concurso pÚblico internacional para la supervisiÓn

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CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL PARA LA SUPERVISIÓN ESPECIALIZADA DE LAS OBLIGACIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEL CONCESIONARIO DE LAS OBRAS DE TRASVASE DEL PROYECTO OLMOS - PERIODO INICIAL O DE CONSTRUCCIÓN pag.1 de 64. CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL PARA LA SUPERVISIÓN ESPECIALIZADA DE LAS OBLIGACIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEL CONCESIONARIO DE LAS OBRAS DE TRASVASE DEL PROYECTO OLMOS - PERIODO INICIAL O DE CONSTRUCCIÓN Av. Paseo de la República 3361 Piso 9, San Isidro - Lima 27, Perú. Tel. (51-1) 612-1200, Fax. (51-1) 221-2942 Más inversión, más trabajo CIRCULAR N° 4 SECCIÓN PRIMERA Conforme a los alcances del Numeral 1.4.2 de las Bases, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos comunica a los Postores lo siguiente: 1. MODIFICACIÓN LITERAL B DEL NUMERAL 7.1.4 B. Factores referidos al Personal (54 puntos) En este rubro se evaluará la participación del Ingeniero Jefe de Supervisión y del Equipo de Trabajo propuestos por el Postor. B.1. Ingeniero Jefe de Supervisión Especializada, a dedicación exclusiva (14 puntos) Formularios N° 2, 4 y 5 del Anexo N° 6 Debe consignarse las referencias documentadas que permitan distinguir la capacitación y experiencia del profesional, a fin de calificar su idoneidad para el cargo propuesto, requiriéndose un mínimo de veinte (20) años de experiencia profesional y quince (15) años de experiencia en la elaboración de estudios y/o en supervisión o ejecución de obras afines. El Ingeniero Jefe de Supervisión Especializada debe demostrar dominio del idioma español y/o inglés para el desarrollo de sus actividades. De darse el caso de dominio sólo del idioma inglés, deberá acreditarse, además, a un ingeniero traductor e interprete de inglés a español y de español a inglés. Se calificará la información consignada en el Formulario N° 4 del Anexo N° 6 b) Formación Profesional o Académica (02 puntos)

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Más inversión, más trabajo

CIRCULAR N° 4

SECCIÓN PRIMERA

Conforme a los alcances del Numeral 1.4.2 de las Bases, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos comunica a los Postores lo siguiente: 1. MODIFICACIÓN LITERAL B DEL NUMERAL 7.1.4

B. Factores referidos al Personal (54 puntos) En este rubro se evaluará la participación del Ingeniero Jefe de Supervisión y del Equipo de Trabajo propuestos por el Postor. B.1. Ingeniero Jefe de Supervisión Especializada, a dedicación

exclusiva (14 puntos)

Formularios N° 2, 4 y 5 del Anexo N° 6

Debe consignarse las referencias documentadas que permitan distinguir la capacitación y experiencia del profesional, a fin de calificar su idoneidad para el cargo propuesto, requiriéndose un mínimo de veinte (20) años de experiencia profesional y quince (15) años de experiencia en la elaboración de estudios y/o en supervisión o ejecución de obras afines. El Ingeniero Jefe de Supervisión Especializada debe demostrar dominio del idioma español y/o inglés para el desarrollo de sus actividades. De darse el caso de dominio sólo del idioma inglés, deberá acreditarse, además, a un ingeniero traductor e interprete de inglés a español y de español a inglés. Se calificará la información consignada en el Formulario N° 4 del Anexo N° 6 b) Formación Profesional o Académica (02 puntos)

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Más inversión, más trabajo

Por grado de maestría o doctorado en áreas relacionadas (02 puntos)

c) Experiencia (12 puntos)

Por servicios acreditados como Jefe de Proyecto o de Supervisión de Estudios y/u Obras, o como Jefe Residente de Obras, se considerará 2 puntos por cada servicio, hasta un máximo de 5 servicios, uno de los cuales deberá considerar una experiencia similar a la del Postor, en por lo menos los requisitos I o III referidos en el Numeral 5.2.1. Se considerarán servicios de más de 12 meses. En caso que los servicios se refieran a obras de construcción de túneles con TBM o construcción de presas tipo CFRD se adicionará 0.4 puntos en cada caso. Se considerarán los servicios referidos a proyectos cuyo costo de obras fuera de impuestos sea superior a cinco millones (5´000,000) de dólares.

B.2. Equipo de Trabajo (40 puntos)

El Postor propondrá un equipo de trabajo adecuado a los requerimientos y especialización del servicio. El equipo de trabajo, según se describe en el Anexo 11 “Composición del Equipo de Trabajo”, estará integrado por personal distribuido en los siguientes grupos: 1.0 Ingeniero Jefe de Supervisión

2.0 Equipo de Profesionales

2.1 Equipo Principal de Profesionales

2.2 Equipo Auxiliar de Profesionales

3.0 Expertos 4.0 Equipo Técnico Auxiliar, Administrativo y de Apoyo Logístico. El Postor está obligado a conformar estos grupos de trabajo tomando en cuenta las exigencias mínimas planteadas en el Anexo

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Más inversión, más trabajo

N° 11, y en concordancia con las exigencias de su respectivo Plan General de Trabajo.

Para efectos de la evaluación del Equipo de Profesionales, se ha establecido que será necesaria la acreditación mínima de un total de 17 profesionales distribuidos en los Equipos Principal y Auxiliar de Profesionales con un tiempo de permanencia promedio de 23 meses. De este número mínimo de profesionales, para efectos de evaluación de la Propuesta Técnica serán sometidos a evaluación un total de 12 profesionales, según se detalla en el numeral 2.0 del Anexo N° 11 y de acuerdo con los sistemas de evaluación que a continuación se describen: B.2.1 En el Equipo Principal de Profesionales (24 puntos)

Formularios N° 2, 3, 4 y 5 del Anexo N° 6 Se calificará a cinco (5) profesionales de elevada calificación en supervisión y ejecución de obras afines a las del servicio solicitado, considerando las especialidades y los tiempos de permanencia mínimos por cada una de las plazas, según se detalla en el Ítem 2.1 del Anexo 11. En general, el perfil de los profesionales acreditados en este rubro debe contemplar una experiencia profesional mínima de quince (15) años, incluyendo una experiencia mínima de diez (10) años en la especialidad para la que está siendo presentado. En este último caso, se considerará el tiempo trascurrido entre el primero y último servicio especializado acreditado para cada profesional. En particular, el profesional presentado como Especialista en Perforación de Túneles con TBM debe acreditar, además, haber intervenido en la supervisión y/o construcción de un mínimo de 10 km de túneles perforados con TBM; igualmente, el Geólogo Especialista en Geotécnica de Obras en Subterráneo, debe acreditar haber intervenido en la supervisión y/o construcción de por lo menos 10 km de túneles bajo cualquier tecnología constructiva.

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Cada profesional, después de haber cumplido las exigencias descritas líneas arriba, será calificado de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Formación Profesional o Académica (04 puntos)

a.1. Por grado de maestría o doctorado en la respectiva

especialidad (02 puntos). a.2. Por la acreditación de cursos de especialización o

actualización técnica en las áreas relacionadas, de nivel post universitario, con duración mínima de 15 días, se asignará 0.5 puntos por cada uno hasta acumular un máximo de 2 puntos.

b) Experiencia (20 puntos)

Por participación acreditada de más de seis (6) meses como Especialista en Supervisión de Obras o en Supervisión y como residente en Ejecución de Obras, o en ejecución de Estudios para el caso específico del Especialista en Diseño Hidráulico, relacionados, en todos estos casos, con obras de tunelería y presas en general, salvo el caso del Especialista en Construcción de Oleoductos que deberá acreditar su participación en supervisión de oleoductos o en supervisión o ejecución de oleoductos. Se asignará tres (3) puntos por cada servicio hasta un máximo de cinco (5) servicios. En caso que los servicios estén relacionados con obras de construcción de túneles con TBM, o a presas tipo CFRD, u obras de construcción de oleoductos bajo agua, se adicionará un (1) punto en cada caso. Se considerarán servicios relacionados con proyectos cuyo costo de obras, sin incluir impuestos, no sea menor de US$ 5´000,000.

Para fines de la calificación, la información de cada profesional deberá proporcionarse en el Formulario Nº 4 del Anexo 6. La calificación final de este factor, será el promedio aritmético resultante

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de la calificación de cada uno de los profesionales propuestos por el Postor. B.2.2 En el Equipo Auxiliar de Profesionales (16 puntos)

Formularios N° 2, 3, 4 y 5 del Anexo N° 6 Se calificará a siete (7) profesionales de elevada calificación en supervisión y ejecución de obras afines a las del servicio solicitado, considerando las especialidades y los tiempos de permanencia mínimos por cada una de las plazas, según se detalla en el Ítem 2.2 del Anexo 11. En general, el perfil de los profesionales acreditados en este rubro debe contemplar una experiencia profesional mínima de diez (10) años, incluyendo una experiencia mínima de cinco (5) años en la especialidad para la que está siendo presentado. En este último caso, se considerará el tiempo trascurrido entre el primero y último servicio especializado acreditado para cada profesional. Cada profesional será calificado de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Especialización Profesional (2.0 puntos)

Por la acreditación de cursos de especialización o actualización técnica en las áreas relacionadas, de nivel post universitario, con duración mínima de 15 días, se asignará 0.5 puntos por cada uno hasta acumular un máximo de 2.0 puntos.

b) Experiencia (14 puntos)

Por participación acreditada de más de seis (6) meses como Especialista en Supervisión de Obras o en Supervisión y como residente en Ejecución de Obras, o en ejecución de Estudios para el caso específico del Especialista en Diseño Hidráulico, relacionados, en todos estos casos, con obras de infraestructura afines a las del servicio solicitado. Se asignará dos (2) puntos

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por cada servicio hasta un máximo de cinco (5) servicios. En caso que los servicios estén relacionados con obras de construcción de túneles, o con presas en general se adicionará ocho décimas (0.8) de punto en cada caso. Se considerarán servicios relacionados con proyectos cuyo costo de obras, sin incluir impuestos, no sea menor de US$ 3´000,000.

Para fines de la calificación, la información de cada profesional deberá proporcionarse en el Formulario Nº 4 del Anexo 6. La calificación final de este factor, será el promedio aritmético resultante de la calificación de cada uno de los profesionales propuestos por el Postor. B.2.3 Complementación del Equipo de Profesionales El Postor se compromete a complementar los Equipos Principal y Auxiliar de Profesionales, en función de los requerimientos específicos de personal especializado que sean consecuencia de la implementación de su Plan General de Trabajo y del cumplimiento de los Términos de Referencia. El número adicional de personas que se propongan para el fin señalado no podrá ser menor del número necesario para completar el número mínimo de 17 integrantes del Equipo de Profesionales. En estos casos, las exigencias generales para la calificación de los profesionales que se propongan, serán las mismas que se detallan para el personal que será evaluado; vale decir, si se tratase de personal para el Equipo Principal de Profesionales, deberá acreditarse que la persona propuesta cuenta como mínimo con una experiencia profesional de 15 años y una experiencia de 10 años en la especialidad en la que está siendo presentado. Igualmente, en caso de tratarse de personal para el Equipo Auxiliar de Profesionales, deberán certificarse experiencias mínimas de 10 y 5 años respectivamente. B.2.4 Expertos En los casos en que ejercicio de las actividades de Supervisión Especializada deba enfrentar situaciones de elevada complejidad

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tecnológica, cuyo manejo exceda las posibilidades de su Equipo de Profesionales, el Supervisor Especializado deberá solventar la participación puntual de expertos que cuenten con reconocimiento mundial en el ramo que se requiera analizar. Para el efecto, en el presupuesto del Postor se deberá indicar la partida y un monto mínimo de ciento cincuenta mil Dólares (US$ 150,000) en calidad de reserva para estos fines. La decisión de convocar a uno o más expertos en las circunstancias que así lo demanden, será tomada por acuerdo entre el Supervisor Especializado y el PEOT. En caso no se llegue a un acuerdo, prevalecerá la opinión del PEOT. En cada caso, el señalamiento del experto, sus especializaciones y contratación oportuna serán de responsabilidad del Supervisor Especializado. B.2.5 Equipo Técnico Auxiliar, Administrativo y de Apoyo Logístico

El Postor complementará su Equipo de Trabajo con la inclusión del personal técnico auxiliar y administrativo que sea indispensable para el normal desarrollo de sus actividades de Supervisión Especializada. En tal sentido, la propuesta de la estructura, composición y plazo de permanencia del Equipo Técnico Auxiliar, Administrativo y de Apoyo Logístico que el Postor incluya en su Propuesta Técnica, será resultado del análisis de los requerimientos que exija el cumplimiento de su respectivo Plan de Trabajo. Para la conformación de su Equipo Técnico Auxiliar, Administrativo y de Apoyo Logístico, en plazas referenciales de controladores, topógrafos, dibujantes, chóferes, portamiras, auxiliares contables, secretarias, cuarteleros, etcétera, el Supervisor contratará preferentemente a personal seleccionado en el Departamento de Lambayeque y en la zona de obras.

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2. MODIFICACIÓN DEL CUADRO RESUMEN DE PUNTAJES

CUADRO RESUMEN DE PUNTAJES DE CALIFICACIÓN TÉCNICA

FACTORES Puntaje Parcial

Puntaje Máximo

Puntaje Total

A. Factores Referidos al Postor A.1 Experiencia en Supervisión de Estudios y Obras

A.2 Experiencia en Supervisión de Contratos Tipo PPP

A.3 Certificación ISO 9001 en servicios de Consultoría e Ingeniería

20

03

03

26

B. Factores Referidos al Personal B.1 Ingeniero Jefe de Supervisión, a dedicación exclusiva

B.1.1 Formación Profesional o Académica

B.1.2 Experiencia

B.2 Equipo de Trabajo (Anexo 11)

B.2.1 Equipo Principal de Profesionales

B.2.2 Equipo Auxiliar de Profesionales

14

02

12

40 24

16

54

C. Factores Referidos al Servicio C.1 Presentación del Plan General de Trabajo, incluido

análisis y apreciación del Contrato de Concesión

C.2 Calendario de Trabajo con la descripción de cada tarea y la presentación de la sustentación, secuencia, relación y enlace de las diferentes actividades, tareas y metas a cumplir, lo que se reflejará complementariamente en los diagramas de bloques y de barras respectivos

C.3 Programa de asignación de recursos tanto del personal como de los recursos asignados a cada tarea, mostrando el tiempo y oportunidad de utilización de los recursos

08

06

06

20

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PUNTAJE TOTAL 100

3. MODIFICACIÓN DEL ANEXO 11 Se adjunta nueva versión en la presente circular. 4. MODIFICACIÓN DEL PRIMER PÁRRAFO DEL NUMERAL 7.1.4, A.1

A.1. Experiencia en Supervisión de Obras (20 puntos)

Formulario N° 1 del Anexo N° 6 Se evaluarán cinco (05) servicios de supervisión de obras prestados por el Postor durante los últimos quince (15) años relacionados con obras análogas a las del servicio solicitado. Para ser evaluado, el valor fuera de impuestos de cada servicio a ser evaluado debe ser igual o mayor a dos millones de Dólares (US$ 2´000,000.00). Si un Postor reportara menos de cinco (05) servicios, se calificará con cero (0) puntos a cada servicio faltante. En caso de Consorcios o Asociaciones, se evaluarán cinco (05) servicios, de los cuales por lo menos tres (03) corresponderán al Participante Estratégico y el resto a los demás participantes.

