condenan a orporacion dermoestetica a indemnizar a un paciente con mas de veinticinco mil euros (1)

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CONDENAN A CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA A INDEMNIZAR A UN PACIENTE CON MAS DE VEINTICINCO MIL EUROS . Un Juzgado Civil de Cádiz ha dictado recientemente una sentencia en la que condena a la entidad CORPORACION DERMOESTETICA S.A. a pagar dicha suma a un paciente al que se le cayeron todos los implantes que habían sido colocados un año antes por parte de la entidad demandada . El procedimiento ha sido tramitado por el Despacho DAVILA&DEL RIO ABOGADOS. El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Cádiz ha dictado sentencia con fecha 10 de mayo de 2.013, en virtud de la cual se condena a la empresa CORPORACION DERMOESTÉTICA S.A. a abonar a un paciente la cantidad de 25.501, 51 euros más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, en concepto de daños y perjuicios por los daños causados al mismo por la actuación de la clínica por entender que existe responsabilidad de la entidad demandada al no haber cumplido debidamente las obligaciones asumidas en el contrato suscrito con el demandante así como por estimarse que el consentimiento prestado por el mismo fue otorgado sin que se le hubiese facilitado la debida y completa información acerca de las complicaciones que pudiera presentar el tratamiento indicado teniendo en cuenta las circunstancias concretas del paciente. El tratamiento a que debía someterse el demandante consistía en la colocación de una serie de implantes y de prótesis fijas hibridas, suscribiéndose contrato entre el demandante y la entidad Corporación Dermoestética en Cádiz y estableciéndose el precio de dicho tratamiento en la cantidad de 25.505, 51 euros que fueron puntualmente abonados en forma integra por el paciente. El tratamiento se llevó a cabo en el centro que la entidad demandada tiene en la ciudad de Cádiz, realizándose seis implantes osteointegrados en el maxilar superior y cinco en el

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CONDENAN A CORPORACIÓN DERMOESTÉTICA A INDEMNIZAR A UN PACIENTE CON MAS DE

VEINTICINCO MIL EUROS.Un Juzgado Civil de Cádiz ha dictado recientemente una sentencia en

la que condena a la entidad CORPORACION DERMOESTETICA S.A. a pagar dicha suma a un paciente al que se le cayeron todos los implantes que habían sido colocados un año antes por parte de la entidad demandada.

El procedimiento ha sido tramitado por el Despacho DAVILA&DEL RIO ABOGADOS.

El Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Cádiz ha dictado sentencia con fecha 10 de mayo de 2.013, en virtud de la cual se condena a la empresa CORPORACION DERMOESTÉTICA S.A. a abonar a un paciente la cantidad de 25.501, 51 euros más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda, en concepto de daños y perjuicios por los daños causados al mismo por la actuación de la clínica por entender que existe responsabilidad de la entidad demandada al no haber cumplido debidamente las obligaciones asumidas en el contrato suscrito con el demandante así como por estimarse que el consentimiento prestado por el mismo fue otorgado sin que se le hubiese facilitado la debida y completa información acerca de las complicaciones que pudiera presentar el tratamiento indicado teniendo en cuenta las circunstancias concretas del paciente.

El tratamiento a que debía someterse el demandante consistía en la colocación de una serie de implantes y de prótesis fijas hibridas, suscribiéndose contrato entre el demandante y la entidad Corporación Dermoestética en Cádiz y estableciéndose el precio de dicho tratamiento en la cantidad de 25.505, 51 euros que fueron puntualmente abonados en forma integra por el paciente. El tratamiento se llevó a cabo en el centro que la entidad demandada tiene en la ciudad de Cádiz, realizándose seis implantes osteointegrados en el maxilar superior y cinco en el maxilar inferior, los cuales fueron perdiéndose progresivamente a partir del primer año.

En virtud de la prueba pericial médica practicada a instancia del demandante y por perito judicial se llegó a la conclusión que respecto de las pruebas de diagnóstico previas debieron realizarse más pruebas complementarias y más exhaustivas, realizándose una anamnesis poco profunda, señalándose que con la realización de un TAC se podría haber valorado mucho mejor el bruxismo que padece el demandante y se le debía haber informado de ello al paciente. Los peritos señalaron que tanto la

historia clínica como las pruebas diagnósticas realizadas no fueron completas ya que se obviaron dos detalles fundamentales para el desarrollo del tratamiento y su posterior fracaso, concretamente por un lado la identificación del bruxismo como factor desencadenante de sobrecargas oclusales y fracturas de elementos protésicos y por otro la ausencia de un estudio más especifico (TAC) que determinara con más detalles que las radiografías convencionales la anatomía de los maxilares, lo que se considera primordial por parte de los peritos en un tratamiento de esta envergadura.

Los peritos además señalaron que se habían producido errores puntuales en varios aspectos fundamentales del consentimiento informado, la elaboración pormenorizada de la historia clínica, el estudio diagnóstico y la planificación terapéutica que han desembocado en un fracaso generalizado en el tratamiento implanto-protésico realizado.

El Magistrado a la vista de la prueba practicada estima acreditado que por Corporación Dermoestética no se dio fiel cumplimiento a las obligaciones asumidas en el contrato suscrito entre las partes, entendiendo que se trata realmente de un contrato de obra por lo que de conformidad con el artículo 1544 del Código Civil la entidad demandada se obligaba a ejecutar una obra por un precio cierto, comprometiéndose a conseguir un resultado satisfactorio.

Finalmente la sentencia señala que si bien el paciente fue informado de los riesgos del tratamiento al que iba a ser sometido, sin embargo dicha información resultó incompleta alno haberse tenido en cuenta los riesgos específicos derivados de la circunstancia personal del paciente al padecer un hábito parafuncional (bruxismo) que implica mayor probabilidad de fracturas.

En definitiva, la sentencia comentada constata la existencia de dos causas de responsabilidad contractual de Corporación Dermoestética consistente en un incompleto cumplimiento del deber de obtener el consentimiento informado del paciente y por otra un error en el diagnóstico de las circunstancias personales del paciente y un incomprensible déficit en los medios técnicos utilizados, todo lo cual produce la generación de la correspondiente responsabilidad contractual en un contrato que se considera como arrendamiento de obra y en virtud del cual la entidad medica se obliga frente al paciente a un resultado que en este caso no se ha cumplido.

El caso ha sido dirigido conjuntamente por los letrados Cristina Espinosa y Ramón Dávila.