condiciones de operación

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LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIN DEL ESTACIONAMIENTO

CONDICIONES DE OPERACIN

PRESENTACIN

Derivado de la necesidad de atender la concurrencia de visitantes que asisten a nuestras instalaciones y con el propsito de proporcionar un servicio eficiente, en un ambiente de seguridad y operatividad para los invitados, se publica el presente Lineamiento General para la Operacin del Estacionamiento de Plaza Bolerama Coyoacn.

Todos los usuarios y colaboradores del estacionamiento del inmueble, estn obligados a respetar y coadyuvar al cabal cumplimiento de las polticas que al efecto se establecen en el presente documento.

Las distintas reas, debern tomar este Lineamiento de operacin como base, emitiendo un documento complementario acorde con las particularidades del estacionamiento.

OBJETIVO

Establecer los lineamientos para el uso del servicio de estacionamiento para los usuarios, as como para proporcionar seguridad a los mismos usuarios y a los vehculos dentro del estacionamiento.

POLTICAS.

1. DE OPERACIN

1.1. La operacin, organizacin, supervisin y control del estacionamiento, estar a cargo de:

1.1.a. La Gerencia Operativa1.1.b. La Subgerencia Operativa1.1.c. Personal Acomodador de Autos.

1.2. La Direccin General, es el rea responsable de normar la operacin del estacionamiento.

2. DE LAS REAS ADMINISTRATIVAS

2.1. Tienen derecho al uso de estacionamiento en su modalidad de pensin sin costo, los vehculos identificados de uso por parte de la Direccin General, Gerente Operativo, automvil utilitario de la empresa, as como 3 vehculos previamente identificados con corbatn por parte del negocio Don Capitn y 2 vehculos previamente identificados con corbatn por parte del negocio Sushi Roll y cualquier otro que as lo designe la Direccin General.

2.2. Las reas administrativas debern elaborar, autorizar y distribuir los corbatines de acceso al estacionamiento (segn sea el caso), obteniendo un padrn de control soportado por el acuse de recibo con la firma del beneficiado. (formato especfico)

2.3. El horario de servicio del estacionamiento para pblico ser de las 7:00 a las 24:00 horas, de lunes a viernes y de 9:00 a 24:00 horas, sbados y domingos; la Gerencia Operativa ser la encargada de informar al rea de Seguridad y a los acomodadores de autos, la estancia de los vehculos particulares que por motivos excepcionales requieran del servicio de estacionamiento fuera del horario normal o bien, en das no laborables.

2.4. No se permitir el acceso al estacionamiento sin la presentacin del corbatn, sin excepcin.

2.5. El corbatn debe estar visible en la parte inferior del parabrisas (lado del conductor) o colgado en el espejo retrovisor.

2.6. Para realizar cualquier trmite, reportar anomalas o cualquier otro asunto debern dirigirse a la Gerencia Operativa que es la responsable del control general de dicho estacionamiento.

3. DE LOS USUARIOS DE PENSIN

3.1. Cuando el usuario con pensin del estacionamiento de paga o gratuita deje de usar el servicio deber entregar el corbatn, en un plazo no mayor a 3 das naturales; con el fin de mantener actualizado el padrn de usuarios.

3.2. En los casos de que el usuario encuentre ocupado el lugar que le fue asignado, lo debe reportar de inmediato al personal en turno del estacionamiento, quin notificar al rea administrativa, mismos procedern en consecuencia.

3.3. En los casos de que el usuario olvide su corbatn; se har el boleto de estacionamiento con tarifa para empleado, el monto a pagar por este servicios correr por parte del usuario.

3.4 En caso de que el corbatn sea extraviado, el usuario deber cubrir el costo de reposicin, anexando formato de solicitud del nuevo corbatn, junto con el monto de reposicin.

4. DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA

4.1. Todo el personal que funja como acomodador de autos tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de las polticas de operatividad del Lineamiento.

4.2. Todos los vehculos, durante su estancia en el estacionamiento debern permanecer apagados, estacionados correctamente, y preferentemente sin objetos de valor a la vista.

4.3. El personal de Seguridad realizar la supervisin peridica del estacionamiento, con el objeto de brindar seguridad y proteccin a los vehculos e instalaciones del inmueble.

4.4. La autorizacin de acceso a visitantes correr a cargo de la Direccin General o personal designado por sta, hacindolo en forma coordinada con el rea de Seguridad y acomodadores de autos.

4.5. En caso de extrema urgencia y de excepcin, podrn entrar al estacionamiento, vehculos de servicios de emergencia, bajo el control del rea de Seguridad.

5. DE LAS SANCIONES

5.1. El mal uso del corbatn causar la cancelacin permanente del mismo, sin responsabilidad para la empresa.

5.2. La violacin a las disposiciones del presente Lineamiento, provocar amonestaciones preventivas las dos primeras ocasiones y en la tercera causar la cancelacin permanente del corbatn, sin responsabilidad para la empresa.

