concurso mercantil 22 incidente de remocion

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1 EXP NUM. 22/2007. CONCURSO MERCANTIL. ZWRIN LATAM PARTNERS MEXICO, S. DE R. L. DE C.V. VS. GMG,S .A. DE C.V. C. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN QUERETARO. IGNACIO IBARRA PACHECO, representante de GMG, s.a. de c.v., personalidad reconocida en autos, comparez co y expongo: ACLARACION PROCESAL El presente procedimiento debe tramitarse con el texto de la Ley de Concursos Mercantiles, anterior a la Reforma de diciembre de 2007, en acatamiento a los artículos 14 y 16 constitucionales. INCIDENTE DE REMOCION DEL CONCILIADOR Con fundamento en el artículo 267 de la Ley Concursal, que en parte conducente dice: Artículo 267.- Para el conocimiento y decisión de las diversas cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del concurso mercantil, que no tengan prevista una substanciación especial se plantearán, por el interesado, a través de la vía incidental ante el juez Vengo a promover INCIDENTE DE REMOCION DEL CONCIADOR ALBERTO BOURGET PARRA, atento a los antecedentes e irregularidades siguientes: ANTECEDENTES

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EXP NUM. 22/2007.CONCURSO MERCANTIL.ZWRIN LATAM PARTNERSMEXICO, S. DE R. L. DE C.V.

VS.GMG,S .A. DE C.V.

C. JUEZ CUARTO DE DISTRITO EN QUERETARO.

IGNACIO IBARRA PACHECO, representante de GMG, s.a. dec.v., personalidad reconocida en autos, comparezco y expongo:

ACLARACION PROCESAL

El presente procedimiento debe tramitarse con el texto de la Ley deConcursos Mercantiles, anterior a la Reforma de diciembre de 2007,en acatamiento a los artículos 14 y 16 constitucionales.

INCIDENTE DE REMOCION DEL CONCILIADOR 

Con fundamento en el artículo 267 de la Ley Concursal, que en parteconducente dice:

Artículo 267.- Para el conocimiento y decisiónde las diversas cuestiones que se suscitarendurante la tramitación del concurso mercantil,que no tengan prevista una substanciaciónespecial se plantearán, por el interesado, através de la vía incidental ante el juez 

Vengo a promover INCIDENTE DE REMOCION DEL

CONCIADOR ALBERTO BOURGET PARRA, atento a losantecedentes e irregularidades siguientes:

ANTECEDENTES

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1.- Con fecha el Lic. ALBERTO BOURGET PARRA fuedesignado conciliador por el IFECOM.2.- Con fecha compareció al Juzgado mediante escrito de fecha.3.- Con fecha rindió informe

4.- Con fecha rindió informe

IRREGULARIDADES

El Licenciado ALBERTO BOURGET PARRA requirió a mirepresentada la entrega de la suma de $ con fecha .Asimismo, requirió a mi representada la entrega de la suma de $

con fecha .

Omitió expedir a mi representada el recibo correspondiente y laautorización para pedir esa suma de dinero.

Mi representada tuvo que obtener préstamos de la empresa SYLO,s.a. de c.v. para cubrir los requerimientos del conciliador.

El Conciliador ha omitido llevar a cabo los siguientes actos que elmismo IFECOM en su ³Catálogo de Actividades del Conciliador´ha señalado como señala que:

³ Al día siguiente de efectuada la designación, el Instituto lo

comunicará por escrito al Juez y al especialista, quien tenderáa su función de acuerdo con las actividades que acontinuación se describen y clasifican.´

ACTIVIDAD PLAZO EJECUCION

1.5. Integrar un equipo de trabajo que locomplemente para cubrir sus funciones, lo másamplio y variado posible, atenta la perspectiva

Plazo:Inmediatamente alser notificado de su

NO

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de actividades que hasta ese momento conoce. Art. 55.

designación.

