concurso pÚblico de titulos, antecedentes y …

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CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION (ORDENANZA Nro. 122/2020). TEMARIO GENERAL PARA LA PRUEBA DE OPOSICIÓN ASPIRANTES A JEFE DE DIVISIÓN TRANSITO (Decreto Nro. 275/2021). CARGO: JEFE DIVISIÓN TRANSITO CATEGORÍA: 22 FUNCIONES: “Agrupamiento técnico de fiscalización y control: se incluye en él a los agentes municipales que desarrollen sus actividades en el área de control externo, específicamente inspectorías y verificaciones, con capacidad para formular notificaciones, labrar actas y ejecutar procedimientos. Tiene como principal función el ejercicio del Poder de Policía, aplicando para ello el marco normativo vigente”. (Ordenanza Nro. 114/2020). PROGRAMA UNIDAD I: BASES CONSTITUCIONALES DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL. El Sistema Federal Argentino. La autonomía municipal. Su recepción en la Constitución Nacional y Provincial. Concepto. Contenido y alcance. Carta Orgánica de la Ciudad de Oliva. La Organización administrativa municipal. Principios de competencia y jerarquía. Municipalidad de Oliva Belgrano 276 5980- Oliva (Cba.)

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Page 1: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y OPOSICION

(ORDENANZA Nro. 122/2020).

TEMARIO GENERAL PARA LA PRUEBA DE OPOSICIÓN

ASPIRANTES A JEFE DE DIVISIÓN TRANSITO

(Decreto Nro. 275/2021).

CARGO: JEFE DIVISIÓN TRANSITO

CATEGORÍA: 22

FUNCIONES: “Agrupamiento técnico de fiscalización y control: se incluye en él a los

agentes municipales que desarrollen sus actividades en el área de control externo,

específicamente inspectorías y verificaciones, con capacidad para formular

notificaciones, labrar actas y ejecutar procedimientos. Tiene como principal función el

ejercicio del Poder de Policía, aplicando para ello el marco normativo vigente”.

(Ordenanza Nro. 114/2020).

PROGRAMA

UNIDAD I: BASES CONSTITUCIONALES DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL.

El Sistema Federal Argentino. La autonomía municipal. Su recepción en la Constitución

Nacional y Provincial. Concepto. Contenido y alcance.

Carta Orgánica de la Ciudad de Oliva. La Organización administrativa municipal.

Principios de competencia y jerarquía.

Municipalidad de Oliva

Belgrano 276

5980- Oliva (Cba.)

Page 2: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

UNIDAD II: EL PODER DE POLICÍA MUNICIPAL.

Poder de policía. Concepto. Diferencia con otras figuras. Materias que comprende.

Análisis de las ordenanzas que regulan el ejercicio del poder de policía municipal en el

ámbito de la competencia del cargo concursado. Límites al poder de policía municipal.

UNIDAD III: POTESTAD SANCIONATORIA MUNICIPAL.

Potestad sancionatoria. Procedimiento administrativo. Contravenciones o faltas.

Delitos. Concepto, naturaleza. Diferencias.

UNIDAD IV: TRANSITO Y SEGURIDAD CIUDADANA.

Dirección de Tránsito y Seguridad Ciudadana. Organización. Competencia. Agentes

municipales técnicos de fiscalización y control de tránsito. Funciones.

Responsabilidades.

Ley de Tránsito Provincial. Ley de seguridad provincial Nro. 9235 y sus modificatorias.

Código de Faltas Municipal y modificatorias. El consumo de sustancias asociadas al

manejo de vehículos.

UNIDAD V: REGIMEN LEGAL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

(Ordenanza 137/2021. Texto ordenando de la Ordenanza 28/2011).

Condiciones de los vehículos para la prestación del servicio público. Revisión Técnica

vehicular. Vigencia. Obligaciones de los conductores y permisionarios. Retiro de

vehículos y traslado al depósito Municipal: supuestos de procedencia.

UNIDAD VI: PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

Procedimiento sancionatorio. Código de Procedimiento Contravencional. Expediente

administrativo. El acta de constatación e infracción. Naturaleza. Requisitos. Presunción

de legitimidad.

UNIDAD VII: REGIMENES ESPECIALES.

Ley Micaela. Marco normativo. Introducción a la perspectiva de género. Conceptos

generales. Identidad de género: definición legal. Trato digno. Violencia de género.

Ley Yolanda. Formación integral en ambiente.

UNIDAD VIII: INFORMÁTICA.

Conocimiento de Word, que incluye: trabajar con archivos y carpetas, crear nuevos

documentos, abrir, cerrar, guardar, configurar páginas y márgenes, impresión de

documentos, autotexto y autocorrección, encabezado y pie de página, ortografía.

UNIDAD IX: FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DEPENDIENTE.

Señales y órdenes de los agentes de tránsito. Señalizaciones. Significado. Interpretación.

Page 3: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

BIBLIOGRAFIA SUGERIDA.

GUIAS DE ESTUDIO correspondientes a las Unidades I, II, III, IV, V, VI, VII.

NORMATIVA (A título enunciativo y referida en las guías de estudio. Disponibles en la

web).

Constitución de la Nación Argentina.

Constitución de la Provincia de Córdoba.

Carta Orgánica Municipal de Oliva (disponible en la página web gobierno de la ciudad de

Oliva.)

Ley Nacional 26.743 (Identidad de Género).

Ley Nacional 27.499. (Ley Micaela).

Ley Nacional 27.592 (Ley Yolanda).

Ley Provincial Nro. 8560 (Ley Provincial de Tránsito, T.O. 2004).

Ley Provincial 10.758 (Adhesión Ley Yolanda)

Ley Provincial 10.628 (Adhesión Ley Micaela).

Código de Faltas Municipal Oliva y modificaciones.

Ordenanza Nro. 42/2010: Circulación maquinarias agrícolas de uso agropecuario.

Ordenanza Nro. 48/2010. Regulación estacionamiento de bicicletas y motocicletas.

Ordenanza Nro. 55/2014: Prohibición estacionamiento de camiones (plazas).

Ordenanza Nro. 086/2014: Prohibición estacionamiento camiones.

Ordenanza Nro. 55/2016: Prohibición de estacionamiento camiones y acoplados en zona

urbana.

Ordenanza Municipal Nro. 037/2016 (Adhesión leyes nacionales 24.449 y 26.363).

Ordenanza Nro. 106/2019: Organigrama Municipal.

Ordenanza Municipal Nro. 102/2020 (modificación Ordenanza Nro. 81/92): Retiro de

motovehículos, motocicletas, ciclomotor y/o moto retenidos o sacados de circulación

por la Dirección de Tránsito).

Ordenanza Nro. 137/2021 (texto ordenado y actualizado de Ordenanza 28/2011).

Ordenanza 142/2021 (valor U.B.E.).

Ordenanza Nro. 157/2021 (Adhesión Ley Yolanda).

Ordenanza Nro. 162/2021. Proyecto de Prevención de consumo de sustancias asociadas al

manejo de vehículos.

Page 4: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Material: Inspectores de Tránsito, extraído del “Curso de Capacitación para Inspectores de

Tránsito”, Municipalidad de Córdoba, realizado por la Dra. María Alejandra Farioli, Técnica

Superior en Seguridad Vial, Capacitadora Provincial en Seguridad Vial. (Corresponde a Unidad

IX de este temario).

Oliva, agosto de 2021.

Page 5: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

BASES CONSTITUCIONALES DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL.

UNIDAD I.

NOCIONES BÁSICAS. GUÍA DE ESTUDIO.

PROF. DRA. LILIANA VILLAFAÑE.

Page 6: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

SISTEMA FEDERAL ARGENTINO.(ART. 1 DE LA C.N.: LA NACIÓN ARGENTINA ADOPTA PARA SU GOBIERNO LA FORMA REPRESENTATIVA REPUBLICANA

FEDERAL, SEGÚN LO ESTABLECE LA PRESENTE CONSTITUCIÓN”.)

NACIÓN ARGENTINA

SOBERANA

GOBIERNO FEDERAL.

PROVINCIAS.

AUTÓNOMAS

GOBIERNOS PROVINCIALES

MUNICIPIOS

AUTÓNOMOS.

GOBIERNOS MUNICIPALES.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (ART.

129 C.N).

Page 7: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA GOBIERNOS DE PROVINCIA.

ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

• “CADA PROVINCIA DICTA SU PROPIA

CONSTITUCIÓN, CONFORME LO DISPUESTO POR

EL ART. 5 ASEGURANDO LA AUTONOMÍA

MUNICIPAL Y REGLANDO SU ALCANCE Y

CONTENIDO EN EL ORDEN INSTITUCIONAL,

POLÍTICO, ADMINISTRATIVO, ECONÓMICO Y

FINANCIERO”.

ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

• “CADA PROVINCIA DICTARÁ PARA SI UNA

CONSTITUCIÓN BAJO EL SISTEMA

REPRESENTATIVO REPUBLICANO, DE ACUERDO

CON LOS PRINCIPIOS, DECLARACIONES Y

GARANTÍAS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y

ASEGURE SU ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SU

REGIMEN MUNICIPAL Y LA EDUCACIÓN PRIMARIA.

Page 8: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ART. 180 DE LA CONSTITUCIÓN DE CÓRDOBA.

• “ESTA CONSTITUCIÓN RECONOCE LA EXISTENCIA DEL

MUNICIPIO COMO UNA COMUNIDAD NATURAL

FUNDADA EN LA CONVIVENCIA Y ASEGURA EL

REGIMEN MUNICIPAL BASADO EN LA AUTONOMÍA

POLITICA, ADMINISTRATIVA, ECONOMICA, FINANCIERA

E INSTITUCIONAL.”.

ART. 181 DE LA CONSTITUCIÓN DE CORDOBA

• “TODA POBLACIÓN CON ASENTAMIENTO ESTABLE DE

MAS DE DOS MIL HABITANTES, SE CONSIDERA

MUNICIPIO. AQUELLAS A LA QUE LA LEY RECONOZCA

EL CARÁCTER DE CIUDADES, PUEDEN DICTAR SUS

CARTAS ORGÁNICAS”.

Page 9: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

CARTAS ORGÁNICAS MUNICIPALES.

(ART. 182 DE LA CONSTITUCIÓN DE CÓRDOBA).

“LAS CARTAS ORGÁNICAS MUNICIPALES, SON SANCIONADAS POR CONVENCIONES CONVOCADAS POR LA AUTORIDAD

EJECUTIVA LOCAL, EN VIRTUD DE ORDENANZA SANCIONADA AL EFECTO. LA CONVENCIÓN MUNICIPAL SE INTEGRA POR

EL DOBLE NUMERO DE CONCEJALES, ELEGIDOS POR EL VOTO DIRECTO Y POR EL SISTEMA DE REPRESENTACIÓN

PROPORCIONAL…”.

LA CIUDAD DE OLIVA TIENE PLENA AUTONOMÍA MUNICIPAL. SE RIGE POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL QUE

TIENE VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE FEBRERO DE 2020.

Page 10: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

¿QUÉ ES LA AUTONOMÍA MUNICIPAL?

EL ART. 180 DE LA CONSTITUCIÓN DE CÓRDOBA ASEGURA EL RÉGIMEN MUNICIPAL BASADO EN LA AUTONOMÍA

POLÍTICA, ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA, FINANCIERA E INSTITUCIONAL”.

LA AUTONOMÍA ES PLENA CUANDO CUENTE CON SU PROPIA CARTA ORGÁNICA, COMO ES EL CASO DE NUESTRA

CIUDAD DE OLIVA (ART. 183 DE LA CONSTITUCIÓN DE CÓRDOBA).

LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS SON INDEPENDIENTES DE TODO OTRO PODER EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES,

CONFORME A LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES QUE SE DICTEN EN CONSECUENCIA.

Page 11: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE OLIVA

RIGE DESDE EL 01 DE FEBRERO DE 2020.

ESTÁ ESTRUCTURADA EN LAS SIGUIENTES PARTES:

• PREAMBULO.

• DECLARACIONES. DERECHOS. DEBERES. GARANTÍAS. PRINCIPIOS DE GOBIERNO. POLÍTICAS ESPECIALES.

• AUTORIDADES DEL MUNICIPIO.

• ADMINSTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL.

• PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

• REFORMA. ENMIENDA.

• DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Page 12: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL:

REFLEJA NUESTRA IDENTIDAD COMO CIUDAD, ES DECIR, COMO UN ESPACIO COLECTIVO DIVERSO QUE PERTENECE A

TODOS.

PROYECTA NUESTRO CAMINO, COMO COMUNIDAD ORGANIZADA, HACIA EL FUTURO.

RESPETA LAS NORMAS DE MAYOR JERARQUÍA, ENTRE ELLAS: LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, TRATADOS

INTERNACIONALES Y CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

CONSTITUYE UN MARCO NORMATIVO GENERAL DE NUESTRA CIUDAD.

Page 13: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

“PARA QUE EXISTA UNA BUENA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA ES NECESARIO QUE EXISTAN SUBORDINACIÓN Y

COORDINACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE PERTENECEN A UN MISMO ENTE ADMINISTRATIVO”. (JULIO ALTAMIRA GIGENA).

EL ENTE ADMINISTRATIVO QUE NOS INTERESA EN ESTA OPORTUNIDAD ES LA MUNICIPALIDAD DE OLIVA, QUE ESTÁ

INTEGRADA POR DIFERENTES ÓRGANOS, CONFORMADOS POR PERSONAS, QUE DEBEN CUMPLIR LAS FUNCIONES

SEGÚN LO DISPONEN LAS NORMAS VIGENTES.

LA SUBORDINACIÓN Y COORDINACIÓN REQUIEREN LA PRESENCIA Y VIGENCIA DE LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

COMPETENCIA Y JERARQUÍA.

Page 14: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

JERARQUÍA

• EN UNA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA LOS

DIFERENTES ÓRGANOS SE ENCUENTRAN EN UNA

RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN A AQUEL QUE SE

ENCUENTRA EN UN RANGO SUPERIOR. LOS ÓRGANOS

SUPERIORES DISPONEN DE LA POTESTAD JERÁRQUICA

PARA DIRIGIR, ORDENAR Y CONTROLAR LAS

ACTIVIDADES DE LOS ÓRGANOS INFERIORES Y

OBVIAMENTE DE LAS PERSONAS QUE LOS CONFORMAN.

COMPETENCIA

• CONSISTE EN EL CONJUNTO DE FACULTADES Y

OBLIGACIONES QUE UN ÓRGANO PUEDE Y

DEBE EJERCER LEGÍTIMAMENTE. ES LA ATRIBUCIÓN

LEGAL PARA ACTUAR EN CADA CASO

CONCRETO, ES IRRENUNCIABLE, IMPRORROGABLE

Y CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN LEGAL.

Page 15: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

ORGANIGRAMA GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE OLIVA.(DESDE LA VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA Y SEGÚN ORDENANZAS VIGENTES).

(EL ORGANIGRAMA ESTA DISPONIBLE EN LA PAGINA WEB DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD Y SE ADJUNTA AL MATERIAL ).

Page 16: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

INTENDENTE MUNICIPAL.

JOSÉ OCTAVIO IBARRA

Dirección de Tránsito y Seguridad Ciudadana.

Guillermo Frigerio

Otros. Otros.

Sec. de Desarrollo Humano y Gobierno

Omar Scaramuzza

ORGANIGRAMA PARTICULAR: DE

ESPECIAL INTERÉS PARA ESTE CONCURSO.

(LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ADMINISTRATIVA LE

COMPETE ESTABLECERLA AL SR. INTENDENTE MUNICIPAL ).

EL INTENDENTE MUNICIPAL ES EL JEFE

SUPREMO DEL MUNICIPIO (ART. 122 C.O.M.)

Page 17: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

MUNICIPIO DE OLIVA

GOBIERNO MUNICIPAL

PODER EJECUTIVO

INTENDENTE MUNICIPAL

José Octavio Ibarra

SEC. DES. HUMANO Y GOBIERNO: Omar

Scaramuzza

DIR. INSPECCIONES, BROMATOLOGÍA Y SUST.

AMBIENTAL: Bernarda Gastaldi

DIR. DESARROLLO CULTURAL, EDUC. Y

DEPORTIVO: Noelia Lardelli

DIR. DESARROLLO SOCIAL: Victoria Narvaja

DIR. TRANSITO Y SEGURIDAD CIUDADANA:

Guillermo Frigerio

SEC. MODERNIZACIÓN MUN. FINANZAS Y ADMIN.:

Cristina Rampoldi

DIR. SALUD: Andrea Balarino

SEC. DESAR. URBAN. INFRAESTRUCTURA, PAISAJISMO Y SERV.

PÚBLIICOS: Andres Petoletti

DIR. OBRAS PRIVADAS: Erica Drapperi

SEC. DESARROLLO ECONÓMICO Y FOM.

PRODUCTIVO

DIR. DESARROLLO CAPITAL SOCIAL, CIENT.

TECNOLOGICO LOCAL, COMUN. Y TURISMO: Paula

Peralta

ASESOR LETRADO: Omar Artese

CONCEJO DELIBERANTE

Presidente: MATIAS N. GARCIA

Concejala: SILVIA GONZALEZ

Concejal: CESAR SALVATORIConcejala:

MARIANA TISERAConcejal: CARLOS

ACTIS POZZOConcejal: JAVIER

PRENNAConcejal: GUSTAVO

A. LOPEZSecretaria: LILIANA

VILLAFAÑE

ORGANISMOS DE CONTROL

TRIBUNAL DE CUENTAS

Presidente: DANIEL CORDOBA

Tribuno: PAULA GATTI

Tribuno: EMANUEL BARRERA

DEFENSOR DEL VECINO

David Rossi

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE FALTAS: Marina Basano

AUTORIDADES DEL MUNICIPIO

Page 18: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

PODER DE POLICIA MUNICIPAL.(NOCIONES BÁSICAS. GUIA DE ESTUDIO – Unidad II).

P R O F. D R A . L I L I A N A V I L L A FA Ñ E

Page 19: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

PODER DE POLICÍA MUNICIPALEn sentido estricto. Es una atribución de los órganos legislativos.

•Es la atribución que tiene el Estado Municipal de dictar normas que reglamentan elejercicio de los derechos (Julio Altamira Gigena).

•Potestad jurídica en cuya virtud el Municipio, con el fin de asegurar la libertad, laconvivencia armónica, la seguridad, la moralidad, la salud y el bienestar de los habitantes,impone por medio de la ley, limitaciones razonables al ejercicio de los derechosindividuales, a los que no puede alterar ni menos destruir (Arturo Iturrez).

•Es la facultad del Estado de reglamentar los derechos y garantías constitucionales de losciudadanos. (Ávalos, Buteler y Massimino).

•. “La potestad de restringir la libertad de los individuos con el fin de conservar la armoníade todos y establecer reglas de buena conducta calculadas para evitar conflictos entreellos”. (Joaquín V. González).

Page 20: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

“POLICÍA ADMINISTRATIVA”.

• Es una actividad administrativa que ejecutan las normas dictadas en el ejercicio del poder de policía.

• Es la actividad administrativa de control en el cumplimiento de lasregulaciones y se conoce como “policía preventiva”. Su ejercicio seatribuye a los organismos que integran el Poder Ejecutivo Municipal.

•En la potestad administrativa de sancionar a los infractores de lasregulaciones establecidas, denominada también “potestad represiva”;reservada al Juez Administrativo de Faltas u otros organismosdeclarados expresamente competentes.

Page 21: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Poder de Policía

SEGURIDAD. TRANSITO. TRANSPORTE

MORALIDAD. TRANQUILIDAD.

SALUBRIDAD PUBLICA. SANIDAD E HIGIENE.

ECONÓMICO SOCIAL.

SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO.

AMBIENTAL.

ESTÉTICA URBANA.

PROSPERIDAD.

OTRAS por razones de interés público, para promover el bienestar general…

MATERIAS QUE COMPRENDE.

Artículos 186 inc. 7 de la Constitución de Córdoba.

Artículos 45 y 46 inc. 7, 11, 13, 14 de la Carta Orgánica Municipal.

Page 22: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

• El Poder de Policía encuentra el fundamento constitucional en el

art. 14 CN: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los

siguientes derechos CONFORME A LAS LEYES QUE

REGLAMENTAN SU EJERCICIO…” y en el art. 28 CN: Los

derechos, garantías y derechos reconocidos…no podrán ser

alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

LIMITACIONES

• CONSTITUCIÓN NACIONAL.• LEYES QUE EN SU CONSECUENCIA SE

DICTEN.• TRATADOS INTERNACIONALES.

• CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DECÓRDOBA.

• CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LACIUDAD DE OLIVA.

Page 23: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

ALGUNOS LIMITES AL EJERCICIO DEL PODER

DE POLICIA.

LEGALIDAD: Ningún habitante está obligado a

hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que

ella no prohíbe (art. 19 C.N., artículos 23 y 25 de

la Carta Orgánica Municipal). INTIMIDAD o

RESERVA: Artículo 19 primera parte de la

Constitución Nacional.

RAZONABILIDAD: Se encuentra en el art. 28

CN, el que dispone: “los derechos no podrán ser

alterados por las leyes que reglamenten su

ejercicio”. “La restricción al ejercicio de un

derecho será razonable cuando sea justificada,

adecuada y proporcionada” .

PROPORCIONALIDAD. La restricción impuesta a un

derecho debe ser un medio adecuado para obtener elfin perseguido, y este fin siempre será el bien común

Page 24: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

PODER DE POLICÍA.

MODOS DE EJERCICIO.

REGLAMENTARIO•El municipio a través del Concejo Deliberantedicta ordenanzas (reglamentación de derechos)estableciendo pautas para impedir la alteraciónde la convivencia armónica y así lograr los finespreestablecidos (Artículos 98, 45 y 46 de la CartaOrgánica Municipal de Oliva).

DE EJECUCIÓN

PREVENTIVO• El Estado Municipal a través de sus órganos ejecutivos

competentes, en este caso la Dirección de Transito ySeguridad Ciudadana, vigila y controla que laciudadanía cumpla con las disposiciones normativasvigentes.

• Se ejerce en lugares públicos como en recintosprivados, según corresponda.

REPRESIVO• Determinación de la responsabilidad del

infractor y la sanción que correspondapor parte del Tribunal de Faltas Municipal,luego de tramitar un procedimiento quedebe garantizar la tutela efectiva(Artículos 152, 153, 27 y 28 de la CartaOrgánica Municipal).

Page 25: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Faltas, infracciones y contravenciones.

Serán las tipificadas o establecidas por el Código de Faltas Municipal,Régimen Normativo de Tránsito, ordenanzas municipales y cualquierotra legislación que resulte aplicable en el ámbito de la Ciudad de Oliva.

(Artículos 14, 31, 152 de la Carta Orgánica Municipal).

