condicionado general - fidelidad.pdf

Upload: sebastianbetancourt

Post on 27-Feb-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 CONDICIONADO GENERAL - FIDELIDAD.pdf

    1/11

    CONDICIONES GENERALES DEL RAMO DE FIDELIDAD PRIVADA

    Art. 1.-DECLARACIONES Y VIGENCIA

    Este seguro de Fidelidad se contrata en base de las declaraciones que constan en lasolicitud correspondiente, la cual pasa a formar parte integrante de esta pliza. Enconsecuencia, toda declaracin falsa o reticente anula el contrato de acuerdo con la Ley.

    El seguro entrar en vigor en la fecha de inicio de vigencia que consta en esta pliza,previo el pago de la prima convenida.

    Art. 2.-BASES DEL CONTRATO

    Para efectos de esta pliza por empleado se entiende la persona que en relacin dedependencia y durante la vigencia de esta pliza preste regularmente servicios a supatrono en la operacin normal de su negocio, mediante compensacin por sueldos,salarios o comisiones, estando en todo tiempo bajo el control y la direccin del patrono.

    De acuerdo con la definicin anterior, se excluyen de la cobertura corredores, cambistas,consignatarios, depositarios contratistas o cualquier otro agente o representante decarcter anlogo. As mismo se excluyen sndicos, propietarios de empresas yfiduciarios.

    En ningn caso la responsabilidad de la Compaa por uno o ms actos del empleadodurante uno o ms aos de vigencia de este seguro, podr exceder de la sumaespecificada como lmite en esta pliza.

    Art. 3.-RIESGOS ASEGURADOS

    Este seguro ampara cualesquiera actos fraudulentos o improbos, tales como desfalco,falsificacin, robo, ratera, hurto, malversacin, sustraccin fraudulenta, mal usopremeditado, falta de integridad o de fidelidad o cualesquiera otros actos semejantes a losmencionados que sean punibles segn la Ley, y que produzcan perjuicios econmicoscomprobables, cometidos por el empleado al servicio del Asegurado, mencionado en estaPliza, actuando solo o en complicidad con otros.

    Art. 4.-RIESGOS EXCLUIDOS

    Esta pliza en ningn caso cubre:

    a) Prdidas inferidas o sufridas antes del inicio de vigencia de esta pliza o despus de lafecha de terminacin de su vigencia.

    b) Prdidas no descubiertas dentro de un plazo mximo de 6 meses a partir de su fechade ocurrencia. El perodo de descubrimiento podr ser posterior a la fecha de terminacinde la pliza.

  • 7/25/2019 CONDICIONADO GENERAL - FIDELIDAD.pdf

    2/11

    c) Responsabilidad alguna por actos cometidos por empleados quienes al momento de

    extender la solicitud, fueren culpables de infidelidad.

    d) Robo cometido al empleado.

    e) Actos del empleado que no constituyan fraude o ilcito, y en los cuales l actu debuena fe o con instrucciones del patrono.

    f) Los crditos de cualquier especie que el Patrono hubiere concedido al empleado y queste no pagare por cualquier causa.

    g) Los perjuicios indirectos, tales como prdida de intereses, lucro cesante o beneficios decualquier especie, que sufra el Asegurado por la ocurrencia del riesgo cubierto.

    h) Sanciones pecuniarias de cualquier especie que el Asegurado hubiere establecido ensus estatutos o reglamentos internos; multas o penalidades, tambin las establecidas envirtud de contrato celebrado entre patrono y empleado.

    Presentado un reclamo y establecida la responsabilidad del empleado, el seguro cesarautomticamente para l.

