelación necesaria y sin ningún coste para el Comprador, cualquier licencia o autorización gubernamental que sea necesaria para la utilización de la Prestación por parte del Comprador y su entrega a clientes o cualquier otro usuario final que hubiere sido especificado por el Comprador al Prestador de servicios.

16.3 En el supuesto de que la exportación, o la reexportación, de todo o parte de la Prestación esté sujeta a la obtención de una licencia de exportación, la emisión de dicha licencia será considerada como condición previa para la entrada en vigor del Pedido o del Contrato Específico. El Prestador de servicios se obliga a notificar inmediatamente al Comprador la emisión de la licencia de exportación por las autoridades gubernamentales competentes y a facilitarle una copia de dicha licencia o un certificado que describa, especialmente, las restricciones aplicables a la reexportación o a las nuevas transferencias, por parte del Comprador, de todo o parte de la Prestación hacia una tercera parte, o cualquier otro documento que sea necesario en interés del Comprador.

16.4 Si la licencia de exportación es retirada, no renovada o invalidada por causa del Prestador de servicios, el Comprador se reserva el derecho a cancelar el Pedido y/o el Contrato Específico de pleno derecho, no obstante su derecho a reclamar reparación del perjuicio sufrido por motivo de este incumplimiento.

16.5 En caso de incumplimiento de sus obligaciones en materia de control de las exportaciones, el Prestador de servicios vendrá obligado a reparar cualquier perjuicio causado al Comprador y a los Clientes de éste con motivo de la ejecución del Pedido y/o del Contrato Específico, de la utilización o de la explotación de todo o parte de la Prestación. Por otro lado, el Prestador de servicios se obliga a tomar a su cargo la defensa del Comprador y/o de los Clientes de éste con respecto a cualquier acción o diligencia de las autoridades competentes en materia de control de las exportaciones, así como todas las consecuencias, incluidos los gastos, desembolsos y las condenas pecuniarias, que pudieren resultar para éstos.

16.6

16.6.1 El Comprador se obliga a informar de la clasificación relativa al control de las exportaciones de la documentación, la información, el producto y/o el know-how remitido al Prestador de servicios, y se obliga a notificar cualquier cambio de dicha clasificación, en un plazo máximo de quince (15) días después de haber sido él mismo notificado.

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16.6.2 El Prestador de servicios se obliga a implantar en sus locales todas las medidas de seguridad necesarias para evitar la transferencia, por cualquier medio que sea, hacia una Persona No Autorizada, de Información Controlada suministrada por el Comprador e identificada como tal al Prestador de servicios.

ARTÍCULO 17: CANCELACIÓN

17.1. CANCELACIÓN IMPUTABLE A UNA DE LAS PARTES

17.1.1. Cada una de las Partes podrá cancelar de pleno derecho el Pedido, en todo o en parte, en los casos de incumplimiento siguientes:

• violación por la otra Parte de una obligación contenida en los Documentos Contractuales;

• procedimiento preventivo, restablecimiento o liquidación judicial de la otra Parte, sin perjuicio de las disposiciones legales en vigor,

• toma de control del Prestador de servicios por una sociedad competidora del Comprador, salvo consentimiento del Comprador sobre la continuación del Pedido,

• cese voluntario de la actividad del Prestador de servicios,

• cambio importante en la organización social o industrial del Prestador de servicios que pueda perjudicar a la correcta ejecución del Pedido.

Dicha cancelación no será efectiva hasta treinta (30) días naturales después del envío por la Parte querellante de una carta certificada con acuse de recibo exponiendo los motivos de la querella, salvo que, durante este plazo, la Parte incumplidora haya cumplido sus obligaciones, o haya aportado la prueba de un impedimento que haya sido consecuencia de un caso de fuerza mayor, tal y como éste se define en el artículo 8.2. supra. El ejercicio de esta facultad de cancelación no dispensará a la Parte incumplidora de cumplir las obligaciones contraídas hasta la fecha de efecto de la cancelación, sin perjuicio de los daños y perjuicios que la Parte querellante pudiere obtener por razón de los daños sufridos a causa de la inejecución de las obligaciones contenidas en el Pedido.

17.1.2. En caso de recurrir a la cancelación contemplada en el artículo 17.1.1. supra, se procederá a un descuento por cancelación, teniendo en cuenta, especialmente:

• el importe de los perjuicios sufridos por la Parte querellante y de los que ésta solicita la reparación basándose en documentos probatorios,

• cualesquiera sumas debidas por la Parte incumplidora a la Parte querellante, tales como anticipos o pagos a cuenta,

• el valor de las Prestaciones suministradas por orden del Comprador; un valor que se calculará sobre la base de su grado de avance y de los precios estipulados en el Pedido. En caso de cancelación imputable al Prestador de servicios, se tendrá en cuenta la utilidad, para el Comprador, de las Prestaciones realizadas en la fecha de la cancelación.

