condiciones de iluminacion norma mexicana

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  • 5/21/2018 Condiciones de Iluminacion Norma Mexicana

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    NORMA Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminacin en los centros detrabajo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara delTrabajo y Previsin Social

    MARIANO PALACIOS ALCOCER, Secretario del Trabajo y Previsin Social, con fundamento enlos artculos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 512,523 fraccin I, 524 y 527 ltimo prrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3, fraccin XI, 38 fraccinII, 40 fraccin VII, 41, 43 a 47 y 52 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 3, 4 95 y96 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, 3, 5. y 22fracciones I, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretara del Trabajo y Previsin Social, y

    C O N S I D E R A N D O

    Que con fecha 25 de mayo de 1994, fue publicada en el Diario Oficial de la Federacinla NormaOficial Mexicana NOM-025-STPS-1993, Relativa a los niveles y condiciones de iluminacin que

    deben tener los centros de trabajo;Que esta Dependencia a mi cargo, con fundamento en el artculo cuarto transitorio, primer prrafodel Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en elDiario Oficial de la Federacinel da 21 de enero de 1997, ha considerado necesario realizardiversas modificaciones a la referida Norma Oficial Mexicana, las cuales tienen como finalidadadecuarla a las disposiciones establecidas en el ordenamiento reglamentario mencionado; Que confecha 25 de agosto de 1998, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 46 fraccin I de la LeyFederal sobre Metrologa y Normalizacin, la Secretara del Trabajo y Previsin Social present anteel Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral,el Anteproyecto de Modificacin de la Norma Oficial Mexicana, y que el 29 de septiembre de 1998el citado Comit lo consider correcto y acord que se publicara como proyecto de modificacin enel Diario Oficial de la Federacin;

    Que con objeto de cumplir con los lineamientos contenidos en el Acuerdo para la desregulacin de laactividad empresarial, publicado en el Diario Oficial de la Federacinel 24 de noviembre de 1995,las modificaciones propuestas a la Norma fueron sometidas por la Secretara de Comercio y FomentoIndustrial a la opinin del Consejo para la Desregulacin Econmica, y con base en ella se realizaronlas adaptaciones procedentes, por lo que dicha dependencia dictamin favorablemente acerca de lasmodificaciones contenidas en la presente Norma;

    Que con fecha 31 de mayo de 1999, y en cumplimiento del Acuerdo del Comit y de lo previsto en elartculo 47 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, se public en el DiarioOficial de la Federacinel Proyecto de Modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana, aefecto de que, dentro de los siguientes 60 das naturales a dicha publicacin, los interesados

    presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Seguridad, Higieney Medio Ambiente Laboral;

    Que habiendo recibido comentarios de 3 promoventes, el Comit referido procedi a su estudio yresolvi oportunamente sobre los mismos, publicando esta Dependencia las respuestas respectivas enel Diario Oficial de la Federacinel 27 de octubre de 1999, en cumplimiento a lo previsto por elartculo 47 fraccin III de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizaci n;

    Que en atencin a las anteriores consideraciones y toda vez que el Comit Consultivo Nacional deNormalizacin de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, otorg la aprobacin respectiva,se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminacinen los centros de trabajo.

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    NDICE

    1. Objetivo2. Campo de aplicacin3. Referencias4. Definiciones

    5. Obligaciones del patrn6. Obligaciones de los trabajadores7. Niveles de iluminacin8. Reconocimiento9. Evaluacin

    10. Control11. Reporte del estudio12. Unidades de verificacin y laboratorios de prueba

    Apndice A Evaluacin de los niveles de iluminacinApndice B Evaluacin del factor de reflexinApndice C Contenido mnimo de los reportes para unidades de verificacin ylaboratorios de prueba

    13. Vigilancia14. Bibliografa15. Concordancia con normas internacionales

    Transitorios

    1 Objetivo

    Establecer las caractersticas de iluminacin en los centros de trabajo, de tal forma que no sea unfactor de riesgo para la salud de los trabajadores al realizar sus actividades.

    2 Campo de aplicacin

    La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

    3 Referencias

    Para la correcta interpretacin de esta Norma, debe consultarse la siguiente norma oficial mexicanavigente:

    NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida.