Page 26: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

SANCIONES

• A través del ejercicio del Poder de Policía Preventivo se realiza el control de lanormativa vigente y cuando corresponda –por acción u omisión- se pone en marcha elprocedimiento para determinar la responsabilidad del supuesto infractor a una normade policía para lo cual interviene el Tribunal de Faltas Municipal u otro organismodeclarado competente. Sanciones:

1. Multa: Sanción que se traduce en cumplir con una obligación de abonar una suma dedinero. Límite: No confiscatoriedad (Art. 17 C.N.)

2. Inhabilitación: Medida consistente en una prohibición temporal o definitiva en elejercicio de una actividad determinada. Generalmente es accesoria a otra sanción.

3. Clausura: Prohibición puntual (temporaria o definitiva) para desarrollar y/o poner enfuncionamiento el establecimiento comercial, industrial, etc., objeto de sanción

4. Secuestro: Medida por la cual es puesta fuera de circulación el objeto que entrañanpeligro o riesgo. El desapoderamiento es temporal y su restitución al tenedor opropietario puede efectivizarse cumpliendo los requisitos establecidos para ello

5. Decomiso: Medida similar al secuestro pero con la diferencia que eldesapoderamiento es definitivo, sin indemnización.

Page 27: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

6. Demolición: Medida que ordena la demolición o destrucción de aquellasedificaciones que estuvieren en contra de las disposiciones normativasvigentes o bien que por su precario estado de conservación produzca un riesgoserio y grave para la población.

7. Arresto: Medida privatoria de la libertad ambulatoria del individuo. Seestablece para específicos casos. Debe cumplirse en un establecimientodistinto que los destinados a los delincuentes (Art. 18 C.N.). No puede superarel plazo de 15 (quince) días.

La responsabilidad del infractor es establecida luego de cumplir unprocedimiento regulado por el Código de Procedimiento Contravencional de laCiudad de Oliva y la sanción –si corresponde- es determinada y aplicada por elJuez de Faltas Municipal.

Page 28: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

POTESTAD SANCIONATORIA

MUNICIPAL.

UNIDAD III. CONCEPTOS GENERALES. GUIA DE ESTUDIO.

Prof. Dra. Liliana Villafañe.

Page 29: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Potestad sancionadora. Concepto.

La potestad sancionatoria administrativa se ejerce sobre los administrados

en general, que han cometido alguna infracción a una norma local, por

ejemplo a una ordenanza municipal de tránsito, al código de edificación,

a las normas de urbanismo, etc.” (Julio Altamira Gigena).

La potestad sancionatoria en su aspecto correctivo es de carácter

externo, y puede ser ejercida por la Administración de formas diversassegún la vinculación con los particulares. (Eduardo Ávalos).

Page 30: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Procedimiento administrativo.

El procedimiento administrativo es la serie, secuencia o sucesión de actos

que, dirigida a la satisfacción directa e inmediata del bien común o interés

público, constituye el elemento ordenador, regulador y sistematizador del

desenvolvimiento de la función administrativa del Estado” (Comadira Julio).

El Tribunal de Faltas Municipal es el órgano encargado de tramitar,

sustanciar el procedimiento administrativo sancionador con la finalidad de

determinar la responsabilidad del presunto infractor y la sanción que

corresponda. La decisión final del Juez de Faltas Municipal constituye un

acto administrativo.

(Nota aclaratoria: El procedimiento administrativo sancionatorio es motivo de estudio en la

Unidad VII).

Page 31: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

NATURALEZA.

CONTRAVENCIONES o FALTAS Se configura cuando una situación de hecho

en cuyo mérito una persona aparece encontradicción con una norma jurídica.

La sanción administrativa surge de un actoadministrativo dictado por una autoridadpública –Juez de Faltas Municipal- luego detramitar el procedimiento correspondiente.

La totalidad de las actuaciones administrativasestán sujetas al control del Poder Judicial.

Vulnera una norma creada en razón de mayorutilidad social. La contravención es objetiva.

Se encuentran reguladas por ordenanzasmunicipales o normas a las cuales elMunicipio expresamente adhirió o resultanaplicables en el ámbito local.

DELITOS

El delito viola un derecho subjetivo, un

bien jurídicamente protegido.

Las sanciones penales tienen un fin

represivo y son establecidas por una

sentencia judicial dictada luego de

un proceso judicial.

Se tiene en cuenta el aspecto

subjetivo, es decir si hay dolo o culpa.

Solo pueden estar tipificados o

establecidos por leyes nacionales.

Page 32: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

DIRECCIÓN TRANSITO Y SEGURIDAD

CIUDADANA.

Municipalidad de Oliva.

UNIDAD IV. ASPECTOS GENERALES. GUIA DE ESTUDIO.

Prof. Dra. Liliana Villafañe.

Page 33: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

DIRECCIÓN DE TRANSITO Y

SEGURIDAD CIUDADANA.

Es competencia del: DIRECTOR DE TRANSITO Y SEGURIDAD

CIUDADANA (Art. 22 Ord. 106.2019)

Planificar, organizar, ordenar y supervisar las tareas del cuerpo

municipal de Inspectores.

Ejercer el poder de policía municipal (en la concepción vista en

la Unidad II).

Presentar programas y proyectos.

Medir el rendimiento, la eficacia y eficiencia

de su área.

(Ver ubicación de este órgano en el

organigrama general y particular contenido

en este material).

Page 34: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

DIRECCIÓN DE TRANSITO Y SEGURIDAD

CIUDADANA.

TRANSITO.

Ejercicio del poder de policía

administrativa (ver distinciones

Unidad II), respecto a las normas

que regulan el uso de la vía pública

(circulación de personas, animales

y vehículos terrestres, transporte

público, medio ambiente, etc.).

SEGURIDAD CIUDADANA.

Ejercicio del poder de policía

administrativa con la finalidad

promover la convivencia de la

ciudadanía garantizando la

integridad, el legítimo disfrute y

posesión de sus bienes y el efectivo

ejercicio de sus derechos y

libertades. (Según ley de Seguridad

Pública para la Provincia de

Córdoba Nro. 9235).

Page 35: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

JEFE DE DIVISIÓN (cat. 22)

INSPECTOR GENERAL (cat. 18)

FUNCIONES: Ejercer el poder de policía municipal aplicando el marco normativo vigente.

• Tareas de control externo.

• Realizar inspecciones.

• Realizar verificaciones.

• Efectuar notificaciones.

• Labrar actas.

• Ejecutar procedimientos.

• Realizar capacitaciones periódicas.

• Deber de colaboración con superiores y pares.

• Cualquier otra tarea encomendada por funcionario competente de mayor jerarquía. (Recordar conceptos de competencia y jerarquía, Unidad I).

• Concurrir a las citaciones del Juez de Faltas.

Los cargos, categorías y funciones están

establecidos en la Ordenanza 114/2020

y Código de Procedimientos

Contravencional de Oliva.

Page 36: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

ALGUNAS RESPONSABILIDADES FUNCIONALES.

Todo agente municipal es responsable del trabajo encomendado por su superiorjerárquico y tiene obligación de responder a las directivas y órdenes que leimparta en forma verbal o por escrito su superior (art. 34 Ord. 109/2019).

Todo agente municipal es directa y personalmente responsable de los actos ilícitosque ejecute y de las faltas que cometa, aunque las realice so-pretexto de ejercerfunciones o realizar tareas (art. 63 Estatuto Personal Municipal). Laresponsabilidad funcional será juzgada a través del procedimiento administrativo(sumario) que garantice la tutela administrativa efectiva y el derecho de defensa.

El nombramiento del personal de planta permanente, previo concurso público,tendrá carácter provisional durante los seis primeros meses de servicio efectivo, acuyo término la designación tendrá carácter definitivo(art. 15 Ordenanza 129/86modificado por Ordenanza 121/2020).

Ejercer la función y tareas con responsabilidad, eficiencia, eficacia y espíritu deservicio (art. 28 Carta Orgánica Municipal).

Page 37: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

INFRACCIONES. FALTAS.

CONTRAVENCIONES.

LEY PROVINCIAL DE TRANSITO NRO. 8560.

CÓDIGO DE FALTAS

MUNICIPAL.

ORDENANZAS ESPECIALES.

FUENTES NORMATIVAS.

Page 38: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

LEY PROVINCIAL DE TRANSITO

NRO. 8560 y Reglamentación.

FALTA DE LICENCIA PARA CONDUCIR (Inc a). Presentada lalicencia por el conductor debe ser devuelta inmediatamentede verificada no pudiendo retenerse sino en los casos que laley contempla. (Se aplica a toda la documentación).

FALTA DE CEDULA VERDE: Identifica al vehículo, acredita eluso legal del mismo (Inc. b)

FALTA DE SEGURO. El comprobante consiste en la póliza o latarjeta con número de póliza y vigencia provista por laCompañía aseguradora o la constancia de pago del seguro.Puede ser en formato papel o virtual. (Inc. c).

FALTA CHAPA PATENTE. El vehículo incluyendo acoplados ysemirremolque tengan colocadas las placas de identificaciónde dominio con las características y en los lugares queestablece la reglamentación. Deben ser legibles y sinaditamentos. (inc. d)

FALTA DE CASCO PROTECTOR. Que tratándose de unamotocicleta sus ocupantes lleven puesto cascosnormalizadores y si no tiene parabrisas su conductor useanteojos (inc. i).

INFRACCIONES

(Art. 40)

Page 39: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

LEY PROVINCIAL DE TRANSITO

NRO. 8560 y reglamentación.

SEMAFORO EN ROJO: LOS VEHÍCULOS DEBEN DETENERSE CON LUZ ROJA DEL SEMAFORO ANTES DE LA LINEA MARCADA A TAL EFECTO O DE LA SENDA PEATONAL.(Inc. A 2).

Con luz amarilla, el conductor debe detenerse si se estima que no alcanzará a transponer la intersección antes de la roja.

Los conductores deben permitir que lospeatones finalicen el cruce antes de reiniciarla marcha, aún cuando el semáforo a su frenteesté en verde.

En vías de doble sentido de circulación ysemáforo está prohibido girar a la izquierda,al menos que exista señal que lareglamentación lo establezca.

INFRACCIONES

(ART. 54 INC. A 2)

Page 40: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

LEY PROVINCIAL DE TRÁNSITO

NRO. 8560 Y REGLAMENTACION.

PROHIBICIONES DE PARAR Y

ESTACIONAR:

• En las curvas.

• En lugares prohibidos.

• En pasos a nivel, paso paraciclistas y pasos para peatones.

• En lugares reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

• En las intersecciones y en susproximidades. En la ochava y/oesquina.

• Frente a la puerta de hospitales,escuelas y otros servicios públicoshasta diez metros a cada lado deellos, salvo los vehículosrelacionados con la función delestablecimiento.

• En los lugares donde se impide lavisibilidad de las señales a losusuarios a quienes estas afecten uobliguen a hacer maniobras.

• Esta prohibido estacionar en doble fila.

INFRACCIONES.

(Art. 71)

Page 41: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

LEY PROVINCIAL DE TRANSITO

NRO. 8560 y reglamentaciones.

CONDUCCIÓN PELIGROSA:

• Los usuarios de la víaestán obligados acomportarse de formaque no entorpezcan lacirculación ni causenpeligro, perjuicios omolestias innecesariasa las personas ni dañosa los bienes.

• El conductor debeproceder con diligenciay precaución paraevitar todo tipo dedaño, propio o ajeno.

• Está prohibido conducirde modo negligente otemerario.

INFRACCIONES

(Art. 37)

Page 42: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

LEY PROVINCIAL DE TRANSITO

NRO. 8560 y reglamentaciones.

PROHIBICION DE CAMBIO DE SENTIDO.

El conductor de un vehículo que pretenda invertir el

sentido de su marcha debe elegir un lugar adecuado para

efectuar la maniobra.

Debe advertir su propósito con las luces direccionales con

la antelación suficiente.

Cuando la permanencia en la calzada mientras espera

efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida

continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás

suyo, debe salir de la misma por su lado derecho hasta

que las condiciones de circulación permitan efectuarlo.

SE PROHIBE EFECTUAN EL CAMBIO DE SENTIDO

CUANDO NO SE DEN LAS CONDICIONES

EXPRESADAS, EN LOS PASOS A NIVEL Y EN

GENERAL EN TODOS LOS TRAMOS DE LA VIA EN QUE

ESTA PROHIBIDO EL ADELANTAMIENTO, SALVO QUE

EL CAMBIO DE SENTIDO ESTÉ EXPRESAMENTE

AUTORIZADO.

INFRACCIONES.

(art. 62)

Page 43: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

LEY PROVINCIAL DE TRÁNSITO

NRO. 8560 y reglamentaciones.SENTIDO DE CIRCULACIÓN:

CONTRAMANO.

•Los vehículos deben circular en todas las vías porla derecha y lo más cerca posible de la calzada.

•Se prohíbe circular en sentido contrario alestablecido, sobre los separadores de tránsito ylíneas longitudinales o fuera de la calcada, salvolos casos expresamente contemplados por la ley.

INFRACCIONES

(art. 42)

Page 44: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

LEY PROVINCIAL DE TRÁNSITO

NRO. 8560 y reglamentaciones.

ESTÁ PROHIBIDO:

Conducir con impedimentos físicos

o psíquicos sin la licencia especial correspondiente.

En estado de intoxicación alcohólica

o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que

disminuyan la aptitud para conducir .

(AMPLIAR ESTE TEMA CON EL MATERIAL ADJUNTO:

PROYECTO DE PREVENCIÓN DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ASOCIADAS AL MANEJO DE

VEHÍCULOS).

INFRACCIONES

(Art. 84 inc. 18).

Page 45: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

LEY PROVINCIAL DE TRANSITO

NRO. 8560 y reglamentaciones.

PROHIBICIONES DE ADELANTAMIENTO:

En donde exista señal vertical, marca vial,

semáforos cuadrados de carril, conos u

otros dispositivos que expresamente lo

prohíban.

En las curvas y cambios rasantes de

visibilidad reducida.

En los pasos para peatones señalizados

como tales.

En los pasos a nivel y en sus proximidades

(ver excepciones).

El adelantamiento se realice a vehículos de

dos ruedas.

Por las banquinas.

INFRACCIONES

(Art. 68)

Page 46: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

LEYES DE DE TRÁNSITO

24.449 Y 8560.

GIRO A LA IZQUIERDA:

En vías de doble mano no se debe

girar a la izquierda salvo señal que lo

permita. (art. 44 ley nacional de

tránsito).

Todos los usuarios de las vías están

obligados a obedecer las señales de

circulación que establezcan una

obligación o una prohibición. (art. 88

Ley provincial de tránsito).

INFRACCION

Page 47: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

LEY PROVINCIAL DE TRÁNSITO

NRO. 8560 y reglamentaciones.

RETENCIÓN PREVENTIVA A LOS VEHICULOS

(Se debe labrar el acta y cumplir el

procedimiento establecido).

Que no cumplan con las exigencias de seguridad

reglamentarias.

Si son conducidos por personas no habilitadas

para el tipo de vehículo que conducen,

inhabilitadas, con habilitación suspendida o que

no cumplan las edades reglamentarias para cada

vehículo.

Cuando circulare excedido de peso o en sus

dimensiones sobre transporte de carga y

sustancias peligrosas.

Cuando preste un servicio de transporte de

pasajeros sin autorización legal.

Los abandonados en la vía publica.

Los mal estacionados y obstruyan la circulación,

ocupen lugares destinados a vehículos de

emergencia o servicio de pasajeros.

INFRACCIONES.

(Art. 110 inc. c).

Page 48: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

LEY PROVINCIAL DE TRÁNSITO

8560 y reglamentaciones.

• Los automotores

deben ajustarse a los limites sobre emisión de

contaminantes, ruidos y

radiaciones parásitas.

RUIDOS MOLESTOS.INFRACCION.

(Tener presente lo dispuesto por el Código de

Faltas Municipal, art. 76 según modificación

de la Ordenanza 94/2020).

Page 49: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

CODIGO DE FALTAS MUNICIPAL.

ESTÉTICA URBANA. SANIDAD E HIGIENE.

MEDIO AMBIENTE. TRANSITO.

SERVICIOS DE TRANSPORTE.

TRANSPORTE DE COSAS GENERALES.

FALTAS A LA AUTORIDAD MUNICIPAL.

COMERCIO E INDUSTRIA.

ESQUEMA DE INFRACCIONES Y FALTAS

Page 50: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

CODIGO DE FALTAS MUNICIPAL

Alteración, clausura u ocupación de la

vía pública sin autorización municipal

o comunicación.

(Art. 37)

Texto conforme Ordenanza Nro. 04/2015.

Page 51: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

CODIGO DE FALTAS MUNICIPAL

Conducción de vehículos,

motocicletas, ciclomotores con caño

de escape abierto y/o modificados.

Escapes libres sin silenciador,

adulterados o sistemas expansivos.

Se autoriza la retención del vehículo

infractor y del escape adulterado.

Constatada la infracción y retenido el

rodado infractor, se elevan las

actuaciones al Tribunal de Faltas.

Art. 76, texto según Ordenanza Nro.

94/2020.

Page 52: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

INFRACCIONES

CONTEMPLADAS EN

ORDENANZAS.

Prohibición de estacionamiento de camiones sobre 4 márgenes de las plazas de la ciudad (Ordenanza 55/2014).

Prohibición de estacionamiento de camiones y/o acoplados sobre el cantero central entre Ruta Nacional Nro. 9 y calle Leandro N. Alem. (Ordenanza 86/2014).

Prohibición de estacionamiento de camiones, camiones articulados o con acoplado, acoplados en la zona urbana de la ciudad (Ordenanza 55/2016).

Otras ordenanzas establecen la prohibición de estacionamiento en lugares particulares u horarios para carga y descarga en determinados sectores.

( A título enunciativo).

Page 53: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Proyecto de Prevención

de consumo de

sustancias asociadas al

manejo de vehículos

Realizado por: Lic. Jesica Barrera

Dra. Mercedes Cayata.

Lic. Adriana Varela

Page 54: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Proyecto de Prevención de consumo de sustancias asociadas

al manejo de vehículos

Realizado por: Lic. Jesica Barrera, Dra. Mercedes Cayata, Lic. Adriana

Varela

● Fundamentación

El uso de sustancias psicoactivas y el consumo de alcohol afectan

de manera significativa nuestra capacidad de conducción de vehículos.

Manejar bajo los efectos de cualquiera de esas sustancias pone en riesgo

no sólo al conductor, sino también a sus pasajeros y a los demás actores

que comparten las calles.

Es importante tener en cuenta que los efectos de las drogas

psicoactivas varían dependiendo de cómo actúan sobre el cerebro. Existen

drogas consideradas “estimulantes”, como la cafeína y la cocaína; drogas

“alucinógenas”, como la marihuana o el LSD; y drogas “depresoras”, como

las benzodiacepinas y el alcohol. Todas afectan de manera significativa

las capacidades cognitivas necesarias para poder realizar una conducción

segura, que incluso en pequeñas cantidades pueden alterar nuestras

habilidades motoras, las capacidades de balance, coordinación y toma de

decisiones, la percepción, la atención y los tiempos de reacción.

Por otro lado, hay que considerar otros factores, como la edad del

conductor que consume sustancias psicoactivas. Por ejemplo, las

características neurobiológicas y comportamentales de los adolescentes y

de los jóvenes adultos los vuelven más vulnerables a sus efectos. De esta

manera, la población de 18 a 25 años es la que más se encuentra

Page 55: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

involucrada en accidentes de tránsito debido al consumo de

sustancias psicoactivas o de alcohol.

● Antecedentes

Después del alcohol, diversos estudios internacionales señalan a la

marihuana como la segunda sustancia más consumida por los conductores

involucrados en accidentes de tránsito. Existe suficiente evidencia, aportada

tanto con estudios de conducción, realizados con simuladores (videojuegos) o

en situaciones reales, que señalan que la marihuana afecta negativamente la

capacidad atencional, la percepción del tiempo y la estimación de la velocidad,

así como la capacidad de tomar decisiones basándose en experiencias

pasadas.(Godoy,2015)

Las mismas investigaciones mencionadas muestran también que el

consumo combinado de marihuana y alcohol incrementa significativamente el

deterioro de las capacidades cognitivas de los conductores.

En Argentina, como en otros países del mundo, se han implementado

acciones específicas dirigidas a controlar el consumo de alcohol entre la

población que conduce. Así, por ejemplo, existen regulaciones específicas

respecto de los niveles de alcohol en sangre que no deben ser superados por

los conductores y que pueden ser determinables objetivamente con el uso de los

alcoholímetros. Sin embargo, no existen mecanismos similares para identificar

los niveles de sustancias psicoactivas que podrían presentar los conductores. En

esos casos, la sola determinación de que el conductor ha consumido sustancias

es suficiente para impedir que siga conduciendo el vehículo. (Godoy,2015)

Page 56: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Más allá de los intentos de avanzar en materia de seguridad

vial en nuestro país, lo cierto es que aún persiste una brecha importante entre el

conocimiento generado por la comunidad científica local e internacional, y el

aprovechamiento de esa información al momento de diseñar y ejecutar políticas

que impacten sobre la salud de la población

Efectos adversos para la conducción

Las drogas impiden conducir un vehículo con seguridad porque deterioran

las capacidades físicas y psíquicas del conductor. Aquí analizamos los efectos

de las drogas que se utilizan con más frecuencia.

El conductor que consumió marihuana pierde el deseo de manejar su

automóvil ya que genera un estado de relajación y desatención. Pero si

inevitablemente se encuentra manejando, sufrirá una pérdida de percepción de

tiempo y espacio, no podrá concentrarse en su tarea y, además, aumentará los

tiempos de reacción ante situaciones imprevistas. Otro efecto muy negativo es

la pérdida de precisión de maniobra producto de la escasa atención.

En cuanto a la cocaína y el éxtasis son las drogas más peligrosas de uso

corriente cuando se las vincula con la conducción, ya que generan desinhibición,

euforia y comportamientos impulsivos. En dosis bajas, las personas se sienten

más motivadas para conducir, ya que pueden canalizar allí la adrenalina. Los

estilos que se generan son de una gran agresividad e impulsividad, cometen

muchos errores pero no tienen conciencia de ellos. Además, quien esté al

volante bajo los efectos de estas drogas interpreta los riesgos con un nivel menor

al que realmente tienen. Los tiempos de reacción suelen ser más breves pero a

partir de la impulsividad y la alteración de la percepción pasa a ser algo muy

negativo ya que reaccionan abruptamente aún en situaciones donde no debería

hacerlo, generando maniobras abruptas y descontroladas en el automóvil. En

particular con el éxtasis, además, se pueden producir ilusiones ópticas,

deslumbramientos y visión borrosa.