5. Se comunica a los Postores que luego de vencido el plazo previsto en el Cronograma para

efectuar consultas se hará entrega de un juego de bases integradas a quienes hayan adquirido el Derecho de Participación.

SECCIÓN SEGUNDA

Conforme a los alcances del Numeral 3.1.3.1 de las Bases, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos responde a las consultas de los postores relativas a las Bases y en consecuencia, en los casos que se indica, modifica las Bases:

CONSULTA 1: Numeral 5.1 Se indica que el Postor deberá presentar la Declaración Jurada relativa al compromiso de presentar información fidedigna, mediante documento simple firmado por el Representante Legal (documento que debe ser legalizado). Se debe presentar el Formulario N° 1 del Anexo N°

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3. Este formulario, está adaptado para el caso que el Postor sea un consorcio, y debe ser firmado por los representantes legales de cada uno de los integrantes. Se pregunta si la firma de estos representantes debe ser legalizada; o bastará que se legalice la firma del representante legal del consorcio, quien firmaría también el documento, de acuerdo al tenor del primer párrafo del numeral. Respuesta: En el caso de Consorcios, los formularios pueden ser suscritos y su firma legalizada únicamente por el Representante Legal del Postor, excepto el Formulario 2 del Anexo N° 4 y el Formulario 1 del Anexo N° 5 que deben ser firmados por el representante legal del consorcio y por cada uno de los representantes legales de sus integrantes y legalizadas las firmas de todos ellos. CONSULTA 2: Numeral 5.2.1 Se indica que el Postor debe acreditar que él mismo o uno de sus integrantes (en caso de Consorcio), cumple con determinada experiencia técnica, debiendo presentar el Formulario N° 2 del Anexo N° 3.

a) Se pregunta si se debe presentar un formulario por cada integrante del Consorcio (según

el encabezamiento del formulario) o se presenta un solo formulario consignando en forma conjunta, la experiencia del Consorcio, especificando a qué integrante corresponde cada servicio.

b) Se solicita aclaración sobre las firmas del formulario, que además de ser firmado por el representante del Postor (Consorcio, si es el caso), debe también ser firmada por el representante de la empresa vinculada, no estando precisado a qué se refiere este término.

c) Se deben adjuntar los respectivos certificados?, o el contenido del formulario se debe considerar como una Declaración Jurada, con cargo a presentar los certificados en la siguiente fase del Concurso, si es el caso?

Respuesta: Se adjunta nueva versión del Formulario N° 2 del Anexo 3 de las Bases

CONSULTA 3: Numeral 5.2.2. El Ingeniero Jefe de la Supervisión debe acreditar una determinada experiencia. Se entiende que, además de la carta de compromiso (Formulario 5 del Anexo 6), se debe certificar la experiencia, presentando una relación de los servicios similares a los indicados en 5.2.1 (requisitos del Postor). Se pregunta, si, al no haber un formulario específico, esta relación de servicios que acreditan la experiencia, se presenta en anexo a la carta de presentación.

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Respuesta: Se elimina el numeral 5.2.2 de las Bases. CONSULTA 4: Numeral 5.3.1. En el segundo acápite, se indica que en caso de Consorcio, además de presentar el Formulario N° 1 del Anexo 4, llenado por cada una de las Empresas que lo conforman, se debe presentar el Formulario N° 2 del Anexo 4, el que deberá ser firmado por el representante del Postor o Consorcio, en su doble calidad; o sea que firma como representante del postor y como representante de cada una de las empresas que conforman el Consorcio. Por tanto, el único que firma el documento, en todos los espacios que corresponda (Postor e integrantes) es el Representante Legal del Postor (consorcio), de acuerdo al poder otorgado por los integrantes del Consorcio. Solicitamos confirmación. Respuesta: El Formulario N° 2 del Anexo 4 debe ser firmado por el representante legal del Postor y por los representantes legales de cada una de las empresas que conforman el consorcio. CONSULTA 5: Numeral 5.3.6 Los asesores del Postor no deben haber prestado servicios a favor de PROINVERSION, el comité o PEOT. Asimismo, tanto el Postor, como sus integrantes, asesores o profesionales asignados al servicio, no deben haber tenido vinculación alguna con el concesionario, en los últimos cinco años. En la declaración jurada correspondiente (Formulario 6 del Anexo 4), solo se hace referencia a PROINVERSION y al Comité; sin hacer alusión ni al PEOT ni a la vinculación con el concesionario. Se pregunta si se debe presentar una declaración jurada específica en tal sentido, o se puede adaptar el Formulario 6, Anexo 4, complementándolo con lo que corresponda. Respuesta: Ver numeral 2 de la Circular N°1. CONSULTA 6: Numeral 5.3.8 Se indica que el Postor calificado y cada uno de sus integrantes (caso de ser consorcio), deben presentar una Declaración Jurada de su intención de constituir una persona jurídica en el país, en caso de obtener la buena pro. Al efecto, se debe presentar el Formulario N° 1 del Anexo 5 con firma legalizada.

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Más inversión, más trabajo

Se pregunta si el representante legal del Postor-Consorcio firmará el documento en su doble calidad (representante del Postor y de cada uno de los integrantes del Consorcio), tal como en el caso del Numeral 5.3.1. y Formulario N° 2 del Anexo 4. Se entiende, además, que el término Postor Calificado, se interpreta como Postor. Respuesta: El Formulario N° 1 del Anexo 5 debe ser firmado por el representante legal del Postor y por los representantes legales de cada una de las empresas que conforman el consorcio. La referencia a Postor Calificado en el primer párrafo del Numeral 5.3.8 deberá entenderse efectuada al Postor. CONSULTA 7: Numeral 5.4.1 El Postor deberá acreditar que cuenta con un patrimonio neto mínimo de US$ 1’000,000.00 y presentar sus estados financieros auditados para los años 2002 y 2003, acreditando determinada facturación anual. a) Se entiende que, en caso de Consorcio, cada integrante del mismo debe cumplir este

requisito, presentando los datos de acuerdo al Formulario N° 2 del Anexo 5. Respuesta: Afirmativo

b) Por tanto, se entiende que en caso de Consorcio, el Postor presentará tantos formularios

N° 1 del Anexo 5, como integrantes lo conforman. Respuesta: Afirmativo

c) En este caso, se pregunta si los requisitos relativos al patrimonio y a los estados

financieros que se indican en el Numeral 5.4.1 deben ser cumplidos por cada integrante del Consorcio, o los valores pueden ser acumulativos.

Respuesta: Son acumulativos d) En todo caso, existe algún requisito financiero mínimo a ser cumplido por cada integrante

del Consorcio? Respuesta: Negativo

e) En relación a la carta de referencia bancaria, se entiende que en caso de Consorcio, cada

integrante debe presentar la carta de referencia bancaria correspondiente. Se solicita confirmar.

Respuesta: Afirmativo CONSULTA 8: Numeral 7.1.4 - Oferta Técnica

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CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL PARA LA SUPERVISIÓN ESPECIALIZADA DE

LAS OBLIGACIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEL CONCESIONARIO DE LAS OBRAS DE TRASVASE DEL PROYECTO OLMOS - PERIODO INICIAL O DE CONSTRUCCIÓN

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Av. Paseo de la República 3361 Piso 9, San Isidro - Lima 27, Perú. Tel. (51-1) 612-1200, Fax. (51-1) 221-2942

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A.1 – Formulario N° 1 del Anexo 6 Se indica que se evaluarán los cinco (05) servicios más representativos prestados por el Postor; y que en caso de Consorcios, los servicios más representativos corresponderán a cada socio, según su participación. Se entiende que cada integrante de un Consorcio debe presentar servicios a ser evaluados de acuerdo a su porcentaje de asociación; y que la calificación del rubro, corresponderá a un valor ponderado. Se entiende además, que en caso de que un integrante presente los servicios, que pueden considerarse como los más representativos del Postor-Consorcio, solo se consideran a efectos de calificación los que correspondan a su porcentaje, tomando los otros servicios a ser calificados, de la relación presentada por los otros integrantes. Se solicita confirmar o aclarar este concepto. Se solicita además, indicar si existe un porcentaje mínimo de participación, en caso de consorcios. Respuesta: Ver numerales 2, 3 y 4 de la Circular N°2. CONSULTA 9: Numeral 7.1.4 – Oferta Técnica B-1 Ingeniero Jefe de Supervisión En el literal b), se indica que se calificarán servicios prestados como Jefe de Supervisión de Estudios y otros, y como Jefe Residente de Obra (o sea, que se acepta como experiencia la relacionada a dirección de obras). Solo en este último caso, se puede presentar costos de obra mayores a US$ 5’000,000.00 En el caso de servicios de consultoría por lo general, el profesional no tiene conocimiento del monto del contrato de obra. Se solicita reconsiderar este aspecto. Respuesta: Ver modificaciones a las Bases en la Primera Parte de la presente circular. CONSULTA 10: Numeral 7.1.4 – Oferta Técnica B-2 Equipo de Trabajo Se indica que el Postor está obligado a conformar los grupos de trabajo, tomando como referencia la composición de personal expresada en los cuadros referenciales.

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Sin embargo, en el primer párrafo del literal 2B, se indica que el Postor propondrá un equipo adecuado a los requerimientos y especialización del servicio. Se entiende que el postor, de acuerdo a su experiencia y a los alcances del servicio, deberá proponer su propio equipo de profesionales y técnicos; presentando la correspondiente organización, siguiendo la secuencia establecida en el Formulario – Anexo 11. Respuesta: Ver las respectivas modificaciones a las Bases en la Primera Sección de la presente circular. CONSULTA 11: Calificación de Personal En los literales B.2.1 y B.2.2, se indica que se deben considerar determinados tiempos-promedio de participación en meses-hombre y un tiempo mínimo de participación por cada uno de los Profesionales. El Postor de acuerdo a su experiencia y a las reales necesidades del servicio puede considerar tiempos menores de los previstos, respondiendo a su propia organización. Se pregunta como se califican los rubros indicados, de presentarse este caso. Respuesta: Ver las respectivas modificaciones a las Bases en la Primera Sección de la presente circular. CONSULTA 12: Calificación de Personal En algunos países no se acostumbra otorgar certificados específicos a los profesionales. Solicitamos confirmación en el sentido de que los servicios prestados por los profesionales extranjeros puedan ser acreditados por declaraciones juradas de los mismos profesionales, que firmarían el correspondiente Formulario N° 4 del Anexo 6, que además llevan la firma del Representante Legal del Postor. Respuesta: En esos caso la acreditación podrá instrumentarse a través de copias simples del contrato de servicios o del comprobante de pago por el servicio prestado.

CONSULTA 13: Numeral 8.2.3 a) En el segundo párrafo, se indica que los consorcios se evaluarán como una sola entidad,

considerándose los puntajes máximos del socio con mayor puntaje en cada concepto,

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cualquiera sea su participación. Sin embargo, en el numeral 7.1.4 (Oferta Técnica) – Literal A-1, se indica que, en caso de consorcios, se evaluarán los 05 servicios más representativos, los cuales corresponderán a cada socio, según su participación.

Respuesta Ver modificación a las Bases de la Circular N°2. b) Además, en el tercer párrafo del numeral 8.2.3, se indica que cada una de las Empresas

Integrantes de los consorcios, deberán cumplir con presentar con documentos precisados en el número 7.1.4 Solicitamos aclaración.

Respuesta Modifíquese el numeral 8.2.3 de las Bases, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

8.2.3 Las Propuestas Técnicas serán analizadas por la Comisión sobre la base del puntaje máximo de 100 puntos. Las Propuestas Técnicas que hayan obtenido puntajes por debajo de los 80 puntos serán desestimadas. De igual modo se procederá con las Propuestas Técnicas cuya evaluación del Equipo de Trabajo (Numeral B.2) arroje puntajes inferiores a los 30 puntos. Los resultados de la evaluación de las Ofertas Técnicas serán materia de un informe que la Comisión elevará al Comité conjuntamente con sus recomendaciones sobre la admisibilidad de la propuestas técnicas evaluadas.

Los Consorcios o Asociaciones se evaluarán como una sola entidad. Cualquiera de las empresas integrantes de los Consorcios o Asociaciones, podrá cumplir con presentar los documentos precisados en los literales A.2 y A.3 del Numeral 7.1.4.

El Comité se pronunciará si se admiten o no las Propuestas Técnicas presentadas por los Postores.

CONSULTA 14 Solicitamos se nos informe sobre las facilidades y apoyo logístico que serían suministrados, para el desempeño de las funciones de la supervisión especializada, en obra (oficinas, campamentos y otros). Respuesta

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El Supervisor Especializado solventará sus propias instalaciones en los espacios que para el efecto designe el Concesionario.

CONSULTA 15

Sírvase confirmar si un Representante Legal puede ser al mismo tiempo el Agente Autorizado del Adquiriente referido en el numeral 2.1 de las Bases. Respuesta La figura del Agente Autorizado constituye una facilidad adicional para los Postores, en la medida que pueden efectuar algunas de las facultades de los Representantes Legales (las indicadas en el Numeral 2.1.3). De considerarlo conveniente, el Postor puede designar únicamente uno o dos Representantes Legales y no Agentes Autorizados.