    Art. 5.-OBLIGACIONES DEL ASEGURADO

    Durante la vigencia de esta pliza el Asegurado est especialmente obligado a:

    a) Mantener las normas de seguridad y control declaradas en la Solicitud hecha a laCompaa para emitir esta pliza.

    b) Dar aviso por escrito a la Compaa, dentro de los 3 das hbiles siguientes a aqul enque haya tenido conocimiento o sospechas fundadas de una prdida, indicando el mtodousado en la comisin de los hechos y cuanta de la prdida. Identificar al empleadoresponsable del delito y tomar las precauciones del caso para evitar la agravacin delperjuicio.

    c) Presentar a las autoridades competentes denuncia formal del ilcito cometido, yproporcionar a la Compaa copia certificada de esta denuncia.

    d) Presentar a la Compaa, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su avisooriginal, reclamacin escrita acompaada de las pruebas y documentos necesariosconforme a la Ley, incluyendo una relacin detallada de los haberes a que pueda tenerderecho el empleado por salarios, comisiones, prestaciones sociales y cualquier otroconcepto; los mismos que se reducirn de la indemnizacin, salvo en los casos impedidospor fuerza de Ley.

  • 7/25/2019 CONDICIONADO GENERAL - FIDELIDAD.pdf

    3/11

    Sin embargo, los valores que puedan recaudarse del empleado en caso de siniestro, serepartirn entre la Compaa y el Asegurado, a prorrata del perjuicio ocasionado, demanera que los intereses de ste no se hallen postergados por los de aquella.

    e)Otorgar poder al abogado designado por la Compaa, si sta as decide, para interveniren el juicio o acciones judiciales o extrajudiciales que la Compaa considere necesarios.f)Con ocasin de cualquier reclamacin presentada bajo esta pliza, la Compaa tiene elderecho de examinar en las oficinas del Asegurado, y ste la obligacin de permitirlo,libros de contabilidad, registros y documentos en general, que se relacionen con elsiniestro.

    Art. 6.-PERDIDA DE DERECHOS

    El Asegurado perder todo derecho a indemnizacin bajo est pliza:

    a) Cuando la declaracin de prdida sea de cualquier forma fraudulenta;

    b) Si no pudiere suministrar pruebas que establezcan de manera razonable, laresponsabilidad del empleado al que se impute el delito;

    c) Si arreglare directa o indirectamente con el empleado, sin intervencin de la Compaa,el reembolso total o parcial de la prdida; o en cualquier forma transigiere con l.

    Art. 7.-OTROS SEGUROS

    La existencia previa de otros seguros de fidelidad debe notificarse a la Compaa altiempo de suscripcin de esta pliza. Su contratacin posterior, durante la vigencia delseguro, debe igualmente notificarse a la Compaa. Si al momento de ocurrir un siniestro,el riesgo cubierto por la presente pliza estuviere tambin amparado por otro u otrosseguros, las prdidas que ocurrieren se distribuirn a prorrata.

    Art. 8.-RESTITUCION DEL CAPITAL ASEGURADO

    El pago de cualquier indemnizacin bajo esta pliza, reducir automticamente la sumaasegurada a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro y la pliza continuar vigente porel capital no afectado. Tanto el Asegurado como la Compaa pueden promover larestitucin del valor asegurado, mediante acuerdo por escrito, y el Asegurado estar

    obligado a pagar la prima adicional correspondiente, calculada a prorrata sobre el valorrestituido y el tiempo de vigencia que faltare hasta el prximo vencimiento anual de lapliza.

    Art. 9.-TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO

    La Compaa podr, en cualquier tiempo cancelar esta pliza, debiendo notificar alAsegurado, por escrito, a su ltima direccin registrada, con antelacin no menor de 10das. Cumplido dicho plazo la pliza ser cancelada y la Compaa devolver al

  • 7/25/2019 CONDICIONADO GENERAL - FIDELIDAD.pdf

    4/11

    Asegurado la prima no devengada calculada a prorrata, por el tiempo de vigencia notranscurrida.

    El Asegurado podr igualmente, en cualquier tiempo, cancelar este contrato, notificndolopor escrito a la Compaa. Efectuada la notificacin quedar cancelada esta pliza y laCompaa devolver al Asegurado la parte de prima que corresponda de acuerdo con laTarifa a Corto Plazo para cancelaciones anticipadas.