Page 57: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

El consumo de medicamentos consumidos sin prescripción medica erar es

el elevado consumo de medicamentos que contienen benzodiacepinas. A dosis

bajas, estas drogas legales tienen efectos ansiolíticos, pero a dosis altas

poseen efectos hipnóticos, pudiendo provocar en las personas somnolencia,

confusión, mareos, sedación, dificultad en la coordinación, fatiga ocular y visión

borrosa. Si trasladamos esto a la conducción, los riesgos se multiplican.

● Objetivo general:

Prevenir conductas de riesgo asociadas al consumo de sustancia y

manejo de vehículos

● Objetivos específicos:

● Concientizar sobre las consecuencias del consumo de sustancias de uso

legal e ilegal durante la conducción de vehículos.

● Promover conductas responsables en los conductores de vehículos

● Informar y sensibilizar sobre los efectos de las drogas en general y en

particular durante el manejo de vehículos.

● Realizar campañas de sensibilización a la población en general sobre

los efectos de las drogas cuando se maneja vehículos

● Población destinataria

Postulantes a renovación y solicitud por primera vez el carnet de conducir en el

ámbito de la Municipalidad de Oliva.

Población en general.

Page 58: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

● Actividades

✔ En la solicitud de Licencia de conducir por Primera Vez:

Incorporar material informativo sobre los efectos de las drogas asociados

a la conducción de vehículos en el examen teórico de la licencia de

conducir por primera vez.

✔ En la renovación del Carnet de Conducir:

Brindar consejería durante la consulta de salud (por parte del profesional

médico) relacionado con los efectos de las drogas asociadas a la

conducción de vehículos.

.Promover actividades de prevención durante las celebraciones anuales y fiestas

estudiantiles y de fin de año en articulación con el área Tránsito Municipal.

● Recursos Humanos

Miembros del equipo de RACC.

Miembros del área de tránsito Municipal.

Director de Tránsito Municipal.

● Recursos materiales

● Folletería.

● Fotocopias de información para los postulantes a rendir o renovar carnet

de conducir.

● Stickers autoadhesivos de promoción de manejo responsable.

● Cartelería de difusión y promoción del proyecto.

● Evaluación:

La evaluación se llevará a cabo en forma permanente durante el proceso de

implementación del mismo.

Page 59: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

● Bibliografía consultada

● Artículo periodístico de Godoy, Juan Carlos. En Diario La Voz del Interior.

Abril 2015. http://www.psyche.unc.edu.ar/?p=14768 .

● Guía de Recomendaciones trastornos relacionados con el consumo de

Sustancia: Módulo 9. Curso de Posgrado en Prevención y Asistencia de las

Adicciones . Año 2020- Universidad Provincial de Córdoba

● Instructivo de Licencia de Conducir de la Ciudad de Oliva

http://www.ciudaddeoliva.gov.ar/tramites/licencia-conducir.aspx

Cuestionario sobre consumo de sustancias en la conducción

El uso de sustancias psicoactivas y el consumo de alcohol afectan de manera

significativa nuestra capacidad de conducción de vehículos. Manejar bajo los efectos de

cualquiera de esas sustancias pone en riesgo no sólo al conductor, sino también a sus

pasajeros y a los demás actores que comparten las calles.

Es importante tener en cuenta que los efectos de las drogas psicoactivas varían

dependiendo de cómo actúan sobre el cerebro. Existen sustancias consideradas

“estimulantes”, como la cafeína y la cocaína; sustancias “alucinógenas”, como la

marihuana o el LSD; y sustancias “depresoras”, como las benzodiacepinas y el alcohol.

Todas afectan de manera significativa las capacidades cognitivas necesarias para

Page 60: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

poder realizar una conducción segura, que incluso en pequeñas

cantidades pueden alterar nuestras habilidades motoras, las capacidades de balance,

coordinación y toma de decisiones, la percepción, la atención y los tiempos de

reacción.

El consumo de medicamentos sin prescripción médica eleva los riegos para la salud

y la conducción de vehículos. Por ejemplo los medicamentos que

contienen benzodiacepinas, a dosis bajas, tienen efectos ansiolíticos, pero a dosis altas

poseen efectos hipnóticos, pudiendo provocar en las personas somnolencia, confusión,

mareos, sedación, dificultad en la coordinación, fatiga ocular y visión borrosa. Si

trasladamos esto a la conducción, los riesgos se multiplican.

1) El efecto de las drogas está influido por:

A. El peso corporal y el género B. El estado de ánimo y el método con el que se consume C. Historia previa de consumo D. Todas son correctas

RTA: D) TODAS SON CORRECTAS

2) ¿Según la Ley provincial 10.181 cuál es el grado de alcoholemia permitido en los conductores de vehículos en la provincia de Córdoba?

A. De 1.5 a 2.5 g/l B. De 0.8 a 1.5 g/l C. De 0.5 a 0.8 g/l D. De 0.3 a 0.5 g/l E. De 0.0 g/l

RTA.: E: De 0.0 g/l

EXPLICACION: El alcohol es una sustancia psicoactiva, depresora del sistema nervioso central. Cuando alguien toma alcohol siente relajación durante la primer media hora, pero a estas sensaciones le siguen generalmente el sueño.

3) ¿Tomar alcohol solamente los fines de semana, puede generar un consumo problemático?

A.- Verdadero

Page 61: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

B.- Falso

RTA.: VERDADERO

EXPLICACIÓN: El consumo episódico elevado es una modalidad riesgoso de consumo, que puede provocar daño neuronal si se sostiene en el tiempo. Tomar grandes cantidades de alcohol, al menos una vez al mes está asociado a un mayor riesgo.

4) La marihuana se asocia con:

A. Problemas respiratorios y Disminución de espermas B. Impotencia C. Bajo peso al nacer cuando la mamá consume en el embarazo y Mayor mortalidad infantil D. Todas las anteriores son correctas

RTA: D) TODAS SON CORRECTAS

5) ¿Qué efectos producen el consumo de marihuana relacionado con la conducción de vehículos?

A.- Excitación

B.- Reacciones lentas y falta de percepción del espacio

C.- Distracción

D.- Agresividad

E.- B y C son correctas

Explicación: La marihuana es una droga que modifica el sistema nervioso central produciendo síntomas de relajación, sueño, sedación y los conductores de vehículos no son conscientes de sus limitaciones por ello predispone a mayor accidentalidad del tráfico

6) El éxtasis y el LSD son sustancias psicoactivas de efecto alucinógenos que originan

distorsiones en la percepción, llegando a provocar incluso, alucinaciones, con las que el

comportamiento en la carretera resulta impredecible (sobretodo peligroso para el resto

de los conductores)

A) verdadero

B) Falso

RTA.: A) VERDADERO

7) Al consumir cocaína, que parte del cuerpo afecta más:

Page 62: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

A. Estómago B. Cerebro C. Vías respiratorias, D. Espalda

• RTA: B) CEREBRO

Es una droga estimulante y sintética, producida por la mezcla de ésta hoja y productos químicos que producen alteraciones en el Sistema Nervioso Central.

8) Conducir bajo los efectos de la cocaína puede producir:

A. Altera el comportamiento: se vuelve impulsivo, competitivo, e incluso agresivo

B. Produce una conducción más peligrosa, con la que se cometen más infracciones de tráfico.

C. Disminuye la capacidad de concentración, por lo que es más fácil sufrir una distracción.

D. Provoca sueño repentino en ocasiones.

E. Todas las anteriores son correctas

RTA.: E) TODAS SON CORRECTAS.

9) Si uno fuma poca cantidad de cigarrillos por día no tendrá problemas relacionados al consumo de tabaco.

A.- Verdadero

B.- Falso

RTA.: B) FALSO. La adicción al tabaco no se determina por la cantidad de cigarrillos que consume por día sino por Las ansias de consumo y la necesidad de buscar la sustancia independientemente de sus consecuencias negativas.

10) El uso de tabaco durante la conducción de vehículos repercute negativamente en:

A.- Disminuye los reflejos y capacidad de reacción

B.- El humo irrita los ojos y contribuye a fatiga ocular

C.- Provoca frecuentes distracciones durante la conducción de vehículos

D.- Todas son correctas

RTA.: D.- TODAS SON CORRECTAS

Page 63: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

CONSEJERÍA

EDAD: SEXO: M F

HÁBITOS/ CONSUMO:

● SUEÑO NORMAL: SI NO HORAS DE SUEÑO

● EN LOS ÚLTIMOS 90 DIAS A CONSUMIDO ALGUNA FORMA DE TABACO:

SI NO PROMEDIO POR DÍA

● ALCOHOL Y OTRAS DROGAS (CONSUMO LOS ÚLTIMOS 90 DÍAS)

1. ALCOHOL SÍ NO 2. MARIHUANA SÍ NO 3. COCAÍNA SÍ NO 4. OTRA SUSTANCIA SI NO ¿Cuál? ¿Cuáles? __________________

(SI LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA, COLOCAR EN CADA CASILLERO EL NÚMERO DE SUSTANCIA QUE CORRESPONDA)

● FRECUENCIA: DIARIA 2 VECES POR SEMANA DOS O TRES VECES POR DIA 2 VECES POR MES

MÁS DE TRES VECES POR DIA OCASIONAL

1 VEZ POR SEMANA SIN DATO

Page 64: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …
Page 65: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

REGIMEN LEGAL DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.

(ORDENANZA NRO. 137/2021. TEXTO ORDENADO DE LA ORDENANZA 28/2011).

UNIDAD V. NOTAS. GUIA DE ESTUDIO .Prof. Dra. Liliana Villafañe

Page 66: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

INFORMACIÓN DE INTERES

Las licencias de taxis son otorgadas por el Poder Ejecutivo Municipal.

Poseer póliza de seguro en la categoría correspondiente que cubra la

responsabilidad civil hacia terceros y pasajeros transportados y daños materiales a

cosas de terceros no transportadas.

Los vehículos afectados al servicio de taxi DEBEN SOMETERSE anualmente a una

inspección mecánica certificada y expedida por el taller de revisión técnica

habilitado por el Municipio de la Ciudad de Oliva exclusivamente.

Las inspecciones técnicas vigentes caducan en la fecha establecida en la oblea

pertinente.

Los vehículos 0 km. Del servicio de taxi deben realizar la revisión técnica obligatoria al

año de la adquisición.

Page 67: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

ALGUNAS OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS.

oConservar los vehículos y equipos en optimas condiciones de seguridad, tránsito,

higiene y presentación.

oAcreditar la realización de la Inspección técnica mecánica.

o Exhibir en la parte superior trasera del asiento del acompañante, la tarifa vigente.

Incumplimiento: Sanción de multa.

Page 68: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

INFRACCIONES. (Art. 22 Ordenanza 137/2021).

Durante la prestación del servicio se cometieren hechos graves incompatibles con la moral, buenas costumbres o seguridad pública.

Cuando se comprobare la adulteración de la documentación oficial correspondiente al servicio.

Cuando el auto con chofer se encuentra trabajando con documentación correspondiente a otro vehículo.

Cuando explote el servicio encontrándose suspendido en la licencia.

Cuando se comprobare agresión física o privación de la libertad a inspectores o funcionarios municipales por parte de permisionarios y/o conductores habilitados.

Cuando el auto de alquiler se encuentre con dos inspecciones técnicas vencidas.

Page 69: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION Y DEL INSPECTOR DE TRÁNSITO MUNICIPAL

Cuando las circunstancias lo

justifiquen puede:

•Proceder al retiro y posterior traslado alDepósito Municipal de todos los vehículoshabilitados o no, que se encuentrenprestando el servicio de taxis, cuando elconductor, chofer o permisionario loconduzca careciendo de documentaciónpersonal y/o del vehículo que lo acreditecomo tal. (Art. 23 Ordenanza 137/2021).

Page 70: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

UNIDAD VI. NOTAS. GUIA DE ESTUDIO

Prof. Dra. Liliana Villafañe.

Page 71: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Procedimiento sancionatorio.CODIGO DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL DE OLIVA.

Las sanciones administrativas sólo podrán ser aplicadas si se ha seguido el

procedimiento establecido por las normas ya que hace a la garantía del “debido

proceso” contemplada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

El procedimiento sancionatorio tiene dos partes:

La promoción de la acción. El trámite del juicio.

Page 72: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Etapa: Promoción de la acción.

• Se realiza de oficio o a petición de cualquier persona, mediante los siguientes

instrumentos:

ACTA LABRADA POR EL INSPECTOR MUNICIPAL.

DISPOSICIÓN FUNDADA DEL JUEZ DE FALTAS.

Page 73: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

ACTAS DE INFRACCIÓN.(Se anexan al material).

(

Acta Infracción Código de Faltas. Acta de Infracción Ley 8560.

Page 74: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

REQUISITOS DEL ACTA DE INFRACCION.

(Art. 9 Código Contravencional).

DEBE SER LABRADA Y SUSCRIPTA POR EL INSPECTOR MUNICIPAL INTERVINIENTE.

• Lugar, fecha y hora de constatación.

• La naturaleza y característica del hecho

omisión, la infracción atribuida, los medios

empleados.

• En caso de vehículos, descripción e

identificación de los mismos.

• Nombres, apellidos y domicilios del infractor

y/o responsables civiles y/o propietarios de los

bienes con los que se comete la infracción.

• La identificación de los testigos si los hubiere a

los que se los invitará a firmar el acta.

• Se debe consignar la disposición legalpresuntamente infringida.

• La firma del Inspector Municipal con la aclaración del nombre y cargo.

• El acta de constatación se presume verdadera,constituye la base para iniciar el procedimientosancionatorio. Es considerada un instrumentopúblico (Art. 290 Código Civil y Comercial de laNación).

Page 75: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Deber del Inspector de

Tránsito• DEBE ENTREGARSE UNA COPIA

DEL ACTA RESPECTIVA Y

QUEDARÁ NOTIFICADO A LOS

FINES DE EJERCER EL DERECHO

A FORMULAR DESCARGO.

Cuando el infractor se encuentra

presente en el acto de

constatación.

Page 76: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR MUNICIPAL EN OCASIÓN DE VERIFICAR

LA EXISTENCIA DE LA FALTA.

(Art. 10 Código Contravencional Municipal).

EN AMBOS CASOS DEBE COMUNICARLO AL JUEZ DE FALTAS DENTRO DE LA PRIMERA HORA SIGUIENTE.

Secuestrar los elementos comprobatorios cuando las circunstancias lo justifiquen.

Disponer la clausura del local en que se hubiere cometido, si fuere necesario para el cese

de la misma.

Page 77: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …
Page 78: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …
Page 79: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

”REGÍMENES ESPECIALES.

UNIDAD VIII. NOTAS. GUIA DE ESTUDIO.

Prof. Dra. Liliana N. Villafañe.

Page 80: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

LEY MICAELA 27.499.

(ART. 56 CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL).

ELABORADA LUEGO DEL FEMICIDIO DE MICAELA GARCÍA OCURRIDO EL 01 DE ABRIL DE 2017.

o Establece la capacitación obligatoria en la temática de género y

violencia contra las mujeres, para todas las personas que se

desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.

Page 81: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

PERSPECTIVA DE GÉNERO.

(ART. 53 CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL).

¿QUÉ ES EL PATRIARCADO?

Se denomina patriarcado al predominio de la autoridad que

ejerce un varón sobre un grupo de personas o sociedad,

específicamente sobre las mujeres y los niños. Existen otros

conceptos.

Page 82: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

PERSPECTIVA DE GÉNERO: PRETENDE DESNATURALIZAR EL CARÁCTER

JERÁRQUICO ATRIBUIDO A LA RELACIÓN DE LOS GÉNEROS Y MOSTRAR QUE LOS

MODELOS DE SER VARÓN O MUJER ASÍ COMO LA IDEA DE HETEROSEXUALIDAD

OBLIGATORIA SON CONSTRUCCIONES SOCIALES, QUE DETERMINAN QUE CADA

PERSONA DEBE-PUEDE HACER ACORDE AL LUGAR QUE LA SOCIEDAD ATRIBUYE A

SU GÉNERO.

Fuente consultada para esta temática: Programa de capacitación provincial en el

marco de la ley Nro. 10.628, adhesión a la Ley Nacional 27.499.

Page 83: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

ALGUNOS CONCEPTOS.

IDENTIDAD DE GÉNERO: Vivencia

interna e individual del género tal como

cada persona lo experimenta. Podría o

no corresponder con el sexo asignado

al nacimiento.

EXPRESIÓN DE GÉNERO: Es la forma

que expresamos nuestro género

(vestimenta, comportamiento, etc.)

ORIENTACIÓN SEXUAL: Es la

capacidad, independiente del sexo

biológico y de la identidad de género, de

una persona para sentirse atraída

emocional, sexual y afectivamente por

personas de un sexo diferente al suyo, del

mismo o de más de una identidad de

género.

DIVERSIDAD SEXUAL: Refiere amplia

gama de representaciones del cuerpo.

Page 84: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

ES UN PROBLEMA SOCIAL QUE AFECTA A LAS MUJERES

PRINCIPALMENTE Y A LAS PERSONAS CON IDENTIDADES

DISIDENTES EN TODOS LOS NIVELES SOCIALES,

ECONÓMICOS Y CULTURALES. SE TRATA DE RELACIONES

QUE IMPLICAN UN ABUSO DE PODER POR PARTE DE

QUIEN EJERCE EL MALTRATO.

Violencia de género.

Page 85: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Violencia física.Violencia psicológica.

Violencia sexual.Violencia económica y patrimonial.

Violencia laboral.Violencia contra la libertad reproductiva.

Violencia mediática.Violencia en el espacio público.

Violencia obstétrica.Violencia institucional.

ALGUNOS TIPOS DE VIOLENCIA.

Page 86: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Toda persona tiene derecho:

AL RECONOCIMIENTO DE SU IDENTIDAD DE GÉNERO.AL LIBRE DESARROLLO DE SU PERSONA CONFORME A LA IDENTIDAD DE GÉNERO.

A SER TRATADA DE ACUERDO CON SU IDENTIDAD DE GÉNERO.

LEY NRO. 26.743: IDENTIDAD DE GÉNERO.

Page 87: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

En los DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD Y EN PASAPORTES EN EL CAMPO REFERIDO AL SEXO PODRÁN SER:

“F”: FEMENINO.

“M”: MASCULINO.

“X”: Comprende las siguientes acepciones: NO BINARIAS, INDETERMINADA, NO ESPECIFICADA, INDEFINIDA, NO INFORMADA, AUTOPERCIBIDA, NO CONSINADA U OTRA ACPECIÓN CON LA QUE PUDIERA IDENTIFICARSE LA PERSONA QUE NO SE SIENTA COMPRENDIDA EN EL BINOMIO MASCULINO/femenino.

DECRETO 476/2021 (20/07/2021).

Page 88: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

LEY YOLANDA:EL NOMBRE ES UN HOMENAJE A YOLANDA ORTIZ QUIEN FUE LA PRIMERA

SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO DE ARGENTINA Y

DE AMÉRICA LATINA (1973).

LEY NRO. 27.592 O LEY YOLANDA.

LEY PROVINCIAL NRO. 10.758 (Adhesión provincial)

ORDENANZA NRO. 157/2020 (Adhesión municipal)

Page 89: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

ESTABLECE LA CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN LA TEMÁTICA DE

AMBIENTE, CON PERSPECTIVA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y CON

ESPECIAL ÉNFASIS EN EL CAMBIO CLIMÁTICO PARA TODAS LAS

PERSONAS QUE SE DESEMPEÑEN EN LA FUNCIÓN PUBLICA

PROVINCIAL EN TODOS SUS NIVELES Y JERARQUÍAS.

LEY YOLANDA.

Page 90: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

SEÑALES Y ORDENES DEL LOS AGENTES DE TRÁNSITO Norma General:

Cuando los agentes de tránsito estén regulando la circulación, lo harán mediante:

a) Señales con el brazo y

b) Otras señales.

Además lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles, a distancia, tanto de día como

de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente

obedecidas por los usuarios de la vía.

Como norma general prevalecen sobre todas las demás señales y normas.

Señales con el brazo:

a) Brazo levantado verticalmente. Obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se

acerquen de frente al Agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en

condiciones de seguridad. La detención debe efectuarse ante la línea de detención

más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del agente. En una intersección,

la detención debe efectuarse antes de entrar en la misma. Los usuarios que ya estén

dentro deberán despejarla, si les es posible, cediendo el paso sin perturbar la

circulación de los demás. La demarcación con cuadrícula de líneas amarillas recuerda

esta norma. Con posterioridad a esta señal, el Agente podrá indicar, en su caso, el

lugar donde debe efectuarse la detención.

b) Brazo o brazos extendidos horizontalmente. Obliga a detenerse, en las mismas

condiciones anteriormente señaladas, a los usuarios de la vía que se acerquen al

Agente desde cualquier dirección que corte a la indicada por el brazo o los brazos

extendidos, y permanece en vigor, aunque el Agente baje el brazo o los brazos,

siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal.

Page 91: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

c) Balanceo de una luz roja: obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los

que el agente dirija la luz. c. Balanceo de una luz roja o amarilla: obliga a

detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirija la luz.

d) Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo: esta señal

obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se

acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y

perpendicularmente a dicho brazo.

e) Brazo extendido e inclinado hacia abajo. Obliga al conductor a parar con su

vehículo en el borde que indica el Agente por el lado correspondiente al brazo

que ejecuta la señal, pudiendo ser complementada con movimientos del otro

brazo dirigido hacia el lugar de detención.

Page 92: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

f) Brazo extendido e inclinado hacia abajo desde una motocicleta. Obliga al

conductor del vehículo que viene por detrás a parar en el borde que indica el

Agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal.

g) Brazo extendido horizontalmente desde una motocicleta. Obliga a los

conductores de los vehículos que vienen por detrás a parar.

Otras señales: cuando las circunstancias así lo exijan, los agentes podrán utilizar

cualquier otra indicación distinta a las anteriores realizada de forma clara.

Los agentes podrán ordenar la detención de vehículos con una serie de toques de

silbatos cortos y frecuentes, y la reanudación de la marcha con un toque largo.

En ausencia de los Agentes de tránsito o para auxiliar a éstos, y en las

circunstancias y condiciones reglamentarias establecidas, el personal de obras en la vía

podrá regular la circulación mediante el empleo de las señales verticales

correspondientes incorporadas a una paleta. Igualmente los Encargados de grupos

escolares.

• SEÑALIZACIÓN VERTICAL LUMINOSA

Son señales con luz propia, continua o intermitente, destinada al usuario de la vía

pública, que tienen como función:

Page 93: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

A) Informar: mediante carteles de orientación que indican el grado de congestión de

ciertas vías.

B) Prevenir: mediante señales de prevención su mensaje según las contingencias

del tránsito.