5.3. En los casos en el que un vehculo invada un lugar que no le corresponda o alguna rea de circulacin peatonal o vehicular, se amonestar verbalmente al usuario responsable en la primera ocasin, en la segunda se le suspender el servicio por un perodo de tres das hbiles, notificndoselo por escrito y si reincide causar la cancelacin permanente del corbatn sin responsabilidad para la empresa.

5.4. El mal uso en general del corbatn, fuera de las instalaciones del estacionamiento, ser causa suficiente de cancelacin definitiva de dicho pase, sin responsabilidad para la empresa.

5.5 Todo vehculo motorizado resguardado en las instalaciones, deber de contar con la respectiva contraparte

VI. DISPOSICIONES GENERALES.

Aplica nicamente al Conjunto Hidalgo.VI.1. El acceso al estacionamiento del Conjunto Hidalgo por Avenida Paseo de la Reforma, rampa 1, ser exclusivo para los Servidores Pblicos con los siguientes cargos:

1) Jefe del SAT y Subsecretario de Ingresos Secretarios: Tcnico y Privado Coordinador de Asesores

Queda estrictamente prohibido que los conductores de los Servidores Pblicos antes mencionados utilicen la rampa de acceso nmero 1, cuando no sean acompaados por su jefe inmediato.

VI.2. nicamente los Administradores Generales y Centrales u homlogos podrn ingresar al estacionamiento junto con su chofer siempre y cuando estos estn dados de alta en el sistema de control de acceso.

VI.3. Los accesos al estacionamiento que soliciten las distintas Unidades Administrativas para las empresas que transporten materiales, nicamente podr ingresar el chofer y el vehculo para realizar las maniobras de carga y descarga en das y horas hbiles, adems debern asegurarse de no entorpecer la operatividad cotidiana del estacionamiento.

VI.4. Las motocicletas oficiales tendrn acceso al estacionamiento, previa autorizacin del rea administrativa, disponindose el espacio suficiente y especfico para su aparcamiento.

VI.5. Tendrn acceso al estacionamiento las motocicletas particulares siempre y cuando tengan espacio asignado, y debern acatarse a las disposiciones del presente Lineamiento.

VII. RESTRICCIONES.

Queda prohibido realizar dentro de las instalaciones del estacionamiento las siguientes actividades:

ADMINISTRACIN DE INMUEBLES CENTRALES YSUBADMINISTRACIONES DE INNOVACIN Y 10

CALIDAD

VII.1. Lavado, pulido y encerado de vehculos (oficiales, particulares y unidades a todo servicio), salvo que cuente con la autorizacin correspondiente y que se realice en los lugares establecidos para ello.

VII.2. Reparaciones mecnicas (slo en casos de fuerza mayor) VII.3. Permanecer dentro de los vehculos estacionados.VII.4. No se permitir el acceso a las instalaciones a personas que notoriamente se encuentren bajo la influencia de los efectos del alcohol y/o enervantes; de dicha situacin se notificar de forma inmediata al rea administrativa correspondiente, la cual tomar las medidas en base a la Normatividad Oficial vigente.

VII.5. No se permitir el acceso a vehculos del servicio pblico de transporte, salvo aquellos que estn brindando un servicio previamente formalizado mediante contrato.

VIII. COMPLEMENTARIAS.

VIII.1. Se debern respetar las seales de trnsito interno, as como mostrar civilidad en cuanto al cuidado de las instalaciones en todo momento, depositando la basura en los contenedores que estn colocado dentro del estacionamiento y reas comunes.

VIII.2. Evitar hacer sonar la bocina de los vehculos (claxn)

VIII.3. Se deber contar con espacios previstos para aquellas personas que presenten algn tipo de invalidez, asignando cajones cercanos a los accesos, al mismo tiempo facilitar el libre trnsito de sillas de ruedas, camillas, muletas, etc.

NOTA: Cada Subadmnistracin de Innovacin y Calidad deber sealar las disposiciones especficas de cada uno de los inmuebles a su cargo que cuente con estacionamiento, con el objeto de mantener un Lineamiento General con los anexos correspondientes logrando as, homologar la normatividad para el uso de estos espacios en el Servicio de Administracin Tributaria, SAT.

ADMINISTRACIN DE INMUEBLES CENTRALES YSUBADMINISTRACIONES DE INNOVACIN Y 11

CALIDAD

IX. VIGENCIA

Este lineamiento, entrar en vigor al da siguiente de su aprobacin por parte del COMERI, mismo que deber publicarse en la Normateca Interna de l SAT.

X. OTROS

Los casos no previstos en el presente lineamiento sern atendidos y resueltos por la Administracin Central de Recursos Materiales y Servicios Generales con apoyo de la Administracin de Inmuebles Centrales en el nivel central y de las Subadministraciones de Innovacin y Calidad en las Administraciones Locales y en las Aduanas.

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO

CLAUSULAS DE OPERACIN DE ESTACIONAMIENTO.

