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Concurso Voluntario Ordinario Nº 986/2014 CONCURSO DE ACREEDORES DE “LUZ DE GRANADA, S.L.” PLAN DE LIQUIDACIÓN (Arts. 148 a 162 LC) QUE AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 1 DE GRANADA PRESENTAN: FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ ZURITA Administrador Concursal AURELIO GURREA CHALÉ Auxiliar Delegado

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Concurso Voluntario Ordinario Nº 986/2014

CONCURSO DE ACREEDORES DE

“LUZ DE GRANADA, S.L.”

PLAN DE LIQUIDACIÓN (Arts. 148 a 162 LC)

QUE AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM. 1 DE GRANADA

PRESENTAN:

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ ZURITA Administrador Concursal

AURELIO GURREA CHALÉ Auxiliar Delegado

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

CONCURSO VOLUNTARIO ORDINARIO 986/2014

LUZ DE GRANADA S.L. PÁG. 2

Plan de liquidación

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES ........................................................................................................ 3

2. OBJETIVOS DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN ....................................................................... 3

3. MODIFICACIONES AL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS PRESENTADOS CON EL TEXTO DEFINITIVO ............................................................................................................ 4

4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN: PLAN DE LIQUIDACIÓN ................................... 4

4.1. Alternativa prioritaria: VENTA DIRECTA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA ............. 5

4.1.1. Venta directa por la administración concursal .......................................... 5

4.1.1.1. Invitación a efectuar ofertas de compra. ................................................ 5

4.1.1.2. Condiciones de las ofertas. ..................................................................... 5

4.1.1.3. Selección provisional de oferta, plazo y condiciones para mejorarla. .... 6

4.1.1.4. Preferencia y condiciones de aceptación de ofertas............................ 6

4.1.1.5. Comunicación de aceptación de ofertas, pago del precio y otorgamiento de escritura de venta. ................................................................... 8

4.1.2. Venta por entidad especializada. ............................................................... 8

4.2. Alternativa subsidiaria: VENTA DIRECTA DE ELEMENTOS MATERIALES ........... 9

5. GASTOS E IMPUESTOS .............................................................................................. 9

6. DURACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN ............................................... 9

7. PLAN DE PAGO A LOS ACREEDORES ....................................................................... 10

8. CONCLUSIÓN .......................................................................................................... 11

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Plan de liquidación

1. ANTECEDENTES

La sociedad “LUZ DE GRANADA, S.L.” fue declarada en concurso voluntario

de acreedores por Auto del Juzgado de lo Mercantil de Granada, de fecha

12 de junio de 2014, dando lugar al Concurso Ordinario nº 986/2014.

El nombramiento de la Administración Concursal, recayó en el letrado que

suscribe, Francisco Javier Fernández Zurita, siendo nombrado Auxiliar

Delegado, Aurelio Gurrea Chale, en calidad de titulado mercantil,

economista y auditor de cuentas.

Con fecha 21/1/2015, el meritado Juzgado dictó Auto por el que, no

habiendo sido admitida a trámite ninguna propuesta de convenio, se

acordaba de oficio la apertura de la fase de liquidación, en los términos

establecidos en el artículo 143 de la Ley Concursal, requiriendo a la

Administración concursal para que en el plazo de QUINCE días computados

desde su notificación, presente un plan para la realización de los bienes y

derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo

dispuesto en el artículo 148 del citado texto legal.

2. OBJETIVOS DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN

El objeto del presente PLAN DE LIQUIDACIÓN es ordenar la forma en la cual

se pretende proceder a la realización de los bienes y derechos integrados en

la masa activa de la concursada “Luz de Granada, S.L.” estableciendo a tal

fin las pautas generales a seguir atendiendo a lo dispuesto en la propia Ley

Concursal.

Los artículos 142 y siguientes, en concordancia con lo previsto en el artículo

146 bis y 148.1 del citado cuerpo legal, son los encargados de dar

regulación a la apertura de la fase de liquidación y a las ulteriores

operaciones de liquidación y sus efectos.

La fase de liquidación dentro del concurso de acreedores debe estar dirigida

a la realización de los bienes y derechos que componen la masa activa

concursal, para su posterior reparto entre los acreedores con arreglo al

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Plan de liquidación

orden de prelación de créditos legalmente establecido.

Con el fin de alcanzar dicho propósito, esta Administración Concursal ha

elaborado el presente PLAN DE LIQUIDACIÓN, que tiene por objeto el

diseño de las pautas y de los tiempos con arreglo a los que tal realización

patrimonial ha de llevarse a término.