C) Reglamentar: mediante semáforos, el derecho de paso o de acceso en forma

alternativa para vehículos o peatones que confluyen sobre un determinado punto

de la vía.

Distintos tipos de Señalización Vertical Luminosa:

A) PANELES DE INFORMACIÓN VARIABLE. Son paneles que informan, con

suficiente antelación, el grado de congestión que presentan 2 (dos) o más vías

mediante los términos: Congestión, Denso o Fluido. Tienen por objeto permitir al

conductor seleccionar su itinerario en función de la información que reciba.

B) PANELES VARIABLES DE SEÑALES DE PREVENCIÓN Y DE REGLAMENTACIÓN. Son

paneles que mediante la variación de las señales: Advierten un peligro, Prohíben, u

Obligan a los usuarios de la vía.

C) SEMAFOROS. Son señales compuestas por unidades ópticas de luz propia variable.

Tienen por objeto regular el derecho de paso o de acceso en forma alternativa para

vehículos o peatones que confluyen sobre un determinado punto de la vía. Las

unidades ópticas pueden estar dispuestas en la secuencia que a continuación se indica:

a) En forma vertical (de arriba hacia abajo): rojo circular, flecha roja izquierda,

flecha roja derecha, amarillo circular, verde circular, flecha amarilla al frente,

flecha amarilla izquierda, flecha verde izquierda, flecha amarilla derecha y

flecha verde derecha.

Page 94: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

b) En forma horizontal (de izquierda a derecha): rojo circular, flecha roja izquierda,

flecha roja derecha, amarillo circular, flecha amarilla izquierda, flecha verde

izquierda, verde circular, flecha amarilla al frente, flecha amarilla derecha y flecha

verde derecha.

c) PARA CRUCE FERROVIAL.

1.- Conformación física: Dos ópticas circulares dirigidas hacia el tránsito, en

posición horizontal, próximas entre sí, que emiten luz roja en forma alternada,

rodeadas de una pantalla negra, con sendas viseras en la parte superior. Se

acompañarán con una señal sonora.

2.- Significado: Cuando están en funcionamiento, indican la aproximación o

presencia de vehículos ferroviarios, los que tiene prioridad en el cruce, al que no

pueden ingresar quienes circulan por la vía pública. Cuando están apagados significa

que el paso está habilitado para la circulación vial.

d) PARA CARRILES REVERSIBLES.

1.- Conformación física: Las ópticas son cuadradas, con una "X" color rojo o una flecha

verde apuntando hacia abajo, sobre fondo oscuro.

2.- Significado: La flecha verde indica habilitación para circular por el carril sobre el que

se encuentra. Cuando está intermitente, anuncia el inminente cambio de sentido de

circulación de aquel. La "X" roja significa prohibición de avanzar por el carril sobre

el que está.

Page 95: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

SIGNIFICADO DE LAS LUCES.

Ante las luces básicas del semáforo regulador de intersecciones vehículo-peatonales:

a) Los vehículos deben:

1- Con luz verde a su frente, avanzar.

2- Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda

peatonal, evitando luego cualquier movimiento.

3- Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la

intersección antes de la roja.

4- Con luz intermitente amarilla dispuesta para un sólo sentido de circulación, permite

avanzar pero sin prioridad. Dispuesta para dos o más sentidos de circulación,

permite avanzar de acuerdo a las prioridades de paso establecidas por la señalización

vertical, la horizontal o la prioridad de la derecha, en ese orden.

5- En el paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de

la luz amarilla del semáforo.

6- La velocidad máxima permitida es la señalizada por la asociación coordinada de

luces verdes sobre la misma vía;

7- No debe iniciarse el cruce hasta que la luz verde se encienda.

8- En vías de doble mano y semáforo no se debe girar a la izquierda cuando haya señal

que lo prohíba.

Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruces peligrosos, detener la

marcha y sólo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno. (Tiene similar

alcance que la señal de PARE).

b) Los peatones podrán cruzar lícitamente la calzada por la senda peatonal o por las

esquinas cuando:

1- Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante. No deben

cruzar con la luz roja o cuando el semáforo peatonal haya comenzado a emitir la luz de

prohibido cruzar en forma intermitente. Si se hubiera iniciado el cruce de la

intersección, deberá continuarse hasta finalizarlo. Es obligación del titular de la vía

programar el tiempo de luz intermitente acorde a la longitud de la intersección. Los

Page 96: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

conductores deben permitir que los peatones finalicen el cruce antes de reiniciar su

marcha, aun cuando el semáforo a su frente esté en verde.

2- Sólo cuando exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehículos que

circulan en su misma dirección.

3- No teniendo la esquina semáforo, el peatón tiene prioridad de paso sobre los

vehículos.

FLECHAS DIRECCIONALES

Son las unidades ópticas que proyectan su luz a través de una escotadura en forma de

flecha. Apuntar en el sentido de la circulación permitida. La flecha vertical,

apuntando hacia arriba, indica circulación de frente, la horizontal indica giro,

aproximadamente en ángulo recto hacia el lado apuntado.

Cuando la cara del semáforo contenga una o varias flechas direccionales con luz verde,

al encenderse alguna de ellas, significa que los vehículos sólo pueden tomar las

direcciones por ella indicada.

Que debemos saber sobre las luces de los semáforos:

a) Durante el funcionamiento normal del semáforo, la luz amarilla debe durar el

tiempo necesario para que un vehículo pueda atravesar la intersección, a la velocidad

reglamentada, cuando no sea posible su detención antes de la misma.

b) Cuando la intersección sea además cruzada por peatones, la luz intermitente

del semáforo peatonal tiene el significado de la luz amarilla. El tiempo de intermitencia

debe ser tal, que permita que un peatón que haya iniciado el cruce pueda concluirlo

antes de que el semáforo cambie a rojo.

Page 97: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

c) Es necesario que el usuario exija al Titular de la Vía la correcta asignación del tiempo

del amarillo para un correcto y seguro uso de las intersecciones semaforizadas.

d) Si bien a los fines del cálculo de los tiempos de los semáforos, el amarillo forma

parte del rojo, desde el punto de vista del tránsito no forma parte del rojo.

e) Para una mejor comprensión del punto anterior hay que tener en cuenta lo

siguiente:

1º) Cuando el semáforo del sentido “A” está en verde el del sentido “B” está en rojo.

2º) Cuando el semáforo del sentido “A” está en amarillo el del sentido “B” aún está en

rojo.

3º) Cuando el semáforo del sentido “A” cambia a rojo el del sentido “B” permanece

todavía una fracción de segundo en rojo.

4º) Recién en este momento, cuando el semáforo del sentido “A” está en rojo el del

sentido “B” está en verde.

De la descripción efectuada se desprende que es más peligroso, además de ilegal,

circular adelantado en la cabeza de pelotón, que hacerlo en la cola del mismo.

Los Agentes del control del tránsito deberán facilitar el paso del vehículo de la cola del

pelotón, y sancionar a los que pongan en movimiento su vehículo antes de que tengan

su luz en verde, o circulen atravesando la intersección una fracción de segundo antes

de que la luz cambie a verde.

SISTEMA DE SEÑALIZACION VERTICAL

Este sistema acentúa la idea de que la señalización debe obedecer a un único criterio

de disquisición a fin de facilitar su interpretación y que permitir al receptor del

mensaje la posibilidad de adecuar su conducta ante la simple visualización de la

señal. Por tal motivo es que su interpretación se basa en los siguientes criterios:

1. Por su forma.

2. Por su color.

3. Por su mensaje.

Para graficar dicha disposición:

El Sistema de Señalización Vial Uniforme basa su comunicación en una escala de

interpretación que sigue el siguiente orden:

1º FORMA, 2º COLOR, y 3º MENSAJE.

Page 98: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

INTERPRETACIÓN

1º) Por su FORMA:

a) El rombo previene o advierte el peligro al conductor, tanto para sí mismo como

para terceros usuarios de la vía. Implica además un determinado

comportamiento vial.

b) El círculo reglamenta en forma expresa y concreta a partir del lugar donde se

encuentre ubicado, una prohibición o restricción, o una obligación.

c) Los rectángulos y pentágonos (rectángulo con punta) informan y orientan. Los

rectángulos informan u orientan sobre un evento ubicado después del cartel, mientras

que los pentágonos informan u orientan sobre un evento ubicado antes del cartel.

2) Por su COLOR:

a) El rombo es de color amarillo, con símbolo y orla negra, su significado es el

establecido en 1) a).

b) El círculo de fondo blanco, símbolo negro y orla roja con o sin barra transversal roja:

PROHÍBE O RESTRINGE.

c) El círculo de fondo azul, orla y símbolo blanco: OBLIGA.

Page 99: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

b) En los carteles de orientación, los rectángulos y pentágonos:

a. de fondo blanco están referidos a rutas convencionales,

b. los de fondo verde a vías rápidas y

c. los de fondo azul a autovías y autopistas.

Las señales de indicaciones generales, de carriles y de servicios son de fondo azul

independientemente de la vía en que se emplacen, salvo la señal de vía rápida que es

de fondo verde. En zonas urbanas cada color se refiere a lugares de características

similares.

3) Por su MENSAJE:

a) Los símbolos son exclusivos de las Señales de Prevención y de

Reglamentación.

b) Los pictogramas y leyendas son propios de las Señales de Información y

Orientación.

4) Señales de formas y colores SINGULARES.

El sistema de Señalización Vertical posee, además, señales de formas y colores

singulares destinadas a indicar de manera expresa las prioridades de paso y de

acceso, como así también el fin de las prohibiciones, el fin de las obligaciones y

el fin de las zonas urbanas, según la siguiente descripción:

a) El triángulo blanco con orla roja en posición inestable (R-1), reglamenta la

no prioridad en forma absoluta sin obligar a la detención del vehículo., reglamenta la

no prioridad en forma absoluta obligando a la detención del vehículo.

c) El rombo de fondo blanco conteniendo otro de menor tamaño de color amarillo,

reglamenta la prioridad de la vía por la que se circula, en forma absoluta. Cuando dicha

señal esta cruzada por una barra transversal negra, reglamenta el fin de la prioridad de

dicha vía.

d) Dentro de estas señales también se distinguen aspectos singulares en su mensaje,

como los que a continuación se describen:

El círculo de fondo blanco y orla roja, conteniendo 2 flechas, la derecha roja y la

izquierda negra, reglamenta la no prioridad de paso para los vehículos que circulen en

sentido de la flecha roja con relación a los que circulan en el sentido de la flecha negra.

El cuadrado de fondo azul con 2 flechas, la de la derecha blanca y la de izquierda roja,

informa que los vehículos que circulan en el sentido de la flecha blanca tienen

Page 100: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

prioridad sobre los que circulan en sentido de la roja. La prioridad puede ser cedida,

debido a que la señal no es circular (Reglamentación), sino cuadrada.

El círculo rojo con una barra central horizontal blanca, reglamenta la prohibición

absoluta de entrar a una vía por tener ésta, circulación en sentido contrario.

Las señales circulares contenidas en placas rectangulares informan que la

reglamentación tiene vigencia bajo determinadas circunstancias.

Aquellas señales reglamentarias situadas dentro de carteles de orientación, tienen la

misma validez que las colocadas como señales aisladas.

El fin de prohibición se señaliza mediante una barra transversal compuesta de un

conjunto de líneas negras sobre la señal de prohibición donde el mensaje se

representa en color gris. Como por ej.

El fin de obligación se indica usando la misma señal, cruzada por una banda roja.

El fin de un tramo de características específicas que fuera señalizado mediante

una señal de información se indica usando la misma señal cruzada por una banda roja

la de fin de zona urbana cambia además, su orla roja por otra de color negro

Page 101: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

CEDA EL PASO

Obligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima Intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime. Sólo podrán atravesarla o acceder a la misma cuando no altere la trayectoria y/o la velocidad de los vehículos que circulan por dicha vía.

PARE Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime. Sólo podrán atravesarla o acceder a la misma cuando no altere la trayectoria y/o la velocidad de los vehículos que

circulan por dicha vía.

CALZADA CON PRIORIDAD CONTINUA.

Establece que los vehículos que circulen por una calzada tienen prioridad en las intersecciones sobre los vehículos que circulen por otra calzada o procedan de ella. Cuando, debajo de la señal, vaya colocado un panel complementario I-850, I-851, I-852 o I-853, dicho panel tiene marcado, con mayor trazo, el itinerario que tiene prioridad. La prioridad finaliza donde lo indique la señal A partir de ésta, las próximas intersecciones podrán tener restricción de prioridad mediante la señal de “Ceda el paso” o “Pare”

FIN DE PRIORIDAD CONTINUA.

Indica la proximidad del lugar en que la calzada por la que circula pierde su prioridad continua. A partir de esta señal rigen las pautas generales de prioridad: la calzada tiene prioridad hasta donde se encuentre una señal de Ceda el paso o Pare. Los conductores deben prestar atención a las señales de prioridad que encuentren en las próximas intersecciones.

PRIORIDAD AL SENTIDO CONTRARIO.

Prohibición de entrada en un paso estrecho mientras no sea posible atravesarlo sin obligar a los vehículos que circulen en sentido contrario a detenerse.

PRIORIDAD RESPECTO AL SENTIDO CONTRARIO.

Indica a los conductores que, en un próximo paso estrecho, tienen prioridad con relación a los vehículos que circulen en sentido contrario. Si bien es una Señal que establece una prioridad, debido a su forma (cuadrada), no es una señal de obligación, lo que le permite ceder el paso en una situación extrema, sin cometer, en ese caso una infracción.

Símbolos, Logotipos, Pictogramas e Inscripciones:

El mensaje de la señal puede estar representado por un símbolo, un logotipo, un

pictograma o una inscripción. La forma de estar representado el mensaje indica las

situaciones riesgosas, los movimientos prioritarios, las circulaciones restringidas,

etc.

Clasificación de las Señales Verticales:

Page 102: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

1. DE PREVENCIÓN DE PELIGRO.

2. DE REGLAMENTACIÓN

• De Prioridad.

• De Prohibición de Entrada.

• De Restricción de Paso.

• Otras de Prohibición o Restricción.

• De Obligación.

• De Fin de Prohibición o Restricción.

3. DE INDICACIÓN.

• De Indicaciones Generales. • De Carriles.

• De Servicio.

• De Orientación.

* Preaviso de Salida.

* Aviso de Salida Inmediata.

* Identificación de Rutas.

* Localización.

* Confirmación.

* Urbanas.

• Paneles Complementarios.

• Paneles Direccionales.

• Pictogramas.

DE PREVENCIÓN DE PELIGRO.

• Tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y naturaleza

de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, para que se cumplan las normas de

comportamiento vial que, en cada, caso sean procedentes.

• La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso podrá estar indicado

con un panel complementario.

• El panel complementario podrá indicar también la longitud del tramo de la vía

afectado por el peligro. EJEMPLOS:

Page 103: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

INTERSECCIÓN CON PRIORIDAD

Peligro por la proximidad de una intersección con una vía, cuyos usuarios deben

ceder el paso. Solo advierte el peligro al conductor de la vía principal, no le impone

ninguna restricción.

SEMÁFOROS.

Peligro por la proximidad de una intersección o tramo, con la circulación

regulada por semáforos. Impone a los usuarios que circulan por la vía, la

reglamentación específica de semáforos.

APROXIMACIÓN A UN PASO A NIVEL O PUENTE MÓVIL (lado izquierdo).

Indica, en el lado izquierdo, la aproximación a un paso a nivel o a un puente móvil, que

dista del mismo dos tercios de él y la correspondiente señal de advertencia de peligro.

SITUACIÓN DE UN PASO A NIVEL SIN BARRERAS.

Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras.

INTERSECCIÓN CON PRIORIDAD.

Peligro por la proximidad de una intersección con una vía a la derecha, cuyos

usuarios deben ceder el paso. Solo advierte el peligro al conductor de la vía

principal, no le impone ninguna restricción.

Page 104: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

INTERSECCIÓN CON CIRCULACIÓN GIRATORIA.

Peligro por la proximidad de una intersección donde la circulación se efectúa de

forma giratoria en el sentido de las flechas. Los vehículos que lleguen a la rotonda

deben ceder el paso a los que circulan por ella, y una vez dentro de la misma deben

ceder el paso a los que egresan.

CERCANÍA DE UN PASO A NIVEL O PUENTE MÓVIL (lado izquierdo).

Indica, en el lado izquierdo, la cercanía de un paso a nivel o de un puente móvil, que

dista del mismo un tercio de la distancia entre él y la correspondiente señal de

advertencia de peligro.

SITUACIÓN DE UN PASO A NIVEL SIN BARRERAS DE MÁS DE UNA VÍA FÉRREA.

Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras con más de

una vía férrea.

Aunque las siguientes señales son de Prevención de un Peligro, también indican una

PRIORIDAD.

SEÑALES DE REGLAMENTACIÓN.

Las señales de Reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las

PROHIBICIONES o RESTRICCIONES y las OBLIGACIONES.

Estas señales rigen a partir de la sección transversal donde estén emplazadas, a no ser

que mediante un panel complementario colocado debajo de la señal se indicase la

dirección o la distancia a la sección donde empieza a regir la señal de

Reglamentación.

Las señales de Reglamentación se subdividen en:

a) Señales de Prioridad.

b) Señales de Prohibición de entrada.

Las señales de prohibición de entrada, para quienes las encuentren de frente en el

sentido de su marcha y a partir del lugar en que estén situadas, prohíben el acceso a

los vehículos o usuarios, en la forma que a continuación se detalla:

Page 105: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

SEÑALES DE RESTRICCIÓN DE PASO

Las señales de restricción de paso, para quienes las encuentren de frente en el sentido

de su marcha y a partir del lugar en que estén situadas, prohíben o limitan el acceso a

los vehículos, en la forma que a continuación se detalla:

c) Otras señales de Prohibición o Restricción.

Page 106: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

SEÑALES DE OBLIGACIÓN

Las señales de obligación, que son circulares con fondo azul y símbolos blancos,

señalan una norma de circulación obligatoria. Son las siguientes:

f) Señales de Fin de Prohibición o Restricción.

Las señales de fin de prohibición son circulares, con fondo blanco y símbolos grises

cortadas por una o varias líneas negras oblicuas. Las señales de fin de obligación son

circulares con fondo azul y símbolos blancos, cortadas por una línea roja oblicua.

SEÑALES HORIZONTALES

La demarcación horizontal es el conjunto de marcas viales pintadas o pegadas sobre la

calzada, destinadas a ordenar o regular la circulación, advertir determinadas

circunstancias, fijar sentidos de circulación, delimitar plazas de estacionamiento, fijar

zonas de estacionamiento prohibido, de estacionamiento y parada prohibido.

Page 107: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

La demarcación cumple dos funciones: una, la de acompañar necesariamente a la

señalización vertical; otra, la de imponer su propio alcance reglamentario, aun cuando

no exista la señalización vertical.

ESCALA DE INTERPRETACIÓN DE LAS MARCAS VIALES:

Las marcas viales se interpretan primero por su posición, después por su trazo o

inscripción, y por último por su color.

a) Por su posición: La marca vial podrá ser longitudinal o transversal. La primera

reglamenta sobre el uso del carril adyacente, la segunda sobre el carril propio.

b) Por su trazo: El ancho y separación de los trazos de las líneas discontinuas, así como

el ancho de las líneas continuas, los cebreados, inscripciones, sendas peatonales,

sendas para ciclistas, flechas, y toda otra marca vial dentro de un carril, indican un

mensaje.

c) Por su color: El color de la Demarcación es predominantemente blanco. El amarillo

se reserva exclusivamente para aquellos eventos en donde el color implique por sí

mismo un mensaje específico.

Clasificación de las Marcas Viales:

• LÍNEAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS.

• LÍNEAS LONGITUDINALES CONTINUAS.

• LÍNEAS LONGITUDINALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS ADOSADAS.

• LÍNEAS TRANSVERSALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS.

• FLECHAS.

• INSCRIPCIONES.

• OTRAS MARCAS.

LÍNEAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS

LÍNEAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS (EJE)

(Gran separación entre trazos).

FUNCIÓN:

1. Separa sentidos en calzadas de dos carriles y doble sentido de circulación con

posibilidad de adelantamiento.

2. Separa carriles de igual sentido de circulación.

Page 108: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN: Una línea longitudinal discontinua sobre la calzada

significa que ningún conductor, con su vehículo o animal, debe circular sobre ella. Sólo

podrán atravesarla para cambiar de carril, cuando sea necesario y la seguridad de la

circulación lo permita, y siempre de acuerdo a la prioridad establecida en las Normas

de Comportamiento Vial.

LÍNEAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS (EJE)

(Escasa separación entre trazos).

FUNCIÓN:

1. Separa sentidos en calzadas de dos carriles y doble sentido de circulación.

2. Indica que se aproxima a una marca longitudinal continua o, indica la proximidad de

un tramo de vía que presenta un riesgo mayor.

3. Este tipo de línea puede sustituirse por flechas de retorno.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN Una línea longitudinal discontinua de escasa separación

entre sus trazos, situada después de otra discontinua de gran separación entre sus

trazos, significa:

• Que ningún conductor, con su vehículo o animal, debe circular sobre ella.

• Que sólo podrán atravesarla para retornar al carril de la derecha.

• El anuncio de la proximidad de una línea longitudinal continua que implica la

prohibición de circular por su izquierda e indica, por lo tanto, que todo conductor debe

circular con su vehículo por el carril de la derecha.

Page 109: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

LÍNEAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS

(Para borde de calzada)

FUNCIÓN: Delimita el borde de calzada, separándola de la banquina pavimentada.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN: Una línea longitudinal discontinua situada en el borde

derecho de la calzada, separa al carril de la banquina pavimentada. Ningún conductor,

con su vehículo o animal, debe circular sobre ella. Sólo podrán atravesarla para utilizar

la banquina según los supuestos de las Normas de Comportamiento Vial.

LÍNEAS LONGITUDINALES CONTINUAS

LÍNEAS LONGITUDINALES CONTINUAS (EJE)

FUNCIÓN:

1. Separa sentidos en calzadas de dos carriles y doble sentido de circulación.

2. Separa carriles de igual sentido de circulación.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN:

• Una línea longitudinal continua sobre la calzada significa que ningún

conductor, con su vehículo o animal, debe atravesarla ni circular sobre ella ni, cuando

la línea separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de la misma.

• Dos líneas longitudinales contiguas tienen el mismo significado. Se excluye de este

significado las líneas continuas de borde de calzada.