CONSULTA 16

En el tercer párrafo del numeral 2.2.1 se solicita que los Representantes Legales tengan ”….específicamente la facultad para iniciar los procedimientos de impugnación previstos en las Bases, firmar las Cartas de Presentación de las Ofertas y Suscribir el Contrato.” Normalmente el poder de todo Representante Legal, consta de facultades tales como adquirir los derechos, consultar, decidir la participación y todo lo que ello conlleva , presentar la oferta, suscribir el contrato; es decir, en forma intrínseca, lo faculta a participar y a actuar de acuerdo a las Bases del Concurso a fin de representar a su poderdante a lo largo del proceso. Por lo tanto, los Representantes Legales al estar autorizados mediante Poder para participar en el Concurso, están facultados a seguir todos los procedimientos establecidos en las Bases, sin necesidad del requisito de solicitar facultades específicas para cada caso al Directorio, ya que en muchos casos, éstas no necesariamente están señaladas taxativamente dentro del Poder. En este sentido, las Bases en su numeral 9.2 contemplan el procedimiento administrativo de Impugnación, y más aún, el numeral 9.3, Garantía de Impugnación, establece la presentación de una fianza bancaria de US$ 100,000 como condición para que el proceso de impugnación sea válidamente interpuesto. La solicitud de una fianza bancaria de tal magnitud, por lo general necesita de la autorización del Directorio, por lo que un poder específico al respecto no tiene sentido. Además, una modificación especial para un participante extranjero es engorroso e imposible de cumplir dentro de los plazos establecidos en el Concurso, ya que conlleva cumplir las formalidades exigidas, como la legalización ante el Consulado Peruano en el país de origen y la legalización de firmas por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores en Perú.

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Por lo expuesto, se solicita, que el requisito de presentar un poder con la facultad específica de poder iniciar los procedimientos de impugnación previstos en las Bases, sea suprimido; y aceptar los poderes que los Representantes Legales tienen en la actualidad y siempre que contemplen lo usualmente requerido en Concursos Internacionales de esta naturaleza. Respuesta: Se modifica el último párrafo del Numeral 2.2.1, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“(...)Las facultades otorgadas a cada uno de los Representantes Legales deberán ser lo suficientemente amplias como para que cualquiera de ellos pueda firmar, en nombre y representación de su poderdante, todos los documentos que así requieran las Bases, incluyendo, la facultad para iniciar procedimientos de impugnación o similares, firmar las cartas de presentación de las Ofertas y suscribir el Contrato”

CONSULTA 17 El numeral 8.2.5 señala que “la decisión del comité, sobre los resultados de la calificación de las propuestas técnicas tiene carácter definitiva y no dará lugar a reclamo ni impugnación.“ En consecuencia las previsiones del numeral 9.2 serán de aplicación sólo para la buena pro en uno de sus componentes (económico), pues ella – la buena pro - es el resultado de la ponderación de la calificación técnica (no impugnable) y la económica. Favor aclarar que ese es el sentido y alcance de la facultad del postor referida a la impugnación. Respuesta: Los resultados de la calificación no son impugnables. La impugnación, en su caso, únicamente puede estar referida al otorgamiento de la buena pro, esto es, a la presentación de la propuesta económica y a su ponderación con la calificación técnica.

CONSULTA 18 El presente concurso internacional requiere de firmas con experiencia mundial para brindar un servicio de supervisión bastante complejo y que requiere de mucha especialización. El numeral 5.2.2. señala que el Jefe de la Supervisión Especializada “debe hablar el idioma español”; ésta condición no permitiría la participación de un Jefe de Supervisión con experiencia calificada. En los diversos servicios que nuestra firma presta a nivel mundial, en especial los de alta especialización, el tema del idioma es resuelto con la asistencia de un traductor/intérprete con conocimientos de ingeniería, bajo completa responsabilidad de nuestra firma.

Consideramos que el nivel profesional del experto, es considerablemente más importante para la supervisión especializada de la obra, el cual trasciende al idioma empleado. Por lo tanto,

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solicitamos que la exigencia de la obligatoriedad del idioma sea retirada o modificada, y se permita la asistencia de un traductor/intérprete al Jefe de Supervisión a costo del Postor, en vista que ante la especialización y experiencia requerida es razonable se abra la participación de profesionales con experiencia internacional. Respuesta: Ver respuesta a Consulta 3 de la presente circular. En las modificaciones efectuadas al numeral 7.1.4 detalladas en la Primera Parte de la presente circular se precisa la exigencia sobre dominio de idiomas por parte del Jefe de la Supervisión Especializada. CONSULTA 19

Con respecto a la experiencia del Jefe de Supervisión Especializada

En el numeral 5.2.2 (pag.32) se indica que el Jefe de Supervisión Especializada debe “…. acreditar una experiencia similar a la del Postor referida en el numeral 5.2.1 en por lo menos el primer “o” tercer requisitos.” En el item B.1.b (pag.42) se indica que “…..uno de los cuales, deberá considerar una experiencia similar a la del Postor en por lo menos los requisitos I “y” III referidos en el numeral 5.2.1…….”

Es decir, para el caso : I . Supervisión de obra de 20,000 mts lineales de túnel o túneles con diámetros constructivos

no inferiores a tres (3) metros. De los cuales, por lo menos (5,000) mts lineales deben corresponder a un túnel o túneles perforados con máquina tunelera TBM (Tunnel Boring Machine).

III. Supervisión de obra de por lo menos una presa de tipo CFRD (Concrete Faced Rockfill

Dam) o su variante con relleno de materiales gravosos, no inferior a (800,000) m3.

a. ¿Sírvase aclarar si la experiencia requerida se refiere al “primer (I) y tercer (III) requisito”, ó al “primer (I) ó tercer (III) requisito”?

Respuesta: Ver respuesta a Consulta 3 de la presente circular y las modificaciones a las Bases en la Primera Parte de la presente circular. b. ¿Sírvase aclarar si la experiencia referida es respecto al tipo de servicio Supervisión de

Túneles o de presa tipo CFRD; ó también abarca las mismas magnitudes solicitadas al Postor ?

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Respuesta: Abarca las mismas magnitudes exigidas al postor.

CONSULTA 20

Sírvase aclarar los alcances requeridos en “estructura de constitución” indicados en el numeral 5.3.8 (pag.35) tercer párrafo Respuesta: Ver numeral 3 de la Circular N° 2. CONSULTA 21 Sírvase confirmar si el porcentaje de participación de los miembros de un consorcio se declara sólo en el Formulario 3 del Anexo 4 y en el Formulario 2 del Anexo 5. Respuesta: Afirmativo CONSULTA 22

En el numeral 5.2.1 se señala que “El postor deberá acreditar obligatoriamente, conforme al Formulario 2 del Anexo 3, que él mismo o uno de sus integrantes, si se tratase de un consorcio, es un consultor que cumple con la siguiente experiencia técnica, ejecutada durante los últimos 15 años”. Se entiende, en consecuencia, que bastará consignar en el Formulario 1, Anexo 3 la información de una empresa integrante de una asociación si esta cumple o supera lo exigido en las Bases, omitiendo por abundante la información correspondiente a los otros consorciados. Favor confirmar esta interpretación. Respuesta: Afirmativo, pero se trata del Formulario 2 del Anexo 3. CONSULTA 23

En relación al numeral 5.4.1, el ejercicio contable de nuestra firma es del 1 de Octubre al 30 de setiembre, en atención a la legislación pertinente del país de origen. Entendemos, por lo expuesto, que no existe inconveniente en presentar los estados financieros auditados al 30 de setiembre del 2002 y 30 de setiembre del 2003. En tal sentido, en la Tabla A, B y D del

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Formulario 2 del Anexo 5 presentaremos la información al 30 de setiembre de 2003 en lo pertinente al integrante extranjero. Respuesta: No existe inconveniente CONSULTA 24

En el Formulario 2 del Anexo 5 : a. Para el caso de Consorcios, el Formulario debe ser llenado en forma individual por cada firma, o deberá hacerse un consolidado de ambos ? En caso los Consorcios deban llenar el formulario en forma consolidada, sírvase aclarar la metodología (si se suman directamente, o se ponderan los valores) a emplear para el llenado de las Tablas A, B, C, D y cumplimiento del item E. b. En caso deba ser llenado por el Consorcio, sírvase confirmar si la Tabla B sólo debe incluir el porcentaje de participación de cada firma; ya que incluir el porcentaje de participación del accionariado de cada firma en el Consorcio seria engañoso. c. Que información debe colocarse en la columna : “Nota 1” de la Tabla B d. Sírvase consignar la descripción de la Nota 2, columna Patrimonio Neto e. Así mismo, la nota al final de la sección C indica: “la tasa de cambio a utilizar será la publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de presentación de la documentación”. Sírvase aclarar si la “fecha de presentación de la documentación”, se refiere a la fecha de presentación de los documentos del Sobre No.1. De ser así, nos permitimos sugerir que la fecha a utilizar para la tasa de cambio referencial sea una fecha previa anterior en por lo menos un mes, a la fecha de presentación de los documentos del Sobre No.1. Respuesta: Se adjunta nueva versión del Formulario N°2 del Anexo 5 de las Bases CONSULTA 25

En el numeral 8.2.3 se señala que “ los Consorcios o Asociaciones se evaluarán como una sola entidad, considerándose los puntajes máximos del socio de mayor puntaje en cada concepto, cualquiera que sea su participación.”

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Sin embargo, en el primer párrafo del numeral 7.1.4 A1, contrariamente, se indica: “Se evaluará los cinco (05) servicios más representativos prestados, los cuales corresponderán a cada socio, según su participación.” Inclusive se abunda en esa línea al señalar que “si la asignación del quinto servicio corresponde a una fracción, deberá asignársele a quien tenga mayor porcentaje relativo correspondiente.”

Agradeceremos confirmar la validez y primacía del numeral 8.2.3 y que en consecuencia, que no se usará el porcentaje de participación para determinar el puntaje respecto a la experiencia de un consorcio. Respuesta: Ver respuesta a la consulta 13 de la presente circular. CONSULTA 26 Debe entenderse que, en general (Sobre 1 y Sobre 2), es válido el concepto de que los consorcios se evaluarán como una sola entidad, considerándose la información y los puntajes máximos del socio de mayor experiencia técnica, capacidad financiera y puntaje, en cada concepto, cualquiera que sea su participación. Favor confirmar esta interpretación. Respuesta: Ver la circular N°2 CONSULTA 27 En el numeral 7.1.4.B2.1 (pag.43), se señala que del Equipo Principal de Profesionales, “se calificará a ocho (8) profesionales……. considerándose un tiempo promedio de participación de 34 meses-hombre a nivel de grupo y un tiempo mínimo de participación de 12 meses por cada uno de los profesionales.” Se pregunta ¿cómo si el tiempo mínimo de participación de 8 profesionales es 12 meses cada uno, la participación en hombre-mes a nivel de grupo, es sólo 34?

Similar consideración se repite en B.2.2 (pag. 45) Equipo Auxiliar de profesionales, B.2.3 (pag.46) Equipo Técnico Auxiliar y B.2.4 (pag.47) Equipo Administrativo y de Apoyo Logístico. Favor aclarar. Respuesta: Ver las respectivas modificaciones a las Bases en la Primera Sección de la presente circular. CONSULTA 28

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Respecto al item B.2.2.b (pag. 45), sírvase aclarar si el número de años de experiencia mínima en la especialidad solicitado al Equipo Auxiliar de Profesionales es de tres((3) ó cinco (5) años? Respuesta: Es de cinco (5) años. CONSULTA 29 Se entiende que en el caso de paralización de las obras, la remuneración al Supervisor Especializado, no sufrirá retrasos ni será afectado de forma alguna. Favor confirmar o informar al respecto. Respuesta: Será detallado en el proyecto de Contrato. CONSULTA 30

En el Sobre 2, numeral 7.1.4.A2 se solicita una experiencia de Contratos PPP – Public Private Partnership. Sírvase confirmar que este Contrato puede ser de cualquier rubro, y no necesariamente relacionado con las demás experiencias presentadas en el Sobre 1. Respuesta: La experiencia en Contratos PPP – Public Private Partnership deberá estar relacionado con obras de infraestructura. CONSULTA 31 En el Sobre 2, numeral 7.1.4.A3 se solicita el Certificado ISO-9001. Sírvase confirmar si es suficiente presentar una copia simple Respuesta: Afirmativo CONSULTA 32 Cuál es el porcentaje máximo por concepto de Adelanto al que tiene derecho el Adjudicatario? Respuesta:

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Los pagos al supervisor serán en cuotas trimestrales e iguales. No está previsto el pago de adelanto. Este aspecto será detallado en el proyecto de Contrato. CONSULTA 33 En el Formulario 2 del Anexo 5 :

a. Sírvase consignar la descripción de la Nota 2, (sección B, debajo de Patrimonio Neto). b. Así mismo, la nota al final de la sección C indica: “la tasa de cambio a utilizar será la publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de presentación de la documentación”. En la práctica va a ser imposible usar la tasa de cambio referencial a la fecha de presentación de la documentación, por lo que nos permitimos sugerir que la fecha a utilizar para la tasa de cambio referencial sea una fecha previa, como por ejemplo al 31 de diciembre del 2004. Respuesta: Se adjunta nueva versión del Formulario N°2 del Anexo 5 de las Bases CONSULTA 34

Solicitamos al Comité considerar que en caso de existir aclaraciones a las Bases que obliguen a las firmas internacionales a solicitar documentos oficiales de la casa matriz, se sirvan considerar el tiempo necesario para el trámite legal en los países de origen, además del período de envío via courier de los documentos. En los últimos meses, el envío vía courier está demorando más del promedio de 5 días útiles, debido a las medidas de seguridad adoptadas que afecta los envíos de las firmas de courier cuyas bases se encuentran en los Estados Unidos. En ese sentido, agradeceremos considerar una ampliación de un período prudencial a partir de la emisión de las respuestas a las consultas (03.febrero), en caso las aclaraciones lo ameriten, y que permitan a las firmas extranjeras tener la información a disposición. Respuesta: La Circular N°2 ha modificado el cronograma en su numeral 5. Las respuestas a las consultas a las bases son hasta el 24 de febrero lo cual significa que las respuestas se podrán dar antes de esa fecha. Asimismo, la presentación del Sobre N°1 es hasta el 3 de marzo, lo cual implica que los postores podrán entregar dicho sobre en una fecha anterior al 3 de marzo. Ambos factores coadyuvarán a que los postores tengan un mayor número de días hasta el 7 de marzo en caso de la requerirse alguna subsanación.