1.6. Escrito dirigido al juez a) comunicando ennombre de quienes lo auxiliarán, b)  precisar 

nombres, profesión o especialidad y domicilio yc)  solicitar autorización para contratarlos.  Art.55.

Presentación: Deinmediato al conocer 

su designación.Modelo 004-C.

NO 

1.7. Ubicar compañía afianzadora, de seguros oinstitución fiduciaria que acepte otorgar lagarantía de correcto desempeño del cargo, eltexto que insertará en la póliza y lacontragarantía que en su caso le aportará elconciliador. Una vez obtenida debe exhibirse al

 juzgado.  Arts. 61, 327 y 332 de la ley; Reglas

53 al 59

Plazo:Inmediatamente alser notificado de sudesignación. Modelo005-C.

NO 

1.8. Escrito dirigido al juez, solicitando laexpedición de los oficios acompañando a cadauno de ellos de copia certificada por duplicadode la sentencia de concurso que abre la etapade conciliación, que son necesarios para lapráctica de la inscripción registral de dichasentencia, tanto en el Registro Público deComercio que corresponda al domicilio delconcursado, como en todos aquellos lugares

donde tenga agencia o sucursal, así como, enrelación con los bienes sujetos a inscripción enalgún Registro Público.  Arts. 43- VI y XII y 45.Revisar la sentencia pues es probable que yase haya ordenado algo al efecto; en ese caso,solicitar lo complementario para ejecutar laorden.

Presentación: DeInmediato al ser Designado, puesdebe gestionar lainscripción dentro delos cinco díassiguientes a sudesignación. Modelo013-C.

NO 

1.9. Escrito dirigido al juez, solicitando laexpedición de los oficios acompañados cadauno de ellos de un extracto de la sentencia de

concurso que abre la etapa de conciliación, queson necesarios para la publicación por dosveces consecutivas, en el Diario Oficial de laFederación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se sigue el

 juicio, de dicha sentencia.  Arts. 43- VI y XI y 45.Revisar la sentencia pues es probable que yase haya ordenado algo al efecto; en ese caso,

Presentación: Deinmediato al ser designado, pues

debe gestionar lapublicación dentro delos cinco díassiguientes a sudesignación. Modelo014-C.

NO 

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solicitar lo complementario para ejecutar laorden.

1.10. Escrito dirigido al juez donde se da aconocer un domicilio dentro de su jurisdicción,

para el cumplimiento de las obligaciones que leimpone la ley, el cual puede diferir del señaladopara oír notificaciones, debiendo tomarse encuenta que la presentación de este ocurso no loexime de dirigirse directamente, para el mismoefecto, a los acreedores y al comerciante.  Art.149 y 56.

Presentación: Deinmediato al ser 

designado. Modelo010-C.

NO 

1.11. Escrito dirigido a los acreedores, a fin dedarles a conocer su nombramiento y sudomicilio legal dentro de la jurisdicción del Juez

del conocimiento, para el cumplimiento de lasobligaciones a su cargo. Con independencia deque debe efectuar las gestiones para elreconocimiento de créditos de manera oficiosa,Para facilitar a los acreedores que promuevanante él su reconocimiento, es recomendableanexar a este ocurso el formato que debenllenar. En caso de presentarse directamente enel domicilio de los acreedores se recabará enun duplicado el nombre, firma y cargo quedesempeña, de la persona que recibe; también

puede remitirse por correo certificado con acusede recibo.  Art. 56 y 149, así como 121, 122 y125.

Presentación: Dentrode los tres díassiguientes a su

designación por loque hace a losacreedoresmencionados ensentenciadeclaratoria deconcurso. Siposteriormente, peroantes delreconocimiento decréditos, se conocen

otros acreedores,llevar a caborespecto de ellos elmismo trámite.Modelo 011-C. yFormato LC-3/125. 