    Art. 10.-SUBROGACION

    La Compaa subrogar al Asegurado en todos sus derechos y acciones para repetircontra el empleado responsable del siniestro, hasta por el importe pagado o que debe

    pagarse dentro de las condiciones de la pliza. El Asegurado es responsable ante laCompaa de cualquier acto que, antes o despus del siniestro, perjudique el ejercicio detal subrogacin.

    Art. 11.-ARBITRAJE

    Si surgiere disputa entre el Asegurado y la Compaa respecto de las indemnizacionespagaderas bajo esta pliza, las partes se obligan a someterse a arbitraje de tres peritospara que decidan de acuerdo con las condiciones de la pliza.

    La propuesta de recurrir al arbitraje ser notificada por escrito por el Asegurado a laCompaa, dentro de quince das de haberle sido comunicada la decisin de sta, y debe

    incluir el nombre del perito designado. La Compaa comunicar al Asegurado dentro delos quince das subsiguientes el nombre del perito que ella designe.

    El tercer perito ser nombrado por los dos primeros; faltando el acuerdo, aqul serdesignado por el Presidente de la Cmara de Comercio de Guayaquil.

    Los peritos decidirn por mayora de votos, prescindiendo de toda formalidad de Ley, y sereunirn tan pronto hayan sido designados.

    En un plazo mximo de 30 das, los peritos comunicarn su decisin, siendo staobligatorios para las partes, an cuando uno de ellos rehse suscribir el acta respectiva.

    Cada parte pagar el honorario del perito por ella designado y el del tercero ser cubiertoa medias.

    Art. 12.-NOTIFICACIONES

    Cualquier declaracin que haya de notificarse a la Compaa para la ejecucin de lasestipulaciones anteriores, deber efectuarse por escrito.

  • 7/25/2019 CONDICIONADO GENERAL - FIDELIDAD.pdf

    5/11

    Toda comunicacin que la Compaa tenga que pasar al Asegurado deber tambinhacerse por escrito, a la ltima direccin conocida por ella.

    Art. 13.-PRESCRIPCION

    Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta pliza prescriben en dos aosa partir del acontecimiento que les dio origen.

    Art. 14.-JURISDICCION

    Cualquier litigio que se suscitare entre la Compaa y el Asegurado, con motivo delpresente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdiccin ecuatoriana. Las accionescontra la Compaa deben ser deducidas en el domicilio de sta; las acciones contra el

    Asegurado, en el domicilio del demandado.

  • 7/25/2019 CONDICIONADO GENERAL - FIDELIDAD.pdf

    6/11

    CONDICIONES ADICIONALES DEL RAMO DE FIDELIDAD PRIVADA

    1) Anexo generalATLAS COMPAIA DE SEGUROS S.A., en adelante llamada la Compaa, en virtud delas declaraciones contenidas en la Solicitud y de acuerdo con las Condiciones Generales,Especiales y Particulares de la presente pliza, teniendo prelacin las ltimas sobre lasprimeras, conviene a indemnizar a : ?P.1en adelante denominado el Asegurado, domiciliado en : ?P.2hasta la suma de :USD ?P.3 Lmite mximo Individual y/o USD ?P.6 lmite colusorio.por cualquier prdida real y comprobada de dinero o propiedad que le pertenezcan o por

    las cuales sea legalmente responsable, proveniente directamente de falta de fidelidad de :?P.4en adelante denominado el empleado, en el desempeo de su cargo de : ?P.5durante la vigencia de esta pliza o de sus renovaciones.

    2) Clusulas GarantasPara que surta efecto la cobertura de la pliza el cliente deber mantener vigente en todomomento las siguientes garantas, caso contrario el reclamo no procede y la coberturaser nula:

    a) Arqueos de caja mensualb) Conciliacin de estados de cuenta cada tres meses

    c) Auditoria externa anual, al menos una vez

    3) Clusula de Restitucin Automtica de Suma AseguradaQueda convenido y declarado que en caso de cualquier prdida parcial cubierta por lapliza a la cual se incorpora esta Clusula y cuyo pago hiciera disminuir el monto totalasegurado, la Compaa y el Asegurado convienen en efectuar la inmediata restitucinautomtica de suma asegurada inicial. Para estos efectos el asegurado abonar a lacompaa aseguradora el importe de la prima calculada a prorrata sobre el monto de laprdida a la tasa estipulada y desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento de lapliza.