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CONSULTA 35 Numeral 1.6 – Cronograma (pág. 20) a) Se indica que la presentación de Sobres Nº 1 es hasta el 10 de febrero del 2005. De otro

lado, en el Numeral 6.1 se indica que cada Postor presentará su Sobre Nº 1 individualmente, previa cita. Favor indicar cuál es la hora límite para la entrega del Sobre Nº 1 el día 10.02.05. Asimismo, si un Postor desea presentar su Sobre Nº 1 antes de dicha fecha, confirmar que la cita podrá ser obtenida vía teléfono o correo electrónico.

Respuesta: El cronograma se ha modificado mediante el numeral 5 de la circular 2. El Comité podrá modificar las fechas del Cronograma en cualquier momento, lo cual será comunicado a los interesados mediante Circular. Salvo los casos en que indique expresamente lo contrario, el plazo máximo del día, vencerá a las 17:30 horas de Lima – Perú. La presentación del sobre N° 1 se hará previa cita que deberá ser solicitada a través de una comunicación escrita. La respuesta a la solicitud se efectuará con una anticipación no menor a 2 Días a la fecha de presentación y se detallará la fecha y la hora que el postor entregará dicho sobre.

b) Debido al corto tiempo dado entre las fechas de respuestas a consultas y de presentación

de Sobres Nº 1 (de sólo 5 días hábiles), solicitamos se postergue hasta el 21 de febrero del 2005 la fecha límite para presentación de los Sobres Nº 1, con lo cual los Postores tendrán el tiempo necesario para adecuar sus Propuestas a las Aclaraciones y/o Modificaciones que las Respuestas puedan contener. Tener en cuenta que en el presente Concurso participarán Consorcios de empresas extranjeras con nacionales, por lo que la coordinación y elaboración de los documentos de las empresas extranjeras requieren de mayor tiempo para legalizaciones en su país de origen y en el Perú.

Respuesta: Ver respuesta a la consulta 34. CONSULTA 36 Numeral 2.2.4 – Inscripciones en la Oficina Registral (pág. 24) Se indica que los poderes del Representante Legal deberán estar inscritos, en la Oficina Registral que corresponda, antes de la Fecha de Cierre en caso de resultar Adjudicatario. En el caso de un Consorcio, confirmar que los poderes del Representante Legal Común solo deben estar a nivel de Testimonio ante Notario Público, pues no es aplicable su inscripción en

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la Oficina Registral, conforme a lo señalado en el artículo 438º de la Ley General de Sociedades. Respuesta: En todos los casos, el poder del representante legal del Adjudicatario deberá encontrarse inscrito para la Fecha de Cierre En caso de resultar Adjudicatario un Consorcio deberá constituirse una persona jurídica. Remitirse a lo dispuesto en el Numeral 5.3.8. CONSULTA 37 Numeral 4.3 – Documentos Originales y Copias (pág. 29) Favor confirmar, que los documentos de los Sobres Nº 2 y Nº 3 también se deben presentar en original y dos fotocopias. Respuesta: Afirmativo CONSULTA 38 Numeral 5.2.1 (pág. 31) a) Se indica que el Postor debe acreditar obligatoriamente, que el mismo o uno de sus

Integrantes si se tratase de un Consorcio, es un consultor que cumple con la experiencia técnica indicada en los requisitos I, II y III. Debido a que la formación de un Consorcio tiene el fin de complementar y sumar capacidades y experiencias, confirmar que se debe entender que cualquiera de sus Integrantes o la suma de las experiencias de sus Integrantes, deben cumplir con acreditar la experiencia técnica exigida en los requisitos I, II y III.

Respuesta: Ver la Circular N°2. b) En el requisito III se solicita al Postor experiencia en la supervisión de obra de por lo menos

una presa de tipo CFRD o su variante con relleno de materiales gravosos, no inferior a 800,000 m3. Al respecto, debemos manifestarles que en el Perú solo se han construido 2 presas del tipo CFRD para relaves, por lo cual este requisito resulta discriminatorio para la participación de las Empresas Nacionales en este Concurso. Por lo tanto, solicitamos se acepte también la supervisión de una presa de tipo homogénea o zonificada no inferior a 800,000 m3 (no de relaves) para cumplir con lo exigido en el requisito III. Por otra parte, complementamos nuestra solicitud al señalar que el costo de la estructura cara de concreto de la Presa por construir no es relevante en relación al monto de la Presa en sí.

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Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases CONSULTA 39 Numeral 5.2.2 (pág. 32) a) Se solicita que el Ingeniero Jefe de Supervisión Especializada acredite una experiencia

similar a la del Postor referida en el Numeral 5.2.1, en por lo menos el primero o tercer requisito indicados en dicho numeral. Consideramos que las exigencias de ambos requisitos (supervisión de por lo menos 20 km de túneles con diámetros no inferiores a 3 m, de los cuales 5 km deben corresponder a túneles perforados con TBM; y la supervisión de una presa tipo CFRD o su variante, no inferior a 800,000 m3), ya en sí son difíciles de cumplir por el Postor, por lo cual resulta mucho más difícil de cumplir por el Ingeniero Jefe de Supervisión Especializada. Solicitamos que para el Ingeniero Jefe de Supervisión Especializada se disminuyan las exigencias las cuales podrían ser las siguientes:

-Supervisión de por lo menos 10 km de túneles con diámetros no inferiores a 3 m, de los cuales por lo menos 2.5 km correspondan a túneles perforados con TBM.

-Supervisión de por lo menos una presa tipo CFRD o su variante con relleno de materiales gravosos, o una presa de tipo homogénea o zonificada, no inferior a 800,000 m3.

Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases

b) Confirmar que la experiencia del Ingeniero Jefe de Supervisión Especializada en el primero

o tercer requisito del Numeral 5.2.1, podrá ser en supervisión o construcción de obras, tal como se señala en el párrafo B.1. b) del Numeral 7.1.4 (página 42).

Respuesta: Ver numeral 3 de la Circular N°1. c) Para el Ingeniero Jefe de Supervisión Especializada se solicita presentar copia simple de la

“carta de presentación y de compromiso” de acuerdo a los términos del modelo incluido en el Formulario Nº 5 del Anexo Nº 6.

Favor aclarar si se requiere presentar una carta de presentación y otra carta de compromiso, o se trata de un solo documento de acuerdo al modelo incluido en el Formulario Nº 5 del Anexo Nº 6.

Respuesta: Se trata de un solo documento – la Carta de Compromiso - cuyo modelo es el Formulario N° 5 del Anexo N° 6.

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CONSULTA 40 Numeral 5.3.1 (pág. 32) Al final del segundo ítem se indica: La firma del Representante Legal en estas Declaraciones Juradas deberá ser legalizada notarialmente en el Perú o si el documento fuera extendido fuera de Perú se procederá conforme al procedimiento establecido en el Numeral 2.2.3. Favor aclarar si en este último caso será suficiente con legalizar la firma del Representante Legal hasta nivel de Consulado del Perú en el país de origen, es decir, que no requiere ser refrendado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, tal como se señala para la Declaración Jurada exigida en el Numeral 5.1 (página 31). Respuesta: Ver numeral 1 de la Circular N°2 CONSULTA 41 Numeral 5.3.3 (pág. 33) En caso de Consorcio, confirmar que se debe incluir en este numeral los Poderes del Representante Legal de cada Integrante del Consorcio, conforme a los requisitos establecidos en el Numeral 2.2. Asimismo, será suficiente que la Designación y Poderes del Representante Legal Común del Consorcio se incluyan en el Documento de Compromiso de Constitución de Consorcio que se debe incluir en el Numeral 5.3.8. Respuesta: Cada integrante de un Consorcio deberá presentar los poderes de su Representante Legal. La designación de(l) o (los) Representantes Legales común (es) de un Consorcio se efectuará de conformidad con lo previsto en el Numeral 2.2., debiendo constituir un documento diferente al Formulario a que remite el Numeral 5.3.8. CONSULTA 42 Numeral 5.4.1 (pág. 35) a) Se indica que el Postor debe acreditar que cuenta con un patrimonio neto mínimo

equivalente a US$ 1 000 000,00. En caso de Consorcio, confirmar que se sumarán los patrimonios netos de cada Integrante para cumplir con este requisito.

Respuesta: Afirmativo b) Se indica que el Postor debe presentar sus estados financieros “auditados” para los años

2002 y 2003, acreditando como mínimo una facturación anual igual o mayor a US$ 5 000 000,00.

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- Debido a que en el Perú no es obligación auditar los estados financieros, confirmar que las Empresas Nacionales podrán presentar copias de sus estados financieros de los años 2002 y 2003 presentados a la SUNAT, los cuales serán firmados por el Contador de la empresa.

Respuesta: Afirmativo

- En caso de Consorcio, confirmar que se sumarán las facturaciones anuales de cada

Integrante para cumplir con el requisito de los US$ 5 000 000,00 de facturación anual.

Respuesta: Afirmativo c) Se solicita incluir una carta de referencia emitida por una Empresa Bancaria o por una

Entidad Financiera Internacional según lo detallado en el Anexo Nº 2 de las Bases, que indique el valor crediticio y la situación financiera de la empresa. En caso de Consorcio, confirmar que será suficiente que uno de sus Integrantes presente dicha carta de referencia.

Respuesta: En caso de Consorcio o Asociación, cada integrante deberá presentar dicha carta de referencia. CONSULTA 43

Numeral 7.1.3 – Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta Económica (pág. 38)

a) Favor confirmar que la Garantía podrá ser emitida también por una Compañía de Seguros autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Respuesta: Negativo

b) El monto de la Garantía de US$ 150 000,00 nos parece excesiva para las Empresas Nacionales debido a la difícil situación económica por la que atraviesa el País y por lo que obtener una Fianza significa o depositar un monto similar en efectivo o por lo contrario presentar una contra fianza o garantía de inmuebles por igual valor. Con el fin de permitir la participación de Empresas Nacionales en este concurso, solicitamos se reduzca su monto a US$ 50 000,00.

Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases.

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c) En el Numeral 7.1.3.4, se indica que es posible presentar dos o más Garantías que

sumen el monto total exigido en este Numeral. En caso de Consorcio, favor confirmar que las Garantías podrán ser emitidas a nombre del Consorcio o a nombre de cada Integrante del Consorcio.

Respuesta: Afirmativo CONSULTA 44 Numeral 7.1.4, párrafo A.1 – Experiencia en Supervisión de Obras (pág. 40) a) Se indica que se evaluarán cinco (5) servicios más representativos prestados por el

Postor durante los últimos 15 años relacionados con “obras análogas” a las del servicio solicitado. Favor confirmar que por “obras análogas” se entienden : presas, túneles, canales y obras hidráulicas para centrales hidroeléctricas y para irrigación.

Respuesta: Se trata de obras hidráulicas, independientemente de su tecnología constructiva, cuyos fines y capacidades son similares o mayores a los de las Obras de Trasvase que serán objeto de la Supervisión Especializada.

b) Se indica en caso de Consorcios o Asociaciones, que se evaluarán los cinco (5) servicios

más representativos, los cuales corresponderán a cada socio según su participación. Consideramos que esta restricción no fomenta la formación de Consorcios entre Empresas Extranjeras y Nacionales, en perjuicio de la participación que pueda tener una Empresa Nacional en el Consorcio. Por tal motivo, solicitamos que en caso de Consorcios o Asociaciones se evalúen los cinco (5) servicios más representativos del Consorcio o Asociación, independientemente de la participación de cada Integrante.

Respuesta: Ver los numerales 2, 3 y 4 de la Circular N°2. c) Se indica que por cada servicio de supervisión de obras se asignará 2.5 puntos. En caso

que los servicios se refieran a supervisión de obras de construcción de túneles con empleo de TBM ó a obras de construcción de presas tipo CFRD, se adicionará 1.5 puntos en cada caso. Al respecto, les debemos ratificar que en los últimos 15 años en el Perú sólo se ha construido un proyecto en el que incluye dos túneles con empleo de TBM y dos proyectos mineros cada uno con una presa tipo CFRD para relaves, por lo cual consideramos que las Empresas Nacionales no tendrán acceso a dicha bonificación. Por tal motivo, solicitamos se elimine la bonificación adicional de 1.5 puntos y se otorgue por cada servicio de supervisión de obras análogas el puntaje de 4 puntos.

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Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases. d) En el quinto párrafo (página 41) se indica: En los Formularios Nº 5 y 6, los montos

incluyendo impuestos estarán expresados en dólares. Favor confirmar que se refiere al Formulario Nº 1 del Anexo Nº 6, pues los Formularios Nº 5 y Nº 6 se refieren a la Carta de Compromiso y Estructura del Presupuesto, respectivamente.

Respuesta: Modifíquese el quinto párrafo del literal A1 del numeral 7.1.4 de la manera siguiente: “ En el Formulario N°1 del Anexo N°6 los montos, excluyendo impuestos, estarán expresados en Dólares. En los casos necesarios la conversión a Dólares se efectuará utilizando en tipo de cambio venta oficial de la fecha de inicio del servicio.” CONSULTA 45

Numeral 7.1.4, párrafo A.2 – Experiencia en Supervisión de Proyectos PPP-Public Private Partnership (pág. 41) En caso de Consorcio, confirmar que será suficiente que uno de los Integrantes cumpla con acreditar dicha experiencia para obtener los 3 puntos. Respuesta: Ver respuesta a Consulta 13 de la presente circular. CONSULTA 46 Numeral 7.1.4, párrafo A.3 – Certificación ISO 9001 en Servicios de Consultoría en Ingeniería (pág. 41) En caso de Consorcio, confirmar que será suficiente que uno de los Integrantes cumpla con acreditar dicha certificación para obtener los 3 puntos. Respuesta: Ver respuesta a Consulta 13 de la presente circular. CONSULTA 47 Numeral 7.1.4, párrafo B – Factores Referidos al Personal (pág. 41)Debido a los requisitos tan exigentes que debe cumplir el personal para participar en el presente Concurso, favor confirmar que uno o más profesionales o técnicos pueden participar

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en este Concurso con más de un Postor, lo que no será motivo de descalificación de la propuesta. Respuesta: Negativo. CONSULTA 48 Numeral 7.1.4, párrafo B.2.4 – Equipo Administrativo y Apoyo Logístico (pág. 47)a) En el primer párrafo se indica que el Postor propondrá un equipo administrativo y de apoyo

logístico que considere al menos 7 personas. Asimismo, en el segundo párrafo se indica que se evaluará a un Ingeniero o Economista o Administrador de Empresas. Favor confirmar que solo se presentarán los Formularios Nº 4 (Curriculum Vitae) y Nº 5 (Carta Compromiso) de dicho Ingeniero o Economista o Administrador de Empresas. que será materia de evaluación.