3. MODIFICACIONES AL INVENTARIO DE BIENES Y DERECHOS PRESENTADOS CON EL TEXTO DEFINITIVO

En cuanto a los bienes y derechos que serán objeto de enajenación

mediante este Plan de Liquidación nos remitimos a aquellos que están

incluidos en el Inventario de bienes y derechos anexo al texto definitivo

que, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la LC, fue

presentado ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, en fecha 23 de

octubre de 2014, si bien, con las variaciones propias como consecuencia de

la continuidad de la actividad de la empresa.

4. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN: PLAN DE LIQUIDACIÓN

El Artículo 148 de la Ley Concursal así como las novedades introducidas por

el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en

materia concursal (art. 146bis y 149), establece que todo Plan de

Liquidación deberá contemplar, como primera opción, siempre que sea

factible, la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos,

explotaciones y cualesquiera otras Unidades Productivas de bienes y

servicios del concursado o de alguno de ellos así como la conveniencia de la

intervención de la Entidad Especializada para la enajenación.

La concursada, “Luz de Granada, S.L.”, es titular del establecimiento

hotelero denominado “Hotel Vincci Granada”, cuyas características hacen

claramente viable las posibilidades reales de enajenación como Unidad

Productiva en su conjunto. Por este motivo, se van a establecer dos

alternativas: una primera o prioritaria, de los elementos patrimoniales

como unidad productiva; y otra secundaria o subsidiaria de enajenación o

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Plan de liquidación

realización de los elementos materiales.

4.1. Alternativa prioritaria: VENTA DIRECTA DE LA UNIDAD PRODUCTIVA

4.1.1. Venta directa por la administración concursal

Como se ha puesto de manifiesto, el principal objetivo de esta

Administración Concursal es proceder a la venta directa de la Unidad

Productiva de la concursada en su conjunto.

El anuncio de venta se publicará en la página web del concurso

www.webconcurso.es/luzdegranada.html que contendrá las bases para que

los interesados puedan efectuar sus ofertas. No obstante, para una mayor

difusión y transparencia, se podrá publicitar a través de otros medios que

esta administración concursal estime conveniente.

El sistema de venta directa por la Administración Concursal, se regirá por el

procedimiento siguiente:

4.1.1.1. Invitación a efectuar ofertas de compra.

Se abrirá una primera fase consistente en una invitación a efectuar ofertas

de compra por los interesados en la adquisición de la unidad productiva. A

este fin, la Administración Concursal publicará un anuncio en la página web

del concurso, notificando la existencia de la invitación a efectuar ofertas

de compra y haciendo constar la venta de la unidad productiva que se

pretende enajenar. En la invitación a la oferta se harán constar también las

condiciones o bases en que se ha de llevar a cabo la misma en los términos

incluidos en el presente Plan de Liquidación.

4.1.1.2. Condiciones de las ofertas.

4.1.1.2.1. Modo de presentación y plazo de las ofertas.

Las ofertas se presentarán mediante comunicación electrónica a la

dirección electrónica del concurso [email protected] en el

plazo máximo de DOS MESES contados a partir del siguiente al de la

publicación del anuncio de venta, prorrogables por decisión de la

administración concursal.

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Plan de liquidación

4.1.1.2.2. Contenido de las ofertas.

Las ofertas contendrán la identificación completa del ofertante, el NIF y/o

CIF, la dirección electrónica, el domicilio postal y el teléfono de contacto

de la persona o personas físicas o jurídicas que las formulen, la

identificación de la oferta (compra de la unidad productiva de LUZ DE

GRANADA, S.L.”) y el importe ofertado, que deberá ser abonado al

contado. Incluirá, asimismo, el compromiso de hacerse cargo de todos los

tributos y gastos que generen la transmisión de la unidad productiva.

4.1.1.3. Selección provisional de oferta, plazo y condiciones para mejorarla.

La administración concursal comunicará a los ofertantes cuya dirección

electrónica le conste, la mejor oferta seleccionada y el plazo para mejorarla.

Los interesados en mejorar esa oferta deberán hacerlo en el plazo que se

les indique a través de la página web. Para ello expondrán, por la misma vía

antes señalada (correo electrónico) las condiciones precisas en que consista

la mejora y, a su vez, deberán acreditar haber efectuado un ingreso en la

cuenta del concurso del 10 % de la oferta realizada. No se tendrá en cuenta

ninguna oferta de mejora que no vaya acompañada del correspondiente

resguardo de ingreso.

La consignación se aplicará al precio final, salvo que no corresponda a la

oferta elegida, en cuyo caso se devolverá.

4.1.1.4. Preferencia y condiciones de aceptación de ofertas.

Se concederá preferencia a la oferta que esta administración concursal

considere más beneficiosa para los intereses del concurso.