    4 Definiciones

    Para efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes:

    a)rea de trabajo: es el lugar del centro de trabajo, donde normalmente un trabajador desarrolla susactividades.

    b) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de laSecretara del Trabajo y Previsin Social, que realicen funciones de inspeccin en materia de

    seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y delDistrito Federal, que acten en auxilio de aqullas.

    brillo: es la intensidad luminosa de una superficie en una direccin dada, por unidad de rea

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    5 Obligaciones del patrn

    5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando as lo solicite, los documentos que la presente Normale obligue a elaborar.

    5.2 Efectuar y registrar el reconocimiento, evaluacin y control de los niveles de iluminacin en todoel centro de trabajo, segn lo establecido en los captulos 8, 9 y 10.

    5.3 Informar a todos los trabajadores por escrito, sobre los riesgos que puede provocar eldeslumbramiento o un deficiente nivel de iluminacin.

    5.4 Elaborar el programa de mantenimiento de las luminarias, incluyendo los sistemas deiluminacin de emergencia.

    5.5 Instalar sistemas de iluminacin elctrica de emergencia, en aquellas reas del centro de trabajo

    donde la interrupcin de la fuente de luz artificial represente un riesgo.

    6 Obligaciones de los trabajadores

    6.1 Informar al patrn de las condiciones no seguras, derivadas de la iluminacin en su rea detrabajo.

    6.2 Utilizar los sistemas de iluminacin, de acuerdo a las instrucciones del patrn.

    6.3 Colaborar en las evaluaciones y observar las medidas de control.

    7 Niveles de iluminacin

    Los niveles mnimos de iluminacin que deben presentarse en el plano de trabajo, para cada tipo de

    c) proyectada de la misma.

    d)deslumbramiento: es cualquier brillo que produce molestia, interferencia con la visin o fatigavisual.

    e) Iluminacin; iluminancia: es la relacin de flujo luminoso incidente en una superficie por unidadde rea, expresada en lux.

    f)iluminacin complementaria: es un alumbrado diseado para aumentar el nivel de iluminacinen un rea determinada.

    g)iluminacin localizada: es un alumbrado diseado para proporcionar un aumento de iluminacinen el plano de trabajo.

    h) luminaria; luminario: equipo de iluminacin que distribuye, filtra o controla la luz emitida poruna lmpara o lmparas y el cual incluye todo los accesorios necesarios para fijar, proteger yoperar esas lmparas y los necesarios para conectarse al circuito de utilizacin elctrica.

    i) luxmetro: es un instrumento para la medicin del nivel de iluminacin.j) nivel de iluminacin: cantidad de energa radiante medida en un plano de trabajo donde se

    desarrollan actividades, expresada en lux.

    k) plano de trabajo: es la superficie horizontal, vertical u oblicua, en la cual el trabajo esusualmente realizado, y cuyos niveles de iluminacin deben ser especificados y medidos.

    l) reflexin: es la luz reflejada por la superficie de un cuerpo.m) sistema de iluminacin: es el conjunto de luminarias destinadas a proporcionar un nivel de

    iluminacin para la realizacin de actividades especficas.

    n) tarea visual: actividad que debe desarrollarse con determinado nivel de iluminacin.

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    tarea visual o rea de trabajo, son los establecidos en la tabla 1.

    TABLA 1

    NIVELES MNIMOS DE ILUMINACIN

    8 Reconocimiento

    8.1 El propsito del reconocimiento, es determinar las reas y puestos de trabajo que cuenten con unadeficiente iluminacin o que presenten deslumbramiento, para lo cual se deben considerar losreportes de los trabajadores y realizar un recorrido por todas las reas del centro de trabajo donde

    TAREA VISUALDEL PUESTO DE TRABAJO

    REA DE TRABAJONIVELESMNIMOS DE

    ILUMINACIN(LUX)

    En exteriores: distinguir el rea detrnsito, desplazarse caminando,vigilancia, movimiento de vehculos.

    reas generales exteriores: patios yestacionamientos.