Page 110: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

LÍNEAS LONGITUDINALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS ADOSADAS

FUNCIÓN:

1. Separa sentidos en calzadas de dos carriles y doble sentido de circulación.

2. Separa carriles de igual sentido de circulación.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN: Una línea longitudinal continua adosada a otra

discontinua sobre la calzada significa que ningún conductor, con su vehículo o animal,

debe circular sobre ellas. Los conductores deben tener en cuenta sólo la línea situada

del lado por el que circulan, quedando prohibido el adelantamiento a los vehículos

situados en el carril contiguo a la línea continua. Los vehículos que circulan por el carril

contiguo a la línea discontinua sólo podrán atravesarla para cambiar de carril, cuando

sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita, y siempre de acuerdo a la

prioridad establecida en las Normas de Comportamiento Vial.

LÍNEAS TRANSVERSALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS

FUNCIÓN: demarcación horizontal.

1. Es la línea que indica el lugar donde los vehículos deberán realizar una detención

para ceder el paso, en cumplimiento de lo impuesto por:

2. Una señal de CEDA EL PASO.

3. Una demarcación horizontal de CEDA EL PASO.

4. Un semáforo en amarillo intermitente.

5. La sola línea transversal continúa en ausencia de señal o demarcación horizontal.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN: Una línea transversal discontinua sobre la calzada no

impone la detención obligatoria de los vehículos. Significa que todo conductor, con su

vehículo o animal, debe ceder el paso por carecer de prioridad; en ese caso, está

obligado a detener su marcha sin atravesar la línea, no debiendo iniciar o continuar su

marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado que ello no fuerza

Page 111: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria

o la velocidad del mismo.

LÍNEA TRANSVERSAL DISCONTINUA

LÍNEA TRANSVERSAL CONTINUA

FUNCIÓN:

Es la línea que indica el lugar donde los vehículos deberán realizar una detención

obligatoria, en cumplimiento de lo impuesto por:

1. Una señal de PARE.

2. Una demarcación horizontal de PARE.

3. Una señal de prohibido pasar sin detenerse.

4. Una señal de paso peatonal.

5. Una senda peatonal cuando esté regulada por semáforo.

6. Una señal de paso a nivel.

7. Un semáforo.

8. La sola línea transversal continúa en ausencia de señal vertical o inscripción

horizontal.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN: Una línea transversal continua sobre la calzada

significa que todo conductor, con su vehículo o animal, debe detener su marcha por

carecer de prioridad, teniendo la obligación de ceder el paso, no debiendo iniciar o

continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado

que ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar

bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo.

Page 112: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

FLECHAS

MARCA VIAL: FLECHA DE DIRECCIÓN.

FUNCIÓN:

Es la marca vial que indica el movimiento o los movimientos permitidos u obligados a

los conductores que circulan por ese carril, en el próximo nudo o intersección.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN: Una de estas flechas pintadas dentro de un carril

significa que todo conductor debe seguir con su vehículo o animal el sentido o uno de

los sentidos indicados en el carril por el que circula.

La maniobra debe ser avisada por el conductor mediante las señales preceptivas, y de

acuerdo a las prioridades establecidas en las Normas de Comportamiento Vial.

INSCRIPCIONES: PARE

FUNCIÓN:

Es la inscripción vial situada dentro de un carril indicando la obligación de

detenerse con su vehículo.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN: La inscripción vial de pare indica al conductor de la

obligación que tiene de detener su vehículo ante la próxima línea transversal continua

o, si ésta no existiera, inmediatamente antes de la calzada a la que se aproxima, y de

ceder el paso a los vehículos que circulen por esa calzada, no debiendo iniciar o

continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado de

que ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar

bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo.

Page 113: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

INSCRIPCIONES: CEDA EL PASO.

FUNCIÓN:

Es la marca vial situada dentro de un carril anunciando la proximidad de una línea

transversal discontinua de ceda el paso.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN: La marca vial de ceda el paso indica al conductor de la

obligación que tiene de ceder el paso a los vehículos que circulen por la calzada a la

que se aproxima, y de detenerse si es preciso ante la línea transversal discontinua de

ceda el paso. En ese caso, está obligado a no iniciar o continuar su marcha o su

maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado que ello no fuerza al conductor

del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la

velocidad del mismo.

CEBREADO

CIRCULACIÓN EN DOBLE SENTIDO

FUNCIÓN:

El cebreado incrementa la visibilidad de la zona de pavimento excluida a la circulación

de vehículos y, al mismo tiempo, indican (por medio de la inclinación de las bandas que

lo constituyen) hacia qué lado deberán desviarse los vehículos para evitar un

obstáculo.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN.

• Salvo si se trata de una senda peatonal, el cebreado de una zona de la calzada o de

una que sobresalga ligeramente por encima del nivel de la calzada con franjas oblicuas

paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor con su

vehículo o animal debe penetrar en esa zona.

• La inclinación sin quiebre de las bandas del cebreado indican que se ingresa a una

calzada de doble sentido de circulación, además de indicar hacia qué lado del carril

deberán ceñirse los vehículos para evitar a los que aparecerán en sentido contrario.

Page 114: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

CIRCULACIÓN EN SENTIDO ÚNICO (Divergente).

FUNCIÓN:

El cebreado incrementa la visibilidad de la zona de pavimento excluida a la circulación

de vehículos y, al mismo tiempo, indican (por medio de la inclinación de las bandas que

lo constituyen) hacia qué lado deberán desviarse los vehículos para evitar un

obstáculo.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN.

• Salvo si se trata de una senda peatonal, el cebreado de una zona de la calzada o de

una que sobresalga ligeramente por encima del nivel de la calzada con franjas oblicuas

paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor con su

vehículo o animal debe penetrar en esa zona.

• La inclinación con quiebre de las bandas del cebreado indican una divergencia,

además señalan hacia qué lado deberán ceñirse los vehículos para circular por los

carriles divergentes.

CIRCULACIÓN EN SENTIDO ÚNICO (Convergente).

FUNCIÓN:

El cebreado incrementa la visibilidad de la zona de pavimento excluida a la circulación

de vehículos y, al mismo tiempo, indican (por medio de la inclinación de las bandas que

lo constituyen) hacia qué lado deberán desviarse los vehículos para evitar un

obstáculo.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN.

• Salvo si se trata de una senda peatonal, el cebreado de una zona de la calzada o de

una que sobresalga ligeramente por encima del nivel de la calzada con franjas oblicuas

paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor con su

vehículo o animal debe penetrar en esa zona.

• La inclinación con quiebre de las bandas del cebreado indican una convergencia,

además señalan hacia qué lado deberán ceñirse los vehículos para mantenerse en el

carril por donde circulan para evitar invadir el carril convergente que aparecerá a la

par.

Page 115: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

COMIENZO DE CARRIL RESERVADO.

FUNCIÓN:

Es la marca vial que indica el comienzo de un carril reservado a determinados

vehículos.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN La marca indica el comienzo de un carril reservado a

determinados vehículos, debiendo los conductores de los mismos circular

exclusivamente por dicho carril.

2018

HISTORIA DEL AUTOMOVIL

El intento de obtener una fuerza motriz que sustituyera a los caballos se

remonta al siglo XVII

El primer vehículo a vapor es el "carromato" de Nicolás Gugnot.

El nacimiento del automóvil llegó gracias al invento de Dunlop.

Etienne Lenoir, ingeniero francés, construyó en 1883 una máquina que era

impulsada con gas de carbón común: llegó a colocarla sobre ruedas y viajaba en

ella.

Siegred Marcus, un inventor vienés, utilizó por primera vez en 1875 gas de

petróleo para mover un pequeño coche por las calles de Viena.

En 1884, el inglés Edward Butler equipó en Londres un pequeño triciclo con un

motor de nafta de dos cilindros, gasificador y encendido eléctrico

Page 116: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

La "ley de la bandera roja", prohibía a los vehículos sin caballos transitar a más

de 6 1/2 kilómetros por hora en los caminos libres y 3,2 kilómetros por hora en

lugares poblados.

En Alemania, se produjo un progreso permanente. Empezó en 1872 con el

motor de gas de Nikolaus Otto. Esta máquina dependía del gas de la cañería

común, significó un gran adelanto.

Otto utilizó el sistema de émbolo-cilíndrico de la máquina de vapor; pero en su

motor -y desde entonces en todos los motores de explosión- la combustión

tenía lugar en el interior y no en una caldera especial

Gottlieb Daimler ingresó en las fábricas de Otto y mejoro el motor de gas.

Estaba convencido de que allí se encontraba la máquina ideal para el tránsito

por las calles.

Otto, en cambio, opinaba que su motor sólo servía para una máquina fija.

Daimler abandonó la fábrica de Otto y construyó su primer vehículo alimentado

por gasolina: una motocicleta. La probó en 1885.

Karl Benz ya había construido unos meses antes un vehículo impulsado por

gasolina.

El primer vehículo de Karl Benz alimentado con gasolina fue un triciclo con

motor de cuatro tiempos, basado en el principio de Otto. Benz inventó su

propio sistema de encendido eléctrico y rodeó al motor de una envoltura por la

cual circulaba agua fría como medio refrigerante.

El vehículo se conducía con ayuda de un pequeño volante, ubicado sobre una

delgada barra dispuesta delante de un banquito que servía de asiento al

conductor.

Todos los detalles de este coche fueron construidos personalmente por Karl

Benz, y se convirtió así, en 1885 en el primer automóvil.

En 1896 circuló por Detroit el primer coche con motor de gasolina conducido

por su constructor, Henry Ford. Él estaba convencido de que América

necesitaría, con sus enormes distancias y su riqueza rápidamente creciente,

cantidades ilimitadas de automóviles.

Lo que hay que saber

Page 117: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

CÓDIGO DE FALTAS

DE LA

MUNICIPALIDAD DE

OLIVA (TEXTO ORDENADO EL 05 DE JUNIO

DE 2002)

Page 118: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

MUNICIPALIDAD DE OLIVA

CODIGO DE FALTAS

TITULO I PARTE GENERAL

Capítulo I Disposiciones generales.

Capitulo II Responsabilidad – Participación

Capitulo III De las Sanciones

Capitulo IV De la reincidencia

Capitulo V Del Concurso de Faltas

Capitulo VI De la extinción de la acción y la pena

TITULO II DE FALTAS Y SUS SANCIONES

Capitulo I Faltas a la estética urbana

Capitulo II De las faltas a la sanidad e higiene

Capitulo III De las faltas al medio ambiente

Capitulo IV Faltas al tránsito

a) Del vehículo

b) De la documentación

c) De la conducción

d) Del estacionamiento

Capítulo V Faltas al tránsito por el servicio de transporte

Capítulo VI Falta al transporte de cosas en general

Capitulo VII Faltas a la autoridad Municipal

Capitulo VIII faltas al comercio e industria

TITULO III DISPOSICIONES

Capitulo I Disposiciones reglamentarias

Page 119: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

ESTETICA URBANA

ART. 28. OBRAS Y TRABAJOS EN CONTRAVENCION CODIGO DE

EDIFICACION.-

ART. 29. OBRAS NO AUTORIZADAS O SIN PERMISO.-

ART. 30. NO CONSTRUIR CERCAS Y VEREDAS.-

ART. 31. NO CORRIGIERE UNA INFRACCION HABIENDO SIDO INTIMADO.-

ART. 32. VEREDAS Y TERRENOS CON MALEZAS, RESIDUOS O ESCOMBROS.-

ART. 33. FALTA DE ARBOLADOS EN LOS FRENTES.

ART. 34. PODA O TALA DE ARBOLADOS PUBLICOS.-

ART. 35. SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS.-

ART. 36. PUBLICIDAD SIN AUTORIZACION.-

ART. 37. OCUPARE ALTERANDO SEGURIDAD EN LA VIA PUBLICA.-

ART. 38. NO REPARAR VIA PUBLICA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO.-

ART. 39. PRESENCIA DE COSAS, LIQUIDOS, ETC. EN LA VIA PUBLICA.-

ART. 40. LIMPIEZA DE VEREDA, EN CONTRAVENCION U OMITIERA ASEO.-

ART. 41. ARROJO DE RESIDUOS, ESCOMBROS, ENSERES EN LA VIA PUBLICA,

BALDIOS

O CASAS ABANDONADAS.-

ART. 42. CONSTRUCCION DE POZOS ABSORVENTES DE LAS ACERAS.-

ART. 43. MANIPULACION DE RESIDUOS.-

SANIDAD E HIGIENE

ART. 44. FALTA DE DESINFECTACION O DESTRUCCION AGENTE

TRANSMISORES.-

ART. 45. TENENCIA O CRIA DE ANIMALES EN EL EJIDO URBANO.-

ART. 46. ANIMALES SUELTOS EN LA VIA PUBLICA.-

ART. 47. HIGIENE EN VESTIMENTAS REGLAMENTARIAS.-

ART. 48. FALTA DE DOCUMENTACION SANITARIA, Y NORMAS DE

SEGURIDAD CONTRA INCENCIOS.-

ART. 49. FALTA DE DESINFECCION O LABADO DE UTENCILLOS, VAJILLAS.-

ART. 50. FALTA DE REGISTRO O HABILITACION COMERCIO.-

ART. 51. FALTA DE RENOVACION DE REGISTRO O HABILITACION.-

ART. 52. HIGIENE LOCALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.-

ART. 53. HIGIENE EN VEHICULOS PARA TRANSPORTES DE ALIMENTOS.-

ART. 54. CONTRARIE CONDICIONES BROMATOLOGICAS O HIGIENE DE

ALIMENTOS.-

ART. 55. ALIMENTOS NO APROBADOS O SIN ROTULAR.-

ART. 56. ALIMENTOS ADULTERADOS O FALSIFICADOS.-

ART. 57. ALIMENTOS PROHIBIDOS O PRODUCIDOS CON METODOS NO

AUTORIZADOS.-

ART. 58. INTRODUCCION DE ALIMENTOS SIN CONTROL SANITARIO.-

ART. 59. FERIA FRANCAS Y PUESTOS AUTORIZADOS CON METODOS NO

AUTORIZADOS.-

ART. 60. PROCEDENCIA DE CARNES, PRODUCTOS Y SUB-PRODUCTOS.-

ART. 61. ANIMALES VAGABUNDOS.-

ART. 62. PENAS DE CLAUSURA, INHABILITACION Y DECOMISO.-

Page 120: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

MEDIO AMBIENTE

ART. 63. EMISION O DESCARGA EFLUENTES RESIDUALES AL AMBIENTE.-

ART. 64. TRATAMIENTO DE EFLUENTES.-

ART. 65. DESAGÜE DE EFLUENTES RESIDUALES EN ESPACIOS PUBLICOS.-

ART. 66. CONTAMINACION AGUAS SUB – TERRANEAS.-

ART. 67. OLORES OFENSIVOS PARA EL SER HUMANO.-

ART. 68. DESPERDICIOS, MATERIALES, ETC. EN LA VIA PUBLICA. CASAS

ABANDONADAS. AGRAVANTES EMPRESAS DE TRANSPORTE DE

MATERIALES.

ART. 69. ALTERE CALIDAD DE ATMOSFERA, SUELO O AGUAS.-

ART. 70. EMISION DE RUIDOS MOLESTOS O VIBRACIONES.-

TRANSITO

ART. 71. FRENOS.-

ART. 72. BOCINA.-

ART. 73. CHAPA PATENTE.-

ART. 74. ESPEJOS, LIMPIAPARABRISAS, PARAGOLPES U OTROS ELEMENTOS

DE SEGURIDAD.-

ART. 75. LUCES.-

ART. 76. SILENCIADOR.-

ART. 77. GASES TOXICOS O BIDONES DE NAFTA.-

ART. 78. PRESENCIA DE VEHICULOS O ANIMALES EN LA VIA PUBLICA.-

ART. 79. TRANSPORTE DE GAS LICUADO O PRODUCTOS QUIMICOS.-

ART. 80. ENGANCHES O CARGAS SOBRESALIENTES.-

ART. 81. LAVADO Y REPARACION DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA.-

ART. 82. ABANDONAR O REPARAR VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA.-

ART. 83. VEHICULOS SIN CONDICIONES DE SEGURIDAD.-

ART. 84. VEHICULOS A GAS LICUADO.-

ART. 85. VEHICULOS A GAS NATURAL COMPRIMIDO, AUTORIZADO.-

ART. 86. EXCEDER LA CAPACIDAD MAXIMA DE CARGA.-

ART. 87. SIN LICENCIA PARA CONDUCIR.-

ART. 88. CON PERMISO DE CIRCULACION VENCIDO.-

ART. 89. SIN PORTAR CARNET, RECIBO PATENTE Y TARJETA VERDE.

ART. 90. SANCION DE INHABILITACION, DEVOLUCION DE CARNET.

ART. 91. INSCRIPCION DE AUTOMOTOR EN MUNICIPIO DE SU DOMICILIO.-

ART. 92. CONDUCIR EBRIO, TOXICOS O ESTUPEFACIENTES.-

ART. 93. DISPUTAR CARRERAS O PROBAR VEHICULOS DE COMPETICION.-

ART. 94. POSIBILITARSE MANEJO A PERSONAS SIN CARNET O MENOR DE 15

AÑOS.-

ART. 95. CONDUJERA ESTANDO INHABILITADO.-

ART. 96. SIN LENTES CORRECTIVOS CUANDO FUERAN OBLIGATORIOS.-

ART. 97. NO CONSERVE LA DERECHA , ADELANTARSE INDEBIDAMENTE.-

ART. 98. CIRCULAR CONTRAMANO O SOBRE LA ACERA, LUGAR PROHIBIDO

O CLAUSURADO.-

ART. 99. NO RESPETAR PRIORIDAD DE PASO, SENDA PEATONALES O

INTERRUMPA FILA.-

ART. 100. NO RESPETAR SEÑALES DE SEMAFORO, INSPECTOR O POLICIA,

ESCOLARES.-

ART. 101. EXESO DE VELOCIDAD.-

ART. 102. CIRCULACION SINUOSA, GIRO A LA IZQUIERDA O EN “U” O

MARCHA ATRÁS INDEBIDA.-

Page 121: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

ART. 103. NO EFECTUAR SEÑALES PARA MANIOBRAR.-

ART. 104. ALTERACION EN LA VIA PUBLICA CONTRARIA A LA SEGURIDAD.-

ART. 105. VEHICULOS DE CARGA EN HORARIOS NO PERMITIDOS.-

ART. 106. CONDUCIR O ESTACIONAR VAQUEROS EN RADIOS URBANOS.-

ART. 107. CONDUCCION TEMERARIA O PELIGROSA.-

ART. 108. TRANSPORTAR MATERIALES QUE PUEDEN CAER, SIN TAPAR LA

CARGA.-

ART. 109. SIN CASCO PROTECTOR, MOTOS DE MAS DE 90 CC.-

ART. 110. CONDUCIR AUTOMOVILES CON NIÑOS EN BRAZOS, O

MOTOCICLETAS CON NIÑOS ADELANTE.-

ART. 111. EXCESO DE PASAJEROS.-

ART. 112. INGRESO EN LA VIA PUBLICA.-

ART. 113. ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO, INDEBIDO O

ANTIRREGLAMENTARIO.-

ART. 114. OBSTRUCCION CON MANIOBRAS INJUSTIFICADAS.-

ART. 115. HORARIOS DE CARGAS Y DESCARGAS, O EN LUGARES PROHIBIDOS

O PERTURBE EL TRANSITO.-

ART. 116. ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS.-

ART. 117. MAL ESTACIONAMIENTO.-

ART. 118. ESTACIONAMIENTO EN DOBLE FILA.-

ART. 119. ESTACIONAMIENTO EN LUGAR PROHIBIDO.-

ART. 120. VEHICULOS INMOVILIZADOS. TRASLADO O DEPOSITO.-

ART. 121. REDUCCION DE PENAS MOTOS MENOR 150 CC3. BICICLETAS ETC.-

ART. 122. LIBRE ESTACIONAMIENTO PARA INCAPACITADOS,-

ART. 123. DESTRUYERE SEÑALES, CAMINOS, ARBOLADOS, ETC.-

SERVICIOS DE TRANSPORTES

ART. 124. INFRINJA NORMAS REGLAMENTARIAS SERVICIOS DE TRANSPORTE

DE PASAJEROS.-

ART. 125. INFRINJA NORMAS CUYA OBSERVANCIA LE COMPETE AL

SERVICIO ESCOLARES.-

ART. 126. INFRINJA NORMAS REGLAMENTARIAS DE TAXIMETROS.-

ART. 127. INFRINJA NORMAS REGLAMENTARIAS DE REMIS, ETC.-

TRANSPORTE DE COSAS GENERALES

ART. 128. INFRINJA NORMAS REGLAMENTARIAS DE TRANSPORTE DE

CARGA.-

ART. 129. PASAJEROS O ESCOLARES CON VEHICULOS DEFICIENTES, NO

REGISTRADOS O INHABILITADOS.-

FALTAS A LA AUTORIDAD MUNICIPAL

ART. 130. IMPIDIERE, TRABARE U OBSTACULARIZARE EL ACCIONAR DE

AGENTES MUNICIPALES EN EJERCICIO.-

COMERCIO E INDUSTRIA

ART. 131. MORALIDAD, BUENAS CONSTUMBRES Y ESPECTACULOS

PUBLICOS.-

ART. 132. FALTA AUTORIZACION MUNICIPAL.-

ART. 133. EXIBICION DE DOCUMENTACION O INHABILITACION COMERCIAL.-

Page 122: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

ART. 134. HABILITACION PROVISORIA VENCIDA.-

ART. 135. COMERCIO AMBULANTE.-

ART. 136. FALTA DE CUMPLIMIENTO DEBERES FORMALES ORD. GRAL.

IMPOSITIVA.-

ART. 137. ELEMENTOS DE MEDICION.-

ART. 138. PIROTECNIA.-

ART. 139. JUEGOS ELECTRONICOS TENENCIA BEBIDAS ALCOHOLICAS.-

ART. 140. SUMINISTRO BEBIDAS ALCOHOLICAS MENORES 18 AÑOS.-

ART. 141. VENTAS BEBIDAS ALCOHOLICAS DE 23.00 HS. A 07.00 HS.-

ART. 142. CONSUMO BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LA VIA PUBLICA.-

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

ART. 143. APLICACIÓN DE NORMAS.

MUNICIPALIDAD DE OLIVA

CODIGO DE FALTAS

TITULO I

PARTE GENERAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 1) – AMBITO DE APLICACIÓN: El régimen de sanción de faltas previsto en el presente

Código, se aplicara a las contravenciones cometidas en la Jurisdicción Municipal, y

serán sometidas a la competencia del JUZGADO DE FALTAS de la Municipalidad de

Oliva.-

Quedan exceptuadas del presente ordenamiento, las faltas relativas al Régimen Tributario, las

infracciones disciplinarias y las de carácter contractual.-

Art. 2) – EXTENCION DE LAS DISPOSICIONES GENERALES: Las disposiciones de la

parte general de este código se aplicaran a otras faltas cuyo juzgamiento correspondiera

a la Municipalidad de Oliva, en cuanto las normas que le regularen no dispusieren lo

contrario.-

SIMILITUD DE TERMINOS: El término “FALTA” comprende las denominaciones

“contravenciones” e “infracciones”.-

Art. 3) – PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: El presente régimen de Faltas, deberá aplicarse

según los principios constitucionales del “Débito Proceso” y “Legislación Aplicable”.-

El procedimiento por analogía no es admisible para aplicar faltas ni crear sanciones.-

Page 123: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

APLICACIÓN SUPLETORIA: Las disposiciones generales del Código Penal serán de

aplicación supletoria, siempre que resulten compatibles con el presente Código de

Faltas y los principios del procedimiento contravencional.-

CAPITULO II.