PRIMERA. Los horarios de funcionamiento de nuestro establecimiento son los siguientes: Lunes a sbado 09:00 a 24:00, domingo 09:00 a 23:00

SEGUNDA.- La empresa asume la responsabilidad nicamente por el vehculo detallado al frente de este contrato y solo al portador del mismo se le har entrega de la unidad, en caso de extravo del boleto, se har entrega a quien acredite su propiedad, despus de hacer el pago correspondiente del boleto perdido.

TERCERA.- Ningn usuario podr estacionar su vehculo, todos los vehculos debern ser recibidos y estacionados por el personal de la empresa.

CUARTA.- Ninguna pasajero podr permanecer a bordo del vehculo, mientras permanezca a reguardo por parte de la empresa.

QUINTA.- La empresa se compromete a resguardar el vehculo en un lugar apropiado. El estacionamiento y la empresa vinculados a este servicio son responsables solidarios del mismo, en los trminos del artculo 11 de la ley para el funcionamiento de establecimientos mercantiles en el Distrito Federal.

CUARTA.- Para el caso de robo total, dao o daos a terceros, la empresa cuenta con un seguro que ampara dichos eventos, cuyo deducible correr a cargo del usuario en caso de robo con violencia, en el caso de daos parciales las reparaciones se harn en los talleres de la empresa en 10 das hbiles a partir del siniestro, en caso de que stas no quedaran a satisfaccin del consumidor, se har en el taller de la compaa de seguros cubriendo el usuario el deducible, si el usuario procediera de manera diferente sin causa justificada, ser bajo su costo y riesgo.

QUINTA.- LA EMPRESA NO SER RESPONSABLE POR:

A) Objetos olvidados en el interior del vehculo tales como estreos quitapn y/o accesorios removibles, telfonos celulares, tablets, ropa, portafolios, computadoras porttiles, etc. en su caso nicamente y bajo la ms estricta responsabilidad del consumidor, el empleado de la empresa har la anotacin en la cartula del presente y para el caso de extravo de cualquiera de los objetos descritos anteriormente, de forma enunciativa y no limitativa, la empresa responder hasta por el monto de $ 500.00( quinientos pesos 00/100 m.n. ).

B) La empresa no se hace responsable por el cuidado de animales o mascota dejadas al interior del vehiculo,

C) Incendio motivado por deficiencia de instalacin elctrica o falla de carburador.

D) Desperfectos mecnicos, elctricos o estticos no imputables al personal por piezas sentidas o gastadas.

E) Siniestros propios de la naturaleza ocasionados por inundaciones, incendio, temblores o terremotos, alborotos populares o cualquier otro que no sea imputables a la empresa.

F) Vehculos abandonados al termino del horario de servicio, en su caso el estacionamiento dar aviso a la empresa y esta a su vez dar aviso a las autoridades competentes, quienes determinaran el proceder con el vehculo, en caso de que el vehculo sea reclamado estando an en las instalaciones, se cobraran $350 por da adicionales al costo original del boleto, en ambos casos el costo de este servicio correr por cuenta del usuario y deber cubrirse en su totalidad para poder ser entregado el vehculo.

G) Vehculos dejados con previo aviso al estacionamiento se cobraran $350 por da adicionales al costo original del boleto, el costo de este servicio correr por cuenta del usuario y deber cubrirse en su totalidad para poder ser entregado el vehculo.

H) Robos totales con violencia o a mano armada, debidamente comprobados.

SEXTA.- La entrega y recibo del presente contrato implica aceptacin de los derechos y obligaciones estipulados en l.

SEPTIMA.- En caso de controversia se reconocen como componentes para conocer de est a la PROFECO y en su caso, a los tribunales del fuero comn en el Distrito Federal.

ESTE ESTACIONAMIENTO TIENE UNA CAPACIDAD MAXIMA DE 85 VEHICULOS, EN CASO DE EXCEDER LA CAPACIDAD DEL MISMO, EL ESTACIONAMIENTO RESGUARDAR LOS SIGUIENTES VEHICULOS EN UN ESTACIONAMIENTO ALTERNO DESIGNADO POR LA EMPRESA.

ESTE ESTACIONAMIENTO NO MANEJA NINGN TIPO DE CORTESA, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA O PERSONA.

UNA VEZ RECIBIDO EL VEHCULO A SU ENTERA SATISFACCIN Y SALIENDO DE NUESTRAS INSTALACIONES NO SE ACEPTARA RECLAMACIN ALGUNA.

EN CASO DE PERDIDA DEL BOLETO EL COSTO SER DE $120.00 ADICIONAL AL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO.

LA EMPRESA SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISION A PERSONAS QUE SE PRESENTEN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCHOLICAS O ALGUN ESTUPEFACIENTE O QUE ALTEREN EL ORDEN Y LA SEGURIDAD DE NUESTROS USUARIOS.

DE NO ESTAR DE ACUERDO CON LAS CLAUSULAS ANTERIORES FAVOR DE SOLICITAR SU AUTOMVIL INMEDIATAMENTE A LA RECEPCION DE ESTE CONTRATO.