    20

    En interiores: distinguir el rea detrnsito, desplazarse caminando,

    vigilancia, movimiento de vehculos.

    reas generales interiores:almacenes de poco movimiento,

    pasillos, escaleras, estacionamientoscubiertos, labores en minassubterrneas, iluminacin deemergencia.

    50

    Requerimiento visual simple:inspeccin visual, recuento de piezas,trabajo en banco y mquina.

    reas de servicios al personal:almacenaje rudo, recepcin ydespacho, casetas de vigilancia,cuartos de compresores y pailera.

    200

    Distincin moderada de detalles:ensamble simple, trabajo medio en

    banco y mquina, inspeccin simple,empaque y trabajos de oficina.

    Talleres: reas de empaque yensamble, aulas y oficinas.

    300

    Distincin clara de detalles:maquinado y acabados delicados,ensamble e inspeccin moderadamentedifcil, captura y procesamiento deinformacin, manejo de instrumentosy equipo de laboratorio.

    Talleres de precisin: salas decmputo, reas de dibujo,laboratorios.

    500

    Distincin fina de detalles: maquinadode precisin, ensamble e inspeccin detrabajos delicados, manejo deinstrumentos y equipo de precisin,manejo de piezas pequeas.

    Talleres de alta precisin: de pinturay acabado de superficies, ylaboratorios de control de calidad.

    750

    Alta exactitud en la distincin dedetalles: ensamble, proceso einspeccin de piezas pequeas ycomplejas y acabado con pulidosfinos.

    reas de proceso: ensamble einspeccin de piezas complejas yacabados con pulido fino.

    1,000

    Alto grado de especializacin en ladistincin de detalles.

    reas de proceso de gran exactitud. 2,000

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    haya trabajadores, as como recabar la informacin tcnica y administrativa que permita seleccionarlas reas y puestos de trabajo por evaluar.

    8.2 La informacin que debe recabarse y registrarse es la siguiente:

    a. plano de distribucin de reas, luminarias, maquinaria y equipo;

    b. descripcin del proceso de trabajo;c. descripcin de los puestos de trabajo;d. nmero de trabajadores por rea de trabajo.

    9 Evaluacin

    9.1 A partir de los registros del reconocimiento, se debe realizar la evaluacin de los niveles deiluminacin, de acuerdo a lo establecido en el apndice A, en las reas o puestos de trabajo.

    9.2 Determinar el factor de reflexin en las reas y puestos de trabajo, segn lo establecido en elapndice B y compararlo contra los niveles mximos permisibles del factor de reflexin de la tabla 2.

    TABLA 2

    NIVELES MXIMOS PERMISIBLES DEL FACTOR DE REFLEXIN

    NOTA: Se considera que existe deslumbramiento en las reas y puestos de trabajo, cuyo Kfsupere

    los valores establecidos en esta tabla.

    9.3 La evaluacin de los niveles de iluminacin debe realizarse en una jornada laboral bajocondiciones normales de operacin. Se puede hacer por reas de trabajo, puestos de trabajo o unacombinacin.

    9.4 La evaluacin debe realizarse y registrarse al menos cada dos aos, o antes si se modifican lastareas visuales, el rea de trabajo o los sistemas de iluminacin.

    10 Control

    10.1 Si en el resultado de la evaluacin se detectaron reas o puestos de trabajo que deslumbren altrabajador, se deben aplicar medidas de control para evitar que el deslumbramiento lo afecte.

    10.2 Si en el resultado de la evaluacin se observa que los niveles de iluminacin en los puntos demedicin para las tareas visuales o reas de trabajo estn por debajo de los niveles indicados en latabla 1, o que los factores de reflexin estn por encima de lo establecido en la tabla 2, se debe darmantenimiento, modificar el sistema de iluminacin o su distribucin, y en caso necesario, instalar lailuminacin complementaria o localizarla donde se requiera de una mayor iluminacin, para lo cualse deben considerar los si uientes as ectos:

    CONCEPTONIVELES MXIMOS PERMISIBLES

    DE REFLEXIN Kf

    TECHOS 90 %

    PAREDES 60 %

    PLANO DE TRABAJO 50 %

    SUELOS 50 %

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    a. evitar el deslumbramiento directo o por reflexin al trabajador;b. seleccionar un fondo visual adecuado a las actividades de los trabajadores;c. evitar bloquear la iluminacin durante la realizacin de la actividad;d. evitar las zonas donde existan cambios bruscos de iluminacin.