Respuesta: Ver las respectivas modificaciones a las bases en la Primera Parte de la presente circular. b) Con relación a la Experiencia, se indica que se considerarán experiencias de administración

en contratos de obra o en servicios de consultoría cuyo monto no sea menor de US$ 1 000 000,00. Debido a que no es usual que en los certificados o constancias de trabajo que emiten las Entidades o Empresas Consultoras a los profesionales que participaron en un proyecto, aparezca el costo de las obras, solicitamos se acepte dicha información como Declaración Jurada, pues no sería posible obtener otro certificado o constancia de trabajo que contenga el costo de las obras.

Respuesta: Sobre el monto de dólares, se mantiene lo establecido en las Bases. Se adoptará para estos casos la Declaración Jurada, cuyo modelo se incluye, en la presente circular, como Formulario N° 7 del Anexo N° 6 de las Bases. CONSULTA 49 Numeral 8.2.3 (pág. 53)a) En el segundo párrafo se indica: Los Consorcios o Asociaciones se evaluarán como una

sola entidad considerándose los puntajes máximos del socio con mayor puntaje en cada concepto, cualquiera sea su participación. Al respecto, les manifestamos que la formación de un Consorcio tiene como finalidad sumar capacidades y experiencias. Por lo tanto, para la evaluación de los Factores

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Referidos al Postor (párrafos A.1, A.2 y A.3 del Numeral 7.1.4) se debe considerar la suma de los puntajes que obtengan los Integrantes del Consorcio y no solo el puntaje de uno de ellos.

Respuesta: Ver Circular N° 2 y respuesta a Consulta 13 de la presente circular. b) En el tercer párrafo se indica: Cada una de las empresas integrantes de los Consorcios o

Asociaciones, deberá cumplir con presentar los documentos precisados en el Numeral 7.1.4. Al respecto, debemos señalar que en caso de Consorcios, para la Experiencia en Supervisión de Obras (párrafo A.1) se presentan los 5 servicios más representativos, y no 5 servicios por cada Integrante del Consorcio. Favor confirmar. Asimismo, para lo solicitado al Postor en cuanto a Experiencia en Supervisión de Contratos PPP (párrafo A.2) y Certificación ISO 9001 (párrafo A.3), es suficiente que un Integrante del Consorcio cumpla con acreditar los exigido en dichos párrafos para que el Consorcio obtenga el máximo puntaje en cada uno de ellos. Favor confirmar.

Respuesta: En el primer caso se presentarán los cinco (5) servicios más representativos del Consorcio, siguiendo lo establecido en la Circular N° 2. En el segundo caso, ver respuesta a Consulta 13 de la presente circular. CONSULTA 50 Numeral 10.2.1.2 (pág. 59)Se indica en caso que el Postor se haya comprometido a constituir un Consorcio o Asociación, conforme a lo previsto en el Numeral 5.3.8, deberá presentar la documentación que acredite la inscripción en la Oficina Registral de los Estatutos de la Persona Jurídica que suscribirá el Contrato. Al respecto, debemos indicarles que en caso de Consorcio no procede la inscripción de los Estatutos en la Oficina Registral, conforme a lo indicado en el artículo 438º de la Ley General de Sociedades. Respuesta: Ver respuesta a Consulta 36 de la presente circular. CONSULTA 51 Numeral 10.2.1.4 (pág. 60)

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a) Favor confirmar que la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá ser emitida también por una Compañía de Seguros autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Respuesta: Negativo b) Consideramos que el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por US$

800 000,00 es exagerado, teniendo en cuenta la difícil situación económica por la que atraviesa el País, además de que dicho monto es superior a los porcentajes que usualmente se exigen en Concursos Nacionales o Internacionales.

Por tal motivo, solicitamos se reduzca el monto de la Garantía al 5% del Valor Referencial (US$ 339 000,00), y en caso de Ofertas Económicas por debajo del 90% del Valor Referencia se aplique lo señalado en el Numeral 1.2.37.

Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases. CONSULTA 52 Anexo Nº 2 – Apéndice 2 (pág. 67)Se indica que los Bancos Nacionales autorizados a emitir cartas fianzas serán aquellos clasificados en las categorías CP-1 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP). Debido a que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP) no existe, favor especificar los Bancos Nacionales autorizados a emitir las cartas fianzas. Respuesta: Modifíquese el Apéndice 2 del Anexo N°2 de la Bases de la manera siguiente:

ANEXO N° 2

APENDICE 2: BANCOS LOCALES AUTORIZADOS PARA EMITIR LAS GARANTIAS ESTABLECIDAS EN LAS BASES

Los Bancos nacionales autorizados a emitir cartas fianzas serán aquellos cuyos depósitos a plazo menores a un (01) año estén clasificados en las categorías CP-1 por la Superintendencia de Banca y Seguros.

CONSULTA 53

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Anexo Nº 4 – Formulario 1(pág. 71)Su texto indica: “Por medio de la presente, declaramos bajo juramento que (nombre del Postor) es una persona jurídica debidamente constituida bajo las Leyes de y que se mantiene vigente de conformidad con los principios legales aplicables del país de origen”. Consideramos que en el texto falta indicar el país de origen después de : “....es una persona jurídica debidamente constituida bajo las Leyes de (nombre del país de origen) y que se mantiene vigente de conformidad con los principios legales...”. Respuesta: Es correcto. CONSULTA 54 Anexo Nº 5 – Formulario 1(pág. 79)En el ítem 2 se indica: Que, (nombre de cada uno de los Integrantes del Consorcio) hemos firmado un Compromiso de Intención de constituirnos en una Persona Jurídica con domicilio en la República del Perú, conforme a las normas legales vigentes. Asimismo, en el ítem 4 se indica : Que si resultáramos Adjudicatarios, nos comprometemos a entregar el correspondiente Testimonio de la Escritura Pública de Constitución del Consorcio con la correspondiente constancia de su inscripción en la Oficina Registral que corresponda o en su defecto la constancia que acredite el ingreso de los partes notariales en el Registro antes indicado, a la Fecha de Cierre señalada en el Numeral 1.6 de las Bases. Al respecto, debemos señalar que la formación de un Consorcio no implica crear una nueva Persona Jurídica ni es aplicable que el Testimonio de la Escritura de Constitución del Consorcio se inscriba en la Oficina Registral, conforme a lo señalado en el artículo 438º de la Ley General de Sociedades. Por lo tanto, agradeceremos modificar los ítems 2 y 4 del Formulario 1. Respuesta: La referencia al Testimonio de la Escritura Pública de Constitución que se indica en el Item 4 del Anexo N° 5, Formulario 1, debe entenderse efectuada al Testimonio de la Escritura Pública de la Persona Jurídica que deberá constituir el Adjudicatario, en caso de Consorcio, de conformidad con el Numeral 5.3.8. CONSULTA 55 Anexo Nº 5 – Formulario 2 (pág. 81)Con relación a la nota que aparece al final del párrafo C, favor aclarar qué fecha se debe considerar como “fecha de presentación de la documentación”. Tener en cuenta que si se refiere a la fecha de presentación de Sobres Nº 1, para los Postores no sería posible utilizar la tasa de cambio publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Respuesta: Ver Formulario 2 del Anexo N°5 anexo a la presente Circular.

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CONSULTA 56 Anexo Nº 5 – Formulario 3 (pág. 84) En el penúltimo párrafo se indica: El plazo de vigencia de esta Fianza será de sesenta

(60) días computados a partir de la fecha de presentación de la Oferta Económica por parte de nuestros Clientes y hasta el día ... de ... del año ...

Sin embargo, según el Numeral 7.1.3.3 (página 39), el plazo de vigencia es desde la fecha de presentación de la Oferta Económica hasta sesenta (60) días posteriores a la Fecha de Cierre. Favor aclarar cuál es el plazo de vigencia de la Garantía.

Respuesta: La vigencia de la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta Económica deberá ser de sesenta (60) Días, posteriores a la Fecha de Cierre. CONSULTA 57 Anexo Nº 10 – Términos de Referencia, Numeral 4.2.3 (pág. 115)Con relación al Control de Calidad, favor aclarar si todas las pruebas de laboratorio para el control de calidad se efectuarán en el Laboratorio de Campo del Concesionario o en su defecto que si el Supervisor deberá de instalar y mantener en obra el equipo de laboratorio necesario para dicho control. Respuesta: El Supervisor Especializado contará con el equipamiento mínimo indispensable para las labores de verificación y de control de calidad de los resultados que se obtengan en el laboratorio del Concesionario. CONSULTA 58 Anexo Nº 10 – Términos de Referencia, Numeral 5 (pág. 122)Con relación al Plazo y Programación de la Supervisión, se indica que: El plazo de vigencia de las actividades del Supervisor Especializado se extenderá durante los 48 meses establecidos en el Calendario de Trabajo y que en dicho Calendario se incluirá, el período de 90 días anteriores a la fecha del inicio efectivo de las obras. Este plazo se extenderá, asimismo, en función de las ampliaciones del plazo del Período Inicial o de Construcción que se aprueben en correspondencia con los retrasos justificados de las Obras, tal como está establecido en la Cláusula 5.4.3 del Contrato de Concesión. Favor confirmar que siendo un contrato a Suma Alzada que los costos y gastos que se ocasionen por ampliaciones de plazo del Contrato de Concesión serán reconocidos al Supervisor Especializado, de acuerdo al costo mensual señalado en la Estructura del Presupuesto (Formulario Nº 6 del Anexo Nº 6).

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Respuesta: Los plazos de prestación del servicio se detallará en el Proyecto de Contrato de Supervisión Especializada. CONSULTA 59 Anexo Nº 10 – Términos de Referencia, Numeral 7 (pág. 126)Con relación al Procedimiento de Pagos, favor confirmar que los pagos por los servicios de consultoría se efectuarán en forma trimestral al inicio de cada trimestre, es decir en forma adelantada, de acuerdo a lo señalado en dicho Numeral: “El pago de la primera cuota se efectivizará en la fecha que se establezca para el inicio de las actividades de la Supervisión Especializada”. Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases. CONSULTA 60 Favor confirmar que el PEOT y/o el Concesionario proporcionarán sin costo alguno el local necesario para oficinas, laboratorio y vivienda para el Personal del Supervisor en cada uno de los dos Frentes de Trabajo. Respuesta: Ver respuesta a Consulta 14 de la presente Circular CONSULTA 61 Agradeceremos indicar la fecha probable del inicio de los Servicios de Consultoría como Supervisión Especializada. Respuesta: Será la fecha de suscripción del Acta de Inicio de las Actividades del Supervisor Especializado, la misma que podrá suscribirse inmediatamente después de la fecha de firma del Contrato de Supervisión Especializada. CONSULTA 62 Numeral 5.1 Información General; Aquí indican que se debe presentar el Formulario Nº 1 del Anexo 3, que tendrá carácter de declaración Jurada. Dice luego que la Declaración Jurada deberá ser presentada al Comité mediante documento simple firmado por el Representante Legal del Postor.

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¿Significa que la Declaración Jurada, (que se entiende es el Formulario mencionado), que debe entregarse en el Sobre Nº 1, debe ser precedida por una carta simple con la firma legalizada del Representante Legal del Postor?. Respuesta: El documento simple al que se alude es el mismo Formulario N°1 del Anexo N°3. CONSULTA 63 Numeral 5.1 Información General; ¿Las firmas de los Representantes Legales de las empresa que integrarán un consorcio, que serán registradas en el Formulario Nº 1 del Anexo 3, deberán ser también legalizadas? Respuesta: Remitirse a lo dispuesto en la Respuesta a la Consulta 1. CONSULTA 64 Numeral 5.2.1 Experiencia Técnica Según se indica en el Formulario Nº 2 del Anexo 3, en el caso de consorcios o agrupaciones se deberá indicar a que empresa corresponde cada servicio.

¿Si más de una empresa aportará servicios al consorcio, cada una deberá rellenar independientemente un formulario Nº 2 del Anexo 3? Respuesta: Se adjunta nueva versión del Formulario N°2 del Anexo 3 de las Bases CONSULTA 65 Numeral 5.3.1 Confirmar si la legalización del documento constitutivo, para el caso de empresas extranjeras, deberá ser realizada en el Consulado Peruano correspondiente. Respuesta: Afirmativo CONSULTA 66 Numeral 5.3.1 Requisitos Legales Confirmar si el formulario Nº 2 del Anexo 4 tendría que refrendarse también ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú. Respuesta: Negativo.

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CONSULTA 67 Numeral 5.3.8 Compromiso de Constitución Favor especificar, en caso de consorcios: ¿Cómo se presentará la estructura de constitución, con los porcentajes de participación, en el momento de la presentación del Sobre Nº 1, según lo descrito en el tercer párrafo de este numeral? Respuesta: Ver numeral 3 de Circular N°2. CONSULTA 68 Numeral 5.4.1 Requisitos financieros Se da el caso que, en algunos países, las empresas consultoras no están obligadas a auditar sus estados financieros, todos los años, según las circunstancias.