RESPONSABILIDAD – PARTICIPACION.

Art. 4) – IMPUTABILIDAD: Este código no se aplicará a los menores que en el momento del

hecho no hayan cumplido dieciséis años de edad.

Art. 5) – RESPONSABILIDAD: Inc. a) – Las personas físicas o jurídicas, podrán ser

sancionadas por las contravenciones que cometieren quienes actúen en su nombre,

amparo, interés o con su autorización, sin perjuicio de la responsabilidad que a éstos le

pudiere corresponder.

Inc. b) – Los padres, tutores, curadores o guardadores, podrán

ser sancionados por las faltas cometidas por las personas que tengan bajo su

dependencia.-

Inc. c) – Los propietarios, poseedores, tenedores o guardadores

de vehículos utilizados como medio para cometer la infracción de transito, serán

solidariamente responsables de las sanciones que pudieran recaer.-

Art. 6) – CULPA: La culpa es suficiente para que el hecho sea punible, salvo disposición en

contrario.-

Art. 7) – TENTATIVA: La tentativa no es punible, salvo disposición expresa en contrario.-

Art. 8) – PARTICIPACION: Todos los intervinientes en un hecho como autores, instigadores o

cómplices, quedaran sometidos a la misma escala de sanciones, sin perjuicio de que

estas se gradúen con arreglo a la respectiva participación.-

CAPITULO III.

DE LAS SANCIONES.

Art. 9) – SANCIONES: Las sanciones que este Código establece, son amonestación, clausura,

inhabilitación, comiso, multa, desalojo, demolición, concurrencias a cursos de

capacitación, trabajos voluntarios y cualquier otra sanción que la autoridad establezca

por Ordenanza.-

Art. 10) – AMONESTACIÓN: La amonestación solo podrá aplicarse en sustitución de la multa

prevista como sanción exclusiva, siempre que no mediare reincidencia por la misma

falta.-

Art. 11) – CLAUSURA – PRINCIPIO GENERAL: La clausura podrá imponerse como sanción

y/o por razones de seguridad e higiene.-

CLAUSURA – SANCIÓN: SU MAXIMO: La clausura como sanción no podrá exceder el

término de ciento ochenta (l80) días corridos, excepto los casos que se rijan por normas

determinadas.-

CLAUSURA – MEDIDA DE SEGURIDAD E HIGIENE: En los casos en que se dispusiere

clausura por razones de seguridad e higiene, ésta subsistirá mientras no desaparecieren

los motivos que la determinaron.-

Page 124: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Art. 12) – INHABILITACION – SU MAXIMO: La inhabilitación no podrá exceder el termino

de cinco (5) años.-

Art. 13) – COMISO: También por seguridad e higiene podrá disponerse el comiso de objetos y

mercaderías nocivas o contaminantes.

El comiso importa para su propietarios, poseedor o tenedor, la perdida de las

mercaderías o los objetos en contravención, y de los elementos idóneos indispensables

para cometerla, sea o no responsable de la falta.-

Podrán también comisarse objetos o mercadería cuando en su elaboración o

industrialización no se cumpliere con las normas que regulan dicho proceso.

DESTINO DEL COMISO: cuando dichos bienes fueren comisados y se encuentren en

condiciones de ser consumidos o utilizados, según disponga el juez de Faltas, serán

entregados a Instituciones de bien publico.-

Los objetos y mercaderías comisadas, deberán ser destruidos, siempre y cuando medien

las causas dispuestas en el primer párrafo del articulo anterior.-

Art. 14) – MULTAS: para las multas que se impongan en consecuencia del presente Código, se

fija como parámetro cuantificador la UNIDAD BASE ECONOMICA (U.B.E.)

equivalente a PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150 ), con especificación de los

parámetros de máxima y mínima aplicables en cada caso.-

Art. 15) – PAGO EN CUOTAS: El Juzgado Administrativo Regional de Faltas, podrán

autorizar el pago de la multa hasta en cinco ( 5 ) cuota mensuales y consecutivas,

considerando el monto de la misma y la capacidad de pago del infractor, aplicando los

recargos e intereses que correspondan según reglamento.-

Art. 16) – FALTA DE PAGO: La falta de pago en termino de la multa a la que fuere condenada

una persona de existencia visible o jurídica, determinara que sea satisfecha mediante la

ejecución de los bienes que componen su patrimonio.-

Art. 17) – CURSOS DE CAPACITACIÓN: Cuando las circunstancias lo aconsejen,

accesoriamente podrá ordenarse la concurrencia del infractor a cursos de capacitación

específicas relativas a la naturaleza o tipo de infracción cometida.-

TRABAJOS VOLUNTARIOS: También podrá disponerse la realización de trabajos voluntarios

ad-honorem de índole comunitarios o humanitarios, en Entidades Publicas u

Organizaciones no Gubernamentales, desarrollándose durante el tiempo que

establezca.-

Tendrán una finalidad educativa, deberán ser voluntarios y libremente aceptados por el

infractor, a propuesta del Juez de Faltas.-

El cumplimiento y la evaluación favorable certificada por la entidad receptora, se

considerará como predisposición favorable del interesado para enmendar conductas e

implicara la suspensión provisoria de la ejecución de sentencia de otras sanciones

aplicadas conjuntamente, en tanto no incurra en reincidencia.-

Art. 18) – DESALOJO: El desalojo podrá imponerse cono sanción en los casos en que se

efectúe la seguridad, el bienestar y la salud de la población.-

Art. 19) – DEMOLICIÓN: La demolición solo podrá aplicarse en las obras públicas o privadas

que contravengan las disposiciones sobre urbanismo, estética, seguridad y bienestar de

la población.-

Art. 20) – GRADUACION: La graduación de las sanciones se hará dentro de la escala prevista

para cada falta teniendo en cuenta: a) La gravedad del hecho.

Page 125: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

b) El modo de intervención que el infractor haya tenido en el hecho.

c) La reincidencia del autor.-

Art. 21) – CORRECCION DE LA FALTA: Siendo posible, el Juzgado Administrativo de

Faltas, ordenará que el infractor restituya las cosas a su estado anterior o las modifique,

sin perjuicio de la sanción que le pudiere corresponder.-

Podrá también imponer sanciones conminatorias de carácter pecuniario, similares a las

previstas en el Articulo 666 (bis) del Código Civil y en beneficio del erario del

Municipio, las que se graduaran en proporción al caudal económico de quien deba

satisfacer y podrán ser dejadas sin efecto a reajustadas si aquel desiste de su resistencia

y justifica total o parcialmente su proceder. Todo ello sin perjuicio a la ejecución

directa por el Municipio, en los casos que resulte posible con cargo al remiso, de los

gastos correspondientes.-

CAPITULO IV

DEL CONCURSO DE FALTAS

Art. 22) – REINCIDENCIA: Será reincidente aquel que habiendo cometido falta, incurriría en

otra de igual tipo, dentro del termino de UN (1) año desde que cometiera la primera.-

La agravación no podrá exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de

que se trate.-

Art. 23) – PRESCRIPCION: A los efectos de este Código, la reincidencia se tendrá como no

declarada, cuando hubiere transcurrido UN (1) año a partir de quedar firme la sentencia,

sin que incurriere en otra falta de igual tipo.-

CAPITULO V

DEL CONCURSO DE FALTAS

Art. 24) – PROCEDENCIA: Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con

una misma especie de sanción, esta será única y tendrá como mínimo el mínimo mayor,

y como máximo, la resultante de la acumulación de las sanciones correspondientes a los

distintos hechos.-

Esta suma no podrá exceder el máximo legal fijado para la especie de sanción de que se

tratare, con excepción de la multa, en cuyo caso no tendrá limites.-

Cuando ocurrieren varios hechos independientes reprimidos con sanciones de distintas

especies, están podrán aplicarse separadamente.-

CAPITULO VI

DE LA EXTINCION

Art. 25) – EXTINCION DE LAS ACCIONES Y SANCIONES – CAUSAS: La acción o

sanción se extingue por: a) La muerte del imputado o condenado.-

b) La prescripción.

c) El pago voluntario de la multa.-

Page 126: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Art. 26) – PRESCRIPCIÓN: a) Prescripción de la acción: Se producirá a los dos (2) años de

la fecha del hecho, siempre que no se hubiere dictado sentencia.

b) Prescripción de la sanción : Se producirá a los (3) años de

quedar firme la misma.-

Art. 27) – SUSPENSION – INTERRUPCION: La prescripción de la acción se interrumpe por la

comisión de una nueva falta o por la tramitación de las causas por ante el Juzgado

Administrativo Regional de Faltas y/o por el tramite judicial para lograr el

cumplimiento de la sentencia condenatoria.-

La prescripción de la sanción se interrumpe por la interposición de la demanda judicial

tendiente al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia.-

TITULO II

DE LA FALTAS Y SUS SANCIONES

CAPITULO I

FALTA A LA ESTÉTICA URBANA

Art. 28) – El que efectuare obras y/o trabajos en contravención a las normas de edificación, será

sancionado con multas equivalentes al 25% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E. -

Art. 29) - El que iniciare o efectuare obras no autorizadas, ampliaciones y/o modificaciones sin

el correspondiente permiso será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E.

y hasta 6 U.B.E.-

Art. 30) – El que no construyere, conservare o reparare cercas y aceras, será sancionado con

multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Art. 31) – El que no corrigiere una infracción habiendo sido intimado o hacerlo dentro del plazo

legal, o el que haya sido fijado por la Secretaria de Obras Publicas y Privadas o

Autoridad que la reemplace, será sancionado con multa equivalente al 30% de la U.B.E.

y hasta 6 U.B.E.-

Art. 32) – El que no eliminare los yuyos, malezas, residuos, escombros y podas en las veredas,

baldíos, viviendas habitadas o deshabitadas o en estado de abandono, será sancionado

con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.. El Juez podrá además

requerir la orden de allanamiento respectiva a fin de efectivizar la limpieza o retiro de

materiales.-

Art. 33) – El que infringiere que las normas reglamentarias de la obligación de arbolado en los

frentes, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 3 U.B.E.-

Art. 34) – El que cortare, podare, talare, eliminare, erradicare o destruyere total o parcialmente

el arbolado publico será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta

6 U.B.E. por cada árbol afectado.-

Si la falta fuere cometida por Empresas prestatarias de servicios, los valores anteriores

podrán duplicarse.

Si la falta fuere cometida en relación a ejemplares declarados en peligro de receso o

extinción podrá ser sancionado con multa equivalente de hasta 6 U.B.E. por ejemplar

atacado o destruido.

Page 127: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Art. 35) – El que infringiere las normas relativas a las normas o elementos de seguridad contra

incendios, en locales o predios con acceso al publico, será sancionado con multa

equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 4 U.B.E.-

Art. 36) – Los comerciantes, Instituciones, partidos políticos y otros, no podrán realizar

publicidad en edificios instalaciones o infraestructuras publicas, Monumentos, carteles

de señalización, arbolados públicos, o lugares destinados a cultos Religiosos. La

publicidad que se realice en tapiales, postes, viviendas o vidrieras privadas deberán

contar con la autorización expresa del propietario. La inobservancia de la presente

disposición, hará posible al infractor a una multa equivalente al 30% de la U.B.E. y

hasta 6 U.B.E.-

El departamento ejecutivo municipal reglamentara este articulo estableciendo los

limites de la publicidad, en los lugares permitidos procurando preservar en todos los

casos, la libertad de expresión. En ningún caso la publicidad podrá significar agravios a

personas e instituciones o expresiones obscenas. Si así fuere la multa se aumentara en

un 100%.-

Art. 37) – El que causare alteración de la vía publica de modo contrario a la seguridad, la

clausurare, la ocupare, u omitiere los resguardos exigidos para preservar la seguridad de

las personas o los bienes, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y

hasta 6 U.B.E.-

Si la falta fuere cometida por empresas de obras o servicios públicos o privados o

contratistas de estas o Instituciones en general, podrá duplicarse el monto de la multa.-

Art. 38) – El que no reparare la vía publica en el plazo establecido será sancionado con multa

equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-

Si la demora en efectuar las reparaciones excedieran los treinta (30) días del plazo en

que debió ser realizada, la multa podrá incrementarse hasta 6 U.B.E.-

Art. 39) – El que colocare, depositare, lanzare, transportare, abandonare, hiciere u omitiere

cualquier acto que implique la presencia de cosas, líquidos u otros elementos en la vía

publica en forma prohibida por las normas de seguridad e higiene, será sancionado con

multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 4 U.B.E.-

Art. 40) – El que lavare, barriere o encerare veredas en contravención a las normas

reglamentarias u omitiere su aseo, será sancionado con multa equivalente al 25% de la

U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Art. 41) – El que arrojare, volcare, depositare o removiere residuos desperdicios, tierra, restos

de podas, extracciones de arboles, escombros, aguas servidas, enseres domésticos o

materiales inertes en la vía publica, baldíos o casas abandonadas, será sancionado con

multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Art. 42) – El que construyere pozos absorbentes en las aceras, será sancionado con multa

equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-

El juez podrá disponer además el tapado del mismo para que la acera vuelva a su estado

original.-

Art. 43) – a) El que realizare recolección, adquisición, venta, traslado, transporte, almacenaje o

manipulación de residuos en contravención a las normas reglamentarias pertinentes, o

removiere residuos que se depositaren en la vía publica para su recolección;

Page 128: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

b) El que usare o depositare recipientes para residuos en contravención a las normas

reglamentarias;

c) El que instalare o mantuviere depósitos o vaciaderos para residuos o recuperare o

permitiere la recuperación de residuos en contravención a las normas reglamentarias,

serán sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

CAPITULO II

DE LAS FALTAS A LA SANIDAD E HIGIENE.

Art. 44) – El que infringiere las normas sobre desinfección, desinfectaron o destrucción de

agentes transmisores, será sancionado con multa equivalente al 30% de la U.B.E. y

hasta 5 U.B.E.-

Art. 45) – El que tuviere y o criare animales vacunos, equinos, caprinos, porcinos, bovinos,

caninos, felinos y aves de corral de cualquier especie en predios privados, construidos o

no que se encuentren dentro del ejido urbano, en forma prohibida por las normas de

seguridad e higiene, será sancionado con multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta

5 U.B.E.-

El juez podrá disponer además el retiro del o los animales que acusen inconvenientes,

ordenando su traslado.-

Art. 46) – El que en infracción a las normas sanitarias o de seguridad vigentes, vendiere, tuviere,

guardare, cuidare, introdujere o permitiere la circulación en la vía publica de animales

de cualquier especie, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y

hasta 3 U.B.E.-

Art. 47) – El que infringiere las normas sobre el uso y condiciones higiénicas de vestimenta

reglamentaria, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 1

U.B.E.-

Art. 48) – El que infringiere las normas sobre documentación sanitaria exigible, será sancionado

con multa equivalente al 35% de la U.B.E. y hasta 4 U.B.E.-

Art. 49) – El que infringiere las normas de sobre desinfección o lavado de utensilios, vajilla u

otros elementos, será sancionado con multa equivalente al 35% de la U.B.E. y hasta 2

U.B.E.-

Art. 50) – El que careciere de registro o habilitación para la venta de productos alimenticios o

para el desarrollo de otra actividad sometida a control Municipal, será sancionada con

multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Art. 51) – El que no renovare en termino el registro o habilitación al que se refiere el articulo

anterior, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 1 U.B.E.-

Art. 52) – El que infringiere las normas sobre la higiene de locales donde se elaboran, depositan,

distribuyen, manipulan, envasan, expenden o exhiben productos alimenticios, bebidas,

materias primas o donde realicen otras actividades vinculadas con los mismos, serán

sancionados con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 5 U.B.E.-

Art. 53) – El que careciere de habilitación o higiene total o parcial en los vehículos afectados al

transporte de sustancias alimenticias, bebidas o sus materias primas, será sancionado

con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Page 129: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

El juez podrá además disponer la inhabilitación del vehículo por el termino de 180

días.-

Art. 54) – El que en contravención a las condiciones higiénicas y bromatologicas reglamentarias

tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare,

manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas, será sancionado con

multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Art. 55) – El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare,

manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas, que no estuvieren

aprobados o carecieren de marbetes, precintos, elementos de identificación o rótulos

reglamentarios, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6

U.B.E.-

Art. 56) – El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare,

manipulare o envasare alimentos, bebidas o sus materias primas adulteradas o

falsificadas, será sancionado con multa equivalente al 35% de la U.B.E. y hasta 6

U.B.E.-

Art. 57) – El que tuviere, depositare, expusiere, elaborare, expendiere, distribuyere, transportare,

manipulare o envasare alimentos, bebidas o materias primas prohibidas o producidas

con sistemas, métodos o materias no autorizados, será sancionado con multa

equivalente al 35% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Art. 58) – El que introdujere a la localidad alimentos, bebidas, o sus materias primas, sin

someterlos a control sanitario u omitiere su concentración obligatoria de conformidad a

las reglamentaciones vigentes, será sancionado con multa equivalente al 30% de la

U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Art. 59) – El que infringiere las normas que rigen el normal funcionamiento de las ferias francas

y puestos autorizados en la vía publica, será sancionado con multa equivalente al 25%

de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Art. 60) – El que no acreditare fehacientemente la procedencia de las carnes, productos o

subproductos de origen animal para consumo humano, se consideraran como de

sacrificio o faenamiento clandestino, procediéndose a su comiso y posterior

destrucción, aplicándose al infractor una multa equivalente al 70% de la U.B.E. y hasta

6 U.B.E.-

Art. 61) - Los animales vagabundos tales como canes, felinos, ganado mayor y menor o de

cualquier otra especie que se hallen sin identificación, serán retirados de la vía publica y

trasladados a lugares municipales destinados al efecto, no responsabilizándose la

Municipalidad por los daños y perdidas que pudieren ocurrir durante la estado de los

animales, la cual se extenderá por el termino de 72 horas como máximo, debiendo los

animales ser retirados en dicho plazo por los propietarios y responsables, estando a

cargo de estos los gastos de traslado, mantención y cuidados.-

Los propietarios y/o responsables de estos animales, serán sancionados con una multa

equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 5 U.B.E.-

Vencido el plazo señalado de 72 horas, el juez queda facultado para disponer el destino

de los animales, procediendo a enajenarlos por subasta y los fondos obtenidos

ingresaran al erario del Municipio a través de los canales que se dispongan al efecto

según reglamentación.-

Page 130: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Art. 62) – En los casos previstos en el presente Capitulo el juez podrá disponer además y de

acuerdo a las circunstancias del hecho, la clausura o habilitación de locales o vehículos,

y el decomiso de bienes, mercaderías o productos alimenticios empleados para cometer

la infracción.-

CAPITULO III

DE LAS FALTAS AL MEDIO AMBIENTE.

Art. 63) – El que ejecutare o permitiere la emisión o descarga de materiales sin previo

tratamiento y/o acondicionamiento que los conviertan en inocuos e inofensivos para todos y

cada uno de los elementos constitutivos del ambiente, la salud y el bienestar de la población,

será sancionado con multa equivalente al 50% de la U.B.E.-

Art. 64) – Todo afluente material y/o energético debidamente tratado, depurado o atenuado

hasta cumplir las exigencias del articulo, solo podrá ser eliminado o descargado a las masas

receptoras que las reglamentaciones fijen.-

Art. 65) – El que realizare o permitiere el desagüe de efluentes, líquidos residuales tratados o sin

tratar a las vías publicas y espacios públicos y a los dominios privados de utilidad publica

Municipal, será sancionado con multa equivalente al 70% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Solo se permitirá la evaluación de aguas de lluvia inalteradas, por sus respectivos conductos

pluviales.-

Art. 66) –El que violare las normas que regulan la carga, descarga o inyección de afluentes

residuales tratados o sin tratar a niveles de agua subterránea, como así también el vuelco al

subsuelo de afluentes residuales sin tratamiento a menos de 5000 metros de curso o tomas de

agua para uso humano, será sancionado con multa equivalente al 70% de la U.B.E. y hasta 6

U.B.E.-

Art. 67) – el que efectuare o permitiere la emisión o descarga a la atmósfera de olores ofensivos

para el ser humano, cualquiera sea su naturaleza material, será sancionado con multa

equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Art. 68) – el que arrojare, volcare, depositare o trasladare, residuos basuras sólidas,

desperdicios, tierras, aguas servidas, podas, enseres domésticos, materias inertes, escombros o

cualquier otro elemento no autorizado en la vía publica, baldíos, casas abandonadas, dominios

privados de utilización publica Municipal, paseos, parques y/o avenidas, será sancionado con

multa equivalente al 70% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Cuando las acciones mencionadas se efectúen sobre los márgenes de cursos de aguas y/o

canales de la región, las multas se incrementaran en un 100%.-

Si la falta fuera cometida por empresas, instituciones y/o particulares dedicados al transporte de

materiales, las infracciones también se incrementaran un 100%.-

Art. 69) – El que alterare con la emisión de contaminantes, normas de calidad de la atmósfera,

del suelo y de agua, será sancionado con multa equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 6

U.B.E.-

Si la alteración de tales normas se produjere por afluentes procedentes de una o más fuentes de

contaminación, las mismas deberán reacondicionar sus emisiones de forma que no alteren las

normas de calidad.-

Page 131: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Art. 70) – El que permitiere o produjere la emisión de ruidos molestos o vibraciones que afecten

la buena convivencia, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6

U.B.E.-

CAPITULO IV

FALTAS AL TRANSITO CON VEHICULOS AUTOMOTORES, BICICLETAS,

CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS.

a) DEL VEHICULO.

Art. 71) – El que condujere un vehículo con la falta o deficiencia de frenos, será sancionado con

multa equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.