NO 

1.13. Escrito dirigido a los acreedores, a fin dedarles a conocer su nombramiento y sudomicilio legal dentro de la jurisdicción del Juezdel conocimiento, para el cumplimiento de las

obligaciones a su cargo. En caso depresentarse directamente en el domicilio de losacreedores se recabará en un duplicado elnombre, firma y cargo que desempeña, de lapersona que recibe; también puede remitirsepor correo certificado con acuse de recibo.  Art.56 y 149.

Presentación: Dentrode los tres díassiguientes a sudesignación por lo

que hacea los acreedoresmencionados ensentenciadeclaratoria deconcurso. Siposteriormente, peroantes del

NO 

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reconocimiento decréditos, se conocenotrosacreedores, llevar acabo respecto de

ellos el mismotrámite. Modelo 012-C.

1.14. Requerir al concursado que le informe aldía siguiente cuales son los trámites por acciones promovidas y los procedimientos decontenido patrimonial sea judiciales, laborales,arbitrales, etc. en que es parte, sea actor odemandado, que se encuentran en curso aldictarse la sentencia de concurso mercantil; esconveniente solicitar se haga señalamiento

expreso de aquellos en que conozca de unaprobable ejecución. Dicho dato se requiere paravigilar la actuación en ellos del comerciante yen su caso cuidar la suspensión deejecuciones, sustitución de garantías, etc. Debepresentarse al comerciante con nombre y firmadel conciliador, así como un duplicado que se ledebe firmar de recibido, o bien, entregarlo por conducto de fedatario o por correo certificado. Arts. 43-IX, 65, 68 y 84 párrafo 2º.

Plazo:Inmediatamente alser designado.Modelo 015-C.

NO 

1.16. Escrito de solicitud de expedición decopias certificadas de la sentencia de concursoque abre la etapa de conciliación, así como desu designación de conciliador, aceptación y ensu caso discernimiento de cargo, para acreditar personalidad y legitimación procesal.  Arts. 43-IXy XV, 65, 68 y 84.

Presentación:Inmediata una vezdesignado.

NO 

2.- Cinco días hábiles desde que conoce sudesignación.2.1. Gestionar ante el Diario Oficial de la

Federación y en el diario de la localidad en quese sigue el juicio ordenado en la sentencia, lapublicación de un extracto de ésta, por dosveces consecutivas en cada uno.  Arts. 43-XI y45.

Plazo: Dentro de loscinco días siguientesa su designación.

NO 

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Todas estas actividades han sido omitidas por el CONCILI ADOR, no obstante queel propio IFECOM lo aprobó como un especialista con experiencia y conocimientoen el desempeño de esa labor.

En razón de ella, está persona ha demostrado su incapacidad e incumplimiento enlos términos de la ley, pues las actividades propuestas por el propio IFECOMencuentran su fundamento en la ley, la que debe considerarse incumplida escausa eficiente y suficiente para remover a éste ³especialista´.

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

ARTICULO MANDATOArtículo 55.-  Los visitadores, conciliadores y síndicos podrán contratar, con autorización del juez, alos auxiliares que consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones lo que noimplicará, en ningún caso, la delegación de sus respectivas responsabilidades. 

Artículo 327.-  Los visitadores, conciliadores o síndicos deberán caucionar su correcto desempeño encada concurso mercantil para el que sean designados, mediante la garantía quedetermine el Instituto, a través de disposiciones de carácter general. 

Artículo 332.-  Son obligaciones del visitador, conciliador y síndico, las siguientes:I. Ejercer con probidad y diligencia las funciones que la presente Ley les encomienda,en los plazos que la misma establece;III. Efectuar las actuaciones procesales que les impone esta Ley, en forma clara yordenada, poniendo a disposición de cualquier acreedor interesado y del Comerciantela información relevante para su formulación, a costa del acreedor que haya efectuadola solicitud por escrito que corresponda.VIII. Cumplir con las disposiciones de carácter general que emita el Instituto, yIX. Cumplir con las demás que ésta u otras leyes establezcan. 