¿Sería suficiente una declaración jurada, justificando dicha exención, extendida ante el Consulado del Perú que corresponda? Respuesta: Afirmativo CONSULTA 69 Numeral 7.1.4.A Favor confirmar que, entre los servicios presentados para la evaluación en este numeral, podrán ser incluidos los servicios antes presentados en el Sobre Nº 1, según el Numeral 5.2.1 Experiencias Técnicas. Respuesta: Afirmativo CONSULTA 70 Numeral 7.1.4.A.1 (Párrafo 5) Favor especificar a qué Formularios se refiere como Formularios Nº 5 y 6. Respuesta: Ver respuesta a Consulta 44, literal d) CONSULTA 71 Numeral 7.1.4.A.2 ¿Cómo se evaluará en caso de consorcios, considerando que uno de los integrantes podría contar con un servicio representativo, en sociedad o consorcio con una empresa distinta a la sociedad actual? Respuesta:

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Para que se acepte un servicio presentado por un Postor o por uno de los integrantes de un Consorcio, en la ejecución del mismo deberá tener una participación no menor al 30%. CONSULTA 72 Numeral 7.1.4.A.2 Experiencia en Supervisión de Contratos PPP Favor aclarar si la expresión “representativo” se refiere: ¿al monto de contrato, a servicios dados en el Perú, a servicios similares al del concurso o a otro significado? Respuesta: Se trata del Contrato PPP relacionado con una obra de infraestructura que por su magnitud y fines se aproxime al objeto del Contrato de Concesión. CONSULTA 73 Numeral 7.1.4.B.2.2 En el Item a) Especialización Profesional; ¿El puntaje máximo que se puede alcanzar por este concepto es 2.5 o 2? Respuesta: Debe decir “... hasta acumular un máximo de 2.5 puntos.” CONSULTA 74 7.1.4 A.1 pag. 41 (segundo párrafo) Experiencia en Supervisión de Obras): “ Por servicios de supervisión de obras se asignará en cada caso 2.5 puntos... “

Se entiende que la puntuación se hace extensiva a servicios de supervisión y estudios, en concordancia con el Título del Formulario 1 -Anexo 6 – Experiencia del Postor en Elaboración de Estudios y Supervisión de Obras Ejecutadas en los Ultimos Quince Años. Favor confirmar esta interpretación. Nota: De acuerdo al item 5.2.1 - Requisitos sobre Experiencias Técnicas de Calificación del Postor, para el caso del túnel hidráulico se considera válido la Supervisión de Obra o Ejecución de Estudios. Por lo tanto, consideramos que debe hacerse extensivo el mismo criterio para la evaluación de Estudios de túneles hidráulicos en el item 7.1.4.1 Respuesta: Negativo

CONSULTA 75

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7.1.4 A.1 pag. 41 (penúltimo párrafo) Experiencia en Supervisión de Obras:

Se indica: En los Formularios No. 5 y 6, los montos incluyendo impuestos están expresados en Dólares. En los casos necesarios la conversión a Dólares se efectuará utilizando en tipo de cambio venta oficial de la fecha de inicio del servicio.

a. El item 7.1.4 A.1 está referido al Formulario 1 del Anexo 6. Sírvase aclarar si existe algún error al respecto ya que el Formulario 5 corresponde a la Carta Compromiso del Personal Propuesto para el Servicio, y el Formulario 6 corresponde a la Estructura del Presupuesto. Respuesta: Ver respuesta a literal d) de Consulta 44.

b. Sírvase confirmar que en el Formulario 1- Anexo 6; los montos a consignar (Costo del Servicio y Costo Total de la Obra), no deben incluir impuestos, tal como indica el primer párrafo “… Para ser evaluado, el valor fuera de impuestos de las obras vinculadas…” Respuesta: Ver respuesta a literal d) de Consulta 44. CONSULTA 76 7.1.4 A.1 pag. 41 (último párrafo) Experiencia en Supervisión de Obras: Se indica:

Se podrán presentar servicios en ejecución a condición de que estos hayan alcanzado el avance mínimo del 60% según certificación del cliente respectivo.

Se entiende que ésta condición es también aplicable para el Sobre No.1 – item 5.2.1 – Requisitos sobre Experiencias Técnicas de Calificación del Postor. Favor confirmar esta interpretación. Respuesta Negativo CONSULTA 77 La circular No.1 modifica la cláusula 7.1.4.B.1.b, requisito de experiencia del Ingeniero Jefe de Supervisión Especializada : Según la circular No. 1 : Por servicios acreditados como Supervisor de Obras, o como Supervisor de Obras y Jefe Residente de Obras (con proporción mínima de 60% a favor de los servicios de Supervisión)……

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Según los Términos de Referencia (pag.42 - modificado por Circular No.1 ) : Por servicios acreditados como Jefe de Proyecto o de Supervisión de Estudios y/u Obras, o como Jefe Residente de Obras …… Sírvanse aclarar : a. ¿Será considerada la experiencia como Jefe de Proyectos de Supervisión? Respuesta: Las circulares modifican a las Bases. Por lo tanto, debe entenderse que lo vigente es lo que se señala en la Circular N°1. Asimismo, debe entenderse que la alusión a “Términos de Referencia” en su consulta es referida a las Bases del Concurso. b. ¿Será considerada la experiencia como Jefe de Proyectos de Estudios? Respuesta: Las circulares modifican a las Bases. Por lo tanto, debe entenderse que lo vigente es lo que se señala en la Circular N°1. c. ¿Qué responsabilidades debe cumplir el Supervisor de Obras, considerando que la terminología puede interpretarse de muchas formas? Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases. d. ¿A qué se refieren con “…como Supervisor de Obras, ó como Supervisor de Obras y Jefe Residente de Obras”? Pareciera que dicha construcción gramatical no es completa. Respuesta: Se refiere a que se admitirá la experiencia en Supervisión de Obras, pero no se admitirá la experiencia únicamente como Jefe Residente de Obras. Sin embargo, si se admitirá ambas experiencias si la de Supervisión de Obras tiene un peso mínimo del 60%. CONSULTA 78 Los certificados del Consultor por lo general no incluyen información referida al Costo de la Obra relacionada, o inclusión de impuestos en los valores de servicio y algunos otros detalles exigidos en las Bases. ¿La Comisión aceptará una Declaración del Consultor indicando el monto aproximado de las obras y alguna otra información requerida no indicados en los certificados? Respuesta:

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Ver respuesta a la Consulta 48, literal b). CONSULTA 79 El empleo de TBM como maquinaria para perforación de túneles no necesariamente enmarca la experiencia global de la firma como Consultor/Supervisor y del personal a prestar el servicio. La experiencia del Consultor como Supervisor está relacionada más bien a los problemas que pueden aparecer en la obra durante las diferentes etapas del proceso de excavación. Al respecto es en la apreciación de los problemas geológicos/geotécnicos donde se puede valorar la experiencia de la firma, del Jefe de Proyecto y del personal. En este sentido la experiencia del Consultor en el empleo de metodologías NATM o perforación mediante Shield debería ser considerada equivalente o similar a la experiencia en excavación con TBM. En similar forma, los criterios de evaluación del personal deberían considerar la experiencia profesional en metodologías NATM y/o con equipamientos sea TBM o Shield, con la excepción expresa de los profesionales que deben evaluar el desempeño del equipo TBM. En este sentido, solicitamos se considere la experiencia en metodologías NATM y/o Shield como equivalentes a la excavación con equipos TBM, e igualmente válidas mencionados en los numerales 5.2.1, 7.1.4.a.1, 7.1.4.B.1b), 7.1.4.B.2.1, 7.1.4.B.2.1b). Las referencias al equipo TBM se presentan a continuación:

• 5.2.1 …… De los cuales 5000 metros lineales deben corresponder a un túnel o túneles

perforados con maquina tunelera TBM. • 7.1.4.A.1 Por servicios de supervisión de obras se asignará en cada caso 2.5 puntos. En

caso que los servicios se refieran a supervisión de obras de construcción de túneles con empleo de TBM o a obras de construcción de presas tipo CFRD se adicionará 1.5 puntos en cada caso.

• 7.1.4.B.1b) ….. En caso los servicios se refieran a obras de construcción de túneles con TBM o a construcción de presas tipo CFRD se adicionará 0.4 puntos en cada caso……

• 7.1.4.B.2.1 En particular, el profesional presentado como Especialista en Perforación de Túneles con TBM debe acreditar, además haber intervenido en la supervisión y/o construcción de un mínimo de 10 km. de túneles perforados con TBM; igualmente…….

• 7.1.4.B.2.1b) ….. En caso los servicios se refieran a obras de construcción de túneles con TBM o a presas tipo CFRD, u obras de conducción de hidrocarburos bajo agua, se adicionará uno 1 veinte centésimas (1.2) de punto en cada caso……

Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases. CONSULTA 80

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En el item 5.2.2. se indica que se debe incluir en el Sobre 1 copia del Formulario No. 5 del Anexo No.6 (Carta de presentación y compromiso). Sugerimos que la exigencia de presentar copia del Formulario No. 5 del Anexo 6 sea dejada sin efecto. Considerando : • que la calificación sobre la idoneidad del experto se evalúa en el Sobre 2 luego de aplicar

los criterios de evaluación respectivos; mientras que en el Sobre 1 se evalúa la capacidad de la firma para el Servicio.

• que la copia de del Formulario No. 5 del Anexo 6 no posee ningún elemento que permita evaluar o tener valor de juicio sobre la capacidad del experto respecto a las exigentes condiciones solicitadas en los Términos de Referencia,

• que aún quedan pendientes aclaraciones referentes a las exigencias de los Términos de Referencia, algunas de las cuales pueden influir en la selección del personal altamente especializado.

• que existe un corto tiempo entre la aclaración a las consultas y la presentación de documentos en el Sobre No.1; siendo la inclusión del Formulario No.5 casi un compromiso de participación del experto, e impediría adecuarnos a las aclaraciones que se pudieran presentar a las consultas a fin de presentar un mejor candidato;

• que al conocer en mayor detalle las exigencias técnicas durante el período de preparación de la propuesta técnica podría darse el caso que necesitemos replantear la conformación del equipo de trabajo, y de evaluar a otro candidato; en tal caso nos veríamos imposibilitados de presentar a otro experto que nos permita ofrecerles una mejor alternativa de servicio.

Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases. CONSULTA 81 De acuerdo a nuestra evaluación consideramos que solo profesionales altamente calificados podrán cumplir con los requisitos solicitados, algunos de estos profesionales deben ser extranjeros y de un alto costo; por otro lado el monto base considerado en esta supervisión representa solamente un 3.6% del presupuesto de obra, valor bajo para este tipo de proyectos de gran envergadura que deben ser de aproximadamente el 10%. Considerando lo anteriormente expuesto, solicitamos reconsiderar e incrementar el monto para la Supervisión. Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases. CONSULTA 82 De acuerdo al Numeral 5.2.1 de los Requisitos sobre Experiencias Técnicas de Calificación del Postor, se solicita acreditar la experiencia técnica, ejecutada en los últimos 15 años, en la supervisión de obra de por lo menos 20,000 ml de túnel o túneles con diámetros constructivos no inferiores a 3 mt. De los cuales, por lo menos 5,000 ml deben corresponder a un túnel o

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túneles perforados con maquina TBM (Túnel Boring Machine). Agradeceríamos confirmar que para cumplir con este requisito se podrá sumar las longitudes de túneles de varios proyectos. Respuesta: Afirmativo CONSULTA 83 De acuerdo a la Circular Nº 1 y al punto b de la cláusula 7.1.4 literal B1, confirmar que el Jefe de la Supervisión Especializada deberá contar con la experiencia en por lo menos lo exigido para el Postor en el requisito I o en el requisito III referidos en el Numeral 5.2.1.

Respuesta: Ver respuesta a Consulta 19 de la presente circular. CONSULTA 84 Numeral 7.1.4, párrafo B.1 – Ingeniero Jefe de Supervisión Especializada (pág. 42)a) Con relación a la Formación Profesional o Académica, se otorga 2 puntos al profesional con

grado de Maestría o Doctorado. Debido a que el presente servicio es de Supervisión de Obras, consideramos que el Profesional con amplia experiencia en este campo, la mayor parte de su tiempo lo ha dedicado a obra y no a seguir estudios de Maestría o Doctorado. Por esta razón, solicitamos se elimine acreditar el grado de Maestría o Doctorado.

Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases b) Con relación a la Experiencia, se califican los cargos de Supervisor de Obras, o como

Supervisor de Obras y Jefe Residente de Obras. Confirmar que se aceptarán también cargos similares o equivalentes, tales como: Gerente de Supervisión, Director Técnico de Obra, Superintendente de Obra, etc.

Respuesta: Es aceptable en los casos demostrables de equivalencia en nivel, funciones y responsabilidad.

c) Con relación a la Experiencia, se solicita acreditar una experiencia similar a la del Postor, en

por lo menos los requisitos I y III referidos en el Numeral 5.2.1. Confirmar que se refiere a por lo menos una experiencia de los requisitos I ó III de dicho numeral.

Respuesta: Ver respuesta a Consulta 19 de la presente circular.

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d) Con relación a la Experiencia, se solicita acreditar una experiencia similar a la del Postor, en por lo menos los requisitos I y III referidos en el Numeral 5.2.1. Por las razones expuestas en la Consulta Nº 5 a), solicitamos que para el Ingeniero Jefe de Supervisión Especializada se disminuyan las exigencias a las siguientes: -Supervisión de por lo menos 10 km de túneles con diámetros no inferiores a 3 m, de los cuales por lo menos 2.5 km correspondan a túneles perforados con TBM. -Supervisión de por lo menos una presa tipo CFRD o su variante con relleno de materiales gravosos, o una presa de tipo homogénea o zonificada, no inferior a 800,000 m3. Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases

e) Con relación a la Experiencia, se indica que se considerarán los servicios referidos a

proyectos cuyo costo de obra fuera de impuestos sea superior a US$ 5 000 000,00. Debido a que no es usual que en los certificados o constancias de trabajo que emiten las Entidades o Empresas Consultoras a los profesionales que participaron en un proyecto, aparezca el Costo de las Obras, solicitamos se acepte dicha información como Declaración Jurada, pues no sería posible obtener otro certificado o constancia de trabajo que contenga el Costo de las Obras. Respuesta: Se adoptará para estos casos la Declaración Jurada, cuyo modelo se incluye, en la presente circular, como Formulario N° 7 del Anexo N° 6 de las Bases.

CONSULTA 85 Numeral 7.1.4, párrafo B.2.1 – Equipo Principal de Profesionales (pág. 43)a) En el primer párrafo se indica un tiempo promedio de participación de 34 meses-hombre a

nivel de grupo. Confirmar que debe decir 32 meses-hombre, tal como aparece en el Cuadro Resumen de Puntajes de Calificación Técnica (página 50) y en el Anexo Nº 11 (página 129).