El Juez podrá aplicar además la inhabilitación para conducir hasta 1 año.-

Art. 72) – El que usare bocina antirreglamentaria o abusare de bocina reglamentaria, será

sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-

Art. 73) – El que condujere vehículo que careciere de una o ambas chapas patentes o las mismas

estuvieren cubiertas, sucias o colocadas en lugares que dificulten su visibilidad, o no estuvieren

iluminadas, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Art. 74) – El que condujere vehículo que careciere de espejo retroscópico, limpiaparabrisas,

paragolpes u otros elementos de seguridad, será sancionado con multa equivalente al 30% de la

U.B.E. y hasta 4 U.B.E.-

Art. 75) – El que condujere vehículo en violación a las normas reglamentarias sobre luces,

incluso luces de freno, patente y/o giro, será sancionado con multa equivalente al 30% de la

U.B.E. y hasta 6 U.B.E.

Art. 76) – El que condujere vehículo sin silenciador, alterado o con dispositivos colocados en

violación a las normas reglamentarias, será sancionado con multa equivalente al 25% de la

U.B.E. y hasta 3 U.B.E.-

Art. 77) – El que condujere vehículo que emanen gases tóxicos que excedan los valores

permitidos en las normas reglamentarias o que lleven bidones con nafta sobre el capot o techo

del vehículo, será sancionado con multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-

El Juez podrá dispones además la inhabilitación del vehículo para circular por el termino de 30

días.-

Art. 78) – El que colocare, depositare, lanzare, transportare, abandonare hiciere u omitiese

cualquier acto que implique la presencia de vehículos y/o animales en la vía publica, en forma

prohibida por las normas de tránsito, seguridad o bienestar, será sancionado con multa

equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 3 U.B.E.-

Art. 79) – El que infringiere las normas sobre el expendio, almacenaje y transporte de

combustible, gases comprimidos o licuados de petróleo o productos químicos, será sancionado

con multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Art. 80) – El que condujere llevando enganches o cargas sobresalientes a la línea perpendicular

de los paragolpes, elementos que sobrepasen las medidas normales de los vehículos o que tapen

Page 132: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

las chapas patentes, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 3

U.B.E.-

Art. 81) – El que produjere el lavado y/o reparación de vehículos en la vía publica, excepto caso

de emergencia, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-

Art. 82) – El que abandonare o estacionare un vehículo en la vía publica que impida la normal

circulación, será sancionado con multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 4 U.B.E.-

Art. 83) – El que condujere un vehículo sin presentar condiciones de seguridad de acuerdo a lo

dispuesto por las leyes vigentes en forma tal que entrañe un peligro para los usuarios de la vía

publica, cono ser los casos de los vehículos desprovistos de paragolpes, con frenos deficientes,

guardabarros desagarrados o con salientes peligrosas o careciendo del mínimo de luces que

permita localizar el vehículo durante las horas de oscuridad, será sancionado con multa

equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

El Juez podrá disponer además que dicho vehículo deje de transitar hasta tanto sea puesto en

condiciones reglamentarias.-

Ello deberá acreditarse ante la autoridad que ha tomado la medida o con certificado de la

autoridad competente expedidora del permiso de tránsito.-

Art. 84) – queda prohibida la circulación de vehículos que utilicen motores de combustión a gas

licuado de petróleo. Los infractores se harán pasibles a una multa equivalente al 50% de la

U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Art. 85) – los vehículos que utilicen motores adaptados a gas natural comprimido, deberán estar

autorizados para ello por la repartición oficial pertinente y su propietario deberá poseer el

certificado de aprobación correspondiente emitido por dicho ente.- Los infractores se harán

pasibles a una multa equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E. –

El Juez podrá disponer además, el retiro de circulación de los vehículos en infracción.-

Art. 86) – El que condujere vehículo en radio urbano con la capacidad de carga máxima

excedida, será sancionado con multa equivalente a 1 U.B.E. por cada tonelada de exceso.-

b) DE LA DOCUMENTACION.

Art. 87) – El que condujere vehículo sin haber obtenido licencia expedida por autoridad

competente, o que no la portare, o que estuviere vencida o que no correspondiere a la categoría

del vehículo, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Art. 88) – El que circulare con permiso de circulación vencido o no correspondiere o con

vehículo no patentado de acuerdo a las normas vigentes, será sancionado con multa equivalente

al 70% de la U.B.E. y hasta 3 U.B.E.-

El Juez podrá disponer además que el vehículo en infracción sea retirado de circulación.-

Art. 89) – El que condujere vehículo automotor sin portar el recibo de patente al día, la cédula

de identificación del automotor, será sancionado con una multa equivalente al 25% de la U.B.E.

y hasta 3 U.B.E.-

Art. 90) – La sanción de inhabilitación para conducir, llevara aparejada la obligación de entregar

al Juez el carnet de conductor por el tiempo que la inhabilite.-

Page 133: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Art. 91) – La inscripción de vehículo automotor, debe efectuarse en la Municipalidad

correspondiente al domicilio de su titular. El que violare esta disposición será sancionado con

multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

c) DE LA CONDUCCION.

Art. 92) – El que condujere vehículo bajo la acción de tóxicos, estupefacientes o en estado de

ebriedad, con una alcoholemia superior a quinientos miligramos (500 mg) por litro de sangre.

Todo conductor esta obligado a someterse a la prueba de detección alcohólica por aire espirado

(Alcotest) requerido al efecto por la Autoridad de prevención y control. La negativa a realizar la

prueba constituye presunción de infracción. El vehículo a cargo del infractor podrá ser retirado

preventivamente de circulación, hasta que una segunda prueba o contraste por otros medios, se

pruebe la cesación del estado de intoxicación alcohólica. Podrá ser sancionado con una multa

equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

En casos graves o reincidentes, podrán ser sancionados además con inhabilitación para conducir

hasta 5 años.-

Art. 93) – El que disputare carreras o probare vehículos de competición en el radio urbano, será

sancionado con multa equivalente al 70% de U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Se podrá sancionar también con inhabilitación para conducir por termino de 3 años.-

Art. 94) – El que posibilitare el manejo a persona sin licencia para conducir a menor de 15 años,

se impondrá una sanción equivalente el 35% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Art. 95) – El que condujere vehículo estando legalmente inhabilitado para hacerlo, será

sancionado con multa equivalente a 2 U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Art. 96) – El que condujere sin lentes correctivos cuando su utilización estuviere

reglamentariamente dispuesta, será sancionado con multa equivalente al 35% de la U.B.E. y

hasta 3 U.B.E. –

Art. 97) – El que no conservare la derecha, se adelantare indebidamente, se negare a ceder el

paso a otro vehículo o frenare bruscamente sin efectuar señales, será sancionado con multa

equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Art. 98) – El que circulare en sentido contrario al establecido o lo hiciere por sobre la acera, o

en lugares prohibidos o con el tránsito clausurado, será sancionado con multa equivalente al

50% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

A los efectos de hacer cesar el peligro para sí o para terceros, el agente interviniente podrá

disponer el secuestro preventivo de bicicletas, ciclomotores o motocicletas.-

Art. 99) – El que circulare sin respetar las reglas de prioridad de paso o las sendas peatonales o

interrumpiere fila de escolares, será sancionado con multa equivalente al 30% de la U.B.E. y

hasta 3 U.B.E.-

Art. 100) – El que no respetare las señales de los semáforos, Inspectores de tránsito o agentes de

policía, será sancionado con multa equivalente a 1 U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

El Juez podrá disponer además la inhabilitación para conducir hasta 3 años.-

MODIFICACION ORDENANZA 028/01

Page 134: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Art. 101) – El que condujere a mayor velocidad que la permitida en el radio urbano, medida con

sistemas mecánicos o electrónicos, será sancionado con multa equivalente a 1 U.B.E. y hasta 6

U.B.E.-

El Juez podrá aplicarle además inhabilitación para conducir hasta 5 años.-

Art. 102) – El que circulare en forma sinuosa, girare a la izquierda o en “U” en lugares

prohibidos, hiciere marcha atrás en forma indebida, será sancionado con multa equivalente al

50% de la U.B.E. y hasta 4 U.B.E.-

Art. 103) – El que no efectuare las señales manuales o mecánicas reglamentarias antes de

efectuar una maniobra, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 2

U.B.E.-

Art. 104) – El que causare la alteración de la vía publica de modo contrario a la seguridad, la

clausurare, ocupare u omitiere los resguardos exigidos para preservar la seguridad de las

personas o bienes, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 3 U.B.E.-

Si la falta fuere cometida por empresas de obras o servicios públicos o privados en general o

contratista de estas.-

Instituciones u otras, serán sancionadas con multas equivalentes al 50% U.B.E. y hasta 6

U.B.E.-

Art. 105) – El que condujere vehículos de carga en radio urbano en horarios o lugares no

permitidos, o que debiendo tomar el desvío para el transito pesado no lo hubiere hecho, será

sancionado con una multa equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Art. 106) – El que condujere o estacionare camiones vaqueros dentro del radio urbano, será

sancionado con multa equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 4 U.B.E.-

Art. 107) – El que condujere de manera temeraria o peligrosa conforme las condiciones de la vía

o efectuando aceleraciones bruscas, chirridos u otros ruidos molestos, será sancionado con

multa equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Art. 108) – El que condujere vehículo transportando cal, arena, carbón, ladrillos, piedras o

cualquier otra materia que pueda caer en la calle o volatilizarse, sin tapar la carga con elementos

suficientes para evitar la volatilización, será sancionado con multa equivalente al 30% de la

U.B.E. y hasta 4 U.B.E.-

Art. 109) – El que condujere motocicletas de mas de noventa (90) centímetros cúbicos de

cilindrada o acompañase al conductor sin llevar el casco protector correspondiente, será

sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-

Art. 110) – El que condujere automóvil llevando niños en brazos o motocicletas o ciclomotores

con niños ubicados delante del conductor, será sancionado con multa equivalente al 30% de la

U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-

Art. 111) – El que condujere automotor con mayor cantidad de pasajeros que el número de plaza

prevista por el fabricante, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 2

U.B.E.-

Art. 112) – El que saliere a la vía publica desde un inmueble o de su lugar de estacionamiento

sin hacerlo a paso de hombre y/o con las señales manuales o mecánicas correspondientes, será

sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 1 U.B.E.-

d) DE LA CONDUCCION.

Page 135: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

e) DEL ESTACIONAMIENTO.

Art. 113) – El que estacionare en lugares prohibidos en forma indebida o antirreglamentaria,

será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-

Art. 114) – El que obstruyera el transito con maniobras injustificadas, será sancionado con

multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 4 U.B.E.-

Art. 115) – El que violare los horarios fijados para las operaciones de carga y descarga, la

realizare en lugares prohibidos o en forma que perturbe la normal circulación de vehículos o

peatones, será sancionado con multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 3 U.B.E.-

Art. 116) – El que violare las normas que regulan el ascenso o descenso de pasajeros o que

ocupe con su vehículo el espacio destinado al servicio publico de transporte de pasajeros, será

sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-

Art. 117) – El que estacionare a menos de 10 metros de la línea de edificación de las esquinas o

a mas de 0,50 metros del cordón de la acera u obstruyendo salida de garaje, será sancionado con

multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-

MODIFICACION ORDENANZA 033/01

Art. 118) – El que estacionare en doble fila interrumpiendo la normal circulación del transito, en

la acera, bocacalle, plazas, parques o canteros centrales de avenidas, será sancionado con multa

equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-

Art. 119) – El que estacionare frente a edificios públicos, bancos, hospitales, hoteles, cuartel de

bomberos o donde estuviere específicamente señalada su prohibición, será sancionado con

multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 2 U.B.E.-

Art. 120) – Los vehículos que se encuentren inmovilizados y/o perturben el normal transito,

serán trasladados al depósito Municipal mediante grúa, quedando obligado su propietario a

abonar los gastos emergentes de ello, sin perjuicio de la multa que pudiere corresponder.

Si la inmovilización obedece a rotura mecánica o accidente, debe advertirse este inconveniente

mediante balizas.-

Art. 121) – Cuando las infracciones previstas en este capitulo fueren cometidas utilizando

motocicletas, ciclomotores, triciclos o cuatriciclos de hasta ciento cincuenta (150 cm3)

centímetros cúbicos de cilindrada, o vehículo a pedal o de tracción a sangre, el valor mínimo de

las multas se reducirá a la mitad.-

Art. 122) – La autorización de “libre estacionamiento” solo podrá ser otorgada mediante decreto

del Departamento Ejecutivo Municipal a personas discapacitadas o a quienes acrediten

fehacientemente su necesidad. No obstante esta autorización no habilita para cometer

infracciones de transito.

Cuando la falta fuere cometida haciendo uso indebido del permiso de “Libre estacionamiento”,

el monto de la sanción se elevara al doble.-

Art. 123) – El que pintare, ocultare, destruyere accidental o intencionalmente señales de

tránsito, chapas indicadoras de calles y manos, pavimentos, arbolado y cualquier parte de

parques, calles y caminos, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 3

U.B.E.-

Page 136: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

CAPITULO V

FALTAS AL TRANSITO POR SERVICIOS DE TRANSPORTE.

Art. 124) – El que sin incurrir en las faltas descriptas en capítulos anteriores, infringiere las

normas reglamentarias del servicio de transporte de pasajeros y/o escolares, será sancionado con

multa equivalente al 70% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

En caso de gravedad, el Juez podrá imponer también la pena de inhabilitación como accesoria,

la que no podrá exceder el termino de 1 año.-

Art. 125) – El conductor que infringiere las normas cuya observancia le compete en la

prestación del servicio, será sancionado con multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 3

U.B.E. pudiendo serle de aplicación como accesorio, la inhabilitación de hasta 6 meses.

Art. 126) – El que infringiere las normas reglamentarias al servicio publico de taxímetro, será

sancionado con multa equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Se podrá aplicar como accesoria, la inhabilitación de hasta 1 año.-

Art. 127) – El que infringiere las normas reglamentarias del servicio de remises, transporte

privado de pasajeros o alquiler de automóviles particulares sin conductor, será sancionado con

multa equivalente al 70% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Para los casos graves, podrá ser sancionado con la pena accesoria de inhabilitación hasta 1 año.-

CAPITULO VI

FALTAS A LA AUTORIDAD MUNICIPAL

Art. 130) – El que faltare el respeto de hecho o la palabra, se negare al requerimiento legitimo,

impidiere, trabare u obstaculizare el accionar de los Agentes Municipales en ejercicio de sus

funciones, será sancionado con multa equivalente al 25% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

CAPITULO VII

FALTAS AL COMERCIO E INDUSTRIAS.

Art. 131) – El que infringiere las normas que rigen la moralidad, buenas costumbres y

espectáculos públicos, será sancionado con multa equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 6

U.B.E.

Se podrá disponer la clausura del establecimiento.-

Art. 132) – El que iniciare o desarrollare actividades comerciales, industriales y /o de servicios,

sin la debida habilitación o autorización Municipal, será pasible de una sanción equivalente al

30% de la U.B.E. y hasta 4 U.B.E.-

El Juez podrá disponer además la clausura del comercio de que se trate.-

Art. 133) – El que no exhibiere en forma visible y publica la documentación y/o habilitación

para ejercer el comercio, será pasible de una multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 2

U.B.E.-

Page 137: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Art. 134) – El que obtuviere habilitación provisoria con termino fijo para ejercer el comercio,

industria y/o servicio y no cumpliere en el termino previsto con las exigencias u objeto de la

habilitación, será sancionado con multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 4 U.B.E.

El Juez podrá disponer la clausura del establecimiento.-

Art. 135) – El que realizare comercio ambulante en la vía publica sin autorización previa

Municipal y con el correspondiente control sanitario, será sancionado con multa equivalente al

50% de la U.B.E. y hasta 4 U.B.E.

El Juez podrá disponer además el comiso de bienes y mercaderías la que podrá ser entregada a

Instituciones de Bien Publico, y tratándose de alimentos solo en caso que la mercadería contara

con todas las exigencias sanitarias y las correspondientes autorizaciones Municipales,

Provinciales y Nacionales.-

Art. 136) – Los contribuyentes responsables y terceros que no cumplieren con los deberes

formales establecidos en el Capitulo respectivo de la Ordenanza General Impositiva, del

Municipio, serán sancionados con multas equivalentes al 50% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E.-

Art. 137) – El que utilizare elementos de medición que indiquen peso cantidad, o medida

inferior o superior al verdadero o agregaren elementos extraños que alteren el correcto

funcionamiento de los mismos, será sancionado con multa equivalente al 70% de la U.B.E. y

hasta 6 U.B.E.-

El Juez podrá disponer además, la clausura de estos locales, por el termino de hasta 30 días.-

Art. 138) – El que infringiere las normas en la materia, sobre comercialización de artículos

explosivos no autorizados, o el expendio a menores de 14 años de artificios de pirotecnia de

venta libre, será sancionado con una multa equivalente al 50% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E., sin

perjuicio de disponer la clausura del establecimiento en caso de reincidencia.-

Art. 139) – La sala de juegos electrónicos, mecánicos y similares para menores de 18 años de

edad, que tuviere, acopiare, exhibiere, tolerare, suministrare o expendiere bebidas alcohólicas

será sancionado con multa equivalente al 70% de la U.B.E. y hasta 6 U.B.E., en caso de

reincidencia se podrá disponer la clausura del establecimiento.-

Art. 140) – El que expendiere o suministrare a titulo gratuito u oneroso bebidas alcohólicas a

menores de 18 años de edad, será sancionado con una multa equivalente al 1 de la U.B.E. y

hasta 6 U.B.E., en caso de reincidencia se impondrá la clausura del establecimiento comercial

hasta 180 días.-

Art. 141) – El que expendiere o suministrare a titulo gratuito u oneroso bebidas alcohólicas,

entre las 23:00 hs. y las 07:00 hs. del día siguiente, será sancionado con una multa equivalente a

1 U.B.E. y hasta 6 U.B.E., en caso de reincidencia se impondrá clausura del establecimiento

comercial hasta 180 días.-

Exceptuase de esta restricción a las confiterías, bares, restaurantes, discotecas, peñas, clubes,

entidades comunitarias y similares, que tengan por finalidad el consumo de bebidas alcohólicas

dentro del mismo establecimiento o sus dependencias habilitadas.-

Art. 142) – El que consumiere bebidas alcohólicas en la vía publica o en lugares destinados al

uso publico, será sancionado con una multa equivalente al 30% de la U.B.E. y hasta 4 U.B.E.-

TITULO III

CAPITULO I

Page 138: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.

Art. 143) – Derogase toda disposición que se oponga a la presente, sin perjuicio de la vigencia

de las que regulan faltas referidas a materias especiales, no expresamente contempladas en este

código.-

REQUISITOS PARA RECUPERO DE MOTOCICLETAS Y BICICLETAS.

MOTOCICLETAS:

DESCARGO POR ESCRITO:

ACOMPAÑAR con fotocopia de:

Documento de identidad

Tarjeta verde o titulo del automotor

Recibo de patente o inscripción

Placa chapa patente (si no estuviere en el vehículo)

Pago de gastos de traslado y deposito

BICICLETAS:

DESCARGO POR ESCRITO:

ACOMPAÑAR con fotocopia de:

Documento de identidad

Pago de gastos de traslado y deposito

PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL

SISTEMA CONTEMPLADO

PAGO VOLUNTARIO:

CUARENTA (40%) PORCIENTO DEL MÍNIMO DE LA

MULTA

NO SER REINCIDENTES

EN EL CASO QUE EL TRIBUNAL LO ADMITA.

FORMULAR DESCARGO

PLAZO DE PRESENTACION:

CINCO (5) DÍAS HABILES A PARTIR DE:

Page 139: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

LA FIRMA DEL ACTA DE INFRACCIÓN O DE

RECIBIDA LA CITACION MEDIANTE CÉDULA DE

NOTIFICACION.

FORMALIDADES:

COMPARECER POR ESCRITO

FIJAR DOMICILIO ESPECIAL EN OLIVA

EXPRESAR MOTIVOS ATENDIBLES Y

DEBIDAMENTE FUNDADOS

AFRECER PRUEBA EN FORMA EXPRESA Y

CIRCUNSTANCIADA

FIRMA DEL COMPARENDO

NO SE ADMITEN DESCARGOS VERBALES, POR SER IMPROCEDENTES

Page 140: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

MUNICIPALIDAD

DE OLIVA CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO

CONTRAVENCIONAL TEXTO ORDENADO EL 01 DE

JULIO DE 2002

Page 141: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

MUNICIPALIDAD DE OLIVA.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL.

DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 1º.- Compete a la Justicia Municipal de Faltas, en forma originaria y exclusiva, el

juzgamiento y sanción de las contravenciones a las disposiciones Nacionales,

Provinciales y/o Municipales cuya aplicación corresponde a la Municipalidad de Oliva.

Art. 2º.- Los Inspectores Municipales deberán concurrir a las citaciones escritas del Juez

y prestar las declaraciones que el mismo les solicite, no pudiendo invocar como causa

de su negativa la falta de autorización de sus superiores.

Art. 3º.- El Juez podrá solicitar la colaboración de autoridades Nacionales, Provinciales

o de otros Municipios, para el mejor cometido de sus funciones.

Art. 4º.- El Juez y sus Secretarios deberán inhibirse o podrán ser recusados con

expresión de causa en el escrito de descargo en los supuestos previstos por el Código de

Procedimiento Civiles de la Provincia de Córdoba. Si las causas de recusación no fueran

aceptadas por aquellos, deberán producir un informe, resolviendo en definitiva el

Departamento Ejecutivo Municipal, cuando el recusado fuere el Juez, y este cuando se

trate de sus Secretarios.

Art. 5º.- Para los casos de apartamiento o licencia del Juez, el Departamento Ejecutivo

Municipal designara a tal fin un reemplazante que reúna los requisitos establecidos,

quien actuara en las causas hasta que cese la imposibilidad del titular del Juzgado.

En los casos de ausencia transitoria del Juez y no habiéndose designado reemplazante,

las cuestiones de necesidad y urgencia, aun de fondo, serán resueltas directamente por el

D.E.M. previo dictamen del Asesor Letrado, en instancia única y definitiva, como

depositario del poder de policía municipal. Atendiendo a razones de economía procesal,

determinara si la causa se encuentra en estado de volver a conocimiento del Juez o ser

resuelta en definitiva por el D.E.M.

Art. 6º.- Durante la ausencia del/los Secretarios, ejercerá el cargo la persona que designe

el Juez al efecto, de entre los Agentes Municipales que se desempeñan en el área.

Page 142: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

PROCEDIMIENTO:

Art. 7º.- El procedimiento de faltas tendrá dos partes:

a) La promoción de la acción;

b) El trámite del juicio.

Art. 8º.- La promoción de la acción se realizara de oficio o a petición de cualquier

persona, mediante los siguientes instrumentos:

a) Acta labrada por el Inspector Municipal;

b) Disposición fundada del Juez.