    10.3 Se debe elaborar y cumplir un programa de implantacin de las medidas de control a

    desarrollar.10.4 Una vez que se han realizado las medidas de control, se tiene que realizar una nueva evaluacin,

    para verificar que las nuevas condiciones de iluminacin cumplen con lo establecido en esta Norma.

    11 Reporte del estudio

    Se debe elaborar y mantener un reporte que contenga la informacin recabada en el reconocimiento,los documentos que lo complementen, los datos obtenidos durante la evaluacin y al menos lasiguiente informacin:

    a. informe descriptivo de las condiciones normales de operacin, en las cuales se realiz laevaluacin, incluyendo las descripciones del proceso, instalaciones, puestos de trabajo y elnmero de trabajadores expuestos por rea y puesto de trabajo;

    b. plano de distribucin del rea evaluada, en el que se indique la ubicacin de los puntos demedicin;

    c. resultados de la medicin de los niveles de iluminacin;d. comparacin e interpretacin de los resultados obtenidos, contra lo establecido en las tablas 1

    y 2;e. hora en que se efectuaron las mediciones;f. programa de mantenimiento;g. copia del documento que avale la calibracin del luxmetro expedida por un laboratorio

    acreditado y aprobado conforme a la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin;h. conclusin tcnica del estudio;i. las medidas de control a desarrollar y el programa de implantacin;

    j. nombre y firma del responsable del estudio;k. resultados de las evaluaciones hasta cumplir con lo establecido en las tablas 1 y 2.

    12 Unidades de verificacin y laboratorios de prueba

    12.1 El patrn tiene la opcin de contratar una unidad de verificacin o laboratorio de prueba,acreditado y aprobado, segn lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin,

    para verificar o evaluar esta Norma.

    12.2 Los laboratorios de pruebas solamente pueden evaluar lo referente al reconocimiento yevaluacin, establecidos en los captulos 8 y 9 de esta Norma.

    12.3 Las unidades de verificacin pueden comprobar el cumplimiento de esta Norma, verificando losapartados 5.2, 5.3 y 5.4.

    12.4 La unidad de verificacin o laboratorio de prueba debe entregar al patrn sus resultados deacuerdo con el listado correspondiente del apndice C.

    12.5 La vigencia de los dictmenes emitidos por las unidades de verificacin y de los reportes de los

    laboratorios de prueba ser de dos aos, a menos que las tareas visuales, reas de trabajo o sistemasde iluminacin se modifiquen.

    APNDICE A

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    EVALUACIN DE LOS NIVELES DE ILUMINACIN

    A.1 Objetivo

    Evaluar los niveles de iluminacin en las reas y puestos de trabajo seleccionados.

    A.2 MetodologaDe acuerdo con la informacin obtenida durante el reconocimiento, se establecer la ubicacin de los

    puntos de medicin de las reas de trabajo seleccionadas, donde se evaluarn los niveles deiluminacin.

    A.2.1 Cuando se utilice iluminacin artificial, antes de realizar las mediciones, se debe de cumplircon lo siguiente:

    a. encender las lmparas con antelacin, permitiendo que el flujo de luz se estabilice; si seutilizan lmparas de descarga, incluyendo lmparas fluorescentes, se debe esperar un perodo

    de 20 minutos antes de iniciar las lecturas. Cuando las lmparas fluorescentes se encuentrenmontadas en luminarias cerradas, el perodo de estabilizacin puede ser mayor;b. en instalaciones nuevas con lmparas de descarga o fluorescentes, se debe esperar un perodo

    de 100 horas de operacin antes de realizar la medicin;c. los sistemas de ventilacin deben operar normalmente, debido a que la iluminacin de las

    lmparas de descarga y fluorescentes presentan fluctuaciones por los cambios de temperatura.

    A.2.2 Cuando se utilice exclusivamente iluminacin natural, se debe realizar al menos una medicinpor cada rea o puesto de trabajo.