Artículo 45.-  Dentro de los cinco días siguientes a su designación, el conciliador procederá asolicitar la inscripción de la sentencia de concurso mercantil en los registros públicosque correspondan y hará publicar un extracto de la misma, por dos vecesconsecutivas, en el Diario Oficial de la Feder ación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se siga el juicio.Las partes que no hayan sido notificadas en términos del artículo anterior, seentenderán notificadas de la declaración de concurso mercantil, en el día en que sehaga la última publicación de las señaladas en este artículo. 

Artículo 149.-  El conciliador dentro de los tres días siguientes a su designación deberá hacer delconocimiento de los acreedores su nombramiento y señalar un domicilio, dentro de la

 jurisdicción del juez que conozca del concurso mercantil, para el cumplimiento de lasobligaciones que le impone esta Ley.El conciliador podrá reunirse con el Comerciante y con los acreedores que estime

convenientes y con aquellos que así se lo soliciten, ya sea conjunta o separadamentey comunicarse con ellos de cualquier forma. 

Al respecto también se consideran violadas:

Viernes 18 de diciembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

REGLAS de carácter general de la Ley de Concursos Mercantiles.REGLAS DE CARACTER GENERAL DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES

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LUIS M ANUEL C. MEJ AN C ARRER, Director General del Instituto Federal de Especialistas de ConcursosMercantiles, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en el artículo 324,

fracciones I, II y III, de la Ley de Concursos Mercantiles, informa al público en general que con fecha veintiséisde noviembre de dos mil nueve la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos

Mercantiles, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 311 fracciones XIV y XVI; 321,fracción I y demás aplicables de la Ley de Concursos Mercantiles, ha aprobado la expedición de las:

REGLAS DE CARACTER GENERAL DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES Regla 5.-  La ubicación geográfica clasifica a los Especialistas en función de su domicilio profesional. Regla 6.-  Los Especialistas se clasificarán en las siguientes Categorías:

I. Especialidad y Experiencia Profesional.- Refiere tanto a la profesión que ejerza, como a loscampos en donde ha tenido una especialización. Incluye la referencia a ramos específicos de laactividad empresarial.II. Experiencia como Especialista.- Se compone tanto del número de casos concursales en losque ha participado como de las evaluaciones que se han hecho de su participación en losmismos, incluyendo las sanciones aplicadas por el Instituto.III. Infraestructura.- Personal con el que cuenta o el que puede integrar para la atención de unconcurso. 

Regla 11.-  La vigencia del registro del Especialista, independientemente de las especialidades en las queesté registrado, durará un año contado a partir de su inscripción o de su renovación  

Regla 22.-  Es obligación de los Especialistas registrados mantener actualizados sus conocimientos e ir acrecentando experiencia en su especialidad o especialidades.

Regla 36.-  La remuneración del Conciliador estará directamente relacionada con su desempeño, conformea los siguientes criterios:

I.- Siendo el objetivo principal del Conciliador lograr un acuerdo entre las partes del concursomercantil evitando así llegar a la etapa de quiebra, su remuneración estará vinculada al logrodel convenio y a las actividades necesarias para ello.

Regla 40.-  Los gastos en que incurran los Especialistas durante el desempeño de sus funciones, deberánser sufragados con cargo a la Masa, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:I. Que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Se entenderáncomo estrictamente necesarios aquéllos sin los cuales hubiera sido imposible llevar a cabo lafunción o se hubiere generado un gasto mayor.II. Que estén documentados a nombre de la concursada y cumplan con los requisitos fiscalesvigentes.III. En ningún caso se podrán incluir como gastos con cargo a la Masa los que son propios de laoficina del Especialista ni aquéllos que se generen por actos o servicios que, por su profesión oexperiencia, el Especialista o uno de sus  Auxiliares pueda llevarlos a cabo. 