Como prioridad se establece por esta AC que la venta de la Unidad

Productiva conlleve aparejada la subrogación de la totalidad o el mayor

número posible de trabajadores de la concursada, con el fin de permitir la

continuidad de la explotación e incluso fomentar su crecimiento en manos

de un adquirente con capacidad financiera y especialización en el sector.

Tal y como se ha manifestado a la delegada de personal en reunión

celebrada el 3 de febrero de 2015, la participación de los trabajadores no

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Plan de liquidación

solo ha de ser formal, sino efectiva durante todo el proceso.

A los efectos laborales, la atribución de la Unidad Productiva se hará

conforme a lo dispuesto en el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores

en los supuestos de sucesión de empresa y con subrogación en las posibles

deudas o contingencias existentes con la Tesorería General de la Seguridad

Social.

Con el fin de preservar la continuidad de la actividad, se cederán los

derechos y obligaciones derivados de contratos afectos a la continuidad de

la actividad empresarial, salvo en los que el adquirente manifieste

expresamente su intención de no subrogarse. También se cederán aquellas

licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la

actividad empresarial incluidas como parte de la unidad productiva,

siempre que el adquirente continuase la actividad en las mismas

instalaciones, circunstancia que se tendrá especialmente en cuenta a la

hora de valorar las ofertas.

Las ventas se verificarán libres de cargas, al no implicar el embargo

preferencia crediticia, salvo que se trate de embargo o trabas que aseguren

deudas no incluidas en la masa pasiva por no ser deudas del concursado (art

82.3 LC).

Respecto de los bienes/derechos afectos a créditos con privilegio especial,

salvo en caso de subrogación del adquirente en la obligación del deudor

concursado, la venta se realizará sin subsistencia del gravamen (art 155.3

LC).

La cancelación de las cargas/gravámenes se verificará a instancia de la

administración concursal, previa acreditación de la trasmisión y con

identificación individualizada de las cargas y gravámenes por deudas del

concursado cuya cancelación se interesa, sin incluir embargos o trabas que

aseguren deudas ajenas al concursado, siendo competente para su

cancelación el Juzgado al que tenemos el honor de dirigirnos (art. 8.3L.C.

en relación con el art. 149.3 LC y 84 L.H). De modo que, una vez pagada la

totalidad del precio y otorgada la pertinente escritura pública de venta, se

procederá a solicitar la cancelación de cargas en los Registros Públicos ya

que, previamente, consta la inscripción registral de declaración de

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Plan de liquidación

concurso en los Registros Públicos pertinentes (art 149.3 y 24 LC). A tal

efecto, el juzgado librará oportunamente los correspondientes

mandamientos al Registro de la Propiedad y al resto de Registros públicos

dónde consten inscritos los bienes para la cancelación de aquellas que

pesen sobre los bienes que nos ocupan.

4.1.1.5. Comunicación de aceptación de ofertas, pago del precio y otorgamiento de escritura de venta.

La administración concursal comunicará al ofertante elegido la aceptación

de su oferta en el plazo más breve posible en la dirección electrónica que

haya sido designada por el mismo.

El ofertante elegido dispondrá del plazo que se le indique por esta AC para

hacer entrega en la cuenta del concurso, en concepto de pago a cuenta, del

20% del importe del precio.

De no hacerlo, se le dará por desistido y perderá las cantidades entregadas

a cuenta en concepto de cláusula penal expresa.

Asimismo, la AC procederá a la adjudicación a la oferta inmediatamente

inferior en idénticas condiciones.

La escritura pública de compraventa incluirán la declaración del comprador

de que recibe los bienes a su total satisfacción, incluyendo en la misma su

conformidad con el estado físico, jurídico y administrativo en que se

encuentran y la renuncia a reclamar en razón de cualquier vicio o defecto

físico o jurídico que pudiera afectar a los mismos o a sus accesorios.

4.1.2. Venta por entidad especializada.

En caso de que esta administración concursal considere que por el método

anterior no se obtienen los resultados esperados, podrá optar por la

enajenación de la unidad productiva a través de entidad especializada por el

procedimiento de venta directa u otra modalidad que se estime

conveniente (como la subasta on line), siempre que se garanticen los

parámetros de transparencia y publicidad antes manifestados.

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Plan de liquidación

A tal fin, se formalizará un contrato entre esta Administración Concursal y la

Entidad Especializada en el que se regulará el procedimiento de venta a

seguir.

4.2. Alternativa subsidiaria: VENTA DIRECTA DE ELEMENTOS

MATERIALES

En caso de no tener éxito la venta de la unidad productiva, se procederá a la

venta de los bienes y derechos incluidos en el inventario de la masa activa

del concursado. Para ello se fija el mismo procedimiento que para la venta

de la unidad productiva, lo cual conlleva a que pueda realizarse a través de

la venta directa por la administración concursal, o en caso de que se

estimase más beneficioso para el concurso, a través de entidad

especializada, e incluso la dación en pago o donación, en su caso.