Respuesta: Ver modificaciones a las Bases en la Primera Parte de la presente circular. b) Con relación a la Formación Profesional o Académica, se otorga 2 puntos al profesional con

grado de maestría o doctorado; asimismo, hasta 2 puntos por cursos de especialización o actualización técnica. Debido a que el presente servicio es de Supervisión de Obras, consideramos que el profesional especialmente el Nacional con amplia experiencia en este campo, la mayor parte de su tiempo lo ha dedicado a obra y no a seguir estudios de Maestría o Doctorado o de Especialización. Por esta razón, solicitamos se elimine acreditar el grado de Maestría o Doctorado o cursos de Especialización, por ser discriminatorio contra el personal profesional nacional. Respuesta:

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Se mantiene lo establecido en las Bases c) Con relación a la Experiencia, se asignará 2 puntos por cada servicio hasta un máximo de 5

servicios. Asimismo, en caso que los servicios estén relacionados con obras de construcción de túneles con TBM o con presas tipo CFRD u obras de conducción de hidrocarburos bajo agua se adicionará 1.2 puntos por cada servicio. Solicitamos se elimine la bonificación adicional de 1.2 puntos y se otorgue por cada servicio 3.2 puntos.

Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases

d) Con relación a la Experiencia, se indica que se considerarán los servicios referidos a

proyectos cuyo costo de obras, sin incluir impuestos, no sea menor de US$ 5 000 000,00. Debido a que no es usual que en los Certificados o Constancias de Trabajo que emiten las Entidades o Empresas Consultoras a los Profesionales que participaron en un proyecto, aparezca el Costo de las Obras, solicitamos se acepte dicha información como Declaración Jurada, pues no sería posible obtener otro certificado o constancia de trabajo que contenga el Costo de las Obras.

Respuesta: Se adoptará para estos casos la Declaración Jurada, cuyo modelo se incluye, en la presente circular, como Formulario N° 7 del Anexo N° 6 de las Bases. e) Con relación a la Experiencia, por participación acreditada de más de 6 meses como

Especialista en Supervisión o como Especialista en Supervisión y Residente en Obras de tunelería o presas en general, se asignará 2 puntos por cada servicio hasta un máximo de 5 servicios. En caso de que los servicios estén relacionados con obras de construcción de túneles con TBM, o a presas tipo CFRD, u obras de conducción de hidrocarburos bajo agua, se adicionará 1.2 puntos en cada caso. En el caso del Ingeniero Especialista en Oleoductos, solicitamos se considere su participación como Especialista en Supervisión o como Especialista en Supervisión y Residente en Obras en oleoductos, pues no es razonable exigir para dicho Especialista experiencia en túneles o presas. Favor confirmar.

Respuesta: Ver las respectivas modificaciones a las Bases en la Primera Parte de la presente circular. CONSULTA 86 Numeral 7.1.4, párrafo B.2.2 – Equipo Auxiliar de Profesionales (pág. 45)a) En el segundo párrafo se indica que el Profesional debe tener una experiencia mínima de

tres (5) años en la Especialidad para la que está siendo presentado. Favor confirmar que

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debe decir: Una experiencia mínima de tres (3) años en la Especialidad para la que está siendo presentado.

Respuesta: Ver las respectivas modificaciones a las Bases en la Primera Parte de la presente circular.

b) Con relación a Especialización Profesional, se otorga hasta 2.5 puntos por cursos de

Especialización o Actualización Técnica. Debido a que el presente servicio es de Supervisión de Obras, consideramos que el Profesional con amplia experiencia en este campo, la mayor parte de su tiempo lo ha dedicado a obra y no a seguir estudios de Especialización o Actualización Técnica. Por esta razón, solicitamos se elimine acreditar cursos de Especialización o Actualización Técnica.

Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases

c) Con relación a la Experiencia, se indica que se considerarán los servicios relacionados con proyectos cuyo costo de obras, sin incluir impuestos, no sea menor de US$ 3 000 000,00, tal como se ha sostenido en las consultas precedentes no es usual que en los Certificados o Constancias de Trabajo que emiten las Entidades o Empresas Consultoras a los Profesionales que participaron en un proyecto, aparezca el Costo de las Obras, solicitamos se acepte dicha información como Declaración Jurada, pues no sería posible obtener otro certificado o constancia de trabajo que contenga el Costo de las Obras.

Respuesta: Se adoptará para estos casos la Declaración Jurada, cuyo modelo se incluye, en la presente circular, como Formulario N° 7 del Anexo N° 6 de las Bases.

d) Con relación a la Experiencia, por participación acreditada de más de 6 meses como

Especialista en Estudios o Supervisión de Estudios y/u Obras de infraestructura afines a la del servicio solicitado, o como Residente en Obras de este tipo, se asignará 2 puntos por cada servicio hasta un máximo de 5 servicios. En caso que los servicios están relacionados con obras de construcción de túneles o con presas en general se adicionará 0.5 puntos en cada caso. En el caso del Ingeniero Especialista en Medio Ambiente, solicitamos se considere su participación como Especialista en Estudios o Supervisión de Estudios y/u Obras en general, o como Residente en Obras en general, pues no es razonable limitar la experiencia de dicho Especialista en túneles o presas. Favor confirmar.

Respuesta: Ver las respectivas modificaciones a las Bases en la Primera Parte de la presente circular.

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Más inversión, más trabajo

CONSULTA 87 Numeral 7.1.4, párrafo B.2.3 – Equipo Técnico Auxiliar (pág. 46)a) En el primer párrafo se indica que el Postor se compromete a constituir un equipo técnico

auxiliar de 13 técnicos. Asimismo, en el segundo párrafo se indica que se evaluarán a 6 Técnicos u Auxiliares Técnicos. Favor confirmar que solo se presentarán los Formularios Nº 4 (Curriculum Vitae) y Nº 5 (Carta Compromiso) de estos 6 Técnicos u Auxiliares Técnicos que serán materia de evaluación.

Respuesta: Ver las respectivas modificaciones a las Bases en la Primera Parte de la presente circular.

b) Se califica la Capacitación Técnica con duración igual o mayor a un año. Solicitamos que la

Capacitación Técnica se reduzca a una duración igual o mayor a tres meses.

Respuesta: Ver las respectivas modificaciones a las Bases en la Primera Parte de la presente circular.

c) Confirmar que para otorgar el puntaje correspondiente a la Capacitación Técnica, también

se considerará los estudios concluidos de Bachiller en Ingeniería o en Geología.

Respuesta: Ver las respectivas modificaciones a las Bases en la Primera Parte de la presente circular. CONSULTA 88 De la pag. 32, numeral 5.2.2, sobre la “experiencia similar” que se presente para el Jefe de Supervisión Especializada, confirmar que no es requisito que sea precisamente una de las que el Postor presente como experiencia similar, o sea, el profesional pudo haberla realizado para otra empresa. Respuesta: Ver respuesta a Consulta 3 de la presente circular. CONSULTA 89 Debido a que en muchos países, fuera de América Latina, no se estila la entrega de certificados de entrega de proyectos, pedimos confirmar que será validado como acreditación la muestra de copias de contratos y/o facturas emitidas para estos. Respuesta:

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Ver respuesta a Consulta 12 de la presente circular. CONSULTA 90 Pedimos nos confirmen que todo documento solicitado: constitución de empresa, balances financieros, acreditación de servicios prestados, etc., a excepción de la expresamente señalada en esta Convocatoria (como de otorgamiento de poderes de representación, pag. 24), podrá ser presentada mediante copia legalizada ante cualquier Notario Público dentro del Perú.

Respuesta: Negativo. Las copias de documentos extendidos en el extranjero deberán ser legalizados ante el Cónsul del Perú. CONSULTA 91 De la pag 70, Anexo 3, Formulario N. 2, favor aclarar qué se entiende como “empresa vinculada”. Respuesta: Se adjunta nueva versión del Formulario N° 2 del Anexo 3 de las Bases

CONSULTA 92 De la pag, 74, Anexo N 4, Formulario 3, confirmar que es suficiente la presentación de un solo Formulario con toda la información requerida y firmada por el Representante Legal del Postor. Respuesta: Afirmativo CONSULTA 93 De la pag. 35, para la presentación del sobre 1, precisar a que se refiere con:” Consorcio presentará su estructura de constitución”. Respuesta: Ver numeral 3 de la Circular N° 2.

CONSULTA 94 De la consulta anterior, correspondiente a la pag 35, si la estructura del consorcio se refiere a los porcentajes de participación, precisar a qué se refiere con: “servirá para establecer las calificaciones…”. Favor, confirmar que se calificará al Postor de manera conjunta. Respuesta:

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Ver numeral 3 de la Circular N° 2.

CONSULTA 95 De la pag 35, y del formulario N 2, anexo 5, confirmar que el “Patrimonio Neto del Postor” solicitado para el caso de los Consorcios, será la suma de sus Patrimonios Netos individuales. Respuesta: Ver nueva versión del Formulario 2 del Anexo N°5 adjunto a la presente circular CONSULTA 96 Favor, confirmar que las traducciones de la documentación, serán Traducciones Simples. Respuesta: Afirmativo CONSULTA 97 Debido a que aún se están elaborando los sobres, principalmente el 2, solicitamos, ampliar el Plazo para consultas. Respuesta: Ver Circular N°2

CONSULTA 98 Teniendo como objetivo la presentación de una propuesta de alto nivel de elaboración, solicitamos respetuosamente, postergar la presentación de los sobres 2 y 3.

Respuesta: Ver Circular N°2 CONSULTA 99 De acuerdo con las bases sólo calificarán las obras supervisadas mayores a US$ 5’000,000. Al respecto, en los certificados emitidos por los clientes muy rara vez se incluye el monto de la obra supervisada en consecuencia preguntamos si sería suficiente una declaración jurada en la que se explicite el monto de la obra supervisada. Respuesta: Ver respuesta a Consulta 48, literal b).

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CONSULTA 100 Consultamos si los subcontratos de Supervisión es válida como Experiencia del Postor. Nos referimos específicamente al caso de Supervisión de Obras en el Perú en el que el Supervisor extranjero ha asignado en el momento pico 5 Ingenieros extranjeros mientras que el subcontratista local ha asignado 55 personas (ingenieros, inspectores, controladores, etc). Respuesta: Sería válida la experiencia si en el subcontrato respectivo se expresase claramente que el servicio ha sido prestado bajo las siguientes condiciones mínimas:

• El subcontratado ha asumido el control de la prestación de todo el servicio, incluyendo la preparación de los informes, aún cuando las coordinaciones con el contratante hayan sido ejecutadas por el contratado original o por el subcontratado a nombre de éste.

• Que el contratado original se haya limitado ha vigilar la calidad de la prestación del servicio de supervisión por parte del subcontratado y haya hecho suyos sus resultados ante la parte contratante, asumiendo plenamente la responsabilidad de tales resultados.

CONSULTA 101 Nos referimos al monto asignado para la Supervisión de las Obras del Proyecto Olmos. Sobre el particular, debemos en primer lugar enfatizar en el hecho incuestionable que en correspondencia a la naturaleza del Proyecto (excavación del túnel con TBM) se requiere el concurso de un Consultor Internacional, pero que lamentablemente no se condice con el presupuesto asignado, razón por la cual existe una tremenda contradicción entre la experiencia solicitada y necesaria y el presupuesto asignado.

Por otro lado, debemos señalar que consideramos que los H-M solicitados superan en exceso los H-M requeridos para este proyecto teniendo en cuenta los frentes comprometidos.

Por lo expuesto, solicitamos una reducción en los H-M solicitados a manera de ejemplo, podemos señalar que en el Anexo 11 rubro 2 Equipo Principal de Profesionales se puede prescindir de los ítem 2.6 y 2.7 por considerar que estos profesionales serán ampliamente cubiertos por los ingenieros asignados en los ítems 2.3 y 2.4. Respuesta: Ver las respectivas modificaciones a las Bases en la Primera Parte de la presente circular. CONSULTA 102 Nos referimos a los Requisitos Financieros solicitados para el Sobre Nº 1, página 35 de las Bases, respecto al cual se solicita un Patrimonio Neto mínimo equivalente a US$ 1’000,000 y

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Estados Financieros auditados del 2002 y 2003 acreditando como mínimo una facturación mayor o igual a US$ 5’000,000.

Sobre el particular, preguntamos en el caso de Consorcios si este requisito tiene que ser completado por cada uno de los consorciados o es suficiente que lo cumpla uno de los socios ó los montos de cada socio se suman. Respuesta: Los montos de cada socio se suman. CONSULTA 103 Consultamos si los túneles construidos para infraestructura de transportes califican para este proyecto. Al respecto, es importante señalar que por ejemplo el Túnel San Gotthard para transporte de trenes, es el único túnel comparable por su cobertura con el Túnel de Olmos. Respuesta: Afirmativo, salvo su presentación como experiencia técnica relacionada con el requisito II exigido en el numeral 5.2 para la calificación del Postor. CONSULTA 104 Nos referimos a la evaluación del equipo profesional. Este equipo está compuesto por ocho profesionales que se pueden resumir en:

- Ingeniero asistente del Jefe de la Supervisión - Ingeniero en diseños hidráulicos - Ingeniero Geólogo-Geotécnico en obras en subterráneo - Ingeniero Geólogo-Geotécnico en obras en superficie - Ingeniero Especialista en Oleoductos De acuerdo con la Circular No. 1 estos profesionales sólo podrían alcanzar el puntaje máximo si han intervenido en obras de construcción de túneles con TBM o presas tipo CFRD u obras de hidrocarburo bajo agua. Consideramos que con excepción del especialista en TBM y en Oleoducto los otros no deberían hacer el máximo puntaje ligando su experiencia a obras con TBM o a presas CFRD o a obras con oleoductos bajo agua.

Respuesta: Ver las respectivas modificaciones a las Bases en la Primera Parte de la presente circular.