Art. 9º.- El acta de constatación deberá ser labrada y subscripta por el Inspector

Municipal, la que constara de los siguientes elementos:

1. Lugar, fecha y hora de constatación;

2. La naturaleza y característica del hecho u omisión punible, la infracción atribuida,

los medios empleados, y en el caso de vehículos, descripción e identificación de los

mismos;

3. Nombres, apellidos y domicilios se hubiese sido posible determinarlos, del infractor

y/o responsables civiles y/o propietarios de los bienes con los que se comete la

infracción;

4. El domicilio del imputado denunciado en el acta de comprobación servirá a todos

los efectos legales como constituido expresamente;

5. Si hubiere testigos se los identificara e invitara a firmar el Acta;

6. Se podrá consignar la disposición legal presuntamente infringida;

7. La firma del Inspector Municipal, con aclaración de nombre y cargo. El Acta de

constatación se presume verdadera, salvo prueba fehaciente que destruya su

legitimidad.

Art. 10º.- En la verificación de la falta, el agente interviniente podrá practicar, cuando

las circunstancias lo justifiquen, el secuestro de los elementos comprobatorios de la

infracción.

También podrá disponer la clausura del local en que se hubiere cometido, si fuere

necesario para el cese de la misma. En ambos casos, deberá comunicarlo al Juez dentro

de la primera hora hábil siguiente.

Art. 11º.- Cuando se disponga por el Juez la promoción de la acción, deberá cumplirse

con los requisitos del artículo 9º en cuanto fuere posible.

Art. 12º.- Cuando el infractor se encuentra presente en el acto de constatación, se le

entregara copia del Acta respectiva y quedara notificado de esa manera para que

presente descargo si lo considera conveniente, dentro del plazo de cinco días hábiles en

la sede del Juzgado de Faltas, lo que así se hará mediante texto expreso incluido en

aquella. Cuando la inspección hubiere secuestrado o intervenido mercaderías

perecederas, el plazo para efectuar el descargo se reduce a seis (6) horas corridas,

perentorio e improrrogable, hábiles o inhábiles, debiendo concederse en este último

caso, habilitación de día y hora de audiencia, frente al pedido expreso y por escrito del

infractor.

DEL JUICIO:

Page 143: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Art. 13º.- Recibida el Acta de constatación por el Juzgado o dispuesta la promoción de

la acción por el Juez, se citara a los responsables para que presenten descargo en iguales

condiciones a lo establecido por el artículo anterior, sino le hubiese practicado la

notificación con antelación.

Art. 14º.- El Juez podrá requerir el auxilio de la fuerza publica y recabar ordenes de

allanamiento cuando lo considere conveniente para el ejercicio de sus funciones.

Art. 15º.- Las notificaciones, citaciones, y emplazamientos se efectuaran personalmente

en el expediente, por Cédula, por Correo o por Edictos.

a) Las notificaciones por Cédula serán practicadas por un empleado Municipal,

Inspector Municipal o Secretario del Juzgado de Faltas, en el domicilio constituido,

o en su defecto en el domicilio real si fuere conocido, o el que tuviere el infractor o

responsable como denunciado administrativamente y surgiere de las constancias de

la causa determinen.

b) La notificación por Correo se realizara mediante Telegrama, Carta Documento,

Carta Certificada con acuse de recibo, o mediante Cedula de Notificación por

duplicado con constancia de recepción, o instrumentos equivalentes.

c) Cuando el domicilio fuere desconocido, se lo notificara por Edicto publicado una

vez en el Boletín Oficial.

Cuando la gravedad de la falta lo justifique y fuere necesario asegurar la

comparencia del imputado, la citación se hará bajo apercibimiento de hacerlo

concurrir con la fuerza pública y que se considere su comparencia injustificada

como circunstancia agravante.

La cedula o instrumento de notificación será suscripta por el Secretario. Podrá

omitirse la trascripción de la resolución a notificar, si se adjunta copia de la misma

debidamente certificada por el Secretario, con constancia de tal circunstancia en la

Cedula de Notificación.

Art. 16.- Si el presunto infractor no compareciera ante el Tribunal luego de la primera

citación, de la cual se deberá tener constancia fehaciente, y sin perjuicio de lograr su

comparendo haciendo efectivo el apercibimiento del articulo anterior in-fine, se

procederá a juzgarlo en rebeldía. Será declarada de oficio por simple Decreto o en la

Sentencia, previa constatación del vencimiento de la citación. Declarado en rebeldía el

presunto infractor, el juicio se realizara como si estuviera presente, dictándose sentencia

con arreglo al merito de la prueba incorporada en autos.

Art. 17.- Todo infractor o responsable de una contravención cometida podrá optar antes

del vencimiento de la primera citación de comparendo, por el pago voluntario de la

multa correspondiente, la que consistirá en el cuarenta (40) por ciento del mínimo de la

sanción de multa prevista para el tipo de infracción o infracciones de que se trate.

No podrá hacer uso de esta franquicia:

a) Cuando a la infracción o infracciones correspondan medidas o sanciones principales

o accesorias distintas a la multa;

b) Cuando el infractor sea reincidente;

c) Cuando por la gravedad de la falta, la complejidad del asunto u otras circunstancias,

el Juez estimare conveniente a prima facie, profundizar la sustanciación de la causa.

MODIFICACIÓN ORDENANZA 028/01

Page 144: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Art. 18.- Cuando la falta fuere susceptible de ser corregida, el Juez podrá intimar al

imputado que lo haga dentro de un plazo prudencial y se suspenderá el juicio hasta el

vencimiento del término. Si el imputado corrigiere la falta, se podrá tener esta por no

cometida dictando la absolución, o aplicar una sanción leve. El incumplimiento será

considerado agravante, debiendo proseguir el juicio según su estado.

Art. 19.- El Juez a fin de establecer la verdad de los hechos podrá disponer de oficio las

diligencias probatorias que estime necesarias, las que deberán ser ordenadas y

diligenciadas, garantizando el derecho de defensa del presunto infractor, antes de pasar

el expediente a fallo.

Art. 20.- El Juez proveera la prueba ofrecida, la que se notificara a quien las hubiera

aportado, debiendo este ultimo proveer los medios de notificación y diligenciamiento

cuando se refiere a personas o entes domiciliados fuera de la región, para lo cual contara

con un término de quince (15) días hábiles. Si existiese prueba testimonial de personas

domiciliadas fuera del ejidio Municipal, la recepción de los mismos por el Juez se fijara

para luego de vencido el plazo de quince días. En todos los casos en que se ofrezcan

pruebas, el Juez al proveer la misma, establecerá lo siguiente:

a) Si existe prueba testimonial, en la ultima de las audiencias que se fija para su

recepción deberá comparecer el presunto infractor y formular alegato de la causa;

b) Si existe prueba que no incluya testimonial, el Juez fijara audiencia para después de

vencido el plazo de quince días, para que en la misma, el presunto infractor formule

su alegato de la causa.

Art. 21.- El Juez deberá resolver la causa dentro de los ocho días de puesto el

expediente a fallo.

Art. 22.- El Juez podrá disponer el comparendo del presunto infractor cuando lo

considere conveniente, hasta dos veces en una causa.

Art. 23.- El Juez podrá disponer la clausura de locales y/o secuestro de bienes utilizados

para la comisión de una falta, en forma preventiva. Los elementos secuestrados se

devolverán inmediatamente después de la comparencia ante el Tribunal del responsable

de la falta, cuando el mantenimiento del secuestro no fuera necesario para la

investigación del hecho imputado. En su defecto se resolverá en definitiva sobre los

mismos, al fallar la causa. Los días de clausura preventiva se descontaran de la pena de

la misma especie que fuere impuesta.

Art. 24.- En cualquier estado del trámite antes del paso del expediente a fallo, el

presunto infractor podrá reconocer los hechos que se le atribuyen y en caso de ser así, el

Juez podrá reducir la pena hasta la mitad, teniendo en cuenta la circunstancias del caso.

Para ello deberá merituarse la causa al dictar sentencia.

En caso de multa, la reducción solo podrá alcanzar el mínimo previsto en el Código de

Faltas.

Art. 25.- En los supuestos contemplados por el articulo 21º del Código de Faltas (Cursos

de capacitación o Trabajos voluntarios), el Juez durante la tramitación de la causa y

antes de dictar el fallo, podrá estimar a-priori si conforme la naturaleza de la falta, las

circunstancias del caso y las condiciones personales del imputado, a su juicio resultare

Page 145: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

conveniente proponer alguna de dichas medidas superadoras, mediante citación del

interesado.

Art. 26º.- Los presuntos infractores podrán hacerse representar en toda la tramitación de

la causa por apoderado que se designara por Escritura Publica o Carta Poder Certificada

por Escribano Publico o Autoridad Judicial o Secretaria del Tribunal; sin perjuicio de

los casos en que, el Juez disponga el comparendo personal en los terminos del articulo

22º del presente Código.

Art. 27º.- Las penas podrán imponerse separadas o conjuntamente y serán fundadas en

cada caso, conforme a las circunstancias, naturaleza y gravedad del hecho, y se tendrá

en cuenta las condiciones personales y antecedentes del infractor.

Art. 28º.- La Sentencia deberá ser dictada por el Juez con sujeccion las siguientes

normas:

a) Expresara el lugar y fecha en que se dicte el fallo;

b) Contendrá una relación suscinta de la causa;

c) Merituara la prueba ofrecida;

d) Determinara las normas violadas en cada caso;

e) Absolverá o condenara al presunto infractor ordenando –si correspondiere- la

restitución de las cosas secuestradas;

f) En caso de condena determinara la pena y de ordenar la clausura o comiso detallara

el lugar sobre la que se hará efectiva o los bienes y/o objetos sobre los que recae la

medida;

g) Cuando se condene a una obligación de dar o hacer por parte del infractor, el mismo

tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar de la notificación del fallo,

cuando no se establezca un plazo mayor, para cumplimentarlas, bajo apercibimiento

de iniciar acción judicial en su contra por el procedimiento previsto en las leyes

procesales de la Provincia de Córdoba;

h) Cuantificara e impondrá al condenado los gastos administrativos, operativos o

procedimentales que demande la sustanciacion de la causa o ejecución de sentencia;

i) Podrá dictarse falta de mérito, cuando los elementos obrantes en la causa contra

alguno de los imputados sean insuficientes para condenar o absolver, y se imponga

la prosecución del tramite;

j) La Sentencia deberá estar numerada correlativamente y por año, cuyo original se

agregara a un Protocolo llevado al efecto y su copia firmada por el Juez o Secretario

se agregara al expediente.

DE LOS RECURSOS:

Art. 29º.- El Juez de oficio o a petición de quien tuviese un interés directo, dentro de los

tres días siguientes al de la notificación de la Sentencia, podrá corregir cualquier error

material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión.

La interposición del pedido de aclaratoria interrumpe el término para recurrir, hasta que

se notifique la resolución respecto a aquel.-

Art. 30º.- Las resoluciones definitivas del Juez, solo serán recurribles por quien tuviese

un interés directo, por los medios y en los casos expresamente establecidos. Solo podrán

interponerse recursos, que serán concedidos con efectos suspensivos (Excepto cuando

Page 146: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

se trate del comiso de mercaderías perecederas, que hubiera formulado descargo en

tiempo y forma:

a) De apelación;

b) De nulidad;

Art. 31º.- El recurso de apelación deberá ser interpuesto bajo pena de admisibilidad en

forma fundada y por escrito ante el Juez, dentro de los cinco días siguientes a la

notificación del fallo. Solo procederá en contra de las Sentencias que impongan penas

de comiso, clausura, inhabilitación, multa y toda denegatoria que verse sobre

prescripción de la acción o la pena. Admitido el recurso, el Juez elevara las actuaciones

al Departamento Ejecutivo Municipal para que resuelva el recurso dentro del termino de

quince (15) días hábiles, previo dictamen de la Asesoría Letrada. El superior podrá

disponer medida para mejor proveer.

Art. 32º.- El recurso de nulidad, podrá interponerse en iguales condiciones al de

apelación, cuando el fallo hubiese sido pronunciado en violación de las formas y

solemnidades prescriptas o en virtud de un procedimiento en que se hayan omitido las

formas sustanciales del juicio.

Art. 33º.- Cuando el Juez deniegue un recurso, el interesado podrá presentarse

directamente en queja ante el Departamento Ejecutivo Municipal, a fin de que de

acuerdo a los tramites que correspondan, se declare mal denegado. El recurso se

interpondrá por escrito dentro de los tres (3) días de notificada la denegatoria y la

autoridad competente requerida dentro de las setenta y dos (72) horas las actuaciones,

que deberán ser remitidas de inmediato por el Juez.

El D.E.M. se pronunciara sobre la queja dentro de los cinco días de llegadas las

actuaciones sin mas tramite. Si las desecha las devolverá al Juzgado, pero si concede el

recurso, notificara al interesado y procederá de acuerdo con lo prescripto por el Articulo

31º -Último párrafo-. La interposición de la queja no suspende la ejecución del fallo

impugnado hasta tanto el D.E.M. no declare mal denegado el recurso de que se trata.

Art. 34º.- Cuando el procedimiento de sustanciación de los recursos interpuestos se

paralice durante seis (6) meses sin que el interesado inste la tramitación, se operara su

caducidad por el simple transcurso del tiempo y sin necesidad de declaración alguna,

quedando firme la sentencia o resolución.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA:

Art. 35º.- La ejecución de la sentencia corresponde al Juez que haya conocido en

primera instancia.

Art. 36º.- En los casos que por sentencia firme se imponga la pena de multa, la copia

suscripta por el Juez de Faltas y el Secretario, será titulo suficiente para perseguir el

cobro por la via judicial pertinente, cuando el condenado no cumpla en el plazo que se

estableciera.

Art. 37º.- Las Sentencias firmes causan estado y agotan la via administrativa. A partir

de entonces, queda expédita la via contencioso-administrativa por ante el Tribunal

competente.

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NORMAS SUPLETORIAS:

Art. 38º.- El codigo de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil y Comercial de la

Provincia de Córdoba, en ese orden, sera de aplicación supletoria en los casos que no

esten especialmente previstos en este Código, en cuanto fuere compatible. No se

admitirá en ningún caso la acción del particular ofendido como querellante.-

MODIFICACION ARTICULO 39 (ORDENANZA 019/01)

Ciudad de Oliva (Cba.), 26 de abril de 2001

ORDENANZA Nº 006/2001

Y VISTO: El Acta-Acuerdo Nº 12 suscripta el 26 de marzo de 2001, entre las

Municipalidades de Oncativo, Manfredi y Oliva, por la cual esta ultima se desvincula

del Organismo regional Intermunicipal de Control (Oliva-Oncativo-Manfredi).

Y CONSIDERANDO: La necesidad de reformular en el ámbito municipal el

establecimiento de un régimen de Justicia de Faltas. Comprende la creación de un

órgano de juzgamiento en primera instancia de las infracciones que se cometan en la

órbita municipal y la sanción de un régimen de procedimiento Contravencional que

facilite la actuación de la ley. La ratificación del Código de Faltas vigente, sin perjuicio

de que en un plazo de noventa días se lo actualice y se le introduzcan las reformas que

pudieran resultar necesarias. Ello debe estar complementado con una estructura que

aglutine los servicios específicos. Estará conformado por el cuerpo de Inspectores

Municipales y demás personal encargado o auxiliar, integrando una división operativa,

que coordine las tareas de prevención, educación y control, que permita el empleo mas

racional de los recursos y el perfeccionamiento permanente.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OLIVA,

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA EL SIGUIENTE TEXTO:

Art. 1º.- JUSTICIA DE FALTAS: Crease el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de

Oliva, que tendrá competencia originaria y exclusiva para el juzgamiento y sanción de

las contravenciones a las disposiciones Nacionales, Provinciales y/o Municipales, en las

materias cuya aplicación le corresponden a la Municipalidad, a quien se le delegan las

atribuciones conferidas al D.E.M. por el artículo 40º inciso 19º en función del articulo

30º inciso 2º de la Ley Orgánica Municipal Nº 8.102.

Art. 2º.- La administración de la Justicia de Faltas estará a cargo de un Juez de Faltas,

funcionario que deberá ser mayor de edad y poseer título de Abogado con una

antigüedad no menor a cinco años.

Page 148: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Art. 3º.- El Juzgado de Faltas tiene su asiento en la Ciudad de Oliva, en las instalaciones

que determine el Departamento Ejecutivo Municipal. Atenderá al publico todos los días

y horas hábiles para la administración publica municipal.

Podrán habilitarse días y horas no hábiles para atender causas de urgencia.

Art. 4º.- El Juez de Faltas puede recabar la colaboración de autoridades.

Art. 5º.- El cargo de Juez de Faltas no implica restricción o limitación alguna para el

ejercicio liberal de la profesión de Abogado.

Art. 6º.- El Juzgado de Faltas constara con un Secretario designado por el Departamento

Ejecutivo Municipal, que será el encargado de refrendar la firma del Juez de Faltas,

ordenar el despacho diario, la guarda y archivo de la documentación, la certificación de

testimonios, firmas y copias y la superintendencia de bienes y personal. En caso de

ausencia temporaria, ejercerá la función en forma ad-hoc el agente que designe el Juez,

de entre el personal municipal.

Art. 7º.- El Juez y sus Secretarios deberán inhibirse o podrán ser recusados con

expresión de causa en el escrito de descargo en los supuestos previstos por el Código de

Procedimiento civil de la Provincia de Córdoba. Si las causas de recusación fueran

aceptadas por aquellos, deberán producir un informe, resolviendo en definitiva el

Departamento Ejecutivo Municipal cuando el recusado fuese el Juez, y este cuando se

trate de sus secretarios.

Art. 8º.- DIVISIÓN DE TRANSITO Y MEDIO AMBIENTE: Será la autoridad de

aplicación, encargada de vigilar y exigir el cumplimiento del Código de Faltas y las

normas sobre higiene alimentaria, plagas y zoonosis, medio ambiente, transito, estética

urbana, actividad comercial e industrial, etc. En tanto no se encuentren expresamente

previstas como de competencia especifica de otras dependencias municipales.

Art. 9º.- Estará organizado por área con su correspondiente encargo, e integrado por los

agentes municipales que le asigne el Departamento Ejecutivo Municipal, quienes

conformaran el cuerpo que cumplirá las funciones de Inspectores Municipales, con

facultades para la aplicación de las pertinentes normas de procedimiento, del Código de

Faltas y de las demás disposiciones y ordenanzas especificas en la materia, pudiendo

labrar las actuaciones preventivas o punitivas que fuere menester.

Además contara con la asistencia de personal auxiliar y de oficiales notificadores.

Art. 10º.- Los encargados e Inspectores deberán concurrir a las citaciones escritas del

Juez de Faltas y prestar las declaraciones que el mismo le solicite, no pudiendo invocar

causa de su negativa, la falta de autorización de sus superiores.

Art. 11º.- APRUÉBASE el Código de Procedimiento Contravencional de la

Municipalidad de Oliva, que se incorpora como anexo y se considera como formando

parte de la presente ordenanza.

Art. 12º.- RATIFICASE la continuidad de la vigencia del Código de Faltas aprobado

por ordenanza Nº 066/93 y sus modificatorias. Sera la legislacion aplicable por el

Juzgado de Faltas, que se abocara al conocimiento de las causas futuras y las anteriores

pendientes de juzgamiento.

Page 149: CONCURSO PÚBLICO DE TITULOS, ANTECEDENTES Y …

Art. 13º.- Derogase toda disposición que se oponga a la presente.

Art. 14º.- De forma

Ciudad de Oliva (Cba.), 23 de agosto de 2001.

ORDENANZA Nº 019/2001

Y VISTO: El proyecto de Código de Faltas de la Municipalidad de Oliva sometido a

consideración de este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente

con el proyecto de creación de Juzgado de Faltas Municipal y el Código de

Procedimiento Contravencional, habiendo recibido estós últimos oportuna sanción.

Y CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado contiene la actualización de una

serie de disposiciones del Código en Vigencia, que resultan convenientes a la luz de la

experiencia recogida durante el tiempo transcurrido. También propone el

reordenamiento parcial de su articulado, la introducción de nuevas figuras y la

adecuación de los mínimos o máximos de las multas para algunos tipos

contravencionales. Se amplía el elenco de las sanciones tradicionales,

complementándose con la introducción de nuevos mecanismos con una finalidad

educativa, como la concurrencia a cursos de capacitación o la realización de trabajos

voluntarios de índole comunitarios o humanitarios.

Que el proyecto a sido extensamente tratado e incluso puesto a la consideración publica

de los distintos sectores interesados de la comunidad, receptandose las opiniones de

profesionales, instituciones, centros vecinales, grupos de padres autoconvocados y

vecinos en general. Como consecuencia del examen del Código, resulta aconsejable la

necesidad de adaptar otras normas estrechamente vinculadas a la tematica de su

contenido, tales como la modificacion de la edad minima para obtener la Licencia de

Conducir para ciclomotores y motocicletas, las velocidades maximas admitidas dentro

del radio urbano, y la incorporacion de normas procedimentales para dotar a los agentes

municipales de medios de actuación más eficaces.

Por ello:

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE OLIVA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA EL SIGUIENTE TEXTO:

Art. 1º.- APRUÉBASE el texto actualizado y ordenado del Código de Faltas de la

Municipalidad de Oliva, que forma parte como anexo a la presente ordenanza.

Art. 2º.- AGREGUESE como articulo 39º del Código de Procedimiento

Contravencional aprobado por ordenanza Nº 006/01, el siguiente texto: “Art. 39º

Cuando la naturaleza de la falta fuere susceptible de colocar en situacion de peligro la

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integridad de personas o bienes propios o de terceros, el Agente interviniente adoptara

las medidas de seguridad conducentes para hacer cesar el riesgo de inmediato.

Tratandose de faltas de transito y el medio utilizado para cometerla sea un vehiculo

(bicicleta, ciclomotor, motocicleta, etc.) a los efectos de impedir su continuidad, podrá

procederse a su demora, retencion temporaria o secuestro preventivo.

Las medidas adoptadas y los bienes secuestrados se deberán poner en

Art. 3º.- SUSTITUYASE el inciso c) del Articulo 2º de la ordenanza Nº 024/99, por el

siguiente texto:

“Inc. c) Dieciseis (16) años para ciclomotores y motocicletas de hasta noventa

centimetros cubicos de cilindrada, en tanto no lleven pasajeros.”

Art. 4º.- SUSTITUYASE el primer párrafo del articulo 5º de la ordenanza Nº 017/80

por el siguiente:

“Art. 5º: Cuando no existan disposiciones especiales o letreros que prescriban o

autoricen expresamente otra velocidad, no podrán transitar a mas de cuarenta (40)

kilometros por hora. Los camiones no podrán transitar a mas de treinta (30) kilometros

por hora, excepto en las rutas que atraviesan el radio urbano, para lo cual deberán

respetar los carteles indicadores”

Art. 5º.- DEROGASE toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 6º De forma.