    A.2.3 Ubicacin de los puntos de medicin.

    Los puntos de medicin deben seleccionarse en funcin de las necesidades y caractersticas de cadacentro de trabajo, de tal manera que describan el entorno ambiental de la iluminacin de una formaconfiable, considerando: el proceso de produccin, la ubicacin de las luminarias y de las reas y

    puestos de trabajo, y la posicin de la maquinaria y equipo.

    A.2.3.1 Las reas de trabajo se deben dividir en zonas del mismo tamao, de acuerdo a lo establecidoen la columna A (nmero mnimo de zonas a evaluar) de la tabla A1, y realizar la medicin en ellugar donde haya mayor concentracin de trabajadores o en el centro geomtrico de cada una deestas zonas; en caso de que los puntos de medicin coincidan con los puntos focales de lasluminarias, se debe considerar el nmero de zonas de evaluacin de acuerdo a lo establecido en la

    columna B, (nmero mnimo de zonas a considerar por la limitacin) de la tabla A1. En caso decoincidir nuevamente el centro geomtrico de cada zona de evaluacin con la ubicacin del puntofocal de la luminaria, se debe mantener el nmero de zonas previamente definido.

    TABLA A1

    RELACIN ENTRE EL NDICE DE REA Y EL NMERO DE ZONAS DE MEDICIN

    NDICE DEREA

    A) NUMERO MNIMO DEZONAS A EVALUAR

    B) NUMERO DE ZONAS A CONSIDERARPOR LA LIMITACIN

    IC < 1 4 6

    1 IC < 2 9 12

    2 IC < 3 16 20

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    El valor del ndice de rea, para establecer el nmero de zonas a evaluar, est dado por la siguienteecuacin:

    donde:

    IC = ndice del rea.x, y = dimensiones del rea (largo y ancho), en metros.h = altura de la luminaria respecto al plano de trabajo, en metros.

    En pasillos o escaleras, el plano de trabajo por evaluar debe ser en un plano horizontal a 75 cm 10cm, sobre el nivel del piso, realizando mediciones en los puntos medios entre luminarias contiguas.

    A.2.4 En el puesto de trabajo se debe realizar al menos una medicin en cada plano de trabajo,colocando el luxmetro tan cerca como sea posible del plano de trabajo, y tomando precauciones

    para no proyectar sombras ni reflejar luz adicional sobre el luxmetro

    A.3 Instrumentacin

    A.3.1 Se debe usar un luxmetro que cuente con:

    a. detector para medir iluminacin;b. correccin cosenoidal;

    c. correccin de color, detector con una desviacin mxima de 5% respecto a la respuestaespectral fotpica;d. exactitud de 5%.

    A.3.2 Se debe ajustar y operar el luxmetro al inicio y durante la evaluacin, de acuerdo al manualdel fabricante. A.3.3 El luxmetro deber estar calibrado y contar con el documento de calibracinvigente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin.

    APNDICE B

    EVALUACIN DEL FACTOR DE REFLEXIN

    B.1 Objetivo

    Evaluar el factor de reflexin de las superficies en reas y puestos de trabajo seleccionados.

    B.2 Metodologa

    Los puntos de medicin deben ser los mismos que se establecen en el apndice A.

    B.2.1 Clculo del factor de reflexin de las superficies:

    a) se efecta una primera medicin (E1), con la fotocelda del luxmetro colocada de cara a lasuperficie, a una distancia de 10 cm 2 cm, hasta que la lectura permanezca constante;

    3 IC 25 30

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    b) la segunda medicin (E2), se realiza con la fotocelda orientada en sentido contrario y apoyada en

    la superficie, con el fin de medir la luz incidente;

    c) el factor de reflexin de la superficie (Kf) se determina con la siguiente ecuacin:

    APNDICE C

    CONTENIDO MNIMO DE LOS REPORTES PARA UNIDADES DE VERIFICACIN YLABORATORIOS DE PRUEBA

    C.1.1 Datos del centro de trabajo:

    a. nombre, denominacin o razn social;b. domicilio completo;c. nombre y firma del representante legal.