    Todos los dems trminos y condiciones de la pliza, con excepcin de lo establecido en

    esta Clusula, quedan en el pleno vigor y sin modificacin alguna.

    NOTA: La presente Clusula ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos conResolucin No.79-258-S de 10 de Diciembre de 1979.

    4) Clusula Restitucin de Suma Asegurada hasta el 100% anualQueda convenido y declarado que en caso de cualquier prdida parcial cubierta por lapliza a la cual se incorpora esta Clusula y cuyo pago hiciera disminuir el monto totalasegurado, la Compaa y el Asegurado convienen en efectuar la inmediata restitucin

  • 7/25/2019 CONDICIONADO GENERAL - FIDELIDAD.pdf

    7/11

    automtica de suma asegurada inicial sin exceder el 100% de dicho valor. Para estosefectos el asegurado abonar a la compaa aseguradora el importe de la prima calculadaa prorrata sobre el monto de la prdida a la tasa estipulada y desde la fecha del siniestrohasta el vencimiento de la pliza.

    Todos los dems trminos y condiciones de la pliza, con excepcin de lo establecido enesta Clusula, quedan en el pleno vigor y sin modificacin alguna.

    NOTA: La presente Clusula ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos conResolucin No.79-258-S de 10 de Diciembre de 1979.

    5) Clusula de AjustadoresSi en caso de siniestro, se decide contratar ajustadores, stos sern nombrados de mutuoacuerdo entre Asegurado y Asegurador.

    6) Clusula de AdhesinToda modificacin que se efecte sobre las plizas ordenadas por la Superintendencia deBancos y Seguros, quedar automticamente incorporada a esta pliza siempre y cuandorepresente un bien para el Asegurado.

    7) Clusula de Cambio de MilenioSe deja expresa constancia de que la Compaa no indemnizar ninguna prdida,dao, directo o indirecto, costo, reclamacin o gasto sea preventivo, correctivo o deotra ndole resultante directa o indirectamente o relacionado con el cambio de fechadel ao 2000 denominado "FALLO DEL MILENIO".

    Las exclusiones contenidas en la presente clusula prevalecen sobre otras clusulas,sin importar que cualquier otra causa o evento haya contribuido simultneamente o encualquier secuencia a la prdida, dao, costo, reclamacin o gasto.

    8) Clusula Guardias de SeguridadPara guardias de seguridad que sean empleados propios del Asegurado, la cobertura selimita al 50% del lmite individual o colusorio establecido en la pliza, el que sea menor.

    9) Documentos Bsicos para Trmite de Siniestrosa) Carta formal notificando el siniestrob) Valoracin del perjuicioc) Denuncia ante la Fiscala

    d) Contrato de Trabajoe) Aviso de Entrada en el IESSf) Copia de Aporte al IESS de los ltimos tres mesesg) Liquidacin de Haberesh) Finiquito de Trabajo y respectivo Visto Bueno ante la Inspectora de Trabajoi) Aviso de Salida al IESS

    j) Boleta de Detencin Provisional para investigacionesk) Auto de Instruccin Fiscal y prisin preventiva

  • 7/25/2019 CONDICIONADO GENERAL - FIDELIDAD.pdf

    8/11

    En caso de requerirse documento adicional se solicitar en el trmite del siniestro

    10) Clusula de Amparo Automtico de Nuevos EmpleadosPor medio de la presente clusula se ampara automticamente las inclusiones depersonal que el Asegurado realice, a condicin que tales incorporaciones sean notificadasa la Compaa de Seguros dentro de los primeros 30 das de labores del nuevoempleado. La Compaa de Seguros proceder a facturar las primas correspondientes aprorrata.