Regla 47.-  Todos los Especialistas designados para la atención de un concurso, ya sea por el Instituto, yasea conforme a los artículos 147 o 174 de la Ley, o en los supuestos del Título Octavo de lamisma, deberán garantizar su correcto desempeño a través de fianzas; constituyendo undepósito condicional en una (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 18 de diciembre de 2009

institución fiduciaria, pudiendo los rendimientos del depósito quedar a favor del depositante;mediante certificados de depósito admitidos por los órganos jurisdiccionales o bien medianteaquellos mecanismos que el Instituto autorice y dé a conocer a los Especialistas en términos dela Regla 2.

Regla 48.-  Los Especialistas deberán exhibir la garantía: el Visitador dentro de los tres días siguientes alinicio de la visita; el Conciliador y el Síndico dentro de los quince días siguientes contados apartir de la recepción de la comunicación de su designación por el Instituto. 

Regla 49.-  El monto que deberá quedar cubierto por la garantía de Visitadores, Conciliadores y SíndicosSerá por el importe equivalente a mil quinientos días de salario mínimo vigente en el DistritoFederal.

El conciliador omitió cumplir con todas y cada una de las Reglasseñaladas, en particular no ha expedido ni la resolución que loautoriza a recibir anticipos ni ha entregado los comprobantesrespectivos que cumplan con las leyes fiscales.

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De igual manera, informó a mi representada que debíamossujetarnos a sus horarios y trasladarnos a la ciudad México en loshorarios que el indicará para las entrevistas, pues su empleo actualen la Casa de Bolsa le hacía imposible trasladarse a la

Ciudad de Querétaro.

Le solicitamos se reuniera con todos los acreedores, haciendo casoomiso de la petición.

En el propio expediente se encuentra constancia que el domicilioque señalo, ubicado en __________ no lo conocen ni atiende.

Asimismo, no se verificó ni llevó a cabo la correcta publicación dela sentencia de concurso mercantil, como se le indicó, pues no seencuent5ra en autos la publicación en el Diario Oficial de laFederación por DOS VECES, ni el periódico de circulación en elEstado de Querétaro POR DOS VECES, como la ley aplicable y el

 propio ³Catálogo de Actividades del Conciliador´ lo establecen:

1.9. Escrito dirigido al juez, solicitando laexpedición de los oficios acompañados cada uno

de ellos de un extracto de la sentencia deconcurso que abre la etapa de conciliación, queson necesarios para la publicación por dos vecesconsecutivas, en el Diario Oficial de laFederación y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde se sigue el

 juicio, de dicha sentencia.  Arts. 43- VI y XI y 45.Revisar la sentencia pues es probable que ya sehaya ordenado algo al efecto; en ese caso,solicitar lo complementario para ejecutar laorden.

Presentación: De inmediato al ser designado,pues debe gestionar la publicación dentro de loscinco días siguientes a su designación. Modelo014-C. 

Razón por la cual no se ha logrado un convenio que es perfectamente viable.

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Por lo cual, con fundamento en las disposiciones siguientes vengo ademandar la REMOCION Y SUSTITUCION DEL CONCILIADOR DEL LICENCIADO ALBERTO BOURGUET PARRA así como el

 pago de daños y perjuicios causados a la masa:

Artículo 54.- El visitador, el conciliador y el síndico tendrán las obligaciones y facultades queexpresamente les confiere esta Ley.

Artículo 58.- Cuando la presente Ley no determine un plazo para el cumplimiento de las

obligaciones del visitador, del conciliador o del síndico, se entenderá que deberán llevarlas acabo en un plazo de treinta días naturales salvo que, a petición del visitador, conciliador osíndico, el juez autorice un plazo mayor, el cual no podrá exceder de treinta días naturales

más.