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17.2. CANCELACIÓN A INSTANCIA DEL COMPRADOR

17.2.1 El Comprador podrá cancelar el Pedido, en todo o en parte, sin motivo imputable al Prestador de servicios, notificándole por correo certificado la orden de suspender las Prestaciones. Esta cancelación surtirá efecto a partir de la recepción de la notificación del Comprador, obligándose el Prestador de Servicios a cumplir las instrucciones del Comprador relativas a la suspensión de las Prestaciones y, especialmente, las modalidades y los plazos aplicables.

17.2.2. En caso de recurrir a la cancelación contemplada en el presente artículo 17.2., se procederá a un descuento por cancelación, incluyendo, especialmente:

• en su caso, el importe de las sumas pagadas en concepto de anticipos y pagos a cuenta;

• el valor de la totalidad de las Prestaciones suministradas por orden del Comprador; un valor que se calculará sobre la base de su grado de avance y de los precios estipulados en el Pedido.

ARTÍCULO 18: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

En el marco de la ejecución del Pedido, el Prestador de servicios garantiza al Comprador la estricta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias, españolas y comunitarias, aplicables, de los requisitos de calidad y de las normas aplicables y relativas, especialmente, a la sanidad, la higiene, la seguridad, la trazabilidad de los productos y la protección del medio ambiente.

ARTÍCULO 19: DISPOSICIONES FINALES

19.1. En ausencia de disposiciones en contrario en el Pedido o en sus Anexos, el idioma francés será el idioma de todos los documentos contractuales a los que se apliquen o hagan referencia las presentes Condiciones Generales, así como de todos los Entregables, documentos o informes remitidos por el Prestador de servicios al Comprador en el marco de la ejecución de las Prestaciones.

19.2. En caso de nulidad de una disposición de los Documentos Contractuales, las demás disposiciones seguirán vigentes. Las Partes harán todo lo posible entonces para adoptar una nueva disposición que pueda sustituir a la disposición objeto de dicha nulidad.

19.3. El hecho, para una de las Partes, de no aducir un incumplimiento por la otra Parte a una cualquiera de las obligaciones contenidas en los Documentos Contractuales, no podrá ser interpretado como una renuncia a la obligación en cuestión.

19.4. El Prestador de servicios actuará en su propio nombre y por su propia cuenta en calidad de contratista independiente. No tendrá, ni la facultad, ni la autorización, para obligar al Comprador, y ello de cualquier manera que sea. Ninguna de las estipulaciones de los Documentos Contractuales podrá ser interpretada como generadora, entre el Prestador de

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servicios y el Comprador, de un mandato, una filial, una relación de agente o de empleado con empleador.

19.5. Después del término de un Pedido, por cualquier causa que sea, los artículos siguientes de las presentes Condiciones Generales seguirán vigentes: artículos 10, 11, 12, 13, 14, 16, 18 y 20.

19.6. El Prestador de servicios se obliga a cumplir las más estrictas normas de deontología y de moralidad. Especialmente, el Prestador de servicios:

• declara bajo su honor que sus empleados o agentes no han hecho, ni harán, ningún pago, regalo o prestación de cualquier naturaleza (viaje...), a ningún empleado o representante del Comprador con la finalidad de concluir Pedidos;

• se obliga a informar a la Dirección del Comprador en cuestión en caso de inobservancia de los compromisos anteriormente mencionados.

La inobservancia del presente compromiso autorizará al Comprador a cancelar, sin indemnización, los Pedidos en curso, sin perjuicio de cualquier recurso que el Comprador decidiere entablar contra el Prestador de servicios.

ARTÍCULO 20: LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE DI FERENCIAS

20.1. LEGISLACIÓN APLICABLE

Los Documentos Contractuales se regirán por la legislación española.

20.2. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

A falta de artículo específico en el Pedido, las Partes acuerdan que, cualquier diferencia que surja con ocasión de la formación, la interpretación, la ejecución, la cancelación y/o la resolución de los Documentos Contractuales, se someterá a los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid, no obstante pluralidad de demandados o ejecuciones de garantía, incluso en los casos de procedimientos de urgencia o cautelares, sobre medidas provisionales o de petición.

NOMBRE DEL PRESTADOR DE SERVICIOS:

NOMBRE DEL FIRMANTE:

CARGO:

FECHA:

FIRMA:

SELLO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS:

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ANEXO 1

TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL NIVEL DE CONFIDENCIALIDAD

Prestaciones Objeto del Pedido n°……..