  • 7/25/2019 CONDICIONADO GENERAL - FIDELIDAD.pdf

    9/11

    CLUSULAS GENERALES

    1 Clusula de exclusin de Terrorismo y/o sabotajeSe deja expresamente aclarado que dentro de los riesgos excluidos bajo las Condicionesde la Pliza, se encuentran los daos o prdidas que sean ocasionados por actos deterrorismo y/o sabotaje.

    2 Clusula ArbitralNo obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la pliza, en caso decontroversia que surja o se relacione con la interpretacin del presente contrato, el casose podr someter de comn acuerdo a un consejo de arbitraje, segn lo que determina laley de Arbitraje Comercial y su reglamento de la Cmara de Comercio de Guayaquil.

    El Laudo arbitral tendr fuerza obligatoria para las partes pagando cada una loshonorarios de sus respectivos rbitros y el dirimente, ser cubierto a medias por laspartes.

    3 Clusula de Aclaracin de Abreviaturas de DeducibleV.P. = Valor de la Prdida

    S.A. = Valor de la Suma AseguradaV.E. = Valor del Embarquemin. = Mnimo

    4) Clusula Aviso de SiniestroEl Asegurado deber dar aviso a la Aseguradora en caso de producirse unsiniestro dentro de los das calendarios estipulados en las Condiciones Particulares de laPliza.

    5) Aviso de Cancelacin de PlizaNo obstante lo establecido en las condiciones generales de la pliza el plazo para lanotificacin de cancelacin se extiende a los das determinados en las condiciones

    particulares de la pliza, salvo el caso de que la cancelacin fuere a consecuencia dedemora en el pago de las letras, en cuyo caso se aplicar lo que consta en lasCondiciones Generales de la pliza.

    6) Clusula de Pago de PrimaNo obstante lo que se estipula en las condiciones generales de la presente Pliza, elAsegurado dispone de los das establecidos en las condiciones particulares de la pliza,contados desde la fecha de inicio de vigencia, para el pago de la prima correspondiente.En el caso de plizas con financiamiento, el pago ser efectivo cuando el Asegurado haya

  • 7/25/2019 CONDICIONADO GENERAL - FIDELIDAD.pdf

    10/11

    cancelado la cuota inicial y entregado las letras debidamente firmadas. En el caso deplizas al contado, el pago ser efectivo cuando haya cancelado la totalidad de la primamas los impuestos de ley. El pago de las letras, cuotas o cualquier otra forma de pagoaceptada por las partes se realizar de acuerdo a la fecha de su vencimiento

    7) Clusula de no Cancelacin IndividualLa Compaa deber aplicar tal decisin a todo el programa de seguros contratados por elmismo cliente.

    8) Clusula de Errores u OmisionesQueda acordado y convenido que los errores u omisiones en nombre, ttulo o descripcin

    de la propiedad asegurada no mermarn los derechos del asegurado bajo la presentepliza, pero si el error u omisin constituye un agravante del riesgo, la compaaaseguradora tiene el derecho a cobrar la diferencia de prima correspondiente. Por otraparte, si ocurre cualquier violacin en los trminos y condiciones de la pliza que invalideel seguro, este ser rehabilitado en todo su vigor inmediatamente que haya cesado lacircunstancia que ocasion dicha violacin.Queda acordado tambin en dicha violacin no anular por completo el seguro bajo estapliza, sino solamente el seguro sobre aquella parte donde haya ocurrido la violacinmencionada (plazo 30 das).

    9) Clusula de SiniestralidadQueda convenido y acordado que la presente pliza tendr un ajuste de las condiciones

    en costo o tasa dependiendo del comportamiento de la siniestralidad durante la vigenciade la misma.

    La forma de calcular este ajuste y la periodicidad de la revisin de la siniestralidad, sernlos establecidos en las condiciones particulares de la pliza.

  • 7/25/2019 CONDICIONADO GENERAL - FIDELIDAD.pdf

    11/11

    La presente Pliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos y Seguros,mediante Resolucin No. 84-298-S del 2 de Octubre de 1984.