    C.1.2 Datos de la unidad de verificacin:

    a. nombre, denominacin o razn social;b. nmero de registro otorgado por la entidad de acreditacin;c. nmero de aprobacin otorgado por la STPS;d. fecha en que se otorg la acreditacin y aprobacin;

    e. determinacin del grado de cumplimiento del centro de trabajo con la presente Norma y en sucaso, salvedades que determine la unidad de verificacin;f. resultados de la verificacin;g. nombre y firma del representante legal;h. lugar y fecha de la firma del dictamen;i. vigencia del dictamen.

    C.2 Para el reporte de laboratorios de prueba

    C.2.1 Datos del centro de trabajo:

    a. nombre, denominacin o razn social;b. domicilio completo;c. nombre y firma del representante legal.

    C.2.2 Datos del laboratorio de pruebas:

    a. nombre, denominacin o razn social;b. nmero de registro otorgado por la entidad de acreditacin;c. nmero de aprobacin otorgado por la STPS;d. fecha en que se otorg la acreditacin y aprobacin;e. contenido del estudio, de acuerdo a lo establecido en el captulo 11, a excepcin de las

    medidas de control a desarrollar y el programa de implantacin.f. resultados de la evaluacin;g. nombre y firma del representante legal;

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    h. lugar y fecha de la firma del reporte;i. vigencia del reporte.

    13 Vigilancia

    La vigilancia en el cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretara del Trabajo y

    Previsin Social.14 Bibliografa

    a) Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, publicada en el Diario Oficial de la Federacinel 1 de julio de 1992, Mxico.

    b) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el DiarioOficial de la Federacin del 21 de enero de 1997, Mxico.

    c) Conocimientos Bsicos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ru z Iturregui, Jos Ma., Editorial

    Deusto,1978, Madrid, Espaa.

    d) Encyclopaedia of Occupational Health and Safety, International Labour Office, Geneva. ThirdEdition 1983, Fourth Impresin, 1991.

    e) Fsica General, Zemanski, Mark W., Sears, Francis W. Editorial Aguilar, 1966, Mxico.

    f) Guide on Interior Lighting, 2 edition, International Commisision On Illumination. CIE 29.2 86,1998, Viena, Austria.

    g) I.E.S. Lighting Handbook. 1995, Iluminating Engineering, Society, USA.

    h) Iluminacin Interna, Vittorio Re. Editorial MARCOMBO, S.A., 1979, Barcelona Espaa.

    i) Luminotcnia, Enciclopedia CEAC de Electricidad. Dr. Ramrez V., Jos, Editorial CEAC, S.A.,1972, Mxico.

    ) Manual de Ingeniera, Perry, J.H.; Perry, R.H. Editorial Labor, S.A., 1966, Madrid, Espaa.

    k) Manual del Alumbrado, Westinghouse. Editorial Dossat, S.A., 1985, Madrid, Espaa.

    l) Principios de Iluminacin y Niveles de Iluminacin en Mxico. Sociedad Mexicana de Ingeniera e

    Iluminacin, Asociacin Civil. Revista Ingeniera de Iluminacin, mayo-junio 1967, Mxico.

    m) The Industrial Environment. Its Evaluation & Control. U.S. Departemnet of Health, Education,and Welfare Public Health Service; Center for Disease Control; National Institute for OccupationalSafety and Health, 1973, USA.

    15. Concordancia con normas internacionales

    Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna almomento de su elaboracin.

    Transitorios

    PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrar en vigor a los dos meses posteriores a su

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    publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    SEGUNDO.- Durante el lapso sealado en el artculo anterior, los patrones cumplirn con la NormaOficial Mexicana NOM-025-STPS-1993, Relativa a los niveles y condiciones de iluminacin quedeben tener los centros de trabajo, o bien realizarn las adaptaciones para observar las disposicionesde la presente Norma Oficial Mexicana y, en este ltimo caso, las autoridades del trabajo

    proporcionarn a peticin de los patrones interesados, asesora y orientacin para instrumentar sucumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de laNorma en vigor.

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin.

    Mxico, Distrito Federal, a los ocho das del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Secretario del Trabajo y Previsin Social, Mariano Palacios Alcocer.-Rbrica.

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