El Comprador ha notificado el Pedido arriba referenciado relativo a las Prestaciones

.…………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

a

.…………………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………………

Denominado en adelante el Prestador de servicios.

Las Prestaciones serán objeto de una protección del nivel "Confidentiel Industrie" (Confidencialidad Industrial)

Las personas que se enumeran a continuación serán las únicas facultadas para tener conocimiento de dichas Prestaciones y declaran que han quedado enteradas del nivel de confidencialidad requerido así como de las normas correspondientes, y que se obligan a cumplirlas.

Nombres Firmas

El Prestador de servicios, representado por D. ……………………se obliga a hacer que se apliquen todas medidas propias del nivel "Confidentiel Industrie" (Confidencialidad Industrial) en sus actividades y, eventualmente, en sus relaciones con otras sociedades en el marco de estas Prestaciones. Estas medidas deberán, como mínimo, ajustarse al documento adjunto, titulado « Normas de protección correspondientes al nivel de confidencialidad ».

Las disposiciones del presente documento sobrevivirán a cualquier expiración o cancelación del Pedido antes definido, y ello durante un periodo de diez (10) años.

Los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid serán los únicos facultados para conocer de los litigios que pudieren surgir con motivo de la interpretación o de la ejecución del presente documento.

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NORMAS DE PROTECCIÓN CORRESPONDIENTES AL NIVEL DE C ONFIDENCIALIDAD

"CONFIDENTIEL INDUSTRIE" (CONFIDENCIALIDAD INDUSTRI AL)

PREÁMBULO

Este documento se ajusta a las instrucciones ministeriales francesas relativas a la protección del patrimonio científico industrial y tecnológico.

NORMAS

Marcado e identificación

Todos los documentos emitidos en concepto de este Pedido deberán tener:

Todas y cada una de las páginas marcadas con un sello « Confidentiel Industrie » con tinta indeleble de color rojo,

un número de registro,

una paginación,

la lista nominativa de los destinatarios.

Envío

Todos los documentos deberán meterse en un primer sobre cerrado, que lleve:

el nombre del destinatario,

el sello « Confidentiel Industrie »,

la mención « à n'ouvrir que par le destinataire » (para abrir exclusivamente por el destinatario).

Este sobre irá metido, a su vez, en un segundo sobre cerrado, que deberá enviarse normalmente por correo certificado.

Registro y reproducción

Se autorizará la reproducción, por parte del Prestador de servicios, de uno o de varios documentos "Confidentiel Industrie", a reserva de una estricta limitación a las necesidades de la ejecución de las Prestaciones.

Los ejemplares reproducidos deberán someterse a las mismas condiciones de marcado, llevar de nuevo en rojo el sello "Confidentiel Industrie", y de identificación que el ejemplar original.

El Prestador de servicios registrará obligatoriamente en un libro-registro los documentos emitidos por él mismo, así como las reproducciones efectuadas (documento de origen del Comprador o del Prestador de servicios), indicando su número de ejemplares y los destinatarios.

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Tenencia – Conservación

Con exclusión de la utilización, incluso temporal, por el tenedor, los documentos protegidos como "Confidentiel Industrie" deberán guardarse en un armario de oficina cerrado con llave.

De manera general, los documentos deberán apartarse fácilmente de la vista de cualquier persona que no deba tener conocimiento de ellos, especialmente cuando se reciban visitantes en las oficinas, laboratorios o en las secretarías.

El Prestador de servicios no conservará en su poder ningún documento, copia de documento, croquis, nota, u objeto cualquiera relativos a la actividad que haya realizado en concepto del Pedido y deberá restituir íntegramente dichos documentos y objetos al Comprador, salvo consentimiento previo de este último.

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ANEXO 2

EDI

El presente Anexo tiene por objeto establecer las condiciones con arreglo a las cuales el Comprador y el Prestador de servicios efectuarán Intercambios Electrónicos de Datos (EDI) por vía de redes, en el marco de la ejecución de los Pedidos.

A) Definiciones

- Intercambio Electrónico de Datos (EDI): transferencia electrónica a través de una red, de ordenador a ordenador, de datos en forma de un mensaje de EDI.

- Mensaje de EDI: conjunto de segmentos estructurados que se presentan en un formato legible por ordenador y unívoco.

- Acuse de recibo: mensaje emitido por el destinatario de un mensaje de EDI acusando recibo de dicho mensaje y de su legibilidad.

B) Naturaleza de la información intercambiada.