Artículo 60.- El Comerciante, el Ministerio Público demandante, los interventores y los

propios acreedores, de manera individual, podrán denunciar ante el juez los actos u omisionesdel visitador, del conciliador y del síndico que no se apeguen a lo dispuesto por esta Ley. El juez dictará las medidas de apremio que estime convenientes y, en su caso, podrá solicitar alInstituto la sustitución del visitador, conciliador o síndico a fin de evitar daños a la Masa.Cuando por sentencia firme se condene a algún visitador, conciliador o síndico al pago de

daños y perjuicios, el juez deberá enviar copia de la misma al Instituto para efectos de loprevisto en la fracción VI del artículo 337 de este ordenamiento.

Artículo 61.- El visitador, el conciliador y el síndico serán responsables ante el Comerciante y

ante los acreedores, por los actos propios y de sus auxiliares, respecto de los daños yperjuicios que causen en el desempeño de sus funciones, por incumplimiento de susobligaciones y por la revelación de los datos confidenciales que conozcan en virtud del

desempeño de su cargo. 

Para efectos de la acreditación de los daños y perjuicios que se hancausado a la masa en primer lugar debe decirse que los recursos quele fueron dados al conciliador fueron provenientes de un préstamo

que la sociedad SYLO, s.a. de c.v. concedió a mi representada, a unatasa de interés del __%, según documentación anexa.El daño causado es la medida del capital dispuesto y el interés a

 pagar.En segundo lugar sus actos y omisiones han caudado el retraso de la

  posibilidad del llegar a un acuerdo y debe ser cuantificado por suSeñoría atendiendo a las circunstancias especiales del caso.Tomando en consideración los intereses de los créditos, su causación

y demás circunstancias especiales y particulares que obran en lacausa.

Procede la remoción y sustitución del C. Lic. Alberto BourguetParra, pues su actuación lejos de haber sido conveniente para eldesarrollo del concurso, sólo ha logrado causar un demérito

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económico y un gastos innecesario, más aún tomando enconsideración la tramitación del otro Conciliador De la BrenaArenas Jorge Venancio.

PRUEBAS

Ofrezco como pruebas para acreditar los extremos del presenteincidente:

1.- La INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en las

constancias del presente juicio concursal 22/2007, en donde seadvierte y es motivo de ésta prueba:

La omisión de constar en autos las DOS publicaciones en el Diariooficial de la Federación de un extracto de la sentencia de fecha

 _______.La omisión de constar en autos las DOS publicaciones en el de unextracto de la sentencia de fecha _______.La omisión de no haber informado al Juzgado el requerimiento yrecepción de los pagos enumerados en el hecho ___ de éste escrito.

ACTIVIDAD OMITIDA

1.5. Integrar un equipo de trabajo que lo complemente paracubrir sus funciones, lo más amplio y variado posible, atenta laperspectiva de actividades que hasta ese momento conoce.  Art.55.

1.6. Escrito dirigido al juez a)  comunicando en nombre dequienes lo auxiliarán, b)  precisar nombres, profesión oespecialidad y domicilio y c)  solicitar autorización paracontratarlos.  Art. 55.

1.7. Ubicar compañía afianzadora, de seguros o instituciónfiduciaria que acepte otorgar la garantía de correcto desempeñodel cargo, el texto que insertará en la póliza y la contragarantía

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que en su caso le aportará el conciliador. Una vez obtenidadebe exhibirse al juzgado.  Arts. 61, 327 y 332 de la ley; Reglas53 al 59

1.8. Escrito dirigido al juez, solicitando la expedición de los

oficios acompañando a cada uno de ellos de copia certificadapor duplicado de la sentencia de concurso que abre la etapa deconciliación, que son necesarios para la práctica de lainscripción registral de dicha sentencia, tanto en el RegistroPúblico de Comercio que corresponda al domicilio delconcursado, como en todos aquellos lugares donde tengaagencia o sucursal, así como, en relación con los bienessujetos a inscripción en algún Registro Público.  Arts. 43- VI yXII y 45.Revisar la sentencia pues es probable que ya se hayaordenado algo al efecto; en ese caso, solicitar lo

complementario para ejecutar la orden.