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CONSULTA 105 Nos referimos a la formación profesional o académica del equipo principal. Al respecto, queremos señalar que no existe en nuestro medio y aún en el extranjero profesionales en Supervisión de Obras con grado de maestría o doctorado, razón por la cual solicitamos eliminar este requisito y sumar estos puntos a la experiencia profesional. Respuesta: Se mantiene lo establecido en las Bases. CONSULTA 106 Considerando los hombres-mes señalados en las Bases y la programación de las Obras no es posible mantener los promedios solicitados. En algunos casos los hombres-mes necesarios es menor que lo previsto. Ejemplo:

- Ingeniería de Detalle previsto 32 y 38 h-m programado 22 h-m - Especialista en Oleoducto previsto 32 h-m programado 13 h-m

Respuesta: Ver las respectivas modificaciones a las Bases en la Primera Parte de la presente circular. CONSULTA 107 El equipo Técnico Auxiliar lo conforman 13 personas, solo se evaluaran a 6 ¿Se entiende que el Postor señala quienes son estos 6? Que podrían ser el Dibujante, Técnico, Tipógrafo, Técnico en Sistemas y tres Controladores. Respuesta: Ver las respectivas modificaciones a las Bases en la Primera Parte de la presente circular. CONSULTA 108 ¿Las instalaciones que tiene el Proyecto en obra pueden ser utilizadas por la Supervisión (Para oficinas y alojamiento)?. Respuesta: Ver respuesta a Consulta 14. CONSULTA 109 Teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto sería mas que conveniente contar con un Board de Expertos en asuntos de TBM, Oleoductos y Obras hidráulicas en general. Este board de

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expertos debería atender problemas específicos que se puedan presentar durante la ejecución del proyecto. Respuesta: Ver las respectivas modificaciones a las Bases en la Primera Parte de la presente circular. Lima, de febrero de 2005

Atentamente, Sergio Bravo Orellana Presidente Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos

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ANEXO N° 3

Formulario N° 2: REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA CALIFICACIÓN Referencia: Numeral 5.2.1. de las Bases del Concurso

Postor ___________________

CARACTERÍSTICAS DEL (DE LOS) TUNEL(ES) PERIODO DE

CONSTRUCCIÓN O DE ESTUDIOS

Empresa

que acredita la

experiencia (1)

N° Nombre,

Ubicación y cliente

Tipo y Principales

Características

Longitud acumulada en general

Longitud acumulada con TBM

Túnel Hidráulico a

presión

Desde (mes/año)

Hasta (mes/año)

1 2 3 4 5 6 7 8 TOTAL (2) (3) (3)

CARACTERÍSTICAS DE LA(S) PRESA(S) PERIODO DE CONSTRUCCIÓN

Empresa que

acredita la experiencia

(1) N° Nombre y Ubicación Presa(s) Tipo CFRD (Iguales o mayores a

800,000 m3)

Desde (mes/año)

Hasta (mes/año)

1 2 TOTAL (1) Poner el nombre del postor. En caso de Consorcio o Asociación poner el nombre del integrante que acredite la experiencia. (2) Debe totalizar (sumar) 20,000 metros o más. (3) Debe totalizar (sumar) 5,000 metros o más. Cada obra debe incluir su certificado o contrato respectivo.

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Atentamente, Firma ............................................................ Nombre: ...........................................................

Representante Legal del Postor Entidad: .......................................................... Postor

Lugar y fecha: .............., de ............ de 200...

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ANEXO N° 5

Formulario 2: REQUISITOS FINANCIEROS - SOBRE N° 1 Referencia: Numeral 5.4. de las Bases del Concurso

MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN

FINANCIERA DE CALIFICACIÓN Lima, ......... de .....................de 200... Señores Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN Presente.-

Postor : ......................................... .....................................

Ref.: Concurso para la Supervisión Especializada de las Obligaciones Técnicas y Económicas del Concesionario de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos Periodo Inicial o de Construcción.

De acuerdo a lo previsto en el Numeral 5.4. de las Bases del Concurso, por medio de la presente cumplimos con presentar nuestra Carta de Presentación de Información Financiera y Técnica. I. REQUISITOS FINANCIEROS A. Patrimonio Neto del Postor al 31 de diciembre de 2003

PATRIMONIO NETO US$ [ ]*

* El monto total que se coloque en esta Tabla deberá ser el mismo que aparezca en la Tabla B1 o B2 según corresponda.

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B1. Para el caso que el postor no sea Consorcio o Asociación Nombre del Postor: _______________________________

Accionistas del Postor (1)

Porcentaje de Participación

(2) Patrimonio Neto (US$)

(3)

TOTAL (Llevar este total a la Sección A) US$ (4)

(1)Detallar accionistas con 10% o más del accionariado cada uno. El resto incluirlo en rubro “Otros”. (2) Se refiere al porcentaje de participación de cada accionista en el postor. (3) Llenar sólo el total en US$. (4) En caso que el patrimonio de la empresa esté expresado en moneda distinta al dólar americano, se

efectuará la conversión a esta moneda utilizando la Tabla C. B1. Para el caso que el postor sea un Consorcio o Asociación

Nombre del Postor: _______________________________

Integrante del

Consorcio o

Asociación

Patrimonio Neto US$

(1) (I)

Porcentaje de

Participación (2) (II)

Patrimonio Neto Consorcio / Asociación

US$ (I x II)

TOTAL (Llevar este total a la Sección A) US$

(1) Se refiere al patrimonio Neto de cada integrante del Consorcio o Asociación. Cada cifra de esta columna debe estar respaldada por una tabla equivalente a B1.

(2) Se refiere al porcentaje de participación de cada integrante del Consorcio o Asociación

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C. En su caso, conversión de cifras expresadas en moneda distinta al Dólar.

Postor o Integrante del Consorcio / Asociación

Cifra (Moneda Original)

Tipo de Cambio

Cifra (US$)

Nota: La tasa de cambio a utilizar será la publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros al 31.12.2004.

D. Facturación Anual

Facturación anual, en US$ (2) Postor (1)

2002 2003

TOTAL US$ US$ (1) En caso de Consorcio o Asociación detallar a cada integrante y sumar la facturación de cada uno. (2) El Postor deberá presentar sus estados financieros auditados para los años 2002 y 2003,

acreditando como mínimo una facturación anual igual o mayor a cinco millones de dólares (US$ 5’000,000.00)

E. Carta de referencia emitida por una Empresa Bancaria o por una Entidad

Financiera Internacional según lo detallado en el Anexo Nº 2 de las Bases. Atentamente, Firma ....................................... Nombre ........................................

Representante legal del Postor Entidad .........................................

Postor

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ANEXO N° 6 Formulario 2

PERSONAL PROPUESTO PARA EL SERVICIO

Relación ordenada y completa del Equipo de Trabajo, incluyendo las plazas correspondientes al Ingeniero Jefe de la Supervisión Especializada y a los integrantes del Equipo de Profesionales y del Equipo Técnico Auxiliar, Administrativo y de Apoyo Logístico. No será obligatorio incluir los nombres en las plazas que corresponden al Equipo Técnico Auxiliar, Administrativo y de Apoyo Logístico. El Postor deberá presentar el Formulario Nº 5 correspondiente al Ingeniero Jefe de la Supervisión Especializada y a cada miembro del Equipo de Profesionales.

NOMBRE ESPECIALIDAD O FUNCIÓN

PERIODO DE CONTRATACI

ÓN CANTIDAD DE

MESES/HOMBRE

El que suscribe ............................. Representante Legal de …….....(nombre del Postor)..................... se compromete que para el servicio materia de la presente Licitación, se asignará al personal indicado y que se cuenta con el compromiso de participación del personal que se contratará, en caso de obtener la Buena Pro.

Nombre .............................................................

Representante Legal del Postor Firma ............................................................

Representante Legal del Postor Nota: Cada Postor indicará el Equipo de Trabajo de acuerdo a la programación de actividades consignada en su Oferta y de acuerdo con las reglas establecidas en el Anexo N° 11.

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ANEXO N° 6

Formulario 3

INTEGRANTES DEL EQUIPO DE TRABAJO A SER EVALUADOS

Relación de profesionales que serán evaluados, de acuerdo con las regalas descritas en el Anexo N° 11. Se incluirá al Ingeniero Jefe de la Supervisión Especializada y a 12 de los integrantes del Equipo de Profesionales, diferenciando su ubicación en los Equipos Principal Y Auxiliar; respectivamente. Los profesionales indicados serán evaluados en base al Formulario 4 del Anexo 6.

ÍTEM DESCRIPCIÓN

ESPECIALIDAD O FUNCIÓN

NOMBRE PARTICIPACIÓN

MESES / HOMBRE

O FRACCIÓN 1.0 Ingeniero Jefe de Supervisión

1.1 2.0 Equipo Principal de Profesionales

2.1 Principal 2.1.1

[...] 2.1.5

2.2 Auxiliar 2.2.1

[...] 2.2.7

Tiempo de permanencia Promedio

El que suscribe ............................. Representante Legal de .……....(nombre del Postor)................ se compromete que para el servicio materia de la presente Licitación, se asignará al personal indicado y que se cuenta con el compromiso de participación del personal que se contratará, en caso de obtener la Buena Pro.

Nombre ............................................................. Representante Legal del Postor

Firma ............................................................

Representante Legal del Postor

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ANEXO N° 6 Formulario 7: Costo de las obras materia de los servicios

DECLARACIÓN JURADA

Por medio del presente documento, el Profesional que suscribe declara bajo juramento lo siguiente:

Que para la evaluación de mi participación en el Equipo de Trabajo del Postor __________________en calidad de ________________, estoy acreditando mi experiencia como __________________ en la obra ________________, cuyo valor estimado fuera de impuestos ha sido superior a cinco millones de Dólares (US$ 5’000,000). Para mayores referencias, consigno las siguientes referencias: Denominación de la obra o componente: Ubicación: Tipo: Magnitudes principales: Contratante: Contratista : Supervisor: Lugar y fecha: .........., ............de ........... de 2005 Nombre y documento de Identidad del Profesional: Firma del Profesional: Postor: Nombre del Representante Legal Firma del Representante Legal

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CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL PARA LA SUPERVISIÓN ESPECIALIZADA DE

LAS OBLIGACIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEL CONCESIONARIO DE LAS OBRAS DE TRASVASE DEL PROYECTO OLMOS - PERIODO INICIAL O DE CONSTRUCCIÓN

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Av. Paseo de la República 3361 Piso 9, San Isidro - Lima 27, Perú. Tel. (51-1) 612-1200, Fax. (51-1) 221-2942

Más inversión, más trabajo

ANEXO N° 11

COMPOSICIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO 1.0 JEFATURA DE LA SUPERVISIÓN ESPECIALIZADA

ITEM DESCRIPCIÓN Número de Personas Evaluadas

Plazo Mínimo de Permanencia

(meses/hombre)

1.1 Ingeniero Jefe de la Supervisión Especializada Uno (01) Cuarenta y nueve

(49) Total Uno (01)

2.0 EQUIPO DE PROFESIONALES Además de la participación del Ingeniero Jefe de la Supervisión Especializada, el Postor estará obligado a conformar sus Equipos Principal y Auxiliar de Profesionales con la participación de un plantel mínimo de 17 especialistas, cuyo plazo promedio mínimo de permanencia será de veinticuatro (23) meses, equivalente a un acumulado de 391 meses/hombre como mínimo. Entre las 17 plazas mínimas señaladas, se evaluará a cinco (5) personas que formarán parte del Equipo Principal de Profesionales y a siete (7) personas que intervendrán en el Equipo Auxiliar de Profesionales. El detalle de la distribución de los profesionales que serán evaluados dentro de los equipos principal y auxiliar, además del señalamiento de las especialidades que el PEOT considera indispensables y de los plazos de permanencia mínimos por cada posición, se presenta en los cuadros siguientes:

2.1 Dentro de Equipo Principal de Profesionales

ITEM DESCRIPCIÓN Número de Personas Evaluadas

Plazo Mínimo de Permanencia(meses/hombre)

2.1.1 Ingeniero en Diseño Hidráulico Principal Uno (01) Ocho (8)

2.1.2 Ingeniero Geólogo Geotécnico – Obras en Subterráneo Uno (01) Treinta y seis (36)

2.1.3 Ingeniero Especialista en Excavación con TBM Uno (01) Veintiocho (28) 2.1.4 Ingeniero Especialista en Obras en Superficie Uno (01) Treinta y seis (36) 2.1.5 Ingeniero Especialista en Oleoductos Uno (01) Doce (12)

Total Cinco (05)

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CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL PARA LA SUPERVISIÓN ESPECIALIZADA DE

LAS OBLIGACIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS DEL CONCESIONARIO DE LAS OBRAS DE TRASVASE DEL PROYECTO OLMOS - PERIODO INICIAL O DE CONSTRUCCIÓN

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Av. Paseo de la República 3361 Piso 9, San Isidro - Lima 27, Perú. Tel. (51-1) 612-1200, Fax. (51-1) 221-2942

Más inversión, más trabajo

2.2 Dentro de Equipo Auxiliar de Profesionales

ITEM DESCRIPCIÓN Número de Personas Evaluadas

Plazo Mínimo de Permanencia(meses/hombre)

2.2.1 Ingeniero en Diseño Hidráulico Uno (01) Seis (06) 2.2.2 Ingeniero Asistente en Obras en Subterráneo Uno (01) Treinta y seis (36) 2.2.3 Ingeniero Asistente en Obras en Superficie Uno (01) Veinticuatro (24)

2.2.4 Ingeniero Geólogo Geotécnico – Obras en Subterráneo Uno (01) Treinta(30)

2.2.5 Ingeniero Especialista en Equipos Hidromecánicos Uno (01) Doce (12)

2.2.6 Ingeniero Especialista en Control de Calidad Uno (01) Cuarenta (40) 2.2.7 Ingeniero Especialista en Medio Ambiente Uno (01) Cuarenta (40)

Total Siete (07)

Para no restar coherencia a su propuesta técnica, además de los 12 profesionales que serán sometidos a evaluación, el Postor estará obligado a complementar los indicados equipos con las cinco (5) plazas restantes, además del l número adicional de plazas que estime necesario para la adecuada cobertura de los requerimientos de personal profesional que demande el cumplimiento de su respectivo Plan de Trabajo.

El personal especializado que el Postor proponga para cubrir las demás plazas de los Equipos Principal y Auxiliar de Profesionales, aún cuando no se encuentre dentro del grupo de los 12 profesionales que serán evaluados, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos que se solicitan en el literal B.2.3 del numeral 7.1.4 para que su participación sea aceptada.

3.0 EXPERTOS La posibilidad de convocar expertos de prestigio mundial para el análisis de problemas de elevada complejidad técnica, estará sujeta a lo establecido en el literal B.2.4 del numeral 7.1.4 de las Bases 4.0 EQUIPO TÉCNICO AUXILIAR, ADMINISTRATIVO Y DE APOYO LOGÍSTICO

La conformación del Equipo Técnico Auxiliar, Administrativo y de Apoyo Logístico que el Postor acredite en su propuesta será de acuerdo con sus propios criterios organizativos y de acuerdo con los lineamientos que se establecen en el literal B.2.5 del numeral 7.1.4.