5. GASTOS E IMPUESTOS

Todos los gastos, impuestos, tasas, arbitrios y tributos, así como, en su caso,

los emolumentos devengados por la Entidad Especializada que se encargue

de la venta, difusión y gestión en la realización de los bienes, o cualquier

otro profesional (peritos,…) serán satisfechos por los adquirentes. En

ningún caso, podrán ser repercutidos ni a la concursada ni a la

Administración Concursal.

6. DURACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN

Se procurará realizar el proceso de liquidación en el plazo más breve posible

para que el perjuicio a los acreedores resulte el menor y, en todo caso,

dentro del plazo de doce meses, que se computará desde la notificación a la

Administración concursal de la aprobación del plan, salvo expresa solicitud y

obtención de prórroga por el Juzgado; siempre y cuando todo ello sea

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Plan de liquidación

factible, ya que, naturalmente, la culminación de las operaciones de

liquidación dependerá de las ofertas que se presenten.

7. PLAN DE PAGO A LOS ACREEDORES

El plan de pago a los acreedores se hará conforme a lo dispuesto en la

propia Ley concursal.

- El pago de los Créditos con privilegio especial, se efectuará con cargo a la

enajenación o realización de los bienes y derechos afectos a los mismos,

hasta donde alcance el importe de las respectivas adjudicaciones. Si

resultara remanente a favor de la concursada se integrará en la masa activa

del concurso para hacer pago del resto de los créditos. Si el precio abonado

no alcanza a satisfacer el crédito en su totalidad, la parte del mismo no

satisfecha se abonará, en su caso, conforme a la calificación del crédito

restante como ordinario, y respectivamente, subordinado.

- Antes de proceder al pago de los créditos concursales la AC deducirá de

la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos

contra la masa que se pagarán conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del

Artículo 84.

- Deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para

satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a

privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados

estos créditos, se atenderá al pago de aquellos que gozan de privilegio

general, por el orden establecido en el artículo 91 y, en su caso, a prorrata

dentro de cada número.

- El pago de los créditos ordinarios se efectuará a prorrata una vez

satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados.

- Y los créditos subordinados, conforme al orden establecido en el artículo

92 y, en su caso, a prorrata dentro de cada número, una vez hayan quedado

íntegramente satisfechos los créditos ordinarios.

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Plan de liquidación

Plan de distribución en caso del que el producto de la liquidación sea

insuficiente para atender los créditos contra la masa.

Tan pronto como conste que la masa activa es insuficiente para el pago de

los créditos contra la masa, la Administración Concursal lo comunicará al

juez del concurso, que lo pondrá de manifiesto en la oficina judicial a las

partes personadas.

Desde ese momento, la Administración Concursal procederá a pagar los

créditos contra la masa conforme al orden siguiente, y, en su caso, a

prorrata dentro de cada número, salvo los créditos imprescindibles para

concluir la liquidación, que serán abonados en primer lugar. Entre ellos se

incluyen, naturalmente, los créditos relativos a la retribución de la propia

Administración Concursal, sin cuya intervención no es posible no solo no

concluir, sino incluso iniciar la liquidación:

1.º Los créditos salariales de los últimos treinta días de trabajo efectivo y en

cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.

2.º Los créditos por salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de

multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de

días de salario pendientes de pago.

3.º Los créditos por alimentos del artículo 145.2, en cuantía que no supere

el salario mínimo interprofesional.

4.º Los créditos por costas y gastos judiciales del concurso.

5.º Los demás créditos contra la masa.

8. CONCLUSIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la Ley Concursal, por

esta Administración Concursal se presenta el Plan de Liquidación de los

bienes y derechos integrados en la masa activa de la concursada en la forma

y procedimiento que se estima más ventajoso para la masa de acreedores y

para ésta.

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Plan de liquidación

De lo mencionado anteriormente se informa, a los efectos oportunos, en el

presente Plan de Liquidación, sin perjuicio de los informes trimestrales que,

en relación con las actuaciones de liquidación, irá presentando esta

Administración Concursal conforme a lo dispuesto por el artículo 152 de la

Ley Concursal.

Todo ello se eleva al superior criterio de este Juzgado, interesando se

confiera el trámite establecido, a los efectos que sea puesto de manifiesto

en la Secretaría del Juzgado y en los lugares que se estimen conveniente, a

fin de que puedan formular las observaciones o propuestas pertinentes.

En Granada, a 17 de Febrero de 2015.

La Administración Concursal Auxiliar Delegado