La información que podrá intercambiarse por mensaje de EDI se determinará en los Pedidos.

Cualquier otra información se intercambiará, únicamente, en versión papel, salvo acuerdo específico por escrito entre las Partes para incluirla en el marco del presente Anexo.

C) Validez y toma en consideración del contenido de EDI

El intercambio de información mediante EDI se considera que se realiza en el momento y en el lugar en el que el mensaje de EDI esté puesto a disposición del sistema de información del destinatario de una manera completa y legible.

En cuanto una información transmitida mediante EDI sea recibida por el ordenador del destinatario, ese último emitirá un acuse de recibo al emisor. Desde ese momento, se considerará que el destinatario ha recibido correctamente la información dada, salvo que la Parte receptora comunique a la otra Parte cualquier problema de legibilidad o de interpretación de los datos transmitidos. Esta comunicación podrá efectuarse por cualquier medio.

Una Parte receptora no estará autorizada, en ningún caso, a modificar un mensaje recibido. Cualquier modificación sólo podrá ser realizada por la Parte emisora, con mención específica de dicha modificación.

El destinatario sólo tomará en consideración los mensajes emitidos por un emisor autorizado y que disponga de la firma electrónica convenida.

D) Registro y almacenamiento de los mensajes de EDI

Las Partes deberán conservar todos los mensajes de EDI intercambiados, tomando todas las medidas de seguridad que tengan a su disposición para garantizar su inalterabilidad. En virtud de ello, las Partes se obligan a cumplir un determinado número de procedimientos de

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control, tales como el almacenamiento de la información enviada mediante EDI en su formato original y en el orden cronológico de su emisión.

En virtud de lo anterior, las Partes deberán cerciorarse de que la información intercambiada mediante EDI se almacenará por medio de registros electrónicos o informáticos que reflejen las transferencias enviadas y recibidas, y será fácilmente accesible. Además, las Partes deberán velar por que esta información pueda reproducirse en forma legible por el hombre e imprimirse, en caso necesario, con el fin de constituir, en la medida de todo lo posible, una copia fiel y duradera del original.

E) Admisibilidad y valor probatorio de los mensajes de EDI

Cada una de las Partes acepta que los mensajes de EDI intercambiados sobre la base del presente Anexo, y de conformidad con las disposiciones de éste, tengan un valor probatorio equivalente al de un documento en versión papel.

En virtud de ello, las Partes renuncian a impugnar la autenticidad de la información intercambiada o a objetar dicha información únicamente por el motivo de que la operación se ha efectuado mediante EDI.

Las Partes se obligan a aceptar que, en caso de litigio, los registros mantenidos de la información intercambiada mediante EDI puedan presentarse, ante las jurisdicciones o tribunales arbitrales que estén actuando, como prueba de los hechos que en ellos figuran, hasta presentación de una prueba en contrario aportada en un soporte indiscutible.

F) Seguridad de los mensajes de EDI

Las Partes se obligan a aplicar y a mantener procedimientos y medidas de seguridad para garantizar la protección de los mensajes de EDI frente a los riesgos de acceso no autorizado, modificación, demora, destrucción o pérdida.

Los procedimientos y las medidas de seguridad incluirán la comprobación del origen y la comprobación de la integridad. Por ello, toda la información intercambiada mediante EDI deberá identificar al emisor y al destinatario. En virtud de ello, cada una de las Partes se obliga a entregar a la otra una lista de las personas autorizadas por ella para enviar la Información mediante EDI, actualizando dicha lista siempre que sea necesario, y a especificar las firmas electrónicas aplicables.

Si los procedimientos y medidas de seguridad llevan al rechazo de un mensaje de EDI o a la detección de un error en dicho mensaje, el destinatario deberá informar de ello al emisor en el plazo más breve posible.

El destinatario de un mensaje de EDI rechazado o erróneo no podrá dar curso a dicho mensaje sin autorización del emisor. Cuando el emisor transmita de nuevo un mensaje previamente rechazado o erróneo, el mensaje deberá indicar claramente que se trata de un mensaje corregido.

Además, las Partes se obligan a implementar y a mantener el entorno operativo necesario para el funcionamiento del EDI. En virtud de ello, las Partes deberán suministrar y encargarse del mantenimiento de los equipos, del software y de los servicios necesarios para transmitir, recibir, traducir y almacenar los mensajes de EDI.

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G) Confidencialidad

Las Partes deberán cerciorarse de que la información contenida en los mensajes de EDI siga siendo confidencial y no se divulgue ni se transmita a personas no autorizadas, ni se utilice para otros fines que no sean la ejecución de los Pedidos.