1.9. Escrito dirigido al juez, solicitando la expedición de losoficios acompañados cada uno de ellos de un extracto de lasentencia de concurso que abre la etapa de conciliación, queson necesarios para la publicación por dos veces consecutivas,en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios demayor circulación en la localidad donde se sigue el juicio, dedicha sentencia.  Arts. 43- VI y XI y 45.Revisar la sentencia pues es probable que ya se hayaordenado algo al efecto; en ese caso, solicitar lo

complementario para ejecutar la orden.

1.10. Escrito dirigido al juez donde se da a conocer un domiciliodentro de su jurisdicción, para el cumplimiento de lasobligaciones que le impone la ley, el cual puede diferir delseñalado para oír notificaciones, debiendo tomarse en cuentaque la presentación de este ocurso no lo exime de dirigirsedirectamente, para el mismo efecto, a los acreedores y alcomerciante.  Art. 149 y 56.

1.11. Escrito dirigido a los acreedores, a fin de darles a conocer 

su nombramiento y su domicilio legal dentro de la jurisdiccióndel Juez del conocimiento, para el cumplimiento de lasobligaciones a su cargo. Con independencia de que debeefectuar las gestiones para el reconocimiento de créditos demanera oficiosa, Para facilitar a los acreedores que promuevanante él su reconocimiento, es recomendable anexar a esteocurso el formato que deben llenar. En caso de presentarsedirectamente en el domicilio de los acreedores se recabará en

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un duplicado el nombre, firma y cargo que desempeña, de lapersona que recibe; también puede remitirse por correocertificado con acuse de recibo.  Art. 56 y 149, así como 121,122 y 125.

1.13. Escrito dirigido a los acreedores, a fin de darles a conocer su nombramiento y su domicilio legal dentro de la jurisdiccióndel Juez del conocimiento, para el cumplimiento de lasobligaciones a su cargo. En caso de presentarse directamenteen el domicilio de los acreedores se recabará en un duplicadoel nombre, firma y cargo que desempeña, de la persona querecibe; también puede remitirse por correo certificado conacuse de recibo.  Art. 56 y 149.

1.14. Requerir al concursado que le informe al día siguientecuales son los trámites por acciones promovidas y los

procedimientos de contenido patrimonial sea judiciales,laborales, arbitrales, etc. en que es parte, sea actor odemandado, que se encuentran en curso al dictarse lasentencia de concurso mercantil; es conveniente solicitar sehaga señalamiento expreso de aquellos en que conozca de unaprobable ejecución. Dicho dato se requiere para vigilar laactuación en ellos del comerciante y en su caso cuidar lasuspensión de ejecuciones, sustitución de garantías, etc. Debepresentarse al comerciante con nombre y firma del conciliador,así como un duplicado que se le debe firmar de recibido, o bien,entregarlo por conducto de fedatario o por correo certificado. A

rts. 43-IX, 65, 68 y 84 párrafo 2º.

1.16. Escrito de solicitud de expedición de copias certificadasde la sentencia de concurso que abre la etapa de conciliación,así como de su designación de conciliador, aceptación y en sucaso discernimiento de cargo, para acreditar personalidad ylegitimación procesal.  Arts. 43-IX y XV, 65, 68 y 84.

2.1. Gestionar ante el Diario Oficial de la Federación y en eldiario de la localidad en que se sigue el juicio ordenado en lasentencia, la publicación de un extracto de ésta, por dos veces

consecutivas en cada uno. A

rts. 43-XI y 45.

La instrumental de actuaciones es idónea para acreditar lasomisiones, la existencia o inexistencia de los actos señalados comoobligaciones a cargo del conciliador, que se encuentran contendíasen las leyes aplicables y las Reglas y Catálogo de Actividades que el

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